PARTE 1 – BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARTE 1 – BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Objeto.
Es objeto del presente Xxxxxx, establecer las condiciones para la licitación y contratación del servicio por : “TRITURACION y RECICLADO DE 10000 TN DE HORMIGON DE DEMOLICION, PARA SU CONVERSION EN PIEDRA PARA CONSOLIDADO DE CALLES 0-30mm,
PUESTA EN CAMION ”, incluyendo la provisión de mano de obra y equipos necesarios y suficientes, que se tramita bajo Expediente Municipal Nº 4059 /2019. Los trabajos se realizarán en el Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2 - Alcance. Régimen Legal.
El presente Xxxxxx establece en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren la Municipalidad, el Oferente que presenta una propuesta en la licitación, y la empresa Contratista que resulta adjudicatario del servicio licitado (La Contratista).
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de:
a) La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) y sus modificatorias, Leyes concordantes y Decretos que las reglamenten.-
b) Las Ordenanzas Generales o Particulares de aplicación para el Partido de Mercedes, y los Decretos Municipales que las reglamenten, relativos a la ejecución de las obras públicas.-
c) Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 6.021), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, que serán de aplicación supletoria para todo aquello que no esté específicamente establecido en las normas y documentación citadas anteriormente o que, estando especificado, dé lugar a confusión o duda.-
d) El Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma de la Administración Financiera del Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad, y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas.
e) El Decreto municipal de llamado a licitación.
f) El presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3 - Vista y obtención xxx xxxxxx.
El pliego de bases y condiciones de la obra estará disponible para su vista sin cargo en la Municipalidad y podrá ser adquirido al precio que se determine en el Decreto de llamado a licitación, en su caso, en la SECRETARÍA DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, en días y horas hábiles administrativos, hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la fecha final de presentación de las ofertas.
Artículo 4 - Presupuesto oficial.
El presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000,00).-
Artículo 5 - Consultas. Circulares aclaratorias o modificatorias de la fecha de apertura.
Los interesados podrán realizar por escrito, mediante correo electrónico a la dirección institucional xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o nota formal presentada en la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, consultas sobre los términos de la presente licitación, hasta UN (1) día previo a la fecha final de presentación de las ofertas. La respuesta a dichas consultas se realizará por correo electrónico o mediante nota formal a las direcciones informadas por el oferente respectivo.
La Municipalidad, de oficio o en virtud de alguna consulta cuya respuesta entienda que corresponde comunicar en forma general, podrá emitir circulares aclaratorias al pliego, las que pasarán a formar parte de éste. Dichas circulares serán notificadas a los interesados que hayan retirado el pliego, y publicada.
La Municipalidad, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta UN (1) día antes del fijado para la apertura.
Asimismo, la Municipalidad podrá prorrogar la fecha de apertura de ofertas mediante una circular dictada al efecto, la que será parte integrante xxx xxxxxx. Dicha circular deberá notificarse a quienes hayan retirado el Pliego, y publicada por los mismos medios que la convocatoria original.
Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria.
CAPITULO II - SISTEMA DE CONTRATACION
Artículo 6 - Contratación por unidad de medida.
El servicio se contratará por el sistema de unidad de medida (Tn), sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
El monto total se expresará en letras y números, teniendo validez en caso de discordancia lo expresado en letras. Dentro del monto de cada ítem del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que el servicio resulte concluido con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Oferente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el presente Pliego.
CAPITULO III - OFERENTES
Artículo 7 - Capacidad legal.
Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Mercedes o haber iniciado el trámite de incorporación, conforme lo establece el artículo 140º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Asimismo, deben cumplir con las condiciones formales y sustanciales del presente Pliego y contar con la capacidad civil, técnica y económica-financiera suficientes como para ejecutar los trabajos requeridos.
Artículo 8 - Capacidad Civil.
Pueden ser Oferentes las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, las Uniones Transitorias (U.T.) y los consorcios de cooperación que reúnan los recaudos establecidos en el presente Pliego.
El plazo de constitución de las sociedades comerciales no podrá ser inferior al plazo de ejecución de los trabajos que contraten, ni de sus prórrogas o ampliaciones. En caso de no existir plazo de duración del contrato social, se entenderá que el mismo se extiende, como mínimo, al previsto para la construcción y recepción definitiva de la obra.
Artículo 9 - Ejecución de Obras y/o Servicios por Empresas Asociadas.
Los Oferentes que deseen presentarse constituyendo Uniones Transitorias (U.T.), encuadradas en los artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán cumplimentar lo establecido en el presente Pliego y acompañar el compromiso formal de constitución de la misma. No cumplir con estos requisitos será motivo suficiente de rechazo de la propuesta de la U.T.
En caso de U.T., los informes, documentos y cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación en la U.T. Cuando las obras presentadas como antecedentes correspondan a una U.T, el Oferente que las presente podrá acreditar como máximo la proporción que corresponda a su porcentaje de participación en dicha U.T. En caso de resultar adjudicataria una U.T. deberá presentar el contrato de constitución definitivo inscripto en el Registro Público correspondiente, en copia legalizada por Escribano Público, como requisito previo a la firma del Contrato. La falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la propuesta.
En el instrumento público a presentarse oportunamente deberá constar:
a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y de cada una de las empresas asociadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.
b) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T. por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.
c) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa de la Municipalidad.
d) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada aquí establecida, en todos los aspectos concernientes al Contrato.
Cada una de las partes integrantes de la U.T. deberá presentar la totalidad de la documentación que se exige a las sociedades legalmente constituidas debiendo unificar el domicilio y la personería.
En las mismas condiciones podrán ofertar los oferentes que deseen presentarse constituyendo un consorcio de cooperación, encuadrados en los artículos 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, o los consorcios de cooperación ya existentes; en ambos casos y a los fines del presente deberán cumplir con los mismos recaudos exigidos a las U.T.
En este proceso licitatorio, un mismo Oferente no podrá presentarse, a la vez, como Oferente individual y como parte de un Consorcio de empresas.
Artículo 10 - Capacidad técnica.
A los efectos de acreditar su capacidad técnica, el Oferente deberá presentar, para que su propuesta sea admisible, una nómina de obras y/o servicios ejecutados de naturaleza similar y complejidad equivalente a la cotizada, consignando el nombre del Comitente, tipo de obra, monto, plazo de ejecución y fecha de terminación. Asimismo adjuntará copias de Actas de Recepción Definitiva o Provisionales, informes de organismos contratantes, contratos suscriptos, etc., que avalen el listado de obras enunciado. La Municipalidad podrá exigir la ampliación de los datos allí consignados y otros complementarios que estime necesarios.
En caso de U.T. los informes, documentos y cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación en la U.T.
Cuando las obras y/o servicios presentados como antecedentes correspondan a una U.T, el Oferente que las presente podrá acreditar como máximo la proporción que corresponda a su porcentaje de participación en dicha U.T.
En caso de consorcios de cooperación encuadrados en los artículos 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán cumplir con los mismos recaudos exigidos a las U.T.
Artículo 11 - Capacidad Económico-financiera del Oferente.
Los Oferentes deberán presentar Balance y cuadro resumen del último ejercicio cerrado, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda (en copias autenticadas). No se admitirán balances xx xxxxx.
Artículo 12 - Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como Oferentes:
a) Los agentes y funcionarios del Municipio de Mercedes y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188, y toda otra incompatibilidad vinculada con la función pública.
b) Las personas que se encuentren inhabilitados por condena judicial.
c) Las personas que se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial.
d) Las personas que sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos xxx Xxxxx por decisión judicial o administrativa firme.
e) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
f) Las personas que se encontraren procesadas por delitos de lesa humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
g) Las inhabilidades contempladas en los incisos precedentes serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, se encontraren comprendidos en dichas causales o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
h) De igual modo, cuando en forma individual, o las sociedades que éstos integren, se encuentren suspendidas por decisión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o hubieren sido objeto de rescisión por su culpa, de contratos administrativos.
Artículo 13 - Constitución de domicilio.
Al momento de retirar el Pliego, los interesados deberán informar su nombre o razón social, CUIT, correo electrónico y constituir domicilio legal en la ciudad de Mercedes, donde serán las válidas las notificaciones que se cursen con motivo de la presente contratación.
Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente a la Municipalidad de Mercedes.
Artículo 14 - Informes que suministra la Municipalidad.
La Municipalidad suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria. Cuando tal documentación incluya anteproyectos, cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán carácter indicativo. No comprometen al Municipio, y corresponde al Oferente su verificación.
Artículo 15 - Conocimiento y conformidad con la documentación licitatoria.
La sola presentación de la propuesta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria; tales como el perfecto conocimiento de la obra a ejecutar, su sitio de emplazamiento y la aceptación de todas las normas y documentos.
Artículo 16 - Informes que deben obtener los Oferentes. Visita al sitio del Servicio.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del Oferente recoger en el lugar toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre accesos, aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua para uso industrial y consumo humano, disponibilidad de energía eléctrica, abastecimiento de combustible, etc., y cuantos otros antecedentes que considere necesarios, de manera tal que le puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo. Podrá incluso efectuar, si las condiciones de accesibilidad y seguridad así se lo permiten, se lo permiten, un replanteo preliminar de obra, teniendo en cuenta que los trabajos enumerados en el anteproyecto suministrado por la Municipalidad de Mercedes, como también los mencionados en las Especificaciones Técnicas Particulares, no excluyen todo otro trabajo que sea necesario para la correcta terminación de la obra.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, sin que estas informaciones substraigan al organismo autor del proyecto de la responsabilidad que determina el artículo 5° de la Ley N° 6.021.
CAPITULO IV - LAS OFERTAS
Artículo 17 - Lugar y término de presentación de las ofertas.
Las ofertas serán presentadas en la SECRETARIA DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS hasta la fecha final de presentación de las ofertas. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no hubiese comenzado la apertura de sobres.
Las propuestas que se reciban después del día y hora fijadas, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El Municipio no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha oferta.
Artículo 18 - Forma de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original y una (1) copia, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el representante legal, y el representante técnico, del Oferente.
La presentación de la oferta significará de parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación. La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados.
En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del Oferente con las firmas correspondientes exigidas, la identificación de la presente licitación y el número de sobre. Los dos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación, fecha y hora de apertura de los sobres.-
Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el Oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos. En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras.-
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia.
En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para ejercer la representación legal, acompañando la documentación correspondiente, debidamente certificada y legalizada en su caso.
Artículo 19 - Documentos que integran la oferta.
La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
Sobre Nº 1. El Sobre N° 1 deberá contener los siguientes documentos
a) Constancia de estar inscripto en el Registro de Licitadores Municipales o constancia de haber iniciado el trámite de incorporación, conforme lo establece el artículo 140º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
b) Constancia de pago por la adquisición xxx xxxxxx de la presente licitación.
c) Constancia de haber depositado en Tesorería Municipal una suma en efectivo, o una póliza de caución, equivalente al valor en concepto de garantía del mantenimiento de oferta, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente pliego para la presentación de garantías.
d) Listado de antecedentes de obras y/o servicios ejecutados, referidas del tipo que se licita, con nombre identificatorio de cada una, repartición y/o comitente para quien se ejecutó, ubicación de la misma, tipo de obra, monto, plazo de ejecución y fecha de terminación.
e) Currículum del profesional que se propone como Representante Técnico y constancia actualizada de matrícula habilitante para el ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires.
f) Listado del equipo a afectar en el servicio y descripción del servicio, estipulando elementos, forma, cuidado del medio ambiente y rendimiento de entrega del producto final.
g) Declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el presente pliego. En caso que se presenten Uniones Transitorias o consorcios de cooperación, dicha declaración jurada deberá ser efectuada por cada uno de sus integrantes.
h) Declaración sobre la aceptación de la jurisdicción de los juzgados de la Ciudad de Mercedes para cualquier situación judicial que se suscite.
i) Certificado Fiscal para contratar ante el Estado, emitido por la AFIP.
j) En caso de consorcios de cooperación o de U.T., el acuerdo consorcial o contrato de U.T.
k) Si se trata de una persona física, datos completos de identificación (nombres y apellido completo, tipo y número de documento de identidad, datos filiatorios).
l) Si se trata de una persona jurídica, copia autenticada del contrato social, o estatutos o compromiso de conformación de U.T. o de consorcio de cooperación, si correspondiera, y demás documentos societarios habilitantes.
m) Declaración jurada manifestando si el oferente tiene juicios pendientes con el Estado nacional, provincial o municipal, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
n) Un ejemplar completo xxx Xxxxxx firmado en todas sus fojas por el Oferente y su Representante Técnico, salvo en lo que hace a las fórmulas en él contenidas para ser desglosadas y presentadas aparte, del Legajo de obra.
Sobre Nº 2. El Sobre N° 2 deberá contener:
a) La Planilla de Cotización que integra el Pliego, redactada en duplicado, donde se aplique a cada ítem o rubro del presupuesto oficial, los precios unitarios parciales y el total que se propone, en números y letras.
b) El análisis de Precios de cada Ítem del presupuesto.
c) La fórmula de Domicilio Especial y Ratificación de Oferta que se adjunta e integra el Pliego.
Artículo 20 - Garantía de mantenimiento de la oferta.
Los proponentes están obligados a mantener su oferta por un plazo de TREINTA (30) días corridos, computados desde la fecha del acto de apertura de ofertas. Dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado, salvo que el Oferente manifieste, con CINCO (5) días de anticipación al vencimiento del primer plazo –como mínimo-, su voluntad de retirar la oferta. Dicha manifestación deberá ser efectuada por escrito y notificada en forma fehaciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes.
El mantenimiento de la propuesta será garantizada con el equivalente del UNO por ciento (1%) del presupuesto oficial según corresponda:
Artículo 21 - Formas de la Garantía.
El Oferente deberá integrar una garantía de oferta, correspondiente al UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto oficial y, en su caso, de Contrato, correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto del Contrato, mediante las formas y las condiciones establecidas en este artículo.
Las garantías de oferta, de Contrato, de sustitución del fondo de reparo, de anticipos, anticipos financieros, acopio de materiales o cualesquiera que pudiere prestarse con motivo de la ejecución de una obra pública deberán actualizarse trimestralmente, conforme los índices suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el costo de la construcción. Se tomarán como base, los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del inmediato anterior a su fecha de actualización. En las fianzas bancarias o pólizas de caución, tal compromiso deberá constar en la fianza o póliza, sin limitación alguna, hasta el momento de su efectivo pago. Su omisión, será asimismo causal de rechazo.
La constitución de las garantías de oferta podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) En dinero efectivo/cheque o giro depositado en la Tesorería Municipal.
b) En fianza bancaria.
c) En fianza por póliza de seguro.En caso de avalarse la oferta con Póliza de Seguro de caución o fianza Bancaria, estas deberán garantizar la propuesta hasta la firma del contrato. Cuando se trate de compañías particulares, deberán estar reconocidas por la Superintendencia de Seguros e incluir en la póliza un domicilio legal en la Ciudad de Mercedes (B), con los requisitos exigidos por el Decreto 1883/83 y el Decreto 2190/84.
Artículo 22 - Condiciones de la Garantía.
Las condiciones que deberán revestir las distintas formas de constitución de garantías son las que se describen a continuación:
a) Cuando la constitución de las garantías se realice en dinero efectivo, deberán ser depositadas en tesorería municipal cuenta Bancaria P.B.A. 50743/3 Suc. 7175 CBU 040022901717505074337 Las garantías constituidas en dinero efectivo serán actualizadas en la misma forma por las reparticiones, únicamente en caso de afectación y hasta el monto de dicha afectación.
b) Cuando las garantías se constituyan y/o sustituyan por fianza bancaria, deberá reunir los requisitos y ajustarse a las condiciones que se mencionan a continuación: Deberá constar en el texto de la misma que el fiador se constituye en liso, llano y principal pagador, so pena de considerar nula la propuesta. El Banco se constituirá en fiador, liso y llano pagador, con renuncia a los beneficios de división y de excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
c) Individualización de la obra para la cual se extiende la fianza.
d) Monto de la fianza. Las fianzas del contrato serán aceptadas por sus valores escritos. Se deberá establecer que en caso de incumplimiento de las obligaciones del oferente, adjudicatario o contratista, según el caso, el Banco se obliga a hacer efectiva la fianza al órgano comitente de la obra dentro de los QUINCE (15) días de serle requerido, sin necesidad de previa constitución en xxxx, interpelación ni acción previa contra sus bienes, hasta cubrir el monto de la fianza. Además, fijar que la fianza subsistirá hasta la firma del contrato en el caso de fianza por mantenimiento de oferta; hasta la recepción definitiva de las obra en el caso de fianza por garantía de contrato; hasta la recepción provisoria en los casos de fianza por sustitución de fondo de reparo y anticipos en conceptos de adelantos y/o acopios de materiales. Cuando las garantías se constituyan y/o sustituyan con seguros de caución, éstos deberán contratarse con compañías facultadas para emitirlos por la Autoridad de Contralor competente. Las pólizas deberán reunir las siguientes condiciones básicas:
1) Deberá constar en el texto de la misma que la Compañía Aseguradora se constituye en xxxx, llana y principal pagadora, so pena de considerar nula la propuesta.
2) Instituir a la Municipalidad Comitente como «asegurado».
3) Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del participante en una licitación, adjudicatario o contratista que actúe como tomador de la póliza no afectará en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
4) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la ley y el contrato respectivo corresponde afectar total o parcialmente las garantías respectivas.
5) Establecer que dictada la resolución administrativa que establezca la responsabilidad del participante, adjudicatario o contratista por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado podrá exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la
intimación y emplazamiento extrajudicial de pago hecho por telegrama colacionado, no siendo necesario ninguna interpelación ni acción previa contra sus bienes.
6) Estipular que el siniestro quedará configurado, reunidos los recaudos del inciso anterior, al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago hecha al participante, adjudicatario o contratista sin que haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los quince (15) días corridos de serle requerido.
7) Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirán cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante, adjudicatario o contratista, según el caso, de acuerdo a las disposiciones legales, o contractuales aplicables.
Artículo 23 - Causal de desestimación de la propuesta.
La falta de presentación de alguno de los elementos detallados en los artículos precedentes, que impida la comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la propuesta.
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
Artículo 24 - Acto de la Licitación o apertura de ofertas.
En el lugar, día y hora fijados para ello, o a la misma hora del día subsiguiente si el fijado resultara feriado o inhábil administrativo, se procederá al acto de apertura de las propuestas, con la asistencia de funcionarios municipales y los Oferentes que deseen estar presentes.
Se abrirá el Sobre Nº 1, siendo causal de rechazo no poseer: lo indicado en los puntos d) garantía de mantenimiento de oferta, e) capacidad técnico financiera anual y los antecedentes según se indica en el punto g) del Artículo 19 de las presentes cláusulas.
A continuación se abrirá el Sobre Nº 2, siendo causal de rechazo la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos. La oferta firmada en parte, en cualquiera de sus sobres, podrá ser subsanada con posterioridad al acto de apertura de ofertas, previa intimación fehaciente del Municipio.
Todos los Oferentes tendrán derecho a hacer observaciones que sean procedentes, pura y exclusivamente con respecto al acto de apertura.
De todo lo actuado y sucedido durante el acto de apertura se labrará un Acta.-
Artículo 25 - Composición de la Comisión Preadjudicadora.
La Comisión Preadjudicadora estará compuesta por las personas que el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Mercedes designe, emitiendo dictamen técnico, legal y económico.
Artículo 26 - Evaluación de las ofertas.
Recibidas las propuestas se dará intervención a la Comisión Preadjudicadora y la Oficina de Compras, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los Oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se la declarará inadmisible.
La Comisión Preadjudicadora procederá al estudio de las propuestas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación, con las restantes, en condiciones de igualdad.
Artículo 27 - Dictamen de preadjudicación.
Las obras serán pre-adjudicadas POR RENGLONES o en forma TOTAL según sea más conveniente al municipio. En principio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, computados desde la apertura de los sobres. La Comisión Preadjudicadora verificará las propuestas presentadas, confeccionará un cuadro comparativo de ellas y, proveyéndose de todos los elementos de juicio adicionales que considere necesarios, emitirá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde que toma intervención o desde el vencimiento del plazo establecido para la subsanación de defectos formales o pedidos de aclaraciones o documentación complementaria, si lo hubiere, un dictámen no vinculante aconsejando sobre la pre-adjudicación de las ofertas.
Artículo 28 - Mejora de ofertas.
Si entre las propuestas presentadas y admitidas hubiere dos o más que resultaren de igual conveniencia, la Municipalidad podrá llamar a mejora de ofertas bajo sobre cerrado, que se abrirá en día y hora que se determine, entre aquellos proponentes exclusivamente.-
La Municipalidad se reserva la facultad de rechazar todas las propuestas sin que ello cree derecho alguno a favor de los proponentes ni obligaciones para ella.-
Artículo 29 - Notificación del dictamen de preadjudicación.
El dictamen de preadjudicación será notificado a todos los Oferentes que se hubiesen presentado.
Artículo 30 - Principio de prioridad.
Regirá el principio de prioridad de las empresas radicadas en el territorio argentino, de capital nacional y constituidas por personas físicas o jurídicas nacionales, siempre y cuando se configuren similares condiciones de calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas extranjeras y/o con capital de origen extranjero y cuya diferencia de precios no supere a los porcentajes indicados en el presente artículo.
A igualdad de calidad en la oferta, se adjudicará la licitación a la oferta formulada por el Oferente radicado en el territorio nacional y con capital nacional, aunque su cotización supere en hasta un CINCO (5) por ciento las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio de prioridad. Este porcentaje podrá ampliarse en hasta el DIEZ
(10) por ciento en el caso de que se trate de ofertas presentadas por sujetos beneficiarios del principio de prioridad y sean micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, entre las empresas a cuales se les aplique dicho el principio, se priorizarán las empresas cuya sede principal de sus negocios sea en el Partido de Mercedes.
CAPITULO VI - ADJUDICACION DEL SERVICIO
Artículo 31 - Adjudicación.
Terminada la evaluación de las Ofertas y notificada la preadjudicación a los Oferentes, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores, se dictará el Decreto de adjudicación de la obra a la empresa seleccionada, la que tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, para que comparezca a firmar el Contrato.-
La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de preadjudicación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
La Municipalidad podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en las especificaciones técnicas, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.
CAPITULO VII - FIRMA DEL CONTRATO
Artículo 32 - Formalización del Contrato.
El Contrato, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, será suscripto por el adjudicatario y por un representante autorizado de la Municipalidad de Mercedes, dentro del plazo establecido en el artículo 31, precedente.
Toda la documentación que integre el Contrato, deberá ser firmada por las partes en el acto de suscripción. Una vez firmado el Contrato, la Municipalidad entregará al Contratista un ejemplar del mismo y de la totalidad de la documentación contractual.
Artículo 33 - Mandato.
Los mandatarios deberán acreditar su condición de tales mediante el respectivo testimonio de poder otorgado en forma. Si representaren sociedades, los poderes deberán estar otorgados conforme a las exigencias legales y estatutarias.
Artículo 34 - Efectos de no concurrir a la firma del Contrato.
Si el adjudicatario no concurriese en el plazo fijado para formalizar el Contrato o se negare a hacerlo, la Municipalidad podrá disponer la pérdida, a su favor, del depósito de garantía de la oferta y dejar sin efecto la adjudicación, suspendiéndolo del Registro de Licitadores por el término que determine el Municipio, y pudiendo en tal supuesto, adjudicar las obras al proponente que le siguiere en orden de conveniencia o llamar a nueva Licitación.-
Artículo 35 - Documentos integrantes del Contrato.
Se considerarán como formado parte del Contrato, además de las normas y demás documentos consignados en el artículo 2, los siguientes elementos:
a) La propuesta presentada por el adjudicatario.-
b) La resolución o Decreto que disponga la adjudicación.-
c) Las resoluciones o Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de las obras o plazos.
d) Las órdenes de servicio que imparta la Inspección.-
e) Los contratos por representación técnica y por seguridad visados por los colegios profesionales respectivos.
Artículo 36 - Garantía de cumplimiento de Contrato.
Simultáneamente con la firma del Contrato, la empresa Contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 21 de este pliego y en las condiciones establecidas en el artículo 21, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total del Contrato, que surgirá del monto total ofertado en la Planilla de Cotización, obrante en el Sobre Nº 2.
Si la Contratista no integrara la garantía de cumplimiento del Contrato, la Municipalidad de Mercedes podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso la Contratista perderá la garantía de mantenimiento de su propuesta.
El seguro de caución o la fianza bancaria deberá establecer expresamente que la misma se mantiene hasta la recepción definitiva de la obra y que garantiza la ejecución de la obra, los vicios de construcción y los defectos registrados hasta la recepción definitiva.-
La Póliza deberá incluir en la misma un domicilio legal en la ciudad de Mercedes (B) y se acompañará certificación o constancia expedida por el Instituto Nacional de Reaseguro, respecto del registro de cesión de la póliza de seguro de caución a presentar.
Artículo 37 - Sellado.
Los gastos de sellado de Contrato, si los hubiere, como así también cualquier otro gasto que sea necesario para la constitución del mismo, serán satisfechos por el adjudicatario.
Artículo 38 - Escritura Pública.
A solicitud del adjudicatario el Contrato podrá ser pasado a Escritura Pública, siendo en tal caso a su cargo los gastos totales que ello demande.-
Artículo 39 - Transferencia del Contrato.
Firmado el Contrato, la empresa Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de la Municipalidad de Mercedes.
Artículo 40 - Domicilio de la empresa Contratista.
En el Contrato, la empresa Contratista deberá constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
En caso de modificarse el domicilio especial de la Contratista durante la ejecución del Contrato, está obligada a comunicar en el plazo de DOS (2) días, en forma fehaciente a la Municipalidad de Mercedes, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la misma jurisdicción.
CAPITULO VIII - PENALIDADES
Artículo 41 – Multas por xxxx.
Las demoras en que pueda incurrir el Contratista en el desarrollo del servicio, serán consideradas conforme lo establecido en el presente pliego y en la Ley N° 6021 (artículo 37) y su Decreto reglamentario. Se establecen a continuación las siguientes multas por incumplimiento de los plazos estipulados en el Contrato:
a) Por cada día hábil de demora en la presentación del Plan de Trabajo: Multa de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7500).
b) Por cada día hábil de demora en el comienzo del replanteo: Multa de SEIS MIL PESOS ($ 6000).
c) Por cada día hábil de demora en la iniciación de los trabajos a partir de la fecha del acta de inicio de obra: Multa de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7500).
d) Por cada día hábil de suspensión injustificada de los trabajos: Multa de TRES MIL PESOS ($ 3000).
e) Por incumplimiento de órdenes de servicio dentro del plazo fijado en la misma por cada día de demora: Multa de QUINCE MIL PESOS ($ 15000).
f) Por demora en la terminación de los trabajos considerándose a ese efecto como obra no realizada aquella que, aunque haya sido construida y certificada no pueda librarse al servicio público por causas imputables al Contratista, o no llene satisfactoriamente el objeto de su construcción: Multa de CINCO POR CIENTO (5
%) mensual del importe de la obra que aún falte realizar.
Artículo 42 – Multas por deficiencias de calidad.
La Municipalidad de Mercedes podrá imponer al Contratista sanciones de carácter económico por deficiencias probadas en la calidad de las obras, y a estos fines, serán válidos y tendrán carácter de prueba los informes emitidos por la Inspección de Obra.
Se establecen a continuación las siguientes multas por deficiencias de calidad:
a) Deficiencias de primer grado: Multa de TREINTA MIL PESOS ($ 30000).
b) Deficiencias de segundo grado: Multa de QUINCE MIL PESOS ($ 15000).
CAPITULO IX - RESCISION DEL CONTRATO
Artículo 43 - Trámite.
Para el caso de rescisión del Contrato por culpa de cualquiera de las partes, será aplicable lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y su Reglamentación.
Artículo 44 - Causas de rescisión de Contrato.
Son Causas de Rescisión, los siguientes casos:
a) Por quiebra de la Contratista.
b) Por muerte del Contratista, salvo que los herederos o su representante legal ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en el Contrato con la aprobación de la Municipalidad de Mercedes..
c) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
d) Cuando el Contratista se exceda sin causa justificada en el plazo fijado para iniciar los trabajos o los ejecute con lentitud y a juicio de la Municipalidad no pueda terminarlos en el plazo estipulado.
e) Cuando el Contratista transfiera cada parte o la totalidad de su Contrato o se asocie con otros para la construcción, sin previa autorización de la Municipalidad.
En los casos c), d), e), sin perjuicio de las sanciones que se dispongan por haberse llegado a la rescisión, el Contratista perderá los depósitos de garantía y quedará inhabilitado por un plazo de TRES (3) años a participar en licitaciones municipales.
f) Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista fijadas en el Contrato, en las leyes, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 45 - Reconocimiento.
En los casos de rescisión por causa imputable a la Municipalidad, el porcentaje de beneficio a reconocer a la Contratista, correspondiente a obras no ejecutadas, será de hasta el diez por ciento (10%).
Artículo 46 – Re-determinación de Precios.
El Municipio de Mercedes no reconocerá para el presente contrato la re-determinación de los precios ofertados.
Artículo 47 - Jurisdicción.
La obra queda establecida a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a cualquier otra Jurisdicción.
CAPITULO X – PERSONAL DE LA CONTRATISTA
Artículo 48 - Salarios.
La Contratista deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia legal, laboral, previsional e impositiva en su relación con el personal afectado a la actividad, desligando expresamente a la Municipalidad de Mercedes, de toda responsabilidad civil y penal. La Contratista deberá acreditar el pago puntual de los salarios del personal que emplee en la obra, de acuerdo con los jornales establecidos por los convenios homologados y actualizados, en caso que esos sufrieran modificaciones. Si dejara de abonar los sueldos o jornales será emplazado a hacerlo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a la notificación. El incumplimiento de este plazo motivará la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual hasta tanto sean abonados los sueldos o jornales. También será responsable ante esta Municipalidad de los aportes previsionales y presentará ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos una planilla con los nombres de sus empleados y fotocopia de los recibos de pago. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por la Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos de la Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
Artículo 49 - Idoneidad del personal.
La Contratista empleará personal idóneo a juicio de la Inspección, debiéndose dar preferencia, a igual competencia, al trabajador o trabajadora con residencia en la Ciudad de Mercedes. La Inspección de Obra podrá ordenar por escrito a la Contratista el retiro de obra de los obreros o empleados que, por su incapacidad, mala fe, insubordinación, o falta de seriedad o respeto, perjudique la buena marcha de los trabajos. La Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, y en el sitio de la obra, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamente al trabajo; asimismo está obligada a tener en la obra hasta la recepción provisional el personal necesario para su cuidado de día y de noche.
Artículo 50 - Representante Profesional en Higiene y Seguridad Laboral habilitado.
La Contratista estará obligada a observar y hacer cumplir todas las normas sobre seguridad e higiene aplicables a las tareas propias de los trabajos regulados en el Contrato, requeridos por el Decreto 911/96 BORA (14/08/96), para lo cual deberá contar con un responsable técnico en forma permanente en la obra.
La Municipalidad de Mercedes podrá imponer restricciones que impidan o limiten acciones de la Contratista que afecten directa o indirectamente los objetivos del programa de prevención. Ante la inobservancia de las normas de salud y seguridad y en caso que la Contratista no haya cumplido con la orden de servicio emitida previamente, la Municipalidad retendrá el porcentaje asignado a Seguridad e Higiene en las certificaciones.
El programa de seguridad será confeccionado conforme Resolución SRT Nº 51/97, de manera tal que la Municipalidad, previo al inicio de las obras, pueda efectuar la presentación del “Plan de Higiene y Seguridad Único para Obras” ante la ART correspondiente.
Por tal motivo la Contratista incluirá en su plan a todo Subcontratista nominado que participe en la construcción de la obra.
La Contratista deberá verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación referida a las medidas de seguridad en la ejecución de las tareas, todo ello en línea con las pautas establecidas por la Municipalidad de Mercedes.
Artículo 51 - Seguros del personal obrero.
Los obreros estarán asegurados por cuenta de la Contratista en ART de conocida solvencia, debiendo hacerlo dentro de los CINCO (5) días corridos de iniciada la obra y presentado el listado completo de todos los obreros y profesionales afectados y los comprobantes de sus registraciones en la ART elegida, dejando constancia que estos deberán estar asegurados desde el día de comienzo de la obra. En caso de no hacerlo, se suspenderán o paralizarán los trabajos sin interrupción del plazo contractual.
La Inspección de Obra queda facultada para exigir el cumplimiento de las precitadas normas, debiendo presentar la Contratista el correspondiente Plan de Seguridad e Higiene en forma previa al inicio de los trabajos, el que deberá estar visado por la ART contratada por la Contratista.
El responsable de higiene y seguridad en el trabajo designado por la Contratista cuando la Inspección de Obra así lo solicite, deberá inspeccionar las instalaciones certificando el cumplimiento del plan de seguridad e higiene y de todas las normativas vigentes al respecto al momento de la inspección, como requisito indispensable para que la Inspección de Obra autorice el comienzo de las tareas respectivas.
El personal de la Inspección de Obra será provisto con elementos de seguridad pasiva personal bajo Normas IRAM (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.) por cuenta de la Contratista.
Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la Contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba mencionados. Sin perjuicio de esto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes.
Artículo 52. - Seguro de Responsabilidad Civil contra accidentes físicos y/o materiales en la vía publica.-
Para la firma del contrato se deberá presentar una póliza de Responsabilidad Civil que cubra accidentes, daños físicos y materiales a terceros y/o visitantes ocasionales de la obra por el monto mínimo que exija la ART vigente por acontecimiento
CAPITULO XI - LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DEL SERVICIO.
Artículo 53 - Anticipo Financiero
No se contempla anticipo financiero, siendo que el Municipio aporta la materia prima para efectuar el servicio.
Artículo 54.- Cronograma de trabajo
El contratista deberá respetar el plan de trabajo que se impone en el presente pliego.
El Municipio ha aportado en el lugar, el material proveniente de la obra de ejecución de la Avenida 2 de 1 a 29, en aproximadamente 10000 toneladas
Artículo 55 - Medición. Certificación.
Al final de cada mes calendario, la Contratista, en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a lo que se establezca en las Especificaciones Técnicas Particulares. Conformada la mensura por la Inspección, la Contratista preparará, de acuerdo con ella, las actas de medición con respaldo de una balanza de pesada del material triturado, en camión que aportara el Municipio y los certificados de obra, aplicando los precios fijados en el Contrato y ajustándose también a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
La contratista deberá abrir un registro de material triturado resultante y terminado, a fin de formar parte y sirva como constancia de acta de control y medición.
Cada certificado debe comprender la totalidad del triturado ejecutado desde el comienzo del servicio hasta la fecha del certificado.
El certificado será firmado por la Inspección y por un representante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes por una parte, y por la Contratista y el Representante Técnico de la obra por la otra parte.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Mercedes.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Artículo 56 - Deducciones sobre los certificados.
Del importe de cada certificado se deducirán en efectivo los siguientes importes:
a) Como garantía obra: el CINCO POR CIENTO (5%) de cada certificación.
Este fondo quedará en poder de la Municipalidad de Mercedes hasta la RECEPCION PROVISORIA de la contratación, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos
La Municipalidad de Mercedes no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
b) El porcentual correspondiente de cada certificación, en el caso que la Contratista solicite el anticipo financiero y en caso que corresponda otorgarlo.
c) Las deducciones correspondientes a penalidades, en los casos que apliquen, durante el período que abarque la certificación.
Artículo 57 - Sustitución del fondo de reparos.
Durante la ejecución de la obra, la Contratista podrá sustituir el fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en el artículo 21 de las presentes Bases y Condiciones Generales.
Artículo 58 - Pago de los certificados.
El pago de los certificados se realizará, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la certificación. Junto con el certificado de obra, la Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
Si el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que la Contratista lo presente con las correcciones del caso.
Artículo 59 - Gastos por Asistencia Técnica
Se podrá descontar al Contratista el 1 % (uno por ciento) del monto de cada certificado de obra correspondiente al mes trabajado, en concepto de gastos de ASISTENCIA TECNICA Y CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES.
Artículo 60 - Vigilancia y responsabilidad del servicio.
La Contratista deberá asumirá la responsabilidad civil que le compete en su rol de locador de servicio. Para ello, deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de prevenir accidentes en el lugar del triturado, durante el transcurso de la misma. Asimismo, será el único responsable por la seguridad de los materiales, equipos y herramientas propios que se encuentren depositados en la obra, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudieran surgir.
Artículo 61 - Seguros.
Todo daño que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, es de exclusiva responsabilidad de la Contratista, tanto se produzcan hacia terceros o a las cosas, instalaciones o a su personal; desligando absoluta y totalmente a la Municipalidad de Mercedes de cualquier responsabilidad derivada del objeto del presente Contrato sea ella civil y/o penal. A tales efectos la Contratista deberá asegurar la obra contra todo riesgo de construcción (Seguro Técnico por un valor equivalente al monto del Contrato). Dicho seguro también estará integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a terceros, Robo e Incendio. En la póliza de seguro respectiva, se consignará como parte asegurada a la empresa adjudicataria y co-asegurado a la Municipalidad de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
La vigencia de los seguros indicados deberá extenderse hasta el momento en que se efectúe la Recepción Definitiva de la Obra.
Si durante el transcurso de la encomienda, la Municipalidad de Mercedes aprobara la ejecución de trabajos adicionales, la empresa Contratista quedará obligada a extender los alcances de la cobertura de los seguros precedentemente consignados, teniendo en cuenta el mayor volumen de obra y la ampliación del plazo aprobado.
Asimismo, los trabajadores que la Contratista emplee en la obra, por sí o a través de Subcontratistas, incluido el Representante Técnico, deberán contar con seguro por accidentes de trabajo, de conformidad con la legislación vigente (Ley 24.557 y normas reglamentarias).
Artículo 62 - Patentes
Los derechos para el empleo en las obras, de artículos y dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios del Contrato. La Contratista será único responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes.
Artículo 63 - Daños y perjuicios a favor de la Municipalidad.
La Municipalidad podrá exigir de la Contratista, reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que éstos no significan un límite a su responsabilidad.