Contract
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES S.L., PARA LA CELEBRACION DEL EVENTO “MADRID PLATFORM”.
Expediente nº 151/2021/ 00281
En Madrid, a 10 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, CIF P - 2807900-B y con domicilio a efectos del presente convenio en la xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxx, representado por Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto de 15 xx xxxxx de 2019 xxx Xxxxxxx por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes xx Xxxxxxx, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos.
Y de otra, MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES S.L., C.I.F. número
B88620356 y con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 00, 00000, Xxxxxx; representada por en calidad de consejero delegado, cargo para el que fue nombrado en la escritura de constitución otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Notarios de Madrid, el 05 de noviembre de 2021, bajo el número 3.348 de su protocolo y que asegura está vigente. INSCRITA en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 40.378, folio 51, hoja número M-717263.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria
EXPONEN
I.- Que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, la Dirección General de Economía tiene atribuidas, entre otras, en el apartado 8º.1.2 b y d, competencias específicas para “Poner en marcha y ejecutar las actuaciones de atracción de inversión, tanto de origen nacional como extranjera, con proyección internacional para la ciudad.” y “Establecer actuaciones dirigidas a la fidelización de la inversión exterior en la economía de Madrid .”, respectivamente.
II.- Las empresas extranjeras forman una parte importante del tejido productivo que genera empleo y riqueza. La aportación de las multinacionales y empresas extranjeras al PIB y al empleo de nuestra ciudad es muy significativa. Aportan el 47,0% de la cifra de negocios, el 30,0% del empleo y el 39,0% de los gastos de personal. Además, son responsables del 58,0% de las exportaciones. Los inversores extranjeros lideran la I+D+I privada y ejercen un efecto tractor en políticas de responsabilidad social corporativa, formación continua, diversidad, inclusión y conciliación. Dichas empresas son uno de los factores que confieren a nuestra sociedad su carácter abierto y plural. El stock de inversión extranjera directa y la actividad de las empresas multinacionales en Madrid constituyen un factor estratégico de dinamización económica para la recuperación del nivel de actividad previa a la crisis y para la generación de empleo.
III.- Que MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES S.L, organizó durante los días 10, 11 y 12 xx xxxx de 2021, en el Xxxxxxx de Cibeles, la primera edición del encuentro empresarial “Madrid Platform”. Con el apoyo y patrocinio oficial del Ayuntamiento de Madrid, y con el objeto de crear un HUB Internacional de Negocios entre Europa y América Latina. Tras el éxito de esta primera edición, Madrid Platform se consagra como encuentro empresarial
internacional en la capital, y evoluciona a la edición de 2022 unificando negocios y cultura: “Madrid Platform Business & People”.
IV.- Que el Ayuntamiento de Madrid, dada la afección que sobre la economía ha tenido y tiene, la pandemia de la COVID-19, asume como prioridad absoluta en materia económica favorecer la recuperación de la actividad, siendo la atracción de inversión extranjera una medida que habrá de tener beneficiosos efectos en la economía y en el empleo en el medio y largo plazo. Por esta razón, cualquier actuación como la celebración de foros y eventos internacionales que conecten empresas extranjeras con el ecosistema local y promocionen al exterior el espacio económico de la ciudad, contribuyen notablemente a la activación de la economía.
En concreto, la Dirección General Economía dirige su actividad fundamentalmente a potenciar los apoyos e impulsar las acciones con mayor probabilidad de éxito para acelerar el nuevo modelo económico al amparo de aquellas actividades de mayor valor añadido, mediante acciones para el desarrollo de la ciudad inteligente, la atracción xx xxxxxxx, el fomento de la innovación tecnológica y la promoción de Madrid en el mundo.
V.- Que “Madrid Platform” nace con el objetivo de situar a Madrid como el HUB Internacional de Negocios entre Europa y América Latina, creando un punto de encuentro que sirva de entrada y salida de las empresas europeas y latinoamericanas con intereses empresariales a ambos lados, y con vocación de no limitarse a un encuentro anual, sino a continuar la actividad a lo largo del año mediante su plataforma digital.
VI.- Que las dos entidades coinciden en la importancia y la necesidad de desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para facilitar el éxito y la consolidación del foro internacional Madrid Platform, y de las iniciativas y actividades asociadas al mismo, como parte del calendario anual de la ciudad.
Por esta razón, ambas partes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la celebración del foro internacional “Madrid Platform” y para el desarrollo de actividades relacionadas con el evento, antes, durante y después de su celebración, para reforzar el éxito alcanzado en la primera edición MP2021, pese a las circunstancias excepcionales provocadas por la COVID-19.
Madrid Platform, que en 2022 celebrará su segunda edición, es un gran foro de encuentro internacional entre empresas de América Latina y Europa, llamado a reforzar la condición de la ciudad de Madrid como centro de referencia para los negocios.
En el año 2022, además de los tres días de duración del encuentro empresarial que serán el 23, 24 y 25 xx xxxx, se organizan durante la semana del evento otras actividades de carácter cultural, gastronómico y deportivo que reivindica Madrid como espacio de referencia en otros ámbitos, más allá del empresarial o de negocios; es decir se diseña un programa ampliado y diverso asociado a la cita empresarial, que se denomina “Madrid Platform Week”.
El encuentro internacional “Madrid Platform”, se diseña para que los asistentes puedan participar en las diferentes áreas de negocio, debate y networking del evento:
• Ruedas de negocio One on One: Reuniones individuales entre empresas.
• Ágora: Espacio donde los empresarios/as podrán presentar oportunidades de negocio en el ámbito internacional.
• Reflexión & Ideas: Encuentros, debates y conversaciones con agentes y expertos de los principales temas de la agenda global para Europa y América Latina.
Además, se cuenta con un soporte virtual, una plataforma tecnológica que retransmite el evento por streaming y permite, adicionalmente, el desarrollo de actividades empresariales durante todo el año con el ecosistema de empresarios participantes entre una edición y otra. La plataforma presta tres servicios anuales a las empresas adheridas:
• Servicio xx xxxxxx de negocio gestionadas por las propias empresas
• Networking con sede Madrid, los meses de febrero, xxxxx, xxxxx, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año.
• Platform Academy: gestión xxx xxxxxxx, formación y practicas digitales.
En lo referente a las actividades gastronómicas, culturales y deportivas, se propone que, en coordinación con embajadas y casas de diferentes países, el Ayuntamiento de Madrid y empresas patrocinadoras, se lleven a cabo acciones en formato Mercado/conciertos, culminando la semana con una carrera popular. Cualquier actividad que se realice en la vía pública al amparo del convenio, deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa sectorial como la relativa a drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Asímismo, en la celebración del convenio se deberá estar a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, en concreto en lo establecido en su artículo 2:
-Se prohíbe el reparto en vía pública de folletos y productos publicitarios.
-Se prohíbe la publicidad en cualquier vehículo o remolque, ya sea en circulación o estacionado,
-Se prohíbe la fijación de publicidad sobre paramentos de edificios, pavimentos, muros, monumentos, elementos de mobiliario urbano, alumbrado... así como la colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, nombres comerciales o de establecimientos en vía pública.
SEGUNDA. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. Derechos del Ayuntamiento de Madrid.
• Utilizar imágenes de “Madrid Platform”, en la comunicación y publicidad de sus servicios.
• Posibilidad de instalar elementos gráficos propios en la zona reservada al Ayuntamiento de Madrid durante la celebración de “Madrid Platform”.
• Utilizar la denominación, logotipos y marcas de “Madrid Platform” en publicidad del evento, pudiéndolos asociar a su marca durante la vigencia del presente acuerdo para indicar la relación de colaboración.
• Comunicar las actividades derivadas del presente convenio a través de los medios que considere oportunos.
• Presentación y entrega del informe IED en Madrid en la cena de “partners VIP”
• Participar como “speakers” en espacios a definir una vez avanzada la estructura del evento.
• Participar en reuniones empresariales, de su interés, que se organicen a lo largo del año como consecuencia de la actividad generada por el evento.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.
• Colaborar con MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES S.L. en la organización de las actividades del “Madrid Platform”, en diferentes ubicaciones dentro de la ciudad de Madrid.
• Hacer la inserción de información relativa al desarrollo de este convenio en la Web de MIA y en otros medios de comunicación y soportes que fomenten la visibilidad y presencia como colaboradores en el mismo.
• Hacer la cesión gratuita de 1 circuito de publicidad en mobiliario urbano durante dos semanas compuesto por banderolas en función de su disponibilidad. Las fechas concretas se determinarán en cada caso. Será Madrid eventos, Congresos y Convenciones S.L. quien se encargará de la producción de la cartelería destinada a los soportes publicitarios, no repercutiendo ningún gasto para el Ayuntamiento.
Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 xx xxxxx de 2018 del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
• Presencia institucional en presentaciones y ruedas de prensa para la promoción de “Madrid Platform”
• Designar a un responsable para coordinar las actuaciones, impulsando la celebración del evento y la participación de todos los actores implicados, colaborando en su realización. La designación no implicará dedicación exclusiva del funcionario a este proyecto.
TERCERA. Derechos y obligaciones de MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.L
Derechos de MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.L.
• Utilizar la denominación, logotipo y marca del Ayuntamiento de Madrid y de MIA en publicidad del evento, pudiéndolos asociar a su marca durante la vigencia del presente acuerdo para indicar la relación de colaboración.
• Comunicar las actividades derivadas del presente convenio a través de los medios que considere oportunos.
Obligaciones de MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.L.
• Presencia de imagen del Ayuntamiento de Madrid y en particular, de MIA como “strategic partner”, en los actos de inauguración y clausura de “Madrid Platform” y actividades asociadas.
• Presencia de imagen del Ayuntamiento de Madrid y de MIA como “strategic partner” en las retransmisiones en streaming de “Madrid Platform”
• Presencia destacada de la imagen del Ayuntamiento de Madrid y de MIA como “strategic partner” en todas las comunicaciones del evento: folletos, photocall, pantallas en el evento, espacio Web, etc.
• Incluir un video promocional de MIA y del Ayuntamiento de Madrid en las pantallas comunes del evento
• Organizar una jornada dirigida a aquellas empresas que estén interesadas en implantarse en Madrid como punto de encuentro entre Europa y América Latina, liderada por XXX:
o Un encuentro abordando medidas de apoyo a las empresas que se implanten en Madrid, en el área de Reflexión & Ideas, dentro del vertical “Empresa en su Entorno Internacional
o Reuniones One On One pre agendadas con MIA en la xxxx xx Xxxxxx de Negocio, con empresas interesadas en instalarse en Madrid. Inicialmente, se estiman unas 10 reuniones al día (30 en total) a definir más adelante. Algunas reuniones también podrían ser generadas durante el propio evento.
• Presentación de MIA en todos los encuentros “Camino a Madrid Platform”, que se realizan en América Latina antes de cada edición.
• Organización de la cena de “partners VIP” en la que tendrá presencia MIA como “strategic partner” y se presentará el informe de IED en Madrid.
• Comunicar a MIA la organización de reuniones empresariales, que se organicen a lo largo del año como consecuencia de la actividad generada por el evento “Madrid Platform” y la actividad de su plataforma, para su participación.
CUARTA. - Modificación del convenio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
QUINTA. - Incumplimiento y consecuencia.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de una causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto el incumplimiento podrá dar lugar a una indemnización de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en la legislación vigente.
En caso de que los compromisos y objeto del Convenio no puedan llevarse a cabo por imposibilidad sobrevenida de cumplir las obligaciones derivadas del mismo, por causas materiales o legales, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de las dos partes, y en defecto de acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
SEXTA. - Resolución del convenio y efectos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1.- El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2.- El acuerdo unánime de las partes, en cuyo caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
3.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4.- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5.- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. - Comisión de seguimiento.
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, así como la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por dos personas designadas por la Dirección General de Economía del Ayuntamiento de Madrid y otras dos por MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.L.
El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presento convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de los eventos y acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
OCTAVA. - Protección de datos.
“El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La entidad y las personas profesionales que designe para desarrollar las actividades a que se obliga por este convenio, serán los únicos responsables del tratamiento de datos personales y está obligada al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose específicamente a:
1.Tratar los datos con al menos una de las legitimaciones previstas en el art. 6 del RGPD, recabando, cuando sea necesario, el consentimiento de la persona interesada para tratar sus datos de carácter personal.
2. Utilizar los datos personales para los fines para los que han sido recogidos.
3. Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la normativa sobre protección de datos.
4. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten la alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales.
5. Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de protección de datos, en tiempo y forma”.
NOVENA. - Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia de 1 año pudiendo prorrogarse de forma expresa mediante acuerdo mutuo de las partes por años naturales, hasta un máximo de cuatro veces consecutivas.
Antes de la finalización del plazo de vigencia las partes evaluarán el desarrollo del Convenio, y podrán acordar expresa y unánimemente, la prórroga de este o su extinción.
DÉCIMA. - Naturaleza jurídica.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
No obstante, y según el artículo 4 LCSP, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse se aplicarán los principios contenidos en la citada norma.
Será de aplicación al mismo el régimen jurídico establecido en las Leyes 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en la firma.
POR MADRID EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES S.L.U
Firmado electrónicamente
POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Firmado electrónicamente
EL TITULAR DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx