CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
En Barcelona, a enero de 2019.
REUNIDOS
De una parte la sociedad mercantil Rollyhoo Films, S.L., provista de CIF X00000000 (en adelante ROLLYHOO), con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxx, Código Postal 08302 de la Provincia de Barcelona, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 46.168, Folio 10, Hoja 511.678, Inscripción Primera, representada en este acto por su Administradora Única Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, y provista de DNI número 00.000.000-V, en adelante LA EMPRESA.
Y de otra parte el Usuario, debidamente validado mediante el registro electrónico correspondiente, en adelante EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.
Ambas partes, se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, y a tal fin,
EXPONEN
Que EL DISTRIBUIDOR INDIPENDIENTE, desea contratar con ROLLYHOO, y LA EMPRESA
así lo acepta, por lo que ambas partes, de mutuo acuerdo, libremente, y sin mediar coacción alguna llevan a efecto el presente contrato con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. ACEPTACIÓN.
Este contrato será efectivo cuando usted haga clic en el cuadro “acepto” y podrá proceder a convertirse en Socio independiente de negocios.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.-El presente contrato tiene por objeto la distribución no exclusiva de los productos y servicios que comercializa LA EMPRESA, por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a través de un sistema de venta directa y mercadeo en red, Network Marketing o Marketing Multinivel.
Se informa expresamente al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que el objeto social de LA EMPRESA, de conformidad con el redactado de sus Estatutos Sociales es: " Actividades de producción cinematográfica y de vídeo y otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones, incluidas la gestión de inversiones en proyectos audiovisuales”.
TERCERA: PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA.- En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22 de la vigente Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, publicada en Boletín Oficial del Estado número 15 de 17 de Enero de 1996, LA EMPRESA comercializará los productos descritos en su página web, y concretamente en la dirección que a continuación se cita:
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara en este acto que conoce los productos y servicios descritos en la anterior dirección web, y que asimismo está dispuesto a comercializarlos.
CUARTA: MARCA Y NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS DE LA EMPRESA.- LA
EMPRESA comercializará los productos bajo el nombre comercial y marca registrada denominada literalmente "ROLLYHOO".
QUINTA: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.- El
DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara que ha leído, habiéndose asesorado previamente, y que, consecuentemente entiende y acepta sin reserva alguna:
- La totalidad del clausulado del presente contrato.
- El manual de términos legales.
- Las condiciones generales y especiales del Plan de compensación, al que puede tener acceso a través del área privada que tienen los distribuidores en la dirección web:
SEXTA: GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD PROPIA DEL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE.- EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE administrará su propio negocio, sin tener relación de carácter laboral alguna con LA EMPRESA, siendo responsable de sus propios actos, así como de sus relaciones con las Administraciones Públicas, promoviendo la distribución de los productos y servicios, cumpliendo todas las normas de las cuales integran el presente Contrato, así como cumpliendo todas las normas vigentes en el país en vigor en cada momento, especialmente las fiscales y las relaciones con las Agencias Estatales de Administración Tributaria y de Seguridad Social.
SÉPTIMA: SITUACIÓN JURÍDICA DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.-
La relación entre LA EMPRESA y EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE está basada en la total independencia de estas dos entidades, conforme las condiciones de este contrato, por lo que, para todos los efectos y fines, inclusive fiscales, no existe entre las presentes partes ningún vínculo laboral sujeto a la jurisdicción social.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE bajo ningún concepto ostentará, asumirá o se presentará ante terceros en condición de empleado, representante o franquiciado de LA EMPRESA, bajo pena de que esta última pueda, en el supuesto de incumplimiento de lo anteriormente reseñado, rescindir el presente contrato con justa causa.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara que, como distribuidor de los productos y servicios de LA EMPRESA, es completamente Independiente para todos los fines, inclusive fiscales, siendo el único responsable del pago de todos los gastos necesarios para la realización de los negocios relacionados con este Contrato de Distribuidor Independiente.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a partir del momento de la firma del presente contrato, de modo presencial o electrónico, inicia una relación jurídico-contractual únicamente con la sociedad mercantil Rollyhoo Films, S.L.
OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene una duración de un año, renovable automáticamente, si no media denuncia, por escrito entre ambas partes, con una antelación mínima de 45 días a la fecha de renovación, siempre que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE cumpla con las cláusulas de este contrato, así como con los demás documentos descritos en la cláusula cuarta.
NOVENA: MODO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.- TANTO EL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE COMO LA EMPRESA pueden rescindir el presente contrato de distribución en cualquier momento, según lo previsto en el artículo anterior, a través del envío de un Burofax, dirigido a la otra parte.
DÉCIMA: CAUSAS OBJETIVAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE LA
EMPRESA.- LA EMPRESA podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato de distribuidor independiente, por incumplimiento grave y culpable del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.
Serán en todo caso consideradas conductas de incumplimiento grave y culpable del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE las siguientes:
- El incumplimiento de cualquier de las cláusulas del presente contrato.
- El incumplimiento de los preceptos del documento de términos legales.
- La publicación en por cualquier medio o procedimiento, por cualquier vía, especialmente la electrónica en blogs, redes sociales o análogas, de cualesquiera comentarios negativos, injuriosos o calumniosos contra LA EMPRESA o cualquiera de sus socios o Administradores, contra el nombre comercial y marca "ROLLYHOO", o contra cualquiera las actividades, miembros o personas físicas o jurídicas contratantes de LA EMPRESA.
- Verter por cualquier medio o procedimiento por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE manifestaciones relativas a beneficios falsos, engañosos o desproporcionados en relación con el modelo de negocio de LA EMPRESA.
- No atender a los requerimientos efectuados por LA EMPRESA en relación con informaciones o con conductas inapropiadas.
- Cualquiera otra conducta del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que por su entidad sea constitutiva de delito leve o grave.
En los supuestos de rescisión del presente contrato por la concurrencia de alguna de las causas anteriores, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE perderá todos los derechos
derivados del presente contrato, incluido el del cobro de liquidaciones pendientes, las cuales quedarán retenidas por LA EMPRESA.
UNDÉCIMA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.- La rescisión del presente contrato por cualquier de sus causas de resolución, motivará la pérdida definitiva sin derecho ni acción de reclamación alguna de todos los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, no pudiendo continuar en modo alguno con la venta de los productos o servicios de LA EMPRESA, no pudiendo exigir en consecuencia liquidación o bonificación alguna resultantes de su actuación como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.
DUODÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO.- EL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE tiene la prohibición de ceder, en todo o en parte su posición contractual, bajo pena de nulidad del presente contrato.
DECIMOTERCERA: NO EXCLUSIVIDAD.- EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no adquiere
por medio del presente contrato ninguna reserva o exclusividad de actuación comercial, razón por la cual LA EMPRESA podrá formalizar con terceros, contratos iguales o semejantes al presente y/o prestar directamente los servicios relativos al objeto de este contrato.
DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDAD DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.- En el
desarrollo de la actividad de distribución de los productos y servicios a los consumidores finales, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE tiene el deber de procurar la satisfacción íntegra del consumidor, siendo personal y exclusivamente responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la legislación relativa a la defensa del consumidor. En consecuencia, EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE acepta la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que a LA EMPRESA se le irrogue, como consecuencia de la imprudencia, impericia o negligencia del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como consecuencia de la distribución de los productos objeto del presente contrato.
DECIMOQUINTA: OFERTA A TERCEROS DEL PLAN DE NEGOCIOS.- EL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE puede incorporar nuevos distribuidores dentro del plan de actuación estipulado por LA EMPRESA.
El nuevo DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE incorporado deberá firmar el correspondiente contrato de distribuidor independiente.
DECIMOSEXTA: PROHIBICIONES ABSOLUTAS.- Queda absolutamente prohibido que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE desarrolle acciones abusivas y/o inadecuadas de incorporación de otros DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. LA EMPRESA supervisará que la competencia entre DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES sea adecuada y adoptará en caso contrario las medidas en Derecho resulten procedentes.
DECIMOSEPTIMA: ACTIVIDADES SUJETAS A APROBACIÓN POR LA EMPRESA.- EL
DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE necesitará aprobación previa y por escrito de LA EMPRESA para llevar acabo cualquiera de las siguientes actividades:
- Hacer publicidad, en cualquier parte y por cualquier medio, de los productos de LA EMPRESA y de la propia EMPRESA.
- Incorporar o adoptar los nombres comerciales de LA EMPRESA o de sus productos para ejercer la distribución prevista en este Contrato.
- Hacer uso de la marca “ROLLYHOO”, nombre comercial, logotipo, símbolo u otras propiedades intelectuales y publicitarias pertenecientes o gestionadas por LA EMPRESA.
- No está permitido el uso o confección de material para publicidad de la marca, con los símbolos oficiales de la empresa, sin la debida autorización expresa y escrita.
- EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se compromete a no registrar por sí o por medio de terceros ninguna marca que pueda competir directa o indirectamente con las marcas de LA EMPRESA, o cualquier marca o patente que pueda competir directa o indirectamente o sea confundible con las marcas y patentes de LA EMPRESA, bajo pena de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.
DECIMOOCTAVA: INFORMACIÓN AL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.- EL
DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE dispondrá de toda la información relativa a las instrucciones sobre los procedimientos, abono de liquidaciones, planes de compensación y todos los datos relevantes a través del área privada del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en la dirección web:
Cualquier información o presentación acerca de ganancias o compensaciones debe estar basada exclusivamente en el plan de compensación oficial de la compañía. LA EMPRESA no ofrece en ningún caso garantía de ganancias al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, ni se responsabilizará de las promesas de ganancias efectuadas por sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES o por parte de terceros en su nombre, ya que estas ganancias dependen exclusivamente del trabajo y esfuerzo de los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES.
El éxito profesional del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE depende únicamente del esfuerzo individual del propio DISTRIBUIDOR, no teniendo garantizada la percepción de ingresos, beneficios o éxito profesional alguno.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE recibe retribuciones variables en función únicamente de la distribución y promoción satisfactoria de los productos y servicios de LA EMPRESA a clientes, no existiendo compensación económica ni en especie por la promoción de la oportunidad de negocio de LA EMPRESA o el patrocinio de nuevos DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. Como condición para recibir comisiones, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá centrarse principalmente en la promoción Y venta de Productos y Servicios a clientes que no formen parte de la red comercial de LA EMPRESA. LA EMPRESA nunca compensa a sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES
por el simple hecho de patrocinar a otros.
El DISTRIBUIDOR deberá enfatizar la venta de los productos al consumidor final en todas las presentaciones sobre la Oportunidad de negocio de LA EMPRESA.
Las condiciones, productos y servicios objeto del contrato, esquemas comerciales y sistemas de compensación de empresas de marketing multinivel no están sujetos a la revisión y aprobación previa por parte de un organismo público.
DECIMONOVENA: ABONO DE LIQUIDACIONES.- EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
percibirá las liquidaciones a que tenga derecho en los plazos de pago indicados por LA EMPRESA, y tras la comprobación de los documentos fiscales enviados a esta última.
A los anteriores efectos, todo movimiento financiero será efectuado obligatoriamente a través de Entidades Financieras y plataformas de pagos admitidas expresamente por LA EMPRESA.
VIGESIMA: IMPUESTOS.- Las partes contratantes acuerdan expresamente que en las facturas emitidas por LA EMPRESA AL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a los precios de cada producto le será añadido el tipo impositivo que resulte aplicable en cada supuesto, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
VIGESIMOPRIMERA: DERECHO SUPLETORIO.- El presente Contrato de distribuidor independiente se regirá por las cláusulas que constan en el mismo, así como por los demás documentos descrito en la cláusula cuarta.
Los aspectos y situaciones que no fueren expresamente contemplados por el mismo, se regirán por medio de la legislación Civil y Mercantil española vigente en cada momento.
VIGESIMOSEGUNDA: DOMICILIO A EFECTOS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.-
Todas las comunicaciones y notificaciones contractuales se harán efectivas en las direcciones indicadas "ut supra", obligándose aquellas a comunicar recíprocamente cualquier alteración a las direcciones referidas, en el plazo de 15 días a computar desde que se produzca el cambio de domicilio, bajo condición de que se consideren como válidamente efectuadas todas las comunicaciones dirigidas a las direcciones indicadas, sean postales o electrónicas, aunque las partes no las reciban.
VIGESIMOTERCERA: TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL.-La política de LA EMPRESA cumple estrictamente con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y en el resto de previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en las webs se deberán tratar de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD 15/1999, y deberán ser tratados de manera confidencial.
Los usuarios pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación y revocación de su autorización a la utilización de sus datos personales.
En cualquier momento el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación en relación con dichos datos, dirigiendo su solicitud a la dirección del titular de los ficheros (la sociedad mercantil ROLLYHOO FILMS, S.L.).
Puede encontrar formularios para el ejercicio de sus derechos en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos.
VIGESIMOCUARTA: FUERO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la resolución
de cualquier litigio en relación con los términos de este contrato, a su validez, interpretación y cumplimiento, las partes acuerdan que serán competentes los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Cualquier cuestión de índole legal que el distribuidor independiente desee plantear a LA EMPRESA, podrá formularla mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
Reconocimiento y firma.-
Con la firma del presente Contrato, declaro a todos los efectos legales que:
a) Entiendo que estoy suscribiendo un contrato legalmente vinculante compuesto por el presente contrato, sus cláusulas, el Plan de compensación, el condicionado legal adjunto, así como que he leído y comprendido y que acepto cada uno de estos documentos.
b) Toda la información que facilito a LA EMPRESA es precisa y completa.
c) Dispongo de capacidad legal bastante para contratar y para ejercer como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.
d) Que habida cuenta de la política legal de la empresa y del Estado Español, tengo capacidad jurídica para poder contratar según la ley de mi país de residencia.
e) Que habida cuenta que este contrato se perfecciona mediante vía electrónica, me comprometo a enviar una copia de este contrato firmado en cada página, mediante una carta certificada a la dirección social de la empresa.
Previa lectura por las partes Y en prueba de conformidad con el cuerpo completo del presente contrato, en el lugar y fecha indicados ut supra, las partes suscriben y muestran su declaración de voluntad expresa mediante el registro electrónico correspondiente.
Anexo al contrato, adjuntamos definición plan de pagos de la compañía Rollyhoo Films.
Bonos
1. Bono venta directa, este bono es de pago instantáneo ya que el aquel por el cual un distribuidor compra un producto a Rollyhoo Films SL por un valor y puede venderlo a terceros por un valor mayor , por lo que obtiene un diferencial que el mismo como distribuidor independiente debe encargarse de cobrarlo y facturarlo a terceros sin que Rollyhoo Films SL participe de esas ganancias. Para este bono no es necesario estar activo en el plan de pagos, cualquier distribuidor que haya pagado su starter Kit de 19,90€ podrá vender productos de nuestra compañía y ganar este bono directo.
2.- Bono inicio rápido
La compañía Rollyhoo Films SL dispone de dos tipos de bonificación de este pago, ya que paga un 3% de cualquier paquete de inversión en un proyecto audiovisual que haya sido a través del link de comparte y gana que Rollyhoo Films SL pone a disposición del inversor y/o distribuidor independiente. Este bono será pagado semanalmente. A su vez , los distribuidores independientes también podrán ganar 10% de pack de inscripción de cualquier distribuidor que haya sido asociado directamente por uno mismo , a su vez este bono también será pagado mensualmente. El requisito para este bono es estar activo cada mes con la mensualidad de 129€
3. Bono binario
La compañía por cada pack de 129€ reparte 90 puntos para el sistema binario que dispone a todos los distribuidores independientes ,el porcentaje que reparte es de un 20% al 30% del volumen de puntos de la pierna menor , el cierre será semanal y cada Domingo a las 23:59 de la noche hará su corte y pagará ese porcentaje en el mes en curso al cálculo de comisiones, este bono se paga semanalmente y es necesario estar activo cada mes con la mensualidad de 129€ y haber adquirido previamente un pack de inicio STANDARD, que obtendrá el 20% de los directos, VIP, que obtendrá el 22%de los directos, VIPplus, que obtendrá 25% de los directos y EXCLUSIVE, que obtendrá el 30% de los directos y estar activo cada mes con la mensualidad de 129€
Dicho bono dispone de un CAP por rango que detallamos a continuación:
- Rango Iniciado cobrará hasta un máximo mensual de 1.000€ en el bono binario.
- Rango Manager cobrará hasta un máximo mensual de 2.000€ en el bono binario.
- Rango Empresario cineasta cobrará hasta un máximo mensual de 4.000€ en el bono binario.
- Rango Ejecutivo cineasta cobrará hasta un máximo mensual de 8.000€ en el bono binario.
- Rango Productor cobrará hasta un máximo mensual de 16.000€ en el bono binario.
- Rango Productor en línea cobrará hasta un máximo mensual de 32.000€ en el bono binario.
- Rango Productor asociado cobrará un máximo mensual de 64.000€ en el bono binario.
- Rango Productor Ejecutivo cobrará un máximo mensual de 128.000€ en el bono binario.
- Xxxxx Xxxxx cobrará un máximo mensual de 256.000 € en el bono binario.
- Xxxxx Xxxxx de Oro cobrará un máximo mensual de 400.000€ en el bono binario.
IMPORTANTE: los puntos sobrantes de la línea mayor quedarán acumulados para el siguiente mes y no serán eliminados siempre y cuando el distribuidor esté activo.
4.- Maching bonus
Este bono se pagará de todo la estructura personal hasta 10 niveles de los ingresos mensuales que obtenga su estructura xxx xxxx binario. No se pagará del total de los ingresos de su estructura , sino únicamente de los ingresos que produzcan en el bono binario . Este bono se pagará mensualmente y deberá estar activo cada mes con la mensualidad de 129€. Este bono se pagará por niveles en los porcentajes que detallamos a continuación según el rango de calificación que se tenga en el momento del pago. Podrá cobrar hasta 10 niveles de genealogía directa sin contar el Spillover.
Xxxxx 0 -20%- Inicio rápido
Xxxxx 0 -15%- Manager
Xxxxx 0 -10 %- Empresario
Xxxxx 0 -10%- Ejecutivo
Xxxxx 0 -5%- Productor
Nivel 6-5%- Productor en Línea Xxxxx 0 -3%- Productor Asociado Nivel 8-3%- Productor Ejecutivo Xxxxx 0 -2%- Xxxxx
Xxxxx 00 -1%- Xxxxx de Oro
5.- Bono de liderazgo
La empresa pagará un 1% de la facturación global entre los xxxxxx Xxxxx y Xxxxx de Oro . Será pagado trimestralmente y será necesario estar activo con la mensualidad de 129€ cada mes. Si un mes no se está activo perderá los derechos de pago de dicho bono.
6.- Bono de actividad.
La compañía pagará en 5 niveles de genealogía directa 7€ por cada activación mensual de su equipo de trabajo. Este bono no se pagará del pack de inicio, únicamente será pagado de las activaciones mensuales que haga su red. Será pagado mensualmente.
7. Bono de Activos
La compañía derivará al proyecto en el que participe el distribuidor el 10% de los cheques mensuales que reciba por su labor en Rollyhoo y siempre a partir de la cantidad de 1000 euros
A partir de los 1.000€ de ganancias, la compañía te paga en activos
el 10% para el proyecto en el que estés participando como inversor financiero
RANGOS
*Para alcanzar estos rangos habrá que tener directos + puntos de equipo + participación.
PUNTOS DE EQUIPO
DIRECTOS ACTIVOS
GANANCIAS MENSUALES BINARIO
PARTICIPACIÓN
RANGO
Todos estos ejemplos de pagos y bonos serán pagados siempre y cuando el distribuidor trabaje su negocio independiente, la compañía bajo ningún concepto se compromete al pago de dichas cantidades , puesto que bajo ningún caso los distribuidores son empleados de Rollyhoo Films SL ni tienen un contrato laboral con esta compañía. Estas cantidades serán pagadas única y exclusivamente por el trabajo y esfuerzo personal de cada distribuidores y son cifras alcanzables siempre y cuando se hagan los esfuerzos y se alcancen los objetivos marcados en este plan de pagos.
INICIADO | Hasta 1.000€ | 2 | 180 | 100 |
MANAGER | Hasta 2.000€ | 4 | 2.500 | 200 |
EMPRESARIO CINEASTA | Hasta 4.000€ | 6 | 12.000 | 500 |
EJECUTIVO CINEASTA | Hasta 8.000€ | 8 | 25.000 | 1.000 |
PRODUCTOR | Hasta 16.000€ | 10 | 50.000 | 2.000 |
PRODUCTOR EN LINEA | Hasta 32.000€ | 12 | 125.000 | 5.000 |
PRODUCTOR ASOCIADO | Hasta 64.000€ | 14 | 250.000 | 10.000 |
PRODUCTOR EJECUTIVO | Hasta 128.000€ | 16 | 500.000 | 20.000 |
XXXXX | Hasta 256.000€ | 18 | 1.000.000 | 30.000 |
XXXXX DE ORO | Hasta 400.000€ | 20 | 2.000.000 | 50.000 |
7. RCoins
La compañía ingresará por cada mensualidad a cada miembro activo RCoins.
Los RCoins son puntos que nuestros miembros pueden utilizar para canjearlos por experiencias. Los RCoins se acumulan y van creciendo mes a mes y nunca expiran mientras se mantengan como miembros activos. Los RCoins no son una moneda ni una inversión. Así mismo los RCoins no pueden ser canjeados por dinero bajo ninguna circunstancia. Solo pueden ser utilizados por los miembros activos para canjearlos por experiencias que ofreceremos a través de nuestro backoffice. El requisito para recibir y poder canjear estos puntos de experiencias es estar activo cada mes con la mensualidad de 129€
1 RCoin = 0.125