OTRAS DISPOSICIONES
OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MESA DE CONTRATACIÓN
Composición
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx, por la que se hace pública la composición de la Mesa de contratación del Tribunal Constitucional. («BOE» núm. 126, de 27 xx xxxx.)
En virtud de las competencias conferi- das a la Presidencia del Tribunal en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, vengo en disponer la publicación de la compo- sición de la Mesa de Contratación del
Tribunal Constitucional, cuyos miembros titulares, designados con carácter perma- nente, se relacionan a continuación, con expresión del cargo que desempeñan:
Presidente: don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx- ta, Gerente.
Vocales: xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, In- terventor; xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Le- trado; y don Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxx- chez, Jefe de la Unidad de Personal y Asuntos Generales.
Secretario: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx- xxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Asuntos Económicos y Contabilidad.
Madrid, 12 xx xxxx de 2005.–La Pre- sidenta,
CASAS XXXXXXXX
MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA
ASOCIACIONES PROFESIONALES
DE FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES
Subvenciones
RESOLUCIÓN de 26 xx xxxxx de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan subvenciones para las
asociaciones profesionales de fiscales y secretarios judiciales. («BOE» núm. 122, de 23 xx xxxx.)
Las Asociaciones Profesionales de Fis- cales y Secretarios Judiciales vienen par- ticipando de forma activa en los proyec- tos de reforma de la Justicia. Con el fin de
fomentar su intervención se establecen para 2005 subvenciones para financiar los estudios, propuestas o actividades por parte de dichas asociaciones encamina- das a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia.
En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, se convoca la conce- sión de subvenciones en la que se deter- minan las condiciones, plazos y requisi- tos para su concesión:
El procedimiento se ajustará a las bases reguladoras establecidas por Orden Mi- nisterio de Justicia 1931/2004, de 8 xx xxxxx publicada (BOE 22 xx xxxxx de 2004).
Primera. Créditos presupuestarios.– Las subvenciones se financiaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 486 del programa 112.A
La cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles asciende a 59.353 euros para el año 2005 y para actividades de ese mismo periodo.
Segunda. Objeto, condiciones y fina- lidad.–El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de activida- des y estudios por parte de las Asociacio- nes Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora de la Jus- ticia en general y en particular las que tengan por objeto una participación acti- va en los proyectos de reforma de la Jus- ticia.
Se tendrán en cuenta las propuestas de las actividades a realizar, Congresos y Jornadas. En ningún caso se concederán subvenciones para cubrir gastos de fun-
cionamiento interno de las asociaciones solicitantes.
Tercera. Régimen de concesión.–El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Cuarta. Requisitos.–Podrán solicitar subvención las Asociaciones Profesiona- les de Fiscales y Secretarios Judiciales.
Para solicitar la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Disponer de la estructura y capa- cidad suficiente para conseguir el cum- plimiento de los objetivos.
c) Contar con una representación del colectivo igual o superior al 5%.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Haber justificado en su caso las ayudas económicas recibidas con ante- rioridad del Ministerio de Justicia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del Articulo 13 de la Ley 28/2003 General de Subvenciones.
Quinta. Acreditación de los requisi- tos.–Los posibles beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los requisi- tos y condiciones a cuyo efecto junto a la solicitud según modelo adjunto aportarán los 1os siguientes documentos:
1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, asi como justificación de su representación me- diante acuerdo de nombramiento de la Asociación o certificación del Acta en la que se le designe como tal.
2. Copia auténtica o fotocopia com- pulsada de los Estatutos de la Asocia- ción.
3. Documento acreditativo de la inscripción de la Asociación en el registro correspondiente cuando sea necesaria.
4. Listado nominal de asociados con certificación por parte del secretario de la veracidad de su contenido.
5. Medios personales, materiales e infraestructura para realizar la actividad.
6. Memoria de las actividades reali- zadas por la Asociación en el año 2004.
7. Proyecto de actividades para 2005 para las que se solicita la subvención, debidamente presupuestados.
8. Declaración de si la actividad o programa de que se trata cuenta o no con otra ayuda o subvención y en caso afir- mativo, cuantía de la misma y Entidad concedente.
9. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fisca- les y para con la Seguridad Social.
Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimien- to.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime nece- sarias para la determinación, conoci- miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Será competente para resolver el pro- cedimiento el Secretario de Estado de Justicia.
Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.–Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Se dirigirán al Secretario de Estado de Justicia a través del Registro xxx Xxxxxxx- rio de Justicia sito en la calle Manzana núm. 1 o por cualquier otro de los medios
reconocidos en derecho y se acompaña- ran de la documentación prevista en el apartado quinto de esta Instrucción así como de cualquier otra documentación que considere pertinente. Si a la solicitud no se acompañase de los datos o docu- mentación requerida o adoleciera de al- gún defecto se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo xx xxxx, días indicándole, que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de la misma previa resolución que será dictada en los térmi- nos previstos en el Articulo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régi- men Jurídico y Procedimiento Adminis- trativo Común.
Octava. Plazo de resolución.–De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria la resolución se dictará por el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción.
Dicha resolución será motivada y en ella se harán constar además del solici- tante o solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas.
Novena. Notificación de la resolu- ción.–La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedi- miento Administrativo Común y se ajus- taran a lo dispuesto en el articulo 59 de la citada Ley.
Décima. Recursos.–Contra dicha re- solución que pone fin a la vía administra- tiva podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Adminis- trativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Madrid, 26 xx xxxxx de 2005.–El Secre- tario de Estado, Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
SUBSECRETARÍA
GRANDEZAS Y TÍTULOS DEL XXXXX
Xxxxxx de Sucesión
ORDEN JUS/1456/2005, de 29 abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de ter- cero de mejor derecho, Real Carta de Suce- sión en el título xx XXXXXXX DE XXXX- XXXX, a favor de xxxx Xxxxxx de Manzanos Xxxxxx. («BOE» núm. 123, de 24 xx xxxx.)
De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 xx xxxx de 1912, este Ministerio, en nombre de
S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien dispo- ner que, previo pago del impuesto corres- pondiente, se expida, sin perjuicio de ter- cero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de XXXXXXX XX XXXXXXXX, a favor de xxxx Xxxxxx de Manzanos Xxxxxx, por cesión de su xxxxx- xx, xxx Xxxxxxxxx de Manzanos Xxxxxx.
Madrid, 29 xx xxxxx de 2005.
XXXXX XXXXXXX
ORDEN JUS/1601/2005, de 11 mayo, por la que se manda expedir, sin perjuicio xx xxxxxxx de mejor derecho, Real Carta de Su- cesión en el título de XXXXX XX XXXXXXX, a favor xx xxxx Xxxxx de la Xxxxxxxx xx Xxxxx- dra y Bes. («BOE» núm. 131, de 2 xx xxxxx.)
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 xx xxxx de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio xx xxxxxxx de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el títu- lo de XXXXX XX XXXXXXX, a favor xx xxxx Xxxxx de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Bes, por fallecimiento de su padre, xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx y xx Xxxxxx.
Madrid, 11 xx xxxx de 2005.
XXXXX XXXXXXX
ORDEN JUS/1602/2005, de 11 mayo, por la que se manda expedir, sin perjuicio xx xxxxxxx de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título xx XXXXX DE GES- TALGAR, a favor xx xxxx Xxxxx de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Bes. («BOE» núm. 131, de 2 xx xxxxx.)
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 xx xxxx de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio xx xxxxxxx de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el títu- lo xx XXXXX DE GESTALGAR, a favor xx xxxx Xxxxx de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Bes, por fallecimiento de su padre, xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx y xx Xxxxxx.
Madrid, 11 xx xxxx de 2005.
XXXXX XXXXXXX
ORDEN JUS/1600/2005, de 11 mayo, por la que se manda expedir, sin perjuicio xx xxxxxxx de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de XXXXX XX XXXX- LAT DE SEGART, a favor xx xxxx Xxxxx de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Bes. («BOE» núm. 131, de 2 xx xxxxx.)
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 xx xxxx de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondien- te, se expida, sin perjuicio xx xxxxxxx de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de XXXXX XX XXXXXXX DE XX- XXXX, a favor xx xxxx Xxxxx de la Xxxx- ción xx Xxxxxxxx y Bes, por fallecimiento de su padre, xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx y xx Xxxxxx.
Madrid, 11 xx xxxx de 2005.
XXXXX XXXXXXX
CONDECORACIONES
REAL DECRETO 595/2005, de 20 xx
xxxx, por el que se concede la Gran Xxxx de la Orden de Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx a don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. («BOE» núm. 121, de 21 xx xxxx.)
En atención a los méritos y circunstan- cias que concurren en don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 00 xx xxxx xx 0000,
Xxxxx en concederle la Gran Xxxx de la Orden de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Dado en Madrid, el 20 xx xxxx de 2005.
XXXX XXXXXX X.
El Ministro de Justicia,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
REGISTRO CIVIL
CAMBIO DE APELLIDOS
Autorización
REAL DECRETO 540/2005, de 13 xx
xxxx, por el que se concede autorización para el cambio de los apellidos del menor Xxxxx Xxxxxx Plaza. («BOE» núm. 126, de 27 xx xxxx.)
Visto el expediente incoado a instan- cias de xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, por el que solicita autorización para cam- biar los apellidos de su hijo menor de edad, Xxxxx Xxxxxx Plaza, por los de Plaza
Artículo 2. Práctica de la inscripción y caducidad.
La expresada autorización no produci- rá efectos legales hasta que se practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal y caducará si se dejan transcurrir 180 días desde la notifi- cación sin cumplir esa condición.
Dado en Madrid, el 13 xx xxxx de 2005.
XXXX XXXXXX X.
El Ministro de Justicia,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxxxx, y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley del Registro Civil, cumpli-
dos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 xx xxxx de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización del cambio de apellidos.
Se autoriza al menor Xxxxx Xxxxxx Plaza a cambiar sus apellidos por los de Plaza Xxxxxxx.
REGISTRO DE VENTA A PLAZOS
DE BIENES MUEBLES
Modelo de Contrato xx xxxxxxxx de financiación
RESOLUCIÓN de 22 xx xxxxx de 2005, por la que se aprueba el modelo de contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador de bienes muebles, para su utilización por la entidad mercantil Caja Rural xx Xxxxx, So- ciedad Cooperativa de Crédito, con las letras de identificación «F-CRSO». (Publicada en el
«BOE» núm. 126, de 27 xx xxxx.)
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
RECURSOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS
RESOLUCIÓN de 16 xx xxxx de 2005, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento Derechos Fundamenta- les 157/2005-07, interpuesto ante la Sec- ción 9, de la Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid. («BOE» núm. 130, de 1 xx xxxxx.)
Ante la Sección 009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, D.ª Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx y otros, han interpues-
modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcio- namiento del Consejo Fiscal.
En consecuencia, esta Dirección Ge- neral ha resuelto emplazar a los interesa- dos en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la re- xxxxxx Xxxx en el plazo de nueve días.
Madrid, 20 xx xxxx de 2005.–El Di- rector general, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
to el recurso contencioso-administrativo
(Procedimiento Derechos Fundamentales 157/2005-07), sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 xx xxxxxx de 1991 (B.O.E. de 2 de septiembre).
En consecuencia, esta Dirección Ge- neral ha resuelto emplazar a los interesa- dos en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1.998, para que puedan comparecer ante la re- xxxxxx Xxxx en el plazo de nueve días.
Madrid, de 16 xx xxxx de 2005.–El Director general, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN de 20 xx xxxx de 2005,por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 58/ 2005, interpuesto ante la Sala Tercera Con- tencioso-Administrativo delTribunal Supre- mo. («BOE» núm. 131, de 2 xx xxxxx.)
Ante la Sala Tercera Contencioso-Ad- ministrativo del Tribunal Supremo, la Asociación de Fiscales, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo 001/ 0000058/2005, contra el Real Decreto 232/2005, de 4 xx xxxxx, por el que se
RESOLUCIÓN de 23 xx xxxx de 2005, por la que se emplaza a los interesados en el re- curso contencioso-administrativo 274/2005, interpuesto ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid. («BOE» núm. 132, de 3 xx xxxxx.)
Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu- nal Superior de Justicia de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y 33 más, han inter- puesto el recurso contencioso-administra- tivo (Procedimiento Derechos Fundamen- tales 274/05), sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 xx xxxxxx de 1991 (B.O.E. de 2 de septiembre);
En consecuencia, esta Dirección Ge- neral ha resuelto emplazar a los interesa- dos en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la re- xxxxxx Xxxx en el plazo de nueve días.
Madrid, 23 xx xxxx de 2005 .- El Di- rector general, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.