Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX 0, XX FASE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra: PROYECTO PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX 0, XX FASE
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades es: CPV: 45223200-8
El proyecto de la obra, así como el estudio de seguridad y estudio de gestión de residuos, así como los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato que, en su día, se otorgue
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(99.909,76 euros), (IVA incluido).
3. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2015.
4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo a la subvención otorgada mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Administración Local por la que se concede la subvención en régimen de concurrencia no competitiva, correspondiente a la convocatoria2014 solicitada por el Ayuntamiento del municipio de Castro del Río en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado por la Resolución de 9 xx xxxxx de 2014.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El proyecto de obras.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de tres meses a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en los artículos en los 138, 169 y 171.d del TRLCSP, mediante tramitación ordinaria (art. 110 del TRLCSP al no superar el presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el límite de los 200.000 €.
8. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 300€.
9. GARANTÍAS EXIGIBLES.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
10. SOLICITUD DE OFERTAS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
10.1. Empresas licitadoras.- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y un tercero (C) donde se contenga la documentación que se entienda necesaria a afectos de valoración de los criterios de baremación.
10.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación para la contratación de obras del PROYECTO PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX 0, XX FASE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en PROYECTO PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX
0, XX FASE, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
10.2.2. Proposición económica. Sobre B
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, además del importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda
Se redactará conforme al modelo que se inserta como Anexo I al presente
pliego
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
10.2.3.- Sobre C. Otra documentación .
La documentación cuya ponderación se evaluará conforme a la cláusula 12 xxx xxxxxx
11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Se deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 13 días naturales contar desde la invitación cursada por el Ayuntamiento de Castro del Río.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como de la memoria técnica obrante en el expediente, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
No se valorarán posibles bajas económicas. La cuantía del presupuesto se debe entender como presupuesto cerrado e inamovible, por lo que no se valorarán ni positiva ni negativamente dichas bajas económicas. Únicamente serán valorables el número de mejoras ofertadas, de entre las mejoras propuestas. Se entiende que si alguna propuesta ofertara todas las mejoras, podría decidir un nuevo capítulo adicional, que sería entendido como "Otras Mejoras", a libre consideración de cada Empresa, siempre y cuando dichas mejoras versen sobre temas estrechamente vinculados a la obra xxx Xxxxxxx en cuestión. En el caso de que alguna empresa añada algún capítulo como "otras mejoras", al margen de los ya propuestos, este nuevo capítulo vendrá desglosado y valorado detalladamente por capítulos, partidas y unidades de obra, y de ninguna manera se admitirán ninguna mejora cuya valoración no venga detallada.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
1.- Introducción de mejoras en el edificio objeto del proyecto y/o su entorno........................................... hasta un máximo de 9 ptos desglosados de la siguiente manera: 7 puntos a la aceptación del total del presupuesto de las mejoras propuestas y 1 punto a valorar de entre ―otras mejoras‖, siendo 1 punto el presupuesto de mayor cuantía desglosado por partidas y unidades de obra, de entre todas las presentadas por los licitadores.
Las mejoras a ofertar serán a elegir de entre una serie de conceptos, entre los que se incluyen:
Impermeabilización de terraza, y reposición de solería para exterior (calidad mínima gres porcelánico para exteriores Clase 3), incluida la escalera. Así mismo se incluye el repaso de barandilla metálica y su pintado con doble capa.
Picado y revestimiento enfoscado de paramentos verticales, interiores y exteriores, de la cochera, incluido el repaso de deterioros y el trasdosado de la cubierta.
Refuerzo de cimentación, mediante ejecución de zunchado y solera de hormigón armado en el sótano.
Ejecución de carpinterías en el sótano, consistente en la colocación de 1 puerta de paso con rejilla y 2 fijos con rejilla
Acondicionamiento de la cámara frigorífica en el espacio xxx xxxxxxx, mediante la colocación xx xxxxx aislamiento, trasdosado de fábrica de ladrillo, y su correspondiente revestimiento y pintado final; incluyendo la instalación de la maquinaria preexistente.
Acerca de la valoración de las ofertas presentadas:
De manera prioritaria, la valoración de las ofertas presentadas se centrará en la inclusión en las mejoras, de capítulos a ejecutar en su totalidad, mejoras que no deberán venir presupuestadas y únicamente bastará con expresar el compromiso de su ejecución. Únicamente cabrá la opción de presentar un desglosado económico en el caso de ofertar ―Otras Mejoras‖. Las ofertas de mejora y, en su caso, su valoración económica, vendrán expresamente detalladas, expresando calidades, tipología de materiales, cantidades, y nunca se aceptarán valoraciones sin la debida justificación.
2.- Menor plazo de ejecución de las obra se valorará
con 1 punto por cada mes que se reduzca al plazo de ejecución estipulado.
13. VARIANTES
Los licitadores podrán presentar mejoras sobre la base del proyecto que sirve de base al contrato
14. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Cuando el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
15. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
16. REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley en relación con la cláusula 6ª no existe revisión de precios.
17. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa en su conjunto teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación regulados en la cláusula 12ª del presente pliego.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 178 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 53.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a) De La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer, en su caso, efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Asimismo deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río mediante certificación positiva de la Tesorería Municipal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 95 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional esta acreditación se podrá realizar por los medios establecidos en los artículos 75 y 76 TRLCSP., y en concreto por alguno de los siguientes medios:
* Solvencia financiera
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
* Solvencia técnica:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La adjudicación definitiva deberá de notificarse al adjudicatario y a los licitadores conforme a los artículos 151 y 153 TRLCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario propuesto por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo expuesto en las
cláusulas anteriores.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18. GARANTIA DEFINITIVA
18.1 Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, y como requisito para la formalización de contrato, una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art.
96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
18.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
18.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y art. 65.2 y 3 del RGLCAP.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo.
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
22. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
23. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, que será de tres meses, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
24. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216 y 232 del TLCSP y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
25. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos
de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
26. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar las prestaciones objeto del presente pliego hasta un límite de 30 por 100. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
27.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) Son derechos del adjudicatario.
1. Percibir el precio del contrato en los plazos establecidos en el pliego.
2. Obtener del Ayuntamiento la información que precise para la realización de
las prestaciones contratadas, así como libre acceso a los lugares donde se realice la obra y a los trabajos mismos.
3. En general, cuantos se deriven del presente pliego del TRLCSP y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
B) Son obligaciones del adjudicatario.
1. Dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato comprometido en su oferta.
2. No podrá utilizar la información municipal para fines distintos de la ejecución del contrato, debiendo guardar sigilo sobre cada información pública respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo así como guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que pueda tener acceso por razón de los trabajos objeto del contrato. Todo ello en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
3. El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud.
4. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las instrucciones del director de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
5. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiere.
6. Facilitar al director de la obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
7. Deberá suscribir todas las autorizaciones necesarias para el legal funcionamiento (licencias, permisos, dictámenes,...), así como la aplicación de todas las medidas correctoras, que serán x xxxxx del adjudicatario.
8. Realizar las prestaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el proyecto.
9. En general, cuantas se deriven del presente pliego, del TRLCSP y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
10.- El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que haga frente a las obras ejecutadas y aquellos los seguros obligatorios que cubran las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
A) Son derechos del Ayuntamiento:
1. Recibir las prestaciones objeto del contrato en el plazo estipulado.
2. Inspeccionar el cumplimiento del contrato.
3. En general, cuantas se deriven del presente pliego, del TRLCSP y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
B) Son obligaciones del Ayuntamiento:
1. Abonar el precio del contrato en los plazos estipulados.
2. Respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores.
3. Supervisar la correcta ejecución de los trabajos.
4. En general, cuantas se deriven del presente pliego, del TRLCSP y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
La modificación del contrato se producirá si concurre alguna causa de interés público apreciada por el órgano de contratación y exclusivamente para atender a causas imprevistas en el momento de celebración del contrato.
El procedimiento de modificación se iniciará de oficio por el órgano de contratación y se dará traslado al adjudicatario para que en el plazo máximo de cinco días hábiles acepte la misma. La negativa a la modificación por el adjudicatario sólo podrá fundarse en la carencia del objeto de la modificación.
30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha disposición legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
31. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 1 año a contar del día de la recepción; durante el plazo de garantía cuidará el contratista de la conservación y policía de las obras.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en caso de existencia de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuere favorable y los defectos observados se debiese a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuere favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará la propuesta de liquidación siguiéndose los trámites del art. 169 RGCAP.
32. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
33. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso – Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.
En Xxxxxx del Río a 11 de diciembre de 2014
EL ALCALDE
Fdo.- Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación para la contratación de obras del PROYECTO PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX 0, XX FASE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en PROYECTO PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX
0, XX FASE, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION
―Xxx …………………………………………………………, con domicilio en
………………………., calle ………………………. nº , mayor de edad,
con D.N.I. número ……………, en su propio nombre ( o en representación de
............ con C.I.F ……...) y teléfono …………….. expone que, recibida la invitación para la licitación para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, el contrato de obra deL PROYECTO PARA LA RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES EN EDIFICIO MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES DE
XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX 0, XX FASE, conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Cláusulas Administrativas, del proyecto técnico de ejecución de las obras que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ......................................................... euros, más el IVA que asciende a la cantidad de ……………………….
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con esta Entidad Local.
Lugar, fecha y firma del interesado‖.
ANEXO III
MODELO DE AVAL BANCARIO
.................................................................. (Nombre del Banco o Caja) , con C.I.F. ......................,y domicilio en
......................................................................................................., y en su
nombre y representación D/ª. ,
con poderes suficientes obligarle a este acto, otorgados ante el/la Notario de
............................. D/ª ........................................................................., el día
......................, número de protocolo ................, que no han sido revocadas y que han sido considerados bastantes por
...............................................................................................................................
...............................................................................................
AVALA A ....................................................................................... (nombre de
empresa o persona) con C.I.F. o N.I.F. ....................................., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de FIANZA DEFINITIVA, para responder de la contratación.............................................................................. (concepto), ante
el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO) por importe de
.................................................................... (en letra y número).
Este aval tendrá validez en tanto el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río no autorice su cancelación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente documento de Aval en , a ......... de .......................... de ..............
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: .....................................................
Este aval ha quedado inscrito en el Registro Especial de Avales de nuestra Entidad con el número .......................... nº de Registro
.............................................
ANEXO IV
MODELO AVAL ASEGURADORAS
La Compañía ……………………………………………………………………………
……......................................................................................................ASEGURA
a ..................................... (Nombre de empresa o particular) con C.I.F./N.I.F.
.................., en concepto de tomador del seguro, ante AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de
......................... (especificar en número y letra), en los términos y condiciones establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato en concepto de garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........................., a ...... de ......................... de .........
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: ......................................................
• IMPORTANTE SELLO Y FIRMA. Si se tratase de una entidad bancaria regional o aseguradora no habitual deberá estar bastanteada ante notario.