REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO BICE LIQUIDEZ PESOS
REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO BICE LIQUIDEZ PESOS
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. Características generales
1.1. Nombre del Fondo Mutuo | Fondo Mutuo BICE Liquidez Pesos, en adelante el “Fondo”. |
1.2. Razón Social de la Sociedad Administradora | BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”. |
1.3. Tipo de Fondo | Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 90 días Nacional – Derivados. |
1.4. Tipo de Inversionista | Fondo dirigido al público en general, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”. |
1.5. Plazo máximo de pago de rescate | 1 día hábil bancario, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, salvo lo dispuesto en la letra g) del número 1 de la letra G. del presente Reglamento Interno, referido a los rescates por montos significativos. |
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
El objetivo del Fondo es la obtención de una rentabilidad atractiva para el Partícipe, que sea consistente con una política de preservación del capital, invirtiendo en instrumentos de deuda nacionales, otorgando además una alta liquidez a la inversión del Partícipe.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Bajo.
2. Política de inversiones
a) Instrumentos elegibles: El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda xx xxxxxxx y largo plazo, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones, contenida en el mismo. En todo caso, la duración máxima de la cartera de inversiones del Fondo será de 90 días.
Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros (la “Superintendencia”) o aquella que la modifique o reemplace.
La política de valorización de las inversiones del Fondo se ajustará a la normativa de la Superintendencia, de haberla.
b) Clasificación de Riesgo: El Fondo podrá adquirir instrumentos de deuda clasificados en las categorías de riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
c) Mercados de Inversión: El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será Chile.
d) Xxxxxxx en las que invierte el Fondo: La sociedad Administradora efectuará las inversiones por cuenta del Fondo en instrumentos expresados en pesos moneda nacional y el porcentaje máximo del activo que el Fondo podrá invertir en instrumentos expresados en esa moneda será 100%, la que además podrá mantenerse como disponible.
e) Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones: La cartera de inversiones del Fondo deberá tener una duración máxima de 90 días, sin perjuicio que no se contempla límites para la duración de los instrumentos en específico, en la medida que la cartera del Fondo mantenga la duración indicada.
Respecto a los riesgos de las inversiones, estarán dados principalmente por:
- Variación en los mercados de deuda en que invierte, producto de variaciones en la tasa de interés e inflación.
- El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles.
- Variación de los tipos de cambio en que están denominados los instrumentos que compongan la cartera en relación a la moneda de denominación del Fondo.
- Variación en el valor de los contratos derivados que compongan la cartera del Fondo.
f) Limitaciones o prohibiciones a la inversión de los recursos: En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, esto es, comité de directores, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.
g) Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites generales regulados en el presente Reglamento Interno sin que se contemple un límite adicional.
3. Características y diversificación de las inversiones
a) Diversificación de las inversiones por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo
Tipo de instrumento | %Mínimo | %Máximo |
1. Instrumentos de Deuda nacionales. | 0 | 100 |
1.1. Instrumentos emitidos por el Estado y el Banco Central de Chile. | 0 | 100 |
1.2. Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. | 0 | 100 |
1.3. Instrumentos inscritos en el Registro de Valores emitidos por sociedades anónimas u otras entidades registradas en el mismo registro. | 0 | 100 |
1.4. Títulos de deuda de securitización de aquellos referidos en el Título XVIII de la Ley Nº 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia. | 0 | 25 |
b) Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial
Adicionalmente a los límites establecidos en el artículo 59° de la Ley, a continuación se indican los límites de diversificación por emisor y grupo empresarial:
Límite máximo de inversión por emisor. | 20% del activo del Fondo. |
Límite máximo de inversión en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N° 18.045. | 25% del activo del Fondo. |
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. | 30% del activo del Fondo. |
Límite máximo a la inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la Administradora. | 30% del activo del Fondo. |
c) Excesos de inversión.
Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
Los excesos de inversión producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otras causas no atribuibles a las Administradora podrán mantenerse por un plazo de hasta 12 meses contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso.
Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la Administradora deberán ser corregidos en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Adicionalmente, se entenderá que el exceso de inversión se encuentra regularizado si por pérdida de valor de los instrumentos o valores excedidos, se cumple con los límites de inversión que se hubiesen excedidos.
4. Operaciones que realizará el Fondo
De conformidad a los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los números dos y tres anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, a fin de maximizar la rentabilidad del Fondo, aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros y servir de cobertura financiera para reducir riesgos indeseados en inversiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar además las siguientes operaciones:
a) Contratos de derivados: La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de derivados, en los términos regulados en el presente Reglamento Interno. Lo anterior, con la finalidad de cobertura de riesgo financiero.
El Fondo sólo podrá realizar operaciones de compra o venta de forwards.
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de forwards, que tengan como activos objetos bonos nacionales y tasas de interés nacionales en los cuales está autorizado a invertir el Fondo.
El límite general para las operaciones en derivados antes mencionadas será el siguiente:
1. El total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de forwards que mantengan vigentes, no podrán exceder el 5% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado en un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso.
Los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante lo anterior, si los activos comprometidos superan el 10% del valor del activo del Fondo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
Respecto a los límites específicos para las operaciones en derivados sobre bonos nacionales y tasas de interés nacionales, se estará a lo siguiente:
a) La cantidad neta comprometida a vender de bonos nacionales y tasas de interés nacionales en los cuales está autorizado a invertir el Fondo, a través de contratos forward valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor de las inversiones en instrumentos de deuda que posea el Fondo.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de bonos nacionales y tasas de interés nacionales en los cuales está autorizado a invertir el Fondo, a través de contratos de forward valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor del activo del Fondo.
Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
Los contratos de forward se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina Over The Counter (OTC), y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile.
Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
b) Venta corta y préstamo de valores: Este Fondo no contempla actuar en calidad de prestamista o prestatario.
c) Adquisición de instrumentos con retroventa: El Fondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa en instrumentos de oferta pública.
Podrán ser objeto de estos contratos los siguientes instrumentos de oferta pública:
1) Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile;
2) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales;
3) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores;
La adquisición de instrumentos con retroventa deberá realizarse en el mercado nacional.
El Fondo podrá mantener hasta un 20% de sus activos totales en instrumentos adquiridos con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,5% de sus activos sean activos de alta liquidez para efectos de pagar el rescate de cuotas, solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuentas por cobrar provenientes de operaciones pendientes de liquidación.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente la Administradora podrá contraer deuda por cuenta del Fondo, con el objeto de financiar rescates y desarrollar su política de inversión, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del mismo, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 59 de la Ley 20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales.
1. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
2. Además, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento xx xxxxxxx y de largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.
Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones los valores dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
4. Las obligaciones que tengan su origen en operaciones con derivados, operaciones de venta corta y préstamo de acciones y operaciones de compra con retroventa, deberán ajustarse a los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4 de la Letra B. anterior, Los pasivos prevenientes de estas operaciones no podrán superar el 20% de su patrimonio del fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos, que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. Series
Denominación | Requisito de Ingreso | Valor Cuota Inicial $ | Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates | Otra característica relevante |
CLÁSICA (Continuadora de la Serie A) | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aquellos aportes efectuados con fines distintos al ahorro previsional voluntario. En caso que el Partícipe de esta serie de cuotas tenga un monto de cuotas equivalente al exigido para la Serie INVERSIONISTA, podrá, mediante la operatoria normal de fondos mutuos, rescatar su inversión de la Serie CLASICA e invertir en la Serie INVERSIONISTA. |
APV (Continuadora de la Serie B) | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aquellos aportes efectuados en calidad de ahorro previsional voluntario, en consecuencia, las cuotas de la Serie APV serán ofrecidas única y exclusivamente como objeto de inversión para los planes de ahorro previsional voluntario establecidos en el D.L. N° 3.500. |
D | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aportes de ahorro previsional voluntario realizados en una Póliza de Seguros autorizada como Plan de Ahorro Previsional Voluntario por la Superintendencia, acogida o no a la Norma de Carácter General N° 176 de la misma Superintendencia, por lo que las cuotas de la Serie D serán ofrecidas única y exclusivamente como objeto de inversión para estos planes de ahorro previsional voluntario. |
E | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aquellos aportes efectuados en calidad de ahorro previsional voluntario colectivo, en consecuencia, las cuotas de la Serie E serán ofrecidas única y exclusivamente como objeto de inversión para los planes de ahorro previsional voluntario colectivo. |
LARGO PLAZO (Continuadora de la Serie F) | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aquellos aportes efectuados con fines distintos de ahorro previsional voluntario y/o ahorro previsional voluntario colectivo y bajo el concepto de familia de fondos. |
G | El aporte mínimo para la inversión en cuotas de la Serie G será de montos iguales o superiores a UF 15. | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aportes de ahorro previsional voluntario realizados en una Póliza de Seguros autorizada como Plan de Ahorro Previsional Voluntario por la Superintendencia, acogida o no a la Norma de Carácter General N° 176 de la misma Superintendencia, por lo que las cuotas de la Serie G serán ofrecidas única y exclusivamente como objeto de inversión para estos planes de ahorro previsional voluntario. No se aplica este monto mínimo para aportes de Partícipes que tuvieren saldo en cuotas de la Serie G de cualquiera de los fondos administrados por esta sociedad el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte. No se aplicará al Partícipe restricción alguna para mantenerse en esta serie de cuotas en caso que, producto de rescates o de valorización de su inversión, el saldo en cuotas sea inferior al monto mínimo de inversión. |
INVERSIONISTA (Continuadora de la Serie X) | El aporte mínimo para la inversión en cuotas será de $50 millones | 1.000 | Pesos de Chile | No se aplicará el monto mínimo para aportes de Partícipes que tuvieren un saldo en cuotas de la Serie INVERSIONISTA igual o superior a $50 millones el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte. No se aplicará al Partícipe restricción alguna para mantenerse en esta serie de cuotas en caso que, producto de rescates o de valorización de su inversión, el saldo en cuotas sea inferior al monto mínimo de inversión de $ 50 millones. |
K | Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aportes efectuados al Fondo desde otro fondo administrado por la Administradora con el fin de invertir parte o la totalidad de su cartera en los activos de este Fondo. |
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
Serie | Remuneración | Gastos de operación (% del Patrimonio de la Serie) | |
Fija (% o monto anual) | Variable | ||
CLÁSICA | Hasta un 2,02% anual IVA incluido | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
APV | Hasta un 0,40% anual exento de IVA | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
D | Hasta un 0,80% anual exenta de IVA | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
E | Hasta un 1,00% anual exento de IVA | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
LARGO PLAZO | Hasta un 2,02% anual IVA incluido | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
G | Hasta un 0,40% anual exento de IVA | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
INVERSIONIST A | Hasta un 0,952 % anual IVA incluido | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
K | Hasta 0,0000% anual IVA incluido | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
Base de cálculo en caso de %: El porcentaje de remuneración se aplicará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar al valor neto diario de la serie de cuotas en su caso, antes de remuneración, los respectivos rescates que corresponda liquidar en el día, es decir aquellos rescates solicitados antes del cierre de operaciones del Fondo.
Base de cálculo en caso de remuneración variable: No aplica
Gastos de cargo del Fondo:
Se deja constancia que, cuando no sea posible cargar los gastos indicados en las letras a., b., c. y d. siguientes de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, dichos gastos se provisionarán diariamente.
a. Gastos de Operación: Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
/i/ Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios;
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses, la inversión de los recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
/iii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley (Decreto Supremo N° 129 de 2014), el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia, incluidos aquellos derivados de la contratación de servicios para la preparación de folletos informativos exigidos por norma;
/iv/ Honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar;
/v/ Derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno del Fondo ante la Superintendencia u otra autoridad competente;
/vi/ Derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales;
/vii/ Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/viii/ La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx, o aquella que la modifique o reemplace.
/ix/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
b. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros:Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en la presente sección.
c. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente letra F. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estos contratos serán de cargo de la Administradora.
En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados.
e. Gastos por contratación de servicios externos de personas relacionadas: La sociedad Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones xx xxxxxxx y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente letra F. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,20% del patrimonio del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el presente número 2.
3. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe
Serie | Comisión de cargo del Partícipe | ||
Momento en que se cargará (aporte / rescate) | Variable diferenciadora | Comisión (% o monto) | |
CLÁSICA | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
APV | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
D | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
E | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
LARGO PLAZO | Se cobrará al momento del rescate sobre el monto original del aporte. | Días de Permanencia 0 – 365 días: 366 o más días: | 1,00% IVA incluido. 0,0% Quedarán eximidas del cobro de esta comisión, aquellas inversiones de la Serie LARGO PLAZO que sean rescatadas y su producto invertido, en el momento de pago, en la misma Serie LARGO PLAZO de cualquiera de los fondos mutuos administrados por BICE Inversiones Administradora General de Fondos que contemplen la Serie LARGO PLAZO. Las inversiones rescatadas de la Serie LARGO PLAZO de este Fondo y reinvertidas en cuotas de la Serie LARGO PLAZO de otros fondos administrados por la sociedad, conservarán la antigüedad que tenían en este Fondo. |
G | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
INVERSIONISTA | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
K | No aplica | No aplica | Administradora no cobrará comisión alguna. |
Base de cálculo en caso de %: La Comisión se aplicará sobre el monto original de la inversión rescatada. Para determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.
En caso de modificación a este Reglamento Interno, los Partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el período que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de esta modificación, sin que sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del Partícipe, salvo que se trate de una disminución en la remuneración de la Administradora o en los gastos de cargo del Fondo, de cambios en la denominación del Fondo o su política de votación.
En caso de fusión o división del Fondo, o de alguna de sus series, los Partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el período que transcurre desde el día en que se materialice la fusión o división respectiva, y hasta 30 días después de dicho día, sin que sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del Partícipe.
4. Remuneración aportada al Fondo
No se contempla remuneración aportada al Fondo en ninguna de las series.
5. Remuneración Liquidación del Fondo
No aplica.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
1. Aporte y rescate de cuotas en efectivo
a) Xxxxxx en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile.
b) Valor cuota para conversión de aportes: El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al día anterior al de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del mismo día, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
Para efectos del aporte de cuotas, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el del Horario Bancario Normal del Fondo.
c) Xxxxxx en que se pagarán los rescates: Pesos de Chile.
Los medios en que se efectuará el pago de los rescates serán en dinero efectivo, cheque, transferencias bancarias, vale vista u otros.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: Si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción.
Para efectos del rescate de cuotas, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el del Horario Bancario Normal del Fondo.
e) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe podrá realizar los aportes y solicitar los rescates del Fondo, serán los siguientes:
e.1 Personalmente
Los aportes y solicitudes de rescates podrán ser realizados en las oficinas de la Administradora, o en las de sus Agentes, según consta en el Contrato General de Fondos, suscribiendo presencialmente una solicitud escrita de suscripción de Cuotas o la solicitud de rescate correspondiente.
e.2 Medios Remotos
Los aportes y solicitudes de rescates podrán ser realizados por el Partícipe que haya suscrito el correspondiente Contrato General de Fondos, a través de los medios remotos, ya sea Internet o Plataforma Telefónica no automatizada que la Administradora o los Agentes, pongan a su disposición.
e.2.1 Para operar a través de Internet, el Partícipe deberá utilizar su RUT y su clave secreta, proporcionada por la Administradora, o por los Agentes. Esta clave es personal e intransferible.
e.2.2 Para operar a través de Plataforma Telefónica no automatizada, el Partícipe deberá comunicarse con la Administradora o con sus Agentes. El Partícipe deberá dar respuesta al menos a 2 consultas sobre sus datos o antecedentes personales o legales, que permitan comprobar su identidad y autorizar el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información relevante a la inversión o rescate que el Partícipe realice por este medio, quedará grabada en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
En caso xx xxxxx, interrupción o no disponibilidad de los medios remotos, el Partícipe podrá concurrir a las oficinas de la Administradora o a la de sus Agentes a fin de efectuar personalmente el aporte o solicitar el rescate.
Los aportes y solicitudes de rescates realizados a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota se sujetarán a las condiciones y requisitos establecidos por la Superintendencia.
Las inversiones que se soliciten dentro del horario de operaciones del Fondo, se harán efectivas en línea (tiempo real). Aquellas inversiones que solicite el Partícipe en día hábil bancario con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, día xxxxxx, xxxxxxx, festivo e inhábil bancario se harán efectivas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo, y previa certificación de la recepción conforme de los fondos correspondientes. El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
Los rescates que se soliciten dentro del horario de operaciones del Fondo, se entenderán efectuados en línea (tiempo real). Los rescates que solicite el Partícipe en día hábil bancario con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, día xxxxxx, xxxxxxx, festivo e inhábil bancario se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
El Partícipe a través de la página Web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) o directamente en las oficinas de la Administradora, o en las de sus Agentes, tendrá a su disposición, entre otras, la siguiente información: consulta de saldos, movimientos, cartolas, certificados tributarios, consulta de la cartera de inversiones del Fondo, Reglamento Interno y FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) del Fondo.
El sitio de Internet puesto a disposición por la Administradora, denominado xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, tiene diversos sistemas de seguridad, tales como autenticación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio, según lo dispuesto en la normativa dispuesta por la Superintendencia.
El Partícipe reconoce y acepta que, cualquier instrucción, mandato u orden que efectúe a través de los medios remotos, ya sea Internet o Plataforma Telefónica, constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
El Partícipe faculta y autoriza a la Administradora, o a sus Agentes, en su caso, para que grabe o capte las voces del Partícipe o de quien lo represente, de todas y cada una de las conversaciones y/o comunicaciones telefónicas que se generen con ocasión de los aportes o rescates solicitados y que podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia a fin de establecer la existencia de las operaciones que ordene o celebre y/o sus condiciones precisas. La Administradora, o sus Agentes, podrán reproducir dichas grabaciones sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar cualquier instrucción o transacción del Partícipe, ante el mismo Partícipe, ante terceros, ante cualquier fiscalizador y/o ante cualquier tribunal incluyendo arbitral.
La Administradora, o sus Agentes podrán implementar en el futuro nuevos mecanismos de identificación del Partícipe para lo cual se le comunicará oportunamente.
e.3 Rescates Programados
Asimismo, el Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud de rescate. Los rescates programados deberán solicitarse y efectuarse de conformidad con lo establecido en esta letra G.
e.4 Planes de aporte y rescate de cuotas
Este Fondo contempla los siguientes planes periódicos de inversión de suscripción de cuotas:
i) Descuento por cargo en cuenta corriente
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cuál será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos al momento de firmar la Autorización de Inversión Periódica. Para ello el Partícipe deberá autorizar al Banco que corresponda, mediante la suscripción de un mandato, para que cargue mensualmente en su Cuenta Corriente dicho monto fijo y lo entere por cuenta de su mandante al Fondo Mutuo BICE Liquidez Pesos. A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el Partícipe deberá completar la Autorización de Inversión Periódica, firmando, en señal de autorización expresa, la cláusula de Cargo en Cuenta Corriente. En dicha cláusula se consigna el tiempo de duración, las fechas de cargo y el nombre del Banco autorizado para efectuarlo.
Para estos efectos, el cargo en la cuenta corriente se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora confirmará al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato conferido al Banco; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada en la Autorización de Inversión Periódica. Si el Partícipe no mantuviere fondos disponibles en su Cuenta Corriente al momento del cargo, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora y sin obligación alguna para el Partícipe.
ii) Descuento por cargo en cuenta vista bancaria
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cuál será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos al momento de firmar la Autorización de Inversión Periódica. Para ello el Partícipe deberá autorizar al Banco que corresponda, mediante la suscripción de un mandato, para que cargue mensualmente en su cuenta vista bancaria dicho monto fijo y lo entere por cuenta de su mandante al Fondo Mutuo BICE Liquidez Pesos. A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el Partícipe deberá completar la Autorización de Inversión Periódica, firmando, en señal de autorización expresa, la cláusula de cargo en cuenta vista bancaria. En dicha cláusula se consigna el tiempo de duración, las fechas de cargo y el nombre del Banco autorizado para efectuarlo.
Para estos efectos, el cargo en la cuenta vista se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora confirmará al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta que el titular de la cuenta vista bancaria cierre dicha cuenta; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato conferido al Banco; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada en la Autorización de Inversión Periódica. Si el Partícipe no mantuviere fondos disponibles en su cuenta vista bancaria al momento del cargo, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora y sin obligación alguna para el Partícipe.
iii) Descuentos por planilla
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o por la periodicidad que se indique en la Autorización de Inversión Periódica, por un monto fijo, el cual será predeterminado
en Unidades de Fomento o pesos, por medio del cual el Partícipe autorizará a su empleador, mediante un mandato otorgado en la Autorización de Inversión Periódica, para que descuente de su remuneración, con la periodicidad indicada, dicho monto fijo y sea enterado al Fondo en la fecha establecida en la misma.
Para estos efectos, el descuento en la remuneración se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora confirmará al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta el momento en que el Partícipe deje de prestar servicios al empleador; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato indicado; o (iii) hasta la fecha que establezca en la Autorización de Inversión Periódica. En caso de que por cualquier motivo no se practicara el descuento por planilla, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe.
iv) Cargo en Cuenta de Tarjeta de Crédito
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o por la periodicidad alternativa que se indique en la Autorización de Inversión Periódica, por un monto fijo, el cual será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos, por medio del cual el Partícipe autorizará a la Administradora de Tarjeta de Crédito mediante un mandato otorgado en la Autorización de Inversión Periódica, para que cargue con la periodicidad indicada en su Tarjeta de Crédito dicho monto fijo y sea enterado al Fondo.
Para estos efectos, el cargo en la tarjeta de crédito se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora confirmará al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas a que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta que el titular de la tarjeta de crédito ponga término al contrato con la Administradora de Tarjetas de Crédito; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjetas de Crédito; o (iii) hasta la fecha que se establezca en la Autorización de Inversión Periódica. Si el Partícipe no mantuviere fondos disponibles en su Tarjeta de Crédito al momento del cargo, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora y sin obligación alguna para el Partícipe.
f) Promesas: Este Fondo no contempla la suscripción de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas.
g) Rescates por montos significativos: En caso que un Partícipe solicite uno o varios rescates en un mismo día, y cuyos montos totales representen un porcentaje superior a un 10% del valor del patrimonio del Fondo, se podrán pagar dichos rescates dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado.
h) Mercado Secundario: El Fondo no contempla restricciones al rescate en dinero efectivo.
i) Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas, las que se considerarán para la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al Aportante. Las cuotas consideran cuatro decimales.
2. Aportes y rescates en instrumentos
El Fondo no contempla la posibilidad de aportes y/o rescates en instrumentos.
3. Plan familia y Canje de Series de Cuotas
El Fondo contempla un Plan Familia.
La Serie LARGO PLAZO corresponde a aquellos aportes efectuados bajo el concepto de familia de fondos, es decir, con la flexibilidad de poder rescatar y reinvertir sus inversiones en la misma Serie LARGO PLAZO de cualquier otro fondo administrado por la sociedad Administradora que contemple esta Serie LARGO PLAZO, conservando la antigüedad de dichas inversiones sin que les apliquen las comisiones según plazo de permanencia definidas, para esta Serie XXXXX XXXXX, xx xx Xxxxx X. xxxxxx 0 xx xxxx Reglamento Interno.
4. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilización del Fondo se llevará en pesos de Chile, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. Por su parte, el momento en que se efectuará el cálculo del valor cuota para los efectos de la conversión de los aportes en cuotas y liquidación de los rescates, será a más tardar a las 9:00 horas del día hábil bancario siguiente en que efectuó el aporte o rescate según corresponda.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del patrimonio del Fondo y el número total de cuotas en circulación, separado por cada Serie, se informará diariamente a los Partícipes y al público en general mediante su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
H) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los Partícipes: El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo y los Folletos Informativos correspondientes, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora, en las de sus Agentes y en la página web de la Administradora, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Se enviará al Partícipe por carta dirigida a su domicilio o a la dirección de correo electrónico registrados en la Administradora, o en sus Agentes, la información sobre el Fondo correspondiente que por ley, normativa vigente y reglamentación interna de cada fondo deba ser remitida directamente al Partícipe.
El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
b) Plazo de duración del Fondo: El Fondo tendrá una duración indefinida.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no adquirirá cuotas de su propia emisión.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo: No aplica.
e) Política de reparto de beneficios: El Fondo no contempla una política de reparto de beneficios.
f) Beneficio tributario:
Hasta el día 31 de diciembre de 2016, las Series CLÁSICA, LARGO PLAZO y INVERSIONISTA permitían acogerse al beneficio tributario establecido en la Letra A del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, disposición que fue derogada por la ley N° 20.780. Los Aportantes que se hubieren acogido a dicho beneficio, deberán someterse a las disposiciones transitorias de la citada ley N° 20.780.
g) Garantías: No hay garantías adicionales a la requerida por ley.
h) Indemnizaciones:Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
h) Resolución de controversias: Cualquier dificultad o controversia que súrjase produzca entre los Aportantes, o entre éstos y la Administradora, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometido a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto a procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.