Contract
Entre los suscritos, FONDO ADAPTACIÓN, entidad del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Nit. 900.450.205-8, representada por XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 52.252.926, expedida en Bogotá, actuando en calidad de Secretaria General, nombrada mediante Resolución 004, del 9 de septiembre de 2011, posesionada el 13 de septiembre del mismo año, según consta en el acta n° 001 de esa misma fecha y facultada para suscribir el presente contrato por la Resolución n° 004, del 29 de febrero de 2012, quien en adelante se denominará FONDO ADAPTACIÓN o simplemente EL FONDO, por una parte, y, por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su condición de representante legal de PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA, NIT 860.053.274-9—según consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido, el 00 xx xxxxx 0000, por la Cámara de Comercio de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.232.588, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada y por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios) y por las del Decreto 4828 de 2008 y de la Ley 1474 de 2011, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. EL FONDO requiere, para asegurar el normal desempeño de las funciones administrativas que le corresponde cumplir, papelería, útiles de escritorio y otros elementos de oficina, tales como cartuchos, toners, etc., necesidad que sólo puede satisfacer mediante la adquisición de tales elementos, razón por la cual adelantó la convocatoria abierta n° 9 de 2012, con el fin de seleccionar al respectivo contratista.
2. Según consta en el acta de cierre del citado proceso de contratación, vencido el término para la presentación de ofertas se constató que a éste no se presentó propuesta alguna.
3. De conformidad con las disposiciones del Decreto 2962 de 2011, artículo 9, modificado por el artículo 2 del Decreto 4808 de 2011, “… la Gerencia General del FONDO podrá celebrar directamente, sin necesidad de previa autorización del Consejo Directivo, contratos cuya cuantía sea inferior a cuatro mil SMLMV”.
4. La Gerente General del FONDO delegó en la Secretaria General, mediante Resolución 004 del 29 de febrero de 2012, la celebración de contratos cuya cuantía no exceda quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Previa invitación a contratar, cursada mediante mensaje electrónico de datos, del 15 xx xxxxx de 2012, PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA remitió al FONDO, también mediante mensaje de datos, del 16 xx xxxxx de 2012, oferta económica para la celebración de este contrato, la cual se ajusta al presupuesto y necesidades del FONDO; por lo tanto, y una vez establecido que PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA cumple los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4, de las CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SUMINISTRO DE PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA, se establece que, de acuerdo con los términos del numeral 6 de esas mismas condiciones, procede celebrar el respectivo contrato.
5. EL FONDO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal n° 2912 de 2012, para atender los compromisos que se derivan del presente contrato.
En merito de las razones expuestas, las partes contratantes:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se
compromete a suministrar, al FONDO, papelería, útiles de escritorio, tintas y demás elementos e implementos de oficina, de acuerdo con la relación establecida en el anexo n° 2 de las CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SUMINISTRO DE
PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA, las cuales, junto con la propuesta económica del CONTRATISTA, forman parte integral de éste contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre ésta última.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA se compromete
a suministrar los bienes y elementos objeto de este contrato durante nueve (9) meses, contados a partir de la suscripción de la correspondiente acta de iniciación, o hasta agotar los recursos del contrato, lo que primero suceda. En todo caso, el plazo de ejecución de este contrato no excederá del 31 de diciembre de 2012.
CLÁUSULA TERCERA VALOR DEL CONTRATO. Para efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), incluido el IVA.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El FONDO pagará el valor del contrato con sujeción a los precios determinados por EL CONTRATISTA en su oferta económica,
mensualmente, de acuerdo con la cantidad de bienes y/o elementos efectivamente suministrados por aquél. Los pagos se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.PARÁGRAFO. El pago se efectuará mediante consignación al CONTRATISTA, en la cuenta bancaria que éste indique y cuya titularidad acredite.
CLÁUSULA QUINTA: RECURSOS. El valor que EL FONDO se compromete a cancelar al CONTRATISTA se subordina a las apropiaciones respaldadas con en el certificado de disponibilidad presupuestal n° 2912 de 2012.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a favor del FONDO, garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste contrato, la cual podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos: 1. De cumplimiento: que cubra los perjuicios ocasionados al FONDO por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA mediante este contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso. Además de esos riesgos, este amparo debe comprender el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria de apremio y de la compensatoria, en los porcentajes señalados en este mismo contrato. La cuantía xxx xxxxxx de cumplimiento debe ascender al 20% del valor del contrato y su vigencia extenderse por el plazo establecido para su ejecución y seis (6) meses más. 2. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, para cubrir los perjuicios derivados de la mala calidad, de las deficiencias técnicas o del incumplimiento de los parámetros o de las normas técnicas establecidos en el contrato para los bienes objeto de éste. La cuantía xxx xxxxxx debe corresponder al diez (10) por ciento del valor del contrato y su vigencia extenderse por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía única debe presentarse, para aprobación del FONDO ADAPTACIÓN, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de los amparos otorgados a favor del FONDO. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del
contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, aquél deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado por las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de la(s) factura(s) pendiente(s) de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA debe reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, son de cargo exclusivo del contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Los aspectos relativos a la garantía única, que no se encuentren regulados en esta cláusula, se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 4828 de 2008.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, éste se obliga a pagar al FONDO una pena por valor equivalente al cinco (5) por ciento del valor total del contrato, sin que ésta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. Asimismo, en caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista o de que se declare la caducidad del contrato, éste se sujeta a pagar, a favor del FONDO, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez (10) por ciento del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a la Entidad el incumplimiento del contratista; sin embargo, si éstos resultan mayores al valor de la pena, EL FONDO se reserva el derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que dicho incumplimiento le cause. El CONTRATISTA autoriza al FONDO a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena de apremio y/o a la compensación pecuniaria, estipuladas en esta cláusula. En caso de que los saldos a favor del contratista no sean suficientes para cubrir el valor total de una y/u otra, EL FONDO podrá obtener su pago mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros, con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las sanciones previstas en esta cláusula estará precedida de la garantía del derecho de audiencia y de defensa de EL CONTRATISTA, para lo cual EL FONDO aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal de apremio y la compensatoria se harán efectivas directamente por EL FONDO pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, al cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN. De
conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, en el presente contrato se entienden pactadas, en los términos de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales podrán ser ejercidas en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para que, mediante acto administrativo motivado, declare la caducidad del contrato, lo dé por terminado y ordene su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por los motivos previstos en las Leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la Ley 782 de 2002 y prorrogada por Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5º del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declara la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS.-EL CONTRATISTA no podrá
ceder o subcontratar este contrato, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, el CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL
CONTRATISTA declara expresamente, bajo la gravedad de juramento, que no se halla
incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad legal para celebrar y ejecutar este contrato, en especial las previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Manifiesta, igualmente, que no está incurso en impedimento o conflicto de interés que le impida la ejecución del contrato con total objetividad e imparcialidad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN.- La supervisión del presente contrato la ejercerá la Secretaria General del FONDO o la persona que ésta designe por escrito. La supervisión se adelantará de conformidad con las normas que regulan la materia y, principalmente, deberá: 1. Elaborar y suscribir el acta de iniciación del contrato, previa verificación de la aprobación de la garantía única por parte de la Secretaria General. 2. Elaborar y suscribir el acta de recibo de los bienes y elementos objeto de este contrato. 3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 4. Buscar el cumplimiento de los fines del presente contrato. 5. Vigilar la correcta ejecución del objeto del presente contrato. 6. Proteger los derechos del FONDO, del CONTRATISTA y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución de este mismo contrato. 7. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla, durante la vigencia de este contrato, con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF. 8. Proyectar y tramitar el acta de liquidación del contrato 9.Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA no está laboralmente subordinado a la Entidad, ni será intermediario, agente o mandatario suyo; tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; por lo tanto, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos mismos efectos, requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA mantendrá
indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten
los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCIÓN.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de: 1. El registro presupuestal correspondiente. 2. La aprobación, por parte de la Secretaria General del FONDO, de la garantía única a la que se refiere la cláusula sexta de este documento. 3. La suscripción del acta de iniciación.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaría General Representante Legal
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Revisó: Xxxxx Xxxxxx