SECCION VIDA COLECTIVO
SECCION VIDA COLECTIVO
SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
CONTRATO COMPLETO
Cláusula 1
Esta póliza, las solicitudes de seguros presentadas por el Contratante y los deudores asegurados, respectivamente, y los certificados individuales de incorporación al Seguro que se expiden a los deudores asegurados constituyen el contrato completo entre el Contratante, los Deudores Asegurados y el Asegurador.
PERSONAS ASEGURABLES
Cláusula 2
Son asegurables por este seguro todos los deudores del Contratante que se ajustan a la definición del término Deudor que aquí se específica;
a) Xxxxxxx Xxxxxx tal como se emplea en ésta póliza significa cualquier persona física no menor xx xxxx y ocho (18) años ni mayor de sesenta y cinco (65) años de edad en el momento de contratar la póliza que contraiga una deuda con el Contratante a la fecha de entrar en vigor esta póliza o con posterioridad según los términos del plan de préstamos del Contratante.
b) El término Deuda tal como se emplea en esta póliza, significa la suma debida por el deudor asegurado al Contratante.
PERSONAS NO ASEGURABLES
Cláusula 3
De conformidad con el Artículo 1663 del Código Civil no pueden asegurarse en el riesgo de muerte los interdictos y los menores de 14 años de edad. Tampoco son asegurables por esta póliza los menores hasta los 18 años de edad ni las personas de más de 65 años.
CONDICIONES DE INGRESO
Cláusula 4
Todo deudor será cubierto automáticamente por este seguro. Cuando dos o más deudores sean titulares de una misma deuda, solo el menor de ellos quedará asegurado.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CADA DEUDOR
Cláusula 5
El Seguro para cada deudor entrará en vigor en la posterior de una de estas dos fechas:
a) De iniciación de vigencia de esta póliza.
b) De contratarse la deuda.
El tiempo de vigencia de la cobertura para cada deudor podrá ser en una de las siguientes modalidades:
1) Por el término de un mes, o
2) Por el plazo total xxx xxxxxxxx, siempre que dicho plazo no exceda de los 12 meses
TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CADA DEUDOR
Cláusula 6
La vigencia del seguro de cada deudor terminará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Terminación de la póliza; o
b) Cancelación de la deuda; o
c) Transferencia de la deuda.
Cuando el seguro se contrato por el plazo xxx xxxxxxxx y la deuda es renovada o refinanciada con anterioridad a la fecha de vencimiento estipulada, el seguro en vigor sobre la vida del deudor terminará en el mismo momento en que firme la documentación del nuevo préstamo.
Asimismo, en caso de cancelación anticipada de la deuda, el Asegurador devolverá la prima correspondiente en la proporción del tiempo corrido.
IMPORTE DEL SEGURO
Cláusula 7
El capital asegurado de cada deudor asegurado por este contrato será igual al importe del saldo de la deuda contraída por el deudor hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACIÓN AL SEGURO
Cláusula 8
El Asegurador emitirá un Certificado Individual de Incorporación al Seguro para cada deudor asegurado, en el que constarán las prestaciones a las que tiene derecho y los datos que se consideren necesarios.
NÚMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS
Cláusula 9
Es condición expresa para que esta póliza entre en vigor y mantenga su vigencia, que el número de personas aseguradas no sea inferior a diez (10).
Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente contrato caducará automáticamente según lo establecido en el inc. a) de la Cláusula 12 de estas Condiciones Particulares Específicas.
PRIMA Y PAGO XX XXXXXX
Cláusula 10
Todas las primas pagaderas según esta póliza, deben ser abonadas al Asegurador por el Contratante en los términos estipulados en las Condiciones Particulares.
El pago de las primas podrá efectuarse en las siguientes modalidades:
a) En forma mensual sobre el saldo de la deuda de cada deudor o sobre el saldo total de la cartera del Contratante, o
b) Por el plazo xxx xxxxxxxx de cada deudor, siempre que dicho plazo no exceda de los 12 meses
PLAZO XX XXXXXX - CADUCIDAD DEL CONTRATO
Cláusula 11
El Asegurador concede al Contratante un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días para el pago de la prima o cuota de prima.
El plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la póliza o desde la fecha de inicio de la vigencia de la misma, según cual de las dos fechas sea posterior.
Vencido dicho plazo, el Asegurador podrá rescindir el contrato dando aviso al Contratante por carta certificada o telegrama colacionado.
Sí el Asegurador no optó por rescindir el contrato, y se produjera el fallecimiento de cualquier deudor asegurado, se deducirá del importe a abonar por tal causa, la prima vencida impaga.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12
Son causas de terminación del contrato:
a) Cuando el número de deudores asegurados sea inferior a diez (10) personas, en cuyo caso el contrato caducará en forma automática.
b) La finalización del plazo xx xxxxxx correspondiente a una prima o cuota de prima no pagada, si hubiere comunicación expresa por parte del Asegurador de su decisión de rescindir el contrato.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 13
Este contrato es renovable anualmente a partir de la fecha indicada en las Condiciones Particulares. En cada renovación, se aplicarán las primas en vigor del Asegurador, en dicha fecha, de acuerdo a la edad alcanzada por el conjunto de los deudores asegurados.
SEGURO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Cláusula 14
Si algún deudor asegurado sufriere, antes de cumplir los sesenta (60) años de edad, una incapacidad total y permanente, el Asegurador, una vez recibidas y aceptadas las respectivas pruebas médicas, y tras un período de espera de seis (6) meses, abonará al Contratante el capital asegurado para el caso de muerte, quedando el Asegurador libre de cualquier obligación ulterior en caso de muerte del deudor asegurado.
Es condición expresa para la aplicación de esta Cláusula que la incapacidad se produzca por lesiones o enfermedades contraídas, con posterioridad a la fecha de efecto del respectivo Certificado Individual de Incorporación al Seguro.
A los efectos de este Cláusula se entiende por incapacidad total y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del deudor asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional y siempre que tales circunstancias hayan continuado ininterrumpidas por seis (6) meses como mínimo.
Quedan excluidos de la garantía de esta Cláusula:
a) Los siniestros causados voluntariamente por el deudor asegurado.
b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al deudor asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescriptos médicamente.
c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del deudor asegurado, declarado así judicialmente en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social.
e) Las consecuencias de los accidentes causados por temblor meteorológico de tierra, erupción volcánica, inundación y
otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta cobertura de seguro.
h) La incapacidad que afecte al deudor asegurado en forma parcial o temporal.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud de indemnización por esta Cláusula son:
a) Partida de nacimiento o cédula de identidad del deudor asegurado.
b) Certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente, y se evidencie la incapacidad total y permanente.
RESIDENCIA – OCUPACIÓN – VIAJES – RIESGOS NO CUBIERTOS - PÉRDIDAS DE DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Cláusula 15
El deudor asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
El Asegurador no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del deudor asegurado se produjera como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (xxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos).
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
d) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
e) Guerra que no comprenda a la Nación Paraguaya, en caso de comprenderla, las obligaciones del deudor asegurado así como las del Asegurador, se regirán por las normas que en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.
f) Cuando el deudor asegurado se haya dado voluntariamente la muerte, salvo que la cobertura haya estado en vigor
ininterrumpidamente durante tres años por renovaciones sucesivas de la póliza por la misma deuda. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad del deudor asegurado, el Asegurador no se libera.
g) Acto ilícito provocado por el deudor asegurado
h) Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
INFORMACIONES NECESARIAS
Cláusula 16
El Contratante deberá suministrar al Asegurador la nómina completa de todos los deudores inicialmente asegurados, su fecha de nacimiento, el importe de sus respectivas deudas y el plazo de las mismas, igual información deberá proporcionar mensualmente de todos los nuevos deudores registrados en el mes anterior, de acuerdo a los formularios proporcionados por el Asegurador.
El Contratante deberá certificar la exactitud de los datos contenidos en los formularios de cada deudor asegurado, y proporcionar al Asegurador toda la información que éste le requiera con motivo de la aceptación del riesgo.
El Asegurador podrá exigir, en cualquier momento, la comprobación de los datos mencionados.
ERRORES ADMINISTRATIVOS
Cláusula 17
Los errores administrativos que puedan producirse en los registros de este seguro, no invalidarán un seguro en vigor ni continuarán uno ya terminado. Descubierto el error, se hará el reajuste correspondiente.
EDADES
Cláusula 18
Los límites de edad fijados por el Asegurador para la aceptación de los riesgos son xx xxxx y ocho (18) años como mínimo y de sesenta y cinco (65) años como máximo. La edad de cada deudor asegurado deberá constar en la respectiva Solicitud Individual de Incorporación al Seguro.
La edad de cada deudor asegurado podrá ser comprobada en cualquier momento, con la documentación correspondiente, pero dicha comprobación será imprescindible para efectuar el pago del capital asegurado.
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO
Cláusula 19
Con la solicitud de indemnización, el Contratante deberá presentar la partida de defunción legalizada, junto con el extracto en el que conste el saldo que el deudor asegurado le adeudaba al momento del fallecimiento.
En casos de terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe, en que el deudor asegurado desapareciere y no quepa admitir razonablemente su supervivencia (Art. 63 C.C.), se abonará la indemnización contra presentación de la declaración judicial de su muerte. Pero si posteriormente apareciera el deudor asegurado o se tuviese noticia cierta de él, el Asegurador tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
XXXX EN QUE INCURRA EL DEUDOR ASEGURADO
Cláusula 20
En el caso que el Asegurador haya percibido la prima correspondiente al plazo total xxx xxxxxxxx, éste no responderá por el importe correspondiente a la deuda impaga que tuviera el deudor asegurado por haber incurrido en xxxx en el pago de su crédito. El Asegurador abonará el saldo que hubiera tenido el deudor asegurado si hubiera amortizado regularmente su deuda.-