Contrato de compraventa.—Resolución por incumplimiento de la obligación de pago.
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Contrato de compraventa.—Resolución por incumplimiento de la obligación de pago.
—Xxxxx de ejecutar una obligación no es un hecho futuro e incierto ni una condi- ción, es una conducta que no siempre destruye el contrato.—Puede resultar contrario a la buena fe de los negocios (C.C., art. 1603) pedir la resolución del contrato por incumplir obligaciones que tienen un papel secundario dentro de la totalidad del acuerdo bilateral.—El artículo 1546 del Código Civil no regula las características ni la naturaleza del incumplimiento capaz de legitimar la disolución del negocio.—El vendedor del inmueble autorizó a la compradora pagar al acreedor bancario las cuotas hipotecarias que aquel debía, este acuerdo no es novación.—La compradora estaba cumpliendo la obligación de pagar el precio de la compraventa del inmue- ble que adquiría, ocupando el lugar del antiguo propietario ante el banco acreedor.
—Se trató de una simple diputación para el pago de las cuotas pendientes por pagar del crédito hipotecario, pues apenas se confirió un mandato o autorización para pagar.—Es una estipulación para otro (C.C., art. 1506).—Subrogación de deuda.—La cesión de deuda no es novación porque no nace una obligación diferente ni se ex- tingue la antigua, es el traslado de la misma que pesa sobre el antiguo deudor.
—Diferencia entre cesión de créditos, pago con subrogación, la novación: El efecto de las dos primeras traspasan de una persona a otra el mismo crédito, el cual subsis- te, únicamente cambia el acreedor, pasando de un sujeto de derecho a otro, como un cambio de posición. En la novación, al contrario, no hay traslado del crédito, sino se extingue el antiguo y nace uno nuevo (art. 1690 C.C.).—Sentencia SC5569 de diciembre
18/2019 ........................................................................................................................................ 338
Derecho privado.—El origen público de los recursos relativos a financiación de un con- trato no modifica su naturaleza jurídica civil.—Además el contrato carecía de cláusulas exorbitantes, las partes y la sociedad interventora son sujetos privados.—La Nación (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) y los organismos de control (Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación) no participaron directa ni indirectamente en la fases del negocio ni ejercieron labores de vigilancia.—Fue un organismo internacional el que se comprometía a administrar los recursos de contra- partida nacional con el propósito de implementar, ejecutar y divulgar el programa AIS.—El contrato de construcción dada la importancia de la obra (labor de ingeniería calificada), cuantía y las prestaciones de tracto sucesivo se pactó la elaboración de actas para hacer seguimiento y no le aplica la Ley 80 de 1993.—Se trata de un negocio jurí- dico asociado con el ejercicio de la autonomía de la voluntad entre personas jurídicas de derecho privado regulado por las normas civiles.—Contrato de obra civil: Tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y remuneración.—Existen diferentes modalidades de pago del costo del negocio: i) a precio global; ii) a precios unitarios; y iii) por administración delegada.
—Aclaración de voto: No están dadas las exigencias legales que habilitarían la casación
de oficio.—Sentencia SC5568 de diciembre 18/2019 353
Responsabilidad contractual.—Por incumplir obligación de liberar garantía ejecutada en forma irregular.—La garantía era una carta de crédito irrevocable Stand By.—El negocio no fue claro frente a que los pagarés, la fiducia y la carta de crédito Stand By tenían el mismo propósito, así el juez concluyó que el incumplimiento en el préstamo permitía
hacer efectivas las garantías.—Sentencia SC5584 de diciembre 19/2019 330
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SALA DE CASACIÓN LABORAL | |
Pensión de sobrevivientes.—Registro civil de matrimonio no acredita la convivencia para su reconocimiento.—Sentencia SL5504 de noviembre 26/2019................................................ | 386 |
Riesgos profesionales.—Muerte violenta puede ser considerada accidente laboral.—La responsabilidad en el pago de la pensión de sobrevivientes de origen laboral por el fallecimiento de un trabajador está a cargo del empleador ante la falta de afiliación y subrogación al sistema de riesgos laborales.—Sentencia SL22 de enero 22/2020................. | 373 |
Terminación del contrato laboral.—Efecto de la pérdida de confianza frente a la viabilidad del reintegro.—Para oponerse al reintegro del trabajador, el empleador puede alegar las razones que motivaron el despido, pues el artículo 8º, numeral 5º, del Decreto 2351 de 1965 señala que el juez debe estimar y tomar en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio.—La simple manifestación de desconfianza del empleador con sustento en la participación no demostrada del trabajador en determinados hechos, queda desprovista de la contundencia y relevancia necesaria para oponerse a la materialización del derecho reclamado.—Sentencia SL30 de enero 22/2020........................................................................... | 381 |
Terminación del contrato por justa causa.—Violación grave de las obligaciones o prohibi- ciones especiales del trabajador.—Sentencia SL36 de enero 22/2020...................................... | 370 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
Prisión domiciliaria.—A favor de quien tiene el rol de cabeza de familia.—La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a las siguientes reglas: i) el sentido del fallo y la lectura del texto definitivo de la sentencia forman una unidad inescindible; ii) con el anuncio del sentido del fallo cesa la medida de asegura- miento; iii) para resolver sobre la libertad del condenado, el juez de conocimiento debe tener en cuenta los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados; iv) cuando sea procedente, el juez de conocimiento debe decidir sobre la viabilidad de la prisión domiciliaria cuando se invoque la calidad de madre o padre cabeza de familia; v) ello no opera como una modificación de la detención preventiva —que pierde vigencia con el anuncio del sentido del fallo— sino a partir de la ponderación de los fines de la pena y los derechos de los niños u otras personas “incapaces o incapacitadas para trabajar”, que estén exclusivamente a cargo del condenado; vi) el juez debe tener especial cui- dado al constatar los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 750 de 2002 para la concesión de ese beneficio; y vii) si ese tema no fue resuelto por el juez de conocimiento o se presentan circunstancias sobrevinientes que reúnan los requisitos previstos en la referida ley, la decisión acerca de la prisión domiciliaria para la madre o el padre cabeza de familia le corresponde al juez de ejecución xx xxxxx.—Unificación: El juez de conocimiento es competente para decidir sobre la prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia, cuando la misma sea solicitada, bajo el entendido de que quien lo hace debe asumir las puntuales cargas probatorias y argumentativas
de la Ley 750 de 2002.—Sentencia SP4945 de noviembre 13/2019 387
Principio xx xxxxx incriminación.—Frente a sentencias extranjeras.—Sentencia SP5483 de diciembre 12/2019 397
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CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
Prácticas restrictivas a la libre competencia.—En el sector salud.—Sentencia 2012-00679
de noviembre 25/2019 405
SECCIÓN SEGUNDA
Prueba de alcoholemia.—Para efectos penales y disciplinarios no es el único método para determinar el estado de embriaguez.—La embriaguez en una persona se puede determi- nar con varios métodos científicos regulados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: De manera directa al medir el alcohol en la sangre en laboratorio. De manera indirecta por medición de alcohol en el aire espirado a través de un equipo de alcohosensor con dispositivo de registro. Por examen clínico forense, entrevista, examen físico, observación y registro de conductas específicas y síntomas corporales en el cuerpo del examinado.—Cualquiera de estos métodos es prueba idónea y eficaz para demostrar el estado de embriaguez en una persona.—Si bien, estos mecanismos son los más expe- ditos y expresos para demostrar el estado de embriaguez, se puede demostrar con otros medios probatorios.—La embriaguez es un hecho que admite libertad de prueba—Exa- men clínico forense: Consta de dos etapas específicas e independientes, en la primera se realiza una entrevista inicial a la persona para recaudar información necesaria y orientar el procedimiento e interpretación de los resultados, circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la solicitud de práctica de la prueba de embriaguez, antecedentes mé- dicos etc., y la segunda etapa es el examen clínico.—También puede ser demostrada por testimonio, documento, confesión, entre otros, únicamente serán ineficaces, inconducen- tes o no idóneos para acreditar la circunstancia en mención, los elementos de juicio que así determine el juez en aplicación de la sana crítica probatoria.—Sentencia 2015-00904
(3391-2015) de octubre 28/2019 418
SECCIÓN TERCERA
Xxxxxxxxx.—Reglas del allanamiento por parte de las autoridades de policía judicial.—Sen-
tencia 2009-00268 (46708) de diciembre 4/2019 426
SECCIÓN CUARTA
Impuesto de industria y comercio.—Territorialidad en la prestación de servicios de telefo-
nía móvil.—Sentencia 0000-00000 (23280) de noviembre 14/2019 430
Impuesto sobre la renta.—Deducción de deudas manifiestamente perdidas o incobrables.—
Sentencia 2014-00988 (23010) de noviembre 20/2019 438
Plusvalía.—Dictamen pericial que determina el valor de los predios del contribuyente.—El procedimiento utilizado en el dictamen pericial para determinar el efecto plusvalía de los predios del contribuyente no se ajustó a la Resolución IGAC 620 de 2008, pues el ajuste conforme al índice de inflación del valor actual de los inmuebles no permite estimar
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realmente el valor de los predios antes y después de la acción urbanística que da lugar al cobro de la plusvalía.—El método de deflactación solo permite conocer el valor com- parable de los predios en varios momentos porque tiene en cuenta la variación general de los precios que mide el IPC, mas no determina la diferencia de valores derivada de la acción urbanística que afecta los predios del contribuyente.—Sentencia 2013-00320 (22318)
de octubre 10/2019 434
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
Vencimiento de términos.—Como criterio de calificación de desempeño de los funciona- xxxx judiciales.—Declara inexequible la expresión “de pleno derecho” del inciso 6º del artículo 121 del Código General del Proceso.—Declara exequible condicionado el resto del inciso bajo el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia.—Declara exequible condicionado inciso 2º del artículo 121 del Código General del Proceso en el sentido de que la pérdida de competencia del funcio- nario judicial correspondiente solo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya profe- rido sentencia.—Declara exequible condicionado el inciso 8º del artículo 121 del Código General del Proceso, en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funciona-
xxxx judiciales.—Sentencia C-433 de septiembre 25/2019 441
Impuesto al consumo de bienes inmuebles.—Principio de legalidad del tributo para el negocio de bienes “a cualquier título” pero no la base gravable ante enajenación distinta a la compraventa.—Declara inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.—Sentencia
C-593 de diciembre 5/2019 472
CUADRO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES IMPORTANTES 503