PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA PARCELA 2252A (POLÍGONO 5) EN EL VILLAR DE PUERTOLLANO, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE UN CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE UNA...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PARA XX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX 0000X (POLÍGONO 5) EN EL XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE UN CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE UNA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA POR LAS PLANTAS FV
CONSIDERACIONES GENERALES.
El presente Xxxxxx ha sido redactado de acuerdo con las Instrucciones Internas de contratación del ISFOC, aprobadas por la Comisión Ejecutiva de ISFOC el 4 de julio de 2008 y publicadas en la sección perfil del contratante de la entidad.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Necesidades administrativas
El ISFOC tiene la necesidad de llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias que permitan la instalación de las plantas fotovoltaicas en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y con el fin de poder desempeñar eficazmente las actividades que constituyen su objeto social.
Objeto.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto realizar en el Edificio Principal propiedad del ISFOC y el cual ha sido recientemente construido en el Polígono Industrial la Xxxx III, la ejecución de las obras para el acondicionamiento de la parcela 2252A (Polígono 5) en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, así como el suministro de un centro de seccionamiento y la ejecución de una línea de evacuación de la energía suministrada por las plantas FV el presente Pliego y el Documento de Especificaciones Técnicas
PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas de los licitadores a los que se curse invitación se deberán presentar en mano antes de las 14 horas del día 19 xx xxxxxx de 2008, o serán enviadas por correo a la dirección expresada en el punto 2 de esta cláusula. En este último caso, cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al ISFOC la remisión de la oferta mediante fax el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por ISFOC con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado aquí. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indiciada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Lugar de presentación: en las oficinas de la sociedad, xxxxx Xxxx Xxxxx, 00 xxxxxx xxxx, xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx), X.X. en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, salvo festivos.
CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
La presentación de proposiciones por parte de los licitadores supone la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego en su integridad. Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, identificados respectivamente en su exterior como “sobre A”, “sobre B” y “sobre C”, todos ellos cerrados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar, igualmente en le exterior de cada uno de ellos, lo siguiente:
Sobre A: Documentación que se menciona a continuación bajo el nombre
Documentación Administrativa.
Sobre B: Documentación Técnica: Propuesta técnica: metodología, alcance y contenido de las prestaciones ofertadas. Tiempo de ejecución de las obras.
Medios humanos que dedicará a la realización del objeto de este contrato
Sobre C: Propuesta económica conforme al modelo de proposición económica que se adjunta como ANEXO 1
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación del contrato asciende a 750.000 Euros (IVA excluido)
El Contratista se compromete y obliga a ejecutar la totalidad de las obras antes citadas a tanto alzado y por un precio único, global, cierto y cerrado con el efecto de que el precio ofertado se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones previstas en el Documento de Especificaciones Técnicas, salvo, en su caso, en los supuestos contemplados en el apartado modificaciones al contrato. (No estará incluido en el precio alzado global el IVA).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto máximo de licitación. Serán rechazadas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación establecido.
En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda originar la realización del contrato de obras, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamiento y estancia que haya de realizar este o el personal a su servicio, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para el caso en que sea exigible.
En concreto, el precio fijado en la oferta del licitador se considerará que contempla todos los medios y gastos directos (patentes, permisos, licencias, mano de obra,
maquinaria, medios auxiliares y materiales, incluyendo despuntes y deshechos con su vertido adecuado) y los indirectos (a título orientativo: instalaciones de obra, grúas, equipos de maquinaria, equipos técnicos, el replanteo, las acometidas provisionales o de obra, los medios y obras auxiliares y/o provisionales, el reconocimiento del edificio, vallas, señalizaciones, consumibles de cualquier origen, oficinas de obra para los agentes intervinientes, etc…) que el contratista deba realizar para la norma ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
POSIBLE COFINANCIACIÓN FEDER
La contratación de la presente obra podrá estar cofinanciada con Fondos de la Comunidad Europea FEDER <Fondo Europeo de Desarrollo Regional>.
Este contrato se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, incluidas las correspondientes a las normas de la competencia, a la contratación pública y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.”
De igual modo, dicha contratación habrá de sujetarse a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, y con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de aplicación del anterior”
PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de Cuatro meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, debiendo comenzarse los trabajos a partir del día siguiente a la firma del mismo. Adjudicado el contrato, ISFOC y el adjudicatario concretarán en el documento de formalización de aquel el plazo definitivo de ejecución de las obras de acondicionamiento acordado entre las partes durante el procedimiento negociado. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
Las obras se ejecutarán con arreglo al plazo final y parciales fijados acordados por las partes y plasmados en el contrato, sin que éstos puedan sufrir alteración, salvo en los siguientes supuestos:
a) Incendios causados por electricidad atmosférica
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos de terreno, temporales, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios o por exigir el cumplimiento con la imposición de las penalidades que se indican en el presente Pliego de Condiciones.
Cuando por causa no imputable a las partes no se pudiera iniciar o continuar la ejecución del contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del contrato.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U: Xxxxxxx 0000X (Xxxxxxxx
0) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx ubicada en el municipio xx Xxxxxxxxxxx (Ciudad Real)
PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El documento de especificaciones técnicas, el presente pliego de condiciones particulares y demás documentación estarán disponibles en el perfil del contratante (xxx.xxxxx.xxx) o en las Oficinas del ISFOC, durante las horas de oficina al público, hasta las 14 horas del día anterior a la terminación del plazo para la presentación de las proposiciones.
Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con el personal de ISFOC al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En el perfil del contratante de la entidad se publicará además la adjudicación definitiva así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual.
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Los licitadores deberán presentar toda la documentación que se referencia a continuación, junto con los Anexos correspondientes:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los empresarios individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del DNI, o en su caso, el documento, que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquellas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen con este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del RGLCAP
5. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias: Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
No obstante se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de un informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Podrán contratar con ISFOC las uniones temporales de empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios integrantes de la Unión quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia
de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar, personalidad y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos antes el ISFOC, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Declaraciones responsables.
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP conforme al ANEXO 3.
- Declaración responsable conforme al ANEXO 3 de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la formalización del contrato al adjudicatario, concediéndole un plazo máximo de cinco días desde su requerimiento para su presentación.
- Declaración responsable, conforme al ANEXO 3 de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de los supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Declaración responsable sobre obligaciones laborales conforme al ANEXO 3 de que el licitador tiene la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse los trabajos objeto del contrato, debiendo manifestar que han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, acompañada de copia del último recibo pagado. En el supuesto de que la empresa no se encuentre de alta a la fecha de presentación de las proposiciones, deberá aportar compromiso formal de darse de alta en el citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Una vez notificada la propuesta de adjudicación y antes de la adjudicación del contrato y en todo caso, antes de la formalización del mismo, deberá aportar el alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancias por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003 de 23 de enero del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE núm 24 de 28-01-2003).
- Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007,de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción.
- “Medidas de contratación con empresas que están obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos” Declaración responsable conforme al ANEXO 5 por la que, de resultar adjudicatario asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 ó más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 párrafo primero de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o haber adoptado las medidas alternativas contenidas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación referida anteriormente. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
- Declaración de confidencialidad conforme al ANEXO 6
Empresas pertenecientes a un mismo Grupo
Declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras
sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. Todo ello a los efectos de aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP.
En caso de no pertenecer a ningún Grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.
Resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando ésta sea exigida.
Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en relación con la presente licitación y en su caso, con la interpretación y ejecución del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10º.a.8. Documentos relativos a la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con ISFOC, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
En ningún caso, resultarán seleccionadas las empresas cuya actividad no responda a la naturaleza y objeto de la prestación que se licita.
Se exige el requisito de la Clasificación para la realización de este tipo de trabajos.
Grupo A) Subgrupo 2, categoría d Grupo I) Subgrupo 3,4 y 5, categoría c
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento considerado apropiado por ISFOC.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por al menos dos de los medios siguientes:
Una relación de las principales obras realizadas en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, y que como mínimo deberá incluir dos trabajos de similares características al ofertado.
Certificado de calidad ISO-9001
Una declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o las prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE), cada asociado deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
En cuanto a los extranjeros no comunitarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Integración de la solvencia con medios externos: Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Registro de Licitadores.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha creado por Decreto 214/2001, de 18 de diciembre de 2001 (DOCM nº 132 de 21/12/01), y la Orden de 8 xx xxxxx de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM nº 47 de 17/04/2002 por el que se establecen las normas de funcionamiento de dicho Registro, quedarán eximidos de presentar la documentación acreditativa requerida en la presente Cláusula Décima que se encuentre inscrita en el Registro y depositada en el mismo, debiendo presentarse en su lugar el Certificado de Inscripción expedido por el responsable del Registro de Licitadores o copia auténtica o copia del mismo compulsada por funcionario habilitado para ello (junto a la ficha correspondiente donde obran todos los datos relativos a la inscripción).
Cuando se hubiera producido alguna modificación de los datos registrales, deberá hacerse constar mediante Declaración Responsable (ANEXO 4) y aportar la correspondiente documentación acreditativa, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 7 del Decreto 214/2001, de 18 de diciembre de 2001, y todo ello sin perjuicio de la calificación documental que corresponda a ISFOC sobre los extremos relacionados con el objeto de cada contrato.
SOBRE C.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Este sobre contendrá la proposición del licitador, que se sujetará al modelo que se establece como ANEXO I a este Pliego de Condiciones. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las Cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna. Dicha proposición no podrá superar el presupuesto base de licitación que figura en este pliego.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros, o escrita a máquina y firmada; y no se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ISFOC estime fundamental para la oferta. Si existiese discrepancia entre la cantidad consignada en cifras y la escrita en letra, prevalecerá la consignada en letras.
Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
Los precios ofertados se indicarán en euros y deberá especificarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, entendiéndose incluido los costes de entrega y transporte hasta el lugar designado, y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende asimismo que incluyen el suministro y la instalación, montaje y el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
Se entenderá igualmente que el coste que represente cualquier instalación está incluido en el precio de la oferta.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, licencias municipales, arbitrios o tasas exigibles, que se devenguen por razón del contrato.
No se admitirán variantes, pero sí mejoras que aporten nuevas soluciones técnicas, a tal efecto:
Deberán indicarse en la documentación técnica, pero claramente identificada y separada de la oferta técnica.
Serán incorporadas como anexo al contrato y serán de obligado cumplimiento.
Serán valoradas en base a los mismos criterios de valoración utilizados para la adjudicación.
El coste de las mejoras ofertadas se entenderá incluido en el presupuesto ofertado, sin que pueda repercutirse como concepto independiente en ninguna de las partidas del estudio de costes presentado.
La ejecución de dichas mejoras se realizará de acuerdo con las condiciones ofertadas sin perjuicio de que puedan ser modificadas a criterio del ISFOC por considerarlas más adecuadas, sustituyéndolas por otras del mismo valor, y rigiéndose en todo caso por las prescripciones del presente Xxxxxx.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
Examen de la documentación: Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Comisión de Selección examinará la documentación recogida en el Sobre A, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación de errores no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
Apertura de las proposiciones: En la fecha que en su momento se indique, en acto público, se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación y, seguidamente, el Secretario de la Comisión procederá a la apertura de los sobres B y
C, (en el mismo u otro día), dando lectura únicamente a las proposiciones económicas formuladas.
Negociación: A la vista de las ofertas presentadas, si la Comisión de Selección estimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá acordar iniciar con las empresas las consultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.
a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato:
Condiciones de desarrollo de la ejecución del contrato.
Presupuesto del contrato.
Plazo de ejecución
Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el artículo 218 LCSP
Calidades y características de los materiales
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego:
Obligaciones previas a al formalización del contrato.
Formalización del contrato.
Abonos a cuenta
Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
Obligaciones del contratista.
Dirección de los trabajos.
Cesión del contrato y subcontratación
Modificación del contrato
Suspensión de los trabajos.
Recepción de los trabajos.
Liquidación.
Periodicidad de los abonos al contratista.
Devolución de garantía.
Incumplimiento contractual
Incumplimiento de plazos y penalizaciones.
La Comisión de Selección llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos del contrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.
La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.
Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, en el
anuncio de licitación, en su caso y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Comisión de Selección, tras la fase de negociación con los diferentes licitadores y vistos los informes requeridos y que estime pertinentes relacionados con el objeto del contrato, formulará la propuesta de adjudicación motivada, que tendrá siempre carácter de definitiva, a la proposición que reúna las características más ventajosas, teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se recogen en el presente pliego. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto por la Comisión hasta la adjudicación definitiva del contrato.
El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato o declararlo desierto en el caso de que ninguna proposición fuera admisible de acuerdo con los criterios de este Pliego.
ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá acordar la adjudicación en el plazo máximo de dos meses siguientes al de apertura de las proposiciones, en acto público, de las ofertas recibidas. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
En la notificación al adjudicatario se hará constar el acuerdo adoptado por el órgano competente haciendo mención expresa, en su caso, del importe de la garantía definitiva, del plazo para su constitución (máximo 8 días desde la notificación de la adjudicación), del importe de los anuncios a satisfacer, en su caso, y del plazo para la formalización del contrato, así como de cualquier otra obligación requerida.
Con la adjudicación del contrato se perfecciona el contrato y será notificada a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
ISFOC podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. En ningún caso se divulgará aquella información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial.
Adjudicado el procedimiento, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios. Si éstos no retirasen la misma en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, ISFOC no estará obligada a seguir custodiando la misma, a excepción, en su caso, de la garantía provisional, que se conservará para su entrega.
16º. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe del cinco (5) por ciento del importe de la adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el supuesto especial de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, ISFOC exigirá al adjudicatario la constitución de una garantía complementaria de un 5% del importe de adjudicación, con exclusión del IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del precio del contrato. Dicha garantía complementaria podrá constituirse por cualquiera de las modalidades previstas para la garantía definitiva en el apartado siguiente.
Dicha garantía habrá de constituirse por medio de aval o por contrato de seguro de caución conforme a los modelos que figuran como ANEXO 2 También se admitirá la constitución de la garantía definitiva en metálico mediante ingreso en la cuenta número 2105 0036 18 1242036350 a nombre de ISFOC, NIF A-45629177. En este caso, se deberá aportar resguardo bancario del ingreso en el que se haga constar además de la identificación del adjudicatario, procedimiento, importe y el concepto “garantía definitiva”.
En aquellos supuestos de que las empresas contratistas sean extranjeras y acrediten especiales dificultades para constituir la garantía conforme a lo previsto en el párrafo anterior, ISFOC podrá aceptar otros medios que garanticen e cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la adjudicación. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato. En todo caso, si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido en plazo, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que ISFOC detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el Contratista presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la garantía por retención, durante la vigencia del contrato, el Contratista constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma referida.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De las correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al ISFOC por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
d) Además, en la parte del suministro, la garantía definitiva, responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cancelación de las garantías:
La garantía complementaria, constituida en su caso, será devuelta o cancelada con el levantamiento del acta de recepción. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades se devolverá la garantía definitiva constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Bajo la premisa señalada anteriormente, el contratista deberá solicitar de forma fehaciente la devolución de la garantía, procediendo ISFOC a su devolución en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el mismo, ISFOC deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a ISFOC.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle constituida formalmente y depositada en ISFOC la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al adjudicatario, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas la misma. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, el plazo se reducirá a 6 meses.
Preferencia en la ejecución de garantías: Para hacer efectivas las garantías, ISFOC tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito o funde su pretensión.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, ISFOC procederá al cobro de la diferencia de los abonos que no hubieran sido satisfechos, mediante el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.
Régimen de las garantías prestadas por terceros:
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren el artículo 1830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada.
3. En el contrato de seguro de caución:
a. Tendrán la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
b. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en
el caso de que éste deba hacer efectiva garantía.
c. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva se formalizará el contrato en documento escrito constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante ISFOC:
a) Haber constituido la garantía definitiva.
b) Haber abonado el importe de los anuncios de licitación en los respectivos Boletines Oficiales y en prensa, en su caso. También será por cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios en los que se haga pública la adjudicación a su favor en dichos Boletines.
c) Xxxxx concertado los Seguros de Responsabilidad Civil apropiados para los trabajos a ejecutar por importe mínimo de 1.500.000 € y estar al corriente de pago de las primas correspondientes.
d) En el caso de que la documentación a que se refiere este Xxxxxx haya dejado de tener validez, el adjudicatario deberá presentarla nuevamente.
e) Escritura pública de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ISFOC podrá acordar la resolución del mismo con indemnización de daños y perjuicios y efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan sido clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a ISFOC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario los pliegos de Condiciones Particulares, Documento de Especificaciones Técnicas y la Oferta técnica y Económica presentada por el mismo, ambos por duplicado, entregando un ejemplar de cada uno al adjudicatario.
GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
En el precio determinado en este contrato se encuentra excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que, por lo tanto, deberá ser repercutido de forma independiente en las facturas que se presenten al cobro. Todos los demás gastos e impuestos que legalmente procediese aplicar se han de entender incluidos en el precio del contrato, así como los anuncios, incluidos el de la adjudicación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, (en este caso, el adjudicatario se compromete a entregar al ISFOC una copia de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento).
En el supuesto de que la firma del contrato todavía no se conociese el importe del anuncio de adjudicación, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 15 días naturales para efectuar su abono desde que ISFOC le notifique fehacientemente el importe del mismo y su obligación de pago. En caso de no realizarlo en el plazo previsto, ISFOC está facultado para detraer su importe del pago del precio a realizar como consecuencia de la primera certificación.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar en cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, suministro de materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y pruebas, de tasas y toda clase de tributos e impuestos, excluido el IVA.
De ser varios los adjudicatarios, los gastos se prorratearán en función de la adjudicación.
CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (ESTUDIARLOS A FONDO Y ASIGNACIÓN DE PUNTOS)
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la LCSP versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
Condiciones de desarrollo de la ejecución del contrato.
Presupuesto.
Plazo de ejecución
Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el artículo 218 LCSP
Calidades y características de los materiales
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
a) Propuesta económica: Hasta 70 puntos
b) Propuesta técnica: Hasta 30 puntos
a) Para la evaluación de la propuesta económica se considerará el importe total de la propuesta realizada para cada una de las empresas. La asignación de la puntuación se realizará mediante ponderación inversa al importe de las ofertas, concediéndose la máxima puntuación a la propuesta cuyo importe sea inferior.
La puntuación correspondiente a las restantes ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación oferta “X” = (precio de la oferta más económica / Precio oferta “X”) x 70
NOTA: No se admitirán bajas en el precio por debajo del 20% del presupuesto base de licitación (excluido el IVA).
b) Para la evaluación de la propuesta técnica se considerarán los siguientes parámetros con las correspondientes ponderaciones:
- Calidad y funcionalidad de la propuesta técnica: 30 puntos.
- Planning con descripción de los trabajos: Se valorará hasta con una puntuación máxima de hasta 20 puntos adicionales la mejora razonada en el plazo de instalación: (10 puntos por la mejora de plazo en una semana y otros 10 puntos por reducción de plazo en dos semanas).
- Características del material a utilizar, referencias de fabricantes y modelos a instalar, 10 puntos.
- Ampliación del periodo de garantía de la implantación: 10 puntos máximo (5 puntos para seis meses adicionales y 5 puntos para un año adicional)
Se establece como valoración final mínima para ser adjudicatario del concurso, alcanzar al menos 65 puntos del total máximo posible de la suma de las valoraciones máximas de los criterios de adjudicación.
PERSONAL, MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES.
La organización y ejecución material de los trabajos estará a cargo del Contratista, por tanto, todo el personal que intervenga en la ejecución material de la obra contratada se considerará dependiente del Contratista a todos los efectos, salvo los técnicos y personal que forme parte del ISFOC
El contratista se compromete y obliga expresamente:
1. A dotar a la obra del personal necesario y suficiente capacitado para poder ejecutar las obras con las calidades y acabados establecidos.
2. A disponer a pie de obra de los medios auxiliares y maquinaria necesarios para ejecutar la obra en el plazo pactado.
3. A velar por la seguridad de su personal en obra, comprometiéndose a cumplir con la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, con el Plan de Seguridad y Salud, en caso de ser necesario y con la Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes, estando al corriente en las retribuciones de su personal y en el pago de todas las cuotas referentes a la Seguridad Social y Accidentes de trabajo, por el que exime al ISFOC de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de dichas obligaciones.
4. A retirar de la obra el personal que, a juicio del ISFOC y/o personal designado por ISFOC, no reúnan las debidas condiciones para realizar la obra contratada.
5. A tener la obra limpia de acuerdo con las instrucciones que se le proporcionen por ISFOC y/o o personal designado por ISFOC
6. A facilitar al ISFOC relación numerada por oficios y categoría personal que han de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.
7. A designar a su xxxxx un técnico con titulación adecuada para la Dirección de la obra, quedando adscrito permanentemente a la misma en calidad de jefe de Obra. Esta designación se comunicará a la propiedad. El Jefe de Obra permanecerá a pie de obra durante las horas de trabajo.
La maquinaria, equipos y herramientas adscritos a la obra estarán en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo rechazar el ISFOC y/o personal designado por ISFOC cualesquiera de las mismas que a su juicio no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se les destinan, con independencia del cumplimiento de la normativa vigente.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE UNIDADES DE OBRA.
El ISFOC podrá instar conforme al artículo 202 LCSP la modificación de los términos del contrato cuando concurran circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas
y que supongan variación del coste económico, así como cambios de calidades de materiales u obras adicionales que no estuviesen contempladas en el contrato, los precios de aplicación se fijarán por la propiedad, previa audiencia al contratista en base a los precios unitarios xx xxxxxxx en el momento de contratación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la LCSP. Si el contratista incumpliera su obligación de ejecutar las nuevas unidades de obra al precio propuesto, la propiedad podrá contratar o ejecutar directamente dichas obras para su realización en el momento en que el desarrollo de las obras objeto del contrato lo exija, descontando, en su caso, del precio del contrato el importe de las unidades de obra o parte de ellas o materiales no ejecutados por el contratista.
En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista la propiedad o la persona designada por ella.
Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista se obliga al cumplimiento bajo su exclusiva responsabilidad de las condiciones que rigen la ejecución del contrato, en concreto:
- Ejecutar los servicios contratados sujetándose a lo dispuesto en el contrato, en el presente Pliego de Condiciones y Documento de Especificaciones Técnicas, así como destinar los recursos humanos, técnicos y materiales precisos para la adecuada ejecución del servicio contratado
- Al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con el objeto de este contrato, citándose sin carácter exhaustivo, las técnicas, laborales, sociales, de salud en el trabajo, de seguridad y medioambientales. La empresa adjudicataria cumplirá con la regulación establecida en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- El contratista será responsable de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los materiales adquiridos o aceptados por él.
- El contratista deberá mantener perfectamente ordenados los materiales, maquinaria y equipos a emplear en la obra, así como conservar la misma limpia de escombros y desperdicios durante el tiempo de vigencia del contrato.
- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen al personal que interviene en el contrato así como a terceros ajenos, como consecuencia de la ejecución del mismo.
- Si por acción u omisión se causaran daños a las personas o las cosas interviniendo culpa o negligencia de la empresa contratista, ésta estará obligada a reparar e indemnizar el daño causado, de conformidad con la normativa vigente.
- El contratista queda obligado a guardar estricta confidencialidad sobre la información que conozca o pueda conocer del ISFOC.
- El contratista se compromete a prestar el apoyo técnico y los servicios que fueran precisos para el cumplimento del contrato.
- Se consideran incluidos en este contrato, los aspectos colaterales de su prestación y los gastos derivados o que puedan derivarse de los mismos, entre otros, el transporte, seguros, instrumentos y medios mecánicos, etc.
- El contratista se obliga también a tomar todas las acciones, en el ámbito objeto de este contrato, que sean necesarias para apoyar y facilitar la ejecución de las actividades del ISFOC, en lo que estas se vean afectadas por el mismo.
- Dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Contratista entregará al ISFOC una lista del personal suyo que se encuentre en la obra, detallándose la categoría profesional, el número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta en la empresa, fecha de incorporación a la obra y la liquidación de los seguros sociales correspondientes al mes anterior, con expresión del personal que trabaja en obra.
- La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la normativa general y autonómica vigente en cada momento respecto a los riesgos laborales referidos a sus propios trabajadores como a los trabajadores del ISFOC.
- La responsabilidad del contratista subsistirá hasta que el ISFOC efectúe la recepción de las obras y extienda el acta de recepción correspondiente
OTRAS OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
La ejecución de las obras se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo a su cargo el cumplimiento de las obligaciones y el pago de los gastos que se fijan en las cláusulas del presente Xxxxxx. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios de la licitación y de adjudicación, así como de formalización del contrato, todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada y cualesquiera otros que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes en la cuantía que éstas señalen, así como
toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales, autonómicas o estatales.
Carteles informativos, (cartel FEDER), fotografías y señalización
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, dos carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la propiedad.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de las obras, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
Alta de las instalaciones.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que hay que presentar en los organismos competentes, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, tanto provisional como definitivo, de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, instalación de líneas y conducciones, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros, y acometidas de todos los servicios, teniendo en cuenta que estos sean adecuados al uso correcto que deban tener las instalaciones.
Limpieza final de las obras:
Con anterioridad a la entrega de las obras y en todo caso dentro del plazo final para al ejecución del presente contrato, el Contratista procederá al desalojo, con todo el personal, maquinaria, equipo y materiales, comprometiéndose a entregar la obra limpia de escombros y desperdicios o suciedad y en condiciones tales que permitan al ISFOC la instalación y montaje del mobiliario. En caso contrario, ISFOC podrá proceder a realizar la limpieza por sí mismo o a través de una empresa contratada al efecto, siendo descontado el coste de la misma del importe de la última certificación que deba ser abonada.
LIBRO DE ÓRDENES.
Se llevará en la obra el reglamentario Libro de Órdenes y Asistencias, debidamente diligenciado. En él se anotarán, por ISFOC y/o personal designado por ISFOC, todas las órdenes, instrucciones, aclaraciones y, en general, cuantas comunicaciones fueran necesarias para el desarrollo de las obras, autorizándolas con su firma, debiendo el Contratista firmar “el enterado” de las mencionadas órdenes y /o instrucciones, expresando la fecha en que fueron dadas y recibidas.
ACCESO A LA OBRA.
El Contratista permitirá el acceso a las obras al ISFOC, evitando éste interferir en las actividades del primero.
PENALIZACIONES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego (entre otras: la de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de las obras, ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre PRL, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra se hayan impuesto por la Autoridad Laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre PRL) dará lugar a al imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 2% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 6% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento y desatender las directrices impartidas por la propiedad podrán tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía en su caso constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, conforme al artículo 196.8 de la LCSP
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por incumplimiento defectuoso: Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista o no se ha llevado a cabo la limpieza de la misma.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 8% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o no atender a las órdenes de la propiedad podrán tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación: Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos a calidad, referencia de fabricantes y modelos a instalar y planning de descripción de los trabajos.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o no atender las órdenes de la propiedad al respecto podrán tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 y 197.1. de la LCSP en cuanto a imposición de estas penalidades.
En todo caso, y de manera acumulativa, el retraso superior en más de dos meses por parte del contratista del plazo establecido para la ejecución del contrato será penalizado económicamente con una cuantía equivalente a un 5% del presupuesto del contrato, sin que el pago realizado resulte bastante para eximirle del cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni de la indemnización por daños y perjuicios a que la propiedad pudiera tener derecho.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Se estará lo estipulado en los artículos 209 a 211 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad
En el caso de que existan subcontratos de obra por parte del Contratista, éste será responsable del objeto subcontratado, como si hubiera sido ejecutado directamente por él, en cuanto que le compete la dirección, vigilancia y control de los trabajos realizados por las empresas subcontratadas.
SEGUROS.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo contrato y de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, el Adjudicatario del contrato, contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante curso del presente una póliza de responsabilidad civil (general, profesional, post-trabajos, productos, subsidiaria subcontratista o de cualquier otro tipo adecuada a la naturaleza y objeto de la prestación derivada del contrato) por cuantía suficiente y nunca inferior a 1.500.000 Euros para cubrir el nacimiento a cargo del Contratista o de ISFOC, por causas imputables al primero, de la obligación de indemnizar a un tercero perjudicado los daños y perjuicios causados tanto en su persona como en sus bienes por hechos derivados del contrato.
En el caso de que el Contratista sea una Unión Temporal de Empresas (UTE), ésta deberá constituir la póliza correspondiente con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas que la constituyen.
El adjudicatario deberá presentar a ISFOC antes de la formalización del contrato póliza del seguro y certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de que la misma se encuentra al corriente de pago, en vigor y para la duración prevista para la ejecución objeto del presente contrato, incluido el periodo de garantía.
El hecho de suscribir estas pólizas, cuyas primas serán íntegramente a cargo del Contratista no eximirá a ésta de las responsabilidades previstas en este contrato.
ISFOC podrá, en cualquier momento, exigir al CONTRATISTA la exhibición de las pólizas de seguros suscritas para esta obra, así como de los recibos acreditativos de encontrarse al corriente de pago de la prima correspondiente, y en el caso de incumplimiento en el pago de la prima, ISFOC podrá proceder a la suscripción de las referidas pólizas en la forma señalada y a xxxxx del contratista.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato con pérdida de garantía.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y en los artículos 163 y siguientes del RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
a) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
b) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
c) El cumplimiento de los criterios de adjudicación
d) El cumplimiento de las condiciones de ejecución
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que sean recibidas expresamente por la dueña de la obra.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 202.4.
2. La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
4. La falta de prestación del contratista de la garantía definitiva y/o su negativa a la formalización del contrato en plazo.
5. El incumplimiento grave, culpable y reiterado de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato, así como en el presente Pliego de Condiciones Particulares, y Especificaciones Técnicas o de la “xxx xxxxx”.
6. El incumplimiento total o parcial de los compromisos adquiridos en este contrato en materia de seguros, y responsabilidad, o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.
7. El incumplimiento en materia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar
8. La imposibilidad legal o física de realizar el objeto del contrato.
9. La demora en el cumplimiento de los plazos, totales o parciales, por parte del contratista conforme a lo establecido en este pliego
10. La suspensión o paralización definitiva de las obras
11. La suspensión o paralización temporal por un plazo superior a dos meses, por causas imputables al contratista o al ISFOC.
12. La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio del ISFOC y/o personal designado por ISFOC y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por ésta.
13. Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción denunciados por el ISFOC y/o personal designado por ISFOC
14. El abandono de las obras por el Contratista, durante un plazo superior a 15 días.
15. Por no dar comienzo a los trabajos dentro del plazo de 7 días contados desde el siguiente a que tuvo lugar la formalización del contrato y conforme a lo dispuesto en este Pliego.
16. La deficiente ejecución de los trabajos contratados.
17. La inobservancia de la cláusula 37ª referente a la confidencialidad y uso de la información.
18. Las establecidas expresamente en el presente pliego
19. Cualquier otra causa prevista en el artículo 206 de la LCSP y 220 (específicamente para el contrato de obras)
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
En cualquier caso y en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista, éste deberá indemnizar al ISFOC los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada. (Artículo 208.4)
En todo caso, si se produce la resolución del contrato por causas imputables al Contratista, éste deberá dejar la obra libre a disposición del ISFOC en un plazo máximo de 15 días, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato.
En el caso de resolución del contrato ya iniciado, o cuando el propuesto adjudicatario definitivo no cumpliera las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el ISFOC podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar y aportar la documentación señalada en el presente Pliego de Condiciones Particulares (Artículo 135.5 final LCSP)
PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de UN AÑO y empezará a contar a partir del Acta de Recepción de las obras sin reservas o desde el día de su subsanación, durante cuyo periodo el contratista responderá de la conservación de la obra ejecutada y de las faltas o defectos que en ella hubiera. Si el contratista descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por el ISFOC y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el ISFOC, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo mínimo de garantía a que se refiere el apartado anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
INCORPORACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A FICHEROS DEL INSTITUTO.
El ISFOC podrá incorporar los datos de personas físicas contenidos en las ofertas presentadas a un fichero de datos de carácter personal que podrán ser utilizados en la forma, con la finalidad y con las limitación y derechos que recoge la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A estos efectos, la presentación de ofertas presupone el consentimiento a la incorporación de los datos personales del firmante de la oferta, en calidad de representante legal, quien además deberá contar con el consentimiento de aquellas otras personas cuyos datos se contengan en la oferta presentada, a efectos de la incorporación de datos a un fichero del que es responsable el ISFOC, donde serán conservados de forma confidencial.
La finalidad principal de este fichero es la consignación de los datos necesarios para realizar las comunicaciones pertinentes con las entidades licitadoras respecto de las contrataciones que se realicen por parte del ISFOC y para la gestión administrativa de la relación contractual.
Los interesados podrán ejercitar gratuitamente los derechos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos en los términos especificados en la LOPD. Estos derechos podrán ser ejercitados mediante carta certificada dirigida al Director General de la sociedad adjuntando fotocopia de su DNI/Pasaporte y, en su caso, poder de representación, a la siguiente dirección: Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. Calle Xxxx Xxxxx, 22, planta baja, 13.500 - Puertollano.
CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN.
Sin perjuicio de las obligaciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, lSFOC no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos, comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El adjudicatario y el personal adscrito a la ejecución de este contrato quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión y como consecuencia de su cumplimiento y en especial de aquella información a la que se le hubiera dado el carácter de confidencial o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, en ningún caso podrá hacer uso de los informes o datos a los que tenga acceso con motivo de su ejecución.
En el caso de que, tras la oportuna solicitud, se proporcione al adjudicatario autorización para utilizar alguno de estos datos, se deberá hacer referencia expresa a ISFOC y a las circunstancias en que se han obtenido.
Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), ambas partes se comprometen, en caso de ser necesario, a firmar en el futuro un Contrato de Encargo del Tratamiento, que regule el acceso del adjudicatario a los datos personales incluidos en ficheros de titularidad del ISFOC (RESPONSABLE DEL FICHERO), cuando dicho acceso sea necesario para la correcta ejecución del suministro.
CÓMPUTO DE DÍAS.
En cuanto al cómputo de los plazos fijados en este Pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que en los pliegos o en los anuncios para la contratación en cuestión se señale que son días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil en Puertollano, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
Desde el día de la notificación enviada a los distintos licitadores para tomar parte en el procedimiento, las empresas podrán examinar en la sede de ISFOC sita en Xxxxx Xxxx Xxxxx, 00 planta baja, 13.500 Puertollano, entre las 9.00 y las 14.00 horas de los días hábiles en el citado municipio, toda la documentación relacionada con el presente contrato.
De igual modo, los interesados podrán consultar la documentación relativa al presente contrato en espacio reservado a “Perfil del Contratante” de la página web: xxx.xxxxx.xxx.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones o dudas al Pliego, así como a la documentación disponible, a través de los medios de contacto previstos en la página web mencionada. Las consultas realizadas por los licitadores, se contestarán mediante aclaración publicada en la web, tendrán valor contractual y serán firmadas por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
A través de la página web xxx.xxxxx.xxx se podrá acceder al perfil del contratante en el que estarán disponibles las instrucciones internas de contratación de ISFOC, así como la información relativa a anuncios previos, licitaciones en curso, apertura de ofertas, adjudicaciones y modelos de ayuda.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato de obras tiene la consideración de contrato privado, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por las Instrucciones Internas de Contratación del ISFOC, por el presente Pliego de condiciones particulares y de especificaciones técnicas, por la LCSP y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
ANEXO I:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D./Dña…………………………................................................................... con D.N.I.
núm………………………….,.. actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de………………………………………………………, en calidad de…………………………………., con CIF/NIF……………………………y domicilio fiscal en ...........………….calle………………………………………….núm y con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………………..calle………………….núm……….fax………………
y núm. de teléfono……………………………….
EXPONE
Que correspondiendo a la invitación cursada por ISFOC e informado de las condiciones de contratación para la ejecución de las obras consistentes en
……………………………., en el término municipal xx Xxxxxxxxxxx (Ciudad Real), me comprometo a llevar a cabo la ejecución de las mismas por una cantidad de………………………………….(en letra y número), (IVA excluido) y en un plazo de… , incluidos impuestos y cargas tributarias de todo tipo.
Todo ello de acuerdo con las condiciones, requisitos y obligaciones que se especifican en las condiciones particulares y prescripciones técnicas, cuyo contenido declaro conocer y acepto plenamente.
Fecha, firma y sello del licitador.
ANEXO 2 MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF… , en virtud de lo
dispuesto por el artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de condiciones particulares que rigen el contrato, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones procedentes del contrato (indicar denominación del contrato) del que es adjudicatario y sus anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, el INSTITUTO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE CONCENTRACIÓN hubiera abonado
en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados al INSTITUTO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE CONCENTRACIÓN, por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen el contrato adjudicado
a aquélla ante INSTITUTO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE
CONCENTRACIÓN, S.A.U., por importe de… (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad avalada, para lo cual bastará la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx días a contar desde el requerimiento.
El presente aval estará en vigor hasta que el INSTITUTO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE CONCENTRACIÓN, S.A.U., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado numero
La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
Asegura a (3), NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta
el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de condiciones particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 85 de la LCSP y en 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del mismo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Lugar y fecha Firma Asegurador
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad del seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
MODELO DE DECLARACIÓN
D/Dña…………………………………………………,con domicilio en………………….., provincia de……………. en la calle………………………número………………… y D.N.I. en nombre (propio o de la empresa que representa)…………………………………………, con CIF……………………..y domicilio a estos de notificaciones en la calle………………………………….número… , DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I. Que el empresario (si se trata de persona física), o la empresa, sus administradores y representantes (si se trata de persona jurídica), así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo, y que en los órganos de Administración o Gobierno de la empresa, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de Septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM nº 143, de 6 de octubre de 2003).
II. Asimismo declara expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art.
130.1 c de LCSP), así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieren garantizadas, con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha.
III. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
IV. Que el empresario se somete a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse los trabajos objeto del contrato, manifestando que ha tenido en cuenta en su oferta tales obligaciones.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en la LCSP.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U., firmo la presente en Puertollano, a…..de de 2008.
Fecha y firma del licitador
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX-LA
MANCHA, CREADO POR Decreto 214/2001, de 18 de diciembre (DOCM nº132 de 21 de diciembre de 2001 y la Orden 8 xx xxxxx de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM nº47 de 17/4/2002) por el que se establecen las normas de funcionamiento de dicho Registro
(DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª ………………………………………………………………………………………… con D.N.I. n.º:………………………………..., en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º
……………………….., en calidad de1 ……………………….., al objeto de participar en la contratación denominada convocada
por el INSTITUTO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE CONCENTRACIÓN, S.A.U. (ISFOC),
declara bajo su personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1 ………………………………………………………………………….………
2 …………………………………………………………………………….……
3 ……………………………………………………………………………….…
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
…………………………., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ..……………….., a …….. de de 200
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS.
D./Dña ……....................................................................................................., con domicilio en ................................................................, provincia de
............................................., en la calle.........................................................................................núm. y
DNI núm ....…………………………………………………………………..., en nombre (propio o de la empresa que representa)..................................................................................................................
................., con CIF..........................................y domicilio a efectos de
notificaciones en la calle..................................................................................núm...........
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que de resultar adjudicatario, asume conforme a lo señalado en la Cláusula 8ºa.4 xxx xxxxxx de condiciones particulares “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por R.D 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación referida anteriormente.
Fecha y firma del licitador.
CONFIDENCIALIDAD
(Indicar denominación del procedimiento)
D/Dña…………………………………………………,con domicilio en ,
provincia de……………. en la calle………………………número… y D.N.I.
en nombre (propio o de la empresa que representa)…………………………………………, con CIF… y domicilio
a estos de notificaciones en la calle………………………………….número… ,
DECLARA:
I. Que se compromete a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información o aspecto que, de modo directo o indirecto, tuviera conocimiento con ocasión del cumplimiento del contrato y a no hacer uso de los informes a los que tenga acceso con motivo de su ejecución sin la expresa autorización de ISFOC.
II. Que se compromete a observar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y especialmente lo indicado en su artículo 12 de la misma.
III. Que, a los efectos de confidencialidad previstos en el artículo 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre sobre Contratos del Sector Público, los aspectos confidenciales de la oferta presentada son los siguientes:
(Lugar, fecha, firma de todos los componentes y sello)