CONTRATO DE AFILIACIÓN VERSIÓN JULIO DE 2020
CONTRATO DE AFILIACIÓN VERSIÓN JULIO DE 2020
1.- CAPITULO I. SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO OPERADO POR TRANSBANK S.A.
1.1.- TRANSBANK S.A., en adelante Transbank, domiciliada en calle Huérfanos 770, piso 10, de la comuna de Santiago, Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, es una empresa Operadora de Tarjetas de Pago constituida de conformidad a la normativa legal y reglamentaria, la cual se encuentra facultada para operar Tarjetas de Pago, que comprenden las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, en adelante las Tarjetas, destinadas a ser utilizadas por su titular como medio de pago de bienes, servicios u otras prestaciones en los establecimientos o entidades afiliadas al sistema que opera y para afiliar por sí a dichos establecimientos o entidades a tal sistema.
1.2.- Se entiende por Tarjetas de Pago cualquier instrumento o dispositivo físico, electrónico o informático que cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago y cuyo soporte contenga la información y condiciones de seguridad acordes con tal carácter que permita a su titular o usuario disponer de un crédito o, en su caso, de recursos depositados en una cuenta o derivados de una provisión de fondos, según la naturaleza de la tarjeta respectiva. Ello, para la adquisición de bienes, el pago de servicios o la extinción de otras obligaciones de pago, en los establecimientos comerciales, de servicios u otras instituciones que se encuentren afiliados al respectivo sistema que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago. Una misma tarjeta podrá contener uno o más medios de pago emitidos por el mismo Emisor respecto de un mismo titular o usuario.
1.3.- Las entidades que requieran afiliación al sistema operado por Transbank deberán estar establecidas en Chile, desarrollar una actividad lícita y presentar antecedentes suficientes para acreditar tales circunstancias, de acuerdo a lo contemplado en este instrumento.
2.- SOLICITUD DE AFILIACIÓN
2.1.- El establecimiento comercial o entidad individualizada en el Formulario “Solicitud de Afiliación”, en adelante el “Establecimiento” y la “Solicitud”, respectivamente, solicita a Transbank la contratación y su incorporación al sistema de Tarjetas de Pago operado por aquella, así como a los sistemas de ventas y demás servicios indicados en la Solicitud.
2.2.- El Establecimiento declara que ha recibido previamente de Transbank información completa y acabada acerca de los servicios contratados, operación, procedimientos establecidos en este instrumento y sus instrumentos complementarios y ha tomado pleno conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribir este contrato, en adelante, “Contrato” y afiliarse al sistema de tarjetas operado por Transbank. El Establecimiento, por intermedio de su representante compareciente, declara que ha recibido el texto íntegro de este Contrato, el cual ha leído y entendido, que los antecedentes consignados en la Solicitud son verídicos y acepta expresamente que tales antecedentes y su veracidad se consideran esenciales para la aceptación de la Solicitud y el otorgamiento del presente Contrato.
2.3.- El Establecimiento se obliga a comunicar por escrito a Transbank en un plazo máximo de 15
días corridos cualquier cambio de sus antecedentes consignados en la Solicitud o sus modificaciones, especialmente tratándose del representante legal, de la actividad del establecimiento, del domicilio, de su correo electrónico, del Administrador indicado más adelante y números telefónicos. En el evento que el Establecimiento deseare modificar la forma de pago indicada en la Solicitud o en una modificación de la misma, deberá dar aviso por escrito a Transbank, suscrito por un representante habilitado del mismo y, si fuere del caso, acompañando los documentos actualizados en los cuales se acredita su representación, el cual deberá ser entregado con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha en que debe materializarse la modificación. El Establecimiento es responsable exclusivo de informar oportunamente a Transbank de cualquier cambio en la forma de pago, especialmente tratándose de cuentas bancarias.
2.4.- Cualquier requerimiento especial del Establecimiento, no contemplado en el servicio básico de operación que Transbank presta, y los servicios especiales que se describen más adelante, requerirá ser pactado expresamente entre las partes por cualquier medio escrito o electrónico que dé cuenta de lo acordado.
2.5.- Las condiciones del sistema de Tarjetas, de ventas y de los servicios prestados por Transbank se contienen en este documento, en la Solicitud, y en los manuales, instrucciones o normas operacionales correspondientes, los que se contendrán en documentos emanados de Transbank, e informados claramente al Establecimiento por cualquier medio escrito o electrónico que dé cuenta de ello.
2.6.- Con el objeto de evitar confusiones por parte de los titulares de las tarjetas, en caso de que el Establecimiento tuviere más de un local con el nombre de fantasía indicado en la Solicitud, en todos ellos, incluidos aquellos que instale o abra con posterioridad a la suscripción de este Contrato, se aceptarán como medio de pago las Tarjetas, sometiéndose dicha aceptación a la Solicitud y al presente Contrato. En la Solicitud se indican los locales del Establecimiento, asignándole Transbank a cada uno de ellos un Código, el que identificará las operaciones con tarjetas efectuadas en el local de que se trate.
3.- AFILIACIÓN PROVISORIA
3.1.- Recibida la Solicitud, Transbank verificará el cumplimiento por parte del Establecimiento de las condiciones objetivas que habilitan al Establecimiento para contratar sus servicios, claramente informadas por Transbank.
3.2.- En el evento que en la Solicitud faltaren antecedentes, requisitos o documentos del Establecimiento, Transbank podrá provisoriamente habilitar la afiliación del Establecimiento. En este caso, Transbank podrá no efectuar los abonos de las operaciones con las Tarjetas mientras no se dé cumplimiento a los requerimientos faltantes.
3.3.- Durante los 30 días corridos siguientes a la fecha de la Solicitud, la afiliación tiene el carácter de provisoria, por lo que Transbank podrá rechazar la incorporación del Establecimiento en caso de que no cumpla las condiciones objetivas referidas previamente.
4.- VIGENCIA
4.1.- Este Contrato se entenderá perfeccionado y comenzará a regir desde la aceptación de la
Solicitud por parte de Transbank.
4.2.- El presente Contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier tiempo y sin expresión de causa, mediante aviso o notificación remitido a la otra parte de conformidad al procedimiento de notificaciones descrito más adelante, con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha en que se desee que la terminación se produzca. Con la misma anticipación, el Establecimiento podrá solicitar su desafiliación a una o más de las Tarjetas que se individualizan en la cláusula 5 siguiente.
5.- TARJETAS
5.1.- Aceptada por Transbank la Solicitud presentada por el Establecimiento, este último se encontrará afiliado al sistema de Tarjetas de Pago operado por Transbank, el cual considera las Tarjetas de Crédito y/o de Débito y/o de Pago con Provisión de Fondos, estas últimas en adelante Tarjetas de Prepago y se obliga a aceptar las Tarjetas de cualquiera de las marcas Visa, Mastercard, Magna, American Express, Redcompra, Electron, Maestro, Visa Debit, Master Debit que apruebe en la Solicitud (pudiendo libremente aceptar todas o sólo alguna(s) de ellas), como medio de pago en la adquisición de los bienes o servicios, vendidos o prestados por el mismo, o de los aportes que se le efectúen, según el caso, por parte de los titulares de dichas Tarjetas, siempre que tales adquisiciones o aportes se realicen de acuerdo a las condiciones que se establecen en este Contrato y sus documentos complementarios. Posteriormente, por cualquier medio escrito o electrónico que dé cuenta de ello, el Establecimiento podrá aceptar cualquier otro medio de pago autorizado que en el futuro se incorpore al mercado de acuerdo a la regulación vigente, incluidas otras marcas que Transbank opere en el futuro.
5.2.- En caso de que el Establecimiento deseare excluir una o más de las marcas de Tarjetas así podrá indicarlo en la Solicitud. El Establecimiento se obliga, de acuerdo a las condiciones señaladas en este Contrato, a aceptar la utilización de las Tarjetas emitidas en el extranjero, que sean de uso internacional, de las marcas que haya aceptado en la Solicitud.
5.3.- Este Contrato será aplicable a todas las marcas de Tarjetas que el Establecimiento haya señalado en la Solicitud. En caso de que Transbank dejare de operar alguna de las marcas de Tarjetas que en atención a este Contrato aceptare el Establecimiento, lo comunicará por escrito a éste, con al menos treinta días corridos de anticipación, a través del medio escrito o electrónico que dé cuenta de ello. El Establecimiento deberá en la fecha indicada por Transbank cesar en su aceptación. Lo mismo ocurrirá, en el caso que todas o algunas de las asociaciones internacionales de los medios de pago, en adelante las “Marcas de Tarjetas” o simplemente las “Marcas”” (x.xx. Visa, Mastercard o American Express) determine que el Establecimiento no puede aceptar sus respectivas Tarjetas.
6.- SISTEMAS DE VENTAS
Todas las operaciones con las Tarjetas deberán efectuarse por el Establecimiento sólo a través del(los) Sistema(s) de Ventas pactado(s) en la Solicitud o con posterioridad por las partes a través de los medios escritos o electrónicos que den cuenta de ello. El Establecimiento declara que tales Sistema(s) de Ventas pactado(s) es(son) de su dominio operacional. Tratándose del Sistema de Ventas “Red de Transbank” se regulará además por lo dispuesto en el Capítulo II de este Contrato denominado “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RED Y COMODATO”.
7.- TARIFAS
7.1.- Por la aceptación de las Tarjetas las partes acuerdan que el Establecimiento pagará a Transbank una comisión (denominado también en el mercado como “Merchant Discount” o “Tarifa”) que resulte de sumar:
a) las tasas de intercambio que se establecen por las Marcas de Tarjetas a favor de los emisores de las mismas, y que se determinan por transacción y el Merchant Category Code (MCC) o Categorías de Rubro del Establecimiento Comercial.
b) los cobros que las Marcas efectúan a Transbank y que perciben por concepto de licencias (membresía) y otros cargos incluyendo impuestos en su caso (denominados también en el mercado como “Costos de Marcas”), y que se determinan por transacción.
c) el margen adquirente de los servicios de Transbank o remuneración por sus servicios básicos de operación de las Tarjetas (“Margen Adquirente”).
7.2.- La Tarifa promedio ponderada, al ser calculada por transacción, podrá tener fluctuaciones que resulten de sumar las tasas de intercambio de las Marcas según sus clasificaciones, los costos de las Marcas -incluidos los impuestos que ellas traspasan- y el Margen Adquirente.
A la Tarifa resultante se le deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado.
7.3.- El pago de la comisión y/o tarifa y su respectivo impuesto, las partes pactan que se efectuará mediante deducción directa por Transbank de tales montos, de los valores que corresponda pagar por ésta al Establecimiento por ventas con Xxxxxxxx, en las condiciones que se señalan en este Contrato. El Establecimiento autoriza expresamente desde ya a Transbank para retener y hacerse pago del valor correspondiente a las tarifas pactadas, con cargo e imputación a toda deuda que el Establecimiento mantenga con Transbank por concepto de operaciones efectuadas con Tarjetas.
El hecho que Transbank no efectúe la retención señalada, no libera al Establecimiento de su obligación de efectuar el pago de la tarifa mensual pactada
7.4.- Cualquier requerimiento especial del Establecimiento, no contemplado en el servicio básico de operación de Tarjetas que Transbank presta requerirá ser pactado adicionalmente entre las partes. En este sentido, una vez afiliado el Establecimiento, podrá contratar, a su libre elección, los servicios especiales que son opcionales y cuyas condiciones y tarifas se encuentran en los anexos respectivos.
8.- RESPONSABILIDAD DE PAGO Y ABONO
8.1.- Transbank es el responsable del pago al Establecimiento de las operaciones efectuadas con las Tarjetas que cumplan con los requisitos contenidos en este instrumento y la normativa aplicable.
8.2.- El valor total de las operaciones, deducida la Tarifa pactada, será pagado por Transbank al
Establecimiento de acuerdo al programa de pago que más adelante se establece.
8.3.- Las partes acuerdan que los pagos de las operaciones se efectuarán mediante abono en la cuenta bancaria indicada por el Establecimiento. Cualquier otra modalidad requerirá ser pactada
expresamente entre las partes, a través del mecanismo escrito o electrónico que dé cuenta de ello.
9.- OPERACIONES CON LAS TARJETAS
9.1.- Las operaciones con las Tarjetas podrán ser presenciales o no presenciales, siendo las primeras aquellas en que, al momento de efectuarse la operación, se encuentra físicamente la Tarjeta y su usuario. Respecto de las no presenciales, además de regirse por lo establecido en este instrumento en lo que les fuere aplicable, se regirán por las condiciones especiales establecidas en los Anexos o documentos complementarios correspondientes.
9.2.- El Establecimiento suministrará a los titulares o usuarios de Tarjetas que opere Transbank, sean ellas emitidas en Chile o en el extranjero con validez en Chile, los bienes y/o servicios propios de la actividad del Establecimiento señalado por éste en la Solicitud, aceptando como reconocimiento de la obligación de pago de los mismos, (i) la firma de un vale o comprobante de la operación con Tarjetas de Crédito, físico o virtual, por parte del titular de ella, en adelante operaciones “Con Firma”, o (ii) la autentificación por el Emisor de la clave secreta del titular de la Tarjeta, en adelante operaciones “Con Clave”. Estas operaciones deben efectuarse de acuerdo a las condiciones que se establecen en este instrumento y documentos complementarios. El Sistema de Ventas le indicará al Establecimiento si la operación requiere de firma o clave.
9.3.- Al momento de efectuar una operación con Tarjeta, el Establecimiento deberá obtener por su monto total la autorización de Transbank utilizando el Sistema de Venta con que opera. Esta autorización comprende que la Tarjeta respectiva se encuentra vigente y cuenta con fondos suficientes para cargar en ella la transacción y no implica un reconocimiento a que el Establecimiento ha dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos en este instrumento, especialmente tratándose de transacciones no presenciales.
9.4.- En las operaciones presenciales el titular de la Tarjeta efectuará el pago al Establecimiento presentando su Tarjeta, debiendo el Establecimiento comprobar que ésta sea de una marca sujeta a este Contrato o sus modificaciones y que la operación cumpla con los respectivos procedimientos de venta y las normas de seguridad establecidas o que establezca Transbank.
9.5.- Para poder efectuar operaciones presenciales con las Tarjetas sujetas al presente Contrato y para exigir el pago de ellas, el Establecimiento deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
Operaciones Con Firma (sólo Tarjetas de Crédito):
a) Verificar que la Tarjeta respectiva corresponde al titular individualizado en ella, mediante la identificación plena del mismo, a través de la exhibición de su Cédula de Identidad si fuese chileno o su Cédula de Extranjero, Pasaporte u otro documento idóneo si fuese extranjero, siempre que contenga la firma del titular. Deberá dejarse constancia escrita en el Vale de Venta, físico o virtual, del número del documento de identificación presentado.
b) Ingresar el monto de la respectiva operación y luego operar la Tarjeta, ya sea a través de la lectura de la banda magnética o del chip en el terminal de autorización y captura electrónica con lo cual se transmitirá a Transbank, la cual la autorizará o rechazará.
c) Exigir al titular la firma del Vale de Venta, físico o virtual, destinado a hacer constar la obligación de éste con motivo de la adquisición efectuada o del servicio pactado. Dicho vale deberá ser suscrito por el titular en presencia de un representante autorizado del Establecimiento. El
Establecimiento acepta en este acto que quien celebra la venta u operación en el Establecimiento, por el Establecimiento, es su representante autorizado para los efectos de verificar la firma del Titular con la exhibida en la Cédula, Pasaporte o documento idóneo, las que deberán ser similares.
Operaciones Con Clave: Ingresar el monto de la respectiva operación y operar la Tarjeta, ya sea a través de la lectura de la banda magnética o del chip en el terminal de autorización y captura electrónica, debiendo a continuación el titular o usuario validar el monto e ingresar su clave secreta, con lo cual se transmitirá la operación a Transbank, la cual la autorizará o rechazará.
9.6.- En el evento de que la Tarjeta esté dotada de chip y el terminal cuente con dispositivo operativo para su lectura, el Establecimiento solo podrá cursar las operaciones mediante lectura de chip, y si las cursare en otra modalidad, como es lectura xx xxxxx magnética, corresponderá a una operación incorrectamente cursada por el Establecimiento.
9.7.- Cualquier operación efectuada por el Establecimiento con las Tarjetas, deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en este Contrato, siendo el incumplimiento de cualquiera de dichos requisitos causal suficiente para que la respectiva operación pueda ser rechazada y no pagada por Transbank. No obstante, las partes podrán en documentos complementarios pactar la omisión o modificación de los requisitos recién descritos, sujetándose las operaciones respectivas y sus efectos a lo que en cada caso se acuerde.
9.8.- Las partes acuerdan que el Establecimiento con las Tarjetas de Crédito emitidas en Chile efectuará a solicitud de los titulares, operaciones en la modalidad denominada “Cuotas Normales”, las que serán pagadas al Establecimiento en la misma forma y oportunidad que las demás operaciones. Además, si se pacta en la Solicitud, podrá también el Establecimiento efectuar operaciones en otras modalidades de pago en cuotas, las que se regularán en el Capítulo IV de este documento denominado “PAGO EN CUOTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO”.
10.- RESGUARDO Y SEGURIDAD DEL SISTEMA
10.1.- Con el fin de lograr el adecuado funcionamiento del sistema y con el objeto de evitar usos ilegítimos o fraudulentos de las Tarjetas, el Establecimiento se obliga, a su solo cargo, a instruir y capacitar a su personal y dependientes sobre la operatoria y manejo del mismo, especialmente del(los) Sistema(s) de Ventas, así como de las obligaciones asumidas en este Contrato y sus Anexos, especialmente en cuanto a los requisitos que deben cumplirse en la aceptación de las Tarjetas y en la operación y conservación del equipamiento o programas computacionales que Transbank provea.
10.2.- Tratándose de instalaciones, retiros, reparaciones y/o intervenciones de equipamientos y/o programas computacionales necesarios para la operación del sistema de Tarjetas en el Establecimiento o en sus sistemas, será responsabilidad de éste verificar las credenciales de Transbank de la persona respectiva. En caso de duda deberá impedir su acceso hasta que a través de los canales habilitados de Transbank se confirme que se trata de personal autorizado.
10.3.- Con la excepción de productos diseñados especialmente al efecto por Transbank, como la devolución de vuelto (y cuando dicho servicio haya sido pactado con el Establecimiento), queda expresamente prohibido al Establecimiento permitir que se utilice la Tarjeta para obtener dinero en efectivo, préstamos, cambiar cheques u otros documentos o garantizar con Vales de Venta
obligaciones de los titulares de las Tarjetas distintas al pago de un bien o servicio, sean ellas presentes, futuras o eventuales, así como realizar averiguaciones de vigencia y/o disponibilidad de fondos de las Tarjetas que no se deriven en una operación de pago. El Establecimiento se obliga a que, en ningún caso ofrecerá al titular de la Tarjeta, ni aceptará de éste, proposiciones que busquen modificar la operación propia del sistema. El sistema establecido en este Contrato sólo podrá utilizarse para el pago de ventas o servicios respecto de los cuales hubiere nacido la obligación de pago del titular, salvo que se haya contratado algún servicio (como el de devolución de vuelto) que por su propia naturaleza estableciera una excepción a lo anterior.
10.4.- El Establecimiento intentará, utilizando medios pacíficos y razonables, retener y entregar a Transbank cualquier Tarjeta que se le presente y de la cual el Establecimiento tenga conocimiento que el Emisor de la Tarjeta haya instruido su retención, informando de inmediato a Transbank sobre ello y procediendo a anular la Tarjeta cortando su parte superior izquierda.
10.5.- El Establecimiento se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de que la información de las operaciones que realiza con las Tarjetas esté correctamente protegida y no podrá tener otro destino que el pactado en este Contrato, lo que implica imposibilitar el acceso a terceros ajenos sin autorización por escrito de Transbank. Se deja constancia que la información contenida en las Tarjetas es de propiedad de los respectivos Emisores y es de carácter confidencial, quedando expresamente prohibido el almacenamiento de los datos contenidos en su anverso y reverso, incluidos los que componen la banda magnética de ella, chip u otros similares. Sin perjuicio de la responsabilidad general del cumplimiento del Contrato se hace especial énfasis en que el Establecimiento es responsable ante Transbank, y los terceros que correspondieran, por los perjuicios derivados del incumplimiento de lo pactado en este párrafo.
10.6.- El Establecimiento acepta además la facultad de Transbank, o de quien ésta designe, de realizar las revisiones que sean razonablemente necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Contrato y también se compromete a dar respuesta fidedigna a las consultas sobre calidad de servicio que le requiera Transbank con ese mismo fin.
10.7.- En caso de que operaciones con Tarjetas efectuadas en el Establecimiento fueren objetadas en forma reiterada por incumplimiento de los requisitos dispuestos en este Contrato y/o en sus documentos complementarios, las partes acuerdan que ello se considerará un incumplimiento grave de este Contrato por parte del Establecimiento.
10.8.- Las partes acuerdan que por motivos fundados de seguridad o de estabilidad del sistema de Tarjetas, que serán comunicados por escrito o por medios electrónicos al Establecimiento, Transbank podrá instruir restricciones, prohibiciones o suspensiones temporales a la aceptación de las Tarjetas.
10.9.- Normas PCI-DSS
a) Considerando que Transbank es una Operadora de Sistemas de Tarjetas de Pago y en tal calidad está sujeta a las normativas reglamentarias e instrucciones del Banco Central de Chile y de la Comisión para el Mercado Financiero, así como a la fiscalización de esta última entidad.
b) Considerando a su vez que Transbank presta servicios de operación de Tarjetas al amparo de las regulaciones de las Asociaciones Internacionales de Pagos o Marcas (x.xx. Visa, Mastercard, American Express u otras operadas por Transbank), debiendo al efecto cumplir
los estándares y/o exigencias que tales organizaciones disponen, especialmente aquellas relacionadas con la gestión de los riesgos, la prevención del fraude y la seguridad, así como mantener una Política de Seguridad de la Información.
c) Considerando que en el contexto anotado Transbank debe adherir a las prácticas internacionales, así como a las Normas de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago, en adelante también denominadas las Normas PCI-DSS (Payment Card Industry–Data Security Standard. Normativas pronunciadas por PCI Security Standards Council, LLC y contenidas en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx) y otras normativas que le sean aplicables a Transbank, destinadas a que las diversas entidades que intervienen en los sistemas electrónicos de medios de pago (Emisores, operadores, establecimientos comerciales, proveedores, etc.) operen en redes seguras y protegiendo los datos sensibles asociados a las Tarjetas y a las operaciones que se efectúen con ellas.
d) Considerando que las regulaciones de las Marcas contemplan que las mismas deben hacerse exigibles a los establecimientos comerciales o entidades que guarden, transmiten y/o procesen datos contenidos en las Tarjetas, o que pudieran llegar a guardarlos, transmitirlos o procesarlos.
En atención a que el Establecimiento guarda, transmite o procesa datos contenidos en las Tarjetas o pudiere llegar a guardarlos, transmitirlos o procesarlos, deberá dar cumplimiento y les serán aplicables las siguientes disposiciones, obligándose el Establecimiento a darles cabal y oportuno cumplimiento:
a) Será responsabilidad del Establecimiento adoptar las acciones que fueren conducentes a proteger y garantizar la confidencialidad e integridad de la información de las transacciones con las Tarjetas, especialmente, si fuere del caso, entre sus puntos de venta y sus sistemas, debiendo en todo caso ser transmitidas mediante líneas seguras.
b) Los datos contenidos en las Tarjetas son estrictamente reservados y confidenciales, por lo que el Establecimiento se obliga a resguardar tal reserva y confidencialidad, y a utilizarlos exclusivamente en su relación con Transbank para los fines que con ésta tuviere pactados. En caso de terminación del presente Contrato, la obligación del Establecimiento de reserva y confidencialidad se mantendrá vigente.
c) El Establecimiento declara conocer, aceptar y adherir, en lo que le fuere aplicable, a las Normas PCI-DSS vigentes, así como a sus actualizaciones, asumiendo su responsabilidad por su cumplimiento y por la seguridad de los datos contenidos en las Tarjetas.
d) El Establecimiento declara conocer y aceptar de las reglas, normativas, reglamentos o políticas de las Marcas, en adelante las “Reglas de las Marcas” o simplemente las “Reglas”, las que se encuentran disponibles en sus páginas web xxx.xxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx o las páginas web de las Marcas que operare Transbank, las que pueden variar de tiempo en tiempo por decisión de Las Marcas.
El Establecimiento remitirá a Transbank los certificados o informes que se le soliciten y que acrediten el cumplimiento con dichas Reglas
El Establecimiento se obliga a entregar en forma veraz, suficiente y oportuna información de su entidad, sus socios o accionistas, sus ejecutivos, de su actividad, número de transacciones o cualquier otra información que requieran las Reglas de Las Marcas.
En el evento de que el informe contenga incumplimientos, objeciones, observaciones o
recomendaciones, el Establecimiento desarrollará un plan destinado a la superación de las mismas.
e) En el evento de que los servidores web del Establecimiento participen en el flujo transaccional de Tarjetas, se obliga realizar un escaneo trimestral de seguridad de los mismos, mediante una herramienta ASV (Approved Scan Vendor) por una entidad externa certificada. El resultado de cada reporte deberá ser de aprobación (“PASS”).
f) El Establecimiento autoriza a Transbank para examinar, revisar y auditar el cumplimiento de las Normas PCI- DSS sea a través de revisiones periódicas de la documentación e información del Establecimiento; visitas a sus dependencias y revisiones de sus equipamientos; dar respuesta a cuestionarios, encuestas de calidad de servicio u otras solicitudes de información y, en general, mediante otras acciones razonables destinadas al objetivo anotado. Las revisiones y/o visitas podrán efectuarse en cualquier tiempo, en días y horas hábiles y con un aviso previo de a lo menos 48 horas y podrán ser ejecutadas directamente por personal de Transbank o por uno o más terceros que ésta designe, incluyendo revisiones o visitas de instituciones fiscalizadoras como la Comisión para el Mercado Financiero o las Asociaciones Internacionales de Pagos. Lo dispuesto en este numeral subsistirá después del término del presente Contrato por un período de dos años o aquel plazo mayor que determinen las Reglas de las Marcas.
g) En el evento de que el Establecimiento detectare que no está dando cabal cumplimiento a las Normas PCI-DSS y/o que de cualquier forma se hubiere comprometido la seguridad de los datos contenidos en las Tarjetas o exista riesgo de compromiso de éstos, se obliga a notificar de ello inmediatamente y por escrito o por medios electrónicos a Transbank, indicando en qué consiste el incumplimiento y/o el compromiso o riesgo de compromiso, así como los plazos y forma en que lo subsanará, obligándose además a requerir a una empresa de las indicadas en la letra d) precedente o las que éstas designen un informe acerca de la situación.
h) Xxx perjuicio de los demás derechos establecidos en la ley, el no cumplimiento por parte del Establecimiento de una o más de las disposiciones antes señaladas o que de cualquier forma se hubiere comprometido la seguridad de los datos contenidos en las Tarjetas o hubiere riesgo de compromiso, faculta a Transbank a:
● Suspender la operación de los sistemas de Tarjetas por el tiempo que dure el incumplimiento, y/o,
● Poner unilateralmente término anticipado a este Contrato, ipso facto y de pleno derecho, sin responsabilidad alguna para Transbank.
Adicionalmente, en este caso el Establecimiento se obliga a reembolsar a Transbank los gastos, daños o perjuicios que se deriven de tal incumplimiento, incluidas multas o mayores costos o tarifas que Transbank deba asumir, especialmente ante las Asociaciones Internacionales de Pagos.
i) Tratándose de datos contenidos en las Tarjetas que el Establecimiento ya mantuviere guardados, les serán plenamente aplicable a tales datos lo dispuesto en las disposiciones anteriores.
11.- COMUNICACIONES POR INTERNET y CALL CENTER
11.1 Transbank en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) ha habilitado una funcionalidad que permite al
Establecimiento mediante Internet acceder a información relacionada con este Contrato y efectuar
notificaciones entre las partes. Para dichos efectos se le asignará una clave secreta o password, la cual sólo será conocida por el Establecimiento, el que en este acto se constituye en único responsable de la debida utilización de tal clave, de su custodia y de las operaciones que mediante ella se ejecuten, el cual bajo su exclusiva responsabilidad podrá darla a conocer a las personas que razonable y prudencialmente estime conveniente. Para la entrega de la mencionada clave y la operación de este sistema, en la Solicitud el Establecimiento debe designar un Administrador, el que será un usuario avanzado para todos los efectos legales a que haya lugar.
El Establecimiento acepta que serán plenamente válidas las notificaciones, comunicaciones y operaciones habilitadas en esta funcionalidad que se efectúen entre las partes por este medio a la casilla electrónica asignada o a la dirección de correo electrónica designada, especialmente en lo referido a información de servicios, Tarifas, cobros, liquidaciones y facturación electrónica de las operaciones, contratación de nuevos productos o servicios especiales, terminación de contratos o Anexos, actualización de datos del Establecimiento, requerimientos de documentos, equipamientos, servicios o insumos, anulaciones de operaciones y solicitudes de contacto. Será responsabilidad del Establecimiento acceder permanentemente a la casilla electrónica asignada o a la dirección de correo electrónica designada.
11.2 El Establecimiento acepta desde ya que se puedan conocer y contratar servicios especiales de Transbank por todos sus canales habilitados, entre ellos: por internet (portal privado), vía Call Center, la aplicación apptransbank y por sus ejecutivos comerciales a través de cualquier vía escrita o electrónica.
El Establecimiento autoriza desde ya a Transbank para grabar y guardar las conversaciones sostenidas en el Call Center o comunicaciones enviadas o recibidas por internet como medio de prueba que acredite su consentimiento respecto a los actos o contratos acordados por su intermedio.
12.- PROGRAMA DE PAGOS O ABONOS, LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN
12.1.- El programa de pagos o abonos al Establecimiento de las operaciones con Tarjetas de Crédito, descontada la Tarifa, el Impuesto al Valor Agregado y los demás montos autorizados por éste, será el que el Establecimiento indique en la Solicitud.
Respecto de las Tarjetas de Débito y de Prepago, las operaciones serán pagadas a más tardar al día subsiguiente de su realización. Las partes acuerdan que, para efectos del pago de las operaciones, aquellas cursadas después de las 14:00 de un día, son operaciones que se consideran del día siguiente. En caso de que el día de la operación o el día de pago o abono fuere inhábil bancario, éstos se correrán al día hábil bancario siguiente más próximo. Lo anterior es sin perjuicio que las partes pacten otro programa de pagos o abonos.
12.2.- El título que habilita al Establecimiento para exigir a Transbank el pago de las operaciones efectuadas con Tarjetas sujetas al presente Contrato, será el comprobante de venta original emitido por los terminales respectivos o el comprobante virtual en su caso, el cual deberá ser concordante con la información del registro de las operaciones que Transbank mantiene. En caso de divergencia entre el comprobante y registro señalado, primará el contenido de este último mientras se soluciona la referida divergencia.
12.3.- Las partes acuerdan que Transbank descontará de los valores a pagar al Establecimiento
cualquier impuesto que afecte las operaciones con Xxxxxxxx y que en conformidad a la ley u orden judicial o administrativa deba retener, o bien cualquier otro valor que el Establecimiento haya expresamente autorizado o cualquier deuda que éste mantenga con Transbank.
12.4.- Son de cargo del Establecimiento los impuestos directos, indirectos, fiscales o municipales, así como cualquier otro que se genere por concepto de ventas, servicios y publicidad o propaganda en general.
12.5.- Transbank, a lo menos mensualmente, practicará liquidaciones de las operaciones efectuadas con Tarjetas en el Establecimiento y/o de sus abonos para los efectos de que éste realice con la misma periodicidad la conciliación de las operaciones con Tarjetas. Estas liquidaciones serán puestas a disposición del Establecimiento en el sistema descrito precedentemente en este instrumento referido a Información por Internet, siendo de exclusiva responsabilidad del Establecimiento su oportuno rescate y revisión. En el evento de que en dichas liquidaciones se omitiesen operaciones y/o abonos realizados en el período respectivo, se contengan retenciones, descuentos u otros cargos erróneos o bien existiesen diferencias, el Establecimiento deberá notificarlas a Transbank efectuando el reclamo o consulta por escrito, sea mediante carta remitida al domicilio de Transbank o mediante el sistema de Información por Internet, en un plazo de 30 días corridos contados desde el ingreso de la liquidación en el sistema señalado, transcurrido el cual ésta se entenderá aprobada por el Establecimiento. En el evento que el Establecimiento no pudiere acceder a una liquidación, deberá requerirla directamente a Transbank por cualquier canal de atención que ésta tuviere disponible.
12.6.- Por los cobros que se deriven de este Contrato Transbank podrá emitir las facturas en forma electrónica, lo cual es aceptado por el Establecimiento.
12.7.- Transbank podrá, una vez efectuado el pago de una operación al Establecimiento, exigir el reembolso íntegro del mismo, cuando detecte con posterioridad que éste no ha dado cumplimiento a uno o más de los requisitos y/o condiciones contenidos en este instrumento o sus documentos complementarios para exigir el pago, quedando Transbank facultada desde ya, para descontar el valor respectivo de cualquier abono o pago posterior que debiese efectuar al Establecimiento o efectuar el cobro directamente. La misma facultad existirá en el evento que Transbank efectúe un pago indebido o en exceso al Establecimiento.
12.8.- Respecto de las Tarjetas de Crédito, Débito y Prepago, el Establecimiento podrá requerir a Transbank anulaciones de operaciones, las que serán descontadas de cualquier abono de operaciones que Transbank debiera efectuar al Establecimiento. Transbank podrá denegar anulaciones o reversas, especialmente en aquellos casos en que no existieren operaciones pendientes de abono al Establecimiento.
12.10.- Tratándose de servicios pagados con las Tarjetas anticipadamente a su prestación y que no fueren prestados por el Establecimiento o existan antecedentes fundados como insolvencia, iliquidez, quiebra, fraude, imposibilidad física o hechos público y notorios que hagan prever que ellos no lo serán, por cualquier circunstancia, o bienes no entregados por éste o que existan antecedentes fundados que no lo serán, Transbank podrá no pagar estas operaciones o, si las hubiere pagado, descontar dicho pago de cualquier abono o pago posterior que debiese efectuar al Establecimiento, o efectuar el cobro directamente.
12.11.- Tratándose de operaciones en que el Establecimiento no hubiere dado cumplimiento a uno o más de los requisitos de venta con Tarjetas correspondientes y que, en definitiva, una vez finalizados todos los procesos de disputa o controversia respectivos, el monto de la misma fuere de igual forma asumido por el respectivo Emisor, Transbank pagará las mismas al Establecimiento.
13.- DISPOSICIONES GENERALES
13.1.- Las Tarjetas no pueden utilizarse para efectuar operaciones distintas a aquéllas que son propias de la actividad económica del Establecimiento consignado en la Solicitud. Es de responsabilidad del Establecimiento mantener actualizada su actividad económica en los registros de Transbank, la cual podrá efectuar las revisiones y reclasificaciones justificadas que correspondan a la realidad de las actividades del Establecimiento. Transbank por sí o por limitaciones o prohibiciones impuestas por las autoridades o por la Marcas Internacionales, podrá restringir o eliminar la afiliación al sistema de Tarjetas de determinadas actividades o Establecimientos.
13.2.- Las operaciones con las Tarjetas serán registradas sólo en vales o comprobantes de la operación, físicos o virtuales, en adelante Vales de Venta, proporcionados o aprobados por Transbank.
13.3.- Las operaciones con las Tarjetas deberán efectuarse en moneda de curso legal en Chile, a menos que la normativa chilena permita efectuarla en moneda extranjera y el sistema establecido en este instrumento solo podrá ser utilizado por el Establecimiento para el pago de operaciones efectuadas por su titular y éste, el cual no podrá realizar operaciones con Tarjetas que no se hayan originado como resultado de un acto realizado directamente con su titular. En consecuencia, constituye una infracción grave al presente Contrato por parte del Establecimiento, si por su intermedio se cursan operaciones de otros establecimientos o entidades.
13.4.- En el evento de que Transbank pague operaciones efectuadas por el Establecimiento sin cumplir los requisitos y/o procedimientos establecidos en este Contrato, sus anexos o documentos complementarios, ello no significará una modificación o anulación de tales requisitos y/o procedimientos o una renuncia de Transbank a invocarlos.
13.5.- Por exigencias de las Marcas, el Establecimiento cobrará a los titulares de Tarjetas como máximo los mismos precios que de contado cobra al público en general, incluidos los impuestos respectivos, sin recargo de ninguna especie, aun tratándose de mercaderías y/o servicios que gocen de descuentos especiales, sea por promociones, ofertas, liquidaciones, ventas de saldos o de segunda selección, días de descuentos, etcétera.
13.6.- Por exigencias de las Marcas, el Establecimiento no discriminará respecto de los titulares de Xxxxxxxx o sus Emisores por ninguna causa o motivo fundado en el hecho de la utilización de éstas. Especialmente, el Establecimiento se obliga a no establecer procedimientos o modalidades de venta que puedan implicar una discriminación respecto de la aceptación de las Tarjetas frente a otros medios de pago, tales como dinero en efectivo o cheques. Ello, sin perjuicio del derecho del Establecimiento a afiliarse o desafiliarse de una o más Marcas según su conveniencia, en los términos de este Contrato.
13.7.- Cualquier controversia o dificultad entre el Establecimiento y el titular de la Tarjeta relacionada con la calidad, cantidad, precio, oportunidad o cualquier característica de la venta efectuada o del
servicio prestado, deberá ser resuelta directamente entre esas partes, sin intervención ni responsabilidad alguna de Transbank, de los Emisores o de las Marcas.
13.8.- El Establecimiento se obliga a conservar los Vales de Venta emitidos, sean físicos o virtuales, por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de la respectiva operación. Transbank dentro del plazo recién indicado podrá solicitar al Establecimiento la entrega o envío xx Xxxxx de Venta, y si frente a tal solicitud éste no los entregare dentro de los cinco días hábiles siguientes, o no reuniere alguno de los requisitos señalados precedentemente, autoriza desde ya a Transbank para descontar de cualquier pago posterior, el monto de la operación de que se trate.
13.9.- A fin de que los titulares puedan identificar en el Establecimiento la aceptación de las Tarjetas como medio de pago, el Establecimiento deberá exhibir en sus locales, puntos de venta y canales de comercialización los autoadhesivos, displays, folletos y elementos de publicidad, propaganda y/o promoción que le proporcionen Transbank o las Marcas según el caso. Asimismo, acepta desde ya que su nombre, razón social o denominación sea utilizada por Transbank en avisos, folletos, revistas y otros elementos de publicidad o propaganda sin cargo alguno y autoriza para que pueda comunicar por los medios que estime conveniente que el Establecimiento se encuentra incorporado al sistema de Tarjetas operado por Transbank.
13.10.- El Establecimiento autoriza a Transbank para que, por intermedio del Sistema de Ventas acordado, envíe información relacionada con las Tarjetas a los titulares de ellas que estuvieren efectuando una operación en el Establecimiento (por ejemplo, sobrecargo a los titulares por transacciones de Tarjetas emitidas en el extranjero, normas de uso o seguridad, participación o premiación en concursos o sorteos, etcétera).
13.11.- El Establecimiento acepta y autoriza expresamente a Transbank para obtener, almacenar, utilizar, cruzar y tratar la información asociada a la ejecución de este Contrato, para los fines de proveerle al Establecimiento información sobre sus operaciones de Tarjetas y ofrecerle servicios y productos opcionales o enviarle comunicaciones publicitarias o promocionales, a través de mensajes de texto, correos electrónicos u otro soporte similar. Asimismo, Transbank, en cumplimiento a las obligaciones contractuales y requerimientos operacionales de las Marcas o de terceros autorizados (como Banco Central, Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos, emisores de tarjetas respecto de las operaciones de tarjetas por ellos emitidas u otras entidades calificadas etc) podrá estar en la situación de comunicar y/o transferir total o parcialmente dicha información, a cualquier título y en el momento, forma y condiciones que estime pertinente; toda circunstancia que el Establecimiento declara aceptar y autorizar expresamente en los términos de la Ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada o en la ley o norma de otro tipo que en el futuro la reemplace.
13.12.- Transbank, dentro de las condiciones del presente Contrato y sin que ello signifique su modificación, podrá emitir manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema establecido en este instrumento o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos de las Tarjetas. Dichas normas podrán contenerse en boletines, cartas, folletos, Vales de Venta, correos electrónicos o cualquier otro medio escrito o electrónico emanado de Transbank y que dé cuenta de ello.
13.13.- Las partes acuerdan que, tratándose de modificaciones o actualizaciones del presente Contrato, así como la contratación de nuevos productos y/o servicios, Transbank podrá utilizar medios
tecnológicos, electrónicos, telefónicos, suscripción de aceptación de términos y condiciones en el portal privado o en los teléfonos celulares autorizados o cualquier otro que resulte apto para la aceptación expresa por parte del Establecimiento de las respectivas condiciones de contratación.
Asimismo, las partes acuerdan que, tratándose de notificaciones o avisos derivados de la ejecución del presente contrato o de su terminación, podrán efectuarse mediante carta certificada o con certificación de recepción, por correo electrónico, llamadas telefónicas desde o hacia el Call Center o mediante el sistema de información por Internet descrito precedentemente o por cualquier otro medio, físico o tecnológico, en que quede constancia del respectivo aviso o notificación.
13.14.- El Establecimiento podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato y/o cualquiera de los derechos que de él puedan emanar, siempre que cuente con la debida autorización de Transbank. El presente Contrato podrá ser cedido total o parcialmente por Transbank a entidades que hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de los servicios contenidos en este instrumento, con la debida notificación al Establecimiento.
13.15.- El incumplimiento o infracción de cualquiera de las obligaciones que emanan para las partes del presente instrumento o sus modificaciones, faculta a la parte diligente para que ponga término a éste en forma inmediata o suspenda su ejecución. Dicho término o suspensión producirá todos sus efectos desde la fecha del envío de la comunicación en tal sentido. Especialmente serán causales para la terminación o la suspensión total o parcial de este Contrato por parte de Transbank: la entrega de información no fidedigna; la no ejecución de transacciones con las Tarjetas por un período de a lo menos siete días; el no pago oportuno de la Tarifa u otros cargos; la negativa a recibir las Tarjetas como medio de pago o la discriminación respecto de otros medios de pago; la utilización de las Tarjetas para fines distintos al pago de un bien o servicio; cursar por el Establecimiento operaciones que correspondan a otros establecimientos o entidades; la sospecha de compromiso de seguridad o estabilidad del sistema de Tarjetas; por no cumplir las Reglas de las Marcas o por requerimiento de alguna de las asociaciones internacionales de los medios de pago o por haber sido condenado o estar siendo investigado el Establecimiento o sus representantes, apoderados, ejecutivos o socios, por los delitos asociados a la Ley 19.913 referida al lavado y blanqueo de activos, a la Ley 20.393 referida a la responsabilidad penal de las personas jurídicas o por los delitos de estafas y otros engaños, o delitos informáticos cualquiera sea su naturaleza, o cualquier delito que diga relación con medios de pago Tratándose de una suspensión, si la causal fuere solucionada, se restaurará la ejecución del Contrato a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
13.16.- Transbank deberá contar con planes de continuidad de sus servicios frente a interrupciones inesperadas y de contingencia ante desastres. Estos planes deben procurar la debida continuidad en la prestación de los servicios, en especial ante catástrofes o eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que Transbank no contare con los planes anotados, el Establecimiento queda facultado para poner término anticipado e ipso facto a este Contrato. En caso de que el incumplimiento por parte de Transbank de esta obligación devengare alguna compensación para el Establecimiento, se estará lo dispuesto en el numeral siguiente.
Las partes acuerdan que quedan exentas de toda responsabilidad y liberadas del cumplimiento de sus obligaciones, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas, paralización de actividades, pandemias, actos de autoridad, u otros similares; no se pudiere mantener
en funcionamiento u operativo el sistema de Tarjetas acordado.
13.17.- En el evento de que alguna de las partes sufriere algún daño o perjuicio derivado del incumplimiento de este Contrato, acuerdan que la responsabilidad de la parte incumplidora quedará limitada al equivalente a las Tarifas pagadas por el Establecimiento en un período de doce meses anteriores a la interposición de la acción judicial respectiva.
13.18.- Serán de cargo del Establecimiento los costos, cargos, multas o indemnizaciones que cursen las respectivas Marcas o asociaciones internacionales de los medios de pago derivados del incumplimiento o infracción de alguna obligación de este Contrato o de las Reglas de las Marcas, sea por actos u omisiones del Establecimiento o de cualquiera de sus dependientes.
13.19.- El Establecimiento no será responsable por el uso indebido o fraudulento de las Tarjetas, salvo que no hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones contenidas en este contrato o no hubiere actuado con la debida diligencia en su ejecución. En este sentido, de acuerdo a este Contrato, el Establecimiento debe capacitar a su personal y adoptar las medidas de resguardo y custodia de los implementos para efectuar operaciones con Tarjetas.
13.20.- En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas Transbank implementó un Modelo de Prevención de Delitos, en adelante “MPD”, el cual está destinado a evitar la comisión de los delitos señalados en la mencionada ley por parte de sus trabajadores y prestadores de servicio y contempla:
a) La existencia de un Encargado de Prevención de Delitos.
b) La identificación de las actividades o procesos, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos mencionados en la Ley 20.393.
c) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos.
d) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan prevenir su utilización en los delitos señalados.
e) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.
Transbank gestionará aquellas situaciones en las que pueda configurarse su responsabilidad penal como persona jurídica o alguno de los delitos a que se refiere la ley 20.393 de acuerdo a lo que su MPD establece. Transbank entregará al Establecimiento el documento de difusión de su MPD a solicitud de este último.
13.21.- En el evento de que se ponga término al presente Contrato, el Establecimiento procederá a devolver a Transbank toda la documentación y materiales de operación que haya recibido en relación con este Contrato, siendo responsable por cualquier formulario, Vale de Venta, equipamiento, programa computacional, comprobante o documento que retenga indebidamente en su poder. También el Establecimiento se compromete a retirar de sus locales, puntos de venta, páginas web, redes sociales, etc., todo aviso o material que haga referencia al sistema de Tarjetas operado por Transbank.
13.22.- Este Contrato reemplaza cualquier otro acuerdo o convención celebrado con anterioridad entre las partes sobre las materias que aquí se tratan. En el evento de que, con anterioridad a la fecha del Contrato, las partes hubieren suscrito anexos a los Contratos de Afiliación para la aceptación de las Tarjetas, acuerdan que tales instrumentos se mantendrán vigentes y serán integrantes de este Contrato, en la medida que no fueren modificados o dejados sin efecto por el presente instrumento o sus Anexos.
14.- CAPITULO II. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RED Y COMODATO
14.1.- Transbank ha creado, implementado y es propietaria de una red y sistema de transmisión electrónica para autorización y captura de transacciones, denominada Red de Transbank, en que se utilice en el Establecimiento como medio de pago las Tarjetas o respecto de aquellas con las cuales tenga convenio para este servicio. Sin perjuicio de lo indicado, mediante este sistema, Transbank podrá habilitar operaciones distintas a las señaladas, las que serán debidamente informadas al Establecimiento y aprobadas por éste por los distintos canales habilitados de Transbank.
14.2.- Por el presente Contrato, Transbank se obliga a otorgar el servicio de red y de autorización y captura electrónica de transacciones efectuadas con Tarjetas, comprometiéndose el Establecimiento a utilizar el servicio en todas y cada una de las ventas y prestaciones en que se emplee como medio de pago alguna de las Tarjetas, y a pagar a Transbank por la prestación del servicio contratado.
14.3.- Para el otorgamiento del servicio señalado o los demás que determine Transbank, es necesario utilizar un determinado equipamiento de propiedad de ésta, el que será entregado en Comodato o Préstamo de Uso al Establecimiento, según dan cuenta las cláusulas que más adelante se expresan. Transbank otorgará la mantención del equipamiento, con el objeto de verificar y controlar su normal funcionamiento.
14.4.- En la Solicitud queda convenido que el Establecimiento requiere de la instalación de equipamiento y se establecen las tarifas y modalidades de operación.
14.5.- El servicio objeto de este Capítulo, así como su operación, procedimientos, especificaciones técnicas, aplicaciones y funcionamiento, se regirá por lo establecido en este instrumento, en la Solicitud y además por las disposiciones contenidas en el “MANUAL DE OPERACIÓN”, en adelante el “Manual”, el cual forma parte de este Contrato y que las partes conocen y aceptan, declarando el Establecimiento haber recibido un ejemplar y que dicho documento es de su cabal conocimiento y dominio operativo, obligándose a cumplirlo íntegramente.
14.6.- Mediante el sistema Red de Transbank se pueden realizar dos formas de transmisión de las transacciones con Tarjetas a Transbank:
a) Transacciones en línea: (aplicable a Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y Tarjetas de Prepago) corresponden a aquellas operaciones transmitidas por el Establecimiento a Transbank en el mismo momento en que se efectúa la transacción, es decir, son autorizadas y capturadas en línea por Transbank y, por ende, en el caso de ser aprobadas serán pagadas al Establecimiento, siempre que éste haya cumplido con los requisitos de venta correspondientes.
b) Transacciones fuera de línea (aplicable a tarjetas de crédito y sólo si se habilita): Esta forma de transmisión es restringida y sólo podrá utilizarse en casos de contingencia en que no exista
comunicación entre el equipamiento que se instale en el Establecimiento y Transbank. Ante esta situación deberán cumplirse los requisitos que se indican a continuación y seguirse el procedimiento descrito en el Manual. Previamente a efectuar la transacción el Establecimiento deberá solicitar su autorización telefónicamente a Transbank y deberán ser transmitidas a la brevedad a ésta y nunca en un plazo superior a cinco días corridos desde la fecha de la operación. La transmisión oportuna, la que deberá incluir el número del código de autorización que ha dado Transbank, es de exclusiva responsabilidad del Establecimiento y la transmisión posterior al plazo señalado podrá ser rechazada por Transbank. Los procedimientos establecidos precedentemente para las transacciones fuera de línea deberán ser cumplidos al momento de la realización de éstas y no cuando sean transmitidas a Transbank. En el evento que las transacciones efectuadas fuera de línea no cumplan con los procedimientos anteriores, podrán ser rechazadas por Transbank.
14.7.- Para comenzar a efectuar transacciones mediante la modalidad establecida en este Contrato, se deberá instalar el equipamiento necesario para el funcionamiento del sistema. Transbank podrá efectuar inspecciones, revisiones y mantenciones del sistema. Ante cualquier duda o dificultad que se le presente al Establecimiento en relación al funcionamiento del sistema o cualquier otra materia relacionada con el mismo, se obliga de inmediato a consultar a Transbank a través de los distintos canales habilitados de Transbank.
14.8.- Existen algunas operaciones que atendida su naturaleza deben ser restringidas, por lo que deben ser realizadas sólo por personal autorizado del Establecimiento a través de la denominada Tarjeta o Clave Supervisor, las que son entregadas por Transbank al Establecimiento con el objeto de permitir el control de acceso a las operaciones restringidas y éste se hace expresamente responsable por el mal uso o fraudes que se efectúen con la Tarjeta o Clave Supervisor. Las operaciones restringidas que requieren necesariamente Tarjeta o Clave Supervisor son las siguientes:
a) Anulaciones de venta.
b) Cierre del día.
c) Ingreso de número de tarjeta mediante digitación manual (sólo para Tarjetas de Crédito y si estuviere habilitada).
d) Envío de transacciones fuera de línea (sólo para Tarjetas de Crédito y si estuviere habilitada).
14.9.- Las tarifas a pagar por el Establecimiento a Transbank por el servicio pactado se contiene en la Solicitud, se pagarán mensualmente (o proporcionalmente el primer mes), más el Impuesto al Valor Agregado y de conformidad a la modalidad con que opere el Establecimiento. Las tarifas mencionadas se harán exigibles dentro de los cinco primeros días de cada mes, una vez instalado el equipamiento. Los pagos establecidos en Unidades de Fomento se determinarán según el valor de la unidad al día 28 de cada mes. El Establecimiento autoriza expresamente desde ya a Transbank para retener y hacerse pago del valor correspondiente a las tarifas pactadas, con cargo e imputación a toda acreencia que el Establecimiento mantenga con Transbank por concepto de operaciones efectuadas con Tarjetas. El hecho que Transbank no efectúe la retención señalada, no libera al Establecimiento de su obligación de efectuar el pago de la tarifa mensual pactada. En el evento de que el Establecimiento requiera de Transbank servicios de habilitación de terminales, sea por traslados, cambios de domicilio, instalación de nuevos modelos u otras circunstancias, los precios a pagar por tales servicios serán los vigentes al tiempo del requerimiento y serán pagados en la misma forma establecida precedentemente
14.10.- Para los efectos de prestar el servicio objeto de este instrumento, Transbank entregará en
Comodato o Préstamo de Uso al Establecimiento un determinado equipamiento, el que será individualizado y detallado cada vez que se instale en las dependencias del Establecimiento, momento en que se procederá a emitir y suscribir un comprobante de recepción del equipamiento y su instalación, documento que formará parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales y contractuales. El equipamiento quedará en poder del Establecimiento, el que será responsable de su conservación, cuidado y custodia y sólo podrá ser utilizado para el servicio pactado. A este respecto, el Establecimiento será responsable de todo uso indebido que se dé al equipamiento, especialmente en los casos en que ello se derive de la falta del deber de custodia y cuidado. Cualquier uso adicional o complementario requerirá autorización previa y por escrito de Transbank.
14.11.- En relación al equipamiento que se entregue en Comodato, el Establecimiento se obliga a:
a) Mantenerlo en un lugar seguro y en perfecto estado, de forma tal que garantice su correcto funcionamiento, liberando a Transbank de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su utilización indebida.
b) No efectuar reparaciones, intervenciones o adaptaciones del mismo.
c) Responder en caso de que fuera sustraído, robado, xxxxxxx, extraviado o dañado parcial o totalmente, autorizando en tal caso a Transbank para efectuar el cobro o descuento del valor de reposición del equipamiento.
d) Solicitar la asistencia técnica que sea necesaria cuando requiera hacer su traslado.
e) Avisar inmediatamente a Transbank cualquier daño o mal funcionamiento del mismo.
f) Devolverlo al momento que lo requiera Transbank o a la terminación del presente Contrato, en correcto estado de funcionamiento.
14.12.- Las partes están de acuerdo que el valor de reposición del equipamiento que se entregue en Comodato es el que se indica en la Solicitud, facultándose desde ya a Transbank para efectuar su cobro o descuento cuando corresponda de los pagos que ésta deba realizar al Establecimiento por operaciones con Tarjetas, especialmente en los casos de no devolución oportuna.
14.13.- El Establecimiento no podrá ceder total o parcialmente la tenencia y uso del equipamiento.
14.14.- Serán causales suficientes para que Transbank suspenda la prestación del servicio o ponga término de inmediato sin aviso previo al mismo, proceda al retiro del equipamiento y cobre y/o retenga el pago de los saldos adeudados por el Establecimiento, las siguientes:
a) Si el Establecimiento no paga las tarifas pactadas.
b) Si el Establecimiento utiliza los servicios contratados para un objeto diferente al establecido en este Contrato, por cursar operaciones de otras entidades o si de cualquier forma cede o traspasa el uso o tenencia de todo o parte del equipamiento.
c) Si se detectare la ejecución en el Establecimiento de transacciones fraudulentas o indebidas con las Tarjetas.
d) Si el Establecimiento debe ser desafiliado por las Reglas de Las Marcas.
e) Si el Establecimiento no emplea el debido cuidado en la conservación del equipamiento.
15.- CAPITULO III. SERVICIOS BÁSICOS DE OPERACIÓN Y DE RED
15.1.- A cambio del pago de la Tarifa, Transbank proveerá al Establecimiento los servicios básicos, en adelante “Servicios Básicos”. Cualquier servicio adicional distinto a los Servicios Básicos que a continuación se detallan, es opcional y deberá ser solicitado por separado por el Establecimiento y ser pactado por las partes, debiendo aceptarse por el Establecimiento al efecto el precio y las
condiciones aplicables a cada uno de esos servicios opcionales.
15.2.- Servicio Básico de Operación: corresponde a los procesos necesarios para procesar una transacción, complementado con el servicio de anulaciones de transacciones (solo para Tarjetas que lo permitan) y el proceso de resolución de controversias con los Emisores y/o Marcas, en ambos casos con volumen mensual máximo de anulaciones.
Los Servicios Básicos de Operación son los siguientes:
a) Afiliación o desafiliación: considera la incorporación del Establecimiento al sistema de Tarjetas
operado por Transbank o su eliminación.
Servicio de Atención al Establecimiento: contempla la atención en las plataformas telefónicas y de Internet de Transbank, de consultas y requerimientos del Establecimiento relacionados con las prestaciones de los servicios transaccionales u otras solicitudes, como lo son la modificación de antecedentes del Establecimiento (datos demográficos, representantes,) o la apertura o cierre de locales, puntos de venta o interacción.
b) Autorización adquirente: corresponde a la validación por parte de Transbank de la circunstancia de que el Establecimiento se encuentra habilitado para aceptar la respectiva transacción, considerando su afiliación, el tipo de medio de pago y la marca de la Tarjeta.
c) Switch para autorización emisora: es la transmisión de la transacción desde la plataforma de Transbank al Emisor respectivo, directamente o por intermedio de la Marca, para que aquél autorice su ejecución, reconociendo la validez y vigencia de la Tarjeta, que la cuenta dispone de fondos para aprobar el monto y, si fuere del caso, autenticando al tarjetahabiente.
d) Intercambio y compensación monetaria: corresponde a la transmisión de la transacción ya autorizada desde la plataforma de Transbank para su cobro al Emisor respectivo, directamente o por intermedio de la Marca, para que se abone a Transbank el monto de la transacción.
e) Procesamiento: considera el registro por Transbank de la transacción autorizada, para la consolidación de los saldos deudores y acreedores del Establecimiento.
f) Pago, liquidación de transacciones y facturación: corresponde al abono a la cuenta bancaria del Establecimiento de las transacciones, su liquidación periódica por Internet para registro y cuadratura del Establecimiento y la emisión de la respectiva factura por los cobros al Establecimiento.
g) Anulaciones: es la acción del Establecimiento de dejar sin efecto una transacción autorizada. Considera un límite máximo de anulaciones de un 1% de las transacciones realizadas por medio de pago en el mes calendario. Sobre dicho límite, se establecerá una tarifa adicional que se informará a través del portal de Transbank.
h) Resolución de Controversias/Contracargos: considera el proceso de resolución de disputa de transacciones por objeción del tarjetahabiente, del Emisor o de la Marca Internacional. Considera un límite máximo de transacciones disputadas de 0,02% de las transacciones realizadas en el mes calendario. Sobre dicho límite, se establecerá una tarifa adicional que se
informará a través del portal de Transbank. Para el caso de contracargos provenientes de transacciones no autenticadas (donde el comercio asume el riesgo de la transacción), el cobro aplicará a todas las transacciones.
15.3.- Servicio Básico de Red: Corresponde a los servicios que consideran la provisión al Establecimiento de terminales y aplicaciones estándares que permitan transmitir las transacciones desde los puntos de venta o interacción del Establecimiento a la plataforma de Transbank para su operación por ésta.
Los Servicios Básicos de Red son los siguientes:
• La habilitación de un aplicativo estándar, el cual contempla las siguientes funcionalidades:
a) Operación de todas las Tarjetas operadas por Transbank.
b) Ejecución de ventas normales y en cuotas para las Tarjetas de Crédito.
c) Anulaciones de transacciones para las Tarjetas que cuenten con esta funcionalidad.
d) Reporte de transacciones cursadas en el POS.
• Mantención de los terminales de autorización y captura electrónica de transacciones (POS), su reemplazo por obsolescencia y la provisión de rollos de papel.
15.4.- Ventas por Internet: las que se describen en el Capítulo V de este Contrato. Este servicio, sin costo adicional para el Establecimiento, requiere ser activado a través de los canales habilitados de Transbank según se detalla más adelante y, eventualmente, podría conllevar la obligación de entregar una boleta de garantía en favor de Transbank.
15.5.- La indicación de cuenta corriente de abono o su modificación no podrá hacerse por Call Center sino mediante medios que acrediten la personería de apoderados con facultad suficiente o a través de internet mediante el uso de claves o passwords asignadas de exclusiva responsabilidad del Establecimiento.
16.- CAPITULO IV. DEL PAGO EN CUOTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO
16.1.- Las modalidades de pago en cuotas con cargo a las Tarjetas de Crédito son sólo aplicables a las emitidas en Chile y son las siguientes:
a) Cuotas Normales (puede admitir además diferimiento del pago de las cuotas para el tarjetahabiente).
b) Cuotas sin intereses (con dos hasta doce abonos mensuales al Establecimiento).
Los requisitos y formalidades para efectuar estas operaciones serán los mismos establecidos en los Capítulos precedentes de este contrato, salvo en lo modificado en este Capítulo.
Tratándose de operaciones de pago en cuotas gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas, corresponderá al Emisor su determinación y entero.
16.2.- El Establecimiento en la Solicitud indicó las modalidades a las que se adhiere, las que se habilitarán en el(los) Sistema(s) de Ventas con que opera el Establecimiento mediante una aplicación especial, la cual privilegiará sin intervención del Establecimiento las modalidades sin intereses para los titulares de las Tarjetas de Crédito. Así la aplicación adjudicará la transacción en el siguiente orden de preferencia, de sin interés a con interés:
a) CUOTAS SIN INTERÉS.
b) CUOTAS NORMALES SIN INTERES EN PROMOCIÓN DEL EMISOR.
c) CUOTAS NORMALES.
16.3.- El Establecimiento se obliga a cursar estas operaciones, cuando corresponda, a sola solicitud de un titular de la Tarjeta de Crédito, sin recargos de ninguna especie en el precio contado, aun tratándose de bienes o servicios que gocen de descuentos o rebajas en el precio, sea por promociones, ofertas, liquidaciones, ventas de saldo, etcétera.
16.4.- En caso de que Transbank elabore material de promoción y/o publicitario especial para las modalidades de pago en cuotas, el Establecimiento se obliga a exhibirlo en sus locales. También autoriza a Transbank para que, sin cargo alguno, dé a conocer a terceros, en la forma que estime conveniente, la circunstancia de que se encuentra adherido a la(s) modalidad(es) de que se trate.
16.5.-Tratándose de anulación de este tipo de operaciones, éstas sólo serán cursadas por el monto total de la operación (precio contado).
17.- CUOTAS NORMALES
17.1.- Esta modalidad es inherente al sistema de Tarjetas de Crédito, permite cuotas desde 2 a 48 y cada Emisor determina la tasa de interés a aplicar y serán pagadas por Transbank al Establecimiento en la misma forma y oportunidad que las operaciones sin cuotas (ventas normales), descontados el porcentaje de comisión o tarifa acordada. Transbank, o los Emisores podrán aumentar o disminuir el número máximo de cuotas recién indicado, dependiendo del origen de la modalidad (si ésta proviene en el caso concreto de Transbank o del Emisor).
17.2.- DIFERIMIENTO POR EL EMISOR: La modalidad de Cuotas Normales permite que el Emisor de la Tarjeta de Crédito respectiva habilite temporalmente la posibilidad de que el pago de las cuotas por el tarjetahabiente se difiera hasta en tres meses, por lo que si la aplicación del Sistema de Ventas indica esta circunstancia, el Establecimiento se obliga a informarla al titular y cursar la operación en la opción de diferimiento elegida por éste, las que serán pagadas al Establecimiento en la misma forma y oportunidad que las operaciones sin cuotas (ventas normales).
18.- CUOTAS SIN INTERESES
18.1.- Esta modalidad considera que se modifica el programa de abono pactado en el Contrato, en el sentido que las operaciones serán pagadas por Transbank al Establecimiento en abonos mensuales y sucesivos de acuerdo al rango del número de cuotas definido por éste en la Solicitud, que es desde dos hasta doce, lo que determina también el número de cuotas en que será cargada la operación al titular. El primer abono al Establecimiento se realizará en el día de abono más próximo y los posteriores en ese mismo día de los meses siguientes. En el caso de que el monto total de la operación no fuere divisible por el número de cuotas, el último abono será el de mayor valor, hasta enterar el
monto total de la operación, descontada la comisión o tarifa acordada en el Contrato, la que será aplicable proporcionalmente en cada abono.
18.2.- El Establecimiento se obliga a anunciar a los titulares de las Tarjetas de Crédito el rango de cuotas sin interés que haya definido y se obliga a cursar estas operaciones a solo requerimiento del titular en el número de cuotas solicitado por éste.
19.- CAPITULO V. VENTAS POR INTERNET
19.1.- Transbank ha implementado un servicio electrónico de autorización y captura de transacciones generadas en la red computacional de comunicaciones denominada internet, el cual permite que se conecten en la red internet los computadores del establecimiento, del titular de la tarjeta (tarjetahabiente) y el de Transbank, para efectuar por parte del titular de la Tarjeta pagos de bienes y/o servicios al establecimiento con cargo a las Tarjetas. Tal servicio denominado “Webpay”, sólo admite la ejecución de transacciones en línea.
El Establecimiento está desde ya facultado para activar el servicio WEPBAY recién descrito, a través los canales habilitados de Transbank: portal privado, call center, apptransbank o su ejecutivo comercial, de tener alguno asignado.
De conformidad al Contrato, el sistema de Tarjetas de crédito, débito y prepago que opera y administra Transbank, para evitar usos indebidos o fraudulentos de estos medios de pago, requiere el cumplimiento por parte del Establecimiento de ciertos requisitos de venta y operacionales para operar vía Webpay.
19.2.- De activarse el servicio Webpay por el Establecimiento, por el presente Contrato, Transbank lo autoriza para efectuar ventas o prestar servicios con cargo a las Tarjetas, en que se omitan uno o más de los requisitos de venta indicados en los capítulos previos de este Contrato para ventas presenciales, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se establecen en este capítulo y/o en los Anexos o Sub Anexos de modelos de operación de Webpay que eventualmente fueran necesarios, y de acuerdo a las responsabilidades y obligaciones a que el Establecimiento asume, según se indica a continuación.
Para el servicio Webpay, el Establecimiento deberá ser un usuario habilitado de la red INTERNET y estar en condiciones de establecer conexión con los tarjetahabientes las 24 horas de todos los días. Los costos en que deba incurrir el Establecimiento para ser usuario de la red INTERNET, así como los necesarios para mantener tal calidad, serán de su exclusivo cargo. También lo serán las inversiones, sean en Hardware, Software u otros elementos tecnológicos, necesarias para que el Establecimiento esté habilitado para operar el servicio Webpay.
19.3- El servicio Webpay admite diversas modalidades de operación, aquella(s) con que operará el Establecimiento. Cada modalidad, así como su operación, procedimientos, especificaciones técnicas, aplicaciones y funcionamiento, se regirá por lo establecido en este capítulo y, de ser necesario, en cada uno de los Anexos o Sub Anexos respectivos y por las disposiciones contenidas en el manual que para cada caso se describe en la sección indicada, en adelante el(los) MANUAL(ES), el(los) cual(es) forma(n) parte de este Contrato y que las partes conocen y aceptan, declarando el Establecimiento haber recibido un ejemplar y que dicho documento es de su cabal conocimiento y dominio operativo, obligándose a cumplirlo íntegramente.
Transbank dentro de las condiciones del presente Contrato y de cualquier eventual Anexo o Sub anexo que fuere necesario y sin que ello signifique su modificación, podrá emitir nuevos manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema establecido en dichos instrumentos o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos de las Tarjetas. Dichas normas podrán contenerse en boletines, cartas, folletos y cualquier otro documento emanado de Transbank que por escrito o por vía electrónica dé cuenta de ello.
19.4.- Para comenzar a efectuar operaciones mediante el servicio Webpay se deberán cumplir las diversas etapas del proceso de habilitación establecidos en el(los) MANUAL(es). Ante cualquier duda o dificultad que se le presente al Establecimiento en relación con el funcionamiento del sistema, detecte un incorrecto funcionamiento del mismo u otra cuestión técnica, se obliga de inmediato a comunicar esta situación a Transbank.
19.5.- El Establecimiento será responsable de dar a conocer al público en general su dirección INTERNET de acceso, sin perjuicio de lo cual autoriza a Transbank para que pueda comunicar por los medios que estime conveniente que el Establecimiento se encuentra incorporado al servicio Webpay. Asimismo, el Establecimiento se obliga, en la forma que Transbank le indique, a anunciar en su sitio web acerca de tal incorporación. El sitio web del Establecimiento debe contener, como mínimo la información descrita en el(los) MANUAL(es).
19.6.- Sin perjuicio de los procedimientos y requisitos establecidos en el(los) MANUAL(es), en las transacciones realizadas mediante el servicio Webpay el Establecimiento deberá:
1. Asignar a cada operación un número único, que se denominará Número de Orden de Pedido.
2. Informar al tarjetahabiente el monto total de la operación (incluidos los cargos por despacho, impuestos u otros a que hubiere lugar).
3. Emitir un comprobante de cada operación que deberá ser entregado al tarjetahabiente, sea mediante un medio electrónico o físico. Este comprobante puede ser desarrollado por el mismo Establecimiento de acuerdo a lo estipulado en el (los) MANUAL(es) o utilizar el que se ofrece a través de la integración del servicio Webpay.
4. El Establecimiento, si fuere procedente, deberá entregar el bien vendido o prestar el servicio en el domicilio indicado por el tarjetahabiente, debiendo además obtener de éste un recibo conforme, físico o virtual, de la entrega o prestación efectuada.
19.7.- Una vez efectuada la cobranza a los titulares o usuarios de las Tarjetas podrán presentarse operaciones que éstos rechacen, en cuyo caso Transbank lo informará al Establecimiento, el cual deberá resolver directamente el pago de la operación respectiva, cesando por esta circunstancia cualquier obligación de Transbank para con el Establecimiento respecto de la operación rechazada. En esta situación, si se ha producido por parte de Transbank el pago al Establecimiento de la operación de que se trate, las partes acuerdan que Transbank procederá directamente a recuperarla mediante una retención por el monto correspondiente en cualquier liquidación o pago futuro que deba efectuarle al Establecimiento. Sin perjuicio de las retenciones señaladas precedentemente,
Transbank se reserva el derecho de efectuar la cobranza al Establecimiento por otro medio. No obstante, el titular o usuario no podrá rechazar una transacción invocando que él no la realizó, cuando ésta hubiere sido aprobada mediante sistema de clave secreta.
Las solicitudes de autorización de transacciones que no sean aprobadas por Transbank serán informadas por ésta al Establecimiento, el cual deberá transmitir el rechazo al tarjetahabiente, mediante una página web diseñada por el Establecimiento al efecto, en la cual, respecto de la Solicitud pago con Tarjeta, sólo se informará acerca del rechazo de la transacción respectiva, sin agregados de ninguna especie.
19.8.- En relación a las operaciones efectuadas al amparo de este servicio Webpay, serán pagadas por Transbank al Establecimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato.
19.9.- El Establecimiento almacenará la información de todas las operaciones, debiendo mantener los respectivos registros a lo menos por un plazo de un año desde la fecha de cada operación, a modo de respaldo de los pagos de las ventas efectuadas y de los servicios prestados y deberá ser puesta a disposición de Transbank cada vez y tan pronto la requiera. La información mínima que deberá almacenar el Establecimiento será la indicada en el(los) MANUAL(es).
19.10.- Será responsabilidad del Establecimiento adoptar las acciones que fueren conducentes a proteger y garantizar la confidencialidad e integridad de la información de las transacciones sujetas a la prestación del servicio Webpay en virtud de este Contrato. Asimismo, deberá resguardar que en sus computadores la información relativa a las transacciones, sea sólo conocida por personas que requieran acceder a ella y debidamente autorizadas. El Establecimiento no podrá requerir de los tarjetahabientes los datos de las Tarjetas que utilizará como medio de pago de los bienes vendidos o servicios prestados, constituyendo la transgresión de esta prohibición una infracción grave a este Contrato.
En el evento que por la implementación de mecanismos de seguridad sobre las transacciones o de la información que las conforman, por disposiciones que imponga la autoridad normativa o supervisora o las Marcas, o por obsolescencia de los métodos tecnológicos utilizados, fuere necesario efectuar modificaciones o adaptaciones a la operatoria de las transacciones o en las aplicaciones instaladas en el Establecimiento, éste se compromete a implementarlas en los plazos y en la forma que la autoridad o Transbank le indique. En todo caso, el plazo para efectuar las adaptaciones que correspondan, no podrá exceder de 3 meses. Transbank podrá poner término a este servicio Webpay en caso de incumplimiento de esta obligación.
Transbank podrá efectuar inspecciones, auditorías, revisiones y certificaciones de los sistemas del Establecimiento relacionados al funcionamiento del sistema, especialmente tratándose de requerimientos de las autoridades fiscalizadoras o de las Marcas, para verificar la seguridad tecnológica de los sistemas computacionales y/o de comunicaciones. El Establecimiento se obliga a facilitar las mencionadas acciones y a adoptar las medidas correctivas que Transbank le indique. Asimismo, Transbank también podrá requerir del Establecimiento la contestación de cuestionarios sobre la materia o de procesos tendientes a su certificación. En el evento que Transbank efectúe análisis o investigaciones de transacciones sometidas al presente Contrato, el Establecimiento se obliga a proporcionar a Transbank toda la información y documentos que ésta le requiera.
Serán de cargo del Establecimiento los costos, cargos, multas o indemnizaciones que cursen las respectivas Marcas o asociaciones internacionales de los medios de pago derivados del incumplimiento o infracción de alguna obligación de este Contrato o de algún Anexo o Sub Anexo que se suscriba, sea por actos u omisiones del Establecimiento o de cualquiera de sus dependientes.
En todo caso, el Establecimiento deberá sujetarse a las restricciones o prohibiciones que se establezcan por Transbank a la aceptación de las Tarjetas sujetas a este instrumento, las que se informarán oportunamente.
19.11.- Con el objeto de caucionar el reembolso de transacciones desconocidas u otro tipo de operaciones que generen acreencias a favor de Transbank, el Establecimiento será evaluado por Transbank con el objeto de definir si corresponde que entregue una Boleta de Garantía. Para la evaluación señalada, se considerarán las siguientes variables:
a) Actividad del Establecimiento según las clasificaciones de las Marcas
b) Ventas a Extranjeros.
c) Calidad en la autenticación del tarjetahabiente en el sitio del Establecimiento.
Las Boletas de Garantía Transbank podrá cobrarlas y hacerlas efectiva en aquellas situaciones en que de conformidad al presente Contrato o eventuales Anexos o Sub Anexo del mismo, Transbank tuviere la facultad de descontar o retener fondos contra abonos o pagos que debiere efectuar al Establecimiento y éste careciere de dichos fondos o éstos no fueren suficientes. Asimismo, podrá hacerlas efectivas en el evento de que el Establecimiento no haya dado cumplimiento a sus obligaciones y de ello se derive un daño a Transbank.
El monto de la Boleta de Garantía será determinado por Transbank en consideración al valor total de las operaciones que el Establecimiento realice mediante el servicio Webpay o a una estimación razonable de las mismas. En caso de que el valor total de las operaciones varíe de conformidad a lo indicado, Transbank podrá requerir al Establecimiento el reemplazo de la Boleta de Garantía otorgada por una de mayor valor, pudiendo también este último solicitar el reemplazo de la Boleta por una de menor valor, en caso de que el valor total de las operaciones sea inferior.
Las Boletas de Garantía deberán mantenerse vigente durante toda la duración del presente Contrato y hasta por un plazo mínimo de tres meses después de su término. En el evento que las Boletas de Garantía caducaren y no fueren reemplazadas por el Establecimiento o Transbank le solicitare fundadamente el reemplazo por una de mayor valor y éste hecho no se verificare, Transbank estará facultada a retener los pagos que correspondan por ventas efectuadas con las Tarjetas hasta el otorgamiento o renovación de la garantía que correspondiere. Esta misma facultad existirá en el caso que el monto de las operaciones con Tarjetas fueren considerablemente superiores al monto de las Boletas de Garantía vigentes.
Solo si procede en virtud de lo expuesto, en este acto el Establecimiento hace entrega a Transbank
de la Boleta de Garantía bancaria individualizada al final del presente instrumento.
Transbank podrá eximir en cualquier tiempo al Establecimiento del otorgamiento de la Boleta de Garantía.
19.12.- El Establecimiento se obliga a pagar la tarifa establecida en cada Anexo suscrito por el Establecimiento según la modalidad de operación a que se adhiera. El pago de la tarifa y su respectivo impuesto, se efectuará mediante la deducción directa por Transbank de tales montos de los valores que corresponda pagar por ésta al Establecimiento por concepto de ventas y/o prestaciones de servicios efectuados con las Tarjetas. El hecho que Transbank no efectúe la retención, no libera al Establecimiento de su obligación de efectuar el pago de la tarifa mensual pactada.
La tarifa mencionada se hará exigible dentro de los cinco primeros días de cada mes, una vez que se encuentre habilitado el servicio Webpay. Los pagos establecidos en Unidades de Fomento se determinarán según el valor de dicha unidad al último día de cada mes. En el evento que a la fecha que corresponda efectuar cualquier pago no estuviese determinado el valor de la Unidad de Fomento, o bien ésta dejara de reflejar la variación del Índice de Precios al Consumidor, las tarifas pactadas se reajustarán mensualmente a partir del último pago recibido, en base a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del mes inmediatamente anterior, o en base al mecanismo que reemplace a la Unidad de Fomento.
19.13.- Transbank podrá poner término en cualquier tiempo al servicio o suspenderlo, si por cualquier razón el Establecimiento incumple cualquiera de los términos y condiciones contenidas en él o en el Contrato, incluyendo el uso impropio del servicio Webpay o la sola sospecha fundada de compromiso de seguridad tecnológica o de ejecución por intermedio del sistema de transacciones indebidas o presumiblemente fraudulentas.
19.14.- Se deja constancia de que el servicio podría interrumpirse temporalmente sin responsabilidad para Transbank por fenómenos de la naturaleza, hechos de terceros, por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por partes de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos vandálicos o terroristas, huelgas, pandemias, actos de autoridad, u otros similares, u otras causas imprevistas y no imputables a Transbank, debidamente acreditadas.
El servicio también podría interrumpirse temporalmente debido al mejoramiento, mantenciones o actualizaciones de los sistemas.
En el evento que alguna de las partes sufriere algún daño o perjuicio derivado del incumplimiento de este Contrato o algún eventual Anexo o Sub Anexo, acuerdan que la responsabilidad de la parte incumplidora quedará limitada al equivalente a las comisiones y/o tarifas pagadas por el Establecimiento en un período de doce meses anteriores a la interposición de la acción judicial respectiva.
19.15 XXXXXX.XX: Transbank ha diseñado e implementado un Portal de Pago Electrónico en Internet (con la dirección URL xxx.xxxxxx.xx), en adelante el Sistema, el cual admite diversas modalidades de operación, entre las cuales se encuentra la denominada Deuda No Publicada, que es regulada en el “Anexo Xxxxxx.xx Deuda No Publicada” y en el Manual Establecimientos Webpay, en modalidad Deuda No Publicada”, la cual permite que titulares de Tarjetas efectúen pagos a los Establecimientos adheridos al Sistema.
La operación del Sistema considera que los titulares de las Tarjetas ingresarán al sitio xxx.xxxxxx.xx, elegirán un Establecimiento y si éste está adherido a la modalidad de “Deuda No
Publicada”, se le indicará el objeto o tipo de pago (sea en una plantilla prediseñada o en un campo especial en que efectuarán la descripción), y darán la instrucción de pago con las Tarjetas. Luego Transbank, informará al titular de la Tarjeta la aprobación o rechazo de la transacción. En caso de aprobación, Transbank emitirá mediante Internet un comprobante de pago para el titular e informará al Establecimiento mediante un mail que remitirá al correo por éste designado.
Por el presente instrumento el Establecimiento, con la aceptación de Transbank, se incorpora al Sistema en la modalidad antes señalada, sometiéndose a las disposiciones contenidas en el anexo y manual mencionados.
20.- CAPITULO VI. SERVICIOS OPCIONALES: PRODUCTOS ESPECIALES o MODALIDADES DE VENTA
Transbank ha desarrollado modalidades de ventas, productos o Servicios Opcionales diferentes al Servicio Básico establecido en este contrato, los cuales se detallan a continuación:
1. | POS RETAIL STANDARD |
2. | POS MULTICODIGO |
3. | MPOS |
4. | HOST TO HOST PIN PAD BLUETOOTH |
5. | POS VENTA TELEFONICA |
6. | POS AVANCE |
7. | POS VIRTUAL |
8. | POS AUTOSERVICIO |
9. | POS INTEGRADO |
10. | HOST TO HOST (PIN PAD) |
11. | HOST TO HOST OPERACIÓN ON US |
12. | HOST AUTOSERVICIO |
13. | POS HOTEL Y RENT A CAR |
14. | PAT PASS |
15. | PAT PASS BY WEBPAY |
16. | WEBPAY PLUS Y WEB PAY CL |
17. | WEBPAY PLUS MALL |
18. | WEBPAY PLUS BOTONES |
19. | WEBPAY TRANSACCION COMPLETA |
20. | WEBPAY CALL CENTER |
21. | WEBPAY ONECLICK |
22. | WEBPAY ONECLICK MALL |
23. | ONEPAY |
24. | GDS |
25. | QR |
26. | CUOTAS COMPRA NORMAL CON PLAZO XX XXXXXX |
27. | CUOTAS EMISORAS |
28. | CUOTAS ADQUIRENTES |
29. | CUOTAS CON CARGO INMEDIATO |
30. | CREDITO - SIN CUOTA |
31. | REDCOMPRA |
32. | VUELTO |
33. | HOST TO HOST MULTICODIGO |
34. | BOLETA ELECTRÓNICA |
35. | CASILLAS SFTP |
36. | LIQUIDACIONES DESCENTRALIZADAS |
37. | VENTA TELEFONICA |
38. | PROPINAS |
39. | PAGO DE CUENTAS |
40. | HERRAMIENTO DE MONITORIO Y FRAUDE |
41. | ADELANTAMIENTO DE CUOTAS |
Cada uno de estos Servicios Opcionales (modalidades de venta o productos) se contienen en un anexo, al que el Establecimiento puede acceder para su conocimiento a través del Portal de Transbank donde se describen las características de los mismos, especificaciones técnicas, particularidades, responsabilidad de las partes y costo si fuere el caso. No todos los Servicios Opcionales tienen un costo asociado, pero pueden requerir integraciones o trabajos tecnológicos por parte del Establecimiento.
El Establecimiento podrá suscribir todos o algunos de estos Servicios Opcionales mediante anexo por cualquier medio ya sea tecnológico, telefónico o por el portal privado.
Este listado no es taxativo, y es dinámico de modo que en el futuro Transbank podrá eliminar, actualizar o incorporar nuevos Servicios Opcionales (productos o modalidades de venta), según las necesidades de los Establecimientos y los avances tecnológicos de la industria.