ENTIDAD ADJUDICADORA: EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A. Paseo de la Sabica s/n 18009-Granada CIF A-18255232 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS
ENTIDAD ADJUDICADORA: EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A.
Xxxxx xx xx Xxxxxx x/x 00000-Xxxxxxx CIF X-00000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A.- DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS OBRAS A EJECUTAR:
Obras de Ornamentación de Unidades de Enterramiento en el Cementerio Municipal de Granada, según pliego de prescripciones técnicas y proyecto básico redactado por el Jefe del Departamento Técnico de EMUCESA.
B.- VALOR ESTIMADO ORIENTATIVO:
Total estimado: 459.264,00 euros antes de iva.
Relación de precios unitarios sin iva:
Lápidas para nichos:
2.- Lápida en granito con jambar, dintel y alfeizar para nicho en unidades nuevas (Modelos liso, partido y libro)……………… 284,85 euros.
3.- Lápida en granito con jambar, dintel, alfeizar y xxxxx xx xxxxx inoxidable con crista para nicho en unidades nuevas (Modelos liso, partido y libro)…. 374,78 euros.
4.- Lapida modelo básico para unidades nuevas………. 250,00 euros.
5.- Lápida nichos en unidades de enterramiento antiguas (Modelos liso, libro y partido)…….. 447,64 euros.
6.- Lápida modelo básico para unidades antiguas…….. 250,00 euros.
7.- Lápida en granito con portada, xxxxx xx xxxxx inoxidable y cristal para nicho antiguo….. 447,64 euros.
8.- Lápidas en zona histórica… 266,00 euros.
Revestimientos de bóvedas:
9.- Bóvedas en vertical hasta tres espacios….. 699,44 euros.
10.- Bóvedas en vertical hasta cuatro espacios..... 933,00 euros.
11.- Revestimiento en bóvedas de arco zona histórica….. 447,64 euros.
Revestimiento en bóvedas de arco fuera zona histórica…. 1.206,00 euros
Lápidas para columbarios y columbarios párvulos:
12.- Lápida en granito tipo liso…. 225,56 euros.
13.- Lápida en granito tipo puerta….. 252,76 euros.
14.- Lápida en zona histórica….. 225,56 euros.
Revestimiento de tumbas:
15.- Revestimiento de tumba….. 2.200,00 euros.
Inscripciones:
16.- Inscripción/lístelo ( Jardín y Bosque Cenizas)….. 128,17 euros.
Inscripción en columbarios cripta y jardín….. 63,47 euros.
17.- Inscripción nombre espacio Memoria de Granada… 63,47 euros.
Inscripción columbarios secciones II y III nuevas del patio tercero… 63,47 euros.
18- Inscripción en columbarios mirador….. 63,47 euros.
Inscripción en el panteón de personas ilustres…. 63,47 euros.
19.- Inscripción en columbarios panteón….. 63,47 euros.
Inscripción nombre en Mirador del Agua y Bosque de las Cenizas….. 63,47 euros
20.- Inscripciones en bóvedas y tumbas.
Inscripción grabada (pantógrafo o proyección arena)….81,00 euros.
Inscripción grabada (picada a mano)….. 81,00 euros.
Inscripción gravada (en relieve a mano)….. 153,00 euros.
Inscripción letras acero inox. (con letras de 3,5 y 2,5 cms.).Colocación de la inscripción: 60,00 euros. Cada carácter: 0,56 euros.
Inscripción letras xxxxxx xxxxxx satinado (con letras de 3,5 y 4 cms.). Colocación de la inscripción: 60 euros. Cada carácter: 0,82 euros.
21.- Reformas de lapidas en nichos y columbarios.
Reforma normal……… 200,00 euros.
Reforma en lápidas con columnas o similares, siempre que las piezas no estén rotas……. 220,00 euros.
Sólo el montaje de la lápida en la unidad de enterramiento….. 30,00 euros.
Las ofertas que se presenten deberán especificar precios unitarios de todas y cada una de las unidades a que se refiere el listado precedente, con especificación del porcentaje de variación de cada uno respecto del precio orientativo contenido en dicho listado.
No existe previsión cuantitativa de obras a realizar de las comprendidas en este contrato, por lo que se estará a la determinación por EMUCESA de cuáles sean las que hayan de ejecutarse.
C.- PLAZO DE DURACION:
Plazo de ejecución general: 4 años con inicio el 1 de enero de 2017.
Plazos parciales: 15 días naturales para cada unidad de obra.
D.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES O CLASIFICACION:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Se acreditará la solvencia económico-financiera mediante la aportación de los siguientes documentos: Cuentas anuales depositadas de los tres últimos ejercicios cerrados, en caso de no estar obligado a formularlas, libros de contabilidad legalizados. Y declaración sobre la cifra de negocios global de los últimos tres ejercicios cerrados.
Requisitos mínimos de solvencia: Cuenta de resultados con beneficios en los últimos tres ejercicios cerrados.
Acreditación de la solvencia técnica: Mediante la aportación de:
Declaración relativa a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa o persona física en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Requisitos mínimos de solvencia: Plantilla mínima de cuatro trabajadores no directivos y facturación mínima de 200.000 euros anuales en los últimos tres ejercicios cerrados.
Las empresas españolas y extranjeras no comunitarias podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica mediante la documentación acreditativa de estar en posesión de la siguiente clasificación para contratar con las administraciones públicas:
Grupo C, subgrupo 5 (art. 37 Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)
E.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
- NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Enunciado general: Por proximidad al Cementerio Municipal de Granada del local para exposición y atención al cliente (hasta 3 puntos).
Descripción de los elementos principales que serán tenidos en consideración para la adjudicación:
Para la distribución de la puntuación se tendrá en cuenta la mayor proximidad a las instalaciones del Cementerio Municipal de Granada, siempre que ello contribuya a una mayor interrelación con los usuarios demandantes del servicio de ornamentación.
- EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación:
Precio final (hasta 7 puntos): La oferta más económica obtendrá la máxima puntuación, reduciéndose 0,30 puntos por cada incremento del 1% o fracción en el precio sobre la oferta más económica. El valor de referencia a efectos de evaluación será la media de los precios unitarios, sin iva, de todas y cada una de las unidades previstas en la contratación.
F.- CRITERIOS PARA DECLARACION DE PROPOSICIONES COMO DESPROPORCIONADAS O ANORMALES:
Se seguirán los establecidos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
G.- GARANTÍA DEFINITIVA:
Deberá constituirse por un importe del 4 % del valor total estimado sin iva indicado en el primer párrafo del punto B.
I. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se rige por lo dispuesto en los artículos 157 a 161 y 189 a 191 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TR L.C.S.P.)
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el apartado A del cuadro de características de este pliego.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentos del Proyecto tendrán carácter contractual.
De conformidad con lo preceptuado en el articulo 147 del TR L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán la ejecución de las obras serán los resultantes de la oferta presentada por el contratista adjudicatario, que se incorporará como documento contractual.
1.3. Plazo de duración del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado C del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado al efectuar la adjudicación, y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado C.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, del TR L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma determinada en el cuadro de características del contrato, en su apartado D. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las oficinas de EMUCESA sitas en su domicilio social, en Granada (18009) Paseo de la Sabica s/n, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, el Director Gerente expedirá relación de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla pondrá a disposición de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 y 2 del TR L.C.S.P, se solicitará con una antelación mínima xx xxxx días naturales previos al que expire el plazo de presentación de las ofertas. EMUCESA no estará obligada a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
El acceso del perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de EMUCESA (xxx.xxxxxxx.xx).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con EMUCESA.
2.4. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico, cuyos medios de comunicación podrán emplearse indistintamente por EMUCESA para toda clase de notificaciones.
Sobre número 1.
Se denomina 'DOCUMENTACIÓN GENERAL'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículos 72 del TR L.C.S.P.
1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
1) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Mediante la presentación de los siguientes documentos:
Cuentas anuales depositadas y declaración relativa a la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios cerrados. En caso de no estar obligado a formular cuentas, libros de contabilidad legalizados.
2) Acreditación de la solvencia técnica : Mediante la presentación de los siguientes documentos:
Declaración relativa a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
3) La presentación por el licitador del certificado de clasificación para contratar con las administraciones públicas señalada en el apartado D) del Cuadro de Características, aunque no sea preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órgano competente, le eximirá de presentar, en este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica.
F) Declaración responsable en la que se contengan los siguientes aspectos:
1) No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, ni el empresario o sus administradores en caso de persona jurídica en causa de incompatibilidad. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato, debiendo aportarse antes de la firma del contrato.
2) Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
G) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
H) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Cuarta de TR L.C.S.P. xxxxxxx presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
I) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que EMUCESA deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
J) Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar a que se refieren los apartados A) a E) anteriores se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con el Sector Público. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre número 2.
Se denomina 'CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el cuadro de características del contrato, apartado E.
Sobre número 3.
Se denomina 'OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica firmada por quien tenga facultades suficientes.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el cuadro de características del contrato, apartado E.
C) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar (que no superará el 80% del valor de la obra), su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
2.5. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta por el Consejero Delegado de EMUCESA, o miembro del Consejo de Administración en quien delegue, como Presidente, la Secretaria del Consejo de Administración de EMUCESA, el Director General de EMUCESA y el Director General de Contratación del Ayuntamiento de Granada, como vocales, y el Director Gerente de EMUCESA, que actuará como Secretario. El Presidente manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Si se observaran defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.C.A.P., concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos, o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas a través del perfil de contratante de EMUCESA. La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del TRLCSP, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, o el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior no fuese atendido, la documentación será rechazada.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A, procederá a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre B “Criterios no evaluables mediante fórmulas” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre número 2, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y apertura de las proposiciones del sobre número 3 “Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas”.
Los respectivos actos públicos se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
2.6. Adjudicación del contrato.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo.
El órgano de contratación, con base en el informe que a tal efecto emitirá la Mesa de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, y requerirá al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX días hábiles, desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, acreditándolo con certificación expedida por la Tesorería del mismo.
3) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TR L.C.S.P.
5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TR L.C.S.P. y seguirán el régimen establecido en dicha norma. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 104 del TRLCSP.
6) Documentos acreditativos de la personalidad y representación de la empresa y capacidad para contratar, a que se refieren los apartados A) a E) del contenido del sobre número 1 de la oferta, en caso de haberse sustituido por una declaración responsable conforme al art. 146.4 del TRLCSP, y no haberse requerido su aportación por el órgano de Contratación con anterioridad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se acordará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, apreciados según los criterios establecidos en el cuadro de características, apartado F), siguiéndose las reglas previstas en el artículo 152 del TR L.C.S.P. Para la exclusión de una oferta por contener valores anormales o desproporcionados, deberá previamente requerirse a la empresa licitadora en cuestión, la información necesaria que permita justificar dichos valores, salvo que ya se contenga dicha información en la propia oferta. En caso de que la justificación no se valore como suficiente, quedará excluida de la licitación.
En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TR L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación dicha Disposición Adicional, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documento de formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, intervenido por la Secretaría del Consejo de Administración. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TR L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TR L.C.S.P.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentos que, conforme a la cláusula 1.1, tienen carácter contractual y otros que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter.
3.2 Otros documentos.
El adjudicatario presentará a la firma del contrato, relación de Técnicos con titulación y capacitación adecuada para que actúen como Jefe de Obra y Recurso Preventivo, que deberán suscribir documento de aceptación de responsabilidad técnica, en el que se recogerán, como mínimo, las siguientes declaraciones:
1. Que ejercerán sus funciones de acuerdo con las normas legales vigentes, o que pudieran promulgarse durante el desarrollo de las obras objeto de este contrato.
2. Que se obligan a ejercer sus funciones hasta la total finalización de la obra contratada, aceptando las responsabilidades que de ello se deriven en la ejecución de este contrato.
También presentará el contratista, al formalizar el contrato, relación de subcontratistas que hayan de intervenir en la ejecución de las obras, con expresión de la parte de obra a que se refiera, pudiendo ser rechazados por EMUCESA si no cumplen los requisitos de aptitud necesarios, en cuyo caso deberán ser sustituidos antes del inicio de los trabajos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Las obras a ejecutar serán las necesarias para la construcción, hasta su completa terminación, de la edificación definida en el cuadro de características del contrato, apartado A), proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata
No obstante, EMUCESA podrá, en cualquier momento y haciéndolo saber al contratista, renunciar a la ejecución de las partidas que estime conveniente de las contenidas en el proyecto y propuesta emitida por el contratista, sin que tal renuncia otorgue derecho alguno al mismo, que no podrá reclamar indemnización ni compensación de ninguna clase.
El contratista vendrá obligado a la ejecución de cualesquiera clase o unidades de obra que le sean solicitadas por EMUCESA o la Dirección Técnica, aunque no esté contemplada en el proyecto y documentación técnica de la contrata.
4.2. La duración del contrato será la del plazo de ejecución de obras más el plazo de garantía, que será de un año desde la recepción de la obra totalmente terminada, salvo que fuese de aplicación otro plazo superior por virtud de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación o cualesquiera otras normas aplicables, en cuyo caso se tomará el plazo previsto en la norma correspondiente.
4.3. El precio total de la obra será el fijado en la oferta-presupuesto, al que únicamente se adicionará el I.V.A. al tipo que resulte de aplicación.
En ningún caso se admitirá revisión de precios, ni de forma global ni por partidas, considerándose cerrado el fijado en la contratación.
4.4. Mensualmente, por la Dirección Técnica se extenderá certificación correspondiente a la obra realizada. Admitida por EMUCESA, abonará su importe al contratista mediante documento de giro, con vencimiento a sesenta días desde la fecha de la certificación.
El importe de la certificación se obtendrá por aplicación del precio unitario fijado en la oferta-presupuesto para cada unidad de obra, a las unidades de obra efectivamente ejecutadas hasta el momento de la certificación.
En todo caso, el pago de cada certificación tendrá el carácter de a cuenta, sin que suponga recepción, ni siquiera provisional, de las obras que comprenda, que sólo se llevará a efecto una vez concluidas en su totalidad.
Finalizada la obra en su totalidad, con certificación final de las unidades ejecutadas, se practicará la liquidación de la contrata, conforme a los precios fijados en la oferta-presupuesto para cada unidad de obra, sin que se derive derecho alguno para el contratista, ni éste pueda formular reclamación alguna, por haber resultado efectivamente ejecutada mayor o menor cantidad de obra respecto a la inicialmente prevista.
4.5. Los materiales y sus calidades, así como la ejecución de obras, deberán ajustarse a las condiciones técnicas y de calidad establecidas en los documentos que sirven de base a la contrata. En todo caso, la elección de formas, colores y calidad de acabados requerirá la previa presentación de muestras y su aprobación expresa por la Dirección Técnica y EMUCESA; sin que la aprobación afecte a los posibles defectos de calidad que puedan presentar los que efectivamente se coloquen.
Toda modificación de la calidad de obra, respecto de la prevista inicialmente, y que se solicite por EMUCESA, deberá ser previamente visada por la Dirección Técnica, determinándose por ésta si produce variación en el precio y/o en el plazo de ejecución. En tal caso, la determinación de variación de precio y plazo que pueda efectuar la Dirección Técnica será vinculante para ambas partes e inatacable.
EMUCESA podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los trabajos, por medio de sus técnicos, y rechazar los materiales y unidades de obra ejecutadas que no reúnan las características adecuadas, en cuyo caso deberá el contratista reponerlos de inmediato con las características correctas, sin que ello suponga aumento del precio ni variación alguna en el plazo ni las condiciones del contrato.
El contratista vendrá obligado a realizar a su xxxxx los ensayos que prescriba la Dirección Técnica, a través de laboratorios homologados, hasta un total del 1,5 % del valor total de obra. Y tales ensayos se realizarán bajo la supervisión y directrices del Técnico que designe EMUCESA. No se computará a efectos del límite expresado el valor de los ensayos cuyo resultado arroje defectos u objeciones.
4.6 Dada la especial cualidad de las tierras xxx xxxxxxx, todos los vertidos que hayan de hacerse como consecuencia de las excavaciones se depositarán en el lugar que se señale por EMUCESA.
En caso de que hayan de ser vertidas fuera xxx xxxxxxx del cementerio, sólo podrán ser arrojadas en vertedero controlado, previa y expresamente aceptado por EMUCESA; los vehículos de transporte deberán salir cubiertos con xxxx x xxxxx tupida, y deberán portar inexcusablemente el documento oficial de control de transporte que corresponda.
La contratista revisará por medio de su personal toda carga de tierras cuyo destino esté fuera xxx xxxxxxx del cementerio, para detectar posibles restos humanos o residuos de obras de enterramiento. En caso de aparecer cualquier clase de restos, la contratista avisará de inmediato a EMUCESA para que por su personal se adopten las medidas adecuadas respecto de los mismos. La revisión se realizará obligatoriamente antes de realizar la carga, mientras ésta se realiza, y durante la descarga, mediante visualización e inspección directa, y por cribado si apareciesen indicios de la existencia de restos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores dará lugar automáticamente a una penalización del cinco por ciento del valor total de la obra, debiendo además la contratista indemnizar a EMUCESA en cuantos daños y perjuicios sufra en su patrimonio o en su imagen pública, así como los que ésta haya de satisfacer a terceros por perjuicios causados por una incorrecta manipulación o destino inadecuado de restos humanos. La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por la Dirección Técnica.
4.7. Será de cuenta del contratista el pago de todos los gastos por adquisición y acarreo de materiales, movimientos de tierras, servicios auxiliares, subcontratas, salarios y toda clase de retribuciones de personal, Seguridad Social y seguros complementarios de accidentes, salud laboral, seguridad de los trabajos, y en definitiva cualesquiera pagos derivados directa o indirectamente de la ejecución de las obras con aportación de materiales hasta su total terminación, sin que puedan repercutirse sobre EMUCESA por ningún concepto, ni ésta pueda resultar responsable, ni aún subsidiariamente.
El contratista proveerá por su cuenta los útiles, herramientas, andamios y cuantos medios auxiliares sean necesarios para la ejecución de las obras.
Deberá asimismo mantener en todo momento debidamente vallado, señalizado y cerrado el espacio en que se desarrollen sus trabajos, evitando la entrada de personas ajenas a la obra, y quedando siempre en el interior de dicho recinto los materiales, útiles, herramientas y enseres de uso de la obra, de forma que en el exterior xxx xxxxxxx nunca se sitúen objetos de obra.
Será igualmente de cuenta del contratista el pago de los anuncios publicados en diarios para dar a conocer esta oferta de contratación, cuyo importe se deducirá de la primera certificación que se abone por la obra ejecutada.
4.8. La Dirección Técnica superior de las obras se llevará por el Técnico que designe EMUCESA, sujetándose en todo momento el contratista a las directrices y órdenes que por éste se establezcan, bien por escrito, bien de forma verbal.
Al efecto, el contratista llevará un Libro de Ordenes, en que se inscribirán las instrucciones de la Dirección Técnica, y que deberá estar en todo momento a disposición de EMUCESA para la debida comprobación de su cumplimiento.
4.9. En cualquier momento a requerimiento de EMUCESA, el contratista deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de integración social de minusválidos, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social.
En todo caso, simultáneamente a cada factura, deberá entregar copias de los documentos (TC1, TC2 y cualquier otro procedente) que acrediten haber satisfecho las cuotas de Seguridad Social devengadas por el personal que haya intervenido en los servicios. Asimismo deberá acreditar el alta en Seguridad Social de los empleados, en el día en que cada uno comience la intervención en los servicios objeto de esta contrata.
EMUCESA suspenderá el pago de la factura en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los dos párrafos precedentes.
4.10. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios causados a personal que intervenga en la ejecución, y a terceros, con motivo de la ejecución de obras objeto de esta contrata, aún en caso de incumbir legalmente la responsabilidad civil a EMUCESA.
Especialmente será responsabilidad del contratista, y asume económicamente a su xxxxx, el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral, considerándose su incumplimiento, aún sin existencia de siniestros, como incumplimiento grave del contrato.
En materia de seguridad y salud laboral, EMUCESA exige expresamente y el contratista se obliga a cumplir cuantas disposiciones regulan la materia, y en especial, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación Empresarial, Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, regulado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, y demás normas complementarias y de desarrollo en materia de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de seguridad y salud en las obras, y otros aspectos en la materia.
En concreto y entre otras, será responsabilidad y por cuenta de la contrata el suministro a los trabajadores de los equipos de trabajo, su comprobación inicial, periódica y/o adicional, -manifestando la contrata en este punto, que los equipos de trabajo que va a suministrar se ajustan a los requisitos establecidos-, equipos de protección individual, servicios higiénicos y sus instalaciones, elaboración de programas anuales relativos a la actividad preventiva, la evaluación inicial de riesgos, controles periódicos de éstos, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, formación e información de los trabajadores y sus representantes relativa a la materia, así como la redacción del plan de seguridad, así como el cumplimiento de éste, y en general, será obligación de la contrata el estricto cumplimiento de la Legislación en materia de Seguridad y Salud laboral, algunos de cuyos mandatos se han señalado previamente sin carácter exhaustivo.
El contratista acreditará, a la firma del contrato, haber hecho la designación de trabajador responsable, o la constitución o contratación con terceros de un servicio de prevención, en los términos del art. 30 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, entregando a EMUCESA la documentación acreditativa de la aceptación por las personas designadas, en que conste su xxxxxxxx de las funciones y responsabilidad derivada de las mismas.
El contratista acepta y asume la especial atención que EMUCESA exige del cumplimiento exhaustivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que aquélla se responsabiliza frente a ésta de cualquier sanción que por esta causa pueda serle impuesta a la promotora por la Administración, autorizando a EMUCESA para descontar tal cantidad en bien en la siguiente o siguientes certificaciones, bien de la liquidación final o bien, de la cantidad retenida en garantía en su caso.
4.11. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a EMUCESA, y a los bienes y elementos patrimoniales de su propiedad y del Excmo. Ayuntamiento de Granada que gestiona aquélla, derivados de culpa, negligencia o incumplimiento de las condiciones de esta contrata.
La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por la Dirección Técnica.
4.12. El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx:
a) Póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil y defensa, que cubra los riesgos generales de la ejecución de las obras, y en especial las responsabilidades derivadas de los apartados 4.10 y 4.11 anteriores, tanto del contratista como las que pudieran incumbir a EMUCESA, debiéndose acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la primera certificación que se presente. La suma asegurada, en cuanto a responsabilidad civil general, será igual al importe de la obra, multiplicado por 1,5. En cuanto a la responsabilidad patronal, será como mínimo de 300.000 €uros por víctima.
b) Las pólizas que aseguren las garantías que se establecen en el artículo 19 de la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación en los términos dispuestos en el mismo, entendiéndose pactado expresamente a través de este pliego que el constructor es el tomador del seguro por cuenta del promotor a efectos de lo dispuesto en el apartado 2.a del citado artículo. No obstante lo anterior, en esta póliza se incluirá en todo caso la cobertura de los siguientes aspectos:
Los gastos de demolición y desescombro como consecuencia de los siniestros amparados en la póliza.
Los gastos en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra.
La suma asegurada será el 100 por ciento del valor de la construcción en el momento de la recepción de la obra, incluidos los honorarios profesionales. Los gastos de desescombro y demolición serán el 5% de la indemnización del siniestro.
La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra, aportándose el correspondiente justificante de abono.
c) En todo caso, una póliza de seguro que cubra los riesgos de incendio. A tal efecto, el contratista vendrá obligado a suscribir la póliza correspondiente por el tiempo que duren las obras hasta la recepción de las mismas. La suma asegurada coincidirá con el importe de la obra. Deberá acompañar a la primera certificación de obra y a aquélla en cuyo mes haya debido renovar la póliza, en su caso, copia de la misma y justificante de pago de la prima inicial y de renovación.
4.13 El incumplimiento del plazo de finalización y entrega de las obras dará lugar a una penalización a cargo de la contratista igual al uno por ciento del valor total de la obra por cada día de retraso.
Esta penalización no podrá ser superior al diez por ciento del valor total de la obra.
4.14. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato, con independencia de los efectos especialmente previstos para casos puntuales, facultará a EMUCESA para optar entre la resolución del contrato, o su cumplimiento, y en cualquier caso al abono de los daños y perjuicios.
Especialmente se incorporan como causas de resolución del contrato, y sin perjuicio de otras que puedan resultar de la legislación general aplicable, en especial las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
1.-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
2. La suspensión injustificada de los trabajos.
3. El retraso en el plazo de finalización y entrega de la obra terminada por tiempo superior a veinte días.
4. La reiteración en la defectuosa ejecución de obras o en la aportación de materiales no adecuados, que den lugar a la demolición o rechazo
5. El incumplimiento de normas de Seguridad en los trabajos.
6. El incumplimiento de normas de Seguridad y Salud Laboral.
7. El incumplimiento de las instrucciones de la Dirección Técnica.
8. El incumplimiento reiterado de las obligaciones frente a terceros relacionados con los servicios, en especial trabajadores, Seguridad Social, proveedores y subcontratistas.
En caso de resolución del contrato, por alguna de las causas enumeradas en esta estipulación, o por cualquier otra causa prevista contractual o legalmente, EMUCESA queda expresamente facultada para tomar posesión de la obra y de todos los materiales allí acopiados, desde el mismo día que notifique su intención resolutoria, y a impedir desde el mismo momento el acceso a la contratista al recinto de la obra.
A tal efecto, la Dirección Técnica extenderá acta en que se dejará constancia del estado de las obras y materiales, pudiendo intervenir en el acto EMUCESA y la contratista, que podrán solicitar la inclusión de sus manifestaciones en el acta.
Desde ese momento, EMUCESA suspenderá todos los pagos pendientes por obras ejecutadas, hasta la determinación de los daños y perjuicios que le produzca la resolución.
4.15. En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.16. Cesión y subcontratación. Queda prohibida la cesión del contrato. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículos 227 del TR L.C.S.P.
4.17. Devolución y cancelación de la garantía. La garantía constituida se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TR L.C.S.P.
4.18. Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
4.19. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y SOMETIMIENTO A COMPETENCIA JURISDICCIONAL
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con el artículo 20.1 del TR L.C.S.P., aplicándose supletoriamente dicho Texto Refundido, y siendo competente para las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo la Jurisdicción del Orden Civil, sometiéndose las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales de Granada.-capital.
III. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9, 00 horas hasta las 14, 00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas de EMUCESA.