CONVENIO ESPECÍFICO PARA PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR Y EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL-CPCCS
CONVENIO ESPECÍFICO PARA PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR Y EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL-CPCCS
INTERVIENEN
Por una parte, la Universidad Internacional de La Rioja, representada por la Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, por delegación de firma del rector de la Universidad Internacional de la Rioja, UNIR (res 53372017,15.10.2017) con CIF: X00000000, a quien en adelante se denomina "UNIR"
De otra parte, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, representado legalmente por la ingeniera XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en calidad de Presidenta y Representante Legal, a quien se denomina "CPCCS".
Reconociéndose los intervinientes mutua y recíproca capacidad y representación de las respectivas entidades para otorgar el presente Convenio
DECLARACIONES
1. DECLARA LA UNIR:
1.1. Que la Universidad Internacional de La Rioja es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que tiene entre sus objetivos la formación integral de los estudiantes en las competencias que demanda la sociedad actual, impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación y desea colaborar con diversas empresas e instituciones con el fin de cumplir sus objetivos.
1.2. Que la delegación Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, se concedió en ejercicio de las facultades atribuidas al rector de la Universidad Internacional de la Rioja por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 xx xxxxx), y por las vigentes normas de organización y funcionamiento de la Universidad, aprobadas por Decreto 69/2009 de 31 de julio.
1.3. Que la UNIR y el CPCCS son conscientes de la necesidad de la formación técnica de los titulados universitarios y, con el fin de facilitar y preparar su futura incorporación al mercado de trabajo, desean colaborar en el ámbito de ía formación de las prácticas preprofesionales a estudiantiles externos de los alumnos de UNIR.
1.4. Que el artículo 33 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación regula la participación de los estudiantes en procesos laborales reales donde complementan su formación teórica con la aplicación práctica, sin la existencia de relación de dependencia laboral entre el estudiante y la entidad receptora.
1.5 Que UNIR por se una Universidad española se rige por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
1.6 Que el presente Xxxxxxxx ha sido redactado a tenor de lo dispuesto en el mencionado Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e innovación, en la normativa española vigente sobre prácticas externas de los estudiantes universitarios y, en la regulación interna de UNIR, a cuyos efectos
acuerdan suscribir el presente convenio de prácticas pre-profesionales sobre la base de las siguientes estipulaciones:
2. DECLARA "EL CPCCS":
2.1. Que, de acuerdo con el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, se crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, encargada de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y control social, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a ¡as autoridades que le corresponda de acuerdo a la Constitución y a la Ley.
2.2. Que, en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, señala entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: "1, Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción".
2.3. Que, de acuerdo con el artículo 6, inciso 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece dentro de sus atribuciones en la promoción de la participación: "Promover la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción en los funcionarios de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público".
2.4. Que, según el artículo 8, inciso 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece entre las atribuciones del CPCCS, frente al control social: "Promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, y sobre las entidades del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público".
2.5. Que, el artículo 38, numeral 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece entre las atribuciones del Pleno, aprobar los convenios e instrumentos de cooperación institucional.
2.6. Que, el artículo 42, inciso 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, tiene como atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo que: "Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, así como suscribir los contratos y todos los demás documentos que obliguen al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de acuerdo con la Constitución y la ley"
2.7. Que, mediante Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-017-E-2020-301, de 16 de octubre de 2020, resolvió: Artículo 1 “Asumir el cargo de presidenta del CPCCS conforme el artículo 41 de la Ley orgánica del Consejo de participación ciudadana y Control Social, desde el 14 de octubre de 2020 y realizar la posesión del cargo a través de la toma de juramento en la sesión extraordinaria Nro 17, de 16 de octubre
del año en curso de la ingeniera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como presidenta del Consejo de participación ciudadana y Control Social”
2.8. Que, señala su domicilio legal, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para efectos de este instrumento, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tendrá su xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, la misma se organizará de manera desconcentrada a través de delegaciones a nivel provincial.2. 9. Que, el domicilio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se encuentra en la calle Santa Xxxxxx 425, entre Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxx xxxxxx 000000. Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx.
Expuesto lo anterior y convencidos de la importancia de establecer nuevos mecanismos que contribuyan a fortalecer y desarrollar el marco de colaboración bilateral, así como también, propiciar proyectos y acciones con impacto positivo dentro del campo legal, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos a continuación:
CONSIDERANDO que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público.
De acuerdo con lo planteado, las partes acuerdan las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO:
Las partes proporcionaran los medios necesarios para que los estudiantes de UNIR puedan realizar prácticas pre-profesionales, en cualquiera de sus modalidades, curriculares y extracurriculares, siempre y cuando la tarea que se le encomiende desarrollar esté relacionada con sus posibles salidas profesionales.
Las prácticas serán en todos los casos de carácter académico; el numeral 2 del artículo 33 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, aclara que no existirá dependencia laboral entre el estudiante y la entidad receptora.
SEGUNDA. - COMPROMISOS MUTUOS:
EI CPCCS:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, durante todo el periodo de realización de las prácticas pre- profesionales, estará obligado a:
a) informar al estudiante en prácticas sobre las normas vigentes en lo relativo a la prevención de riesgos laborales.
b) Comunicar a la UNIR, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, su ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, el inicio y duración de la práctica.
c) Respetar los plazos de incorporación, asi como comunicar a la UNIR las faltas de asistencia disciplina u otras que a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometerlos estudiantes en prácticas durante el tiempo de su realización, lo que podría conllevar a la cancelación de las prácticas.
d) Xxxxxxxxx a la UNIR las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el periodo de vigencia de las prácticas pre-profesionales y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
La UNIR:
La Universidad Internacional de La Rioja, durante todo el periodo de realización de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes, estará obligado a:
a) Enviar un listado de los estudiantes que vayan a realizar las prácticas pre- profesionales en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a fin de poder tener un control estricto de quien realizaría las y, mencionadas prácticas.
b) Xxxxxxx el tiempo necesario a los estudiantes que vayan a realizar las practicas pre- profesionales en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a fin de que puedan cumplir a cabalidad las tareas asignadas en dicha Institución, para así poder cumplir con las practicas pre-profesionales.
TERCERA. – DEBERES Y DERECHOS:
Que, para el correcto desenvolvimiento de la actividad formativa el CENTRO DE PRÁCTICAS designará a un profesional como Tutor de prácticas que diseñará el tipo de trabajo específico a realizar, siendo responsable de la supervisión de cada alumno. UNIR, por su parte, nombrará de entre sus profesores un Tutor académico con preferencia de la propia facultad o escuela a la que pertenece el alumno.
En el desempeño de su función los Tutores gozarán de los siguientes derechos y deberes:
A) El tutor del CENTRO DE PRÁCTICAS:
1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por UNIR, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y su normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de UNIR el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en su desarrollo y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final y en su caso, el informe intermedio de las prácticas del alumno.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
g) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
h) Facilitar al tutor académico de UNIR el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de cuestiones profesionales en el desempeño de las actividades de las prácticas.
B) El tutor académico de la UNIR:
1. El tutor académico de UNIR tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca UNIR, de acuerdo con su normativa interna.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose con el tutor del Centro de prácticas.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Evaluar las prácticas del estudiante tutelado.
e) Guardar confidencialidad de cualquier información conocida por su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en UNIR de las posibles incidencias surgidas.
g) Xxxxxxxxxx y, en su caso, solicitar los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
El tutor del CENTRO DE PRÁCTICAS realizará y remitirá al tutor académico de UNIR un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los aspectos referidos tanto a las competencias genéricas como a las específicas previstas en el proyecto formativo.
CUARTA.- UNIR y el CENTRO DE PRÁCTICAS/INSTITUCIÓN informarán a los alumnos en prácticas de las condiciones de rescisión anticipada de las prácticas y se reservan el derecho de excluir a cualquiera de los estudiantes que no cumplieran con las directrices marcadas, no desempeñen su tarea con el debido decoro y respeto, ni mantengan el grado de aprovechamiento necesario. Se deberán acreditar dichos incumplimientos por escrito por parte del centro de prácticas y de igual forma será notificado al estudiante.
QUINTA.- El estudiante, por el mero hecho de participar en el programa de prácticas, asumirá
la obligación de guardar el secreto sobre cualquier información personal o profesional a la que tenga acceso, como consecuencia de la realización de prácticas, así como la de no explotar la misma sin la autorización expresa del
CENTRO DE PRÁCTICAS/INSTITUCIÓN, el cual deberá hacer firmar a los estudiantes un documento de confidencialidad en este sentido.
SEXTA. - CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO:
Para el correcto desenvolvimiento de la actividad formativa, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a un profesional como Tutor que diseñará el tipo de trabajo específico a realizar, acorde con el proyecto formativo de la titulación, siendo responsable de la supervisión y evaluación de cada alumno. La UNIR, por su parte, nombrará de entre sus profesores un Tutor académico.
Los coordinadores nombrados por las partes deberán mantener entre sí comunicación continua, durante la vigencia del presente convenio, para atender en el ámbito de sus competencias, cualquier situación que pudiese surgir con relación al desarrollo de las actividades derivadas del presente acuerdo, siempre con el propósito de obtener los mejores resultados.
SÉPTIMA.- Cada período de prácticas tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y su horario de realización deberá posibilitar al estudiante compatibilizarlo con las actividades académicas regladas, formativas, de representación y participación, en especial la asistencia a clase y la realización de exámenes parciales y finales, sin que esos días sean recuperables, tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales o 5 consecutivos.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD CIVIL:
La UNIR mantiene una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir los estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos del CPCCS.
Queda expresamente pactado que el CPCCS no tendrá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran darse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por la suspensión laboral, en su caso se procederá a ajustar los programas correspondientes.
NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio estará sujeta a las disposiciones legales aplicables, así como a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban "LAS PARTES", otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
Ninguna de las partes podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
DÉCIMA.- Protección de datos
Las Partes del presente convenio deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Reglamento General (UE 2016/679) de Protección de Datos y demás normativa aplicable en España en cada momento, así como por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos de Ecuador. A tales efectos EL CENTRO DE PRÁCTICAS/LA INSTITUCIÓN suscribirá un convenio de confidencialidad con el estudiante.
Las partes utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme al objeto del presente convenio, no los comunicarán o cederán a otras personas, adoptando las medidas de seguridad, técnicas y organizativas oportunas con el fin de evitar su pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o robo y no podrán subcontratar, ni
total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que forman parte del objeto del presente convenio.
Asimismo, las Partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se obliguen expresamente a respetar la confidencialidad y cumplir las medidas de seguridad correspondientes, manteniendo a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación y devolverán o, en su caso, destruirán los datos de carácter personal una vez acabada la prestación de los servicios.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
UNDÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD:
"LAS PARTES" convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o moral la información de carácter confidencial a la que tuvieran acceso los involucrados de las partes, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
El estudiante está obligado a suscribir el acuerdo de confidencialidad con el CPCCS, previo al inicio de las prácticas pre-profesionales.
DUODÉCIMA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
El presente Convenio Específico tiene como objeto la realización ele prácticas pre- profesionales de formación académica, por lo tanto, no genera obligaciones financieras recíprocas para las partes, ni para los estudiantes.
El presente Xxxxxxxx no supone al CPCCS más compromisos que los previstos en este documento y en los anexos correspondientes a las prácticas de cada estudiante, ni remuneración alguna al alumno que realice las prácticas pre-profesionales dentro de la Institución.
DÉCIMA TERCERA. - PLAZO:
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de un (2) años a partir de la fecha de su firma y se renovará tácitamente por periodos sucesivos anuales, previo acuerdo por escrito.
En caso de terminación, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitarse daño a terceros, en el entendido de que continuará cualquier trabajo que ya hubieren comenzado hasta su finalización.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES:
El presente Convenio de prácticas pre-profesionaíes podrá modificarse por acuerdo de las partes siempre que conste por escrito. Las modificaciones se anexarán a este convenio y serán parte del mismo desde el momento de su firma.
DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo del Convenio;
b) Por el acuerdo de "LAS PARTES", derivado de la intención de una de ellas para darlo por terminado, mediante aviso que por escrito con una anticipación de treinta
(30) días hábiles previos a la fecha que se pretenda concluir, en este supuesto, "LAS PARTES" se comprometen tomar conjuntamente las medidas que consideren necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causarse ente si o terceras personas con dicha situación.
c) Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del Convenio, a pedido de cualquiera de las partes;
d) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución del Convenio.
En caso de que se produzca alguna de las causas de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada notificará a la otra la suspensión del convenio en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde cuando dichas circunstancias se produjeron.
Posteriormente, las instituciones intervinientes efectuarán todas las gestiones y esfuerzos necesarios para superar dichos eventos, y en el caso de que no se logren superar en el plazo de sesenta (60) días, se dará por terminado el convenio de mutuo acuerdo.
Se considerarán causas de fuerza mayor o contempladas en el artículo 30 del Código Civil.
e) Por declaración de terminación unilateral debido al incumplimiento del Convenio, o por no convenir la ejecución del presente a los intereses de una o ambas Instituciones. Esta declaración deberá ser comunicada a la contraparte por escrito y con una anticipación de por lo menos treinta días, notificación que operará de forma automática una vez transcurrido dicho plazo.
DÉCIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cuando las partes no llegaren a resolver, de común acuerdo, las divergencias que pudieren suscitarse en la interpretación, ejecución o terminación del presente Convenio, podrán utilizar la mediación o/y el arbitraje, tomo métodos alternativos para la solución de controversias, a través del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto por mediación, las partes se someten al arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. En lo relativo al contenido académico y formativo se observará la normativa Española e interna de UNIR.
DÉCIMA SÉPTIMA. - TÍTULOS DE CLÁUSULAS:
Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente convenio se han puesto con el único fin de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de estas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
DÉCIMA OCTAVA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación o solicitud requerida o autorizada a ser entregada o efectuada en virtud de este Convenio, se realizará por escrito o a través de medios electrónicos:
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
Unidad: Coordinación General de Relaciones Internacionales
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxx - Xxxxxxx Teléfonos: (x000)0 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA:
DÉCIMA NOVENA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte del convenio los siguientes documentos:
a) Copia certificada del nombramiento y/o acta de posesión de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
b) Copia de la delegación de Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
VIGÉSIMA - ENTRADA EN VIGOR:
Las Partes declaran expresamente su aceptación a todo lo acordado en el presente Convenio, a cuyas estipulaciones se someten. En testimonio de lo cual suscriben cuatro
(4) ejemplares en idioma castellano, ejemplares que tendrán igual contenido y valor jurídico. En la ciudad de Quito D.M, a los veinte y tres días del mes xx xxxxx del dos mil
veintiuno.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXX - 16607402E
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX - 16607402E Fecha: 2021.05.12
09:42:02 +02'00'
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidenta Delegada de la Universidad Internacional
de la RIOJA S.A.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA