EL CONSEJO DE GABINETE,
DECRETO DE GABINETE No.1
( de 12 de enero de 2007)
Por el cual se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas, en representación del ESTADO, a contratar directamente a BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, como Fiduciario, a suscribir con arreglo a los términos de la Ley 1 de 1984, Contrato de Fideicomiso con BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, en calidad de Fiduciario; se aprueba el Contrato de Fideicomiso y las condiciones del Financiamiento Puente de Corto Plazo, a celebrarse entre el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA, como Fiduciario, por un monto de hasta cien millones de balboas con 00/100, (B/.100,000,000.00), para la ejecución oportuna del proyecto del Tramo II de la Autopista Panamá- Colón (Xxxxxx- Colón); incluido el otorgamiento de una cogarantía por parte del Estado
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994, modificado y adicionado mediante las Adendas No. 1 de 26 de diciembre de 1996; No. 2 de 18 xx xxxxx de 1999; No. 3 de 30 xx xxxxxx de 1999 y No. 4 de 20 xx xxxxxx de 2001, suscrito entre el Estado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., ésta última se obligó a efectuar el Estudio, Diseño, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Autopista Panamá-Colón y el Corredor Norte, mediante el Sistema de Concesión Administrativa;
Que la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., suscribió privadamente un Acuerdo de Entendimiento con la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., a fin de cederle parcialmente la concesión administrativa del Contrato de Concesión, sólo en lo concerniente al diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá - Colón (Tramo Xxxxxx - Colón), la cual fue autorizada por el Ministerio de Obras Públicas mediante la Resolución N° 095-06 de 25 de septiembre de 2006;
Que la cesión ya aprobada quedó sujeta, para su validez y eficacia, a la reestructuración jurídica y financiera de la Concesión del Tramo Xxxxxx-Colón, que supone la cesión de los derechos de cobro de flujo de peajes de dicha concesión, a un Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión, y al otorgamiento de una cogarantía del Estado;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Estado, ha negociado un Fideicomiso de acuerdo con los términos de la Ley 1 de 1984, para la ejecución del proyecto del estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá-Colón, Tramo Xxxxxx-Colón;
Que BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ posee licencia fiduciaria, que lo autoriza a realizar negocio fiduciario en la República de Panamá, y cuenta con vasta experiencia en este tipo de actividad;
Que BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, en calidad de Fiduciario, será responsable de suscribir el financiamiento para llevar a cabo el diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá - Colón (Tramo Xxxxxx- Colón), actividades que ascienden a un costo estimado de doscientos quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis balboas con cuatro centésimos Decreto de (B/.215,859,446.04), sobre le cual el Banco Nacional de Panamá participa inicialmente con un Financiamiento Puente de Corto Plazo por la suma de hasta cien millones de balboas (B/100,000,000.00);
Que dicho Financiamiento Puente de Corto Plazo permitirá dar inicio, oportunamente, al proyecto y, a su vez, permitirá el tiempo necesario para la estructuración del financiamiento a largo plazo, con el cual se cancelará la facilidad crediticia al Banco Nacional de Panamá dentro de un periodo de un año, contado a partir de su desembolso;
Que son facultades del Consejo de Gabinete organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá,
DECRETA:
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para, que en representación del ESTADO, en calidad de fideicomitente y cogarante, contrate directamente con BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, como Fiduciaria, un Fideicomiso con arreglo a la Ley 1 de 1984, en los términos más favorables para el Estado, para la ejecución del proyecto de diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá-Colón, Tramo Xxxxxx-Colón, así como a suscribir todos los demás documentos necesarios que guarden relación con la constitución del referido Fideicomiso.
Artículo 2. Autorizar la celebración de un contrato de Financiamiento Puente de Corto Plazo, entre el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, en calidad de Fiduciario, y el Ministro de Economía y Finanzas, en representación del ESTADO y en calidad de cogarante, que permita la ejecución oportuna del proyecto del Tramo II de la Autopista Panamá- Colón (Xxxxxx- Colón) por un monto de hasta cien millones de balboas con 00/100, (B/.100,000,000.00).
Monto: Hasta cien millones de balboas con 00/100 (B/.100,000,000.00).
Desembolsos Desembolsos parciales de acuerdo con solicitud escrita presentada por El Fiduciario al Banco Nacional de Panamá, debidamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas, y con el Refrendo del Contralor General de la República.
Plazo: Hasta doce (12) meses, contados a partir del primer desembolso xxx xxxxxxxx.
Pago a Capital
e intereses: Permiten pagos parciales o totales durante la vigencia xxx xxxxxxxx con el producto de los primeros desembolsos xxx xxxxxxxx sindicado, que un conjunto de bancos concederá al Fideicomiso para la ejecución del proyecto del estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá-Colón,
Tramo Xxxxxx-Colón.
Tasa de Interés: 6.5% anual (seis punto cinco por ciento anual).
Fuente de Pago: Recursos provenientes del financiamiento de a largo plazo, a ser suscrito por el Fideicomiso de Administración y explotación de la concesión Xxxxxx-Colón para completar los recursos necesarios para el proyecto.
Co-garantía: El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Legislación aplicable: Leyes de la República de Panamá.
Artículo 3. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, al Viceministro de Economía o de Finanzas, en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso y en condición de cogarante, así como al Gerente General del Banco Nacional de Panamá y al Contralor General de la República o al Subcontralor General de la República, para que suscriban y refrenden el Contrato de Financiamiento de Xxxxx Xxxxx, como todos aquellos acuerdos o documentos, que, a su juicio, se requieran o sean necesarios para llevar a cabo la contratación que, por este medio, se autoriza conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo 4. Remitir copia auténtica de este Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.
Artículo 5. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 200, numeral 7, de la Constitución Política de la República y el artículo 2, literal C, numeral 7, de la Ley No. 97 de 21 de diciembre de 1998; Ley 5 de 1988, reformada por la Ley 31 de 1994; Ley 1 de 1984, y Contrato N° 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus Adendas.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Cativá, provincia xx Xxxxx, a los 12 días del mes de enero de dos mil siete (2007).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
La Ministra de Gobierno y Justicia,
XXXX XXXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El Ministro de Educación,
El Ministro de Obras Públicas,
El Ministro de Salud,
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX X. XXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, encargado, XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Comercio e Industrias,
La Ministra de Vivienda,
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
La Ministra de Desarrollo Social,
El Ministro de Economía y Finanzas,
XXXXXX XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXX
Ministro de la Presidencia, encargado, y Secretario General del Consejo de Gabinete