ACUERDO 14 DE 2006
ACUERDO 14 DE 2006
( Mayo 09 )
“Por el cual se reglamenta el Artículo Segundo del Acuerdo 02 de 2002 del Consejo Académico.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de esta Institución, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 62 de 2002 expedido por el Consejo Superior Universitario, en concordancia con la ley 30 de 1992.
Se hace necesario reglamentar algunos procedimientos establecidos en el artículo segundo del acuerdo 02 de 2002 expedido por esta instancia académica, Por medio del cual se adoptan criterios para la formulación, presentación de avances y evaluación de proyectos de investigación en la Universidad de la Amazonia.”
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. REGLAMENTAR los procedimientos establecidos en el artículo segundo del acuerdo 02 de 2002 expedido por esta instancia académica, Por medio del cual se adoptan criterios para la formulación, presentación de avances y evaluación de proyectos de investigación en la Universidad de la Amazonia, con fundamento en las consideraciones señaladas en la parte motiva del presente acto.
ARTICULO SEGUNDO. En virtud de lo anterior, se adoptará el presente reglamento, contenido en los siguientes capítulos y artículos:
CAPÍTULO I. DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 1º Los investigadores presentarán ante el Comité de Investigaciones un proyecto de investigación, de acuerdo con el contenido y la forma que se describen a continuación:
a- TITULO. Todo proyecto debe tener un título que exprese en forma directa el contenido del mismo (se debe evitar que el título dé una idea equivocada del contenido del proyecto).
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En la definición del problema de estudio es fundamental identificar claramente la pregunta que se quiere responder o el problema concreto a cuya solución o entendimiento se contribuirá con la ejecución del proyecto de investigación. Por lo tanto se recomienda hacer una descripción precisa y completa de la naturaleza y magnitud del problema y justificar la necesidad de la investigación en términos del desarrollo del país (o la región) y/o del aporte al conocimiento científico global.
b- XXXXX XXXXXXX Y ESTADO DEL ARTE. Síntesis del contexto general (regional, nacional y mundial) en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del conocimiento del problema, brechas que existen y vacíos que se quieren llenar con el proyecto.
c- OBJETIVOS. Los objetivos deben mostrar una relación clara y consistente con la descripción del problema y, específicamente, con las preguntas y/o hipótesis que se quieren resolver. La formulación de objetivos claros y viables constituye una base importante para juzgar el resto de la propuesta y además facilita la estructuración de la metodología. Se recomienda formular un solo objetivo general global, coherente con el problema planteado, y dos o más objetivos específicos que conducirán a lograr el objetivo general y que son alcanzables con la metodología propuesta. Con el logro de los objetivos específicos se espera, entre otros, encontrar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué solución tecnológica se espera desarrollar? Recuerde que no debe confundir objetivos con actividades o procedimientos metodológicos.
d- METODOLOGIA. Este acápite tiene dos componentes: el método o los métodos teóricos y las técnicas con los cuales se piensa abordar el problema. A manera de orientación, para la parte técnica: tome cada objetivo específico y pregúntese: ¿para cumplir este objetivo, qué información necesito, dónde está esa información, cómo puedo adquirirla? En principio, las respuestas a estas preguntas son la metodología, en su aspecto técnico.
e- ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. Los resultados finales o parciales deben ser difundidos a través de medios, como los siguientes: libros, artículos, conferencias, folletos, ponencias en congresos o seminarios, talleres con estudiantes o con colegas, videos, patentes, etc.
f- TRAYECTORIA DEL GRUPO INVESTIGADOR Y PRESENTACION DEL
EQUIPO DE INVESTIGADORES. Esta parte tiene dos componentes. 1- Descripción de la trayectoria del grupo: cuanto tiempo lleva trabajando como grupo,-
…qué investigaciones han realizado, etc. y 2- una pequeña hoja de vida de cada integrante del grupo: qué títulos ha obtenido, en qué investigaciones ha participado como investigador Responsable o coinvestigador, qué publicaciones ha hecho.
g- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Además de la representación de las actividades a desarrollar y los tiempos correspondientes, se debe agregar la descripción de la responsabilidad específica de cada uno de los integrantes del grupo de investigadores y la duración de la misma.
h- PRESUPUESTO. Este debe corresponder exactamente a la metodología y al cronograma. Cada componente del presupuesto debe estar plenamente justificado. Se debe agregar un cronograma de desembolsos. No son financiables los pagos por digitación ni imprevistos.
PARÁGRAFO. Todo proyecto interinstitucional será cofinanciado especialmente con bienes y servicios.
ARTÍCULO 2º El proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones: a- Pertenecer a una línea inscrita en el Sistema de investigaciones.
b- Ser presentado por un grupo de investigadores, que incluya más de un docente investigador y al menos un estudiante.
c- Un investigador no puede figurar en más de dos proyectos financiados por la Universidad de la Amazonia, salvo los casos de convenios interinstitucionales.
d- El proyecto debe especificar el Investigador Responsable y los coinvestigadores o investigadores auxiliares.
e- El Investigador Responsable debe estar clasificado al menos en la Categoría C del Estatuto del Investigador. Los casos excepcionales serán resueltos por el Comité de Investigaciones.
f- En el proyecto se debe definir con precisión la actividad que desarrollará en la investigación, cada uno de los integrantes del grupo.
g- El proyecto debe proponerse en sus objetivos un aporte a la producción y/o enriquecimiento del conocimiento. Por lo cual no se financiarán proyectos que sean: estados del arte, diagnósticos, estudios de factibilidad o similares.
h- El proyecto debe contemplar la asesoría, en aspectos metodológicos, a los estudiantes investigadores.
ARTÍCULO 3º De los Estudiantes Investigadores. Los Estudiantes Investigadores deben cumplir las siguientes condiciones:
a- Tener matrícula vigente
b- Tener un promedio acumulado de notas superior a tres con cinco (3.5)
c- Estar integrado al grupo investigador. El estudiante que solo presta algún tipo de colaboración particular, no será considerado como estudiante investigador.
x- Xx cumple las condiciones para escribir su trabajo de grado, puede adelantarlo como parte de la investigación.
ARTÍCULO 4º El Comité de Investigaciones nombrará dos evaluadores para cada proyecto, un investigador de la Universidad de La Amazonia y otro externo a la misma. Y, después de conocer los conceptos evaluativos, decidirá sobre la aprobación del mismo
ARTÍCULO 5º El Comité de Investigaciones llevará a cabo convocatorias anuales de investigación docente, de acuerdo con las condiciones presupuestales del Sistema.
CAPÍTULO II. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 7º El Sistema de Investigaciones financiará proyectos con recursos económicos provenientes del rubro incentivos a la investigación, hasta con 10 salarios mínimos mensuales.
ARTÍCULO 8º Los proyectos cuyo presupuesto exceda los 10 salarios mínimos mensuales serán apoyados por el Sistema para la consecución de financiación en otras entidades.
ARTÍCULO 9º Los desembolsos de la financiación de la investigación se harán de acuerdo con el cronograma de desembolsos acordado entre el Vicerrector de Investigaciones y el Investigador Responsable.
ARTÍCULO 10º El Comité de Investigaciones previo estudio y disponibilidad presupuestal, determinará la cuantía del apoyo para la asistencia de los investigadores a eventos académicos o científicos, siempre que el Docente lo haga como ponente en su tema de investigación.
CAPITULO III. DE LOS COMPROMISOS DE LOS INVESTIGADORES
ARTÍCULO 11º Después de emitido el concepto de aprobación del proyecto, el Investigador Responsable firmará un acta de compromiso que contendrá los siguientes aspectos:
a- Tiempo de duración de la investigación, contado a partir de la fecha de firma del acta, hasta la fecha de entrega del informe final.
b- Número de informes a presentar, incluyendo las categorías de los mismos y las fechas de presentación.
c- Responsabilidad de los investigadores. Se precisará la actividad a desarrollar por cada uno de los integrantes del grupo investigador y el tiempo que dedicará a la misma.
d- Estrategia de comunicación. Se precisarán las formas y fechas aproximadas de cada actividad. Además del informe final, los proyectos de mayor cuantía deben publicar al menos un artículo en una revista especializada y los de menor cuantía en revista nacional, además del informe final y los otros tipos de publicaciones.
e- Manejo de los materiales e instrumentos utilizados en la investigación. El Investigador Responsable se comprometerá a dar buen uso a todos los materiales e instrumentos utilizados en el proceso investigativo, los cuales serán de propiedad de la Universidad de La Amazonia.
CAPÍTULO IV. DE LOS INFORMES Y SU EVALUACION
ARTÍCULO 12º Después del primer desembolso, el Investigador Responsable presentará, antes de cada uno de los desembolsos subsiguientes, un informe sintético técnico y financiero, el cual será evaluado por el Vicerrector de Investigaciones antes de solicitar el desembolso siguiente.
ARTÍCULO 13º El comité de Investigaciones evaluará los comprobantes de cumplimiento de cada una de las acciones.
ARTÍCULO 14º El informe final será sometido al siguiente proceso:
a- El Comité de Investigaciones nombrará dos jurados evaluadores del informe, preferiblemente los mismos que evaluaron el proyecto.
b- Si los dos conceptos son favorables el Comité emitirá un acuerdo de aceptación del informe, y con ello la investigación se dará por terminada.
c- Si el informe requiere cambios o complementos, se devolverá a los investigadores y se fijará el plazo indispensable para que sea regresado al Comité.
d- Si el informe es rechazado, los investigadores harán los ajustes respectivos sin que ello implique asignación adicional en la labor docente.
CAPÍTULO V. DE LOS ESTÍMULOS ESPECIALES Y LAS SANCIONES
ARTÍCULO 15º El investigador que cumpla regularmente con el acta de compromiso, en un proceso investigativo, contará con prioridad al solicitar financiación de nuevos proyectos.
ARTÍCULO 16º En la financiación de asistencia de los investigadores a eventos académicos o científicos, si no hubiere disponibilidad financiera para todas las solicitudes, tendrán prioridad los investigadores que con mayor rigurosidad estén cumpliendo con sus compromisos.
ARTÍCULO 17º Los investigadores que no cumplan con su compromiso de utilizar adecuadamente los materiales y equipos que han tenido a su cargo ni los devuelvan a la Institución, deberán responder pecuniariamente por los mismos.
ARTÍCULO 18º Los investigadores que no cumplan con sus compromisos o se retiren del proyecto antes de terminarse el periodo de la investigación o que su informe final no se ajuste a los objetivos propuestos inicialmente, deberán someterse al proceso a que hubiere lugar, en la instancia correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Florencia, Caquetá, en la Sala de Juntas de la Rectoría de la Universidad de la Amazonia, a los Nueve (09) días del mes xx Xxxx del año Dos Mil Seis. (2006)
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente