CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Hostelería de la provincia de Badajoz. Asiento: 040/2008. (2008063026)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ (código de Convenio 0600295), suscrito el 15 de septiembre de 2008 por la Asociación Empresarial CETEX, en representación de las empresas del sector, de una parte, y por las Centrales Sindicales UGT y CCOO, de otra, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 xx xxxxx) y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de Distribución de Competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente. Mérida, a 22 de septiembre de 2008.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2008-2010
CAPÍTULO I PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO y la Asociación Empresarial CETEX. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan:
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y Trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que independientemente
de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, inclui- das las geriátricas, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings, y todos aquellos establecimientos que pres- ten servicios de hospedaje en general; asimismo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares; así como los casinos y servicios de comida y/o bebidas en bingos; asimismo billares y salones recreativos.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y Promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales o interinos, empleados en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a los trabajadores que dependiendo de empresas de trabajo temporal (ETT) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa princi- pal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del presente Convenio:
a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Conseje- ro o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el
empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.
f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y xxxxxxx de la misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2008, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma legal con al menos quince días de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de la representación Empre- sarial y cuatro de las Centrales Sindicales UGT (2) y CCOO (2).
En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conve- niente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías a las ya establecidas en el presente Convenio y que provienen del acuerdo laboral de ámbito esta- tal para el sector de hostelería.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpre- tación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Parita- ria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e inter- pretación del Convenio.
e) Tantas otras como cada parte entienda oportunas.
Artículo 7. Subrogación.
Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector, cuando la empresa pierda la adjudicación de los servicios de un centro de trabajo, ya sea a través de un contrato publico o privado, el trabajador pasará a la plantilla de la empresa adjudicataria,
la cual deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviera reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad consolidada.
La empresa cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicio.
También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa, con todos los datos relativos a los trabajadores.
La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas:
a) No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados con anterioridad a un año a la empresa cesante en otro centro de trabajo distinto del subrogado.
b) Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa cesan- te inferior a cuatro meses.
c) Solamente serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para ese centro de trabajo, y así conste en sus contratos.
Las empresas y trabajadores que entiendan que no procede la aplicación de este artículo, deberán remitirlo a la Comisión Paritaria de este Convenio, la cual emitirá informe en el plazo de siete días hábiles. Si las partes no están de acuerdo con dicho informe pueden recurrir a la jurisdicción competente.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES, ASCENSOS Y TRABAJOS DE DISTINTA CATEGORÍA
Artículo 8. Contratos de trabajo.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se efectua- rá de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:
a) Fijos.
b) Eventuales.
c) Interinos.
d) Contratos formativos. (Artículos 20 y 21 del ALEH III).
e) Contratos a tiempo parcial: la jornada de los trabajadores/as contratados bajo esta moda- lidad, será como mínimo de tres horas diarias de trabajo. Todos los trabajadores/as contratados con este tipo de contrato y cuya jornada sea igual o inferior a 4 horas de trabajo diario, realizará su jornada de forma continuada.
TRABAJADORES FIJOS. Los trabajadores admitidos en la empresa sin pactar modalidad espe- cial alguna en cuanto a su duración son fijos o por tiempo indefinido.
TRABAJADORES EVENTUALES. Son trabajadores eventuales los admitidos por empresas de actividad permanente para realizar una actividad excepcional o esporádica, por plazo que no
exceda de doce meses en un máximo de trece. Si al término de este periodo el trabajador continuase prestando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de la prestación de los servicios.
TRABAJADORES INTERINOS. Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador fijo en vacaciones, excedencia espe- cial, enfermedad o situación análoga, y cesaran sin derecho a indemnización al reincorporar- se el titular.
Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la empresa podrá prescindir del trabajador interino, resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constare por escrito; en otro caso, el inte- rino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo y categoría profesional.
Las empresas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días entregarán a los representantes de los trabaja- dores una copia de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos.
Así como facilitar trimestralmente a los representantes de los trabajadores, información acer- ca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos con indicación del número de éstos y las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.
Las empresas vendrán obligadas a preavisar con quince días de antelación a la finaliza- ción del contrato, caso de no hacerlo abonarán un día xx xxxxxxx por cada día de demora en el preaviso.
Asimismo comunicarán las vacantes que se produzcan a los representantes de los trabajadores.
En el momento del preaviso entregarán al trabajador propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.
CONTRATOS FORMATIVOS. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Esta- tuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 448/1988, de 27 xx xxxxx, por lo que se desarro- lla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo.
1. Contrato de Trabajo en Prácticas.
Este contrato de trabajo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categorías Profesionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes:
ÁREA FUNCIONAL GRUPOS PROFESIONALES
Primera 1 y 2
Segunda 5 y 6
Tercera 9 y 10
Cuarta 13 y 14
Quinta 16, 17 y 18
b) Asimismo podrán ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las cate- gorías profesionales recogidas en el artículo 16 del presente artículo.
c) El Contrato en Prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el Contrato en Prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida.
La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del contrato si así se pacta expresamente.
e) El periodo de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para los Contratos en Prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los Contratos en Prácticas que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador o la traba- jadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
g) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida.
A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos, incluidos los sujetos al régimen jurídico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
2. Contratos para la Formación.
Este contrato de trabajo tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación, y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y traba- jadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo a los criterios siguientes:
a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá celebrarse esta modalidad contractual para el desempeño de las funciones y tarea propias de las categorías profe- sionales incluidas en los grupos profesionales Segundo y Tercero del ALEH, siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones Públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos y Especialista de mantenimiento, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. La categoría profesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la vigencia del contrato para la formación será una de las anteriormente relacionadas, a la que se añadirá la expre- sión “en formación”.
b) La duración máxima de estos contratos es la siguiente:
ÁREA FUNCIONAL DURACIÓN MÁXIMA
Primera 18 meses
Segunda 24 meses
Tercera 18 meses
Cuarta 12 meses
Quinta 18 meses
Sexta 18 meses
c) Si el Contrato para la Formación se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los referidos periodos máximos señalados en el apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a seis meses.
d) No regirá el plazo máximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las característi- cas del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años de duración.
e) La formación teórica del trabajador será de carácter profesional y se realizará preferen- temente de forma presencial. La formación teórica podrá impartirse a distancia, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan centro de formación adecuados y acreditados por la Administración Pública competente, en los mismos no se imparta la formación correspondiente al objeto de contrato, o no se impartan en
horario compatible con la jornada de trabajo. Junto a la copia básica del contrato para la formación legal de los trabajadores en la empresa, los datos relativos a la formación y al centro de enseñanza que la imparta.
Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabaja- doras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o trabajadora con discapacidad psíquica.
f) El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se fijará en el correspondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios periodos del contrato, incluso en el periodo final del mismo.
g) A la terminación del Contrato para la Formación, la empresa deberá entregar al traba- jador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. Para coordinación con los centros que impar- ten la formación teórica.
h) El periodo de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes. Si al término del contrato para la formación el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
i) Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa de los trabaja- dores con contratos para la formación, se establece que por cada contrato para la formación que se convierta en contrato indefinido o de los sujetos al régimen jurídico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medi- das Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, el número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, se incrementará en el año siguiente con otro contrato para la formación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por estos contratos formativos en cualquiera de su modalidad percibirán el 85% xxx Xxxxxxx Base y los complementos salariales del Grupo profesional para el que se está formando, así como el 100% de los complementos econó- micos extrasalariales y derechos sociales.
Artículo 9. Ascensos.
Normas de ascensos. Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que a continuación se expresan:
a) Las vacantes que ocurran en las categorías profesionales superiores se cubrirán por rigu- xxxx turno de antigüedades entre los que desempeñan las inferiores, siempre que al que corresponda esté calificado como apto en la prueba que ha de practicar ante el Tribunal a excepción de:
1. Los Dependientes de mostrador de segunda pasarán transcurrido un año en el desem- peño del cargo, a ocupar plaza de Dependiente de primera. Caso de no haberla, y sin perjuicio de ostentar la categoría que les corresponde de Dependiente de primera y tener derecho a ser inscritos en las listas profesionales con tal carácter, continuarán disfrutando del haber que viniesen percibiendo como Dependientes de segunda.
2. Los Ayudantes xx Xxxxxxxx, para ascender a Camareros, deberán practicar la prueba de aptitud ante el Tribunal de que queda hecho mérito, teniendo derecho, en igualdad de condiciones, el más antiguo, y siempre que por lo menos cuente con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Los ascensos a la categoría de Jefes de grupo profesional se regularan como sigue:
1. Por rigurosa antigüedad entre el personal de inmediato mando inferior, siempre que el mismo reúna condiciones de conocimientos indispensables, preparación probada, dotes de mando, moralidad y rendimiento que garanticen el perfecto desarrollo de su nueva función, cuyos extremos han de ser apreciados por la dirección de la empresa; no obstante, en caso contrario o de concurrencia de dos o más optantes al ascenso, seme- jante apreciación será determinada por el citado Tribunal significado en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.
2. Libre designación por la empresa cuando no exista personal que reúna las condiciones señaladas.
c) Las vacantes que ocurran en la clase de jefes de primera administrativos serán cubiertas libremente por la empresa entre jefes de segunda y Oficiales de primera; el Reglamento de Régimen Interior habrá de consignar las condiciones que hayan de reunirse y el proce- dimiento con sujeción al cual pueda ejercitar dicha facultad. Si los presuntos beneficiarios del ascenso careciesen de las condiciones exigidas, la empresa podrá designar personal ajeno a la misma.
Las vacantes que se produzcan en la clase de jefes de segunda administrativos se provee- rán en dos turnos alternos; el primero, por antigüedad entre los Oficiales de primera clase, y el segundo, por concurso de méritos entre los componentes de la categoría de Oficiales en cualquiera de sus dos clases.
Para pasar de Auxiliar a Oficial Administrativo y para ascender dentro de esta categoría se observarán, asimismo, los dos turnos alternos mencionados, por el mismo orden que se indica en el apartado anterior.
La enumeración y preferencia de méritos se especificarán en el Reglamento de Régimen Interior.
Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de Auxiliares al cumplir los diecio- cho años de edad.
Los cargos de Contables y Cajeros, dada la función encomendada y por entrañar responsabi- lidad y confianza quedan exceptuados de las reglas que en materia de ascensos contiene el presente artículo y serán, por consiguiente, de libre designación por parte de la empresa.
d) Los ascensos de personal que realice sus funciones en el grupo profesional de Servicios Auxiliares de Hoteles se regularán por la Reglamentación u Ordenanza de Trabajo que, en razón a su cometido les sea de aplicación.
En cuanto al Tribunal que se ha de constituir, se harán por los siguientes componentes:
— El empresario o persona en quien delegue.
— El jefe de sección o similar.
— Un representante del Comité de Empresa o delegado de personal.
— Un trabajador de la empresa elegido por la Central Sindical mayoritaria en la misma.
Artículo 10. Trabajo de distinta categoría.
En caso de que un trabajador por necesidad del servicio realice trabajos de categoría supe- rior a la que ostenta, para la que debe recibir comunicación escrita por la empresa a su representante, percibirá el salario que corresponda a la misma, así como las partes propor- cionales de las gratificaciones extraordinarias y demás percepciones extrasalariales que hubiere en la categoría que realice.
Se recuerda a los trabajadores que para realizar trabajos de categoría superior deberán reci- bir la comunicación antes citada.
Transcurridos tres meses ininterrumpidos o seis alternos en los últimos doce meses, al traba- jador se le respetará su salario en la categoría superior que ha venido desempeñando, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo a las normas sobre ascenso, o en caso contrario, reintegrarse a su puesto primitivo, ocupándose la vacante por quien le corresponda.
CAPÍTULO IV
JORNADA, DESCANSO SEMANAL, CALENDARIO LABORAL, VACACIONES, FESTIVO EXCEDENCIAS Y LICENCIAS
Artículo 11. Jornada anual.
Se establece una jornada anual de 1.792 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.
Artículo 12. Descanso semanal.
Por unidad de empresa con siete o más trabajadores se establece un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
En las empresas con menos de siete trabajadores se establecen un descanso semanal de dos días, preferentemente ininterrumpidos.
Artículo 13. Calendario laboral.
El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
— El horario laboral.
— Los días de descanso semanal.
— Las vacaciones anuales.
— El disfrute de los festivos.
— Los turnos y el sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los representantes legales de los trabajadores. En caso contrario, sólo podrá modificarse con el acuerdo de la autoridad laboral según lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Vacaciones.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de treinta y un días naturales.
El calendario de vacaciones se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Convenio.
Artículo 15. Ferias.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores durante el año 2008 la cantidad de 9,53 € diarios en los xxxx xx xxxxx que se establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente. Para los siguientes años de vigencia se estará a lo dispuesto en la cláusula de revisión.
Artículo 16. Fiestas abonables.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados, tendrán la siguiente regulación económica:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico xxx xxxxxxx real, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Conve- nio, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de Vacaciones y prorratas de pagas extraordina- rias. No comprendiéndose por tanto el Plus de transporte.
b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a las vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en metálico se pagará también el 175% xxx Xxxxxxx Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205% xxx Xxxxxxx diario real.
c) Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados.
d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les compensarán o bien en descanso con el 205% o bien en metáli- co en la misma proporción, a elegir la opción por el trabajador/a.
Artículo 17. Fiesta patronal.
El día 29 de julio se considerará festivo a todos los efectos, con gratificación por parte de la empresa a todos sus trabajadores de 9,53 € por día y trabajador. Para los siguientes años de vigencia, se estará a lo dispuesto en la cláusula de revisión.
Artículo 18. Excedencias especiales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, llevando un mínimo de un año en la empresa, a las excedencias que se citan en el artículo 46 del Estatu- to de los Trabajadores, apartados 1 y 4, teniendo en cuenta que las responsabilidades sindi- cales se estructuran a nivel provincial o superior y los cargos públicos se concretan en Ayun- tamientos, Autonomías y Parlamento. Este tipo de excedencia conlleva la incorporación inmediata del trabajador al cesar en el cargo que la motivó.
Artículo 19. Licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribui- das siguientes:
a) Por el matrimonio del trabajador: Dieciséis días.
b) Por el nacimiento de hijos: Cuatro días.
c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad: Cuatro días.
Este permiso podrá ser disfrutado de manera discontinua, previo aviso a la empresa y de mutuo acuerdo de las partes, procurando que no transcurran más de 30 días desde el hecho causante.
d) Por matrimonio de un hijo, hermano y padres: Un día.
e) Por traslado de domicilio: Dos días.
f) Por asuntos propios: Dos días.
Este apartado tendrá la siguiente regulación:
El trabajador solicitará de la empresa el día que desea tomar esta licencia por asuntos propios, tratando de que, al menos, sea con cinco días de antelación.
No necesitará razones de justificación alguna, y la empresa le otorgará dicha licencia el día o días solicitados.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
g) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público o privado, teniendo en cuenta que en este apartado se incluye la concurrencia a exámenes.
En los apartados c, d y e, el número de días que determina la licencia se refiere cuando el hecho ocurre en la misma localidad; cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la provincia dos días más.
El trabajador vendrá obligado a preavisar a la empresa para disfrutar de las anteriores licen- cias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos los casos, excepto en el punto f), deberá justificar a la empresa los hechos causantes de esta licencia una vez cumplida.
CAPÍTULO V
ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y SEGURO DE VIDA
Artículo 20. Enfermedad y accidentes.
En caso de I.T., la empresa pagará al trabajador el complemento necesario hasta cubrir el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el segundo día de baja.
En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar a dicho 100 por 100 xxx xxxxxxx.
Artículo 21. Maternidad.
En caso de baja maternal, la empresa completará desde el primer día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 xxx xxxxxxx.
Artículo 22. Seguro de vida.
Las empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx estarán obligadas a concertar un seguro individual o colectivo para el 2008 que garantice a sus trabajadores a partir de su ingreso en la misma, la percepción para sí o sus beneficiarios la cantidad de 16.274,63 €, en el supues- to de fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Para los siguientes años de vigencia se estará a lo dispuesto en la clausula de revisión.
Las empresas vienen obligadas a dar fotocopias de las pólizas y del recibo de pago a los Delegados de Personal. Comités de Empresas, o en su defecto a los trabajadores.
Artículo 23. Retribuciones.
CAPÍTULO V CONCEPTOS SALARIALES
A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o grupos se describen en el cuadro anexo a este Convenio.
Se considerarán conceptos salariales:
a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador por unidad del tiempo.
b) Salario en especies.
c) Complemento de antigüedad consolidado establecido en el artículo 31 del presente Convenio.
d) Gratificaciones extraordinarias y bolsa de vacaciones.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Artículo 24. Subida salarial.
Se determina una subida salarial para el año 2008 del 5%. Se acuerda asimismo introducir una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos que garantice para todos los trabajadores/as una ganancia de poder adquisitivo de un 1% sobre el IPC Real a 31 de diciembre de 2008.
Para el año 2009, se establece igualmente una subida salarial del 3%, con una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre de 2009, que garantice una ganancia de poder adquisitivo del 1,4% sobre el IPC real de dicho año.
Finalmente, para el año 2010, se establece una subida salarial del 3%, con una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre de 2010, que garantice una ganancia de poder adquisitivo del 1,8% sobre el IPC real de dicho año.
Artículo 25. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder del noventa por ciento del importe xxx xxxxxxx. Las empresas harán efectivos dichos anticipos en un plazo de setenta y dos horas desde la fecha de petición.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx que figura en la tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada. Estas se abonarán coincidiendo con las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraor- dinarias con arreglo al siguiente criterio:
1.º Horas extraordinarias: Las mínimas indispensables.
2.º Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades, reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas, realización.
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas.
De acuerdo a los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
3.º En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 28. Salario en especies.
Para el año 2008, el complemento salarial en especies se fija en 1,25 € por día efectivo de trabajo, para todos los trabajadores y con independencia de la jornada laboral contratada. Para los siguientes años de vigencia, se estará a lo dispuesto en la clausula de revisión salarial.
Artículo 29. Horas nocturnas.
Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran horas nocturnas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que sea nocturno por su propia naturaleza.
Estas horas se abonaran con un incremento para el año 2008, de 1,90 € por hora nocturna realizada, con independencia del número de horas nocturnas a realizar en cada jornada.
Para los siguientes años de vigencia, se estará a lo dispuesto en la clausula de revisión salarial.
Artículo 30. Antigüedad.
Se establece un complemento salarial por antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguien- te escala:
ANTIGÜEDAD | PORCENTAJE S/SALARIO BASE | |
1 | 3 AÑOS | 3 POR CIENTO |
2 | 6 AÑOS | 8 POR CIENTO |
3 | 9 AÑOS | 16 POR CIENTO |
4 | 14 AÑOS | 26 POR CIENTO |
5 | 19 AÑOS | 38 POR CIENTO |
6 | 24 AÑOS | 45 POR CIENTO |
7 | 27 AÑOS | 55 POR CIENTO |
8 | 30 AÑOS | 60 POR CIENTO |
Artículo 31. Bolsa de vacaciones.
Las empresas abonarán a sus trabajadores y por una sola vez al año la cantidad de 448,44 € en concepto de Bolsa de vacaciones.
Esta bolsa se abonará coincidiendo con las vacaciones que se fueran disfrutando o bien en el periodo que acuerden las empresas y sus trabajadores, pudiendo incluso convenir que se realicen distribuyéndolo a lo largo del año.
CAPÍTULO VI CONCEPTOS EXTRASALARIALES
Artículo 32. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a sufragar todos los gastos que supongan la totalidad de las prendas que exijan a sus trabajadores/as para el cumplimiento de su función, así como aquellos a las que se exijan determinada cualidad o color.
Dichas prendas de trabajo serán renovadas cada dos temporadas xx xxxxxx e invierno respectivamente.
Las empresas que incumplan lo establecido en los párrafos anteriores se obligan a abonar a cada trabajador/a la cantidad de 15 € mensuales durante el año 2008. Asimismo, los traba- jadores/as que usen dichas prendas en horas fuera de trabajo, incurrirán en negligencia.
Para este concepto, en los siguientes años de vigencia se estará a lo dispuesto en la clausula de revisión salarial.
Artículo 33. Plus de transporte.
Las empresas facilitarán a los trabajadores los medios de transporte que la Ley establece.
Independientemente de ello, para el año 2008, se establece como concepto extrasalarial un plus de transporte de 3,07 € por día efectivo de trabajo durante once meses, no percibiéndo- se por tanto en vacaciones, independientemente de la jornada laboral contratada por el/la trabajador/a. Para el año 2009 y 2010 se estará a lo dispuesto en la clausula de revisión.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
a) No se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio.
b) Se abonará en caso de accidente laboral desde el primer día, y enfermedad común desde el primer día, siempre que la baja requiera hospitalización y hasta el alta definitiva.
Artículo 34. Nacimiento de hijos.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo provincial percibirán para el año 2008 una gratificación extrasalarial pagadera por la empresa de 76,84 € por hijo/a. Esta gratificación se pagará cuando se produzca el hecho del nacimiento del hijo del trabajador afectado. Para los siguientes años de vigencia, se estará a lo dispuesto en la clau- sula de revisión.
Artículo 35. Reconocimientos médicos.
Las empresas vendrán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual específico al pues- to de trabajo de cada trabajador, que se realizará anualmente por los servicios médicos de la
mutua que cada empresa tenga contratada a efectos de prevención, teniendo derecho los trabajadores ese día a permiso retribuido y a que se les abonen los gastos de desplazamiento.
Artículo 36. Conciliación de la vida laboral y familiar.
A efectos de protección de la maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 16 días laborales a la baja maternal.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe ninguna activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
PERMISO POR MATERNIDAD.
— El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado.
— La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo.
— El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo pro estar en situación de incapacidad temporal.
PERMISO POR PATERNIDAD.
Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento.
— En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
— Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra progeni- tora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE).
Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su
jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Artículo 37.7 (nuevo) del Esta- tuto de los Trabajadores.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración de 6 meses, durante este periodo la empresa tendrá la obli- gación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo 40.3 Bis (nuevo) del Estatuto de los Trabajadores.
Excedencia: La trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- cia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizara en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo 45.1 (nuevo) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Detención.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se sobresee el asunto.
Artículo 38. De los Comités de Empresas y los Delegados de Personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por la Ley, se reconoce a los Comités de Empresa y Delegados de Personal las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
1.º Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y evolución probable de Empleo en la empresa.
2.º Anualmente a conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que una empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3.º Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructuraciones de plan- tilla, cierres totales o parciales, definitivas o temporales, y las reducciones xx xxxxx- das, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
4.º En la función de la materia de que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cual- quiera de sus posibles consecuencias, estudios, de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción y modificación de status jurídico de empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
c) El empresario facilitará a los representantes de los trabajadores el modelo o modelos de contrato que habitualmente utilice.
d) Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, especialmente, en el supuesto de despido.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índi- ces de siniestralidad, los motivos de ingresos, ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1.º Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las actuaciones oportunas ante las empresas, los organismos y los tribu- nales competentes.
2.º La calidad de la docencia y de la efectividad de las misma en los centros de formación de las empresas.
3.º Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la empresa.
C) Participará, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales establecidas en las empresas en beneficio de los trabajadores o sobre sus familiares.
D) Colaborará con la dirección de la empresa para conseguir cumplimiento de cuantas medi- das procuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa o Delegado de Personal la capacidad procesal, como órgano colegial, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de la competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente al apartado uno y tres del punto A de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa o Delegado de Personal, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale el carácter de reservado.
G) Los representantes sindicales velarán no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o convenial, sino también por los principios de no discriminación, igualdad del sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 39. Garantías.
A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración
de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Si hay despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes, Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenece.
Poseer prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás traba- jadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.
C) Las horas sindicales mensuales no disfrutadas por ellos serán abonadas al sindicato al cual pertenecen.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir publicaciones sin perturbar el trabajo.
D) Dispondrán de un crédito de veintiocho horas mensuales retribuidas.
Artículo 40. Acumulación de horas.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máxi- mo total. Asimismo no se computarán dentro del máximo de horas las que se propongan con motivo de la negociación colectiva.
Artículo 41. Asambleas.
Las empresas respetarán el derecho de reunión de sus trabajadores, dentro de las horas de trabajo, en el momento que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y propor- cionando locales adecuados para el ejercicio del mencionado derecho.
La asambleas serán convocadas por los Comités de Empresa, Delegados de Personal, los propios trabajadores en número no inferior al 30 por 100 de la plantilla o los sindicatos.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con veinticuatro horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
Los convocantes comunicarán asimismo al empresario los nombres de las personas no perte- necientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de las empresas.
CAPÍTULO VI
Artículo 42. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Xxxxxxxx se entienden con carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas más beneficiosas subsistirán para los trabajadores que venían disfrutándolas.
Artículo 43. Promoción económica.
El trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte de referencia.
Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo tiene por objeto incentivar el cese en la empresa por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia judicial, muerte, baja por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del personal que cumpla los requisitos de permanencia antes cita- dos, sin que las cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se conocen como premios de jubilación. Es por ello que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales o interpretaciones judiciales o de autoridad labo- ral, se imputara a lo acordado carácter de compromiso de pensiones, las partes se compro- meten a introducir en este artículo de manera inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de lo acordado no sufra variación alguna.
Artículo 44. Jubilación obligatoria.
La Jubilación será obligatoria para todos los trabajadores acogidos a ámbito de aplicación del presente Convenio al cumplir los 65 años de edad, o que tengan cumplida esta edad a la entrada en vigor del presente Convenio, salvo en aquellos supuestos en que no se reúna el periodo de carencia, en cuyo caso el productor podrá permanecer en activo hasta tanto complete las cotizaciones para causar derecho al percibo de la pertinente pensión contributi- va de la Seguridad Social.
En todo caso, las empresas regidas por este Convenio satisfarán al trabajador que se jubila con carácter obligatorio y reúna los requisitos establecidos en el artículo 44 de este Convenio para compensarle por su renuncia al derecho a seguir prestando servido, un premio de jubi- lación consistente en cuatro mensualidades.
En caso de jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años, las empresas vendrán obligadas a la contratación indefinida de un empleado que sustituya al jubilado desde el momento mismo en que la jubilación surta efectos.
Artículo 45. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación vigente. Estatuto de los Trabaja- dores y Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.
Artículo 46. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los térmi- nos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo esta- blecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de media- ción-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de las parles, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Cláusula adicional primera.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades que se desarrolla en lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprome- tiéndose las entidades a velar por la discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Cláusula adicional segunda.
Las partes acuerdan que con independencia de lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presen- te convenio colectivo, los ayudantes de las distintas áreas funcionales con un mínimo de anti- güedad de dos años en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría profesional supe- rior y percibirán el salario que a estas les corresponda a partir del 1 de enero de 2010.
ANEXO I
En cuanto a la clasificación de categorías y niveles profesionales se estará a lo dispuesto en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería firmado con fecha 15 de noviembre de 2007 (BOE de 25 de febrero de 2008).
El presente sistema de Clasificación Profesional, que sustituye al establecido en la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería aprobada por la Orden de 28 de febrero de 1974, logra una más razonable acomodación de la organización del trabajo a los cambios económicos, tecnológicos, productivos y organizativos sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de promoción y justa retribución de los trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) quedan clasificados en Grupos Profesionales.
Los criterios de definición de los Grupos y Categorías Profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesio- nal correspondiente según lo previsto en el III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH). De igual modo, se asignará al trabajador una de las Categorías Profesionales que se recogen en dicho Acuerdo.
Se incorpora al presente Xxxxxxxx, como anexo, la tabla o cuadro de correspondencias apro- bado con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxx Categorías Profesionales de la extinta Ordenanza a los actuales Grupos Profesionales.
Sistema de clasificación profesional.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), serán clasificados en un Grupo Profesional, se les asignará una determinada Catego- ría Profesional y se les encuadrará en una determinada Área Funcional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.
A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el Grupo Profesional del III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) cumple las previsiones que los artículos
22.2 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo así como lo estableci- do en el artículo 28 del presente Convenio.
Áreas funcionales.
1. Las Áreas Funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogé- nea de la organización del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras serán encuadrados en las siguientes Áreas Funcionales: Área Primera: Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión.
Área Segunda: Cocina y Economato.
Área Tercera: Restaurante, Sala, bar y similares. Área Cuarta: Pisos y Limpieza.
Área Quinta: Mantenimiento y Servicios Auxiliares. Área Sexta: Servicios Complementarios.
Las definiciones de las actividades de las Áreas Funcionales descritas a continuación tienen un carácter meramente enunciativo.
2. Actividades de las áreas funcionales:
Área Funcional Primera: Servicios de venta de alojamiento y derivados, atención, anima- ción, acceso-salida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones, adminis- tración y gestión en general.
Área Funcional Segunda: Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consu- mo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.
Área Funcional Tercera: Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebi- da, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.
Área Funcional Cuarta: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.
Área Funcional Quinta: Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e insta- laciones, trabajos complementarios de la actividad principal, reparaciones de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles.
Área Funcional Sexta: Servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas de hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.
Categorías Profesionales.
Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a una determinada Categoría Profesional, según cual haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar.
Las Categorías Profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada una le corresponde el determinado en el presente Convenio.
La relación enunciativa de Categorías Profesionales dentro de cada Área Funcional es la siguiente:
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. RECEPCIÓN:
Jefe/a de recepción.
2.º/2.ª Jefe/a de recepción. Recepcionista.
Telefonista.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN:
Jefe/a de administración. Jefe/a comercial.
Comercial. Administrativo/x. Xxxxxxxx administrativo/a.
CONSERJERÍA:
Primer/a conserje.
Conserje.
Ayudante de recepción y/o conserjería. Auxiliar de recepción y conserjería.
RELACIONES PÚBLICAS:
Relaciones públicas.
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. COCINA:
Jefe/a de cocina.
2.º/2.ª Jefe/a de cocina. Jefe/a de “catering”.
Jefe/a xx xxxxxxx.
Cocinero/a.
Repostero/x.
Xxxxxxxx de cocina.
Auxiliar de cocina.
ECONOMATO:
Encargado/a de economato. Ayudante de economato.
ÁREA FUNCIONAL TERCERA. RESTAURANTE Y BAR:
Jefe/a de restaurante x xxxx. Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx. Jefe/a de Sector.
Camarero/a. “Barman”/“Barwoman”. Sumiller/x.
Xxxxxxxx xxxxxxxx/a.
CATERING:
Jefe/a de operaciones de “catering”. Jefe/x xx xxxx de “catering”.
Supervisor/a de “catering”. Conductor/a de equipo “catering”. Ayudante de equipo “catering”.
Preparador/a montador/a “catering”.
Auxiliar de preparador/a montador/a “catering”. COLECTIVIDADES:
Supervisor de colectividades. Auxiliar de colectividades.
ÁREA FUNCIONAL CUARTA. PISOS Y LIMPIEZA:
Encargado/a general. Encargado/a de sección. Camarero/a de pisos.
Auxiliar de pisos y limpieza.
ÁREA FUNCIONAL QUINTA.
“CATERING”, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES:
Jefe/a de servicios de “catering”.
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de “catering”; o xx xxxxx; o de instalacio- nes y servicios.
Encargado/a de sección.
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de “catering”; o xx xxxxx; o de instalacio- nes y servicios.
Animador/a turístico o de tiempo libre. Monitor/a cuidador/a de “colectividades”. Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.
ÁREA FUNCIONAL SEXTA.
Responsable de Servicio.
Técnico de Servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud).
Especialista de Servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).
Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario).
GRUPOS PROFESIONALES.
Los Grupos Profesionales están determinados por aquellas Categorías que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, pertenecen a la misma área funcional, y al tiempo, concurren sobre los mismos e idénticos factores de encuadramiento profesional, definidos en el artículo 13 del III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH).
Se establecen en el III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), 23 Grupos Profesiona- les distintos:
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. Recepción-Conserjería, Relacio- nes Públicas, Administración y Gestión:
Grupo Profesional 1:
Jefe/a recepción.
2.º/.2ª Jefe/a de recepción. Jefe/a comercial.
Jefe/a de administración. Primer/a conserje.
Grupo Profesional 2:
Recepcionista.
Conserje.
Administrativo/a.
Relaciones públicas.
Comercial.
Grupo Profesional 3:
Ayudante de recepción y/o Conserjería. Telefonista.
Ayudante administrativo/a. Grupo Profesional 4:
Auxiliar de recepción y conserjería.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. Cocina y Economato:
Grupo Profesional 5: Jefe/a de cocina.
Segundo/a jefe/a de cocina. Jefe/a de “catering”.
Grupo Profesional 6: Jefe/a xx xxxxxxx.
Cocinero/a.
Repostero/a.
Encargado/a de economato. Grupo Profesional 7:
Ayudante de cocina. Ayudante de economato.
Grupo Profesional 8:
Auxiliar de cocina.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL TERCERA. Restaurante, Sala, Bar y Simila-
res; Pista para “Catering”:
Grupo Profesional 9:
Jefe/a de restaurante x xxxx.
Segundo/a Jefe/a de restaurante x xxxx. Jefe/a de operaciones de “catering”.
Grupo Profesional 10:
Jefe/a de sector. Camarero/x.
Xxxxxx/Barwoman.
Sumiller/a.
Jefe/x xx xxxx de “catering”. Supervisor/a de “catering”. Supervisor/a de colectividades.
Grupo Profesional 11:
Ayudante de camarero/a.
Preparador/a montador/a de “catering”. Conductor/a de equipo de “catering”.
Ayudante de equipo de “catering”. Grupo Profesional 12:
Auxiliar de colectividades.
Auxiliar de preparador/montador de “catering”.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL CUARTA. Pisos y Limpieza:
Grupo Profesional 13:
Encargado/a general. Encargado/a de sección.
Grupo Profesional 14:
Camarero/a de pisos.
Grupo Profesional 15:
Auxiliar de pisos y limpieza.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL QUINTA. Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares:
Grupo Profesional 16:
Jefe/a de servicios de “catering”. Grupo Profesional 17:
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de “catering”; o xx xxxxx; o de instalacio- nes y edificios.
Encargado/a de sección. Grupo Profesional 18:
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de “catering”; o xx xxxxx; o de instalacio- nes o edificios.
Animador/a turístico o de tiempo libre. Grupo Profesional 19:
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios. Monitor/a/ Cuidador/a de Colectividades.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEXTA. Servicios Complementarios: Grupo Profesional 20:
Responsable de servicio. Grupo Profesional 21:
Técnico de Servicio (fisioterapeuta, dietista y otros/as titulados/as en Ciencias de la Salud). Grupo Profesional 22:
Especialista de Servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).
Grupo Profesional 23:
Auxiliar de Servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario).
FUNCIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL.
Las Categorías Profesionales previstas en el III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) tendrán la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente, de acuer- do con el área Funcional en la que estén encuadradas.
ACTIVIDADES, TRABAJOS Y TAREAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL ÁREA PRIMERA:
Jefe/a de recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción.
— Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
— Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades de departamento de recepción.
— Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento.
— Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos.
— Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Segundo/a jefe/a de recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción.
— Colaborar y sustituir al Jefe/a de recepción de las tareas propias del mismo.
Jefe/a de administración: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas.
— Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
— Planificar y Organizar los departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas.
— Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración.
— Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Jefe/a comercial: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planificación y organización de las estrategias comerciales de las empresas.
— Elaborar las estrategias comerciales de la empresa.
— Coordinar con los “tour operador” para la concentración de campañas de venta de servi- cios y conciertos comerciales.
— Dirigir la política de promoción.
— Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Primer/a conserje: Realizar de manera cualificada, la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería de los establecimientos.
— Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de conserjería.
— Colaborar y coordinar las tareas del departamento de conserjería con las de los demás departamentos.
— Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
— Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Recepcionista: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello.
— Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.
— Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones.
— Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.
— Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como, el cambio de moneda extranjera.
— Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
Conserje: Realizar de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y responsabilidad de la asistencia e información a los clientes y de los trabajos administrativos correspondientes.
— Atender al cliente en los servicios propios de conserjería.
— Informar a los clientes sobre los servicios de los establecimientos.
— Ejecutar las labores de atención al cliente en los servicios solicitados.
— Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
Administrativo/a: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas admi- nistrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección.
— Elaborar documentos de contabilidad.
— Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación.
— Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa.
— Cobrar facturas y efectuar pagos a proveedores.
— Efectuar las operaciones de cambio de moneda extranjera.
Relaciones públicas: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las relaciones con los clientes y de organizar actividades lúdicas o recreativas en los establecimientos.
— Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.
— Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición.
— Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento.
— Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.
Comercial: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo de la plani- ficación de las estrategias comerciales de la empresa.
— Colaborar con el Jefe/a comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento.
— Coordinar con otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa.
— Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.
Telefonista: Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción.
— Atender los servicios de telecomunicaciones.
— Registrar y facturar las llamadas telefónicas.
— Realizar las operaciones de fax, télex, correo electrónico y demás servicios de atención al cliente.
Ayudante de recepción: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al Jefe/a de recepción y recepcionistas.
— Colaborar en las tareas propias del recepcionista.
— Realizar la atención al público en las tareas auxiliares de recepción.
— Ejecutar labores sencillas de la recepción.
— En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervi- sión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue.
— Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
Ayudante de conserjería: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de conserjería ayudando al jefe de Departamento y a los conserjes.
— Asistir, informar y aconsejar a los clientes.
— Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia o mensajes.
— Colaborar en las tareas de conserjería.
— Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
Ayudante administrativo/a: Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de activida- des administrativas.
— Realizar labores de mecanografía, informáticas y archivo de documentos de su área.
— Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia.
— Colaborar en las anotaciones contables.
— Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
Auxiliar de recepción y conserjería: Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como de la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos.
— Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las depen- dencias del hotel o a las puertas de acceso a éste.
— Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento.
— Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las zonas de recepción y conserjería.
— Vigilar las instalaciones y comunicar las incidencias al departamento correspondiente.
— Controlar la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y personal.
— Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.
ACTIVIDADES, TRABAJOS Y TAREAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL ÁREA SEGUNDA:
Jefe/a de cocina: Realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería.
— Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
— Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
— Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamen- to de su responsabilidad.
— Diseñar platos y participar en su elaboración.
— Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionará su conser- vación, almacenamiento y rendimiento.
— Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
— Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Segundo/a jefe/a de cocina: Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería.
— Colaborar y sustituir al Jefe/a de cocina en las tareas propias del mismo.
Jefe/a de “catering”: Realizar de manera cualificada y responsable de la dirección, control y seguimiento del proceso de elaboración y distribución de comidas.
— Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de preparación y distribución de la producción a su cargo.
— Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
— Organizar, instruir y evaluar al personal a su cargo.
Encargado/a de economato: Realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento.
— Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa.
— Elaborar las peticiones de ofertas, evaluación y recomendación de las adjudicaciones.
— Controlar y planificar las existencias, en coordinación con otras secciones del establecimiento.
— Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.
Jefe/a xx xxxxxxx: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de la partida y/o servicio que le sea asignado bajo la dirección del Jefe/a de cocina.
— Las mismas del cocinero/a, y además:
• Participar en el control de aprovisionamientos, conservación y almacenamiento de mercancías.
• Elaborar informes sobre la gestión de los recursos y procesos de su partida y/o servicio.
• Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Cocinero/a: Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas.
— Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina.
— Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.
— Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.
— Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto.
— Colaborar en la planificación de menús y cartas.
— Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.
— Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
Repostero/a: Realizar de manera cualifica y autónoma, la preparación y presentación de postres y dulces en general, así como bollería y masas.
— Realizar elaboraciones a base de las materias primas.
— Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de pastelería, repostería y bollería.
— Realizar pedidos y controlar la conservación de materias primas de uso en su trabajo.
— Realizar el cálculo de costes, relacionados con sus cometidos.
— Preparar y disponer los productos para “bufets”, banquetes, etc., colaborando en el arreglo y reparto.
— Participar en el control de aprovisionamientos.
— Organizar y controlar el personal a su cargo.
Ayudante de economato: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la compra y gestión de mercancías y materiales.
— Colaborar al establecimiento de las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas del establecimiento.
— Colaborar con el encargado en el registro de proveedores y mercancías.
— Recibir las mercancías y material pedidos y controlar las fechas de caducidad de los productos, la calidad y cantidad así como las facturas.
— Vigilar y controlar las existencias de mercancías y material.
— Encargarse del almacenamiento, manipulación y ordenación de los materiales y productos.
— Realizar las tareas derivadas del perfil de su ocupación.
Ayudante de cocina: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión.
— Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboracio- nes culinarias que le sean encomendadas.
— Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento.
— En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervi- sión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue.
— Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
Auxiliar de cocina: Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión.
— Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina.
— Preparar e higienizar los alimentos.
— Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área.
— Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos.
— Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.
ACTIVIDADES, TRABAJOS Y TAREAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL ÁREA TERCERA:
Jefe/a de restaurante x xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del Restaurante-Bar-Cafetería.
— Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
— Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su área.
— Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el Departamen- to de su responsabilidad.
— Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda.
— Realizar las tareas de atención al cliente específicas del servicio.
— Participar en la formación del personal a su cargo.
Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control del Restaurante-Bar-Cafetería.
— Colaborar y sustituir al Jefe/a de Restaurante en las tareas propias del mismo.
Jefe/a de operaciones de “catering”: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos en Pista con los xx Xxxxxx y el resto del centro.
— Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
— Instruir y evaluar al personal a su cargo.
— Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la Empresa.
— Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el sector de su responsabilidad.
— Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del Sector de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
— Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo.
— Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
— Elaborar las estadísticas e informes de su Sector para la dirección de la empresa y otros departamentos.
— Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento.
— Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones.
— Implicarse activamente en los planes de Seguridad Laboral.
Jefe/a de sector: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de su sector de responsabilidad y de las tareas a realizar a la vista del cliente.
— Ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante.
— Colaborar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes sobre los menús y las bebidas.
— Realizar trabajos a la vista del cliente (flambear, cortar, trinchar, desespinar, etc.).
— Revisar los objetos de uso corriente.
— Almacenar y controlar las mercancías y objetos de uso corriente en el ámbito del restaurante.
Camarero/a: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas.
— Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
— Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas.
— Elaborar para consumo viandas sencillas.
— Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio.
— Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección.
— Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.
— Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etc.
— Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales.
— Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área.
— Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos produc- tos a su disposición.
— Podrá atender reclamaciones de clientes.
Xxxxxx/Barwoman: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, la venta, distribución y servicio de bebidas en el bar así como la preparación de cócteles.
— Preparar todo tipo de bebidas.
— Recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes.
— Preparar diferentes tipos de cócteles y bebidas combinadas.
— Tomar los pedidos, distribuir y servir las bebidas con sus acompañamientos.
— Examinar y controlar las existencias de mercancías.
Sumiller/a: Realizar de forma cualificada el servicio a la clientela, de manera autónoma y responsable, especialmente del vino, así como también otro tipo de bebida.
— Participar en el trabajo de la bodega: Recepción y revisión de las entregas, control del embotellado, encorchado y etiquetado de los vinos así como la clasificación, almacena- miento y vigilancia de los mismos.
— Participar en la elaboración de la carta de vinos y bebidas y en la promoción de ventas.
— Aconsejar al cliente en la elección de las bebidas conforme a la comida escogida.
— Colaborar en el pedido y administración de las reservas en vinos y en el cálculo de ventas.
— Cuidar de la limpieza de los utensilios de la bodega (vasos, etc.).
— Planificar, organizar y controlar la bodega.
Jefe/x xx xxxx de “catering”: Realizar de manera cualificada funciones de planificación, organización y control de todas las tareas de emplatado y montaje previo a la distribución de comidas.
— Organizar y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
– Instruir y evaluar al personal a su cargo.
— Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de emplatado y montaje, tanto manual como automático, de la producción a su cargo, así como la preparación para su posterior distribución.
— Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., que estén bajo su responsabilidad.
— Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conserva- ción, almacenamiento y rendimiento.
— Supervisar y controlar el uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., que estén bajo su responsabilidad, realizar los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
— Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
— Implicarse activamente en los planes de Seguridad Laboral.
(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1).
Supervisor/a de “catering”: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas.
— Planificar, coordinar e instruir a los equipos de trabajo.
— Organizar y controlar, bajo la supervisión de sus inmediatos superiores, los procesos de distribución de comidas, servicios y equipos.
— Supervisar y controlar la recepción y entrega de los servicios y equipos a los clientes, cumplimentando los formularios y comprobantes que fuesen precisos, de acuerdo con los manuales de servicio o de las compañías.
— Facilitar a los clientes el albarán para su firma, controlando y entregándolo posteriormente para su facturación.
— Atender en todo momento los aviones, trenes, etc., manteniendo contacto con los mismos a través de receptores, teniendo especial atención en registrar los aumentos o disminucio- nes no programados con anterioridad.
(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B1).
Supervisor/a de colectividades: Realizar funciones de organización, verificación y control de todas las tareas propias de los auxiliares de colectividades y/o monitores/cuidadores de colectividades.
— Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos.
— Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona de emplatado, lavado y comedor.
— Participar en la realización de las tareas propias del auxiliar.
Ayudante de camarero/a: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas.
— Realizar labores auxiliares.
— Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.
— Preparar áreas de trabajo para el servicio.
— Colaborar en el servicio al cliente.
— Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares.
— En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la super- visión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue.
— Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
Preparador/a o Montador/a de “catering”: Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de comidas y productos relacionados.
— Ejecutar los procesos de montaje de servicios y equipos, tanto manual como automático.
— Ejecutar la entrega de servicios y equipos.
— Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de cubiertos para los servicios y equipos, incluyendo productos para su venta a bordo.
— Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de lencería para los servicios y equipos.
Conductor/a de equipo “catering”: Realizar de manera cualificada, con autonomía y respon- sabilidad el transporte, carga, descarga y distribución de comidas y equipos, bajo la depen- dencia directa del Jefe/a de equipo.
— Transportar, distribuir, cargar y descargar los equipos y comidas.
— Actuar de acuerdo a las normas y procedimientos en vigor.
— Asegurar la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su disposi- ción para realizar las tareas encomendadas.
(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1).
Ayudante de equipo de “catering”: Participar y colaborar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas propias del Conductor/a de equipo y bajo la supervisión directa del Supervisor/a.
— Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa.
— Cargar y descargar las comidas y equipos.
— Distribuir y ubicar los servicios y equipos.
— Cubrir las ausencias transitorias del Conductor/a de equipo.
(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B1).
Auxiliar preparador/a o montador/a de “catering”: Colaborar de manera no cualificada en las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de las comidas.
— Realizar trabajos auxiliares para la elaboración y distribución de productos, bebidas, servi- cios, equipos y productos para su venta a bordo.
— Llevar a cabo las labores de limpieza que le sean encomendadas.
Auxiliar de colectividades: Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebi- das en los puntos de consumo, colaborar en la elaboración y preparación de productos bási- cos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo.
— Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en los establecimientos de colectividades en la línea de autoservicio, comedor x xxxx.
— Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución en plantas.
— Cobrar y facturar en su área.
— Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
— Ayudar en la preparación de desayunos, raciones, bocadillos, alimentos en plancha y, en general, trabajos menores de cocina.
— Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
— Transportar géneros y mercancías del área a su departamento.
ACTIVIDADES, TRABAJOS Y TAREAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DE LA ÁREA CUARTA:
Encargado/a general: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas públicas, áreas internas, lavan- dería y lencería, controlando y supervisando los servicios de lavandería, planchado y costura, asimismo es responsable de la organización del personal a su cargo.
— Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo.
— Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
— Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y limpieza.
— Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de pisos, áreas públicas, internas y lavandería.
— Elaborar las estadísticas e informes de su área a la dirección del hotel y otros departamen- tos, así como la dirección de la formación del personal a su cargo.
Encargado/a de sección: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos, áreas públicas, áreas internas, lencería y lavandería.
— Seleccionar los productos de mantenimiento y limpieza para el uso diario.
— Inspeccionar y participar en la limpieza de áreas.
— Llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las salas.
— Participar en estadísticas y elaborar informes en relación con las tareas propias de su área.
Camarero/a de pisos: Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.
— Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de los clientes.
— Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anoma- lías en las instalaciones y los objetos perdidos.
— Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
— Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
Auxiliar de pisos y limpieza: Encargarse de manera no cualificado de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
— Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.
— Preparar las salas para reuniones, convenciones, etc.
— Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.
ACTIVIDADES, TRABAJOS Y TAREAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL ÁREA QUINTA:
Jefe/a de servicios de “catering”: Realizar de forma cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento de las tareas propias de mantenimiento y servicios auxiliares.
— Xxxxxxx, organizar y coordinar el equipo de técnicos de mantenimiento para que su aporta- ción sea eficaz y rentable, así como al resto de personal a su cargo.
— Instruir a los trabajadores a su cargo.
— Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
— Desarrollar los programas de mantenimiento preventivo y de reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las máquinas e instalaciones.
— Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de trabajo. Facilitar informa- ción solicitada por la dirección. Entregar a administración el desglose de costos, producción y consumos.
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones.
— Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo.
— Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
— Instruir a los trabajadores de su área.
— Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modifica- ciones y mantenimiento de las instalaciones.
— Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de “catering”: Realizar de manera cualifica- da el control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones y edificios o vehículos.
— Tener al día el programa de mantenimiento, asegurándose de su cumplimiento con la cali- dad requerida, y de acuerdo con el presupuesto.
— Proponer las medidas pertinentes en orden a mejorar los rendimientos, y aplicar al día, en todo momento, el programa de mantenimiento cuidando tanto de la vigilancia y seguridad del personal, como de su desarrollo y formación.
— Prever las necesidades de piezas de recambio y maquinaria, controlando las existencias en almacén (de acuerdo a los “stocks” máximos y mínimos establecidos).
— Cursar los pedidos oportunos; y verificar la puntualidad y calidad del material recibido.
— Controlar los trabajos de mantenimiento encargados a terceros.
— Implicarse activamente en los planes de seguridad laboral. Xx xxxxx:
— Controlar las tareas de reparación y mantenimiento de los vehículos.
— Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de los vehículos.
— Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de los vehículos. De Instalaciones y Edificios:
— Controlar las tareas de reparación y mantenimiento de instalaciones y edificios.
— Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
— Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.
Encargado/a de sección: Encargarse de manera cualificada, autónoma y responsable, de la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares en las instalaciones.
— Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.
— Controlar y supervisar las distintas actividades que se realizan en su sección.
— Las mismas que el especialista.
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizar de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesio- nes complementarias a la actividad de Hostelería; por ejemplo: Técnico de prevención, Fisio- terapeuta, ATS, Técnico superior de dietética y resto de profesiones complementarias, inclui- das las de turismo activo, que exijan la obtención de títulos, diplomaturas o licenciaturas.
— Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones.
— Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes, inclui- das las actividades de Socorrista y Técnico de prevención en riesgos laborales, en su caso.
— Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
— Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso. En el caso de los “Catering”:
Xx Xxxxx:
— Efectuar el mantenimiento de los vehículos de la empresa en los lugares donde presten servicio habitualmente.
— Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas.
— Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo. De Instalaciones y edificios:
— Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones y edificios.
— Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes.
— Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
— Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas.
— Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo.
Animador/a turístico o de tiempo libre: Realizar de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficiente, los trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística.
— Organizar, informar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de veladas, espectáculos, acti- vidades deportivo-recreativas y culturales.
— Organizar tanto su propio trabajo como el equipo de personas que pueda tener a su cargo.
— Desarrollar, evaluar y promocionar planes, programas y actividades; así como elaborar y proponer presupuestos para su área de responsabilidad.
— Mantener comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en especial, en servi- cios que exijan un elevado grado de coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos.
Monitor/a o cuidador/a de colectividades: Participar en los trabajos y tareas propias y nece- sarias para el cuidado, atención y entretenimiento de un colectivo de personas.
— Su responsabilidad supone la presencia física durante el tiempo de prestación del servi- cio, con independencia del lugar de desempeño de su puesto de trabajo: Comedor esco- lar, autobús escolar o discrecional, centro de entretenimiento, parques recreativos e infantiles, etc.
— Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas de la dirección del centro, con sujeción a las normas y requisitos establecidos por la autoridad educativa, Sanitaria o cualquier otra con competencia en la materia, velando por el mantenimiento del orden en los lugares en que desempeñe su trabajo.
— Informar inmediatamente de cualquier incidencia que se produzca a su inmediato superior y al director del centro cuando así se establezca.
— Además de las hasta aquí expuestas con carácter general, las que a continuación se describen, según el lugar de desempeño del puesto de trabajo.
De comedor o áreas de entretenimiento:
— Asistir y ayudar a los comensales a cortar y pelar los alimentos.
— Tener conocimientos básicos de primeros auxilios, normativa técnico-sanitaria, condiciones higiénico-sanitarias de alimentos, bebidas y conservación de los mismos.
— Tener los conocimientos básicos para poder orientar en la educación para la salud, la adquisición de hábitos sociales, educación para la convivencia y educación para el ocio y tiempo libre, así como otras actividades educativas.
— Colaborar en el servicio de hostelería.
— En los supuestos de que existan requisitos establecidos con la administración del centro y/o autonómica, y éstos fuesen obligatorios, deberá estar en posesión de los mismos.
De autobús:
— Ejercer la vigilancia sobre los pasajeros en el interior de los transportes escolares o de ocio durante el trayecto, así como en las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Cuidándose de que se encuentren correctamente ubicados y sentados en sus respectivas plazas. De que hagan uso del cinturón en los supuestos que fuese obligatorio o aconseja- ble. De atender las necesidades que pudiesen requerir, así como, en su caso, de la recogi- da y acompañamiento de los pasajeros desde y hasta el interior de los lugares de destino.
Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares: Auxiliar de manera no cualificada en las labo- res sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del establecimiento.
— Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la supervisión del encargado de su área.
— Realizar las funciones de reparto de comidas o bebidas u otros productos a domicilio.
— Realizar funciones incluidas en la categoría de Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación requerida.
ACTIVIDADES, TRABAJOS Y TAREAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL ÁREA SEXTA:
Responsable de servicio: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del servicio complementario correspondiente.
— Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo.
— Participar en la gestión y planificación administrativa, contable y económica del servicio complementario.
— Dirigir y planificar el conjunto de actividades del servicio.
— Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modifica- ciones y mantenimiento de las instalaciones y del servicio.
— Proponer a la Dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones del servicio complementario.
Técnico/a de servicio: Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de profesiones complementarias a la actividad de Hostele- ría, como son las de fisioterapeuta, dietista y otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.
Especialista de servicio: Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementa- rias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especilista en atención al cliente; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.
El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación y ejecu- ción de actividades de animación turística o de tiempo libre.
— Organizar informar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de veladas, espectáculos, acti- vidades deportivo-creativas y culturales.
— Organizar tanto su propio trabajo como el del equipo de personas que pueda tener a su cargo.
— Desarrollar, evaluar y promocionar planes, programas y actividades; así como elaborar y proponer presupuestos para su área de responsabilidad.
— Mantener comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en especial, en servi- cios que exijan un elevado grado de coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos.
Auxiliar de servicio: Realizar de manera no cualificada las tareas auxiliares del servicio; como el auxiliar de piscina o balneario y el auxiliar de atención al cliente.
ANEXO II
CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN LA EXTINTA ORDENANZA LABORAL DE HOSTELERÍA A LOS GRUPOS PROFESIONALES DEL ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA
(Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión)
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA
(Cocina y Economato)
ÁREA FUNCIONAL TERCERA
(Restaurante, Bar y similares, Pista para Catering)
ÁREA FUNCIONAL CUARTA
(Pisos y Limpieza)
ÁREA FUNCIONAL QUINTA
(Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares)
ÁREA FUNCIONAL SEXTA
(Servicios Complementarios)
*Los aprendices relacionados se refieren a la categoría contemplada en la antigua Ordenanza, no equiparables a la modalidad de contrato de aprendizaje de la vigente legislación.
PLUSES Y DEMÁS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL AÑO 2008
Artículo 15. Plus de ferias: 9,53 €/día. Artículo 17. Fiesta patronal: 9,53 €/día. Artículo 22. Seguro de vida: 16.274,63 €. Artículo 28. Salario en especie: 1,25 €/día.
Artículo 31. Bolsa de vacaciones: 448,44 €/año; 37,37 €/mes. Artículo 33. Plus de transportes: 3,07 €/día.
Artículo 34. Nacimiento de hijos: 76,84 €/hijo/a.