CONTRATO DE SERVICIOS con medidas de contratación pública sostenible
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS con medidas de contratación pública sostenible
TRAMITACIÓN ORDINARIA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO (art. 156 LCSP)
02/2024-OS
Código de contrato
Descripción Contrato
500.000 euros iva incluido
Gestión de una instalación itinerante que hable de la relación entre el mar y las personas, teniendo en cuenta el impacto que el primero ha tenido, tiene y tendrá sobre la cultura, la gastronomía, el ocio y el deporte. Esta instalación contará con un mínimo de cuatro itinerancias.
Importe Presupuesto base
Tipificación contrato
Código CPV
DIRECCIÓN GENERAL
79421000-1 Servicios de gestión de proyectos
PRIVADO
*Órgano de contratación
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
*Departamento económico
*Estos datos deben constar en cada una de las facturas presentadas por la empresa adjudicataria.
Índice
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato 2
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 3. Duración del contrato 7
Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil de contratante 7
Cláusula 5. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación 7
Cláusula 6. Publicidad de la licitación 8
Cláusula 7. Requisitos de capacidad y solvencia 8
Cláusula 8. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras 12
Cláusula 9. Plazo para la presentación electrónica de la documentación y de las proposiciones
16
Cláusula 10. Criterios de valoración de las ofertas 19
Cláusula 11. Mesa de contratación 29
Cláusula 12. Apertura de las proposiciones 30
Cláusula 13. Adjudicación del contrato 30
Cláusula 14. Garantía 32
Cláusula 15. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato 32
Cláusula 16. Ejecución del contrato 33
Cláusula 17. Abonos a la empresa contratista 33
Cláusula 18. Revisión de precios 34
Cláusula 19. Responsable del contrato 34
Cláusula 20. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones de la empresa contratista 34
Cláusula 21. Modificación del contrato 44
Cláusula 22. Recepción y plazo de garantía 44
Cláusula 23. Subcontratación 45
Cláusula 24. Cesión del contrato 46
Cláusula 25. Demora en las prestaciones 46
Cláusula 26. Responsabilidad en la ejecución del contrato 46
Cláusula 27. Resolución del contrato 49
Cláusula 28. Recursos legales de los licitadores 50
Cláusula 29. Transparencia, integridad y conflicto de intereses 50
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato
1. Objeto del contrato
El objeto de este contrato es la gestión de un mínimo de cuatro itinerancias de una exposición que hable de la relación entre el mar y las personas, teniendo en cuenta el impacto que el primero ha tenido, tiene y tendrá sobre la cultura, la gastronomía y el ocio y el deporte.
Esta exposición se podrá instalar en 3 formatos distintos, que serán los siguientes:
● Composición completa: exposición itinerante junto a la experiencia de realidad virtual, sin pantalla ni mobiliario exterior.
● Composición intermedia: pantalla con elementos creativos y mobiliario exterior con la experiencia de realidad virtual
● Composición básica: experiencia de realidad virtual (RV)
El objeto del presente contrato comprende, entre otras, las siguientes prestaciones, que darán servicio a las tres composiciones mencionadas anteriormente.
Prestaciones comunes:
● Recepción de los elementos que componen la instalación interactiva itinerante, a facilitar por la Fundació Barcelona Capital Nàutica.
● Traslados de la instalación de la sede en la que esté almacenada al destino final, de acuerdo con las prescripciones del presente pliego.
● Montaje y desmontaje de la instalación en destino final de acuerdo a las prescripciones del presente pliego.
● Vigilancia y seguridad de la instalación durante el período que se encuentre exhibiéndose al público en destino, si es necesaria. Esta vigilancia y seguridad se entenderá implícita durante el almacenamiento de la instalación mientras la misma no esté exhibiéndose en el lugar de destino.
● Los seguros a favor de la FBCN de los elementos que componen la exposición itinerante, tanto durante el almacenamiento como durante los traslados a las sedes correspondientes para su exposición y durante el período correspondiente a esta exhibición.
● Las autorizaciones y licencias urbanísticas y de otra naturaleza, necesarias para el traslado, montaje y desmontaje de los elementos que componen la instalación, tanto durante el período de almacenamiento como durante los traslados a las sedes correspondientes para su exhibición y durante los períodos correspondientes a estas exhibiciones.
● Mantenimiento del material que conforma la exhibición y, en caso de dañar el mismo, su reparación.
● La contratación de los servicios de apoyo que deberán entenderse compuestos, de forma enunciativa y no limitativa, como personal técnico de mantenimiento y funcionamiento de la instalación y servicios de atención e información durante el período de exhibición de la instalación en los destinos que se determinen.
● Regreso de la posesión de la instalación a la Fundación Barcelona Capital Nàutica una vez finalizado el contrato. El material deberá dejarse en óptimas condiciones de embalaje hasta su próximo uso.
● Provisión de un mínimo de 10 taburetes bajos y giratorios para utilizar durante la experiencia de RV.
Prestaciones para el montaje completo:
● Xxxxxxxx, montaje y desmontaje de los xxxxx xx xxxxxx que se convierten en la entrada y la salida de la exposición.
● Alquiler y montaje, en caso necesario, de un módulo externo a la exposición para guardar material expositivo y pertenencias del personal.
Prestaciones para el montaje intermedio:
● Alquiler de una pantalla LED, y el equipo de sonido correspondiente, para exterior de 4x3m formada por casillas de 50x50cms (configuración en tamaño más pequeño en caso de necesidad de adaptación al espacio). Conexiones resistentes al agua.
● Fabricación y montaje de elementos creativos y promocionales institucionales.
● Alquiler de mobiliario exterior compuesto por 2 taburetes altos y un mostrador.
● Instalación de una alfombra vinilada (de mar) que delimite el espacio en una dimensión aprox de 5 x 5 metros
Prestaciones para el montaje básico:
● Fabricación de un elemento gráfico que informe a los visitantes de la actividad que se está realizando.
En el objeto del contrato se incorporan las siguientes medidas de contratación pública sostenible:
Criterios de adjudicación:
● Criterio de valoración de precio 32 % de valoración
Condiciones especiales de ejecución:
Se considera necesario, de acuerdo con la previsión del artículo 202 LCSP, establecer la/s siguiente/s condición/es especial/es de ejecución del contrato que se consideran vinculadas con su objeto, no son discriminatorias y son compatibles con el derecho comunitario:
● Plan de igualdad
● Comunicación inclusiva
● Accesibilidad universal
● El pago del precio a las empresas subcontratadas
● La acreditación de pago en plazo de pago a las empresas subcontratadas
De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el objeto del contrato no se ha dividido en lotes con la motivación que se ha expresado en el informe de necesidad que se encuentra en el expediente.
2. Régimen jurídico
El contrato es de naturaleza privada a la vista de lo que prevé el artículo 26 de la LCSP dada la consideración de la Fundació como poder adjudicador no administración pública, y como tal se puede tipificar como contrato de servicios y se sujeta a este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y la documentación complementaria y anexa y a las regulaciones de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y la normativa de desarrollo.
Atendiendo al valor estimado del contrato (VEC) de este contrato se considera sometido a regulación armonizada, todo de acuerdo con la previsión de los artículos 19 y 22 LCSP.
La documentación incorporada en el expediente que tiene naturaleza contractual es este PCAP, el PPT, y la documentación complementaria anexa. En caso de contradicción primará lo que determina el presente pliego administrativo.
Las medidas ambientales, sociales o de innovación que se puedan contener en el pliego se regularán, entre otras normas, por el Decreto de alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 sobre la contratación pública sostenible publicado en la Gaceta municipal del día 28 xx xxxxx .
También le es de aplicación el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 , por el que se reconoce cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación es de 500.000€ euros, IVA incluido, con el siguiente desglose:
413.223,14 euros presupuesto neto
86.776,86 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo del 21%
El presente contrato tendrá como elemento económico la determinación del coste medio de la suma de los valores unitarios que presente el licitador en concepto de precio día para mover las tres categorías de instalación que se presentan en el concurso.
La oferta deberá individualizarse en función del tipo de montaje y la puntuación se realizará con la media aritmética.
Es obligatorio presentar las tres ofertas, que también se reproducen en el modelo de presentación de oferta. Cualquier oferta que no incluya precios ofertados para cualquier categoría, será excluida del procedimiento.
Tampoco serán admisibles precios superiores a los especificados en el presente pliego, sin IVA, respecto a cualquiera de las opciones de itinerancia que se indican.
Este coste mencionado anteriormente será variable en función del tipo de montaje que se lleve a cabo. En este caso se ha determinado un cuadro donde se muestran los costes máximos por cada tipología.
Composición básica | Composición intermedia | Composición completa | |
Pantalla y Estructura | 0,00 € | 2.000,00 € | 0,00 € |
Elementos y otros alquileres | 250,00 € | 1.075,00 € | 875,00 € |
Transporte, montaje, desmontaje | 250,00 € | 1.375,00 € | 2.625,00 € |
Personal y dietas | 1.085,84 € | 1.686,64 € | 1.489,65 € |
Costes directos diarios | 1.585,84 € | 6.136,64€ | 4.989,65€ |
Gasto General de Estructura: 10% | 158,58 € | 613,66 € | 498,96 € |
Beneficio Industrial: 10% | 174,44 € | 675,03 € | 548,86 € |
Total Coste Diario | 1.918,87 € | 7.425,33€ | 6.037,47€ |
Iva | 402,96 € | 1.559,32€ | 1.267,87€ |
Total Coste Diario IVA incluído | 2.321,83 € | 8.984,65€ | 7.305,34€ |
La FBCN no estará obligada a agotar la totalidad de este presupuesto máximo.
Visto que los precios unitarios son la base de la determinación del valor de selección, la cantidad indicada en el cuadro precedente en concepto de precios totales constituye la cifra máxima de precio o coste que pueden ofrecer las empresas licitadoras. Si se excede la cuantía mencionada, antes de IVA, la oferta quedará excluida.
Este presupuesto máximo debe entenderse comprensivo de la totalidad de todos los costes derivados de la ejecución del objeto del contrato e irá con cargo al/los presupuesto/s de la FBCN.
Los costes salariales que se considera se producen en la ejecución del contrato a partir del convenio de referencia de “Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad” (n.º: 99004225011981 para el año 2024 sin que esta indicación signifique que se constituye en una obligación contractual).
“El convenio sectorial indicado es el que rige durante la ejecución del contrato y a efectos de determinar ofertas anormales. El hecho de no aplicar el convenio sectorial de referencia comporta la exclusión del procedimiento y/o resolución del contrato”.
2. El valor estimado (VE) del contrato es de 495.867,77 euros sin incluir el IVA . Esta cifra incluye el importe total que podría ser retribuida la empresa contratista, incluyendo las modificaciones, entre otros conceptos, de acuerdo con la previsión del artículo 101 LCSP.
Cláusula 3. Duración del contrato
El contrato se iniciará con la formalización del mismo. La finalización prevista del contrato se producirá con fecha de 31 de diciembre de 2024. No se prevén prórrogas.
Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil de contratante
1. El órgano de contratación es la Dirección General de la Fundació Barcelona Capital Nàutica.
Para consultas, podrán formularse a través de la plataforma de contratación del Ayuntamiento de Barcelona. Habrá que especificar el número de expediente para identificar la consulta.
Durante el plazo de presentación de ofertas podrán presentarse preguntas sobre la licitación hasta un máximo de cinco (5) días antes de la finalización del plazo. Las respuestas se publicarán en su perfil en el plazo de 48 horas.
2. El perfil de contratante se encuentra alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXxx/xxxxxxXxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx
Cláusula 5. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación
1. El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
2. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto previsto en el artículo 156 de la LCSP con una pluralidad de criterios de adjudicación.
Cláusula 6. Publicidad de la licitación
Dada la cuantía del contrato y teniendo en cuenta que es objeto de tramitación armonizada, se publicará anuncio en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cláusula 7. Requisitos de capacidad y solvencia
Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, de acuerdo con las previsiones de los artículos 65 y 71 LCSP .
De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP.
Medida social.-
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
Este contrato puede ser adjudicado a una Unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP.
La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica, financiera, técnica y profesional mínima siguientes:
Las empresas que cuenten con clasificación empresarial en grupo y/o subgrupo que se corresponda con las prestaciones objeto del contrato pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos, todo de acuerdo con la previsión de el artículo 92 LCSP, en relación con los artículos 87 y 90 LCSP. La correspondencia se determinará a partir del código CPV.
De acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP, el criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa licitadora y los que constituyen el objeto del contrato es la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato está encuadrado en alguno de los que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en caso contrario, la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, en cualquiera de los tres CPV.
Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación o la solvencia exigida conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 de la LCSP.
Justificación: se considera ajustado al objeto y al importe del contrato exigir las siguientes solvencias para garantizar que la empresa adjudicataria podrá hacer frente a las obligaciones que se puedan adquirir durante la prestación del contrato:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA :
- De acuerdo con la previsión del artículo 87.1.a) LCSP, el volumen anual de negocios en el ámbito de este contrato referido al mejor de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de las proposiciones o en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa tendrá un importe igual o superior de 150.000 euros. En caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a un año contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al período.
Autónomos o profesionales
En caso de que se presenten autónomos o profesionales, tendrán que cumplir con la siguiente solvencia económica y financiera:
- De acuerdo con el artículo 87.3.b) LCSP, disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas con un valor mínimo de 150.000€.
Este requisito se entiende cumplido si se incluye con la oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de que resulte adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que debe hacerse efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción del requerimiento.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
De acuerdo con el artículo 90.1.b) ye) LCSP, el personal técnico, integrado o no en la empresa, participando en el contrato, especialmente las personas encargadas del control de calidad deben tener los títulos o acreditaciones académicos o profesionales siguientes:
1) Director/a del proyecto
Una persona con experiencia demostrable en dirección de exposiciones museísticas, montajes de ferias o eventos lúdicos y/o profesionales, que será el interlocutor relacional con los responsables municipales o privados durante todo el contrato. Se encargará de coordinar al equipo de recursos humanos y su plan de trabajo y de formación. Asimismo, será el responsable de la coordinación general de la campaña: coordinación de contenidos y calendario, gestión del material y recopilación de datos.
Deberá estar presente, o a disposición del personal de la Fundació, todos los días en que la instalación esté trasladándose, montándose, exhibiéndose, desmontándose y trasladándose de nuevo al almacén.
Deberá determinar las necesidades técnicas y de personal, supervisar y regir los procesos técnicos y de correcto funcionamiento del evento de acuerdo con lo que establece el proyecto artístico, las características del espacio y condicionamientos técnicos y económicos, humanos y de seguridad, para participantes, técnicos y público asistente.
2) Información del espacio, dinamización, mantenimiento y desinfección de las gafas de RV
De dos a tres personas que realizarán tareas de atención e información a los visitantes o grupos organizados de visitantes.
Cuando el montaje sea el de la versión básica e intermedia se necesitan dos personas, mientras que si es la composición completa, serán necesarias tres personas.
Deberán estar presentes y/o a disposición presencial del personal de la Fundació en la exhibición todos los días en que la instalación esté en funcionamiento. Sus tareas serán las de informar a los visitantes e introducirlos en la experiencia de RV de la exposición y desinfectar los dispositivos entre usos.
3) Soporte técnico en equipos tecnológicos
Una posición de personal técnico que deberá tener el conocimiento de equipos tecnológicos (pantallas, ordenadores, gafas de RV…) y regular las conexiones informáticas requeridas para el funcionamiento de la instalación.
Deberá estar presente todos los días, llegando un mínimo de una hora antes del inicio diario de la exhibición para comprobar la correcta puesta en funcionamiento de los elementos técnicos de la instalación, durante la duración de la itinerancia y el montaje y desmontaje.
Será necesario en los casos en que se haga el montaje intermedio.
4) Persona vigilante de seguridad del espacio
Una persona vigilante o de seguridad que esté presente en los 3 formatos de itinerancia cuando éstas estén en espacios abiertos o al aire libre y la seguridad no esté garantizada. En el caso de que sea al aire libre, el horario será nocturno, desde el momento en que se inicie el montaje hasta que se desocupe el espacio una vez desmontada la instalación, sólo en el montaje intermedio.
Todos los perfiles exigidos tendrán que acreditar una experiencia mínima de 3 años en el desarrollo de las posiciones indicadas. Para demostrar la experiencia será necesario adjuntar los certificados expedidos por las Administraciones o por la empresa en la que los trabajadores realizaron estos servicios, indicando los datos del contratante, cargo, la descripción de los servicios prestados y las fechas de inicio y finalización del servicio. En caso de que no sea posible la anterior, también será válida la acreditación de la experiencia mediante una declaración responsable firmada conjuntamente por el representante de la empresa licitadora y la persona adscrita a la ejecución del contrato.
Este compromiso tiene carácter de obligación esencial y su cumplimiento podrá ser objeto de penalización o resolución contractual.
No obstante lo indicado en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado o participado de alguna otra forma en la preparación del procedimiento de contratación, si esa participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
Las condiciones establecidas en esta cláusula tendrán que declararse por los medios establecidos en la cláusula siguiente.
Cláusula 8. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras
La documentación se presentará en 3 Sobres en formato electrónico (A, B y C) a través del portal de contratación electrónica del Ajuntament de Barcelona.
Las empresas licitadoras podrán indicar en el sobre que corresponda qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que en ningún caso puedan declarar como tal la oferta económica ni los documentos que sean accesibles públicamente. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 133 LCSP.
Si el órgano de contratación lo considera necesario, podrá requerir a la empresa afectada que confirme el carácter confidencial o no de la documentación presentada indicando en el requerimiento los aspectos que no correspondan con las prescripciones establecidas en el artículo 133 LCSP.
Los datos de las empresas que participen en esta licitación serán tratados por la Fundació de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 294, el día 6 de diciembre de 2018 y con el fin de gestionar la contratación municipal. Estos datos se cederán, para la publicación de los mismos, a la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP) como perfil de contratante; los usos previstos de estos datos son el registro de los datos de contacto de las empresas (y personas físicas) proveedoras de los órganos de contratación de ámbito territorial catalán que utilizan la PSCP (perfil de licitador) y sus herramientas de licitación electrónica. La presentación de las proposiciones lleva implícito el consentimiento en los tratamientos de los datos para las finalidades indicadas.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en lo que se refiere al fichero Terceros presentando solicitud en el Registro General del Ayuntamiento: pl. Xxxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx, indicando en el asunto “Ejercicio de Derecho LOPD”. Por lo que respecta al fichero PSCP presentando solicitud en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ubicadas en la Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxxx o mediante la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx @xxxxxx.xxx
Cada uno de los sobres presentados por la empresa licitadora únicamente debe incluir la documentación para la que está destinado. Si dentro de un sobre se incluye información que permite el conocimiento anticipado de una parte de la oferta, infringiendo así el secreto de la misma y afectando a la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de las empresas licitadoras, implicará la exclusión de la licitación .
Sobre electrónico A.
El sobre electrónico debe contener:
1. El documento DEUC .
Para obtener el documento DEUC, la empresa licitadora debe descargar el fichero en formato xml que se colgará en el perfil de contratante, guardarlo en su ordenador e ir al servicio online de la Comisión Europea, indicar que es un operador económico y que desea importar un DEUC, en este momento se debe anexar el documento en formato xml y seguir las instrucciones indicadas en este servicio online (se puede encontrar una guía “DEUC: guía de uso para los licitadores” en el perfil de contratante).
En la parte IV del DEUC: “Criterios de selección”, deberá contestarse exclusivamente si se cumplen o no todos los criterios de selección, de acreditación de la solvencia económica y técnica necesarios, cumplimentando la casilla “sí” o “ no”. NO SE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS DIFERENTES APARTADOS DE INFORMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Además, las empresas licitadoras indicarán en la declaración responsable y en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para su representación en esta licitación.
En el caso de empresas que concurran a la licitación de forma conjunta (UTE) cada uno de los empresarios debe presentar la correspondiente declaración responsable indicada en el apartado anterior y presentar un DEUC separado en el que figure, en su caso, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además de la declaración responsable y del DEUC, estas empresas deben aportar un documento con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato (Anexo II).
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo que prevén los artículos 75 y
140.1.c) LCSP, debe indicar esta circunstancia en la declaración responsable y en el DEUC (en la parte II, sección C) y presentar otra declaración responsable y otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra debidamente firmado.
2. En aplicación de los Decretos de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y de 24 xx xxxxx de 2017, por los que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, no tengan relaciones económicas ni financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal, una declaración responsable, contenida en el Anexo I, manifestando alternativamente que la empresa que representa:
● No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español- o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
● Tiene relaciones legales con paraísos fiscales. En este supuesto, debe presentar en este mismo sobre la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones. Se dará publicidad en el perfil de contratante de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
3. La declaración responsable (Anexo Derechos Humanos, contenida en el Anexo I) donde se establece que la empresa contratista y/o la subcontratista:
● No realiza/n operaciones que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
● No interviene/n en operaciones con terceros operadores que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
4. Declaración de la empresa licitadora, de acuerdo con el artículo 140.1.f) LCSP, si licitan empresas extranjeras y el contrato se ejecuta en territorio español. La participación en la licitación comporta el sometimiento de la empresa licitadora y de la adjudicataria a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, y con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (contenida en el Anexo I).
5.- Documentación acreditativa de la experiencia de los perfiles profesionales en la ejecución del contrato indicados en la cláusula 7 de este pliego.
6.- El certificado de seguro de indemnización por riesgos profesionales expedido por el asegurador en el que consten los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. También podrá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La Fundació podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector público (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
Sobre electrónico B
Este sobre debe contener la documentación para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, señalados en la cláusula 10, "Criterios de valoración de las ofertas" del presente pliego.
Sobre electrónico C
Este sobre debe contener la oferta económica y técnica, firmada por la empresa licitadora o persona que lo represente y, en su caso, la documentación acreditativa de las referencias
técnicas para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática señalados en la cláusula 10, "Criterios de valoración de las ofertas" del presente pliego.
En el Anexo 3 se adjunta el modelo.
Cláusula 9. Plazo para la presentación electrónica de la documentación y proposiciones
1. De conformidad con lo que establece el artículo 159 y la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponde realizar a las empresas licitadoras, entre otros la presentación de las ofertas. Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicional por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Cada empresa licitadora podrá presentar sólo una única oferta.
Las proposiciones pueden presentarse en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña.
2. Las empresas interesadas podrán requerir información adicional sobre los pliegos en las condiciones establecidas en el artículo 138.3 LCSP. Las respuestas emitidas respecto a aclaraciones de los pliegos y resto de documentación reguladora de la licitación se publicarán de forma agregada sin identificar al emisor de la consulta en el perfil de contratante . Las respuestas tendrán carácter vinculante.
3. De acuerdo con el artículo 156 LCSP, el plazo para la presentación de la proposición será de 30 días desde la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, dada la anterior publicación del correspondiente anuncio indicativo previo.
El anuncio en el perfil de contratante indicará la fecha final del plazo de presentación de proposiciones. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna oferta.
4. La presentación de la oferta se realizará exclusivamente a través de la plataforma electrónica del Ayuntamiento de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La proposición que llegue por cualquier otra vía será rechazada.
5. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ .
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación y existe un servicio de soporte técnico y ayuda a las empresas licitadoras.
Las empresas que participen en la licitación tendrán que firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
6. La plataforma no establece ningún límite en el número de archivos que pueden adjuntarse a una oferta.
El tamaño máximo permitido para cada uno de los archivos adjuntos a las ofertas electrónicas es de 250 MB y el tamaño de la oferta global no podrá exceder de 1 GIGA.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexen en la presentación de una proposición son los siguientes:
Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx
Formato de hoja de cálculo nativa de Microsoft Excel: .xls | .xlsx. Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint: .ppt |.pptx Formato de texto estándar: .rtf .
Formato de texto nativo Star Office: .sxw Formato de texto nativo de Abiword: .abw
Formato documental nativo de Adobe Acrobat: .pdf Formato gráfico: .jpg
Formato gráfico nativo de Microsoft Windows: .bmp Formato gráfico: .tiff | .tif
Formato OpentDocument texto: .odt
Formato OpentDocument hoja de cálculo: .ods
Formato OpentDocument presentación: .odp Formato OpentDocument imagen: .odio
Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows: .zip Formato de dibujo AutoCAD .dwg
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, pueden enviarse en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las licitadoras velar por que las ofertas estén libres de virus. Sin embargo, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la proposición, siempre que se pueda acceder a su contenido. Según las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa de contratación y/o el órgano de contratación quien decida al respecto.
La presentación de las proposiciones podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Auxiliar de la Plataforma de Licitación Electrónica y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la proposición.
7. En los supuestos que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases. En estos supuestos la empresa licitadora deberá remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash), no obstante dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se realiza esta segunda reemisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
En este supuesto, la huella digital (hash) debidamente firmada deberá remitirse al correo electrónico siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con el fin de que pueda comprobarse que esta huella digital coincide con la que consta en la oferta presentada y, por tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora.
En este correo deberá indicarse el código de contrato, el objeto del contrato y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la impronta digital (hash) de la oferta coincide con la que consta en poder del órgano de contratación.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 LCSP, se podrá requerir la intervención de órganos técnicos para apoyar al órgano de contratación cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas de este Pliego.
Durante el plazo de presentación de ofertas se podrán presentar preguntas sobre la licitación hasta un máximo de cinco (5) días antes de la finalización del plazo. Las respuestas se publicarán en su perfil en el plazo de 48 horas.
Cláusula 10. Criterios de valoración de las ofertas
La selección de la oferta más ventajosa se determinará teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio con el objetivo de obtener ofertas de excelente calidad. Se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación:
1- Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor (40 puntos)
1.1- Por la organización y planificación de las tareas y del personal para todas las fases de la itinerancia, 20 puntos
Los licitadores tendrán que presentar un plan de producción detallado donde se incluyan las tareas de planificación y organización de las fases de montaje y desmontaje y de la organización de las tareas de personal durante los días en que la muestra esté exhibiéndose.
Este plan de producción, que se desarrollará bajo la supervisión y en coordinación con la FBCN, deberá contener:
- Planificación, por días y horas, de las fases de montaje y desmontaje de la exposición a la ubicación final, incluyendo el traslado de material desde las dependencias en las que se encuentra almacenada la muestra y su regreso al finalizar la muestra. Habrá que incluir el personal necesario.
- Organización de las tareas y del personal que se estime necesario durante los días en que la exposición esté exhibiéndose.
- La realización de una propuesta de informe final de resultado de la itinerancia que deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos: asistencia, difusión, impacto, organización, coordinación, seguimiento de la actividad, implicación y grado de satisfacción de los usuarios.
Se valorará el grado de descripción y detalle de la propuesta y su viabilidad con los recursos disponibles. Así como los datos que se tendrán en cuenta para el informe final.
Se valorará que la propuesta cumpla con los siguientes criterios:
Concepto | Insuficiente | Bien | Excelente |
Grado de descripción de la propuesta | 0 | 4 | 8 |
Viabilidad | 0 | 3 | 6 |
Elaboración informe final | 0 | 3 | 6 |
Se considerará como INSUFICIENTE una propuesta cuando:
● No presente ninguna propuesta, o que la propuesta presentada no aporte ninguno de los elementos que deben valorarse, o bien la propuesta no se entienda o carezca de explicaciones fundamentales para su comprensión y posterior ejecución, o bien que no se adecue o cubra los requerimientos específicos de la Fundació.
● No sea viable con los recursos disponibles. Este apartado será determinante a criterio de los técnicos de la Fundació. La incapacidad material efectiva que la licitadora pueda realizar de la ejecución del contrato con los recursos que se destinen efectivamente a la ejecución, así como la consecución de los objetivos del contrato.
● Los resultados presentados no tengan ningún tipo de relación o vinculación con los objetivos que busca la FBCN o que los datos extraídos no se ajusten a la finalidad de la FBCN.
Se considerará como BIEN una propuesta cuando:
● La propuesta y/o planificación sean completas, aunque carezca de algún mínimo detalle.
● Sea parcialmente viable con los recursos disponibles. Este apartado será determinante, a razón de los técnicos de la Fundació.
● Los resultados presentados tengan alguna relación o vinculación con algunos de los objetivos de la instalación, o que los datos extraídos tengan una vinculación accesoria.
Se considerará como EXCELENTE una propuesta cuando:
● La propuesta de organización y planificación esté completamente detallada y perfectamente explicada.
● Sea totalmente viable con los recursos disponibles. Este apartado será determinante, a razón de los técnicos de la Fundació.
● La propuesta de resultados presentada esté totalmente relacionada o vinculada con los objetivos de la FBCN, extrayendo datos de gran interés para la FBCN.
1.2 - Por la propuesta de dinamización de personal, hasta 10 puntos
Se valorará la presentación de una propuesta detallada que incluya la gestión y organización exclusivamente del personal de dinamización, que serán las personas que explicarán el manifiesto y los objetivos de la exposición que quiere alcanzar la FBCN.
Los perfiles demandados, (mínimo de 2 personas) tendrán que disponer de un nivel acreditado xxxxxxxx xx xxxxxx.
Se valorará la formación previa al personal para que conozcan el detalle de la Fundació y de la exposición, así como los roles y distribución de roles y tareas a desarrollar por cada una de las personas.
Concepto | Insuficiente | Bien | Excelente |
Planificación de la formación | 0 | 3 | 5 |
Organización y roles | 0 | 3 | 5 |
Se considerará como INSUFICIENTE una propuesta cuando:
● No presente ninguna propuesta o que la propuesta presentada no aporte elementos que ayuden a la planificación del personal, o bien la propuesta no se entienda o carezca de explicaciones fundamentales para su comprensión y posterior ejecución, o bien que no se adecue o cubra los requerimientos específicos de la Fundació.
● La organización del personal no sea viable con los recursos disponibles. Este apartado será determinante a criterio de los técnicos de la Fundació. La incapacidad material efectiva que la licitadora pueda realizar de la ejecución del contrato con los recursos que se destinen efectivamente a la ejecución, así como la consecución de los objetivos del contrato.
Se considerará como BIEN una propuesta cuando:
● La propuesta y/o planificación sean completas, aunque carezca de algún mínimo detalle.
● La organización del personal sea parcialmente viable con los recursos disponibles y los resultados tengan alguna relación o vinculación con los objetivos a alcanzar.
Se considerará como EXCELENTE una propuesta cuando:
● La propuesta de planificación esté completamente detallada y perfectamente explicada.
● Sea totalmente viable con los recursos disponibles y esté relacionada o vinculada a los objetivos de la FBCN.
1.3- Por la gestión de incidencias sobrevenidas durante todas las fases de la itinerancia,
hasta 5 puntos
Se valorará el tiempo de respuesta y la sencillez del planteamiento ante las eventualidades que puedan surgir en cualquier fase de la itinerancia, desde el montaje, desmontaje, gestión durante los días en que esté exhibiéndose al público o durante el transporte desde y a las dependencias de la FBCN donde se encuentran los materiales de la exposición.
Se valorará con la siguiente puntuación:
Aporta una propuesta completa con una relación exhaustiva de las eventualidades que podrían darse, aportando un planteamiento excelente y una respuesta fácil teniendo en cuenta los recursos y el tiempo disponible. | 5 puntos |
Aporta una propuesta notable sobre la gestión de incidencias, o bien se tienen en cuenta algunos elementos y éstos son solucionados de forma notable, teniendo en cuenta los recursos disponibles. | 3 puntos |
Aporta una propuesta con un planteamiento insuficiente, en la que no se tienen en cuenta las principales incidencias o éstas no se engloban dentro de las eventualidades que esta exposición itinerante podría tener. | 0 puntos |
1.4- Por la propuesta de responsabilidad ambiental y social durante la gestión de la itinerancia, hasta 5 puntos
Se valorarán las políticas ambientales de la empresa ofertante, teniendo en cuenta iniciativas para la reducción de emisiones de carbono y una gestión sostenible de la itinerancia, así como aspectos de igualdad de género y apoyo a las comunidades locales.
Se tendrán en cuenta también medidas concretas para la integración de grupos vulnerables o con discapacidad dentro de su fuerza laboral, superior al porcentaje de contratación social.
Los baremos de puntuación serán los siguientes:
- Por la propuesta de responsabilidad ambiental
Aporta una excelente propuesta de buenas prácticas medioambientales y de reducción de emisiones de carbono que son totalmente aplicables teniendo en cuenta los recursos disponibles. | 3 puntos |
Aporta una propuesta notable de buenas prácticas medioambientales y de reducción de emisiones de carbono que son prácticamente | 2 puntos |
aplicables teniendo en cuenta los recursos disponibles | |
Aporta una propuesta suficiente de buenas prácticas medioambientales y de reducción de emisiones de carbono que son prácticamente aplicables teniendo en cuenta los recursos disponibles. | 1 punto |
No aporta una propuesta de prácticas medioambientales y de reducción de emisiones de carbono. | 0 puntos |
- Por la propuesta de medidas para incentivar el empleo y la inclusión social:
Incorpora, en la relación de personal, un 5% de personas trabajadoras con discapacidad y cuyos roles quedan perfectamente integrados. | 2 puntos |
Incorpora, en la relación de personal, un 3% de personas trabajadoras con discapacidad y cuyos roles quedan notablemente integrados. | 1 punto |
No se incorpora una propuesta de contratación de trabajadores con discapacidad. | 0 puntos |
La extensión máxima de la propuesta de criterios subjetivos, que incluya los puntos descritos anteriormente, será de máximo quince (15) hojas, Din A-4 redactados en formato Arial 10 e interlineado simple. Sólo serán valoradas las diez primeras páginas, excluyendo la portada y el índice.
2- Criterios de adjudicación evaluables automáticamente 2.1- Por el precio ofertado, se otorgarán hasta 32 puntos Medida social.-
La puntuación que se otorga por el precio no supera el 32% de la puntuación total de acuerdo con la previsión del Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 de contratación pública sostenible y la Instrucción del Ayuntamiento de Barcelona de 15 xx xxxxx de 2018, de aplicación de la LCSP, publicada en la Gaceta del día 16 xx xxxxx de 2018.
La oferta más baja recibirá la máxima puntuación y la otorgada al resto de ofertas disminuirá de forma proporcional al aumento de sus respectivos precios, en base a la siguiente fórmula:
Puntuación resultante = Puntuación máxima de la oferta x (oferta más baja admitida/oferta a valorar)
2.2.- Por el incremento de aportación del número de personas necesarias para la ejecución del servicio y en cuanto a cobertura de bajas, se otorgarán hasta 8 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
2.2.1.- Por el incremento del número de personas necesarias para la ejecución del proyecto, se otorgarán hasta 4 puntos, no acumulables entre sí:
Respecto a la información a los visitantes:
Por el incremento de 1 persona por encima de los mínimos establecidos en el PPT, en temas de información y dinamización de la exposición a los visitantes. | 2 puntos |
Por el incremento de 2 personas por encima de los mínimos establecidos en el PPT, en temas en temas de información y dinamización de la exposición a los visitantes. | 4 puntos |
2.2.2. - Por la posesión y acreditación de un título oficial en primeros auxilios en, al menos, uno de los perfiles que se solicitan y que deberá estar durante la itinerancia, se otorgará hasta 1 punto :
1 punto
Posesión de una titulación oficial de asistencia en primeros auxilios a personas entregada por un organismo oficial
2.2.3.- Por la propuesta de cobertura de bajas del personal, no acumulables entre sí, se otorgarán hasta 3 puntos:
Sustitución antes de 6 horas, a contar desde la producción de la baja | 3 puntos |
Sustitución a partir de 6 y antes de 12 horas | 2 puntos |
Sustitución a partir de 12 horas y antes de 24 horas | 1 punto |
Sustitución a partir de las 24 horas | 0 punto |
2.3.- Por la propuesta de incremento de las garantías a formalizar a favor de la Fundació Barcelona Capital Nàutica respecto al transporte y exhibición de la instalación, se otorgará hasta 9 puntos.
Por la suscripción de una póliza de responsabilidad civil ilimitada a favor de la FBCN respecto del transporte y exhibición de la instalación durante los plazos en que la instalación esté a disposición del adjudicatario. | 3 puntos |
Por la adopción de medidas de protección y garantía adicionales durante el transporte de la instalación consistentes en la suscripción de contratos adicionales de vigilancia y seguridad privada de los elementos que componen la instalación por encima de los mínimos exigidos en el pliego. | 3 puntos |
Por la adopción de medidas adicionales durante la exhibición pública de la instalación consistentes en la suscripción de contratos adicionales de vigilancia y seguridad privada de los elementos que componen la instalación por encima de los mínimos exigidos en el pliego. | 3 puntos |
2.4.- Por la propuesta de incremento en la frecuencia de limpieza específica de los elementos que componen la exhibición de visualizaciones en realidad virtual según el siguiente baremo, no acumulables entre sí, se otorgarán hasta 5 puntos.
5 puntos
Por la limpieza permanente y sin solución de continuidad de los equipos de visionado (VR) que forman parte de la instalación (no acumulable en la misma persona del apartado anterior) una vez hayan
sido utilizados por el público asistente | |
Por la limpieza permanente y sin solución de continuidad de los equipos de visionado (VR) que forman parte de la instalación (no acumulable en la misma persona del apartado anterior) con una periodicidad máxima de 7 minutos después de haber sido utilizados por el público asistente | 3 puntos |
Por la limpieza permanente y sin solución de continuidad de los equipos de visionado (VR) que forman parte de la instalación (no acumulable en la misma persona del apartado anterior) con una periodicidad máxima de 10 minutos después de haber sido utilizados por el público asistente. | 1 punto |
2.5.- Por la experiencia en la gestión y dinamización de exposiciones de carácter similar a la licitada , se otorgarán hasta 6 puntos.
Por experiencia en 5 o más exposiciones similares | 6 puntos |
Por experiencia 3 o más exposiciones similares | 3 puntos |
Por experiencia en 1 o más exposiciones similares | 1 punto |
Sin experiencia en ninguna exposición | 0 puntos |
Puntuación total de estos criterios (B): 60 puntos.
3. Valores anormales o desproporcionados
Se considera desproporcionada o anormalmente baja aquella oferta que se encuentre incursa en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurrente un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior a más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de esa media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior a más de 10 unidades porcentuales a esa media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esa media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas fuera inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Determinada por la Mesa la existencia de una baja temeraria o un valor anormalmente bajo en la propuesta analizada, se procederá a requerir a todos los licitadores incursos en la misma para que en el plazo máximo de 3 días hábiles procedan a justificar los valores de su propuesta, en los términos necesarios para su comprensión y en particular señalando los siguientes elementos:
● El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, servicios prestados o método de construcción.
● Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de las que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
● La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar servicios o ejecutar las obras.
● El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx.
● La posible obtención de una ayuda del Estado.
De acuerdo con la previsión del artículo 149.4 LCSP, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja por no cumplir las obligaciones aplicables en materia de subcontratación, ambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147 LCSP y por el mismo orden.
En caso de que la aplicación de este/s criterio/s no dé lugar a desempate se dirimirá mediante sorteo.
DESARROLLO DE LA MEDIDA SOCIAL.-
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios de los salarios de las personas trabajadoras considerados en la oferta son inferiores a lo establecido en el convenio sectorial de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
La oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los
salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a lo que establece el convenio sectorial de aplicación.
Si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras se aplicará el siguiente criterio de desempate teniendo en cuenta como fecha del cumplimiento efectivo del hecho de desempate el vencimiento del plazo de presentación de ofertas:
- Las empresas licitadoras con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de que la aplicación de este/s criterio/s no dé lugar a desempate se dirimirá mediante sorteo.
Cláusula 11. Mesa de contratación
1. La mesa de contratación estará constituida por:
Presidente/a: Director de Proyectos y Operaciones Vocales:
1. Directora financiera
2. Directora de comunicación o persona en quien delegue
3. Responsable de proyectos
2. Actuará como secretario/a de la Mesa el Director Jurídico de la Fundació
Cláusula 12. Apertura de las proposiciones
De acuerdo con el artículo 157.3 LCSP, la apertura en acto público del sobre electrónico núm. B se efectuará en el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La apertura del sobre electrónico C se realizará en acto público. La fecha y lugar se informará en el anuncio de licitación en el perfil de contratante .
Cláusula 13. Adjudicación del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 158 LCSP, la adjudicación del contrato se acordará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones recibidas o, en su caso caso, de apertura del primer sobre que contenga la proposición. Este plazo se ampliará en 15 días si se requiere seguir la tramitación para valorar la anormalidad de las ofertas.
De acuerdo con el artículo 158.4 LCSP, transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su propuesta.
2. Previamente a la adjudicación se requerirá a la empresa licitadora que se proponga como adjudicataria para que presente determinada documentación.
La empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental si los datos que se requieren figuran inscritos en estos registros.
La documentación que, en su caso, se requerirá es la siguiente:
- Documento que acredite la válida constitución de la Sociedad y que de conformidad con su objeto social puede presentarse en la licitación.
- Documento que acredite la debida representación para presentar la proposición del firmante de la misma.
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Se consultará la aplicación informática municipal de recaudación para comprobar que la empresa licitadora propuesta como adjudicataria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y se obtendrá copia impresa de la consulta y se incorporará al expediente.
3. Los documentos que, en su caso, deberá aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud y solvencia son:
- Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la
empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
- Relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de éstos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos que tenga en su poder que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación, cuyo destinatario fue una entidad del sector público, puede comunicarlos directamente al órgano de contratación la entidad contratante.
- Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como certificados describiendo los servicios prestados: nombre, CIF, datos del contratante y fechas de inicio y finalización de los servicios. Para acreditar conocimientos y capacidades, mediante CV.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que serán aceptados en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas generales
De acuerdo con el artículo 150.2 LCSP, la documentación deberá presentarse dentro del plazo de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.
4. De acuerdo con el artículo 150.3 LCSP, una vez presentada la documentación requerida y constituida, en su caso, la garantía definitiva, se adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción.
De acuerdo con el artículo 150.2 LCSP, si la empresa licitadora no presenta la documentación requerida o no constituye la garantía definitiva dentro del plazo señalado se entenderá que retira su oferta y se procederá a requerir la misma documentación en la siguiente empresa licitadora según el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de falsedad en el DEUC o en la declaración responsable presentada por la empresa propuesta como adjudicataria, ésta quedará automáticamente excluida de la licitación y el órgano competente incoará y tramitará el correspondiente expediente de prohibición de contratar. Asimismo la Mesa podrá optar por volver a valorar las ofertas.
Cláusula 14. Garantía
La empresa propuesta como adjudicataria está obligada a constituir una garantía definitiva de 12.000€, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente al de la recepción del requerimiento.
Si la empresa licitadora seleccionada para la adjudicación se ha acogido a la modalidad de constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio, el importe total de ésta será retenido del primer o único abono del contrato. Si el primer abono no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía definitiva lo que quede pendiente de la garantía se retendrá del precio en el siguiente abono y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de la garantía definitiva.
La/s garantía/s que no se constituyan mediante la modalidad de retención del precio, debe/n depositarse en la Tesorería de la Fundació, Xxxx de Llevant, núm. 1., 08039 Barcelona.
Cláusula 15. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato
2. En caso de que se haya notificado como adjudicataria una UTE, ésta debe constituirse formalmente en unión temporal antes de la formalización del contrato.
De acuerdo con el artículo 153.4 LCSP, si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad y la Fundació solicitará la documentación a la siguiente empresa licitadora por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, podrá elevarse a escritura pública si lo solicita la empresa adjudicataria, y los gastos derivados de su otorgamiento irán a su cargo.
4. De acuerdo con el artículo 154 LCSP, la formalización del contrato y el documento contractual se publicarán en el perfil de contratante y en el DOUE. El anuncio en el perfil se
realizará en un plazo no superior a 15 días desde el perfeccionamiento del contrato y, si procede, en el DOUE en un plazo no superior a 10 días .
Cláusula 16. Ejecución del contrato
El contrato se iniciará al día siguiente de su formalización y se llevará a cabo tanto en las dependencias de la empresa adjudicataria como en las diferentes ubicaciones que el servicio requiera.
Inicialmente las itinerancias se harán en el territorio de Cataluña, con independencia de que alguna pueda instalarse en el resto de España.
La determinación del sitio se realizará con una anticipación de 15 días naturales a su instalación.
Cláusula 17. Abonos en la empresa contratista
De acuerdo con el artículo 102 de la LCSP, el precio retribuye la prestación realizada e incluye el IVA que se indicará como partida independiente.
El precio se abonará en euros.
El sistema de determinación del precio del contrato se fija a partir de la suma de los costes indicados en la cláusula 2 de este pliego.
La empresa contratista debe presentar la factura correspondiente a las prestaciones ejecutadas mensualmente. La factura será revisada y conformada en el plazo xxxxxx xx xxxx días. En caso de disconformidad, la factura será devuelta a la empresa contratista, otorgándole un plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de la recepción para efectuar observaciones o presentar nueva factura con las rectificaciones oportunas.
El contratista está obligado a presentar las correspondientes facturas en formato electrónico a través del aplicativo de la Fundació. Este aplicativo (o el que le sustituya) es el servicio de factura electrónica de las administraciones públicas catalanas para la recepción de las facturas electrónicas (e-facturas) por parte de sus proveedores. El e-FACT se basa en un modelo que simplifica las relaciones administración-proveedor en los procesos de facturación y que ofrece la posibilidad de trabajar con las diferentes plataformas xx xxxxxxx existentes, evitando imposiciones tecnológicas u organizativas a emisores y receptores, garantizando así el principio de neutralidad tecnológica.
La/s factura/s incorporarán el Código Unidad y la referencia de contrato que serán facilitados por la entidad contratante.
Cláusula 18. Revisión de precios
De acuerdo con la previsión del artículo 103 LCSP, en este contrato no podrá revisarse el precio durante su duración.
Cláusula 19. Responsable del contrato
Se designa a X. Xxxx Xxxxxxxxx, Director de proyectos y operaciones de la FBCN, como la persona responsable del contrato, a quien le corresponde supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con la previsión del artículo 62.1 LCSP.
Cláusula 20. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones de la empresa contratista
1. Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo con el artículo 202 LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1.1 De carácter social :
El pago del precio a las empresas subcontratadas.
Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada, según las obligaciones de pago del precio establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la empresa subcontratista.
Ante el requerimiento de una empresa subcontratista, el órgano de contratación dará audiencia a la empresa contratista para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días alegue lo que crea conveniente. Si no justifica el impago del precio, el órgano de contratación realizará el pago directamente a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal y con efectos liberadores.
La acreditación de pago en plazo de pago a las empresas subcontratadas
De acuerdo con la previsión de la cláusula 23, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la prestación.
Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el período contractual
La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
Esta condición tiene el carácter de obligación esencial del contrato y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización como falta muy grave o causa de extinción contractual.
El responsable del contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido la obligación. Asimismo, el responsable del contrato o el órgano de contratación podrán requerir a los órganos de representación de las personas trabajadoras que informen al respecto.
Comunicación inclusiva.
La empresa contratista debe garantizar,
● que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilicen lenguaje o imágenes sexistas, que no atenten contra la igualdad de las personas con diversidad funcional de cualquier tipo, los derechos de la infancia, o que no sean respetuosas con el cuidado por el medio ambiente, la sostenibilidad y los derechos de los animales.
● el uso de una comunicación que no incurra en cualquier tipo de discriminación por razón de orientación y/o identidad sexual, origen, edad, creencias u otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
● en sus comunicaciones derivadas de la ejecución del contrato, evitar la exaltación de la violencia y fomentar la diversidad cultural, huyendo de los estereotipos negativos perpetuadores de prejuicios.
Accesibilidad universal
La empresa contratista tendrá en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, según definición del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley general de derechos de personas con diversidad funcional y su inclusión social.
La persona responsable del contrato podrá requerir una certificación específica en cualquier momento de su ejecución. El incumplimiento de las medidas en favor del derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, se tipifican como falta muy grave y podrán ser causa de penalización económica o de extinción del contrato.
Para más información sobre accesibilidad de PDF y productos gráficos se puede consultar la guía:
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XxxxXxxxxxxXx cessibleInDesignAccessible.pdf
Plan de igualdad
La empresa contratista, en el plazo xx xxxx días posteriores a la fecha de formalización del contrato, debe presentar a la persona responsable del contrato el Plan de igualdad entre hombres y mujeres que será de aplicación a las personas que ejecuten el contrato y, en caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración de este plan, debe presentar las medidas
aplicables para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.
Si la empresa motiva las razones por no poder aportar las medidas de igualdad en el plazo otorgado recibirá las indicaciones, la ayuda y el asesoramiento municipal y se le concederá un nuevo plazo para que aporte la información de las prácticas requeridas. El incumplimiento de aportación del plan o de las medidas de igualdad después de recibir asesoramiento supondrá la imposición de una sanción económica de un 1% del precio del contrato, que se incrementará mensualmente hasta un máximo del 10 % del precio.
Esta condición tendrá el carácter de obligación esencial del contrato y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización como falta muy grave o causa de extinción contractual.
2. Condiciones de ejecución generales
El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado.
El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
3. Obligaciones de la empresa contratista:
Además de las obligaciones establecidas en LCSP, la empresa contratista está obligada a:
a. Especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social, previamente al inicio de la ejecución del contrato, si procede.
b. Durante la vigencia del contrato, es necesario comunicar previamente a la Fundació cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el Convenio Colectivo sectorial aplicable.
c. Facilitar la información que se establece en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d. Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con los correspondientes servicios municipales y el responsable del contrato.
e. Realizar una correcta gestión ambiental del servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (como los impactos acústicos,
sobre el entorno, realizar una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato) de acuerdo con la legislación vigente.
f. En el presente contrato no está previsto el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros. Sin embargo, en caso de que eventualmente o en un futuro pudiera existir dicho tratamiento en calidad de encargado, la adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato, cumpliendo durante el plazo mínimo de cinco años las obligaciones de confidencialidad exigidas en el artículo 133.2 LCSP. La adjudicataria deberá respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas que la desarrollen. También deberá cumplirse lo regulado en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos], el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, así como cualquier normativa concordante sobre la materia que pueda entrar en vigor en el futuro. La contratista tendrá la consideración de encargada del tratamiento y se someterá en cada momento a las instrucciones municipales en materia de medidas de seguridad. A estos efectos, aparte de las prescripciones establecidas, en su caso, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, la adjudicataria también tendrá que: .
o Utilizar los datos personales objeto del tratamiento o los que recoja para su inclusión sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizarlas para fines propios.
o Tratar los datos personales siguiendo únicamente las instrucciones documentadas del responsable.
o Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:
▪ El nombre y datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuya cuenta actúe el encargado.
▪ Las categorías de tratamientos efectuadas por cuenta de cada responsable.
▪ Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
o No comunicar datos a terceras personas, excepto en caso de que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos
legalmente admisibles. Si el encargado desea subcontratar, deberá informar obligatoriamente al responsable y solicitar su autorización previa.
o Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
o Garantizar que las personas autorizadas al tratamiento de datos personales se hayan comprometido, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se les debe informar convenientemente.
o Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
o Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos de carácter personal.
o Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos ante el encargado del tratamiento (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos), éste deberá comunicarlo por correo electrónico en la dirección que indique el responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, junto con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. (para valorar la pertenencia de su contenido)
o Asistir al responsable en su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados así como a los requerimientos de las autoridades de control.
o De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, la adjudicataria deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración indicando dónde estarán ubicados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados a éstos. Y comunicar cualquier cambio en relación con la citada declaración.
o Asimismo, deberá indicar si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, con indicación del nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, que debe definirse por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
o En lo referente a las notificaciones de violaciones de la seguridad de los datos:
▪ El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, de
forma inmediata y mediante la dirección de correo electrónico facilitada por el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a cuyo
cargo tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la siguiente información:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo cuando sea posible las categorías y número aproximado de interesados afectados y las categorías y número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Datos de la persona de contacto para obtener más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de sus datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información de forma simultánea, la información debe facilitarse de forma gradual y sin dilaciones.
▪ El encargado, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo
posible estas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
La comunicación debe hacerse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable, como mínimo:
a) La naturaleza de la violación de los datos
b) Datos del punto de contacto del responsable o del encargado en el que se pueda obtener más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de sus datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el responsable de tratamiento para remediar la violación de la seguridad de los datos personales incluyendo, en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
o Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado por él.
o Permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o auditor autorizado por éste.
o De acuerdo con el art. 32 del RGPD y el nivel de medidas establecido por el Ayuntamiento de Barcelona, tomará todas las medidas necesarias para la seguridad del tratamiento incluyendo entre otros, en su caso:
▪ La pseudoanonimización y el cifrado de datos personales.
▪ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
▪ La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
▪ Un proceso de verificación, evaluación y valoración regular de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
o Con el fin de evaluar la adecuación del nivel de seguridad, tendrá particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de los datos como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales enviados, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
o Al finalizar la prestación de los servicios del tratamiento de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Fundació, suprimir o devolver todos los datos personales y suprimir las copias existentes (a menos que existan obligaciones legales que requieran la conservación por un tiempo definido).
o Si considera que una instrucción del responsable infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará de inmediato al responsable.
o Si el encargado infringe la normativa de protección de datos vigente (RGPD, LOPD...) será considerado responsable del tratamiento.
En caso de que el encargado del tratamiento decida recurrir a otro encargado (como por ejemplo, en caso de subcontratación):
▪ Deberá contar con la autorización previa por escrito de la Fundació.
▪ Si se autorizara recurrir a otro encargado y se produjera algún cambio, deberá
informarse a la Fundació, y ésta tendrá la posibilidad de oponerse y rescindir el contrato.
▪ El otro encargado tendrá las mismas obligaciones de protección de datos que
las estipuladas en el contrato o acto jurídico entre el responsable y el encargado y la consideración de encargado de tratamiento.
▪ Si el otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el
encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Fundació en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
g. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán.
h. Entregar toda la documentación que en cualquier momento de la vigencia del contrato, y en todo caso anualmente, le sea requerida por la responsable del contrato respecto al efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa en lo que se refiere a legislación de los derechos de las personas con discapacidad, la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral, y la subcontratación de Centros Especiales de Trabajo de Iniciativa Social y/o Empresas de Inserción, y los requisitos y obligaciones contractuales ambientales que se establezcan en los pliegos.
i. Comunicar por escrito a la Fundació el/los subcontrato/s que pretenda celebrar señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar y la identidad y aptitud del contratista del subcontratista. Una vez firmado/s el/los subcontrato/s lo/s deberá aportar dentro de los 15 días naturales siguientes a su suscripción. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una penalidad económica de hasta el 5% del precio del contrato.
j . Cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el Convenio colectivo sectorial aplicable.
k . Cumplir con la normativa general sobre la prevención de riesgos laborales. l . Todas aquellas obligaciones que se hayan establecido en este pliego.
Obligaciones de la empresa contratista de cesión de los derechos de autor :
El contratista (Autor) cede a la Fundació, durante el tiempo de duración máxima que la legislación reguladora de la propiedad intelectual otorga a los derechos de explotación de las obras, de forma no exclusiva, con carácter gratuito y para el ámbito territorial mundial, los derechos de explotación que se deriven de la autoría del objeto de este contrato (la Obra). En particular, el Autor cede los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, en cualquier medio o soporte, incluida la publicación en el repositorio institucional del Ayuntamiento de Barcelona (BCNROC).
La cesión de los derechos de reproducción de la Obra comprende la reproducción, total o parcial, en un soporte digital para su incorporación en una base de datos electrónica,
incluyendo el derecho a almacenarla en centros servidores, así como el derecho a realizar cualquier otra reproducción temporal necesaria para permitir a los usuarios la visualización, reproducción o grabación en un disco duro, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de la presente cláusula.
La cesión de los derechos de comunicación pública de la Obra incluye la puesta a disposición, total o parcial, de la Obra en formato digital, así como la difusión a través de cualquier canal de comunicación analógico o digital.
La cesión de los derechos de transformación incluye la transformación o adaptación de la Obra, ya sea directamente o a través de terceros, cuando se considere necesario para adecuarla al formato, imagen o apariencia de internet o cualquier otra tecnología susceptible de adscripción a internet, así como a incorporar cualquier otro sistema de seguridad en el formato electrónico de la Obra.
La cesión de derechos de explotación objeto del presente acuerdo comprende, asimismo, la facultad de la Fundació para enviar metadatos de la Obra a los buscadores, redes de investigación o repositorios que el Ayuntamiento de Barcelona tenga por conveniente.
El acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual, propiedad de la Fundació, necesarios para el desarrollo del producto o servicio contratado no presupone en ningún caso la cesión de la misma.
i) La empresa contratista autoriza expresamente a que la publicación de la Obra se pueda realizar bajo licencias públicas del tipo Creative Commons de forma que la Obra pueda ser reutilizada de acuerdo con la referida licencia de uso y siempre que se respete la cita de la autoría.
ii) La empresa contratista declara que es titular de los derechos de propiedad intelectual en relación con la Obra objeto del presente contrato, que la Obra es original y que, en caso de haber cedido previamente los derechos sobre la Obra a terceros, ostenta la oportuna reserva a efectos de la cesión objeto del presente contrato. En este sentido, la empresa contratista responde ante la Fundació de la autoría y originalidad de la Obra y del ejercicio pacífico de los derechos de explotación cedidos en virtud de este contrato, garantizando que sobre los mismos no existen compromisos o gravámenes de ningún tipo que puedan atentar contra los derechos que se ceden a la Fundació en virtud de este acuerdo. La Fundació podrá repetir contra la empresa contratista cualquier responsabilidad que pueda ser exigida en virtud de acciones, reclamaciones, multas o conflictos instados por terceros en relación con los derechos de explotación objeto del presente contrato.
iii) La empresa contratista es la única responsable de la obtención de derechos relativos a las imágenes e ilustraciones que puedan aparecer en la Obra. En cualquier caso, se
establece la total indemnidad de la Fundació respecto de las eventuales reclamaciones formuladas de terceros en relación con los referidos derechos.
Cláusula 21. Modificación del contrato
De acuerdo con las previsiones de los artículos 203 y siguientes LCSP, perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá modificarlo por las causas que seguidamente se indican. La modificación requerirá informe previo de la persona responsable del contrato.
Causas previstas de modificación: necesidades de incremento de producción y exposiciones.
Se puede modificar el contrato por las causas imprevistas establecidas en el artículo 205.2 y 206 LCSP en las condiciones y requisitos legalmente establecidos.
El procedimiento para esta modificación requerirá la audiencia a la empresa contratista y, en su caso, del redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, y su formalización en documento administrativo.
Cláusula 22. Recepción y plazo de garantía
1. La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones y su posterior recepción se efectuará mediante acta de conformidad, que se extenderá dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a su entrega o realización, si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción de la Fundació, de acuerdo con las previsiones del artículo 210 LCSP.
2. Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción de acuerdo con las previsiones del artículo 210.4 LCSP.
3. A partir de la fecha de recepción del contrato, empezará a correr el plazo de garantía, que será de dos (2) meses, todo de acuerdo con la regulación del artículo 210.3 LCSP.
Cláusula 23. Subcontratación
La empresa adjudicataria puede subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215 y 216 LCSP, que no sean principales o sustanciales del contrato.
El incumplimiento de estas estipulaciones legales comportará las consecuencias establecidas en el apartado 3 del artículo 215 LCSP.
La empresa contratista está obligada a abonar a las empresas subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 LCSP. De acuerdo con las previsiones del artículo 217 podrá verificarse el cumplimiento de esta obligación y será obligatorio en los contratos de valor estimado superior a 5 millones de euros o subcontratación que represente un importe superior a 30% del precio.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de obligación del pago en plazo a las empresas subcontratadas, la empresa adjudicataria debe presentar la relación detallada y los justificantes de pago establecidos en el artículo 217.1 LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará muy grave con imposición de las penalidades que correspondan.
Las empresas subcontratistas no deben realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales la empresa adjudicataria debe informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
La empresa contratista está obligada a abonar a las empresas subcontratistas el precio pactado en un plazo que no puede ser más desfavorable que el previsto en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece las medidas de lucha contra la morosidad.
La persona responsable del contrato podrá requerir durante la ejecución del contrato la verificación del pago del precio a los subcontratistas.
Asimismo, terminado el plazo de ejecución y antes de la liquidación, debe presentar un documento que justifique el efectivo cumplimiento de los plazos de abono a los subcontratistas.
Cláusula 24. Cesión del contrato
En el presente contrato queda prohibida la cesión.
Cláusula 25. Demora en las prestaciones
1. La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, parciales, fijados para su realización.
2. El retraso x xxxx de la empresa contratista en la ejecución del contrato no necesitará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando la empresa contratista, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), de acuerdo con la previsión del artículo
193.3 LCSP.
Cada vez que las penalizaciones por demora lleguen a un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el IVA excluido, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.
4. La empresa contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por carencia de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
5. Cuando la empresa contratista, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones previstas en el artículo 193 LCSP.
Cláusula 26. Responsabilidad en la ejecución del contrato
La empresa contratista está sujeta a las responsabilidades y sanciones establecidas con carácter general en la LCSP y especialmente las prescritas en artículo 201 en cuanto a las obligaciones sociales, ambiental y laborales.
Además se tipifican los siguientes incumplimientos:
a) Incumplimientos muy graves:
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en este pliego.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el PPT, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato.
- El incumplimiento tardío de las obligaciones derivadas del presente contrato que dificulten o impidan el cumplimiento de las obligaciones de desarrollo de la exposición que la FBCN tenga contratadas con terceros.
- El incumplimiento de las prescripciones sobre señalización y seguridad de terceros en las prestaciones.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de las medidas en favor del derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas
- El incumplimiento de lo establecido para la conciliación corresponsable del tiempo laboral, familiar y personal.
- Las actuaciones que, por acción u omisión, generen riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
- Todos aquellos que se hayan calificado como tal en este pliego.
b) Incumplimientos graves:
- La falsedad de la declaración de la empresa contratista o subcontratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal o falsedad en el que esta relación es legal, según establece el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave.
- El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones.
- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, cuando no se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
- Todos aquellos que se hayan calificado como tal en este pliego.
c) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave o grave.
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Todos aquellos que se hayan calificado como tal en este pliego.
Sanciones contractuales.
El plazo para imponer la correspondiente penalidad o sanción contractual será de tres (3) meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la Fundació puede aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
1) Incumplimientos muy graves: multa de hasta un 50% del precio de adjudicación del contrato IVA excluido para cada penalidad de esta tipología.
2) Incumplimientos graves: multa de hasta un 20% del precio de adjudicación del contrato IVA excluido para cada penalidad de esta tipología.
3) Incumplimientos leves: multa de hasta un 10% como máximo del precio de adjudicación del contrato IVA excluido para cada penalidad de esta tipología.
En caso de que la empresa contratista subcontrate parte de la ejecución del contrato sin dar cumplimiento a la obligación legal de su comunicación a la Fundació, se impondrá al contratista una penalidad de hasta un 10% del importe del subcontrato o se podrá resolver el contrato si comporta incumplimiento de la obligación principal del contrato.
En caso de que se establezcan pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el Ayuntamiento para el contratista, supondrá la imposición de una penalidad de como máximo el 10% del importe de adjudicación.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
Cobro de las penalizaciones por demora y por sanciones
El importe de las penalizaciones por demora y de las sanciones puede hacerse efectivo deduciéndolo en el/los documento/s contable/s de reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquellas en los términos legalmente previstos.
La Fundació podrá aplicar el importe o retrasar el pago de las facturas, total o parcialmente, en compensación de deudas del contratista, en razón del contrato y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar.
El plazo para imponer la correspondiente penalidad o sanción contractual será de tres meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente.
En virtud de las prerrogativas establecidas en los artículos 190 y 196 de la LCSP, el órgano de contratación puede –una vez escuchada la empresa contratista- declarar la responsabilidad causada a terceros en la propia Fundació que le sea imputable a raíz de la ejecución del contrato, determinar el importe al que debe hacer frente en concepto de indemnización de daños y perjuicios y proceder a la ejecución total o parcial de la garantía definitiva constituida y a iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento de resarcimiento además de aplicar la penalidad correspondiente, en su caso.
Cláusula 27. Resolución del contrato
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el artículo 211 y 313 LCSP.
2. Aparte de las establecidas en el mencionado pliego, constituyen causas específicas de resolución:
a) La demora en el inicio de las prestaciones. Se entenderá por demora en el inicio de las prestaciones el retraso en el transporte, montaje, desmontaje, instalación, gestión, desmontaje y cualquier otra obligación derivada del calendario de exposiciones que la FBCN indique a la contratista para su ejecución.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales
c) El incumplimiento de la normativa municipal sobre comunicación de las prestaciones
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones ambientales establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
e) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones esenciales del contrato incluyendo las condiciones especiales de ejecución cuando dicho incumplimiento haya sido calificado de infracción grave y concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa y, si se trata de cláusulas esenciales, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
f) El incumplimiento con dolo y mala fe de las previsiones del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 de paraísos fiscales.
g) La situación de la empresa contratista durante la ejecución del contrato en causa legal de prohibición de contratar
h) Las demás establecidas legalmente por este tipo de contrato.
i) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
j) No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
k) El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
l) Todas aquellas causas que se hayan establecido en este pliego.
Cláusula 28. Recursos legales de los licitadores
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación las actuaciones previstas en el artículo 44.1 LCSP.
Este recurso tiene carácter potestativo, interponiéndose ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Cláusula 29. Transparencia, integridad y conflicto de intereses
Obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública
1. Entrega de información para publicidad activa
La empresa adjudicataria queda obligada a facilitar la información referente a las actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos establecida en el Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Retribuciones de las personas directivas
Si el volumen de negocio de la empresa vinculada a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el veinticinco por ciento del volumen general de la empresa adjudicataria, ésta queda obligada a informar de las retribuciones percibidas por sus cargos directivos, o bien, de lo contrario, presentar una declaración responsable informando del porcentaje estimado que han supuesto en el volumen de negocio de la empresa las actividades directamente relacionadas con las administraciones públicas durante el último ejercicio cerrado.
3. Personal adscrito
La empresa adjudicataria tendrá que entregar, al inicio del contrato y, en su caso, anualmente hasta su finalización, la relación de los puestos ocupados por personal adscrito al contrato que comporten llevar a cabo una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o establecimiento público, así como el régimen de dedicación y el régimen retributivo de este personal y las tareas que lleva a cabo.
4. Derecho de acceso a la información pública
En cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que queda sometida, la empresa contratista se compromete a facilitar, en el plazo y condiciones que se establezca en cada requerimiento, aquella información que le sea requerida para hacer efectivo el derecho de acceso ejercido por los ciudadanos, en relación con la prestación contratada.
5. Calidad de los servicios públicos
Los licitadores tendrán que entregar un compromiso explicitando las condiciones y obligaciones que asumen en relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio, los derechos y deberes de los usuarios, las facultades.
El incumplimiento de estas obligaciones se regirá de acuerdo con el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Obligaciones en materia de integridad y los conflictos de interés
6. Principios éticos y código de conducta
En los procesos de contratación pública municipal, las empresas licitadoras y contratistas, las empresas subcontratistas y los proveedores y medios externos, regirán su actividad de acuerdo a los principios éticos y los valores generales de actuación contenidos en el Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona, en aplicación del artículo 3.2 de este código, aprobado por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal, el 30 xx xxxxx de 2017 y publicado en la Gaceta municipal del día 13 de diciembre de 2017.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 64 de la LCSP, las empresas licitadoras y contratistas asumen las siguientes obligaciones:
a) respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
d) Denunciar en el órgano de contratación o en la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona, cualquier acto, conducta o situación irregular de los que tuviera conocimiento que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos, especialmente aquéllos dirigidos a las finalidades mencionadas en los apartados anteriores.
e) Comunicar de inmediato al órgano de contratación, a la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona, las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparente o real y, en general, cualquier situación de incumplimiento de las pautas de conducta en materia contractual del Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona de la que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso de contratación.
f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo las del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
g) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
h) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
i) Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
j) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la
Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
l) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de prohibición de contratar si concurren los requisitos del artículo 71 LCSP.
En relación con la empresa contratista y las empresas subcontratistas y proveedoras y medios auxiliares, las reglas de conducta definidas en esta cláusula son obligaciones contractuales esenciales y su infracción se califica como incumplimiento muy grave si concurre dolo, culpa o negligencia del empresa, con imposición de penalidades, según la previsión del artículo 192.1 de la LCSP o la resolución del contrato, de acuerdo con lo que prevé el artículo 211.1.f) de la LCSP y eventual determinación de causa de prohibición de contratar según la previsión del artículo 71.2.c).
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Quien abajo firma el/la señor/a .......................................... ..........................................., con
DNI/NIE núm. ............................., en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física/jurídica ..... .................................................. ............................., con NIF ..................
......................, con la siguiente dirección de correo e lectrónico para recibir las comunicaciones electrónicas (@) ........... ............................. ya efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación de ......... ............, núm. Contrato US-02/2024.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD1
Que ostenta la representación de la empresa licitadora que presenta la oferta
Que la empresa licitadora que representa, Cumple:
● con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso
● la clasificación empresarial correspondiente
● se basa en las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para suscribir este contrato2
Está en posesión de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
No está incursa en prohibición de contratar con la Administración establecida en el art. 71 LCSP.
● está inscrita en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) y toda la documentación que figura mantiene su vigencia y no ha sido modificada
● está inscrita en el Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y toda la documentación que figura en ella mantiene su vigencia y no ha sido modificada.
● no está inscrita ni en el RELI ni en el ROLECE.
Cumple con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Cumple con las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1En caso de unión temporal de empresas (UTE) debe haber una declaración responsable de cada una de las empresas que formarán parte.
2Habrá que presentar una declaración responsable de cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentada y firmada por dichas entidades.
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
● No realiza/n operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
● Tiene/n relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad en el perfil de contratante) y presenta la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ...........
.................................................. ..................
● No realiza/n operaciones que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
● No interviene/n en operaciones con terceros operadores que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
Que la garantía definitiva, en caso de resultar adjudicatario, la constituirá:
● mediante la modalidad de retención del precio o bien,
● ante la Fundació Barcelona Capital Nàutica.AC24 (Xxxx de Llevant, núm. 1, 08039, Barcelona).
Que autoriza a la FUNDACIÓ BARCELONA CAPITAL NÀUTICA:
● a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), directamente o a través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorci AOC), los datos justificativos y/o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en caso de resultar adjudicatario/a del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato;
● a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), directamente o a través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorci AOC), los datos justificativos y/o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en caso de resultar adjudicatario del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato;
Que designa y acepta:
● Que se utilice, para todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas la siguiente dirección de correo electrónico (@): .......................... .........................................
Para empresas extranjeras y cuando el contrato se ejecute en territorio español
Acepta someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
Para empresas de más de 50 trabajadores
● Que el número global de trabajadores de plantilla son ......... y el número particular de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan estos últimos
respecto a la plantilla global es del ...................
o
● Que ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas
Para empresas que conforman grupo empresarial
Que la empresa .......................... forma parte del grupo empresarial ............... ........... y que la empresa/las empresas del mismo grupo (nombre de las empresas) se
presenta/n también a la presente licitación.
Que reconoce que falsear esta declaración comportará la imposición de penalidades y en su caso la resolución del contrato.
Cláusula general de Seguridad de la Información:
El Real Decreto 951/2015 de 23 de Octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), es de obligado cumplimiento para la Administración pública en el ámbito de la Administración Electrónica. El ENS tiene por objetivo determinar las mínimas medidas de seguridad TIC para la protección de los sistemas de información y la información contenida en ellos. En el caso de tratar con sistemas de información, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de los requerimientos establecidos por el ENS.
(Indicar nombre, fecha y sello de la empresa/entidad licitadora)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
(UTE)
El/la señor/a ............................................ ................. con DNI núm en
representación de la empresa ..................... ..........................................con NIF núm.
.............................; el/la señor/a ............................................ ............................. con DNI núm.
..................... en representación la empresa ........................ ........................................... con NIF núm ;3
DECLARAN
La voluntad de constituir una UTE para participar en el proceso de licitación que tiene por objeto
................................ .............., núm. Contrato ................., núm. Expediente con el
siguiente porcentaje de participación en la ejecución del contrato:
...,... % la empresa ....................................... .................................................. ...
...,... % la empresa 1
a) Que en caso de resultar adjudicatarias de dicho proceso de licitación se comprometen a constituirse formalmente en una UTE mediante escritura pública.
b) Que designan como representante de la UTE en este proceso de licitación al/la señor/a
............................... ............................................. con DNI núm. ...............................
c) Que la denominación de la UTE a constituir es ; y el
domicilio para las notificaciones es núm. teléfono
.........................; nº. de fax ................................; dirección de correo electrónico (@)
........................................... .....................
Y como prueba de conformidad firman esta declaración,
(localidad y fecha)
(nombre de la empresa que se representa; firma de cada uno de los representantes de las diferentes empresas y sello de las empresas)
3Cumplimentar la misma información en caso de que la UTE esté integrada por más de dos empresarios/as
ANEXO III - MODELO DE OFERTA
D./Xx. .................................. domiciliado/a en ............ .. calle .............. núm , con DNI/NIF núm.
............................., mayor de edad, en nombre propio, o en representación de la empresa ....
........... con domicilio en ............ calle .............. núm. ..., con la siguiente dirección de correo
electrónico para recibir las comunicaciones electrónicas (@) enterado/a de las
condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato núm. OS-02/2024 , que tiene por objeto....................................,se compromete a realizarlo con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas, y con los siguientes precios:
1 . Por la oferta económica:
Se ofrece un precio diario por itinerancia, sin IVA, de (con cifras y letras) por:
Composición básica | Composición intermedia | Composición completa | |
Precio diario ofertado |
Es obligatorio presentar las tres ofertas según el cuadro anterior. Cualquier oferta que no incluya los precios ofertados para cualquier categoría, será excluida del procedimiento.
2. Por el incremento de aportación del número de personas necesarias para la ejecución del servicio y sobre cobertura de bajas :
2.1.- Por el incremento del número de personas necesarias para la ejecución del proyecto, se otorgarán hasta 4 puntos no acumulables entre sí :
Respecto a la información a los visitantes (marcar con una X)
Por el incremento de 1 persona por encima de los mínimos establecidos en el PPT, en temas de información y dinamización de la exposición a los visitantes (2 puntos) | |
Por el incremento de dos personas por encima de los mínimos establecidos en el PPT, en temas de información y dinamización de la exposición a los visitantes (4 puntos) |
2.2-. Por la posesión y acreditación de un título oficial en primeros auxilios en al menos uno de los perfiles que se solicitan y que deberá estar durante la itinerancia:
Posesión de una titulación oficial de asistencia en primeros auxilios a personas entregada por un organismo oficial (1 punto) |
2.3-. Por la propuesta de cobertura de bajas del personal, no acumulables entre sí:
Sustitución antes de 6 horas, a contar desde la producción de la baja (3 puntos) | |
Sustitución a partir de 6 y antes de 12 horas (2 puntos) | |
Sustitución a partir de 12 horas y antes de 24 horas (1 punto) | |
Sustitución a partir de las 24 horas (0 puntos) |
3. Por la propuesta de incremento de las garantías a formalizar a favor de la Fundació Barcelona Capital Nàutica respecto al transporte y exhibición de la instalación (marcar con una X)
Por la suscripción de una póliza de responsabilidad civil ilimitada a favor de la FBCN respecto del transporte y exhibición de la instalación durante los plazos en que la instalación esté a disposición del adjudicatario. (3 puntos ) | |
Por la adopción de medidas de protección y garantía adicionales durante el transporte de la instalación consistentes en la suscripción de contratos adicionales de vigilancia y seguridad privada de los elementos que componen la instalación por encima de los mínimos exigidos en el pliego. (3 puntos ) | |
Por la adopción de medidas adicionales durante la exhibición pública de la instalación |
consistentes en la suscripción de contratos adicionales de vigilancia y seguridad privada de los elementos que componen la instalación por encima de los mínimos exigidos en el pliego. (3 puntos ) |
4. Por la propuesta de incremento en la frecuencia de limpieza específica de los elementos que componen la exhibición de visualizaciones en realidad virtual según el siguiente baremo (marcar con una X)
Por la limpieza permanente y sin solución de continuidad de los equipos de visionado (VR) que forman parte de la instalación (no acumulable en la misma persona del apartado anterior) una vez hayan sido utilizados por el público asistente. (5 puntos ) | |
Por la limpieza permanente y sin solución de continuidad de los equipos de visionado (VR) que forman parte de la instalación (no acumulable en la misma persona del apartado anterior) con una periodicidad máxima de 7 minutos después de haber sido utilizados por el público asistente. (3 puntos ) | |
Por la limpieza permanente y sin solución de continuidad de los equipos de visionado (VR) que forman parte de la instalación (no acumulable en la misma persona del apartado anterior) con una periodicidad máxima de 10 minutos después de haber sido utilizados por el público asistente. (1 punto ) |
5. Por la experiencia en la gestión y dinamización de exposiciones de carácter similar
(marcar con una X)
Por experiencia en la gestión y dinamización de 5 o más exposiciones similares (6 puntos) | |
Por experiencia en la gestión y dinamización de 3 o más exposiciones similares (3 puntos) | |
Por experiencia en la gestión y dinamización |
de 1 o más exposiciones similares (1 punto) | |
Sin experiencia en exposiciones (0 puntos) |
(Indicar nombre, fecha y sello de la empresa/entidad licitadora