INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Actualizado Septiembre 2019
1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ENTIDAD
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “la Entidad” o “IBROKER GLOBAL MARKETS”), con CIF X-00000000, con
domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 34522, folio 58, Sección 8, hoja M-620909, inscripción 1ª, y registrada en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 260. El Cliente podrá acceder a información actualizada sobre IBROKER GLOBAL MARKETS en los registros de CNMV en el siguiente link: xxx.xxxx.xx.
Los clientes pueden comunicarse con la Entidad a través del teléfono 000000000 y por e-mail en las direcciones xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
Dicha comunicación podrá realizarse en castellano.
IBROKER GLOBAL MARKETS puede actuar a través de agentes debidamente registrados en CNMV. Para ampliar información sobre el ámbito material y geográfico de actuación de los agentes contratados, consulte la web de CNMV (xxx.xxxx.xx).
2. ¿QUÉ ES MIFID?
La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) es una normativa que se encuentra en vigor en España y en el resto de la Unión Europea desde noviembre de 2007, que ha sido reformada con la aprobación por el Parlamento Europeo en 2014 de la Directiva MIFID II y el Reglamento MIFIR
MIFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con inversores minoristas, incluyendo la forma en la que se clasifican los clientes y las obligaciones para con ellos, reforzando mucho la transparencia de las operaciones que se realizan en los mercados financieros regulados, pero también en operaciones bilaterales. En esta línea, uno de los principales objetivos de MIFID es el incremento de la protección del cliente, que pretende lograrse a través de tres vías:
1. Garantizando la máxima transparencia de los mercados.
2. Reduciendo los costes de las operaciones.
3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades:
• A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes.
• En la ejecución de estos servicios de inversión.
• Asumiendo las Entidades nuevas obligaciones de información, previa y posterior a la negociación.
Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, MFID promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un Mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado.
3. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
MIFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
• Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente.
• Proporcionar información al cliente, tanto antes como después de la contratación.
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
• Clientes minoristas (personas físicas y pequeñas y medianas empresas).
• Clientes profesionales (empresas de gran tamaño a las que MIFID otorga un nivel de protección medio).
• Contraparte elegible (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales).
La clasificación de cliente minorista, que tiene un nivel de protección máximo, es la que usted tendrá a partir de este momento salvo que nos solicite ser clasificado como cliente profesional, en cuyo caso renuncia a determinados derechos de protección e información.
Para poder ser clasificado como cliente profesional, deberá cumplir al menos dos de las siguientes condiciones:
• Haber realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
• Que el valor de su cartera de instrumentos financieros, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR.
• Que usted ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios para los que solicita ser tratado como cliente profesional.
El cambio de categoría está condicionado a la verificación de los requisitos y aprobación expresa por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS.
Para más información consulta
en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx
4. CLASIFICACIÓN, NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA ENTIDAD
La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Adicionalmente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros obliga a las empresas de servicios de inversión a advertir a los clientes minoristas sobre los riesgos y la liquidez de los instrumentos financieros que tenga intención de contratar y, en su caso, su complejidad. Dicha advertencia se efectúa mediante un indicador de riesgo que se complementa con alertas en relación con la liquidez y la complejidad, todo ello en un formato normalizado.
En el apartado 4.1. se detallan las características de los instrumentos financieros comercializados por iBroker. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la página web xxx.xxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx.xx encontrará los documentos de datos fundamentales para cada instrumento financiero.
Es importante que Usted sepa y entienda que los productos derivados (listados y OTC), al ser productos complejos y que comportan un alto riesgo, exigen conocimientos y experiencia previos. Su perfil de riesgo debería presentar una alta tolerancia al mismo y el objetivo de inversión que suelen perseguir los clientes que operan en derivados es realizar operaciones especulativas o de cobertura de otros productos de inversión. El horizonte temporal de la inversión en derivados es por lo general de corto plazo.
Usted sólo debería operar con estos instrumentos financieros con dinero que pueda permitirse perder y debe ser consciente que, al tratarse de productos apalancados, Usted podría llegar a perder, en el caso de operar con Futuros y Opciones listados, un importe superior al depositado en su cuenta con nosotros.
DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS
Riesgo xx xxxxxxx: Se entiende por riesgo xx xxxxxxx la pérdida que puede presentar un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambios y/o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan su precio o valor final.
Riesgo de liquidez: Riesgo ligado a la falta de demanda de un valor y como consecuencia a su dificultad de venta, una posible disminución en su precio o imposibilidad de deshacer la posición.
Riesgo de emisor: posibilidad de que el prestatario o emisor no tenga los recursos suficientes para hacer frente a los compromisos financieros contraídos en los términos pactados.
Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo xx Xxxxxxx | Riesgo de Emisor | Riesgo de Liquidez | Riesgo de Tipo de Cambio | Riesgo de Contraparte | |
Acciones | Si | Si | Si | Si | No |
ETF | Si | No | Si | Si | No |
CFD | Si | Si | Si | Si | Si |
Opciones | Si | No | Si | Si | No |
Futuros | Si | No | Si | Si | No |
Divisas | Si | Si | Si | Si | Si |
4.1. INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
iBroker facilita en la página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx y xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx información relevante de los instrumentos negociables en sus plataformas, incluyendo los “documentos de datos fundamentales” (KID) de los productos derivados accesibles, para que los clientes puedan consultar información detallada sobre los productos y les sirva de ayuda en su toma de decisiones de inversión.
RENTA VARIABLE
Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad; por tanto, los accionistas son copropietarios de las empresas en proporción a su participación. Son valores participativos negociables y libremente transmisibles.
La inversión en acciones de una empresa puede hacerse en el momento en que se emiten o se ponen en circulación o acudiendo al mercado secundario donde se negocian.
Los accionistas, al ser propietarios de la sociedad tienen una serie de derechos económicos y políticos.
El rendimiento de las acciones puede provenir de dos vías:
• Reparto de dividendos entre los accionistas.
• Plusvalías o minusvalías por la evolución de la cotización en el mercado. Estas plusvalías o minusvalías solo se hacen efectivas en el momento en que se vende la acción.
En cumplimiento de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, le informamos que el indicador de riesgo aplicable a los servicios financieros prestados por IBROKER GLOBAL MARKETS respecto de instrumentos financieros xx Xxxxx Variable cotizada en los que la iniciativa corresponda al cliente será el siguiente:
En relación con los derechos de suscripción preferente, le informamos que, si éstos hubieran sido asignados de forma automática con motivo de una ampliación de capital o adquiridos con el fin exclusivo de redondear el número de derechos necesarios para adquirir una acción, en ambos casos tendrán la consideración de productos no complejos. Sin embargo, cuando los derechos de suscripción se adquieran en el mercado secundario deberán ser clasificados como productos complejos.
PRODUCTOS DERIVADOS
Son instrumentos financieros catalogados por la CNMV como productos financieros que no son sencillos y pueden ser difíciles de entender, y cuyo
valor deriva de la evolución de los precios de otros activos denominados activos subyacentes, que pueden ser por ejemplo acciones, cestas de acciones, renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, inflación, riesgo de crédito…
Dada la especial regulación de CFDs y FOREX, en aspectos tan relevantes como las garantías iniciales requeridas, las reglas que juegan en los cierres por garantías o la protección de saldo negativo, es conveniente distinguir y entender de forma diferenciada los riesgos asociados a estos productos con respecto a los Futuros y Opciones:
DERIVADOS OTC (CFDs y FOREX):
CFDs sobre divisas al contado: La inversión en CFDs sobre divisas, también conocido como mercado FOREX, está catalogada por la CNMV como un producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. El precio de las divisas siempre se ajusta por parejas. Todas las operaciones se desarrollan entre dos divisas distintas, lo que da lugar a la compra de una divisa y la venta de otra, simultáneamente. Por ejemplo, al operar con EUR/USD, el cruce de divisas es de euros frente a dólares estadounidenses. Se compraría una de las divisas (posición larga) mientras que se vendería la otra (posición corta).
El precio de oferta es el importe al que se vende la divisa. El precio de demanda es el importe al que se compra la divisa. La diferencia entre el precio de oferta y el precio de demanda se conoce como diferencial oferta/demanda u horquilla. Dicha horquilla varía en función de los tipos de divisas cruzados, de manera que los más comunes (las principales divisas) tienen horquillas más ajustadas.
Para abrir una posición en CFDs sobre divisas se exige desembolsar sólo una garantía y no el importe total del activo. Dicha garantía depende del activo en el que se opere, es exigida por la contraparte, y podrá ser modificada a lo largo de la vida del contrato. Al desembolsar sólo una parte, existe un efecto apalancamiento por el que las ganancias, y también las pérdidas respecto al capital aportado se multiplican pudiendo llegar a perder todo el saldo depositado en la cuenta.
La posición se liquida diariamente por lo que, si se quiere mantener, se cierra y vuelve a abrirse a la fecha valor siguiente. Esta operación se denomina rollover, y puede conllevar un cargo/abono derivado del diferencial de tipos de interés entre las dos divisas en las que se opera. Los costes de la operativa en divisas son las comisiones de compra-venta, y las comisiones de rollover.
CFDs (Contratos por Diferencias): son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otros activos de naturaleza financiera).
Las características principales de los CFDs son:
Son productos financieros por lo general con liquidación diaria de ganancias y/o pérdidas.
Los CFDs ofrecen la posibilidad de operar con expectativas de subida o bajada de los precios, es decir, abrir posiciones compradoras o vendedoras.
Los CFD no tienen por lo general vencimiento, pudiendo prorrogarse la posición abierta los días que se desee. Cuando esto sucede, es habitual que la entidad devengue una comisión de rollover, positiva o negativa, por las posiciones abiertas a fin de día. En el caso de algunos CFDs sobre Materias Primas y Bonos, estos se pueden ofrecer referenciados a precios de contado o referenciados a precios de futuros. En el caso de los CFDs basados en precios de futuros pero que se ofrecen sin vencimiento, se realizará un ajuste en base a la diferencia entre el precio del futuro que expira con respecto al del siguiente vencimiento, generándose así un cargo o un abono, que se mostrará al cliente en forma de rollover dentro de la plataforma transaccional, el día anterior al vencimiento del contrato de futuro.
Para abrir posiciones en CFDs no es necesario desembolsar el capital que sería necesario para comprar o vender el subyacente en el mercado, sino que basta con depositar, en concepto de garantías, un determinado porcentaje que varía según el tipo de subyacente y naturaleza del CFD. Además, la entidad podría incrementar puntualmente los porcentajes de garantías de un determinado instrumento o familia de instrumentos, si las condiciones xxx xxxxxxx, a nuestro criterio, así lo exigieran.
Apalancamiento: Para operar con CFDs se precisa un capital inferior al que se necesitaría para realizar la misma operación en el mercado. Esto supone que tanto las minusvalías como las plusvalías presentan un importante efecto multiplicativo, que puede entenderse como una medida del riesgo que asume el inversor.
Los CFDs incorporarán, en los precios de cierre y reapertura diarios, así como en la comisión diaria de rollover, todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos que afectan al subyacente (ej. los dividendos).
Cuando se produce el abono o cargo de los beneficios o pérdidas se hace en efectivo: no se produce ninguna entrega del subyacente al cerrar las posiciones.
Cuando venda CFDs sobre Acciones, se expone a un posible cierre forzoso de sus posiciones en caso de que los CFD sean retirados de la negociación (RECALL) por las contrapartidas institucionales con las que iBroker realiza sus coberturas.
DERIVADOS LISTADOS (FUTUROS Y OPCIONES):
Futuros: es un contrato a plazo negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada (fecha de vencimiento), a un precio convenido de antemano (precio de futuro). Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos, etc) o commodities (es decir, mercancías como productos agrícolas, energía, materias primas, etc).
Las características operativas de los futuros son:
Las condiciones de cada contrato están estandarizadas por lo que se refiere a su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento.
Se negocian en mercados organizados, por tanto, pueden ser comprados o vendidos en cualquier momento de la sesión de negociación sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento.
Tanto para comprar como para vender futuros, los intervinientes han de aportar garantías al mercado, es decir, un importe – determinado en función de las posiciones abiertas que mantengan – como señal del cumplimiento de su compromiso, de forma que evite el riesgo de contrapartida. El apalancamiento es un elemento que confiere a los futuros financieros complejidad y riesgo. Un cliente operando en futuros podría llegar a perder un importe superior al saldo de su cuenta, lo que habilitaría a iBroker a reclamar, incluso judicialmente, el descubierto generado y no satisfecho por el cliente.
El inversor en futuros debe tener en cuenta que es posible realizar la venta de un futuro sin haberlo comprado antes, ya que lo que se vende es la posición en el contrato por el que el vendedor asume una obligación. Es lo que se conoce como posiciones cortas.
Opciones: es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado llamado precio de ejercicio, en un periodo de tiempo estipulado o vencimiento. Por el contrario, el vendedor de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
Hay 2 tipos de opciones: Opciones CALL, que otorgan al comprador el derecho a comprar el subyacente a un precio determinado en la fecha de vencimiento establecida, mientras que el vendedor asume esa obligación; Opciones PUT, que otorgan al comprador el derecho de vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento. El vendedor de PUT asume esa obligación.
La prima es el precio de la opción, lo que el comprador paga por tener la opción de compra y su valor depende de: el precio del subyacente; la volatilidad; el tipo de interés; dividendos y el tiempo hasta el vencimiento.
Efectos sobre el precio | ||
Si se incrementa: | Call | Put |
Precio del subyacente | Incremento | Descenso |
Volatilidad | Incremento | Incremento |
Tipo de interés | Incremento | Descenso |
Dividendos | Descenso | Incremento |
Tiempo hasta el vencimiento | Incremento | Incremento |
Esquema de pérdidas de las opciones:
Prima | Aceptación | Espectativas | Beneficios | Pérdidas | |
Compra de Call | Paga | Derecho | Alcista | Ilimitados | Limitados (La prima) |
Venta de Call | Ingresa | Obligación | Bajista | Limitados (La prima) | Ilimitados |
Compra de Put | Paga | Derecho | Bajista | Ilimitados | Limitados (La prima) |
Venta de Put | Ingresa | Obligación | Alcista | Limitados (La prima) | Ilimitados |
El apalancamiento es un elemento que confiere a las opciones financieras complejidad y riesgo. Un cliente operando en opciones podría llegar a perder un importe superior al saldo de su cuenta, lo que habilitaría a iBroker a reclamar, incluso judicialmente, el descubierto generado y no satisfecho por el cliente.
5. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD
Uno de los objetivos fundamentales de la directiva comunitaria MIFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
5.1 TEST DE CONVENIENCIA
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia, que se realizará a los clientes minoristas de forma previa al inicio de la operativa, para evaluar sus conocimientos y experiencia con instrumentos financieros complejos.
En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados solidarios, iBroker realizará la evaluación considerando los conocimientos y experiencia del ordenante. Por tanto, en caso de que en la cuenta exista más de un interviniente (titular y/o autorizado) que vaya a introducir órdenes en la misma, éste deberá solicitar formalmente sus claves personales a iBroker y realizar su propio test de conveniencia, de tal forma que iBroker pueda evaluar sus conocimientos y experiencia y advertirle sobre la no conveniencia de la operación, si fuera el caso.
5.2 TEST DE IDONEIDAD
En la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, con la finalidad de conocer si los instrumentos financieros son idóneos para los clientes y se ajustan a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas, iBroker obtendrá la información necesaria en relación con los siguientes aspectos:
a) conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate,
b) situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas, y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo.
En caso de que el cliente sea una persona jurídica, el test se aplicará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado respecto del instrumento financiero de que se trate. No obstante, el autorizado declara que la información aportada sobre la situación financiera y objetivos de inversión se corresponden con los del titular (persona jurídica).
6. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES
La Directiva 2014/65/EU MIFID II, que regula los mercados de instrumentos financieros, así como el Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, requieren que IBROKER GLOBAL MARKETS SV, SA confeccionen un documento público denominado Política de Ejecución de Órdenes.
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx_xx_xxxxx_xxxxxxxxx.xxx Accesible en el enlace de arriba, este documento se facilita al objeto de ayudar a los clientes a entender cómo la Entidad ejecuta las órdenes de sus clientes y cómo cumplimos nuestras obligaciones de “Mejor Ejecución”, para que de esta forma los clientes puedan estar siempre informados y tomar sus decisiones de inversión de acuerdo con la información suministrada. El Cliente es responsable xx xxxx y entender su contenido.
Tanto XXXXX XX como la normativa CNMV nos obligan a adoptar las medidas suficientes para que nuestros clientes obtengan el mejor resultado posible (“Mejor Ejecución”) de una forma consistente, y siempre que ejecutemos órdenes en nombre de clientes o cuando realicemos la recepción y transmisión de órdenes de clientes a otras Entidades terceras para su ejecución.
iBroker ha establecido procedimientos y controles continuos que le permiten monitorear la calidad de la ejecución obtenida para sus clientes, y que son revisados periódicamente por las funciones de control de la Entidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
En relación con la ejecución de órdenes iBroker está obligada a tomar las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible de una forma consistente, actuando con honestidad, transparencia, profesionalidad y siempre en el mejor interés de sus clientes.
PLATAFORMA | INSTRUMENTO | CENTRO DE EJECUCIÓN | TIPO DE ACCESO/INTERMEDIARIO |
Plataforma online intermediación acciones | Renta variable nacional Renta Variable Internacional | Mercados regulados/MTF | Saxo Bank A/S |
Plataforma online intermediación derivados | CFD nacional CFD Internacional | OTC | Bilateral con Ibroker Global Markets SV |
Derivados Nacionales | MEFF | Altura Markets SV | |
Derivados Internacionales | EUREX | Ibroker Global Markets SV | |
Resto de Mercados | Altura Markets SV | ||
Berkeley Futures Limited |
La obligación de proveerle la “Mejor Ejecución” surge tanto en escenarios donde iBroker actúa como mero agente, transmitiendo la orden del cliente a un tercero para que realice la ejecución, como cuando actúa como su contraparte principal, resultando indiferente a efectos de esta política que iBroker asuma o no riesgos en la cobertura de estas órdenes. En todos estos escenarios Usted como cliente podrá confiar que actuamos en todo momento protegiendo sus intereses en relación con la ejecución de una transacción. Esta Política de Ejecución se aplica tanto a clientes
minoristas como profesionales, pero no a las contrapartes elegibles ni a Entidades que están fuera del ámbito de MIFID.
El principio de mejor ejecución no será de aplicación en el caso de que el Cliente desee que sus órdenes sean ejecutadas bajo un criterio específico, modificando las reglas de la presente política. En este caso, prevalecerán las instrucciones específicas del cliente sobre los aspectos recogidos en la Política. No obstante, iBroker seguirá aplicando el principio de mejor ejecución para aquellos aspectos de la orden no cubiertos por las instrucciones específicas.
iBroker tiene la obligación de cumplir la normativa en vigor y tomar todas las medidas necesarias para preservar el orden y buen funcionamiento de los mercados financieros en los que participa, implementando determinados filtros, controles y advertencias previos en las órdenes recibidas de sus clientes. Estos filtros, controles y advertencias podrían, dependiendo del tamaño y precio de la orden, provocar un retardo en la ejecución con la consiguiente posible modificación en el precio, o incluso conducir a un rechazo de la misma.
FACTORES Y CRITERIOS DE MEJOR EJECUCIÓN:
Para satisfacer nuestras obligaciones de mejor ejecución al ejecutar órdenes de clientes, iBroker ha de tomar en consideración un rango de factores de ejecución, así como criterios de ejecución para determinar la importancia relativa, basándose en las características de los clientes, las órdenes recibidas y los mercados a los que se transmiten u operan.
Los factores de ejecución serían:
a) Precio – el precio xx xxxxxxx al que la orden es ejecutada
b) Costes – Cualquier coste adicional en el que se podría incurrir al ejecutar la orden, por no seguir los procedimientos normales de la entidad.
c) Velocidad de ejecución – elemento que es sensible en mercados volátiles, donde los precios puedan moverse rápidamente.
d) Probabilidad de ejecución y liquidación, el mejor precio pudiera no ser un factor relevante si iBroker no tiene la posibilidad de ejecutarlo o no hay garantías de que la operación se liquide.
e) Tamaño y naturaleza de la transacción – ya que iBroker pudiera ejecutar de forma distinta una orden que, por su tamaño o características, difiera de una transacción estándar.
f) Impacto en el mercado – el efecto que la ejecución de la orden del cliente, o su visualización por otro participante xxx xxxxxxx, pueda causar en el propio mercado.
g) Otros factores relevantes asociados a tipos particulares de órdenes, cuando resulte aplicable.
Los criterios de ejecución, que modulan la importancia relativa que iBroker concede a los distintos factores de ejecución en cada caso
particular, podrían verse afectados por las circunstancias específicas de cada orden.
Estos elementos serían:
a) Características de los clientes – clientes profesionales presentan necesidades diferentes a las de un cliente particular o retail.
b) Características de la transacción – como, por ejemplo, su potencial impacto en el mercado.
c) Características del instrumento financiero – por ejemplo la liquidez o el hecho de existir un mercado oficial centralizado para ese instrumento.
d) Características xxx Xxxxxxx – incluyendo las particularidades de la liquidez disponible para iBroker.
e) Otras circunstancias relevantes, cuando resulten aplicables.
CENTROS DE EJECUCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS MISMOS:
iBroker selecciona sus mercados de ejecución, que se muestran en la tabla que puede usted consultar al pie de esta página.
Excepcionalmente, podríamos decidir ejecutar en un mercado o entidad de terceros que no esté incluido en la tabla adjunta. Los mercados que podríamos incluir en nuestra selección son:
a) Mercado Regulado (MR)
b) MTF (“Multilateral Trading Facilities”)
c) Internalizador Sistemático (IS)
d) Liquidez que surja de nuestro propio flujo interno
e) Otros bróker, dealers o creadores xx xxxxxxx.
iBroker revisa regularmente y de forma independiente los mercados de ejecución que ha seleccionado para ejecutar las órdenes de sus clientes. Para determinadas clases de instrumentos, donde iBroker ejecuta órdenes actuando como contrapartida del cliente, podríamos decidir internalizar parte del volumen recibido de nuestros clientes o asumir algún riesgo en la cobertura de los CFDs que emitimos. En cualquier caso, los precios que ofrezcamos a nuestros clientes en estas circunstancias no se verán afectados ni seguirán procedimientos distintos de los reflejados en nuestra política.
iBroker es miembro xxx xxxxxxx EUREX y del MTF LMAX. Adicionalmente, para aquellos mercados en los que no somos miembros, usamos otras Empresas de Servicios de Inversión, reguladas también bajo MIFID II, para ejecutar instrumentos listados en sus mercados relevantes y como fuentes de datos de precios de instrumentos subyacentes o de referencia, para derivar nuestros propios precios.
INSTRUCCIONES CONCRETAS DE EJECUCIÓN:
Los clientes podrían solicitar a iBroker que ejecute sus órdenes de acuerdo con una instrucción específica general o para un caso concreto. Siempre y cuando iBroker pueda acomodar la solicitud del cliente, ésta se admitirá.
Sin embargo:
a) Cuando de la petición del cliente se deriven costes más elevados, iBroker traspasará esos costes al cliente.
b) Cuando la solicitud del cliente entre en conflicto con los procesos ordinarios establecidos, iBroker dará prioridad a la solicitud del cliente, aunque el resultado que se obtenga por todo ello pudiera no ser el esperado.
c) Cuando de la solicitud del cliente no se desprenda conflicto alguno iBroker ejecutará la orden de acuerdo con su política habitual.
7. SALVAGUARDA DE ACTIVOS DE LOS CLIENTES
En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades.
A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder.
IBROKER GLOBAL MARKETS contempla en su política de salvaguarda de activos las siguientes medidas para proteger los fondos de sus clientes:
• El dinero de los clientes de iBroker Global Markets está claramente diferenciado y segregado del dinero propio de iBroker Global Markets.
• -El dinero de los clientes, deducidos los importes depositados en las cuentas “ómnibus” de los liquidadores se reparte diariamente entre determinadas entidades de crédito, que por su solvencia y tamaño presentan un riesgo muy pequeño.
• Para minimizar el riesgo de concentración, iBroker deposita, salvo razones debidamente justificadas, un máximo del 30% del Saldo Total de sus Clientes en una única entidad de crédito.
• Todas las cuentas en las que se deposita el dinero de los clientes, son cuentas a nombre de iBroker Global Markets, titularidad de los clientes, cumpliendo escrupulosamente lo que regula el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, a este respecto, en su artículo 193.3 d).
Por último, le informamos de que IBROKER GLOBAL MARKETS está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), sobre el que podrá obtener información adicional en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/
8. INCENTIVOS
En el curso de la prestación del servicio de ejecución, recepción y transmisión y/o comercialización de productos de inversión, la Entidad podrá abonar o cobrar honorarios o comisiones a un tercero o de un tercero que no sea el cliente o la persona que actúe en su nombre, siempre que este pago haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente, y no perjudique el cumplimiento de la obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.
Además, la Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente y revelando el importe de dichos pagos u honorarios percibidos o abonados.
9. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, IBROKER GLOBAL MARKETS ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.
Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de IBROKER GLOBAL MARKETS y consecuentemente a todos los empleados y
directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión.
CONFLICTOS DE INTERÉS:
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que IBROKER GLOBAL MARKETS pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de IBROKER GLOBAL MARKETS. Información detallada sobre los posibles conflictos de interés consta en la página web, sección MIFID.
MEDIDAS PREVENTIVAS, MITIGADORAS Y CORRECTORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS:
Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que IBROKER GLOBAL MARKETS pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:
a) procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;
b) la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;
c) La supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;
d) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS:
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
10. TARIFAS
Las tarifas aplicables a los clientes se encuentran a disposición de los mismos y estarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, y desarrollado por la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx.
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE UNA CUENTA DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES PARA LA OPERATIVA ONLINE EN IBROKER GLOBAL MARKETS
Nombre de Usuario y Cuentas de Valores asociadas al mismo.
Código cuenta Cliente para ACCIONES | |
Código cuenta Cliente para FUTUROS Y OPCIONES | |
Código cuenta Cliente para CFDs y FOREX | |
Nombre de Usuario del Promotor de la Cuenta |
De una parte,
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con
D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª.
Y de otra,
La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”):
IBROKER GLOBAL MARKETS y el Cliente se consideran conjuntamente como las Partes.
LAS PARTES EXPONEN:
I. Que IBROKER GLOBAL MARKETS es una Sociedad de Valores debidamente constituida de acuerdo con la legislación aplicable, e inscrita en el Registro de Empresas de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 260.
II. Que el Cliente está interesado en la apertura de varias cuentas de valores en IBROKER GLOBAL MARKETS para anotar en cada una de ellas el depósito, administración y liquidación de la operativa del Cliente en (i) Renta Variable; (ii) Futuros y Opciones listadas; (iii) CFDs y FOREX.
Las partes también están interesadas en establecer las condiciones por las que iBroker facilitara el acceso del Cliente a la intermediación online de los diversos activos financieros, a través de las plataformas electrónicas (web, software y móviles) que se ponen a disposición del Cliente a tal efecto.
III. Que para la plena operativa de cada una de las cuentas de valores el Cliente designará una cuenta bancaria de su titularidad y que quedará asociada a todas las cuentas de valores que estén bajo unas mismas claves de acceso. Dicha cuenta bancaria se identifica en el ANEXO I del presente Contrato de Cuenta de Depósito y Administración de Valores.
IV. Con carácter general y para todo lo no regulado específicamente en los contratos de cuentas de valores y condiciones particulares de cada uno de los servicios, será de aplicación lo dispuesto en el presente Contrato. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de condiciones generales
CLÁUSULAS Primera. – OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula las condiciones generales que rigen para la apertura de una cuenta de depósito y administración de valores, donde tenga lugar la administración, liquidación y depósito por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS de los valores propiedad del Cliente que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en la misma.
El presente acuerdo también regula las condiciones generales para el acceso online por parte de un Cliente a la contratación de acciones e instrumentos financieros derivados propiedad del Cliente que, en la fecha de aceptación de este acuerdo o en cualquier momento posterior, éste mantenga en cada una de las Cuentas de Valores abiertas a tal efecto.
IBROKER GLOBAL MARKETS pone a disposición del Cliente las direcciones web xxx.xxxxxxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxxx.xx (en adelante el sitio web), al objeto de facilitarle un canal para la transmisión electrónica de sus órdenes y para la mutua comunicación entre las partes. El Cliente podrá transmitir sus órdenes por Internet, a través del sitio web o a través de cualquier otro medio telemático que IBROKER GLOBAL MARKETS ofrezca como plataforma de ejecución, y en relación con el servicio de intermediación online de acciones y derivados.
Segunda. - INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El Cliente reconoce que IBROKER GLOBAL MARKETS ha puesto a su disposición las Condiciones Generales de Contrato de una cuenta de depósito y administración de valores, con antelación suficiente a la celebración del mismo, no quedando el Cliente vinculado en derechos y obligaciones hasta que el contrato pueda considerarse celebrado, lo que exigirá la firma electrónica de los documentos establecidos, la validación por IBROKER GLOBAL MARKETS de la documentación exigida, así como la obtención del consentimiento expreso del Cliente a través de una llamada telefónica grabada.
Igualmente, el Cliente reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible, a toda la información precontractual. En virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los contratos.
La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la información que se haya disponible en el sitio web sobre los instrumentos financieros contratados (por ejemplo, manuales, documentos de datos fundamentales (KID), tutoriales , preguntas frecuentes y/o avisos de riesgos), el Cliente haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de la operativa realizable a través del sitio web, actuando el Cliente con pleno conocimiento de causa.
Tercera. –TITULARIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE VALORES
La Cuenta de depósito y administración de Valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares, actuando todos ellos con carácter solidario.
Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar, por sí solos, la totalidad de los derechos dimanantes de los valores depositados o administrados. No obstante, en caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta de depósito y administración de valores se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias.
Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Cuarta. - CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN ONLINE:
a) Acceso al servicio
El acceso al servicio por parte del Cliente se produce en el mismo momento en que IBROKER GLOBAL MARKETS valida el conjunto de contratos que, suscritos entre las partes, regulan las condiciones generales y particulares de las distintas cuentas de valores, y se produce una primera aportación de dinero por parte del Cliente. Para acceder a las distintas cuentas de valores, el Cliente podrá disponer de tantos códigos de usuario y contraseña (en adelante claves de acceso) como usuarios tengan derecho a acceder a la cuenta ( este será el caso para un contrato con varios cotitulares o si se existieran uno o varios autorizados a ver y/o operar en la cuenta, por ejemplo) Los distintos usuarios con acceso a una cuenta de valores tendrá la capacidad de administrar su contraseña a través del sitio web.
En el supuesto de designación de varios cotitulares y/o autorizados solidarios, iBroker, bajo petición de cualquiera de ellos, generará las claves de acceso necesarias para que el titular y/o autorizado que lo solicite pueda acceder al sitio WEB y ordenar operaciones
El Cliente podrá acceder con las claves de acceso, desde el sitio web, a cada una de las cuentas de valores donde se ofrecen los distintos servicios financieros ofrecidos por IBROKER GLOBAL MARKETS, entre otros, tramitar sus operaciones de compra y venta en los instrumentos ofrecidos para esa cuenta de valores, configurar los mercados con acceso a gráficos en tiempo real, así como realizar todo tipo de consultas y/o cualquier otra prestación que IBROKER GLOBAL MARKETS decida poner a su disposición
en el futuro. Las operaciones realizadas por el Cliente a través del sitio web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el Cliente, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos.
El Cliente podrá realizar, desde el sitio web, transferencias de efectivo de cada una de sus cuentas en IBROKER GLOBAL MARKETS a la cuenta bancaria titularidad del Cliente, designada por él en estas Condiciones Generales, así como ordenar transferencias internas entre las distintas cuentas de valores siempre que haya coincidencia de titulares y que las cuentas hubieran sido abiertas bajo el mismo usuario. El Cliente asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es titular de la misma.
El Cliente también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes para la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos a través de la plataforma web, salvo la suscripción al tiempo real de los mercados que solo se permite realizar telemáticamente. Dichas órdenes telefónicas también requerirán de la autentificación del Cliente y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el Cliente, pudiendo emplearse dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
El canal telefónico para la introducción de las órdenes ha de ser una excepción en el marco de la operativa habitual del Cliente que ha de ser necesariamente telemática, manifestando el Cliente su conformidad con este punto.
b) Plataformas alternativas de acceso al servicio.
IBROKER GLOBAL MARKETS ha obtenido la licencia de MetaQuotes Software Corp. y de TradingView,Inc. para ofrecer el software de gráficos denominado respectivamente Metatrader (MT4 y MT5) y TradingView, incluyendo la tecnología que permite una gestión integral de las órdenes por parte del Cliente desde ambos entornos, entre otras, la transmisión y gestión de órdenes de compra-venta. Estas plataformas de intermediación y gráficos son un servicio adicional ofrecido por IBROKER GLOBAL MARKETS, que se regula por las condiciones generales del presente contrato, sin que se establezca ningún tipo de relación contractual entre el Cliente de IBROKER GLOBAL MARKETS y las mercantiles MetaQuotes Software Corp. y TradingView, Inc. No todos los mercados ofrecidos por IBROKER GLOBAL MARKETS podrán ser accesibles desde estas plataformas gráficas, y en consecuencia los clientes deberán siempre acudir al sitio web para consultar la información completa relativa a su saldo, garantías y posición global abierta.
IBROKER GLOBAL MARKETS también ha obtenido la licencia de Saxo Bank A/S para ofrecer plataformas de intermediación financiera en mercados financieros, con acceso a gráficos y funcionalidades como la transmisión y gestión de órdenes de compra-venta. Estas plataformas de intermediación y gráficos son un servicio adicional ofrecido por IBROKER GLOBAL MARKETS, que se regula por las presentes Condiciones Generales, sin que se establezca ningún tipo de relación contractual entre el Cliente de IBROKER GLOBAL MARKETS y la mercantil Saxo Bank A/S. No todos los mercados ofrecidos por IBROKER GLOBAL MARKETS podrán ser accesibles desde las plataformas licenciadas a Saxo Bank A/S, y en consecuencia los clientes deberán siempre acudir al sitio web para consultar la información relativa a su saldo, garantías y posición global abierta.
c) Propiedad del servicio
El Cliente reconoce expresamente que la propiedad intelectual del dominio, marca comercial, informaciones y datos contenidos en el presente servicio, o a las que el mismo pueda conectarse, son propiedad exclusiva de IBROKER GLOBAL MARKETS, con la excepción del software Metatrader, propiedad de MetaQuotes Software Corp, el sitio web de TradingView, propiedad de Trading View, Inc. y las plataformas propiedad de Saxo Bank, entre otras, SaxoTraderGO.
IBROKER GLOBAL MARKETS se reserva los derechos de reproducción, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pueda corresponderle sobre los contenidos de las aplicaciones telemáticas del servicio.
Las páginas de IBROKER GLOBAL MARKETS a las que el servicio permite conectarse no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet, o cualquier sistema o servicio telemático similar.
d) Seguridad del servicio
Cuando el Cliente opere a través del sitio web, o de cualquiera de las plataformas alternativas ofrecidas por IBROKER GLOBAL MARKETS, deberá identificarse mediante sus claves de acceso. En caso de acceso erróneo el sistema bloqueará por seguridad a los tres intentos fallidos, debiendo contactar con IBROKER GLOBAL MARKETS a través de su teléfono de soporte al cliente para proceder a su reactivación.
La utilización de la clave es responsabilidad exclusiva del Cliente exonerando éste a IBROKER GLOBAL MARKETS, en tanto no solicite que la clave quede sin efecto, de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido.
Quinta. - OBLIGACIONES DE IBROKER GLOBAL MARKETS
a) Obligaciones de custodia y administración:
IBROKER GLOBAL MARKETS desarrollará su actividad de depósito y administración de valores procurando en todo momento el interés del Cliente, y en concreto dicha actividad comprenderá:
A.1. Custodia de los valores: IBROKER GLOBAL MARKETS queda obligada a custodiar los valores representados por títulos y, en el mismo sentido, a mantener la inscripción practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, IBROKER GLOBAL MARKETS no es responsable de las pérdidas o deterioros que afecten a tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en general, por circunstancias que no resulten de culpa o negligencia de IBROKER GLOBAL MARKETS.
• Títulos: Si los valores están representados por medio de títulos, quedan éstos depositados en lugar seguro específicamente destinado al efecto.
• Anotaciones en cuenta: En relación con los valores representados mediante anotaciones en cuenta, que estarán identificados en la Cuenta de Valores, IBROKER GLOBAL MARKETS se compromete a realizar la inscripción que corresponda en el Registro Contable, y en la Cuenta de Valores.
• Subcustodia: Asimismo, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá encomendar la custodia de los títulos o valores en otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, de lo que el cliente queda informado. En caso de subcustodia de los valores por otra Entidad, éstos serán debidamente identificados. IBROKER GLOBAL MARKETS responderá, en todo caso, del cumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente Contrato.
• Operativa en cuentas ómnibus: Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el Cliente autoriza expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS a utilizar dichas cuentas ómnibus en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de IBROKER GLOBAL MARKETS, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de IBROKER GLOBAL MARKETS y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de IBROKER GLOBAL MARKETS y de sus clientes en la misma cuenta y que IBROKER GLOBAL MARKETS tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A tal efecto, IBROKER GLOBAL MARKETS elige entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera (véase listado de entidades al pie de la página) e informa al Cliente de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad, así como de su calidad
crediticia. IBROKER GLOBAL MARKETS pone en conocimiento del Cliente la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del Cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a IBROKER GLOBAL MARKETS o quepa reclamación alguna al respecto.
La utilización de cuentas ómnibus puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la perdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
En el caso de que dicha cuenta ómnibus estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos recogidos en el Título II, Capítulo I, Sección 5 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
A.2.: Administración de los valores: IBROKER GLOBAL MARKETS realizará las gestiones y operaciones inherentes al depósito valores, y entre otras las siguientes:
(i) Canjes y otros. En los supuestos de canjes, conversiones, amortizaciones voluntarias, suscripciones y demás operaciones cuya efectividad precise una decisión de los Clientes de los valores, el Cliente deberá comunicar a IBROKER GLOBAL MARKETS las órdenes, transfiriéndole, en su caso, los fondos necesarios.
(ii) Títulos físicos. Recibir de los emisores o del Cliente, los títulos físicos de los valores que no estén representados en anotaciones en cuenta, manteniéndolos en custodia.
(iii) Cobros. Cobrar de los emisores los dividendos, intereses, diferencias de valor u otros pagos o rendimientos que éstos hagan efectivos a los tenedores de sus valores. La fecha valor a efectos de la contabilidad será el mismo día de la fecha de devengo de la operación correspondiente. En el caso, de que IBROKER GLOBAL MARKETS no percibiera tales cantidades por problemas ajenos a su voluntad, la fecha valor del abono será la del cobro. Las cantidades cobradas se abonarán por IBROKER GLOBAL MARKETS en la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores.
(iv) Juntas. IBROKER GLOBAL MARKETS no podrá gestionar ni facilitar al Cliente las tarjetas de asistencia a Juntas o Asambleas de las entidades emisoras, que así lo autoricen, mientras los títulos estén depositados en cuentas globales. En el caso de que la Junta tenga prima de asistencia, gestionará el cobro de la misma a petición del Cliente.
(v) Pagos. Pagar a las Sociedades emisoras aquellas cantidades que le sean entregadas por el Cliente, por desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión u otros conceptos, como consecuencia de operaciones con base en los valores obtenidos.
(vi) Exclusiones. En caso de exclusión de negociación IBROKER GLOBAL MARKETS cumplirá las instrucciones del Cliente. Ello con sujeción a la legalidad vigente, la práctica xx xxxxxxx y a las cláusulas específicas que puedan regular el supuesto concreto y que pueden encontrarse en los contratos de apertura de cuenta de valores y condiciones particulares de cada uno de los servicios.
(vii) Transformación en anotaciones en cuenta. Previas las instrucciones y apoderamientos oportunos del Cliente y de la sociedad afectada, en su caso, IBROKER GLOBAL MARKETS iniciará los trámites necesarios para la transformación de los títulos físicos a valores anotados en cuenta.
(viii) La recogida y depósito de acciones liberadas.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta Omnibus | SAXO BANK | SOCIETÉ GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA | ALTURA MARKETS SV SA | BERKELEY FUTURES LIMITED |
País | Dinamarca | España | España | Xxxxx Unido |
Rating | Sin Rating | DBRS, Xxxxx´s, Standard & Poor´s, Fitch | Sin Rating | Sin Rating |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros del cliente en poder xxx xxxxxxxx de aquellos de los que sea titular el custodio | Sí | |||
Riesgos resultantes de la custodia en cuentas globales | Riesgo de contraparte |
(ix) La venta del derecho de suscripción preferente antes de su decaimiento, con la excepción de aquellos que representen un volumen y/o nominal tan pequeño que no compense los costes de transacción de la operación.
(x) La concurrencia a Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) de exclusión.
(xi) Traspasos. IBROKER GLOBAL MARKETS no admite traspasos de valores de entrada, es decir, de terceras entidades a IBROKER GLOBAL MARKETS, salvo casos excepcionales con autorización expresa previa de IBROKER GLOBAL MARKETS. El Cliente conoce y acepta expresamente esta limitación. Por el contrario, IBROKER GLOBAL MARKETS sí realiza traspasos de salida, es decir de IBROKER GLOBAL MARKETS a terceras entidades siguiendo las órdenes del Cliente según se indica en los siguientes párrafos del presente apartado.
(xii) Y, en general, la realización de cuantos actos fuera necesarios o convenientes para la conservación de los derechos que correspondan a los valores depositados.
Asimismo, a instancia del Cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS se obliga al cumplimiento de las siguientes funciones:
• La emisión de certificados de legitimación y otros que soliciten los Clientes.
• La suscripción de los derechos preferentes, ordenada por los Clientes previa la oportuna provisión de fondos.
• La emisión de certificados a efectos de la tramitación de expedientes de devolución de impuestos o retenciones en la fuente. En caso de operativas en las que los títulos estén depositados en cuentas globales, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá facilitar la tramitación de dichos expedientes a través de terceros.
IBROKER GLOBAL MARKETS no actuará en caso de ausencia de instrucciones del Cliente. En aquellas operaciones que se realicen en interés del Cliente, como enajenación de derechos de suscripción no ejercitados en el último día previo al vencimiento del plazo de suscripción, suscripción de ampliaciones liberadas, OPAs de exclusión, etc., iBroker podría actuar sin instrucciones del Cliente. No obstante, el Cliente tendrá información al respecto en la plataforma web de acciones con la debida antelación, por lo que deberá actuar en consecuencia, siendo el responsable final de los resultados obtenidos por sus actuaciones u omisiones en las instrucciones transmitidas a iBroker.
IBROKER GLOBAL MARKETS desarrollará las actuaciones a que se refiere esta cláusula siguiendo las órdenes del Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones establecido por el Real Decreto 217/2008, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente que sean susceptibles de llevanza de acuerdo con la legislación española.
Dichas órdenes formuladas por el Cliente se realizarán por escrito, por vía telemática o telefónicamente con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido. Las órdenes que, telefónicamente curse el Cliente a IBROKER GLOBAL MARKETS, serán grabadas con el cumplimiento de lo previsto en las leyes, a cuyos efectos el Cliente declara conocer la normativa vigente en esta materia. IBROKER GLOBAL MARKETS podrá no aceptar órdenes si el Cliente no se identifica plenamente (nombre, apellidos y cuenta) o no figura entre los Clientes o personas expresamente autorizadas por el Cliente para dar órdenes en su nombre.
IBROKER GLOBAL MARKETS se reserva el derecho de no aceptar orden alguna del Cliente sin el oportuno respaldo de valores o efectivo. Por el contrario, IBROKER GLOBAL MARKETS queda obligada a atender la liquidación de las operaciones siempre que exista saldo suficiente en la cuenta asociada.
b) Obligaciones de información al Cliente:
IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará información al Cliente, a través de su plataforma web, de los acontecimientos relevantes en relación con las acciones depositadas y administradas, especialmente las que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos. Cuando IBROKER GLOBAL MARKETS así lo considere necesario, se complementará la información contenida en la plataforma de acciones con comunicaciones por email. IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al Cliente, con carácter mensual, información de la situación de la cuenta de valores, detallando
los valores, nominales y efectivos, integrados en ella, como, asimismo, detalle del efectivo disponible en su cuenta.
IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al Cliente en cada liquidación que practique por operaciones o servicios relacionados con los mercados de valores información sobre el importe de la operación; las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto y en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el Cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.
Se determina que el extracto de la Cuenta de Valores es un medio acreditativo del registro y un derecho del Cliente respecto de los valores en él indicados, siendo el último extracto el que reflejará la realidad a su fecha y, en ese aspecto, anula o sustituye a los anteriores. El extracto en cuestión es nominativo e intransferible, siendo sólo título para el Cliente frente a IBROKER GLOBAL MARKETS, aunque ello no significa que la presentación del mismo sea requisito indispensable para pedir la restitución de valores representados por títulos o la transferencia contable de los valores representados por anotaciones en cuenta.
No obstante lo anterior, el Cliente que opere a través de plataforma on- line, tendrá acceso a toda la información anteriormente mencionada a través de sus claves personales de acceso a dicha plataforma.
IBROKER GLOBAL MARKETS queda autorizada a retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado erróneamente. En caso de que el Cliente esté disconforme con cualquiera de los apuntes realizados en sus cuentas, podrá efectuar reclamación en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de imputación en su cuenta de efectivo o de operaciones. De no efectuarse ésta, se entenderá de su plena conformidad.
IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
c) Evaluación de Conveniencia e Idoneidad:
IBROKER GLOBAL MARKETS recabará del Usuario de una cuenta de valores, con anterioridad a la ejecución de operaciones en instrumentos financieros complejos (futuros, opciones, CFDs y Forex), la información necesaria que le permita determinar si éste tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican esos activos financieros. El Test de Conveniencia implementado por IBROKER GLOBAL MARKETS pivota por tanto sobre el concepto de usuario (aquel que tiene unas contraseñas de acceso para acceder a una o más cuentas de valores en IBROKER y que es en última instancia el responsable del envío de una orden a IBROKER), notificando , para cada uno de los activos financieros y atendiendo a su naturaleza, la correspondiente advertencia sobre la adecuación o no del activo financiero al usuario, y siempre con carácter previo a su contratación. IBROKER GLOBAL MARKETS otorga al usuario la posibilidad de actualizar los resultados de su Test de Conveniencia, de forma continua, a través de su plataforma web, siempre que el Usuario considere que su experiencia y conocimientos hubieran variado desde la realización del último test.
IBROKER, no está obligada a evaluar la conveniencia de Acciones de sociedades admitidas a cotización en mercados regulados y Derechos de suscripción preferente para adquirir acciones que sean automáticamente no complejas, dado que tienen la categoría normativa de no complejos y que la operación se realiza por iniciativa del cliente y no de la entidad. Al no realizar dicha evaluación la entidad no puede formarse una opinión respecto a si esta operación es o no conveniente para Usted y por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente para Usted, no podría advertírselo.
En el caso de cuentas gestionadas, además de la conveniencia se evaluará la idoneidad del Cliente para el servicio ofertado.
d) Tratamiento de Saldos Transitorios de Clientes:
Derivado de la obligación impuesta por la CNMV (Circular 1/2014, de 26 de febrero) para evitar los saldos ociosos en las cuentas de los clientes, entendiendo por saldos ociosos aquellos superiores a 3.000 euros y con una inactividad en la cuenta por un periodo superior a 3 meses, considerándose a su vez inactividad, la ausencia de operaciones y liquidaciones en dicha cuenta, IBROKER GLOBAL MARKETS procederá,
unilateralmente y sin necesidad de mediar previo aviso al Cliente, al reembolso automático de la parte del saldo que exceda de dicho importe de 3.000 euros, a la cuenta corriente asociada referenciada en el Anexo I del presente contrato.
e) Fondo de garantía.
IBROKER GLOBAL MARKETS custodia los valores depositados por el Cliente como los suyos propios y, no será responsable en caso alguno, de la posible pérdida de valor de los mismos como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados.
El Cliente que no pueda obtener directamente de IBROKER GLOBAL MARKETS el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que le pertenezcan podrá solicitar a la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversores la ejecución de la garantía, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que IBROKER GLOBAL MARKETS haya sido declarada en concurso de acreedores, y esa situación conlleve la suspensión de la restitución del dinero o de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la suspensión mencionada.
b) Que la CNMV declare previa audiencia de IBROKER GLOBAL MARKETS que, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento la propia Comisión y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, IBROKER GLOBAL MARKETS no puede cumplir las obligaciones contraídas con el Cliente. Para que la CNMV pueda realizar esta declaración será necesario que se produzcan las siguientes circunstancias (i) que el Cliente hubiera solicitado a IBROKER GLOBAL MARKETS la devolución de los fondos o valores que le hubiera confiado y no hubiera obtenido satisfacción en un plazo máximo de veintiún días hábiles; y (ii) que IBROKER GLOBAL MARKETS no se encuentre en una de las situaciones previstas en el párrafo a) anterior.
El Fondo de Garantía de Inversores garantizará el valor monetario de la posición acreedora global del Cliente frente a IBROKER GLOBAL MARKETS, con el límite cuantitativo de 100.000 euros por titular, de conformidad con el Real Decreto 628/2010.
f) IBROKER GLOBAL MARKETS no utilizará, con carácter general, los instrumentos financieros depositados por sus clientes para fines propios.
En los casos en que, por necesidades operativas o en el marco de operaciones de financiación de valores sobre los instrumentos financieros de sus clientes, IBROKER GLOBAL MARKETS deba utilizar dichos instrumentos financieros por su propia cuenta o por cuenta de otro cliente, se deberán cumplir de forma previa a dicha utilización los siguientes extremos:
a) que se haya obtenido el consentimiento expreso del Cliente sobre el uso de los instrumentos financieros mediante la firma de un contrato. En caso de clientes minoristas, este consentimiento constará, en todo caso, en documento escrito y firmado por el Cliente o mecanismo de similares características; y
b) que la utilización de los instrumentos financieros se ciña a las condiciones especificadas y aceptadas por el Cliente.
En el caso de utilización de activos de los clientes para fines propios, IBROKER GLOBAL MARKETS llevará un registro de dichas operaciones en el que se especificarán los títulos utilizados y el propietario de los mismos, haciendo un arqueo semanal.
Sexta. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1.- El Cliente se compromete a disponer en todas sus cuentas de valores de los saldos que se ajusten a las garantías establecidas en cada momento por las cámaras oficiales de futuros y opciones, por el regulador de mercados (ESMA y/o CNMV) o las requeridas razonablemente en cualquier momento por IBROKER GLOBAL MARKETS, que pueden ser distintas a las exigidas por el mercado.
El cierre de las posiciones podrá efectuarse tan pronto como se detecte un descubierto por el control de riesgos de iBroker, salvo en los siguientes casos: (i) si por las condiciones xxx xxxxxxx no resulta posible proceder al cierre de posiciones; (ii) por cualquier otra circunstancia, ajena a IBROKER GLOBAL MARKETS, que pueda tener como consecuencia el que no se pueda proceder al cierre de posiciones.
Adicionalmente IBROKER GLOBAL MARKETS podrá cerrar las posiciones abiertas del Cliente, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si considera que el Cliente puede estar en posesión de información privilegiada según el significado de dicho término en el Código Penal español y en la Ley; (ii) si considera que el Cliente puede estar incumpliendo la legislación y normativa en materia de abuso xxx xxxxxxx; (iii) si IBROKER GLOBAL MARKETS considera que el Cliente está utilizando el presente contrato como instrumento para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; (iv) si el Cliente no remite la información fiscal requerida por IBROKER GLOBAL MARKETS en cada momento, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente; (v) si es requerida para ello por una autoridad reguladora.
El Cliente autoriza expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS a proceder al cierre de las posiciones sin que sea necesario un aviso previo por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS.
2.- El Cliente abonará a IBROKER GLOBAL MARKETS las contraprestaciones económicas establecidas en la cláusula décima. y más concretamente las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en cada uno de los Contratos donde se recogen las condiciones particulares de cada uno de los servicios que se ofrecen.
3.- El Cliente o sus herederos, en su caso, asumen la obligación general de comunicar puntual y diligentemente a IBROKER GLOBAL MARKETS la información e instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones de conducta derivadas del mismo. En particular, el Cliente asume la obligación de informar de las siguientes circunstancias:
• Modificación del domicilio, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, y dirección de correo electrónico.
• Presentación de petición para iniciar el procedimiento concursal o bien cualquier otro procedimiento o situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del Cliente.
• Cualquier hecho o circunstancia que modifique total o parcialmente los datos comunicados a IBROKER GLOBAL MARKETS por el Cliente en el momento de la firma del presente Contrato o con posterioridad.
4.- El Cliente se compromete a hacer una custodia responsable de las claves de acceso asignadas, quedando IBROKER GLOBAL MARKETS exonerado de responsabilidad por la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. Para su seguridad, el Cliente no debe comunicar a nadie ninguno de estos datos y evitar guardar su código de usuario y su contraseña en el mismo lugar. IBROKER GLOBAL MARKETS nunca le solicitará su contraseña a través de ningún medio.
En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el Cliente queda obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a IBROKER GLOBAL MARKETS para que se proceda a la anulación de las claves y la generación de unas nuevas, quedando IBROKER GLOBAL MARKETS exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo.
5.El Cliente es responsable de las actuaciones realizadas sobre los hechos relevantes en base a la información recibida de la plataforma.
En aquellas operaciones que se realicen en interés del Cliente, como enajenación de derechos de suscripción no ejercitados en el último día previo al vencimiento del plazo de suscripción, suscripción de ampliaciones liberadas, OPAs de exclusión, etc., iBroker podría actuar sin instrucciones del Cliente. No obstante, el Cliente tendrá información al respecto en la plataforma web de acciones con la debida antelación, por lo que deberá actuar en consecuencia, siendo el responsable final de los resultados obtenidos por sus actuaciones u omisiones en las instrucciones transmitidas a iBroker.
Séptima.- INCUMPLIMIENTO
El Cliente, con carácter general y salvo autorización expresa de IBROKER GLOBAL MARKETS, o por la aplicación de la protección de saldo negativo, que únicamente se ofrece en la cuenta de efectivo asociada a la operativa en CFDs y FOREX, no está autorizado a mantener su cuenta en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de IBROKER
GLOBAL MARKETS, el Cliente está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
IBROKER GLOBAL MARKETS queda facultada para el cierre de posiciones abiertas que mantuviera el Cliente en cuantía suficiente para reponer cualquier descubierto que se produzca en las cuenta de valores destinadas a la operativa de acciones y/o futuros & opciones, así como compensar saldos de efectivo, o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en IBROKER GLOBAL MARKETS. A estos efectos, cuando fueran varios los titulares, únicamente se podrá compensar saldos de efectivo o activos de cuentas en las que los titulares sean coincidentes, considerándose como una sola, las posiciones de éstos.
En el supuesto de que los activos enajenados de la cuenta o cuentas del Cliente, no fueran suficientes para compensar el saldo deudor a favor de IBROKER GLOBAL MARKETS, los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente.
Por último, en el caso de que IBROKER GLOBAL MARKETS no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubierto, el Cliente deberá abonar el saldo deudor en el plazo improrrogable de 3 días, transcurrido dicho plazo sin que se proceda al abono, la deuda resultante se considerará como cierta, vencida y exigible. IBROKER GLOBAL MARKETS quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del Cliente, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en la certificación que IBROKER GLOBAL MARKETS expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
En caso de que el Cliente no abonase en el plazo señalado el saldo neto negativo, el saldo descubierto devengará a partir del día siguiente un interés de demora equivalente al tipo de interés oficial del dinero.
En el supuesto de descubierto de valores, IBROKER GLOBAL MARKETS repercutirá al Cliente las penalizaciones que el servicio de liquidación correspondiente le imponga.
Octava. - RESPONSABILIDAD
IBROKER GLOBAL MARKETS no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el Cliente siempre y cuando IBROKER GLOBAL MARKETS haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el Cliente.
En caso de que los contratos con IBROKER GLOBAL MARKETS hayan sido suscritos por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los mismos.
IBROKER GLOBAL MARKETS podrá suspender los servicios online objeto del presente Contrato, total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del Cliente, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del Cliente de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el Cliente incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de IBROKER GLOBAL MARKETS o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial.
IBROKER GLOBAL MARKETS no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al Cliente o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para IBROKER GLOBAL MARKETS: (i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; (ii) los daños y perjuicios que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de IBROKER GLOBAL MARKETS aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes cláusulas; (iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos.
Novena. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), iBroker se compromete a tratar los datos personales del (i) Cliente (ii) Representante (iii) Firmante del presente contrato, así como de los datos contenido en documentos, impresos o formularios de datos recabados por nuestra entidad a petición nuestra o por nuestra iniciativa, con el máximo respeto a la confidencialidad y seguridad de la información, y para las mismas finalidades para las que se haya obtenido el consentimiento, estén justificadas con base en cualquiera de las legitimaciones previstas en el Reglamento y hayan sido objeto de comunicación por nuestra parte. Usted puede leer el contenido completo de nuestra política de privacidad xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxx/XXXX, donde encontrara información relevante sobre como velamos por la protección de sus datos, para que los usamos, durante cuánto tiempo conservaremos los mismos, y cuales son sus derechos de acceso, información y rectificación de sus datos personales.
Décima. - CONCEPTOS Y PERIODICIDAD DE LA RETRIBUCIÓN
El Cliente abonará a IBROKER GLOBAL MARKETS las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en los contratos que regulen las condiciones particulares de cada uno de los servicios que se ofrecen en una cuenta de valores. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Xxxxxxx.
El Cliente tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de IBROKER GLOBAL MARKETS, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la CNMV, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo.
IBROKER GLOBAL MARKETS hará efectivas las cantidades debidas con cargo a las Cuentas de efectivo asociadas a cada una de las Cuentas de Valores del Cliente. En ningún caso podrá cargarse al Cliente comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el Cliente.
IBROKER GLOBAL MARKETS se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al Cliente. El Cliente dispondrá de un plazo mínimo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al Cliente, se aplicarán inmediatamente.
Decimoprimera. - OPERATIVA DE LA CUENTA DE VALORES Y CUENTA ASOCIADA
Cada cuenta de valores únicamente podrá ser utilizada para el servicio que previamente haya establecido IBROKER GLOBAL MARKETS. Cada servicio estará contractualmente reflejado y regulado en un contrato específico.
El primer ingreso que realice el Cliente en cualquiera de sus cuentas de valores deberá proceder de la cuenta asociada consignada en este Contrato, debiendo ser ésta una cuenta bancaria a nombre del Cliente, abierta en una entidad domiciliada en la Unión Europea, y siendo obligatoria para la apertura de la cuenta la presentación de un justificante de dicha transferencia.
Las retiradas de efectivo requerirán solicitud previa del Cliente o persona autorizada realizada por vía presencial, telefónica y/o telemática. IBROKER GLOBAL MARKETS ordenará una transferencia a la cuenta que el Cliente haya designado y en la que deberá figurar como titular.
Las retiradas de valores e instrumentos financieros requerirán solicitud previa por escrito del Cliente o persona autorizada, indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso.
Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros custodiados por IBROKER GLOBAL MARKETS y
realizado al margen de ésta deberá ser comunicado antes de su realización.
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas en virtud del presente Contrato a IBROKER GLOBAL MARKETS, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el Cliente por sí o por persona autorizada al efecto con poder bastante. En los contratos en que existan dos o más clientes o personas autorizadas se procederá en la forma prevista en la cláusula tercera del presente contrato.
No obstante, lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los clientes o personas autorizadas IBROKER GLOBAL MARKETS podrá, libremente, realizar toda o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su realización o de su negativa de ejecución pudieran derivarse.
Decimosegunda. - VIGENCIA, DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. RESTITUCIÓN
El presente Contrato de condiciones generales entra en vigor a partir de la fecha en la que IBROKER GLOBAL MARKETS comunique al Cliente de forma escrita, telefónica y/o telemática la operatividad de las cuentas de valores asociadas a cada uno de los servicios solicitados por el Cliente.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación, previo cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes. En dicha comunicación el Cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de depositar sus valores y efectivo.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBROKER GLOBAL MARKETS será necesario un preaviso de 1 mes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación.
En el caso de valores fungibles que impidiera la restitución de los mismos al Cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS le restituirá una cantidad igual a la depositada o administrada, de la misma clase que los depositados o administrados, con iguales características e idénticos derechos.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención.
No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del Cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
Decimotercera. - COMUNICACIONES
Las comunicaciones derivadas del presente contrato se realizarán en castellano.
IBROKER GLOBAL MARKETS podrá dirigirse al Cliente por cualquiera de los medios facilitados por éste en el presente contrato, reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo
electrónico a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente, y que figura abajo:
Por el contrario, en caso de que el Cliente desee recibir cualesquiera comunicaciones en soporte papel por correo postal, puede solicitarlo escribiendo a xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
Tomando como base legal la ejecución del presente contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá proceder a la grabación y registro, en su integridad y por cualquier medio, de las conversaciones que puedan producirse en las gestiones sobre la formalización de las ordenes de un Cliente y todas aquellas que se produzcan en relación con el nivel de cumplimiento y prestación de los servicios objeto del presente contrato, aceptando el interesado que las mismas y la retención y registro de los mensajes no constituyen contravención xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones, siendo su principal finalidad obtener la justificación suficiente de la aceptación por las partes de las relaciones comerciales, incluso como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral entre las partes. EL Cliente e IBROKER GLOBAL MARKETS aceptan que el contenido de todas las comunicaciones grabadas pueda utilizarse como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
Decimocuarta. - CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
Los términos del presente Contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para usos diferentes del objeto del presente Contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación.
IBROKER GLOBAL MARKETS manifiesta que dispone de las correspondientes medidas de seguridad de sus servidores y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, destinadas a proteger la confidencialidad de los datos gestionados por el sistema, así como el secreto de las comunicaciones y órdenes transmitidas por el Cliente. Por su parte, el Cliente se compromete a seguir las recomendaciones que IBROKER GLOBAL MARKETS le transmita en este sentido, así como a cumplir las normas de seguridad y confidencialidad que IBROKER GLOBAL MARKETS pudiera establecer.
Decimoquinta. - RESPONSABILIDAD CIVIL
IBROKER GLOBAL MARKETS no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Cliente o a un tercero como consecuencia de las interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a las redes de comunicación o cualquier avería en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados.
IBROKER GLOBAL MARKETS tampoco será responsable de:
a) Los retrasos derivados de deficiencias, caídas o sobrecargas de la red que afecten o impidan la ejecución de las consultas u operaciones.
b) Los daños y perjuicios que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información proveniente de otros proveedores distintos de IBROKER GLOBAL MARKETS.
c) Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de intromisiones ilegítimas de terceros y de los llamados 'virus informáticos'.
Decimosexta. - ATENCIÓN TELEFÓNICA
IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de un servicio de atención telefónica (tlf. 000000000) desde las 8:00 h. hasta las 22:00 h., de lunes a viernes, incluidos los festivos, siempre que haya mercados financieros abiertos. Cualquier excepción a este horario será comunicada por e-mail a los clientes. Fuera de este horario se podrán hacer consultas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
Decimoséptima. - QUEJAS Y RECLAMACIONES
IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente y pone a disposición de sus clientes un servicio de Atención al
Cliente, que se encargará de atender las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar relacionadas con sus intereses o derechos legalmente reconocidos.
Cualquier queja o reclamación deberá dirigirse por escrito a: IBROKER GLOBAL MARKETS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
Servicio de Atención al Cliente
Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X - 00000, Xxxxxx o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Las quejas o reclamaciones recibidas por IBROKER GLOBAL MARKETS serán contestadas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación ante el servicio de Atención al Cliente.
Si el Cliente no estuviera de acuerdo con la respuesta recibida o el plazo arriba mencionado hubiera transcurrido sin que se haya resuelto su reclamación, podrá enviar su reclamación por escrito a:
COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES
Oficina de Atención al Inversor – Servicio de Reclamaciones X/ Xxxxxx 0 - 00000 XXXXXX
Decimoctava. - GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que sean consecuencia de este contrato y de su ejecución serán de cargo del Cliente.
Decimonovena. - JURISDICCIÓN
En los casos de controversia las Partes acuerdan, previa presentación de la correspondiente reclamación al servicio o unidad de atención al Cliente establecido por IBROKER GLOBAL MARKETS, recabar el informe del protector del inversor de Bolsas y Mercados Españoles, de acuerdo con sus normas del procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del lugar del otorgamiento del contrato o cualquier otro fuero que por ley pueda corresponderles.
Vigésima. - CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este Contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, manifiesta que se le ha entregado el folleto informativo de tarifas y comisiones vigente.
Las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
COMISIONES GENERALES APLICABLES:
1) SUPLEMENTO POR EJECUCIÓN TELEFÓNICA
La ejecución telefónica de órdenes de productos disponibles en la plataforma de derivados tendrá un suplemento del 50% sobre las tarifas estipuladas para la operativa online. La ejecución telefónica de órdenes de productos disponibles en la plataforma de acciones no devengará suplemento alguno sobre la tarifa online estándar acordada.
2) OTRAS COMISIONES
SERVICIO | COMISIÓN | BONIFICACIÓN |
PRECIOS EN TIEMPO REAL | Gratis para CFDs sobre Índices, Materias Primas, Criptomonedas y Divisas (FX). Resto de productos, coste variable en función xxx xxxxxxx contratado. Consultar precios en la página web. | En los mercados que sean de pago, existirá un número determinado de contratos/mes a partir de los cuales quedará exento de pagar la comisión establecida para dicho mercado. Este número de contratos será informado en la plataforma web, previa su contratación por parte del cliente. |
SERVICIO | COMISIÓN | COMENTARIO |
MANTENIMIENTO DE CUENTA | Gratuito | Las cuentas sin actividad podrán ser canceladas por IBROKER GLOBAL MARKETS, previo aviso de 1 mes, de acuerdo con la cláusula decimosegunda del contrato de apertura de cuenta, depósito y administración de valores. La no actividad se medirá en semestres naturales, para todas aquellas cuentas que en dicho periodo semestral hayan devengado una cantidad inferior a 10 euros en comisiones al semestre o hayan realizado menos de 5 operaciones en instrumentos que no requieran el pago de una comisión (por ejemplo, los CFDs de Índices que no cotizan en el mercado LMAX) |
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
ANEXO I:
(i)NÚMERO DE CUENTA BANCARIA ASOCIADA A LOS CONTRATOS DE CUENTA DE VALORES
CÓDIGO CUENTA
Y
(ii) DATOS PROPORCIONADOS POR EL/LOS TITULAR/ES EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE BANCO DE ESPAÑA SOBRE CONOCIMIENTO DE CLIENTES.
(i) IBAN:
(ii) Información facilitada por el/los titular/es del presente contrato en cumplimiento de la normativa de Banco de España sobre conocimiento de Clientes: *
* Estos datos podrán ser editados por el Titular (es) en cualquier momento, desde los sitios web que dan acceso a la intermediación online de los productos financieros y dentro de la sección "Mi Cuenta", accediendo con sus claves de acceso. El Titular (es) tiene la obligación contractual de mantener dicha información actualizada en todo momento.
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE VALORES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ONLINE DE ACCIONES.
CÓDIGO CUENTA
De una parte,
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con
D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª.
Y de otra,
La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”):
LAS PARTES EXPONEN
Primero.- Las partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el Cliente en IBROKER GLOBAL MARKETS Sociedad de Valores,
S.A. (en adelante “IBROKER GLOBAL MARKETS”) para la contratación de acciones a través del sitio web y las plataformas telemáticas facilitadas por IBROKER GLOBAL MARKETS.
Segundo.- Este Contrato de Apertura de Cuenta de Valores y Condiciones particulares para la contratación online de acciones forma parte indisoluble y ha de ser interpretado junto con las Condiciones Generales de Contrato de una cuenta de depósito y administración de valores. Por ello, con carácter general y para todo lo no regulado en el presente Contrato de apertura de cuenta de valores, será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS Primera.- OBJETO DEL PRESENTE ANEXO
El presente Contrato regula las condiciones particulares del servicio de contratación, custodia y administración de acciones propiedad del Cliente que, en la fecha de aceptación de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en la cuenta de valores abierta en IBROKER GLOBAL MARKETS y sean susceptibles de ser intermediados a través del sitio web y las plataformas telemáticas facilitadas por IBROKER GLOBAL MARKETS. Las plataformas que permiten la contratación de acciones se ofrecen en base al contrato de licencia de “Partnership o Contrato de Marca Blanca” que IBROKER GLOBAL MARKETS tiene firmado al efecto con Saxo Bank A/S.
Todos los movimientos que se generan en la operativa de valores intermediados por IBROKER GLOBAL MARKETS a través de las plataformas licenciadas por SAXO BANK, serán ejecutados en la cuenta “OMNIBUS”, a nombre de IBROKER GLOBAL MARKETS en Saxo Bank A/S.
Segunda. - POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
IBROKER GLOBAL MARKETS está obligada, como recoge la cláusula 6º de la información precontractual, a ofrecer a sus clientes, con carácter general, el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de un inversor. Puede consultar en el link abajo indicado, los mercados regulados y MTFs utilizados por nuestro proveedor institucional SAXO BANK A/S para garantizar el cumplimiento de nuestra política de mejor ejecución en nuestro servicio de intermediación xx xxxxx variable nacional e internacional.
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx-xxx- policies/Appendix-to-BEPolicy_ENG_DEC15.pdf
Tercera. - COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
IBROKER GLOBAL MARKETS tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses, y a aplicar el régimen económico previsto en el presente contrato
IBROKER GLOBAL MARKETS cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta de efectivo asociado a esta cuenta valores. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, IBROKER GLOBAL MARKETS procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del Cliente, tal y como se detalla en la cláusula sexta del Contrato de Condiciones Generales de Cuenta Global de Depósito y Administración de Valores.
1) COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACCIONES (OPERATIVA ONLINE)
País/Región | Mercado | Comisión * | Comisión Mínima |
España | Acciones de España (SIBE) | 0.08% | EUR 0 |
Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx | 0.12% | GBP 15 |
Europa | Acciones Países Zona EURO | 0.12% | EUR 15 |
Hong Kong | Hong Kong Stock Exchange | 0.15% | HKD 150 |
Estados Unidos | AMEX, NASDAQ, NYSE | $0.015 por acción | USD 10 |
Canadá | Toronto Stock Exchange (TSE) | Si precio acción MAYOR que 1 CAD, 0.05 CAD por acción | Si precio acción MENOR que 1 CAD, comisión mínima 30 CAD |
TSX Venture Stock Exchange | Si precio acción MAYOR que 1 CAD, 0.03 CAD por acción | Si precio acción MENOR que 1 CAD, comisión mínima 40 CAD |
* ESTAS TARIFAS INCLUYEN LOS CÁNONES DE LAS BOLSAS, PERO NO INCLUYEN LAS TASAS/IMPUESTOS QUE PUDIERAN APLICARSE POR LA NORMATIVA REGULADORA EN CADA PAIS DE EMISION
2) INTERESES
En el caso de que se produzca un descubierto en la cuenta del Cliente, se pacta por ambas partes el pago de un tipo de interés equivalente al interés oficial del dinero, calculado sobre el efectivo en descubierto.
3) CONVERSIÓN DE DIVISA
0,5% sobre el tipo de cambio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE VALORES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ONLINE DE FUTUROS Y OPCIONES.
CÓDIGO CUENTA CLIENTE
De una parte,
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con
D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª.
Y de otra,
La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”):
IBROKER GLOBAL MARKETS y el Cliente se consideran conjuntamente como las Partes
LAS PARTES EXPONEN
Primero.- Que el Cliente está interesado en abrir una cuenta de valores para la contratación online de Futuros y Opciones. En el marco de este contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS actuará como comisionista en nombre propio y por cuenta del Cliente en Mercados Oficiales de Productos Financieros Derivados, firmándose el presente contrato con el fin de regular las relaciones entre ambas partes derivadas de dicha actuación.
Segundo.- Este Contrato de apertura de cuenta de valores para la contratación online de futuros y opciones a través del sitio web y las plataformas telemáticas facilitadas por IBROKER GLOBAL MARKETS forma parte indisoluble y ha de ser interpretado junto con las Condiciones Generales de Contrato de una cuenta de depósito y administración de valores. Por ello, con carácter general y para todo lo no regulado en el presente Contrato será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS Primera.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente abrirá bajo su titularidad en IBROKER GLOBAL MARKETS una cuenta de valores para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros derivados listados (futuros y opciones), representados por medio de anotaciones en cuenta, que servirá de soporte a las operaciones realizadas en virtud del presente contrato y que tendrá su propio código de cuenta
El Cliente conoce que los Mercados y sus Cámaras actuarán como su contrapartida en las transacciones que se realicen, siempre que las órdenes hayan sido adecuadamente transmitidas por IBROKER GLOBAL MARKETS.
El Cliente conoce la obligación de disponer de saldo suficiente para constituir las Garantías que se derivan de las órdenes y operaciones efectuadas por el Cliente en su operativa de futuros y opciones. Los importes requeridos como garantía serán calculados por IBROKER GLOBAL MARKETS y comunicados al Cliente en tiempo real a través de la plataforma web. Las garantías exigidas por IBROKER GLOBAL MARKETS como agente de cálculo podrán diferir de las garantías oficiales exigidas por los mercados.
El Cliente acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de IBROKER GLOBAL MARKETS. Cualquier descubierto que acontezca en la cuenta de efectivo del Cliente deberá ser atendido de forma inmediata por el Cliente, estando iBroker autorizado para compensar el saldo deudor de su cuenta con cualquier otro saldo de efectivo o activo financiero que tenga depositado en IBROKER GLOBAL MARKETS. Si la compensación de saldos y/o la venta de activos fuera insuficiente para cubrir la deuda mantenida con nosotros, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá reclamar judicialmente las cantidades adeudadas por el Cliente, junto con los daños, intereses y otros perjuicios que la actuación del Cliente haya ocasionado.
En aplicación de lo anterior, el Cliente autoriza a IBROKER GLOBAL MARKETS a cerrar, por cuenta del Cliente, todos los contratos anotados en su cuenta, en el caso de que el Cliente incumpliera algunas de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago xx Xxxxxx de
Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a IBROKER GLOBAL MARKETS o a las diferentes Cámaras.
Será obligación del Cliente anticiparse al vencimiento de contratos que liquiden por entrega de subyacente, evitando que la posición abierta de un contrato derivado genere la obligación de entregar o recibir físicamente el activo subyacente. En los supuestos de contratos que liquidan por entrega de subyacente y que se vean afectados por una falta de liquidez que haga imposible cerrar la posición antes del vencimiento, IBROKER GLOBAL MARKETS ejecutará inmediatamente después al vencimiento del contrato la compra/venta del activo físico, trasladando al Cliente el resultado neto de la operación, incluyendo los gastos y cánones xx xxxxxxx que pudieran derivarse de dichas operaciones.
El Cliente acepta la validez y eficacia jurídica de los soportes documentales de los procesos informáticos que recojan las Órdenes, los cuales son aceptados por las partes como medio probatorio válido y eficaz, salvo error manifiesto, para dirimir cualquier cuestión o diferencia que se suscite entre ellas, judicial o extrajudicialmente.
Segunda.- PAGOS
El Cliente autoriza a IBROKER GLOBAL MARKETS para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del Cliente en los Mercados.
El Cliente se compromete al pago de Comisiones, Primas y Liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por transacciones realizadas en los Mercados por cuenta del Cliente.
IBROKER GLOBAL MARKETS se compromete al pago al Cliente de las Primas y Liquidaciones recibidas de las Cámaras Oficiales correspondientes a las Transacciones realizadas en los Mercados por cuenta del Cliente.
Tercera.- DECLARACIONES DEL Cliente
El Cliente declara:
- Que la operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición, puesto que estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de
variaciones en el precio, y el Cliente puede llegar a perder más que el saldo total depositado en su cuenta. Las Opciones y Futuros son productos complejos que requieren unos conocimientos y experiencia cualificados para entender los riesgos asociados a los mismos.
- Ser conocedor de los riesgos y la naturaleza de los instrumentos financieros derivados y de la volatilidad de los valores subyacentes a los mismos, de cuya contratación podría derivarse riesgo de pérdida patrimonial, por lo que requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros.
- Tener libre acceso y haber revisado el documento de información relevante (KID en sus siglas inglesas) de los Futuros y Opciones que IBROKER GLOBAL MARKETS ha puesto a su disposición en la sección de tarifas del sitio web, así como en los botones de “más info” que están accesibles para cada uno de los productos en la plataforma web de contratación.
- No haber sido inducido ni asesorado por IBROKER GLOBAL MARKETS para la formalización del presente contrato.
- En particular, el Cliente admite conocer que dado el apalancamiento que permite la operativa en productos financieros derivados listados, las pérdidas económicas pueden ser superiores a la cuantía de los fondos depositados por el Cliente
- Que la decisión última de formalización del presente contrato así como las decisiones de compra venta de los instrumentos financieros derivados, celebrados al amparo del presente contrato, corresponderán en exclusiva al Cliente.
- Por su parte el Cliente declara que conoce los productos derivados y los riesgos que implica la operativa en los mismos, y los acepta.
Cuarta .- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
IBROKER GLOBAL MARKETS tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto este Contrato, por los conceptos de intermediación y liquidación de instrumentos financieros derivados representados por medio de anotaciones en cuenta, y que se devengarán en el mismo momento en que la ejecución de la orden del Cliente tenga lugar.
1) COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERIVADOS LISTADOS – FUTUROS Y OPCIONES (OPERATIVA ONLINE):
MERCADO | PRODUCTO | MONEDA | COMISIÓN POR CONTRATO * | |
EUREX | Futuros EUROSTOXX-50 | EUR | 3,5 | |
EUREX | Futuros DAX | EUR | 4 | |
EUREX | Futuros Mini-Dax | EUR | 1,25 | |
EUREX | Futuros sobre BONOS | EUR | 3,5 | |
EUREX | Opciones EUROSTOXX-50 / Opciones DAX | EUR | 3 | |
EUREX | Futuros SMI | CHF | 5 | |
MEFF | Futuros IBEX 35 | EUR | 3,75 | |
MEFF | Futuros MINI-IBEX 35 | EUR | 0,9 | |
MEFF | Opciones MINI-IBEX 35 | EUR | 0,75 | |
IDEM | Futuros FTSE MIB ITALIA | EUR | 8 | |
IDEM | Futuros MINI-FTSE MIB ITALIA | EUR | 4 | |
EURONEXT-LIFFE | Futuros XXXX000 XX | GBP | 6 | |
EURONEXT-LIFFE | Futuros CAC40 | EUR | 6 | |
EURONEXT-LIFFE | Futuro AEX | EUR | 10 | |
EURONEXT-LIFFE | Futuros 3-month Euribor | EUR | 6 | |
CME | Futuros E-Mini (Nasdaq, S&P, DowJones, Midcap400) | DÓLAR | 6 | |
CME | Futuros sobre DIVISAS en USD | DÓLAR | 6 |
CME | Futuro Euro/Libra esterlina | GBP | 6 |
CME | Futuro NIKKEI USD | DÓLAR | 6 |
CME | Futuros sobre Bonos USA | DÓLAR | 6 |
CME | Futuros sobre M.P.A. (Xxxx, Soja, Trigo, X.Xxxx, G. Vivo) | DÓLAR | 9 |
ICE | Futuros sobre M.P.A. (Algodón, Azúcar, Cacao, Café) | DÓLAR | 9 |
CBOE-CFE | Futuros Volatility Index VIX | DÓLAR | 6 |
CME COMEX | Futuros sobre METALES (Oro, Plata, Cobre, Platino) | DÓLAR | 9 |
CME NYMEX | Futuros MINI PETRÓLEO Y MINI GAS NATURAL | DÓLAR | 9 |
CME NYMEX | Futuros PETRÓLEO Y GAS NATURAL | DÓLAR | 12 |
CME NYMEX | Futuros HEATING OIL Y RBOB GASOLINE | DÓLAR | 9 |
ICE | Futuros US Dollar Index | DÓLAR | 6 |
ICE | E-Mini XXXXXXX-2000 | DÓLAR | 6 |
* Estas comisiones incluyen los cánones de ejecución y liquidación de los correspondientes Mercados y Cámaras.
2) INTERESES
En el caso de que se produzca un descubierto en la cuenta del Cliente, se pacta por ambas partes el pago de un tipo de interés equivalente al interés oficial del dinero, calculado sobre el efectivo en descubierto.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato , en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ONLINE DE CFDs (CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS) Y FOREX.
CÓDIGO CUENTA
De una parte,
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con
D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª.
Y de otra,
La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”):
IBROKER GLOBAL MARKETS y el Cliente se consideran conjuntamente como las Partes.
LAS PARTES EXPONEN
Primero.- Que el Cliente está interesado en abrir una cuenta de valores para la contratación online de CFDs y FOREX (en adelante, CFDs). En el marco de este contrato IBROKER GLOBAL MARKETS actuará como emisor y contrapartida en la contratación de operaciones de CFDs emitidos por IBROKER GLOBAL MARKETS o por entidades integradas en el mismo Grupo que IBROKER GLOBAL MARKETS, u ofrecidos por otras entidades o emisores que por su prestigio, experiencia en el sector y solvencia sean seleccionados por IBROKER GLOBAL MARKETS. El presente Contrato se firma con el fin de regular las relaciones entre ambas partes derivadas de dicha actuación, sin que el Cliente haya sido condicionado ni asesorado para su celebración.
Segundo
Este Contrato de apertura de cuenta de valores para la contratación online de CFDs a través del sitio web y las plataformas telemáticas facilitadas por IBROKER GLOBAL MARKETS forma parte indisoluble y ha de ser interpretado junto con las Condiciones Generales de Contrato de una cuenta de depósito y administración de valores. Por ello, con carácter general y para todo lo no regulado en el presente Contrato, será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- GENERAL
Cada CFD que se celebre se regulará por las condiciones particulares pactadas en cada uno de ellos y, en lo allí no previsto, por lo regulado en el presente Contrato. El régimen del presente Contrato se aplicará a cada CFD contratado por las “Partes” en tanto no tuviera lugar su formalización escrita.
Segunda.- DEFINICIONES
“CFD” significa Contrato Financiero Por Diferencias y es un acuerdo entre dos partes, “EMISOR” y el Cliente, para intercambiar, mediante las correspondientes liquidaciones diarias, la diferencia entre el precio de compra o venta inicial y el precio de compra o venta final del “Subyacente de Referencia”, multiplicado por el número de títulos, divisas u otro tipo de subyacente especificado en el CFD.
“EMISOR” significa la entidad que emite un Contrato por Diferencias sobre el “Subyacente de Referencia” para actuar de contrapartida en la operación. A los efectos de este contrato, podrán intervenir como “EMISOR” cualquier entidad del Grupo integrado por IBROKER GLOBAL MARKETS o cualquier otra entidad que por su prestigio, experiencia en el sector y solvencia sea seleccionada por IBROKER GLOBAL MARKETS. En un contrato de CFDs, existe un riesgo específico de contrapartida, por la posible insolvencia del Emisor del CFD, que el Cliente ha de conocer y evaluar con carácter previo a la contratación del activo financiero.
“Subyacente de Referencia” significa el activo subyacente sobre el cual se materializa el presente Contrato por diferencias. En particular, el activo subyacente puede ser:
• Acciones cotizadas en cualquier mercado organizado.
• Índices sobre acciones.
• Cestas de valores.
• ETFs.
• Pares de Divisas.
• Materias primas.
• Tipos de interés.
• Criptomonedas
• Sus correspondientes opciones y futuros.
• Cualquier otro activo o instrumento financiero bien que cotice en un mercado cotizado o sirva de referencia en las mejores prácticas de la industria del producto CFD.
“Comisión de Rollover” significa el valor de ajuste diario por una posición abierta al cierre xxx xxxxxxx, y que se calcula considerando por un lado:
a) El efecto financiero que resulte de aplicar la siguiente fórmula: EF= [(CxRxT)/365], siendo:
- "EF" el importe bruto del Efecto Financiero;
- "C" el importe nominal del CFD que resulte de multiplicar el número de “Subyacente de Referencia” por su precio al Cierre en el Mercado;
- "R" la suma del diferencial más el tipo de interés de referencia indicado en el Anexo II del presente Contrato y "T" el tiempo medido en días.
En el caso de tratarse de un contrato por diferencias sobre divisas, por efecto financiero se entenderá el cargo o abono que acontezca en aquellas operaciones que los clientes mantengan abiertas a las 17:00 hora de Nueva York como consecuencia de la aplicación del rollover XXX/NEXT, que está relacionado con el diferencial de tasas de interés de las divisas que componen el par. Las posiciones abiertas que incluyan como divisa el Dólar Neozelandés, tendrán como xxxx xx xxxxx para devengar rollover las 7AM de Nueva Zelanda.
La base de cálculo de la financiación de los CFDs de Índices que no estén nominados en libras esterlinas (GBP) será de 360 días por año. Para los que los estén en GBP se utilizará 365 días/año.
b) Los ajustes económicos derivados de los hechos corporativos que acontezcan en el valor o en las acciones que conformen el índice de referencia, entre otros, y a modo ilustrativo:
1. Dividendos (tanto para el supuesto de dividendos en efectivo, como bajo la forma de un “script dividend”), reparto de prima de emisión o devolución del valor nominal, equivaldrá al importe bruto cobrado por el emisor menos la retención fiscal aplicada en origen.
2. Intereses, equivaldrá al cupón bruto cobrado por el emisor menos la retención fiscal aplicada en origen.
3. Derechos de suscripción, equivaldrá al precio que obtenga IBROKER GLOBAL MARKETS por la venta de tales derechos en un mercado oficial o frente a sus contrapartidas institucionales.
c) El coste derivado xxx xxxxxxxx de los títulos. IBROKER GLOBAL MARKETS podrá repercutir, al Cliente que mantenga posiciones cortas en CFDs de acciones de un determinado subyacente, el coste de xxxxxxx xxx xxxxxxxx de títulos de las acciones de dicho valor.
"Valor de Liquidación" significa la diferencia entre el "Valor de Cierre" de un Día Hábil determinado y el "Valor de Cierre" del Día Hábil inmediatamente anterior.
"Valor de Cierre" para un determinado “Subyacente de Referencia” significa:
- En el caso de tratarse de un activo subyacente cotizado en un mercado organizado, el valor de la cotización del mismo a la hora del cierre habitual de la jornada de negociación ("Cierre") en el mercado secundario oficial donde se encontrará admitida a negociación ("Mercado"), multiplicado por el número de acciones, títulos o contratos. El valor de cierre se ajustará, por el agente de cálculo, en todos los casos en que el activo subyacente esté afecto a un hecho relevante (como por ejemplo dividendos, ampliaciones de capital y derechos de suscripción).
- En el caso de tratarse de un CFD sobre un tipo de cambio de un par de divisas, el valor de la cotización del mismo publicado por el “EMISOR” a la hora equivalente a las 5 de la tarde en Nueva York, y que se corresponderá con el precio medio de la horquilla de oferta y demanda, suministrado por sus contrapartidas en la negociación institucional de
divisas a dicha hora, multiplicado por el número de unidades monetarias de la divisa correspondiente.
- En aquellos otros activos subyacentes no cotizados en un mercado organizado se entenderá por valor de cierre aquel que la práctica habitual xx xxxxxxx considere como referencia y cuyo valor final será determinado por el “Agente de Cálculo”
"Días Hábiles" los que lo fueran en el Mercado respectivo donde cotice el subyacente de referencia.
“Agente de Cálculo”, IBROKER GLOBAL MARKETS será el encargado de realizar los cálculos y liquidaciones relativas a los “CFDs”.
Tercera.- DURACIÓN DE UN CONTRATO POR DIFERENCIAS (CFD)
Cada CFD tiene una duración de un Día Hábil xx Xxxxxxx, esto es, desde un Día Hábil determinado hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo cual y salvo que cualquiera de las “Partes” manifestara su voluntad en contrario, el contrato CFD se renovará sucesivamente por iguales períodos de duración diaria.
IBROKER GLOBAL MARKETS podrá resolver un contrato de CFD cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a la propia IBROKER GLOBAL MARKETS. El Cliente exime de responsabilidad a IBROKER GLOBAL MARKETS ante un cierre temporal de la contratación que se pudiese ocasionar por causas ajenas a IBROKER GLOBAL MARKETS o por las circunstancias xxx xxxxxxx.
Cuarta.- OBLIGACIONES DE IBROKER GLOBAL MARKETS Y REMUNERACIÓN DEL CONTRATO
Serán obligaciones de IBROKER GLOBAL MARKETS:
A. La realización de los cálculos y las liquidaciones correspondientes a la operativa con CFD.
B. El pago diario de la comisión de Rollover, si fuera a favor del Cliente.
C. El pago diario del valor de liquidación positivo para el Cliente como consecuencia de la posición en CFD.
D. La entrega, en su caso, al Cliente de las garantías retenidas por posiciones en CFD una vez que éstas sean cerradas.
X. Xxxxxxxxx otra obligación que se derive del presente Contrato.
Quinta.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Serán obligaciones del Cliente:
1. Mantener abierta en IBROKER GLOBAL MARKETS, una Cuenta de Valores para la Contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados OTC (CFDs y FOREX), representados por medio de anotaciones en cuenta, que servirá de soporte a las operaciones realizadas en virtud del presente contrato y que tendrá su propia cuenta de efectivo.
2. Mantener un depósito en la cuenta de efectivo de su cuenta de valores (en adelante Garantías) que será calculado por el Agente de Cálculo y exigido por el “EMISOR” en función de las obligaciones potenciales que se desprendan de las operaciones efectuadas por el Cliente, y que debe ser mantenido mientras se mantenga la posición.
En virtud de lo anterior, el Cliente se compromete a disponer en la cuenta de efectivo de su cuenta de valores de los saldos que se ajusten, al menos, a las Garantías establecidas en cada momento por el regulador de mercados (ESMA y/o CNMV) o las requeridas razonablemente en cualquier momento por IBROKER GLOBAL MARKETS, que en determinados casos o escenarios xx xxxxxxx, pueden ser más conservadoras que las exigidas por la normativa vigente.
El Cliente también ha de cumplir determinadas restricciones que limitan el tamaño máximo de su posición abierta en CFDs de Acciones en un mismo subyacente, que IBROKER GLOBAL MARKETS puede imponer buscando minimizar el riesgo de concentración, que pueden ser consultadas en el sitio web y se estipulan contractualmente en la cláusula decimosegunda del presente contrato. En cumplimiento de la restricción de no concentración en CFDs sobre acciones, iBroker podría cerrar posiciones en este tipo
de instrumentos para garantizar una diversificación adecuada de la cuenta efectivo en todo momento.
Para el cálculo del saldo requerido a la cuenta de efectivo de la cuenta de valores de CFDs y FOREX, IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de información en tiempo real de los mercados, por lo que en todo momento se tendrá en cuenta el resultado latente de las posiciones abiertas en la cartera del Cliente. IBROKER GLOBAL MARKETS deberá establecer, en cumplimiento de la normativa vigente de ESMA y/o CNMV, un procedimiento para el cierre de las posiciones cuyas pérdidas hayan provocado que el saldo de la cuenta efectivo del Cliente se sitúe por debajo de un determinado porcentaje respecto a la garantía inicial requerida en el momento de la apertura de la posición.
3. Abonar a IBROKER GLOBAL MARKETS las tarifas correspondientes, recogidas en el presente Contrato.
4. El abono diario de la comisión del Rollover, si fuera a favor de IBROKER GLOBAL MARKETS.
5. El pago diario del valor de liquidación negativo para el Cliente como consecuencia de la posición en CFD.
6. La entrega, en su caso, al “EMISOR” de las garantías requeridas por posiciones en CFD.
7. Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato.
Sexta.- SITUACIONES ESPECIALES
Si la sociedad emisora del “Subyacente de Referencia”, en el supuesto de ser dicho subyacente acciones u otro valor mobiliario, fuese objeto de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones o nacionalizada, o sus acciones amortizadas por una intervención de las Autoridades Nacionales o Europeas, o bien deviniera en concurso o administrada judicialmente durante la vigencia del CFD, éste se entenderá cancelado en su totalidad en dicha fecha y su Valor de Cierre ("Valor de Cancelación") será fijado por IBROKER GLOBAL MARKETS.
Sin perjuicio de lo anterior, si el “Subyacente de Referencia” dejara de estar admitido a cotización o fuera suspendido de cotización en el Mercado durante un período de cinco Días Hábiles consecutivos, el “EMISOR” podrá decidir la cancelación del CFD mediante comunicación escrita dirigida al Cliente. En dicho supuesto, la Fecha de Cancelación será la fecha notificada al efecto por el “EMISOR” al Cliente.
Igualmente, si IBROKER GLOBAL MARKETS, como Agente de Cálculo del CFD, estimara que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado en una Fecha de Cancelación concreta, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor de Cancelación podría llegar a ser determinado por IBROKER GLOBAL MARKETS de buena fe y según su xxxx saber y entender.
El régimen aquí establecido será igualmente de aplicación en caso de cualquier incumplimiento por el Cliente de sus obligaciones frente al “EMISOR” y, particularmente, en el caso de incumplimiento de su obligación de aportación de fondos, viniendo facultado el “EMISOR” a solicitar a IBROKER GLOBAL MARKETS en dicha fecha la determinación del Valor de Cancelación del CFD y su liquidación mediante adeudo en la cuenta del Cliente.
En el supuesto que el “Subyacente de Referencia” estuviera constituido por una divisa, el CFD se entenderá cancelado en su totalidad en el supuesto que la referida divisa dejara de cotizar con respecto al euro y su Valor de Cierre (“Valor de Cancelación”) será fijado por IBROKER GLOBAL MARKETS, quien podrá tomar en consideración para su cálculo la práctica xx xxxxxxx vigente en la materia.
Séptima.- PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVIO A LA EMISIÓN DEL CFD
Cualquier nueva orden del Cliente se someterá a validación previa por el sistema de control de riesgos de IBROKER GLOBAL MARKETS. El sistema de control de riesgos de IBROKER GLOBAL MARKETS validará la Orden cursada por el Cliente, siempre y cuando:
- el Cliente dispusiera en su cuenta de valores del efectivo disponible suficiente para cubrir inicialmente el importe de la garantía inicial correspondiente al CFD contratado, así como la comisión a cargar en cuenta por “IBROKER GLOBAL MARKETS” correspondiente a esa
operación; Los porcentajes de garantía inicial a requerir en cada instrumento, o familia de instrumentos, será una decisión de IBROKER GLOBAL MARKETS, que en cualquier caso observará siempre la normativa vigente que ESMA o CNMV pueda establecer al respecto.
Si la Orden no fuera validada de conformidad con lo antes indicado, directamente será rechazada. Por el contrario, en caso de validación de la Orden IBROKER GLOBAL MARKETS retendrá y bloqueará al Cliente el saldo de la Cuenta del Contrato necesario para ejecutar el CFD, procediendo a la confirmación escrita de la operación al Cliente por cuenta del “EMISOR”.
Octava.- LIQUIDACIÓN DIARIA DE CFD
Al Cierre xxx Xxxxxxx de cada Día Hábil, IBROKER GLOBAL MARKETS, como Agente de Cálculo del mismo, determinará el Valor de Liquidación según la cláusula número dos del presente Contrato.
No obstante lo anterior, en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, IBROKER GLOBAL MARKETS, como Agente de Cálculo, lo determinará según su xxxx saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales xxx xxxxxxx aplicables en la materia.
En caso de los CFDs sobre pares de divisas, y ser un par denominado en una divisa diferente al Euro, las liquidaciones diarias serán realizadas en Euros, al tipo de cambio de dicha divisa contra el Euro en el momento de la realización de la liquidación diaria (17:00, hora de Nueva York)
Novena.- AJUSTES
Si el “Subyacente de Referencia” de un CFD se viera afectado por cualquiera de los supuestos previstos a continuación ("Supuestos de Ajuste"), IBROKER GLOBAL MARKETS, actuando como Agente de Cálculo, determinará el ajuste correspondiente a realizar, si fuera el caso, en el Valor de Liquidación o en la cantidad del “Subyacente de Referencia” con la finalidad de volver a situar a las Partes en una posición económicamente similar a la que hubieran ostentado de no haberse producido el Supuesto de Xxxxxx. El ajuste tendrá eficacia al tiempo señalado por IBROKER GLOBAL MARKETS, la cual remitirá al Cliente, por cualquier medio admitido en Derecho, comunicación de las modificaciones producidas en el Valor de Liquidación a resultas del ajuste indicado, que se tendrán por definitivas y vinculantes en ausencia de error manifiesto.
A estos efectos, tendrán la consideración de Supuestos de Ajuste, la declaración por la sociedad emisora del “Subyacente de Referencia” del CFD, en caso de ser dicho subyacente, acciones u otros valores mobiliarios cotizados en Mercado, de cualquiera de los siguientes eventos:
- División, agrupación o reclasificación de la “Subyacente de Referencia”;
- Asignación o entrega de otras acciones adicionales, otros valores representativos de capital, valores que incorporen el derecho a la percepción de dividendos o una cuota de liquidación, o valores, derechos o warrants que reconozcan un derecho a recibir acciones o a adquirir o percibir acciones a un precio inferior al de cotización en el Mercado;
- Cualquier circunstancia en relación con el “Subyacente de Referencia” que produzca un efecto de dilución o concentración.
Décima.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CFD.
Los CFDs contratados entre las Partes constituyen un contrato OTC (“over- the-counter”) y no son valores negociables ni instrumentos financieros negociables ni tampoco constituyen un depósito bancario estructurado ni un préstamo de dinero con garantía de valores.
Decimoprimera.- DECLARACIONES DEL CLIENTE
El Cliente declara:
- Que la operativa en CFDs requiere una vigilancia constante de la posición, puesto que estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio, y el Cliente puede llegar a perder el saldo total depositado
en su cuenta. Los Contratos por Diferencias (CFDs) son productos complejos que requieren unos conocimientos y experiencia cualificados para entender los riesgos asociados a los mismos.
- Ser conocedor de los riesgos y la naturaleza de los CFDs y de la volatilidad de los valores subyacentes a los mismos, de cuya contratación podría derivarse riesgo de pérdida patrimonial, por lo que requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros.
- Tener libre acceso y haber revisado el documento de información relevante (KID en sus siglas inglesas) de los CFDs y FOREX que IBROKER GLOBAL MARKETS ha puesto a su disposición en la sección de tarifas de la si sitio web, así como en los botones de “más info” que están accesibles para cada uno de los productos en la plataforma web de contratación.
- No haber sido inducido ni asesorado por IBROKER GLOBAL MARKETS para la formalización del presente Contrato.
- Que la decisión última de formalización del presente Contrato y de los CFDs celebrados a su amparo por el Cliente corresponderá, en exclusiva, a éste.
Por su parte el Cliente declara que conoce los CFDs y los contratos por diferencias en divisa al contado (FOREX) y los riesgos que implica la operativa en los mismos, y los acepta.
Decimosegunda.- RESTRICCIONES DE CONCENTRACIÓN EN UN MISMO SUBYACENTE
IBROKER GLOBAL MARKETS podrá imponer restricciones en la posición abierta del Cliente, para controlar los riesgos contraídos con el mismo, especialmente para los casos de productos más ilíquidos como pueden ser los CFDs sobre renta variable. Se podrán imponer restricciones de máxima posición abierta en un mismo subyacente en base a la liquidez del mismo y/o al saldo del Cliente. Las restricciones pueden ser impuestas tanto a la apertura de nuevas posiciones como al mantenimiento de las posiciones abiertas existentes. También se establecerán restricciones a una posición abierta cuando exceda un determinado porcentaje del volumen medio diario que se negocia en ese valor, y en el mercado
Decimotercera.- COMISIONES
Sin perjuicio de su condición de mandatario del Cliente en virtud de este Contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS percibirá del Cliente las comisiones previstas en el presente Contrato por los servicios de intermediación en CFDs y FOREX. IBROKER GLOBAL MARKETS cobrará las referidas comisiones con cargo a la Cuenta de efectivo de la Cuenta de valores de CFDs y FOREX del Cliente.
COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERIVADOS OTC (CFDs) – OPERATIVA ONLINE
A. CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs) SOBRE RENTA VARIABLE.
Acciones España | Acciones Zona EUR | Acciones Italia | Acciones USA | |
CORRETAJE | 0.08 % sobre efectivo, mínimo por operación 5€ valores Ibex35, resto min 8€. | 0.08 % sobre efectivo, mínimo por operación 8€. | 0.12% sobre efectivo, mínimo por operación 8€. | 1.25 centavos US$ por acción, mínimo por operación 8US$. |
COMISIÓN DE ROLLOVER | • Abono/Cargo calculado por IBROKER GLOBAL MARKETS, aplicable únicamente a posiciones abiertas a las 5pm hora de Nueva York. El concepto de comisión de rollover incluirá (i) el efecto neto fiscal de los hechos corporativos (como p.ej. dividendos); (ii) el efecto financiación del nominal de la posición, calculado sobre la base del “LIBOR a 3 meses de la divisa del subyacente” +/- un diferencial de 2.5%. El tipo resultante en caso de ser negativo implicará un débito en oposición a un crédito, de forma que los clientes pagarán el cargo de financiación; (iii) el coste derivado xxx xxxxxxxx de títulos. IBROKER GLOBAL MARKETS podrá repercutir, al cliente que mantenga posiciones cortas en CFDs de acciones de un determinado subyacente, el coste de xxxxxxx xxx xxxxxxxx de títulos de las acciones de dicho valor. • El importe de rollover será publicado por IBROKER GLOBAL MARKETS en la plataforma web con anterioridad a la aplicación/ejecución del mismo. |
Estas comisiones incluyen los cánones de ejecución y liquidación de los correspondientes Mercados y Cámaras.
B. CONTRATOS POR DIFERENCIAS SOBRE DIVISAS (FOREX) – OPERATIVA ONLINE
CORRETAJE | 0.0035% sobre el nominal de la divisa de liquidación |
COMISIÓN DE ROLLOVER | • Abono/cargo de rollover de la posición calculado por IBROKER GLOBAL MARKETS en función de los costes de swaps XXX-NEXT en el mercado de divisas, aplicable a posiciones abiertas a las 5pm hora de Nueva York. • El importe de rollover será publicado por IBROKER GLOBAL MARKETS en la plataforma web con anterioridad a la ejecución del mismo. |
C. CONTRATOS POR DIFERENCIAS SOBRE ÍNDICES Y MATERIAS PRIMAS – OPERATIVA ONLINE
CORRETAJE | Sin comisión de intermediación, salvo los CFDs que cotizan en el Mercado LMAX, cuya comisión puede consultarse en la sección de tarifas del sitio web. |
COMISIÓN ROLLOVER | • Abono/cargo de rollover de la posición calculado por IBROKER GLOBAL MARKETS, aplicable a posiciones abiertas a las 5.30 pm hora de Nueva York. En el rollover se repercutirá el efecto de los hechos corporativos (como p.ej. dividendos), y el efecto financiación calculado sobre la base del “LIBOR a 3 meses de la divisa del subyacente” +/- un diferencial de 3.00%. El tipo resultante en caso de ser negativo implicará un débito en oposición a un crédito, de forma que los clientes pagarán el cargo de financiación. En el caso de los CFDs sobre Materias Primas y Xxxxx emitidos por iBroker los precios reflejan el de los futuros correspondientes, y en consecuencia el rollover incorporará, antes del vencimiento del futuro, el diferencial de la base entre el futuro que expira y el del vencimiento inmediatamente posterior, añadiendo dos veces el spread promedio de las últimas 24 horas en cada lado de la horquilla, para evitar arbitrajes con el futuro. • El importe de rollover será publicado por IBROKER GLOBAL MARKETS en la plataforma web con anterioridad a la ejecución del mismo. |
D. CONTRATOS POR DIFERENCIAS SOBRE CRIPTOMONEDAS MERCADO LMAX – OPERATIVA ONLINE
CORRETAJE | 0.15% sobre el nominal de la divisa en la que se nomina la criptomoneda, con un mínimo por operación de 2 US$ (o 2 EUR si la criptomoneda estuviera nominada en euros). |
COMISIÓN ROLLOVER | Cargo del rollover de la posición calculado por IBROKER GLOBAL MARKETS, aplicable a posiciones abiertas a las 5pm hora de Nueva York. En el caso de las criptodivisas el efecto financiación se calcula sobre la base del "LIBOR a 3 meses de la divisa en la que se nomina la criptomoneda" ± un diferencial del 18%. El tipo resultante en caso de ser negativo implicará un débito en oposición a un crédito, de forma que los clientes pagarán el cargo de financiación. El importe del rollover será publicado por IBROKER GLOBAL MARKETS en la plataforma web con anterioridad a la ejecución del mismo. |
E. CONTRATOS POR DIFERENCIAS SOBRE DIVISAS X ROLLING FX MEFF – OPERATIVA ONLINE
CORRETAJE | 0.0025% sobre el nominal, con un mínimo de 1 euro por transacción. |
COMISIÓN ROLLOVER | • Abono/ cargo del rollover de la posición calculado por BME CLEARING en función de los puntos swap al plazo XXX-NEXT en el mercado de divisas, aplicable a posiciones abiertas al cierre xx xxxxxxx (5 pm hora de Nueva York). • El abono/ cargo se corresponderá con una operación de cierre de posiciones a precio de cierre liquidación diaria del contrato y reapertura de la posición al precio teórico del contrato resultante de sumar al precio de liquidación diaria, los puntos swaps anteriormente señalados. BME CLEARING publicará ambos precios después del cierre de la sesión. |
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s