Consejería de Educación, Cultura y Deportes
AÑO XXXIV Núm. 77 22 xx xxxxx de 2015 11553
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Acuerdo de 01/04/2015, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural el pueblo de colonización Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en el municipio de Xxxx xxx Xxxxxxx (Ciudad Real), con la categoría de Conjunto Histórico. [2015/4850]
Por resolución de la Dirección General de Cultura del de 21/05/2014 (DOCM núm. 100, de 28 xx xxxx de 2014) se inició el expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el pueblo de colonización Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en el municipio de Xxxx xxx Xxxxxxx (Ciudad Real), con la categoría de Conjunto Histórico.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 16 xx xxxx, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se procedió a la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes desde la última publicación oficial, y a la solicitud de informes a la Universidad de Castilla-La Mancha.
Vistas las alegaciones, informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración como tal.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/ 2013, de 16 xx xxxx, del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación en su reunión del día 1 xx xxxxx de 2015, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural el pueblo de colonización Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en el municipio xx Xxxx del Mar-
qués (Ciudad Real), con la categoría de Conjunto Histórico, cuya descripción figura como anexo al presente acuerdo. Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comuni- dad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Lay 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así mismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 1 xx xxxxx de 2015
El Secretario del Consejo de Gobierno XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Anexo
1. Objeto de la declaración
1.1 Denominación:
Pueblo de colonización Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
1.2 Localización
El pueblo de colonización de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx se localiza a poco más de 12 kilómetros de distancia de la localidad de Xxxx xxx Xxxxxxx, en dirección norte, en la zona conocida como Encomienda de Mudela.
Ocupa las siguientes parcelas:
Manzana 55672, parcelas 01.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09.
Viene definido por las siguientes coordenadas UTM ETRS89:
445285.33 4276439.75
445274.67 4276435.23
445264.66 4276458.14
445259.17 4276482.98
445260.79 4276492.02
445269.5 4276515.57
445321.81 4276542.99
445340.22 4276548.8
445354.42 4276550.73
445409.63 4276544.28
445429.33 4276543.96
445453.87 4276556.22
445495.2 4276575.58
445512.96 4276577.84
445539.11 4276575.25
445574.3 4276568.16
445578.82 4276568.16
445625 4276589.45
445653.73 4276601.06
445666 4276604.29
445682.47 4276492.02
445690.22 4276473.95
445694.42 4276456.21
445696.35 4276432.33
445694.74 4276413.94
445707.01 4276341.03
445710.24 4276321.35
445711.85 4276302.64
445658.58 4276305.86
445633.07 4276307.15
445627.58 4276307.15
445601.1 4276297.15
445561.71 4276277.79
445544.28 4276273.92
445520.06 4276276.18
445491.32 4276278.76
445476.47 4276281.99
445457.1 4276278.12
445431.27 4276267.47
445417.06 4276260.05
445401.56 4276252.63
445390.91 4276249.4
445380.9 4276250.05
445365.4 4276358.13
445362.17 4276368.77
445329.24 4276355.55
445324.07 4276369.42
445285.97 4276416.2
445285.65 4276434.59
1.3 Descripción
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx fue erigido según el trazado del arquitecto Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx dentro del programa desarrollado por el Instituto Nacional de Colonización, dependiente del Ministerio de Agricultura. Dicho organismo fue creado tras la Guerra Civil española con el fin de acometer una reforma social y económica de calado. Para ello procedió a la transformación del espacio productivo mediante la reorganización y reactivación del sector agrícola y el incremento de la producción con vistas a los planes autárquicos de la época, ampliando la superficie de tierras de labor y el regadío.
El proyecto original del poblado de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx comprendía la construcción de 80 viviendas de colonos con dependencias agrícolas auxiliares y los edificios públicos habituales: centro parroquial, ayuntamiento, hermandad sindical, dos escuelas y dos casas de maestros. Con posterioridad se amplió en 11 viviendas más, seis para colonos y cinco para obreros. Las obras se iniciaron a finales de 1955 y finalizaron en julio de 1961, ocupando una superficie total de 5,7 Has.
El trazado del pueblo es geométrico, desarrollado a partir de una manzana hexagonal un poco achatada por dos de los vértices, con cuatro lados de 55 metros de longitud y los otros dos, levemente curvos, de 44 metros. Esta man- zana, por repetición y ordenada al tresbolillo, estructura el núcleo urbano y el encaje de unas manzanas en otras da lugar a plazas mediante la articulación de espacios elípticos ubicados en los lados cortos del hexágono.
Las manzanas se disponen con el eje más alargado en dirección este-oeste y las calles discurren en esa misma di- rección con una línea ligeramente quebrada, coincidiendo con el vértice formado por los lados largos del hexágono. Este hexágono se consigue mediante el retranqueo sucesivo de cada módulo respecto a su colindante, quedando más adelantada la vivienda del centro de la manzana. Todo ello con viales delimitados con aceras de empedrado. Por su parte, las viviendas –de una o dos plantas y encaladas- se sitúan perpendicularmente a las calles, con orien- tación norte-sur.
Los edificios públicos se alzan en la manzana central situada más al oeste. En el flanco oeste estaban las escuelas (hoy desaparecidas) y las dos viviendas de los maestros; en el centro de la manzana, al norte, el edificio sindical, y al sur el edificio de Administración, en tanto que la iglesia ocupa el sector oriental de esta manzana. Entre estos edificios públicos se intercalan cuatro viviendas de colonos.
La reducida planta de la iglesia consiste en un rectángulo integrado por cuatro crujías sucesivas enmarcadas por pilastras de ladrillo y una cabecera cuadrada donde se aloja el altar. El acceso a la nave se practica en la zona central de la fachada. En los laterales se hallan el baptisterio y la escalera de acceso al coro. Los peldaños de esta escalera son gruesos tablones xx xxxxxx volados y empotrados en el muro, mientras la barandilla está conformada por dos tubos cilíndricos de suelo a techo en los que se apoya una gruesa cuerda que hace las ve- ces de pasamanos. El presbiterio, de planta cuadrada, presenta un volumen más bajo que la nave, contando con accesos laterales a la sacristía y a las dependencias auxiliares. La fábrica del edificio es de gruesos muros de mampostería alternada con verdugadas de ladrillo. Los muros laterales cuentan con vanos apaisados en la parte superior, cerca del arranque de la cubierta. Todo ello pintado en color blanco. La cubierta está formada por xxxx- da de tablero xx xxxxxxx y teja. La fachada principal está concebida a modo de retablo dividido en tres calles. Así, dos muros ciegos laterales rematados por campaniles simétricos insertos en vanos con arco rebajado enmarcan una calle central, más ancha, que alberga un gran mural policromado del artista valenciano Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para el interior, el escultor Xxxxx Xxxxxxx realizó un vía crucis xx xxxxxx forjado, el ambón, las lámparas y el retablo de la Sagrada Familia, que mezcla la talla sobre madera y elementos de forja. En el baptisterio se localiza un mural cerámico representando a Xxx Xxxx Xxxxxxxx y una pila bautismal xx xxxxxxx obra de Xxxxxx Xxx. La reforma del presbiterio realizada en 1969 y dirigida por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, supuso el traslado del retablo de Xxxxx Xxxxxxx a la que fuera sede del Instituto Nacional de Colonización en Madrid, donde únicamente se conserva la pieza central xx xxxxxx policromada. Como consecuencia del traslado del retablo, se encargaron a la escultora Xxxxxx Xxxxxxx dos xxxxxx xx xxxxxx con la representación de un Crucificado y una Madonna con niño. Del mismo modo cabe destacar las vidrieras del presbiterio y el xxxxxxxx de teselas cerámicas, ambos de autor desconocido.
Las dos viviendas de los maestros se sitúan en una esquina de la parcela, adosadas a las viviendas de los colonos. Tienen dos plantas con cocina, sala-comedor y un dormitorio en planta baja, reservándose la planta superior sólo para dormitorios. El acceso se realiza por un lateral, protegido por un porche sobre el que se abre una terraza. El diseño de las ventanas, que se repetirá en las viviendas de colonos, es cuadrado para los dormitorios y rectangular para las estancias.
Se proyectaron tres tipos de vivienda para colonos, dos de ellas con dos alturas y una tercera de una sola planta. En todos los casos cuentan con patio, corral y la dependencia auxiliar con cuadra, granero, porche para maqui- naria, gallinero y cochiquera. Todas ellas disponían de un paso cubierto concebido por Xxxxxxxxx del Amo como estancia al aire libre, quedando la zona de vivienda en contacto con la calle y las dependencias agrícolas al interior del patio. En cuanto a la fábrica, se emplea la mampostería llagueada con mortero de cemento y xxxxxxxx en la planta baja, mientras la planta alta se resuelve ladrillo. La cubierta es xx xxxx cerámica de forma trapezoidal y, al interior, los solados de baldosa hidráulica y cerámica. Un elemento significativo de las viviendas es el tiro trape- zoidal de la chimenea, realizado con ladrillo, enfoscado y xxxxxxx xx xxxxxx, situada siempre en una esquina de la vivienda.
Las viviendas tienen diferentes dimensiones y superficies en función de su ubicación dentro de la manzana. Así, las viviendas medianeras constan de dos plantas y están orientadas norte-sur y las situadas en los extremos son de una planta y orientadas oeste-este. Las cuatro parcelas centrales son más estrechas y largas, con 10 metros de fachada y 34 metros de profundidad. Las ocho parcelas siguientes (dos a cada lado de las anteriores) tienen una fachada de 12 metros y un fondo de parcela de 30 metros, mientras las viviendas ubicadas en los extremos, con planta trape- zoidal, tienen una superficie de 425 m2. Las viviendas de dos plantas no se alinean totalmente con la fachada, sino que giran levemente para recuperar la perpendicular a la medianera, y adosada a ella se sitúa el portón de acceso al porche, que comunica con el patio y la entrada a la vivienda.
Los dos tipos de vivienda desarrollados en 1955 repiten el mismo programa de estancia-comedor y tres dormito- xxxx, con el aseo en el patio, unido a las dependencias agrícolas. La diferencia radica en la situación de la escalera, de manera que en las viviendas con 12 metros de fachada, aquélla se traduce en un volumen que sobresale a la fachada posterior. En la ampliación de 1961, el aseo se separa de las dependencias agrícolas y se adosa a la vivienda.
Las viviendas de las parcelas en esquina se adosan dos a dos, adaptándose a la alineación curvada de la manzana. El acceso a la vivienda se realiza por un lateral, a través de un porche, sirviendo la cocina-comedor como vestíbulo y distribuidor de los dormitorios. Las dependencias agrícolas se ubican en la otra fachada, adosadas a la vivienda de dos plantas.
En 1961 se proyectó una ampliación del poblado con la construcción de cinco viviendas de obreros, ubicadas en la llamada “parcela complementaria”. Se disponen como línea de fachada oeste de la Placeta de Valdecirial, localizada en uno de los lados cortos de la manzana. Son de una sola planta, con acceso a través de un porche soportado en un xxxxx metálico, con la cocina-comedor alineada con el porche y el resto de la vivienda en una segunda crujía interior. La cubierta es a dos aguas con teja cerámica en “U” ligeramente abierta, quedando el xxxxxx xxx xxxxxx un poco más bajo para romper la continuidad del plano inclinado en el frente de fachada. El acceso a los patios, que albergan las dependencias agrícolas, se soluciona con la apertura de dos calles en la parte trasera de las parcelas que confluyen en la parcela central.
2. Entorno de protección
2.1 Delimitación del entorno Comprende las siguientes parcelas:
Xxxxxxxx 0, xxxxxxxx 0 (xxxxxxx), 0, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53 (parcial),59 (parcial), 60
(parcial), 62, 63, 64, 65 (parcial), 66 (parcial), 74.
Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0 (xxxxxxx).
Xxxxxxx 00000, xxxxxxx 00.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08.
Xxxxxxx 00000, xxxxxxxx 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09.
Se delimita por las siguientes coordenadas UTM ETRS89:
445186 4276239
445056 4276633
445091 4276705
445770 4276722
445850 4276324
445823 4276264
000000 0000000
445341 4276075
445289 4276093
445224 4276164
445238 4276192
Todo ello según plano adjunto.
2.2 Justificación
El poblado fue concebido por Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx como una unidad inserta en el paisaje, como un con- junto uniforme y perfectamente acotado desde el proyecto inicial. Al respecto, se establece como entorno el espacio circundante del poblado, consistente en una franja que oscila entre los 150 - 200 metros alrededor del objeto de la declaración. Se pretende garantizar una correcta contemplación e interpretación del poblado en su emplazamiento original, a la vez que ejercer un control sobre los procesos edificatorios que se desarrollen y que podrían generar impactos negativos sobre los valores patrimoniales del conjunto. Las cuencas visuales del poblado, con suave pendiente ascendente hacia los lados norte y este, y descendente hacia los lados sur y oeste, así lo aconsejan. Del mismo modo, se incluyen las parcelas originales de los colonos que aún pueden verse en el xxxxxx xxxxxxxx.
0. Medidas de protección
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 4/2013, de 16 xx xxxx, el pueblo de colonización Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, como Bien de Interés Cultural, gozará de la máxima protección y tutela, y su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
Atendiendo a lo expresado en el artículo 39 de la citada Ley, la conservación del Conjunto Histórico comportará el mantenimiento de la estructura arquitectónica, urbana y paisajística. La declaración determina la obligación para el ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxxx de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en la Ley 4/2013. La normativa de actuación recogerá la necesaria armonización de la conservación del conjunto con el mantenimiento del pueblo como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipa- mientos sociales necesarios. No se admitirán las sustituciones de inmuebles, las modificaciones en las alineaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía del conjunto.
Forman parte del Conjunto Histórico los bienes inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, espacios libres), tanto privados como públicos, y el mobiliario urbano original que se conserve, comprendidos en el perímetro marcado en el plano adjunto. Hay que indicar que los detalles constructivos fueron especialmente cuidados por el arquitecto y dotan de armonía al conjunto, por ello se velará expresamente por la conservación de dichos detalles: aleros, vanos, chimeneas, acabados o carpinterías, con el fin de respetar los cánones conceptuales del autor.
Se respetará el uso agrícola original de las parcelas colindantes con el núcleo urbano y comprendidas en el entorno
de protección, debiéndose limitar las posibilidades de edificabilidad en la zona.
DENOMINACIÓN: XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
SITUACIÓN: XXXX XXX XXXXXXX (CIUDAD REAL) OBJETO DE LA DECLARACIÓN
ÁREA DE PROTECCIÓN
E: 1:5000