ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN.
ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN.
Este Acuerdo de No Divulgación, en adelante “Acuerdo”, se celebra entre FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN XXXXXX” S.A., con domicilio en Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5.505, de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia xx Xxxxxxx, en adelante “FAdeA”, representada en este acto por el Ing. Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx, en su carácter de vicepresidente del Directorio y con domicilio en en adelante ” representada en este acto por , en su carácter de
, con facultades suficientes para celebrar el presente Acuerdo, de aquí en más cada una denominada “Parte” en forma individual y “Partes” en forma conjunta.
CONSIDERANDO
Que las Partes desean intercambiar determinada información y datos confidenciales (de ahora en adelante “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”) relativos al que se encuentran analizando de manera conjunta;
Que para el propósito mencionado precedentemente, una o ambas Partes deberá/n divulgar su propia información y dicha información puede ser calificada por la Parte Reveladora como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL;
Que la Parte que revele su INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será considerada Parte Reveladora y la Parte que la reciba será la “Parte Receptora”;
Que a fin de resguardar las consecuencias que el manejo o divulgación de dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL pueda implicar para la Parte Reveladora, se requiere un tratamiento especial de la misma;
Que las Partes desean proteger dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, que puede o no haber sido patentada o que puede constituir la base de inventos patentables;
POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. La Partes proporcionarán la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de su propiedad, que están autorizada para proporcionar en relación con la materia objeto del presente Acuerdo, en los términos aquí establecidos.
2. De la interpretación de este Acuerdo no se desprende que las Partes están obligadas a revelar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
3. Dentro del marco legal del presente, las Partes sólo revelarán aquella INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que estuviesen autorizadas a transferir y consideren apropiada y necesaria para cumplimentar los objetivos de este Acuerdo, según se establece en los Considerandos del presente. Las Partes declaran que la revelación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por y entre ellas no infringe las leyes y normativa vigente de la República Argentina.
4. Toda aquella información revelada por la Parte Reveladora a la otra Parte que sea considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL estará sujeta a los términos y condiciones de este Acuerdo, y será designada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por medio de un sello, leyenda u otra notificación escrita apropiada. En caso de que dicha información sea revelada en forma oral, se la designará como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL al momento de ser revelada y la Parte Reveladora confirmará y designará por escrito, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, que la misma es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sujeta los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo mencionado, la omisión de la designación escrita de aquella INFORMACIÓN CONFIDENCIAL revelada de manera oral, no será justificativo para considerarla como no confidencial si razonablemente las Partes debieron considerarla como tal, debido a la naturaleza de la información y a las circunstancias en la que fue revelada.
5. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL divulgada por cualquiera de las Partes:
a) Será protegida y se mantendrá en estricta confidencialidad por la Parte Receptora, quien deberá tener el mismo grado de atención que su Empleados con respecto a su propia información confidencial. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por “Empleado” a todo el personal de cada una de las Partes, independientemente de su modalidad de contratación.
b) Sólo será difundida a los Empleados de la Parte Receptora en la medida en que exista una necesidad demostrable de que tales Empleados deban conocer la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL con el fin de llevar a cabo sus tareas en relación con el propósito de este Acuerdo, quiénes deberán firmar el Reconocimiento del Acuerdo de Divulgación incorporado como “Anexo A”.
c) No será utilizada en su totalidad o en parte para otro propósito distinto al de este Acuerdo, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Reveladora.
d) No será divulgada ni se forzará su divulgación en forma directa o indirecta a ninguna tercera parte o a personas que no sean las mencionadas en el párrafo (b).
e) No será copiada, ni reproducida, en cualquier medio o formato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa y por escrito de la Parte Reveladora.
f) Deberá ser devuelta a la Parte Reveladora o destruida en su totalidad a la finalización de los trabajos encomendados o a la terminación, por la causa que fuere, de este Acuerdo sin que pueda la Parte Receptora, conservar en su poder ninguna copia total o parcial de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la Parte Reveladora.
6. La Parte Receptora no tendrá obligaciones ni restricciones con respecto a cualquier
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la Parte Reveladora, cuando aquella logre probar:
a) que ha tomado dominio público antes o después de su revelación y que no constituye una infracción a los derechos de la Parte Reveladora; o
b) que ya era previamente de conocimiento de la Parte Receptora; o
c) que ha sido recibida lícitamente de una tercera parte, sin restricciones o sin infringir el presente Acuerdo; o
d) que ha sido o es publicada sin violar este Acuerdo; o
e) que ha sido desarrollada en forma independiente y de buena fe por los Empleados de la Parte Receptora, quienes no tuvieron acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; o
f) que ha sido autorizada en forma escrita por la Parte Reveladora, a su divulgación o utilización; o
g) que deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Reveladora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.
h) que no está debidamente designada o confirmada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, o que las Partes no debieron razonablemente considerarla como tal.
7. En forma expresa, las Partes entienden y acuerdan que la revelación y provisión de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL conforme a este Acuerdo no debe interpretarse como que la Parte Reveladora otorga a la Parte Receptora cualquier derecho expreso o implícito de licencia o similar de los temas, inventos o descubrimientos inherentes a dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o cualquier patente, marca o derecho sobre un secreto industrial o comercial.
8. La celebración, vigencia, y ejecución del presente Acuerdo deberá ser mantenido en carácter confidencial por las Partes y no deberá ser divulgado por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento escrito de la otra.
9. El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma por las Partes y continuará por el término de cinco (5) años. Sin embargo, la totalidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL proporcionada por la Parte Reveladora, deberá ser manipulada por la Parte Receptora bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo de manera indefinida.
10. Todas las modificaciones a este Acuerdo se harán por escrito y firmado por ambas Partes.
11. Ninguna de las Partes certifica la exactitud, integridad o certeza en relación a la información revelada o en relación a la violación de cualquier derecho, inclusive la propiedad intelectual de los derechos de otros.
12. Las Partes no podrán ceder ni transferir este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Cualquier intento de cesión o transferencia sin el consentimiento previo por escrito será considerado nulo.
13. En caso de incumplimiento por alguna de las Partes de sus obligaciones en este Acuerdo, la otra Parte podrá emplazarla en forma fehaciente y por escrito por el término de cuarenta y ocho (48) horas para que cumpla, cuando dicho cumplimiento tardío fuese materialmente factible; transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento haya sido subsanado por el la Parte incumplidora, la Parte afectada podrá resolver el Acuerdo sin más. Si el cumplimiento tardío no fuese materialmente posible o no fuese útil a la Parte afectada, ésta podrá comunicar a la otra Parte, en forma fehaciente y por escrito, la decisión de resolver al Acuerdo sin necesidad de emplazamiento previo.
En ambos casos, la Parte afectada se reserva el derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento por los daños, perjuicios e intereses que pudieran corresponder.
14. El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las Partes en relación al objeto del presente, y reemplaza y anula toda representación, negociación, compromiso, comunicación oral o escrita, aceptación, entendimiento y acuerdo previo entre las Partes y que esté relacionado con cualquiera de los temas que el presente Acuerdo contempla.
15. Este acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes de la República Argentina.
16. Todas las disputas entre las Partes relacionadas o en conexión a la existencia, validez interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo o cualquiera de los términos en él contenidos que las Partes no sean capaces de resolver entre ellas, deberán ser finalmente resueltas por ante los Tribunales Ordinarios de la provincia xx
Xxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
EN FE DE LO CUAL, cada una de las Partes firma este Acuerdo por medio de sus representantes autorizados, a los días del mes de de 2023.
Por FAdeA Por
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
ANEXO A
RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN
El firmante manifiesta que ha leído y comprende en todos sus términos el Acuerdo de No Divulgación celebrado entre y Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Xxxxxx” S.A. (FADEA), con fecha .
Debido a que el aquí firmante será provisto de cierta INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de alguna de las Partes que está sujeta a los términos y condiciones del mencionado Acuerdo, expresa someterse y obligarse a cumplir con todas las cláusulas allí contenidas y responsabilizarse por cualquier incumplimiento que realice, tanto su persona como cualquiera de sus dependientes o terceras personas a las cuales él les provea la mencionada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Por el presente reconoce y manifiesta que tanto su declaración de confidencialidad como su compromiso aquí expuesto serán beneficiosos para las Partes quienes, podrán en forma conjunta o independiente ejecutar el Acuerdo de No Divulgación.
Nombre:
Aclaración:
D.N.I.:
Cargo: Empresa: Teléfono: