COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
TEXTO SIMPLIFICADO PROPUESTO POR EL PRESIDENTE
COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
PREÁMBULO
Las Partes Contratantes del presente Compromiso:
...........................
.........................
Nº antiguo Nº nuevo
I I PARTE I - INTRODUCCIÓN
1 1 Artículo 1 – Objetivos
1.1 1.1 Los objetivos del presente Compromiso son la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en harmonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
1.2 1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Compromiso a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
2 2 Artículo 2 - Definiciones
El presente Compromiso se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
3 3 Artículo 3 – Ámbito
El presente Compromiso se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
4 4 Artículo 4 – Relaciones del Compromiso con otros acuerdos internacionales
4.1 4.1 Las disposiciones del presente Compromiso se aplicarán en armonía con las disposiciones de otros acuerdos internacionales vigentes de interés para los objetivos del presente Compromiso, de tal manera que se respalden mutuamente, con vistas a conseguir un desarrollo sostenible.
4.2 4.2 El presente compromiso no se interpretará en el sentido de que suponga un cambio en los derechos y obligaciones de una Parte Contratante en virtud de cualquier acuerdo internacional vigente ni una subordinación a ellos.
II PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES
5 Artículo 5 – Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
5.1 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda:
a) a) realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;
b) b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;
c) c) apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
d) d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;
e) e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
f) f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
5.2 5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6 Artículo 6 - Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
6.1 6.1 Las Partes Contratantes elaborarán o mantendrán disposiciones normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6.2 6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluye las medidas siguientes:
a) a) prosecución de las políticas agrícolas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;
b) b) fortalecimiento de la investigación que promueva la diversidad biológica aumentando en la mayor medida posible la evaluación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los pequeños, que generan y utilizan sus propios cultivos y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas u otras plagas;
c) c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades específicamente adaptadas a las diversas condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;
d) d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;
e) e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; y
f) f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética, y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible.
- g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias y reglamentaciones en materia de mejoramiento relativas a la aprobación de variedades y a la distribución de semillas.
7 Artículo 7 – Compromisos nacionales y cooperación internacional
7.1 7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
7.2 7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:
a) a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento, la multiplicación de semillas y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas;
c) c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V;
d) d) fortalecer o establecer mecanismos de financiación para las actividades relativas a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de conformidad con el Artículo 18.
30 Artículo 8 - Asistencia técnica
Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales correspondientes, con el objetivo de facilitar la aplicación del presente Compromiso.
V PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR
15 Artículo 9 - Derechos del agricultor
15.1 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.
15.2 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:
a) a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
c) c) el derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
15.3 9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra/propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.
IV PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
11 Artículo 10 – Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios
11.1 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.
11.2 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.
12 Artículo 11 – Cobertura del sistema multilateral
12.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia, incluido el material de las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola mencionado en el Artículo 15.1a..
13 Artículo 12 – Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral
13.1 12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Compromiso.
13.2 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes con arreglo a las condiciones que siguen:
a) a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de conservación y utilización en la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;
b) b) el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;
c) c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociada no confidencial disponible;
d) d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;
e) e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá a discreción de quien lo haya obtenido durante el período de mejoramiento;
f) f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y estará sujeto a la legislación nacional;
g) g) los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Compromiso;
h) h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional, o en ausencia de dicha legislación con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.
13.3 12.3 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores xxx xxxxxxx en casos de catástrofe.
13.5 12.4 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral solamente a las no partes que acepten su vinculación con las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Compromiso. Además, cuando se conceda el acceso las no partes estarán sujetas, entre otras cosas, a un ATM normalizado convenido por el órgano rector.
14 Artículo 13 – Distribución de los beneficios en el sistema multilateral
14.1 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
14.2 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:
a) | a) | Intercambio de información: |
Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras | ||
cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, | ||
evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y | ||
la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no sea | ||
confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la | ||
capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes | ||
Contratantes del presente Compromiso mediante el sistema de información del sistema | ||
multilateral. | ||
b) | b) | Acceso a la tecnología y su transferencia |
i) | i) | Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las |
tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos | ||
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están comprendidos en el sistema | ||
multilateral. Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por | ||
medio de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el | ||
acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema | ||
multilateral y en las variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el | ||
sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará | ||
y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético | ||
respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso | ||
aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional; | ||
ii) | ii) | el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en |
desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos | ||
basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación | ||
y la agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la | ||
investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales sobre el material recibido, el | ||
mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de | ||
investigación; | ||
iii) | iii) | el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, |
incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con | ||
economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy | ||
favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la | ||
conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en | ||
desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los países con economía en | ||
transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un | ||
mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados | ||
se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los | ||
derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella. | ||
c) | c) | Fomento de la capacidad |
Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con | ||
economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la | ||
capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura | ||
en sus planes y programas, cuando esté en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes |
Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.
d) d) Distribución de los beneficios monetarios de la comercialización
iii) i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo 14, , mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición para la investigación y el fomento de la tecnología;
iv)1 ii)1 siempre que del uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que se tenga acceso en el marco del sistema multilateral se derive un producto que sea un recurso fitogenético protegido por cualquier forma de derecho de propiedad intelectual que restrinja la utilización del producto con fines de investigación y fitomejoramiento, el titular de los derechos pagará un canon equitativo, de conformidad con la práctica comercial, sobre la explotación comercial de ese producto al mecanismo mencionado en el Artículo 19.2g, como contribución a la aplicación de los planes y programas convenidos establecidos en el marco del presente Compromiso;
- iii) siempre que del uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que se tenga acceso en el marco del sistema multilateral se derive un producto que sea un recurso fitogenético protegido por cualquier forma de derecho de propiedad intelectual que no restrinja la utilización del producto con fines de investigación y fitomejoramiento, las Partes Contratantes adoptarán las medidas que estimen apropiadas para alentar al titular del derecho a pagar al mecanismo mencionado un canon sobre la explotación comercial de ese producto, teniendo en cuenta la necesidad de eximir de esta disposición a los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los países con economía en transición;
- iv) el órgano rector examinará las disposiciones del Artículo 13.2d ii) y el Artículo 13.2d iii), en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Compromiso, con objeto de aprovechar al máximo los beneficios derivados de estas disposiciones, y en particular evaluará la posibilidad de establecer un plan obligatorio con respecto al párrafo mencionado. Tras este examen, cualquier enmienda propuesta se abordará de conformidad con el Artículo 22.
14.3 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
1 Cuatro países declararon que no estaban de acuerdo con el texto del Artículo 13.2d (ii, iii y iv).
14.4 13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18 para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.
14.5 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 18.
14.6 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.
III PARTE V - COMPONENTES BÁSICOS DEL COMPROMISO
8 Artículo 14 – Plan de acción mundial
8.1 Las Partes Contratantes reconocen que el Plan de acción mundia l para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter progresivo, es un elemento importante del presente Compromiso, y en consecuencia se comprometen a adoptar las medidas necesarias para promover su aplicación efectiva, en particular en el marco de los Artículos 5 y 6 del presente Compromiso, e incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13. Las Partes Contratantes supervisarán y orientarán la aplicación del Plan de acción mundial por medio de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
8 bis Artículo 15 – Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola
del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales
8 bis.1 15.1 Las Partes Contratantes reconocen que las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional son un elemento importante del presente Compromiso. Las Partes Contratantes invitan a los CIIA a firmar acuerdos con el órgano rector, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) a) El material que se enumera en el Anexo I del presente Compromiso y que mantienen los CIIA se proporcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Compromiso.
b) | b) | |
i) | i) | |
ii) iii) | ii) iii) |
El material distinto del enumerado en el Anexo I del presente Compromiso y recogido antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se proporcionará de conformidad con un Acuerdo de transferencia de material normalizado. En su primera reunión, el órgano rector determinará las condiciones que han de figurar en el Acuerdo de transferencia de material, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Artículos 12 y 13, y teniendo en cuenta cualesquiera derechos soberanos del país de origen que pueda haber sobre dicho material;
los CIIA informarán periódicamente al país en cuya jurisdicción se haya recogido el material de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecerá el órgano rector;
las Partes Contratantes en cuya jurisdicción se haya recogido el material recibirán muestras de éste previa una simple solicitud;
cualesquiera beneficios monetarios estipulados en el Acuerdo de transferencia de material normalizado que se deriven del uso comercial de dicho material se acreditarán al mecanismo mencionado en el Artículo 19.2g y se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los cultivos en cuestión, particularmente en programas nacionales y regionales en países en desarrollo, de manera especial los países menos adelantados;
iv) iv) los CIIA deberán adoptar todas las medidas pertinentes, de acuerdo con su capacidad, en los casos de violación del Acuerdo de transferencia de material.
c) c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos, de conformidad con el presente Compromiso.
d) d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan las colecciones ex situ seguirán a cargo de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de las colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular con respecto al almacenamiento, intercambio y distribución de semillas, las Normas internacionales para los bancos de germoplasma y la garantía de que todo el material se duplique con el fin de garantizar su seguridad.
e) e) Cuando proceda, la Secretaría del presente Compromiso prestará apoyo técnico, previa solicitud del CIIA.
f) f) La Secretaría del presente Compromiso tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material.
g) g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, la Secretaría del presente Compromiso, con la aprobación del país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.
13.4 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional que hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Compromiso. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá la Secretaría del órgano rector y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.
8bis.2 15.3 El acceso al material distinto del enumerado en el Anexo I que hayan recibido las instituciones internacionales después de la entrada en vigor del presente Compromiso se realizará en condiciones mutuamente convenidas que han de decidir el país en el que se recoja el material y las instituciones internacionales que lo reciben, y en armonía con lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
8bis.3 15.4 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.
8bis.4 15.5 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen, cuando proceda, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los cultivos no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas de actividades de los CIIA del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional. Dicho acceso debería estar en consonancia con las disposiciones de este Artículo y concederse, en la medida de lo posible, en consonancia con el carácter de depósito de dichas colecciones ex situ.
9 Artículo 16 – Redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
9.1 16.1 Se fomentarán y organizarán, a partir de los acuerdos vigentes, redes internacionales para mantener las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos. Estas redes internacionales contribuirán a la consecución de los objetivos de los Artículos 12 y 13.
9.2 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.
10 Artículo 17 – Red mundial de información sobre los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura
10.1 17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en el establecimiento de una Red mundial de información sobre asuntos científicos, técnicos, ambientales y comerciales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. La Red mundial de información, poniendo la información sobre los materiales del sistema multilateral a disposición de todas las Partes Contratantes, contribuirá a la distribución de los beneficios.
10.2 17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.
10.3 17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar, por medio de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, en la realización de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el mundo, a fin de facilitar la actualización del Plan de Acción Mundial progresivo previsto en el Artículo 14.
VI PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS
16 Artículo 18 – Recursos financieros
16.1 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del órgano rector, a elaborar y mantener sometida a examen una estrategia de financiación para la aplicación del presente Compromiso de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.
16.2 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Compromiso.
16.3 18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.
16.4 18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:
a) a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del presente Compromiso.
b) b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Compromiso dependerá de la asignación afectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
c) c) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, proporcionando recursos financieros con ese fin, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros.
d) d) Las Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Compromiso por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.2g.
e) e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación.
f) f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones.
16.5 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos en apoyo de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que encarnan estilos de vida de interés para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
VII PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
17 Artículo 19 – Órgano rector
17.3 19.1 El órgano rector estará formado por todas las Partes Contratantes del presente Compromiso.
17.2 19.2 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Compromiso, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
a) a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas y ocuparse de la supervisión y aprobación de las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Compromiso, y en particular para el funcionamiento del Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios;
b) b) tener en cuenta el estado de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y sus repercusiones en la seguridad alimentaria mundial;
d) c) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Compromiso;
e) d) aprobar y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Compromiso;
f) e) aprobar el presupuesto del presente Compromiso para la gestión de las operaciones de la Secretaría;
g) f) estudiar la posibilidad de establecer los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;
h) g) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Compromiso;
i) h) establecer cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos abarcados por el presente Compromiso, incluida su participación en la estrategia de financiación;
j) i) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22;
k) j) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;
l) k) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18;
m) m) desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Compromiso.
17.4 19.3 Cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.
17.5 19.4 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Compromiso, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
17.6 19.5 Las Partes Contratantes harán todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso sobre cualesquiera asuntos. Si se han agotado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso y no se llega a un acuerdo, las decisiones se tomarán, como último recurso, por una mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes, salvo en los casos en los que se establezca expresamente que se requiere el consenso.
17.7 19.6 A los efectos del presente Artículo, por “Partes Contratantes presentes y votantes” se entenderán las que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.
17.8 19.7 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO.
17.9 19.8 El órgano rector podrá adoptar y modificar, en caso necesario, su propio reglamento interno, que no deberá ser incompatible con el presente Compromiso.
17.10 19.9 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quorum en cualquier reunión del órgano rector.
17.11 19.10 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
17.12 19.11 Las reuniones extraordinarias del órgano rector se convocarán previa solicitud por escrito de al menos un tercio de las Partes Contratantes del presente Compromiso.
17.13 19.12 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán cole ctivamente “la Mesa”), de conformidad con su reglamento.
Artículo 20 - Secretaría
18.1 20.1 La Secretaría de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura actuará como Secretaría del órgano rector, con la asistencia del personal que decida éste.
18.3 20.2 La Secretaría podrá delegar o compartir algunas actividades, con arreglo a las condiciones que apruebe el órgano rector.
18.4 20.3 La Secretaría desempeñará las siguientes funciones:
a) a) organizar las reuniones del órgano rector y prestarles los servicios necesarios;
b) b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector decida asignarle ;
c) c) informar acerca de sus actividades al órgano rector.
18.5 20.4 La Secretaría trasmitirá a todas las Partes Contratantes:
a) a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;
b) b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Compromiso.
18.6 20.5 La Secretaría proporcionará las traducciones a los idiomas oficiales de la FAO de la documentación para las reuniones del órgano rector.
18.7 20.6 La Secretaría cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaría y la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Compromiso.
19 Artículo 21 – Interpretación y solución de controversias
Cualquier controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Compromiso, en el caso de que no se solucione entre las Partes en la controversia, se remitirá para su solución a un procedimiento de conciliación que aprobará el órgano rector. Aunque los resultados de dicho procedimiento de conciliación no tengan carácter vinculante, constituirán la base para un nuevo examen por las Partes interesadas del asunto del cual se derivó el desacuerdo. Si la controversia no se soluciona mediante este procedimiento, se puede remitir a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de dicha Corte, a menos que las partes en la controversia acuerden recurrir a otro método de solución.
20 Artículo 20 - Enmiendas del Compromiso
22.1 Cualquier propuesta de enmienda del presente Compromiso que presente una Parte Contratante se comunicará al Director General de la FAO.
22.2 Cualquier enmienda propuesta del presente Compromiso que reciba el Director General de la FAO de una Parte Contratante se presentará al órgano rector en una reunión ordinaria o extraordinaria para su aprobación, y en el caso de que la enmienda suponga cambios técnicos importantes o imponga nuevas obligaciones para las Partes Contratantes la examinará un comité consultivo de especialistas convocado por la FAO antes de presentarla al órgano rector.
22.3 El Director General de la FAO notificará cualquier enmienda propuesta del presente Compromiso a las Partes Contratantes a más tardar cuando se envíe el programa del órgano rector en la cual haya de examinarse el asunto.
22.4 Cualquiera de tales enmiendas propuestas del presente Compromiso requerirá la aprobación del órgano rector y entrará en vigor a partir del trigésimo día de su aceptación por dos tercios de las Partes Contratantes. A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha Organización.
22.5 Sin embargo, las enmiendas que entrañen nuevas obligaciones para las Partes Contratantes entrarán en vigor para cada una de las Partes Contratantes solamente tras la aceptación por ella y a partir del trigésimo día de dicha aceptación.
22.6 Los derechos y obligaciones de cualesquiera Partes Contratantes que no hayan aceptado una enmienda que imponga obligaciones adicionales seguirán estando regidos por las disposiciones del presente Compromiso tal como figuraban antes de la enmienda.
22.7 Las enmiendas del presente Compromiso se notificarán a la Conferencia, que tendrá la facultad de rechazar cualquier enmienda que considere que es incompatible con los objetivos y los fines de la Organización o con las disposiciones de su Constitución.
21 Artículo 22 - Enmiendas de los Anexos
21.1 23.1 Los anexos del presente Compromiso formarán parte integrante del Compromiso y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Compromiso constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.
- 23.2 Salvo lo dispuesto en el Artículo 23.3, las disposiciones del Artículo 22 relativas a las enmiendas del presente Compromiso se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.
21.2 23.3 Las enmiendas del Anexo I del presente Compromiso se aprobarán solamente con el consenso de todas las Partes.
Artículo 24 - Aceptación
24.1 El presente Compromiso estará abierto a la aceptación de los Miembros o Miembros Asociados de la Organización.
24.2 El órgano rector podrá, por mayoría de dos tercios de sus miembros, admitir como miembros a otros Estados que xxxx Xxxxxxxx de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que hayan presentado una solicitud de incorporación y una declaración en un instrumento oficial de que aceptan el presente Compromiso tal como esté en vigor en el momento de la admisión.
24.3 La participación en las actividades del órgano rector de los no miembros de la Organización estará supeditada a que se hagan cargo de la parte proporcional de los gastos de la Secretaría que pueda determinarse a la vista de las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización.
24.4 La aceptación del presente Compromiso por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la Organización se efecturá mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General de la Organización y tendrá efecto a partir de la recepción de dicho instrumento por el Director General.
24.5 La aceptación del presente Compromiso por los no miembros de la Organización tendrá efecto a partir del depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General de la Organización. La incorporación como miembro será efectiva a partir de la fecha en la cual el órgano rector apruebe la solicitud para convertirse en Parte Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo.
24.6 El Director General de la Organización informará a todas las Partes Contratantes, a todos los Miembros de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas de todas las aceptaciones que hayan comenzado a ser efectivas.
25 Artículo 25 - Organizaciones Miembros de la FAO
25.1 25.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de aceptación de este Compromiso, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de la FAO, según proceda, notificará esas modificaciones o aclaraciones a su declaración de competencia presentada en virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesaria a la vista de su aceptación del Compromiso. Cualquier Parte Contratante del presente Compromiso podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Compromiso que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Compromiso. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.
25.2 25.2 Los instrumentos de aceptación que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.
26 Artículo 26 - Entrada en vigor
26.1 26.1 El presente Compromiso entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de aceptación.
26.2 26.2 Respecto de cada Parte Contratante que acepte el presente Compromiso después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de aceptación, este Compromiso entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante haya depositado su instrumento de aceptación.
27 Artículo 27 - Reservas
No se podrán formular reservas al presente Compromiso.
28 Artículo 28 - No Partes
Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte en el presente Compromiso a aceptarlo, y estimulará a cualquier no Parte a actuar en consonancia con las disposiciones de este Compromiso.
29 Artículo 29 - Idiomas
Los idiomas auténticos del presente Compromiso serán todos los idiomas oficiales de la FAO.
31 Artículo 30 - Denuncia
31.1 30.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Compromiso para una Parte Contratante, ésta podrá denunciar el Compromiso mediante notificación al Director General de la FAO. Éste informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.
31.2 30.1 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que el Director General de la FAO haya recibido la notificación.
- Artículo 31 – Rescisión
El presente Compromiso quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el número de Miembros que son Partes Contratantes descienda por debajo de ***, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.
32 Artículo 32 - Depositario
El Director General será el depositario del presente Compromiso. El depositario deberá:
a) a) enviar copias certificadas conformes del presente Compromiso a cada Miembro de la FAO y a los Estados no miembros que puedan llegar a ser Partes Contratantes del presente Compromiso;
b) b) proveer a que el presente Compromiso, al entrar en vigor, quede registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas;
c) c) informar a cada Parte Contratante, y a cada Miembro de la FAO que no es Parte de:
i) i) el depósito de los instrumentos de aceptación de conformidad con el Artículo 24;
ii) ii) la fecha de entrada en vigor del presente Compromiso de conformidad con el Artículo 26;
iii) iii) las propuestas de enmiendas de este Compromiso y de sus Anexos;
iv) iv) la aprobación de enmiendas de este Compromiso de conformidad con el Artículo 22 y su entrada en vigor;
v) v) la aprobación de enmiendas de los Anexos de este Compromiso de conformidad con el Artículo 23 y su entrada en vigor; y
vi) vi) las denuncias del presente Compromiso con arreglo al Artículo 30.
ANEXO I
LISTA DE CULTIVOS ABARCADOS POR EL SISTEMA MULTILATERAL