Contract
1. OBJETO
Prestar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el servicio de intermediación comercial para el trámite y gestión que permita el perfeccionamiento de la venta a través del mecanismo xx Xxxxxxxx para las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y, de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar a la DIAN.
2. ALCANCE DEL OBJETO
Una vez entregado a EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR por parte de la DIAN la relación de bienes y mercancías para la venta, éste elaborará el catálogo de bienes a enajenar con su descripción, precio mínimo de venta el cual será suministrado por la DIAN, y los requisitos para participar entre otros: consignación previa que da derecho a los interesados a presentar postura, plazo para la cancelación del excedente, entre otros. Este catálogo se distribuye entre los interesados y se pública, además, en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR:
1. Soportado en sus bases de datos, realizará la labor de promoción, mercadeo y convocatoria a potenciales compradores a los eventos.
2. Preparará toda la logística necesaria para realizar el evento y llegado el día; recibirá las ofertas de los interesados y adjudicará el bien a quien acepte el precio base, o al mejor postor; según la modalidad elegida (venta publica en rueda o presencial, ventas por subasta virtuales; ventas directas, subasta en sobre cerrado con puja, venta en sobre cerrado simple).
3. Recibido el pago total de los bienes por parte de los compradores, EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR consignará a la DIAN el producto de las ventas, una vez descontada la comisión (porcentaje de intermediación), el IVA sobre la comisión y los gastos generados para la enajenación de los bienes en caso de ser necesarios y ser previamente autorizados por la Entidad, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad presupuestal que ampara el contrato.
4. Generará el acta de adjudicación para todos los bienes dependiendo del tipo de mercancía adjudicada al mejor postor para posterior elaboración y suscripción por parte de la DIAN del contrato de venta con el adjudicatario. La DIAN no suministra modelo de contrato para conocimiento de los compradores previo a la subasta.
5. Acompañará a la Entidad durante la etapa post venta informando sobre las gestiones y novedades que puedan presentarse durante y hasta el registro de los bienes sujetos a registro, a partir de la suscripción del contrato de venta.
6. En el caso de aquellas mercancías que queden sin postor en una primera subasta, EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR enviará junto con el informe de resultado de las ventas, un formato donde se especifican dichos lotes de mercancías, con la sugerencia para la Entidad de un precio base para de esta forma facilitar su
enajenación en una posible segunda subasta; precio que la Entidad previamente verificará.
NOTA: Con la suscripción del contrato, la DIAN asume exclusividad con EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR; únicamente en cuanto a la no disposición de los bienes; desde el momento en que se entrega a éste las mercancías a subastar incluidas en el Listado de Bienes a Enajenar durante la vigencia del presente Contrato, hasta que éste los enajene.
Las subastas que realice el MARTILLO DEL BANCO POPULAR serán exclusivas para la DIAN en aquellos eventos de primera subasta, lo que significa que las mercancías objeto de enajenación, no estarán incluidas y/o integradas y/o mezcladas, con las de otras Entidades o personas jurídicas o naturales. Sin embargo y solo para aquellos casos en que para una segunda subasta por declaratoria de desierta de la primera, se podran incluir inmediatamente las mercancías objeto de enajenació n, integradas y/o mezcladas, con las de otras entidades que adelante el Banco, para efectos de la
realizació n del proceso, previa revision y aceptación del supervisor del contrato designado por la DIAN.
2.1. GARANTÍA LEGAL (NO APLICA)
La GARANTÍA LEGAL es la obligación temporal, solidaria a cargo del productor (fabricante) y proveedor (contratista), de responder por el buen estado de los productos y la conformidad de los mismos con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad ofrecidas. De conformidad con el Art. 5, Num.5 de la Ley 1480 de 2011, la garantía legal no tiene contraprestación adicional al precio del producto.
El término de la GARANTÍA LEGAL DE CALIDAD debe ser de TRES (3) meses para los repuestos, consumibles y partes para operaciones de mantenimiento, calificació n de operació n y verificació n de desempeño de los equipos, y para los Desgasificadores 1260 Infinity II suministrados para los equipos de HPLC debe ser de UN (1) AÑO, terminos contados a partir de la suscripció n del ACTA DE ENTREGA.
3. VALOR DEL CONTRATO
Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable al momento de concretarse la venta. Lo anterior teniendo en cuenta que el porcentaje de comisión pactada liquidado sobre el valor bruto de la venta resultado de la adjudicación, más el IVA sobre la comisión deducidos del valor de la venta.
De otra parte teniendo cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.2.4.19 del Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017, la Entidad deberá prever dentro de su presupuesto, una partida que permita atender las erogaciones correspondientes a los gastos rembolsables que puedan generarse durante la ejecución del contrato previamente aprobados por el supervisoor del contrato designado por la DIAN; para el presente proceso de contratación se estima un presupuesto incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) M/Cte, el cual se encuentra incluido en la línea presupuestal No. 458 del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para el año 2021, y amparado con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 31821 del 24 xx xxxx de 2021 expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección de Recursos Financieros de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, el valor total del contrato se entenderá en dos aspectos:
1. El porcentaje de intermediación que se liquida sobre el valor bruto de la venta resultado de la adjudicación, más el correspondiente IVA sobre la comisión.
2. Hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($25.000.000,00) M/CTE., mediante el cual se cancelarán las erogaciones correspondientes a los gastos rembolsables que puedan generarse durante la ejecución del contrato, tales como aviso de publicidad exclusivo (en caso de requerirse por parte de la Entidad), inspecciones en ciudades distintas a Barranquilla (que incluirá Soledad, Malambo y Galapa); Medellín (Itagüí, Bello, Rionegro, Sabaneta, Guarne, Envigado, Copacabana, la Estrella y Caldas); Cali (Yumbo, Palmira, Jamundí) y Bogotá (Madrid, Facatativá, Xxxx, Xxxx, Cajicá, Soacha y Xxxxxxxx) (en caso de requerirse por parte de la Entidad), tiquetes y todos los gastos que se ocasionen a raíz de los viajes y/o desplazamientos (en caso de requerirse).
4. FORMA DE PAGO
La DIAN efecturá los pagos asi:
1. Porcentaje de Intermediación (Comisión de Éxito): Se tendrá como forma de pago la deducción que efectué EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR de la comisión por la intermediación hasta del 6%, más el IVA sobre la comisión que se liquida sobre el valor bruto de la venta resultado de la adjudicación.
Para este caso, La DIAN no generará erogación alguna con cargo a su presupuesto, toda vez que el valor de la comisión será descontado por EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR del total consignado por el adjudicatario de la venta, conforme se establece en el numeral 7 Actividad 0 Xxx Xxxxx Xx. 0 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR Consignará en la cuenta que determine la DIAN, los valores de la adjudicación, descontada la comisión, producto de la intermediación de la venta, dentro de los OCHO (08) días hábiles siguientes al pago del comprador del total del saldo de las mercancias enajenadas. Plazo que aplicará igualmente para aquellos casos en que por decisión de la Entidad sea necesario ofrecer el lote en una segunda subasta ya sea por incumplimiento del adjudicatario inicial o declaratoria de desierta de la primera subasta.
La Entidad sólo reconocerá la comisión pactada sobre las subastas efectivamente exitosas; para el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario únicamente reconocerá al MARTILLO DEL BANCO POPULAR el porcentaje de comisión calculado sobre el deposito constituido por el adjudicatario incumplido, conforme se establece en el anexo ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS para el
recaudo y consignación.
Para la verificación y certificación de los recursos consignados por EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR una vez descontada la comisión, deberá acompañarse por parte xxx XXXXXXXX DEL BANCO POPULAR el envío al Supervisor del Contrato designado por la DIAN del informe de liquidación de la subasta realizada, para lo cual además de las facturas soporte o documento equivalente, deberá indicar el valor consignado por cada cada uno de los lotes o bienes subastados, valor total de la venta liquidado al porcentaje de comisión pactado, asi como la relación de las sumas recibidas de los oferentes que no resulten adjudicatarios, objeto de devolución de la garantía.
El porcentaje de intermediación (comisión), será fijo durante la ejecución del contrato e incluye todos los conceptos en que incurre EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, entre otros: personal permanente de apoyo al proceso, organización del evento, condiciones de la subasta, invitación a posibles compradores, publicación del evento de venta, avisos de prensa con las especificaciones señaladas en el presente contrato y anexo técnico en periódicos de amplia circulación nacional, elaboración y publicación de catálogos de precios, plataforma segura para la realización de la subasta, elaboración de las actas de adjudicación, recaudo del depósito previo, apoyo en ciudad o región, realizacion del loteo previa visita de inspeccion de ser el caso). De ser el caso, acompañamiento durante la etapa post venta, informando sobre las gestiones y novedades que puedan presentarse hasta el registro de los bienes.
2. Gastos Reembolsables: Los valores derivados de la ejecución del contrato, serán cancelados por la DIAN al MARTILLO DEL BANCO POPULAR, una vez esté presente la factura o documento equivalente con sus soportes por los servicios efectivamente prestados, en lo que se refiere a los gastos reembolsables requeridos y previamente autorizados por el supervisor del contrato designado por la DIAN.
Los gastos reembolsables podrán corresponder a: (i) Aviso de publicidad exclusivo en caso de requerirse por la Entidad, diferente al incluido en el servicio de intermediación comercial; u otros gastos diferentes a los establecidos en la propuesta xxx Xxxxxxxx del Banco Popular,
ii) La inspección se realizará sin costo alguno para las ciudades y sus áreas de influencia de: Barranquilla (que incluirá Soledad, Malambo y Galapa); Medellín (Itagüí, Bello, Rionegro, Sabaneta, Guarne, Envigado, Copacabana, la Estrella y Caldas); Cali (Yumbo, Palmira, Jamundí) y Bogotá (Madrid, Facatativá, Xxxx, Xxxx, Cajicá, Soacha y Xxxxxxxx); en caso de que la DIAN requiera visita en otras ciudades distintas a las aquí señaladas, los costos de desplazamiento, viáticos, hoteles, tiquetes aéreos y/o terrestres estaran a cargo de la DIAN., previa aprobacion del supervisor del contrato designado por la DIAN para su generación.
NOTA 1: En caso de que se presenten situaciones que conlleven a gastos adicionales necesarios para la ejecución del contrato estos deberán ser previamente autorizados por el supervisor del contrato designado por la DIAN.
NOTA 2 : La DIAN reconocerá al MARTILLO DEL BANCO POPULAR los gastos asociados a los viajes para la consecución del mismo como gastos reembolsables (Tiquetes, desplazamiento y gastos asociados del viaje) en los siguientes eventos:
• Si los bienes se adjudican en primera subasta
• Si eventualmente un (os) lote (s) no es (son) vendido (s) habiendo sido ofrecido (s) en Subasta Electrónica dos (2) veces .
• Si eventualmente un (os) lote (s) no es (son) vendido (s) habiendo sido ofrecido (s) en Subasta Electrónica una (1) vez y la DIAN, no autorizó una segunda subasta.
• Los tiquetes deben ser comprados siempre en clase económica, y previa presentación por parte de el MARTILLO DEL BANCO POPULAR al Supervisor del contrato de la DIAN de las facturas y/o soportes que acrediten dichos costos.
NOTA 3: Previa coordinación de las partes y por razones de orden público y bioseguridad, se puede evitar incurrir en costos adicionales, con la remisión de fotos e informes de los bienes a fin de que permitan establecer las condiciones de venta de los bienes y la descripción de los mismos. Xxxxxx que asumirá la entidad previa aprobacion del supervisor del contrato designado por la DIAN.
NOTA 4: Para efectos de la constitución de garantias y estimación de multas, se toma como referente el valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 446.886.867) M/Cte
aplicando sobre el 60% del estimado de las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) que la Entidad pretende vender a través de la modalidad xx Xxxxxxxx; la tarifa de intermediación del Contratista equivalente al 6%.
Documentos soportes para el pago: Cuando el contratista este obligado a factura electronica debera presentar: a) Factura dando estricto cumplimiento a las exigencias legales que establece el artículo 617 del Estatuto Tributario, y para las facturas electrónicas lo establecido en los Art.
1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen; b) Acreditación conforme a la Ley vigente aplicable, de cumplimiento del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, pensiones y riesgos laborales, así como aportes parafiscales: Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda; c) Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor o interventor del contrato, según corresponda, en la cual conste el valor a pagar al contratista y d) ACTA DE ENTREGA y recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios, firmada por el Supervisor o Interventor del contrato.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas, o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contar desde la fecha en que el CONTRATISTA aporte el último de los documentos, de lo cual se dejará expresa constancia. La demora del CONTRATISTA en la entrega de la totalidad de los documentos que son requisito para el pago, será su responsabilidad, y en consecuencia no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
El CONTRATISTA no podrá librar factura alguna que no corresponda a obras y/o bienes entregados real y materialmente, o a servicios efectivamente prestados, y recibidos a satisfacción por el supervisor o interventor del contrato, según el caso. Corresponderá al supervisor o interventor del contrato, aceptar o rechazar la factura por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, si considera que incluye obras y/o bienes que no han sido entregados real y materialmente, o servicios que no han sido efectivamente prestados (Art.86, L.1676/13).
El contratista debe ingresar al SECOP II el número y fecha de radicación de la factura entregada previamente en físico al supervisor o interventor, según el caso, con la totalidad de los soportes necesarios para el pago, incluyendo la certificación de cumplimiento.
Para la Recepción de las facturas electrónicas, el contratista deberá tener en cuenta lo establecido en la Circular No. 016 xx xxxxx 9 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "Modelo de Recepción de Facturas de Venta, Notas Débito y/o Notas Crédito", el cual aplica de forma obligatoria a partir del 01 xx xxxxx de 2021 para todas las Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), y lo establecido en la Circular 000006 del 26 xx xxxxx de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales que indica la forma de envío de la factura electrónica a SIIF, así: el contratista para “Registrar en la sección de la factura Datos del Adquiriente en el campo "Correo", el buzón electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Diligenciar en la sección de la factura Notas u Observaciones, lo siguiente: #$ el código de identificación de la pci de la U.A.E DIAN a la cual le va a enviar la factura, datos del contrato y correo del supervisor, finalizando con #$, debidamente separados por punto y coma”.
Una vez realiza la radicación física de la factura con sus soportes a la Coordinación de Contabilidad General de la Subdirección de Recursos Financieros, los mismos deberán ser escaneados con su respectivo registro de recibido por el CONTRATISTA y cargándolos en la Plataforma de SECOP II, diligenciando en el módulo 7. Ejecución de Contrato, opción Plan de Pagos, para posterior validación y aprobación del mismo para el respectivo pago.
Los pagos se efectuarán, mediante consignación en la cuenta bancaria que informe el Contratista, para lo cual el Contratista deberá presentar a través de SECOP II certificación de la entidad bancaria en la que conste quién es el cuentahabiente, su identificación, el número, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa, a través de la Coordinación de Tesorería de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.
NOTA 5: Las facturas que se tramiten para pago y que incluyan pagos por concepto de bienes devolutivos, deberán ir acompañadas del comprobante de ingreso o registro en el aplicativo de Inventarios de LA DIAN, donde conste que los bienes efectivamente se recibieron en la Entidad y acta de entrega y recibo a satisfacción firmada por el Supervisor del contrato. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrán pagar estas facturas.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contado a partir de la firma del acta de iniciación del contrato suscrita entre el contratista y el supervisor designado por LA DIAN.
El plazo de ejecución es suficiente para que el Contratista y la DIAN puedan cumplir de manera satisfactoria sus obligaciones contractuales.
Nota: “En observancia al PRINCIPIO DE ANUALIDAD, el contratista y el supervisor suscribirán el ACTA DE INICIO, dentro de los 3 días siguientes, contados a partir del recibo de la comunicación de legalización y perfeccionamiento del contrato, en el menor tiempo posible, para
garantizar que se cumpla el plazo de ejecución pactado; en todo caso, el término de ejecución debe terminar antes del 31 de diciembre de 2021”.
5.2. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POSTVENTA: (NO APLICA PARA ESTE PROCESO)
A partir de la ENTREGA de los bienes objeto del contrato, las obligaciones postventa de asistencia técnica de mantenimiento preventivo y/o correctivo y asistencia técnica de uso (soporte) que debe realizar el CONTRATISTA de conformidad con el MANUAL DEL PRODUCTO y sin costo adicional al precio, se extienden durante el término de la GARANTÍA LEGAL de un (1) año y suplementaria de ( ) AÑOS. Durante este término se pactará CLÁUSULA DE PERVIVENCIA para mantener vigente el contrato respecto del cumplimiento de las obligaciones postventa. Para conminar su cumplimiento, durante la vigencia de la CLÁUSULA DE PERVIVENCIA la DIAN podrá imponer al CONTRATISTA MULTA equivalente al 0,20% del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el 10% del valor del contrato, y podrá declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL hasta por el 20% del valor del contrato, pactada como tasación anticipada de perjuicios, y podrá reclamar ante el juez del contrato la indemnización de los mayores perjuicios causados, sin que implique renuncia al cumplimiento de la obligación principal del servicio postventa. La imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal estarán precedidas de audiencia en la que se garantice el debido proceso del CONTRATISTA y el garante de conformidad con el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y Art. 86 de la Ley 1474 de 2011.
6. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato comprende: (i) el plazo para cumplimiento de requisitos de ejecución; (ii) el plazo de ejecución del contrato; y (iii) el plazo para la liquidación bilateral del contrato.
7. LIQUIDACION DEL CONTRATO.
El plazo para la liquidación bilateral del contrato que será de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución, sin perjuicio del plazo para la liquidación bilateral, unilateral y/o judicial establecido en el Art. 11 de la Ley 1150 de 2007.
8. GARANTÍAS
EL CONTRATISTA dentro de los tres dias habiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a favor de la DIAN, una garanta única de cumplimiento a favor de entidades estatales expedida por una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en el país, que ampare los riesgos que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características del contrato a celebrar, así:
Garantía solicitada | Cuantía xxx Xxxxxx- Suficiencia de la garantía | Vigencia xxx Xxxxxx |
Cumplimiento del contrato | Por el 30% del valor total del contrato. | Por un término igual al plazo de ejecución del contrato, más 6 meses previstos para su liquidación |
Pago de Salarios, Prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | Por el 10% por ciento del valor total del contrato . | Por un término igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Calidad del Servicio | Por el 20% del Valor total del contrato. | Por un término igual al plazo de ejecución del contrato más 6 meses previstos para su liquidación |
NOTA 1: Para efectos de la constitución de garantias y estimación de multas, se toma como referente el valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 446.886.867) M/Cte
aplicando sobre el 60% del estimado de las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) que la Entidad pretende vender a través de la modalidad xx Xxxxxxxx; la tarifa de intermediación del Contratista equivalente al 6%.
8.1. PÓLIZAS QUE AMPAREN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Esta deberá ser expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecidas en Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Solamente se admitirán las exclusiones establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015.
Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
Las condiciones generales de la garantía única de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal contratante estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En este caso, el asegurador cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.
8.2. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad.
Igualmente, cuando se adicione o prorrogue el contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía o ampliar su vigencia, según corresponda. En el evento en que el CONTRATISTA no presente la modificación de la garantía, la DIAN podrá solicitar al garante la ampliación o modificación de la misma, de acuerdo con los términos de la adición o prórroga del contrato suscrita.
8.3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (NO APLICA)
El valor asegurado por los contratos de seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a XXX SMMLV, por el término de ejecución del contrato.
*La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015.
Amparos y Límites de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual:
De acuerdo con el análisis anterior la póliza debe cubrir los siguientes amparos:
1. Predios, labores y operaciones.
2. Xxxxxxxxx expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.
3. Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales.
4. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
5. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
6. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
Para establecer la cuantía de cada amparo se regirá por lo establecido en el Artículo 2.2.1.3.3.2.10. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
8.4. OTRAS GARANTÍAS
Garantía | Cuantía xxx Xxxxxx Suficiente de la garantía | Vigencia xxx Xxxxxx |
Póliza global bancaria con cobertura de infidelidad y riesgos financieros | 100 % de los recursos recaudados. | Por un término igual al plazo de ejecución del contrato, más 6 meses previstos para su liquidación. |
9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Cumplir la Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades del Estado.
2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
3. Cumplir el contrato en forma oportuna, en las condiciones consagradas en los estudios previos y en la propuesta, que forman parte integral del mismo.
4. Suscribir en conjunto con el Supervisor el acta de inicio del contrato y demás actas que se requieran durante la ejecución del contrato.
5. Colaborar con la DIAN para que el objeto contratado se cumpla con la calidad exigida.
6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el Supervisor.
7. Cumplir sus obligaciones con el Sistema de seguridad social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, así como aportes parafiscales, cuando haya lugar. Para el efecto debe: (i) Presentar al supervisor relación del personal con el que ejecutará el contrato, junto con la afiliación a AFP, EPS y ARL1 como requisito para la suscripción del acta de inicio; (ii) Acreditar al supervisor para la suscripción del Acta de inicio, que la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales del personal con el que ejecutará el contrato ya inició, de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.4.2.2.6 del D.1072/20152; (iii) Acreditar mensualmente el pago oportuno y completo de la seguridad social y parafiscales del personal con el que ejecuta el contrato; (iv) El contratista debe contribuir al cumplimiento oportuno de las obligaciones que frente al Sistema de Seguridad Social Integral se deriven para la UAE-DIAN y Contratista, establecidas en las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012, 1553 de 2015, Decreto 1072 de 2015, y demás que las adicionen, complementen o modifiquen.
8. Mantener fijos los precios ofertados y pactados, durante la ejecución del contrato.
9. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta.
10. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato, según corresponda.
11. Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, salvo requerimiento de autoridad competente.
12. Cumplir las siguientes obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información: (i) Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractual nos sea entregada por la UAE-DIAN, así como a la que tengamos acceso, y a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso o tengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a no utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla o reproducirla de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén autorizados por la UAE-DIAN para conocerla; (iii) No ejercer actos que comprometan o afecten a la UAE-DIAN, utilizando inclusive después de terminada la relación contractual, para su beneficio o el de terceros: información de contribuyentes y responsables de obligaciones administradas por la UAE-DIAN, bases de datos de cualquier índole, software, procedimientos, claves secretas, métodos, estudios,
1 De conformidad con el Art. 2.2.4.2.5.2 del D.107272015, el periodo mínimo de afiliación a la ARL debe ser de un (1) mes, y se realizará en la ARL que elija el contratista, salvo cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el Art. 2.2.4.2.2.1 del D.1072/2015. Así, de conformidad con el Art. 2.2.4.2.2.4 del D.1072/15, el trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.
2 Artículo 2.2.4.2.2.6. Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.
estadísticas, proyectos y demás información técnica, financiera, económica, comercial o cualquier otra información utilizada o elaborada por la UAE-DIAN en cumplimiento de su misión institucional; (iv) Cumplir con la legislación vigente y las medidas y protocolos de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tengamos acceso; (v) Adoptar todas las precauciones necesarias y adecuadas para la conservación, protección, custodia y reserva de la información que recibamos, produzcamos, procesemos o tengamos acceso, aplicando las medidas de seguridad que prevengan su fuga, perdida o difusión no autorizada; (vi) No transferir, ceder o divulgar el “usuario” y “contraseña” que nos sean asignados (si aplica), teniendo en cuenta que se encontrarían bajo nuestra responsabilidad todas las acciones o tareas que se realicen con estos; (vii) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que nos sea entregada o que hayamos obtenido de la UAE-DIAN en cumplimiento del contrato; (viii) Conocer, respetar y cumplir las políticas de buen gobierno, normas y medidas de seguridad implementadas por la UAE-DIAN y demás normatividad interna relacionada, a fin de garantizar la seguridad y protección de los activos de información de la entidad; y (ix) Para el caso del manejo de información que incluya datos personales, nos obligamos a dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen;
13. Asistir a las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo a las que lo convoque la UAE-DIAN y tener en cuenta las precauciones que incluyen: (i) Procurar el cuidado integral de la salud del personal con el que ejecuta el contrato, (ii) Suministrar y exigir a su personal la utilización permanente de los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo; (iii) Informar inmediatamente al supervisor la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; (iv) Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por la UAE-DIAN o ARL; (v) Cumplir las Políticas, normas, reglamentos, instrucciones y lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestos en la ley y en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la UAE-DIAN; (vi) Informar oportunamente al supervisor toda novedad derivada del contrato.
14. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA DIAN a través del Supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
15. Constituir las garantías pactadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
16. Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado, para evitar la generación de daño a servidores públicos, contratistas, visitantes y/o bienes de la entidad;
17. Responder por la conservación y uso adecuado de los bienes y documentos que le sean entregados por la UAE-DIAN en ejecución del contrato.
18. Prestar el servicio con la oportunidad y calidad pactada, asumiendo el riesgo del no pago de los servicios prestados con calidad inferior a la pactada, y certificados como no recibidos a satisfacción por el supervisor, así como el riesgo de la indemnización de perjuicios causados por incumplimiento, xxxx o mala calidad del servicio.
19. En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto.
10. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
1. Suscribir en el término establecido por la Entidad el Formato FT-FI-2085 ACTA DE INICIO con el supervisor del contrato designado por la DIAN previa la presentación oportuna y en los términos solicitados por la Entidad de los documentos que de conformidad con los estudios previos y anexos se requieran para la iniciació n del contrato, previa la aprobació n de los mismos por parte del supervisor del contrato designado por la DIAN.
2. Garantizar el acompañamiento en forma permanente de un profesional que realizará las funciones de GERENTE DE PROYECTO, quien a su vez servirá de canal directo de comunicación para la Entidad.
3. Cumplir con todas y cada una de las especificaciones contenidas en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
4. El MARTILLO DEL BANCO POPULAR diseñará y entregará a la DIAN los cronogramas con la programación de las actividades por cada subasta a realizar dentro de la frecuencia requerida, los cuales serán aprobados por el supervisor del contrato designado por la DIAN.
5. Verificar, recaudar y trasladar a la Nación el impuesto de remate correspondiente al 5% sobre el valor final de los bienes enajenados en la subasta y que debe ser cancelado por los adquirientes de los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014., e informar dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al supervisor del contrato, la realización del pago anexando el comprobante correspondiente establecido en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12° de la ley 1743 de 2014.
6. Mantener fijo el porcentaje de comisión pactado durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
7. Informar con la debida anticipación y en todo caso antes de la realización de la subasta, sobre los potenciales participantes que requieren la visita de los bienes o mercancías objeto de enajenación, para efectos de coordinación de la mismas con las Direcciones Seccionales.
8. Elaborar y presentar para aprobación de la Entidad, el documento que regula las condiciones de realización de la subasta (términos de adhesión).
9. Realizar las subastas en la frecuencia requerida por la Entidad, y realizar previo requerimiento de la Entidad, un segundo proceso de subasta para aquellas mercancías cuyo proceso de venta, fue declarado desierto en primera subasta.
10. Preparar toda la logística necesaria para realizar el evento de la subasta electrónica virtual o presencial, conforme lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
11. Capacitar a los funcionarios responsables del proceso; respecto a la herramienta utilizada para realizar la subasta, en particular; el monitoreo durante el desarrollo de la misma.
12. Gestionar la publicidad del proceso de venta a través de página WEB propia, que cuente con certificado de página segura, correo electrónico, periódicos de amplia alta circulación nacional o regional, catálogos y demás medios de comunicación y medios digitales de los cuales el Banco Popular disponga y considere el contratista para masificar y garantizar la publicidad del proceso, que no generen costo a la DIAN y sean necesarios para la difusión de la información de los lotes a comercializar y anunciar a los potenciales compradores sobre los diferentes eventos, bienes a subastar, precio mínimo de venta y demás, junto con los requisitos habilitantes para participar.
13. Disponer de Contac Center y correo electrónico institucional dispuesto específicamente para atender las inquietudes realizadas por los participantes a la subasta., o gestionarse las orientaciones en la forma como pueden participar, acceder a la exhibición de los bienes, las condiciones de venta y adjudicación, entre otros.
14. Informar inmediatamente al supervisor del contrato designado por la DIAN sobre cualquier novedad que de manera gravosa pueda afectar la ejecución del contrato.
15. Garantizar el desarrollo de las subastas electrónicas en una plataforma tecnológica interactiva que permita realizar pagos seguros en línea (botón PSE), con certificado de seguridad digital, y log de las ofertas y pagos realizados.
16. Realizar el control SARLAFT a todos y cada uno de los participantes y compradores antes y durante el proceso de subasta de mercancías, cuyos resultados deben ser informados por el MARTILLO DEL BANCO POPULAR, al supervisor del contrato designado por la Entidad.
17. Garantizar y controlar la captación masiva de recursos de los potenciales participantes en las subastas programadas, en la cuenta determinada única y exclusivamente por El MARTILLO DEL BANCO POPULAR para tal efecto.
18. Garantizar y asegurar la devolución de las garantías de seriedad de la oferta, en forma oportuna y segura, a los oferentes que no salieron adjudicados conforme lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
19. Devolver el 100% de las consignaciones previas (recaudos establecidos sobre el 20% del precio base) a los interesados que no lograron la adjudicación en un plazo no mayor de OCHO (08) días hábiles después de realizada la subasta, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015.
20. Ofrecer por cuenta de la DIAN, la totalidad de las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y, de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar a la DIAN, relacionadas en el listado de Bienes a Enajenar., en el estado y sitio en que se encuentren y como sean observados a Nivel Nacional, las cuales únicamente por razones legales y/o técnicas y/o administrativas previamente demostradas y justificadas sujetas al análisis de la Entidad, podrán ser excluidas del proceso.
21. Generar el acta de adjudicación para todos los bienes dependiendo del tipo de mercancía adjudicada al mejor postor para posterior elaboración y suscripción por parte de la DIAN del contrato de venta con el adjudicatario.
22. Prestar el apoyo necesario para que la DIAN a través de la supervisión del contrato suministre la información y documentos requeridos para la óptima ejecución y desarrollo del contrato.
23. EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR presentará al supervisor del contrato los informes dentro de la oportunidad requerida, de conformidad con lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
24. Asistir directamente o a través de su delegado, a las reuniones que convoque el supervisor del contrato designado por la DIAN , en desarrollo del objeto contractual con el fin de revisar aspecto de la ejecución del contrato, y proponer mejoras al mismo.
25. Entregar a la DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del servicio prestado en cumplimiento del contrato objeto del presente proceso, en el momento que esta se requiera.
26. EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR debe entregar un Protocolo que contenga los lineamientos de bioseguridad para adaptar en los sectores diferentes a salud que oriente las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus
covid-19, para adaptar en los sectores
diferentes al sector salud, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
27. EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR debe cumplir con los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
28. Las demás obligaciones a cargo del intermediario comercial establecidas en el presente Contrato.
NOTA: El Contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia, su personal no contrae relación laboral alguna con LA DIAN.
11. OBLIGACIONES DE LA DIAN
La DIAN tendrá las siguientes obligaciones:
1. Expedir el registro presupuestal.
2. Aprobar oportunamente las garantías.
3. Suscribir el acta de inicio.
4. Verificar que los servicios se cumplan con las condiciones técnicas y de calidad exigidas al contratista para la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado a través del supervisor del contrato.
5. Suministrar al contratista la información y documentos que este requiera para desarrollar el objeto del contrato.
6. Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones a que se compromete el contratista.
7. Pagar al contratista el valor de la aceptación de la oferta en las condiciones y oportunidad pactadas.
8. Apoyar al contratista a través del supervisor, en los aspectos de competencia de la DIAN.
9. Realizar liquidación del contrato en los términos establecidos en el mismo y en la ley.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar.
11. Las demás establecidas en la Ley.
12.SUPERVISIÓN
Por tratarse de un contrato con cobertura nacional, la supervisión del contrato será ejercida de forma conjunta entre el Nivel Central y las Direcciones Seccionales, por consiguiente: a) En el Nivel Central la supervisión será ejercida por un funcionario de la Subdirección de Gestión Comercial o la dependencia que haga sus veces, una vez se implemente la nueva estructura de la UAE-DIAN, establecida en el Decreto 1742 de 2020; b) En las Direcciones Seccionales, la supervisión será ejercida por cada Director Seccional,(por los respectivos Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Directores Seccionales de Aduanas o Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas, sobre los bienes ubicados en su respectiva jurisdicción, y podrán apoyarse en uno o varios funcionarios del nivel profesional del área correspondiente, quienes se designarán mediante oficio
en el cual se incluirán las actividades que se debe adelantar como apoyo a la supervisión; este oficio debe ser publicado en SECOP II, en el módulo de ejecución del contrato.
El supervisor tendrá las obligaciones generales establecidas en el Art. 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, la CT-FI-0109 Cartilla de supervisión y/o interventoría, publicados en el Listado Maestro de Documentos del Sistema de Gestión de Calidad.
La designación del supervisor la realizará el Ordenador del Gasto (Director general) o su delegado, en el contrato o en la comunicación de de designación de la supervisión.
13.OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
13.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR
El supervisor tendrá las obligaciones generales establecidas en el Art. 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, la CT-FI-0109 Cartilla de supervisión y/o interventoría y MN-FI-013 MANUAL DE CONTRATOS, publicados en el Listado Maestro de Documentos del Sistema de Gestión de Calidad.
13.2. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR
El SUPERVISOR tendrá las siguientes obligaciones:
El SUPERVISOR además de las responsabilidades y atribuciones establecidas en el Art. 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, MN-FI-013 MANUAL DE CONTRATOS y CT-FI-0109 CARTILLA
DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, de la UAE-DIAN, tendrá las siguientes obligaciones:
11.1.1. Obligaciones Especiales del Supervisor General del Nivel Central
1. Suscribir conjuntamente con el contratista el Formato FT-FI-2085 ACTA DE INICIO dentro de los tres (3) días há biles siguientes al recibo de la comunicación de designació n de supervisió n, previa la verificació n y aprobació n de los requerimientos exigidos al contratista para firma del acta de inicio.
2. Suscribir conjuntamente con el Contratista, los cronogramas con las actividades para la ejecución de la subasta.
3. Aprobar los gastos reembolsables que se generen en virtud del presente contrato.
4. Entregar al Contratista el “listado de bienes a enajenar”, de acuerdo con la consolidación de los proyectos de venta remitidos por las Direcciones Seccionales, concordante con las actividades definidas dentro del respectivo proceso de venta.
5. Aprobar las condiciones de venta o subasta (términos de adhesión) elaboradas y presentadas por el MARTILLO DEL BANCO POPULAR.
6. Informar a las Direcciones Seccionales sobre la adjudicación y aspectos inherentes al desarrollo del contrato.
7. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y del Anexo Técnico No. 1 Ficha técnica Requisitos Técnicos Mínimos.
8. Realizar el seguimiento para verificar que los servicios cumplan con las condiciones técnicas y de calidad exigidas al contratista para la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
9. Suministrar al contratista la información necesaria para el cabal cumplimiento del objeto contratado.
10. Convocar a las reuniones que se requieran con el fin de evaluar la ejecución del contrato, y buscar mejoras al mismo.
11. Consolidar el cumplido expedido a satisfacción de los servicios prestados, para efectos de legalizar los pagos derivados de la ejecución del contrato.
12. Generar y suscribir los informes que se requieran durante la ejecución del contrato.
13. Llevar la administración, actualización y custodia de la carpeta de supervisión.
14. Remitir de acuerdo con el procedimiento, los informes de supervisión periódicos que se requieran dentro de la ejecución del contrato.
15. Remitir con la debida antelación a la Coordinación de Contratos de la Subdirecció n de Gestión de Recursos Físicos o dependencia que haga sus veces en los formatos establecidos para el efecto, las solicitudes de modificació n, adició n, pró rroga, aclaració n o suspensió n del contrato, de conformidad con las normas vigentes, que hayan sido avaladas por la supervisión y la DIAN.
16. Elaborar y remitir el proyecto de liquidación del contrato dentro del término previsto para tal fin y remitirlo a la Subdirección de Recursos Físicos-Coordinación de Contratos o dependencia que haga sus veces, junto con la carpeta de supervisión que contiene los documentos soportes de la ejecución del mismo.
17. Realizar el control al monitoreo de la matriz de riesgos por parte de las Direcciones Seccionales, en función de la supervisión compartida del contrato.
18. En caso de evidenciar un posible incumplimiento por parte del contratista en cualquiera de sus obligaciones, se informará al funcionario supervisor de las direcciones seccionales y se deberá́ generar de manera conjunta el informe de supervisión con sus evidencias solicitando adelantar el respectivo incumplimiento ante la Coordinación de Contratos o dependencia que haga sus veces.
19. Solicitar al contratista el Protocolo que contenga los lineamientos de bioseguridad para adaptar en los sectores diferentes a salud que oriente las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, para adaptar en los sectores diferentes al sector salud, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
20. Hacer seguimiento a los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
11.1.2. Obligaciones de los Directores Seccionales en cumplimiento de las funciones de supervisión del contrato:
1. Suscribir el Formato FT-FI-2085 ACTA DE INICIO conjuntamente con el funcionario supervisor de la Subdireccion de Gestion Comercial y con el contratista, dentro de los tres
(3) días há biles siguientes al recibo de la comunicación de designació n de supervisió n, previa la verificació n y aprobació n de los requerimientos exigidos al contratista para firma del acta de inicio.
2. Determinar y clasificar las mercancías objeto de enajenación por evento, de acuerdo con su uso, naturaleza, material, ubicación, cantidad, estado, precio, etc., atendiendo los parámetros establecidos por la Coordinación de Disposición de Mercancías.
3. Elaborar y presentar los proyectos de venta a la Coordinación de Disposición de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial, de acuerdo con el alistamiento realizado, con sus respectivos soportes, para su consolidación y trámite al intermediario comercial de la “solicitud de iniciar proceso de venta”.
4. Atender bajo la orientación de la Coordinación de Disposición de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial o dependencia que haga sus veces las visitas requeridas por el Martillo para el levantamiento de información, verificación del estado y las condiciones en las que se encuentran las mercancías o bienes ubicados en la Dirección Seccional, para efectos de diseñar la Subasta electrónica o presencial y preparar los lotes a subastar; así como la inspección de los bienes por los oferentes interesados, de acuerdo con el cronograma establecido para cada Subasta programada.
5. Aprobar el precio mínimo de venta con base en el avalúo realizado, para las mercancías objeto de enajenación a través xxx XXXXXXXX DEL BANCO POPULAR. Esta aprobación deberá darse dentro de los términos establecidos en el cronograma. Es importante dejar claridad que el valor del avalúo realizado por la Entidad incluye el IVA, aspecto que debe tomarse en cuenta en el precio mínimo de venta. En caso de no aprobarse el valor del avalúo o precio mínimo de venta, el Director Seccional deberá incluir en la respectiva certificación, los argumentos técnicos y económicos que soportan su decisión.
6. Coordinar de ser el caso la realización del avaluó de las mercancías, para efecto de la
determinación del precio mínimo de venta.
7. Aprobar el loteo propuesto por el MARTILLO DEL BANCO POPULAR.
8. Certificar que las mercancías objeto de venta, están debidamente inspeccionadas e ingresadas, es decir, que se encuentre elaborado y validado el documento de ingreso actualizado en el sistema de información, con el acta de inspección física debidamente diligenciada y firmada.
9. Certificar que las mercancías a vender se encuentran con situación jurídica definida (actos en firme) debidamente ejecutoriados.
10. Garantizar que los bienes objeto de enajenación no sean modificados ni retirados durante su proceso de venta, y se conserven en el mismo estado en que se encontraban al momento de su exhibición.
11. Remitir a la Subdirección de Gestión Comercial o dependencia que haga sus veces, el expediente de la Subasta con todos los antecedentes que lo soportan.
12. Elaborar y suscribir de ser el caso, las facturas de venta o documento equivalente y remitir los informes de acuerdo a los lineamientos señalados por la Subdirección de Gestión Comercial o dependencia que haga sus veces.
13. Realizar la entrega física de los bienes vendidos.
14. Realizar los trámites legales necesarios para perfeccionar el traspaso de la propiedad de dichos bienes, conforme lo establece el Anexo Técnico No. 1 Ficha técnica Requisitos Técnicos Mínimos.
15. Realizar seguimiento a la matriz de riesgos de manera conjunta con el funcionario supervisor del Nivel Central.
16. En caso de evidenciar un posible incumplimiento por parte del contratista en cualquiera de sus obligaciones, se informará al funcionario supervisor del Nivel Central y se deberá generar de manera conjunta el informe de supervisión con sus evidencias solicitando adelantar el respectivo incumplimiento ante la Coordinación de Contratos o dependencia que haga sus
veces.
17. Hacer seguimiento a los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
18. Hacer seguimiento a los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
13.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR (NO APLICA)
La interventoría deberá ser ejercida de conformidad con el Art. 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, MN-FI-013 MANUAL DE CONTRATOS y CARTILLA CT-FI-0190 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA de la UAE-DIAN.
Para la suscripción del ACTA DE INICIO el INTERVENTOR debe dar a conocer al CONTRATISTA el MN-FI-013 MANUAL DE CONTRATOS y CARTILLA CT-FI-0190 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA de la UAE-DIAN.
13.3. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL INTERVENTOR (NO APLICA)
El INTERVENTOR además de las responsabilidades y atribuciones establecidas en el Art. 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, MN-FI-013 MANUAL DE CONTRATOS y CARTILLA CT-FI-0190
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA de la UAE-DIAN, deberá cumplir las obligaciones específicas derivadas del Contrato de Interventoría.
14. DOMICILIO
Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D. C.
15. LUGAR DE EJECUCIÓN O SITIO DE ENTREGA
Las actividades derivadas de la ejecución del objeto contratado se desarrollará en todas y cada una de las ciudades relacionadas a continuación, de acuerdo a la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la UAE – DIAN:
Nivel Seccional | Ciudad |
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bogotá. | Bogotá |
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Barranquilla | Barranquilla |
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Cali | Cali |
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxx | Cartagena |
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxx | Cúcuta |
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Medellín | Medellín |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca | Arauca |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja | Barrancabermeja |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx | Girardot |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx | Ipiales |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao | Maicao |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxx | Xxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Xxxxxx | San Xxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo | Sincelejo |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx | Sogamoso |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá | Tuluá |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá | Urabá |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar | Valledupar |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxx | Xxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia | Armenia |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué | Ibagué |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales | Manizales |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería | Montería |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxx | Xxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxx | Pasto |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Xxxxx | Santa Xxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja | Tunja |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxxxxxxx | Villavicencio |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Bucaramanga |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Nivel Delegado | Ciudad |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Guaviare | Guaviare |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida | Inírida |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas xx Xxxxxxxx | Pamplona |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís | Puerto Asís |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Xxxxxxx | Puerto Xxxxxxx |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco | Tumaco |
16. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
El contrato no genera relación laboral entre la UAE-DIAN y el CONTRATISTA, ni entre la UAE-DIAN y el personal del que disponga el CONTRATISTA para la ejecución del contrato. Los servicios prestados por el CONTRATISTA se remuneran mediante el pago de los valores pactados, que incluyen la totalidad de costos directos e indirectos en los que debe incurrir el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato con la oportunidad y calidad pactadas. El CONTRATISTA tiene autonomía, independencia y un amplio margen de discrecionalidad para cumplir las prestaciones
acordadas dentro del plazo pactado.
17. INDEMNIDAD DE LA DIAN
El CONTRATISTA, mantendrá indemne a LA DIAN contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto de este contrato, cuando haya lugar a ello.
18.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés para contratar con el Estado, establecidos en la Constitución Política y Legislación vigente, entre otras Art.126 y 127 de la Constitución Política; Art.8, 9 y 58, Num. 6 de la Ley 80 de 1993; Art. 91 de la Ley 418 de 1997,
Art.60 de la Ley 610 de 2000; Art. 5 de la Ley 828 de 2003, Art.1, 2, 3, 4, 5 y 90 de la Ley 1474 de
2011; Art.31 y 33 de la Ley 1778 de 2016, y Art. 183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas que las modifiquen o adicionen, y que conoce las consecuencias que se derivan para el CONTRATISTA por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa (Art.26, Num.7 de la Ley 80 de 1993).
19.CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
EL CONTRATISTA está obligado a (i) Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractual le sea entregada por la UAE-DIAN, así como a la que tenga acceso, y a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que haga uso o tenga conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, obligándose a no utilizarla para provecho
propio, ni divulgarla, comercializarla,
publicarla, cederla, revelarla o reproducirla de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén autorizados por la UAE-DIAN para conocerla; (iii) No ejercer actos que comprometan o afecten a la UAE-DIAN, utilizando inclusive después de terminada la relación contractual, para su beneficio o el de terceros: información de contribuyentes y responsables de obligaciones administradas por la UAE-DIAN, bases de datos de cualquier índole, software, procedimientos, claves secretas, métodos, estudios, estadísticas, proyectos y demás información técnica, financiera, económica, comercial o cualquier otra información utilizada o elaborada por la UAE-DIAN en cumplimiento de su misión institucional; (iv) Cumplir con la legislación vigente y las medidas y protocolos de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato; (v) Adoptar todas las precauciones necesarias y adecuadas para la conservación, protección, custodia y reserva de la información que reciba, produzca, procese o tenga acceso, aplicando las medidas de seguridad que prevengan su fuga, perdida o difusión no autorizada; (vi) No transferir, ceder o divulgar el “usuario” y “contraseña” que le sea asignado (si aplica), teniendo en cuenta que se encontraría bajo responsabilidad del CONTRATISTA las acciones o tareas que se realicen con estos; (vii) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que le sea entregada o que haya obtenido de la UAE- DIAN en cumplimiento del contrato; (viii) Conocer, respetar y cumplir las políticas de buen gobierno, normas y medidas de seguridad implementadas por la UAE-DIAN y demás normatividad interna relacionada, a fin de garantizar la seguridad y protección de los activos de información de la UAE- DIAN; y (ix) Para el caso del manejo de información que incluya datos personales, el CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen. PARÁGRAFO 1. EL CONTRATISTA debe instruir a su personal para garantizar el cumplimiento de esta obligación; PARÁGRAFO 2. El CONTRATISTA responderá por el incumplimiento de esta obligación, mediante la indemnización de los perjuicios que con su inobservancia pueda generar a la UAE-DIAN y/o a terceros.
19.1 AVISO DE PRIVACIDAD:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN está comprometida con el Tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Consulte la Política de Tratamiento de Datos Personales en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx%00000000%00xx%0000-00-
2019.pdf donde puede conocer sus derechos constitucionales y legales, así como la forma de ejercerlos. Atenderemos todas las observaciones, consultas o reclamos en los canales de PQRS habilitados, contenidos en la Política de Tratamiento de Información de la DIAN.
19.2.PROTECCIÓN DE DATOS:. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. – HÁBEAS DATA.
– La Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, está comprometida con el tratamiento xxxx, lícito, legítimo y seguro de los datos personales contenidos en sus sistemas de información, documentos, archivos, formatos, formularios y demás formas de recolección o almacenamiento de información física o digital. En virtud del presente contrato, para poder cumplir con las obligaciones legales, contractuales y misionales adquiridas, la información entregada de parte del CONTRATISTA, con la finalidad de establecer una relación contractual, permanecerá en la base de datos de la DIAN mientras la misma sea necesaria o durante el término que determine la ley. Al suscribir el presente contrato manifiesto que fui informado expresa y previamente por parte de la DIAN, como Responsable del Tratamiento de la información de las finalidades, obligaciones y deberes enmarcados en la ley de protección de datos, así como los derechos que me asisten, como lo son conocer, actualizar o rectificar mi información y ejercer los demás derechos previstos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y complementarios, según la Política de Tratamiento de Datos Personales, disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx, en la cual se indica los canales habilitados por la DIAN para ejercerlos.”
20.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O CONFLICTOS
Para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, las partes adoptarán las medidas necesarias para mantener durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de contratar, evitando generar una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Para resolver las controversias contractuales, antes de acudir al Juez del Contrato, las partes deben intentar resolver las controversias a través de la conciliación, amigable composición y/o transacción (Art.68, L.80/93).
21.CESIÓN DEL CONTRATO
Los contratos estatales son INTUITO PERSONAE. El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato sin autorización previa y escrita de la DIAN, publicada a través de la plataforma SECOP II. PARÁGRAFO 1. La cesión del contrato que realice el CONTRATISTA sin autorización previa y escrita de la DIAN no producirá efecto alguno ante la DIAN, ni frente a terceros.
22. GARANTIA MINIMA PRESUNTA
El CONTRATISTA garantiza la calidad de sus bienes y servicios en los términos del artículo 13 y del inciso segundo del artículo 23 del Decreto 3466 de 1982 y la Ley 1480 de 2011.
23.DERECHOS DE AUTOR (NO APLICA)
El CONTRATISTA es el titular de los DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR y cede a favor de LA DIAN los DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR de las obras que se produzcan en ejecución del contrato, por el término de VEINTE (20) AÑOS contados a partir de la entrega de la obra. PARÁGRAFO 1. La transferencia de los DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR no requiere documento privado reconocido ante notario o escritura pública. PARÁGRAFO 2. La transferencia de los DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR debe ser registrada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR para que tenga efectos frente a terceros.
El CONTRATISTA es el titular de los DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR. La licencia otorgada por el fabricante del software no implica transferencia de DERECHOS XXXXXXX ni PATRIMONIALES A LA DIAN. Esta licencia solo le permite a la DIAN el derecho al USO (a perpetuidad o por el término de meses)
24. LEGISLACIÓN APLICABLE
Como resultado del proceso de selección se celebrará un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se sujetará en todas sus etapas: Precontractual, Contractual y Post-contractual a la Ley 80 de 1993, Ley 597 de 1999, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Ley
1952 de 2019, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que adicionen, modifiquen, complementen o regulen la materia. En lo que no esté particularmente regulado en las normas citadas, o en este pliego, en el contrato o en la oferta, se aplicará lo señalado en las normas legales Comerciales y Civiles colombianas vigentes, que sean pertinentes.
25. CLÁUSULAS SANCIONATORIAS Y COSTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
El contrato incluye CLÁUSULA DE MULTAS hasta por el 10% del valor del contrato y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA como tasación anticipada de perjuicios, hasta por el 20% del valor del contrato.
25.1. PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones principales o accesorias emanadas del contrato, la DIAN, previo agotamiento del Procedimiento establecido en el Art. 86 de la Ley 1474 de 2011, mediante acto administrativo motivado declarará el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA hasta por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, pactada como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que la DIAN imponga multas por xxxx (simple retardo) y/o reclame ante el Juez del Contrato la indemnización de mayores perjuicios que no se encuentren cubiertos por la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
La cláusula penal se pacta con las siguientes condiciones: (i) La declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El vencimiento del plazo constituirá en xxxx al CONTRATISTA, sin que sea necesario la comunicación de requerimiento alguno por parte de la DIAN; (iii) El valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA se compensará de las sumas adeudadas por la DIAN al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; y (iv) Habrá lugar a exigir la pena, sin que el CONTRATISTA pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la DIAN o le ha producido beneficio al CONTRATISTA, de conformidad con el Art.1599 del Código Civil.
25.2. MULTAS. En caso de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, la DIAN, previo agotamiento del Procedimiento establecido en el Art.86 de la Ley 1474 de 2011, mediante acto administrativo motivado impondrá multa equivalente al (0,5%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de la multa supere el 10% del valor total del contrato.
La imposición de multas se pacta con las siguientes condiciones: (i) La imposición de la multa no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El vencimiento del plazo constituirá en xxxx al CONTRATISTA, sin que sea necesario la comunicación de requerimiento alguno por parte de la DIAN; (iii) El valor de la MULTA se compensará de las sumas adeudadas por la DIAN al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; (iv) La MULTA se impondrá por el simple retardo en el cumplimiento de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, sin que pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la DIAN o le ha producido beneficio al CONTRATISTA.
26. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
Con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios a cargo de la UAE-DIAN, como consecuencia de la no ejecución del contrato, la UAE-DIAN podrá ejercer las facultades excepcionales establecidas en el Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17 y Art. 18 de la Ley 80 de 1993.
27. CADUCIDAD ESPECIAL
Si el contratista (persona jurídica) oculta o colabora en el pago de la liberación de un secuestro de un empleado del mismo, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultada para decretar la caducidad del contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista del contratista, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país (Art.25, L.40/93). Así mismo, si el contratista incurre en cualquiera de las conductas descritas en el Art. 31 de la Ley 782 de 2002, la DIAN mediante acto administrativo declarará la caducidad del contrato, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria. En firme la decisión, se liquidará el contrato sin indemnización alguna a favor del contratista.
28. MÉRITO EJECUTIVO
El contrato presta mérito ejecutivo con su sola presentación, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirse en xxxx, requisito al cual las partes renuncian expresa y recíprocamente en su mutuo beneficio.
29. CAUSALES DE TERMINACIÓN
El contrato se dará por terminado por el vencimiento del plazo de ejecución pactado, salvo que de manera anticipada ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: (i) Cumplimiento del objeto; (ii) terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo entre las Partes; o (iii) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.
30. GASTOS
Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones derivados de la celebración del contrato, así como el valor de la prima de la garantía y sus modificaciones.
31. IMPUESTOS
El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana.
32. REQUISITOS GENERALES DE SST PARA SUSCRIBIR EL ACTA DE INICIO
EL CONTRATISTA o cada uno de los integrantes del CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL, según el caso, debe presentar para la firma del ACTA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: (i) Certificación del revisor fiscal o representante legal del CONTRATISTA, expedida con una antelación no superior a un mes, mediante la cual deje constancia de que se encuentra x xxx y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social para pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales; y (ii) Relación del personal con el que ejecutará el contrato, acreditando su afiliación a riesgos laborales (Art.2.2.4.2.2.5, D.1072/2015), y a seguridad social en pensión y salud.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del ACTA DE INICIO, EL CONTRATISTA deberá entregar al supervisor, el FORMATO DE AUTOEVALUACIÓN de cumplimiento de estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo, establecido en el Art. 8 de la Resolución No. 0312 de 2019, junto con su PLAN ANUAL DEL SGSST de la vigencia respectiva, para que LA COORDINACIÓN DE BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de la UAE-DIAN
conozca los riesgos a los que está expuesto el personal del CONTRATISTA y pueda efectuar recomendaciones que deben ser cumplidas por el CONTRATISTA, para evitar enfermedades laborales o accidentes de trabajo del personal con el que el ejecutará el contrato.
33. REQUISITOS GENERALES DE SST PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST).
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las siguientes obligaciones SGSST(i) permitir que el personal con el que ejecutará el contrato, asista a las capacitaciones en SST programadas por la UAE-DIAN (art.2.2.4.6.11 del d.1072/15); (ii) pagar oportunamente aportes a seguridad social del personal con el que ejecute el contrato; (iii) contribuir al cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo de la UAE-DIAN adoptada mediante res.0062 de 01/09/2016; (v) garantizar la utilización permanente de elementos de protección personal- EPP por parte del personal con el que ejecutará el contrato; (iv) cumplir las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes en Colombia; (v) cumplir las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las actividades derivadas de las obligaciones del contrato; (vi) reportar cualquier acto o condición insegura que observe dentro de la entidad o por fuera, que pueda considerarse como una amenaza para la misma; (vii) implementar las acciones que sean necesarias como resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos a la que hace referencia el Art. 28 de la Resolución No. 0312 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; (viii) presentar a la ARL el plan de mejoramiento conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos de SST, y cumplir sus recomendaciones; y (ix) cumplir los planes de mejoramiento solicitados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Art. 29 de la Res. 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente el CONTRATISTA deberá tener en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 3.3.4. de los Estudios previos.
34. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL - PESV.
El CONTRATISTA o cada uno de los integrantes del Consorcio o unión temporal, según el caso, debe dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del ACTA DE INICIO informar al Supervisor si para el cumplimiento de su misión o el desarrollo de su objeto social, debe fabricar, ensamblar, comercializar, contratar o administrar flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades; o debe contratar o administrar personal de conductores; casos en los cuales debe presentar copia del radicado de entrega del PESV ante el Ente de Control correspondiente o su aprobación, para acreditar el cumplimiento del Art.12, L.1503/12 y Art. 2.2.4.6.4., D.1072/15.
La DIAN a través del supervisor solo verificará el radicado o aprobación del PESV, sin revisar la calidad de su contenido.
Si el CONTRATISTA está obligado a tener PESV y no presenta al supervisor la constancia de su radicado, el supervisor remitirá esta información a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE para que adelante las actuaciones administrativas que sean de su competencia.
Como para el cumplimiento del contrato se requieren actividades conexas de transporte, sin que estas constituyan el objeto principal, durante el plazo de ejecución del contrato el Supervisor verificará y exigirá al CONTRATISTA que preste estos servicios de transporte directamente o a través de un tercero, siempre y cuando: (i) El CONTRATISTA o el tercero subcontratado tenga Licencia vigente para la prestación del correspondiente servicio de transporte, expedida por el Ministerio de Transporte o autoridad local competente, y (ii) El CONTRATISTA o el tercero subcontratado haya radicado su PESV ante la autoridad competente (el supervisor solo verificará su radicación y no la calidad de su contenido).
En consideración a que las actividades a realizar para la ejecución del contrato, no hay definición de actividades de transporte de bienes y/o personas de la entidad, no se requiere exigir el Plan Estratégico de Seguridad Vial
35. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma electrónica de las partes en SECOP II, y para su ejecución requiere: (i) Registro Presupuestal, (ii) Constitución de Garantía de cumplimiento;
(iii) Aprobación de la Garantía de cumplimiento; y (iv) Suscripción del acta de inicio.