PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION N° 06-2013-ESSALUD/GCL "CONTRATACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA COBERTURA EN EL PRIMER NIVEL
~-" I~ _ ==_"¡¡¡_O_.~_.~_ol_~_a@1;.J._~ o_1
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION N° 06-2013-ESSALUD/GCL "CONTRATACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA COBERTURA EN EL PRIMER NIVEL
DE ATENCiÓN PARA EL DISTRITO DE XXXXX XXXxX CORRESPONDIENTE A LA RED ASISTENCIAL REBAGLlATI"
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de salud para cobertura en el primer nivel de atención para el distrito de Xxxxx Xxxxx correspondiente a la Red Asistencial Rebagliati, que celebra de una parte ESSALUD, en adelante LA ENTIDAD, con RUC W 20131257750, con domicilio legal en Jr. Xxxxxxx Xxxxx W 120, representada por la Señora XXXXX JELlSSA XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI W 00000000, en mérito a la Resolución de Presidencia W 542-2013-PE-ESSALUD-2013 y de otra parte la INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD-IPRESS, RED SALUD SAC, con RUC W
20516224135, con domicilio legal en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, inscrita en el Asiento W A00001 de la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Representante Legal, Señor XXXXXX XXXXXX KADENA XXXXXXXXX con DNI W 00000000, según poder inscrito en la Ficha W 00000000, Asiento W C00002 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima, a quien en adelante se le denominará LA IPRESS, en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente contrato se rige por las siguientes normas:
• Decreto Supremo N° 002-2013-SA, "Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud - SIS y el Seguro Social de Salud - EsSalud de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS".
• Ley W 29344, "Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud".
• Decreto Supremo W 008-2010-SA, "Reglamento de la Ley W 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud".
• Decreto Legislativo W 1017, "Ley de Contrataciones del Estado".
• Ley W 29873, "Ley que Modifica el Decreto Legislativo W 1017 que aprueba
Contrataciones del Estado".
• Decreto Supremo W 184-2008-EF, "Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones de
Estado".
• Decreto Supremo W 138-2012-EF, "Modifican el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".
• Decreto Legislativo N° 1163 que amplia la vigencia del D.S. NO002-2013-SA
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 24 de Enero del 2,014, el Comité Especial declaró elegible del PROCEDIMIENTO ESPECIAL W 6-2013-ESSALUD/GCL para cobertura en el primer nivel de atención para el distrito de Xxxxx xxxxx correspondiente a la Red Asistencial Rebagliati, a RED SALUD SAC, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS PARTES
LA ENTIDAD, creada por Ley N° 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público Interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a "Contratación de Servicios de Salud para Ampliación de la Oferta Asistencial de la Red Rebagliati través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos
La IPRESS, tiene por objeto brindar servicios de atención a la salud de la persona en las diversas especialidades de la medicina humana, pudiendo al efecto prestar servicios de laboratorio, radiología, medidas terapéuticas y de rehabilitación y todas aquellas orientadas a
Ministerio de Trabajo
y~Promoción del Empleo
;n "' ~ 1, 0K ~
lograr la salud integral de la persona. La IPRESS se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la SUNASA mediante Registro W 1200418.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Por el presente contrato LA IPRESS se obliga a brindar actividades de promoción de salud, prevención de las enfermedades, actividades recuperativas y de rehabilitación, así como procedimientos especializados para la atención de la población asegurada del distrito de Xxxxx Xxxxx de la Red Asistencial Rebagliati, a los asegurados de LA ENTIDAD conforme a los Términos de Referencia y a su Expresión de Interés, los que se encuentran detallados en el Anexo 1 del presente contrato.
El valor de la capita y las tarifas referencialas de los servicios contratados se encuentran detalladas en los términos de referencia.
CLÁUSULA QUINTA: ACREDITACiÓN DEL ASEGURADO
Para la prestación del servicio será requisito obligatorio que el asegurado titular o derechohabiente presente su Documento Nacional de Identidad - DNI, yen su caso Carné de Extranjería, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, al personal de admisión de LA IPRESS a fin de verificar su condición de asegurado, según la información proporcionada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA SEXTA: RECEPCiÓN YIO CONFORMIDAD
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA IPRESS en forma mensual y trimestral, según lo indicado en el numeral 7 de los términos de referencia, mediante pago Per capita luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente. La recepción y conformidad de los servicios de salud brindados son responsabilidad de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la Red Asistencial usuaria, previo informe de la Sub Gerencia de Validación Prestacional y Auditoría de Seguros., debiendo hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, LA IPRESS tendrá derecho al pago de los intereses legales correspondientes, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en el presente contrato.
~~uo ~'Y De existir observaciones en relación a la recepción y/o conformidad deberán consignarse en un a:- '0 cta indicándose claramente. el sentido de éstas, y dándose a LA IPRESS un plazo prudencial Q . ¿O ara su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor
~I'Ell)cia Ge~0 de dos (02) ni mayor xx xxxx (10) días calendario.
Si pese al plazo otorgado, LA IPRESS no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá rechazar su pago, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
. QU/~' Bajo ninguna circunstancia, la observación a una o más prestaciones brindadas por LA
°8° C'~IPRESS, condicionará el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes.
en
f1l
\l). : V:o:Q Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio contratado, en su conjunto,
'~~L\\~' manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones de LA ENTIDAD:
"~ "
Ministerio de Trabajo
y Promoción del "~mpleo
1. Informar a sus asegurados sobre el alcance de los servicios de salud contratados con LA IPRESS.
2. Entregar a LA IPRESS, un archivo electrónico de asegurados y derechohabientes
acreditados para recibir los servicios de salud contratados, los mismos que serán
actualizados cada mes.
3. Mantener informada a LA IPRESS respecto a los procedimientos administrativos que debe
seguir en su relación con LA ENTIDAD, así como de sus modificaciones..
4. Efectuar el pago a LA IPRESS por los servicios de salud que son objeto del presente contrato en la oportunidad y condiciones pactadas.
5. Disponer de personal capacitado para la realización de auditorías médicas y control
prestacional a efectos de otorgar la conformidad u observaciones en los plazos
establecidos.
6. Capacitar al personal designado por LA IPRESS en las características de sus planes de
salud siempre que formen parte del presente contrato.
7. Otras que se deriven de las demás cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA IPRESS
Son obligaciones de LA IPRESS:
1. Verificarla identidad del paciente y su condición de asegurado de LA ENTIDAD.
2. No realizar cobros adicionales de ningún tipo a los asegurados de LA ENTIDAD, por los servicios de salud que son objeto del presente contrato.
3. Permitir a LA ENTIDAD realizar las intervenciones de auditoría médica y control
prestacional que correspondan.
4. Mantener vigentes sus autorizaciones, licencia de funcionamiento y demás permisos que de acuerdo x xxx sean requeridos para brindar los servicios de salud contratados.
Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la SUNASA.
5. Cumplir con los estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo a su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberá velar por que los recursos tecnológicos, de infraestructura, humanos, suministros, y en general todos sus parámetros de operación y entrega de servicios, cumplan con los estándares vigentes.
6. No discriminar en su atención a los asegurados de LA ENTIDAD por motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, capacidad de pago o riesgo,
discapacidad u otras.
7. Guardar estricta confidencialidad y reserva respecto a la información de los asegurados de
LA ENTIDAD Y de aquella que se genere en LA IPRESS.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato salvo en los casos establecidos en las Bases.
Garantizar que las atenciones de salud se realicen de acuerdo a las orientaciones
contenidas en protocolos y guías de práctica clínica vigentes, así como al llenado de los formatos de atención según los requerimientos de LA ENTIDAD.
Mantener una historia clínica única por paciente, donde deberá constar toda atención
médica, sea esta ambulatoria, hospitalización o emergencia, prestada a los asegurados de
LA ENTIDAD.
11. En los casos de asegurados con contingencias no cubiertas en el presente contrato,
deberá coordinar con LA ENTIDAD para su respectiva referencia a otra IPRESS.
12. Presentar a LA ENTIDAD toda la información necesaria para el control y validación de los servicios de salud brindados, así como los indicadores prestacionales y demás información requerida a ésta por la SUNASA que obre en poder de la IPRESS.
13. Otras que se deriven de las demás cláusulas del contrato, de las Bases Integradas y la
Expresión de Interés presentada.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACiÓN JURADA DE LA IPRESS
LA IPRESS declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
y Promociól1 del Empleo
CLAUSULA DÉCIMA: AUDITORIA YIO CONTROL PRESTACIONAL
LA ENTIDAD tiene la facultad de efectuar auditarlas médicas y/o control prestacional con la finalidad de verificar las prestaciones de salud brindadas por LA IPRESS a sus asegurados. Para tal efecto LA ENTIDAD podrá efectuar, indistintamente, lo siguiente:
1. Verificación de las condiciones de la infraestructura y equipamiento de acuerdo a estándares contratados, a través de las visitas inopinadas y acciones de supervisión.
2. Encuestas de satisfacción de asegurados.
3. Auditoria y/o control de las historias clfnicas de los asegurados.
4. otras actividades de control que LA ENTIDAD considere pertinentes durante la vigencia del presente contrato.
LA ENTIDAD puede formular observaciones sobre aspectos médicos y administrativos relacionados con la atención que se brinda a los asegurados, las cuales serán comunicadas a LA IPRESS de acuerdo al procedimiento previsto en la CLAUSULA SEXTA del contrato.
Todas las observaciones que LA ENTIDAD plantee a LA IPRESS, así como las respuestas de ésta, deben constar por escrito y sustentarse de forma concreta, técnica y razonable, con base en evidencia cientffica en los casos que corresponda.
Si como resultado de la auditarla de las prestaciones de salud, se detectase alguna prestación que no ha sido realizada, el valor de la misma será deducido del monto a pagar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato cuando la otra parte incumpla injustificadamente con sus obligaciones esenciales, contempladas en las bases o el presente contrato, pese a haber sido requerido para ello, de conformidad con los artículos 400 inciso c) y
440 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 1670 y 1680 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 1690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
En el caso de un asegurado que esté recibiendo atenciones por hospitalización al momento de q'-y la resolución del contrato, LA IPRESS continuara con su atención, hasta su alta o su '0 ransferencia autorizad a otra IPRESS continuara. LA ENTIDAD deberá cubrir el pago de
Q Xx; Xxxxxxx atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato
<!l • e"-
"'el) . Ge'"
e/a CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD FRENTE AL ASEGURADO
LA ENTIDAD asume responsabilidad solidaria con LA IPRESS frente a sus asegurados por la prestación de la cartera de servicios contratada, sin perjuicio del derecho de repetición a que hubiere lugar.
Son imputables a LA ENTIDAD Y a LA IPRESS las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellos.
;.¡,~ CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
yo o ~ La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar
•••••••••••••• (/1 osteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
~1ng.J¡~~ONQ Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de LA IPRESS es de un (01)
'6SsAlU\)' año.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: PENALIDADES
Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, según la fórmula
~y Promoción,
del Empl~eo
establecida en el artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en tanto resulte aplicable al tipo de servicio contratado.
Asimismo, se considerarán las penalidades indicadas en el Anexo 7 de los términos de referencia, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto estimado del contrato vigente.
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas debe
resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho
incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan, sin que ello las exima del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidas las controversias relacionadas a la recepción y conformidad de los servicios de salud brindados, así como a los pagos que se deben efectuar, serán sometidas a arbitraje de derecho ante el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la SUNASA, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida.
El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Las partes pueden acudir en vía de conciliación al CECONAR, en forma previa al inicio del arbitraje en cualquier estado del mismo.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la expresión de interés ganadora 1 y los documentos derivados del procedimiento especial de contratación de servicios de salud, que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA DECIMO SÉTIMA: APLICACiÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo establecido por él Decreto Supremo W 002-2013-SA que aprueba el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, y de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por el plazo de dos (02) años a cuyo término podrá renovarse mediante la suscripción de la respectiva adenda.
El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
;,¡) li/~ DOMICILIO DE LA ENTIDAD Xx. Xxxxxxx Xxxxx X 000 - Xxxxx Xxxxx
o ,.~ OMICILlO DE LA IPRESS: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000- Xxxxx Xxxxx
a variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
~~iñ9.~~.O:.ta)rte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario .
•6Ss~I.\)\)'
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
Ministerio de Trabajo
y Promoció!1 del Empleo
De acuerdo con las Bases, la expresión de interés y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 31 días del mes de Enero del 2,014.
EJdif1J1Jfft"R~~A
}epresentante Legal
'"'nd Salud S.A.C.