PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN CURSOS DE FORMACIÓN PROMOVIDOS POR EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO (C.I.F.E.)
Exp. G.11.C.15 (CIFE)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN CURSOS DE FORMACIÓN PROMOVIDOS POR EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO (C.I.F.E.)
Artículo 1 Objeto del seguro
El objeto del contrato es el que se detalla e continuación: "SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN CURSOS DE FORMACIÓN PROMOVIDOS POR EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO (C.I.F.E.) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS".
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del Asegurado la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
Artículo 2 Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO (C.I.F.E.) que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurados:
Compone el colectivo a asegurar los alumnos participantes en los cursos de formación promovidos por el C.I.F.E.
El número de asegurados al inicio del contrato de seguro es de: 600 alumnos/año. Horas lectivas diarias: 6 horas o más
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
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1) Cónyuge no separado legalmente
2) Hijos del asegurado a partes iguales
3) Padres del asegurado, por partes iguales o el superviviente.
4) Hermanos del asegurado por partes iguales
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales asegurados, condiciones de aseguramiento, número de asegurados, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima, salvo lo establecido en Pliego de Condiciones Administrativas como modificación prevista.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro.
Todo hecho que haya producido el fallecimiento, la invalidez o los gastos de asistencia sanitaria por accidente del asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Artículo 3
Ámbito temporal de la cobertura.
La cobertura del contrato de seguro de accidentes se circunscribe a amparar los siniestros
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cubiertos por este contrato que sufran los asegurados exclusivamente durante la realización de las actividades y el desarrollo de las mismas, desde la firma del contrato, en su caso, las 00 horas del día 03 de Octubre de 2015 hasta las 24 horas del día finalización contrato.
Artículo 4
Ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas
Ámbito mundial.
Artículo 5
Garantías y capitales asegurados
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes:
• Fallecimiento por Accidente (*) 30.575,84 €/Asegurado
• Inv. Permanente Absoluta por Accidente 30.575,84 €/Asegurado
• Invalidez permanente parcial según baremo 30.575,84 €/Asegurado
• Gastos Sanitarios ILIMITADA
Cobertura durante la actividad formativa + in itinere
Artículo 6
Condiciones específicas del seguro
A. Fallecimiento por accidente
Se garantiza, al fallecimiento del asegurado por accidente, el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados.
B. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una Invalidez Permanente Absoluta, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho asegurado.
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
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C. Gran Invalidez por accidente
Se garantiza el pago del capital asegurado en el caso de que el asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
D. Incapacidad Permanente Parcial por accidente:
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO I (se anexará el que corresponda en cada pliego).
E. Asistencia Sanitaria por accidente
El asegurador garantiza el pago de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de rehabilitación, de estancia y manutención en hospitales, clínicas o sanatorios, y transporte sanitario, si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el asegurado precisa de asistencia sanitaria, siendo dichos gastos necesarios para la curación y prescritos por un médico.
Esta cobertura incluye, asimismo, el importe de los gastos de la primera prótesis que se le practique al asegurado para corregir las lesiones residuales, pero no sus reposiciones.
Se entiende por prótesis toda pieza o aparato utilizado como reemplazo anatómico de un órgano o parte de un órgano.
F. Consideraciones a tener en cuenta para las coberturas derivadas de accidentes
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
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El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el asegurado pueda sufrir durante el desarrollo de la actividad descrita en el artículo 2.
Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
Artículo 7
Condiciones de adhesión al seguro
Será suficiente la presentación del libro de registro de las actividades formativas para acreditar la condición de asegurado.
Artículo 8
Riesgos excluidos
1. Durante actividades criminales del Asegurado.
2. Por imprudencia temeraria del Asegurado, excepto si es por razón de:
a) Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada
b) Legítima defensa o salvamento de persona, animales o cosas.
3. Los siniestros que ocurran en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente).
4. A consecuencia de reacciones nucleares o radiactividad.
5. A consecuencia de actividades políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto.
6. Los riesgos calificados como extraordinarios, según la legislación vigente en cada momento del Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta Entidad Pública otorga.
Artículo 9
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
A) Para la contingencia de fallecimiento por accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
C) Para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez derivadas de un accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.
D) Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.
A) La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de cinco días laborables.
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De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 10
Operativa del seguro y sistema de administración del contrato
La prima de cada anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
Al término de cada periodo se obliga a comunicar al Asegurador el número real de Asegurados, conforme a la relación de las Altas y/o Bajas del colectivo que se hubiesen producido durante el periodo de cobertura trascurrido, regularizando la prima en función del número real de Asegurados.
El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro, al nuevo número de asegurados correspondiente al año a que se refiera la renovación.
Deberán presentarse las normas de actuación en caso de accidente.
Artículo 11
Otras condiciones que regirán en el contrato que se suscriba
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde la firma del contrato, y, en su caso las
00.00 horas del día 03 de Octubre 2015, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
Artículo 12 Franquicia
No será aplicable franquicia alguna.
Artículo 13
Gestión de los siniestros
1. El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o beneficiario informe del mismo. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
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2. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación
3. En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
4. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Asegurado
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cobertura
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Estado.
Artículo 14
Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de DOS Años, con posibilidad de prórroga por un año más.
El contrato de seguro será renovable anualmente de forma expresa previo acuerdo de la Administración Municipal, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con TRES MESES de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de TRES años.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
Artículo 15 Prima anual
Se establece una prima total anual de XXXX €.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos indicados en el artículo 11.
Artículo 16
Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
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Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Artículo 17 Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 18.
Aceptación específica de las cláusulas limitativas
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
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ANEXO I BAREMO DE PARCIALES
Se entiende por incapacidad permanente parcial la irreversible situación física o mental del Asegurado, determinante de su menor capacidad para el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional.
Se relacionan a continuación algunos supuestos de incapacidad permanente parcial y se asigna el grado de incapacidad que les corresponde:
Grado de Incapacidad
Pérdida completa de un brazo o de una mano | 70% |
Pérdida completa del movimiento de un hombro | 30% |
Pérdida completa del movimiento de un codo | 20% |
Pérdida completa del movimiento de una muñeca | 20% |
Pérdida completa de los dedos índice y pulgar de una mano | 35% |
Pérdida completa de tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice | 30% |
Pérdida completa de tres dedos de una mano que no sean el pulgar o el índice | 25% |
Pérdida completa del dedo pulgar de una mano y de otro que no sea el índice | 30% |
Pérdida completa del dedo índice de una mano y de otro dedo que no sea el pulgar | 20% |
Pérdida completa del dedo pulgar de una mano | 22% |
Pérdida completa del dedo índice de una mano | 15% |
Pérdida completa de los dedos corazón, anular o meñique de una mano | 10% |
Pérdida completa de dos de estos últimos dedos | 15% |
Pérdida completa de una pierna por encima de la rodilla | 60% |
Pérdida completa de una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 55% |
Pérdida completa de un pie | 50% |
Pérdida completa del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida completa de uno de los demás dedos de un pie | 5% |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos | 40% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción de la visión binocular en más de la mitad | 30% |
En este último caso, cuando la visión del otro ojo estaba perdida antes del accidente | 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un oído | 15% |
En este último caso, cuando la sordera del otro oído existía antes del accidente | 25% |
Fractura no consolidada de una pierna | 40% |
Fractura no consolidada de una rótula o de un pie | 30% |
Pérdida completa del movimiento de una cadera o de una rodilla | 20% |
Acortamiento de una pierna en cinco o más centímetros | 15% |
Pérdida completa del olfato | 10% |
Pérdida completa del sentido del gusto | 5% |
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Por la pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad, la indemnización se determina por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión, dentro del límite máximo del 100%.
Por cada falange de los dedos, únicamente se considera incapacidad permanente la pérdida total y la indemnización se establece de la siguiente forma: por la pérdida de una falange xxx xxxxxx o del dedo gordo del pie, la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio; ambos de los porcentajes establecidos para la pérdida total del dedo respectivo.
Para los casos en que la lesión no esté expresamente indicada en el baremo de porcentajes más arriba consignado, la indemnización se establecerá teniendo en cuenta en qué grado resulte permanentemente disminuida la capacidad normal del Asegurado para desempeñar un trabajo remunerado de cualquier clase.
En todo caso, la pérdida absoluta e irreversible de la funcionalidad de un órgano o de una extremidad, se considera como su pérdida anatómica. En los casos de disminución de su función, el porcentaje correspondiente antes indicado se reduce proporcionalmente al grado de funcionalidad perdida.