PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DECONTRATOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN JOSE”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA | |||||||
DE | LA | RESIDENCIA | SOCIAL | ASISTIDA | “SAN | XXXX”, | |
DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL. |
Fecha de emisión de la firma:06/05/2016
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PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
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“PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
INDICE
CLAUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Órgano de contratación, objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica |
SEGUNDA | Tipo de licitación, presupuesto y precio del contrato. |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato |
OCTAVA | Garantía definitiva |
NOVENA | Formalización del contrato |
DECIMA | Ejecución del contrato |
DECIMO PRIMERA | Obligaciones del adjudicatario |
DECIMO SEGUNDA | Valoración y abono de los trabajos |
DECIMO TERCERA | Revisión de precios |
DECIMO CUARTA | Plazo de garantía |
DECIMO QUINTA | Modificación y Resolución del contrato |
DECIMO SEXTA | Facultad de dirección e inspección |
DECIMO SÉPTIMA | Subcontratación |
DECIMO OCTAVA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción |
DECIMO NOVENA | Identificación de órganos |
VIGÉSIMA | Perfil del contratante. |
VIGÉSIMO PRIMERA | Documentación aportada por los licitadores no adjudicatarios. |
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XXXXX X: Modelo de proposición económica y/o criterios matemáticos o evaluables automáticamente ANEXO II: Modelo declaración responsable de capacidad para contratar o DEUC: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxdatabases/espd/filter?lang=es
ANEXO III: Modelo de aval
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SERVICIOS
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PROCEDIMIENTO ABIERTO
A) OBJETO DEL CONTRATO Servicio de hostelería de la Residencia Social Asistida “San Xxxx”, que consistirá en desarrollar el Servicio servicio de alimentación de los usuarios de la Residencia Social Asistida San Xxxx, situadas en Toledo, carretera xx Xxxxxx a Mocejón km. 3,5. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. CPV: 551000001 | |||||
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN: ART. 22 TRLCSP. La definida en la petición de inicio del expediente en los siguientes términos: “Mediante el presente contrato se pretende garantizar una adecuada prestación del servicio de alimentación a los usuarios de la Residencia Social Asistida San Xxxx, garantizando el control higiénico sanitario tanto de las materias primas como de la preparación y elaboración de las diferentes dietas. La Residencia Social Asistida «San Xxxx» es un Centro residencial para personas mayores dependientes o con limitaciones en su capacidad y para personas adultas con discapacidad psíquica, que no pueden valerse por sí mismas y que a la vista de sus circunstancias personales necesitan alojamiento, convivencia y la prestación de una asistencia integral, con la finalidad de mejorar su calidad de vida. La alimentación de los residentes constituye cuestión esencial en el servicio de alojamiento que el Centro debe prestar. Sin embargo, esta Diputación Provincial no puede gestionarlo directamente porque no dispone de medios propios suficientes y adecuados para realizar las tareas necesarias para garantizar la alimentación de los residentes. Por ello, resulta necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del Centro que se han descrito en el párrafo primero, suscribir el presente contrato..” | |||||
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. Porcentaje (%) a la baja respecto de los precios unitarios establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas. | |||||
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: figura el IVA como partida independiente. Principal: 3.061.003,20 € IVA 10 %: 306.100,32 € TOTAL: 3.367.103,52 € VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 6.122.006,40 € (IVA excluido). Valor del contrato (2 años) más las eventuales prorrogas (1 año +1 año) | |||||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |||||
Aplicación Presupuestaria | Tipo de Operación | Nº Operación | Importe | ||
N2016231122799 | RC | 201600020529 | 701.479,90 | ||
N2016231122799 | RCFUT1 | 201600020543 | 1.683.551,76 | ||
N2016231122799 | RCFUT2 | 201600020544 | 982.071,86 | ||
TOTAL | 3.367.103,52 | ||||
F) REVISIÓN DE PRECIOS No Procede. |
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G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA (ART.75 TRLCSP) Se acreditará mediante la presentación de todos y cada uno de los medios marcados: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al Valor estimado del contrato especificado en el apartado del Cuadro de Características técnicas Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a al Valor estimado del contrato especificado en el apartado del Cuadro de Características técnicas Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a …………… euros /igual al Valor estimado del contrato especificado en el apartado del Cuadro de Características técnicas Periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad Si por una razón justificada, la empresa no puede presentar las referencias solicitadas, se autoriza a acreditar la solvencia económica y financiera mediante los siguientes documentos: ……………………. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ART. 78 TRLCSP) Se acreditará se acreditará a través de todos y cada uno de los medios marcados: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente Declaración indicando el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del o de los responsables de la ejecución del contrato. Especificar:…………………. Declaración sobre de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente clasificación determinada en el apartado H de este Pliego. |
H) CLASIFICACION: No procede, sólo a efecto de acreditar la solvencia . Grupo: M |
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Subgrupo: 6 Categoría: 5 |
I) GARANTIAS: Definitiva: 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido IVA. |
J) DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: Se incluirá en el sobre A únicamente EL MODELO XXXXX XX o la DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATARDEUC Sin perjuicio de exigencia al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de la documentación expresada en la cláusula 3.2.1 de este Pliego. Se presentará copia digital en formato PDF |
K) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS (sobre B): Cuantas se considere oportuno en orden a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo ser objeto de rechazo la oferta que no cumpla las condiciones mínimas exigidas. Programa de trabajo ajustado a las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego Técnico, con indicación expresa de las condiciones dietéticas e higiénicas, alimentos contenidos en la pensión alimenticia y la variedad de estas, personal el instalaciones dirección técnica etc y cuantos datos den respuesta da pliego de especificaciones técnicas: Documento acreditativo de Inscripción en el Registro General de Alimentos. Las relativas a la valoración de los criterios objeto de valoración. Al menos se ha de incluir: o Menú basal: Se presentarán propuestas concretas con una rotación mínima de siete (7) días y variaciones estacionales de los menús en cuatro temporadas, referidas a: Pensión completa (desayuno, comida, merienda y cena). Protocolo de materias primas. o Dietas: Se presentarán estudios con al menos doce (12) tipos de dietas diferentes a la basal. o Estudio dietético, adaptado a las especificaciones de las cláusulas Segunda y Sexta de este Anexo para todas las dietas, referidos: - Aporte energético. - Ingredientes. - Gramos. - Desglose de nutrientes. o Organización: Estudio detallado del servicio que se propone y las características técnicas de su prestación: Recepción, almacenamiento y conservación. Preparación y elaboración. Distribución y reparto. Organización del servicio en office. Organización lavado de vajilla. Eliminación de residuos. Organización y planes de limpieza en cocina y office. Organización y planes de mantenimiento de las instalaciones. |
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o Controles de calidad a establecer por el adjudicatario, referidos a: Recepción de materias primas Almacenamiento y conservación a temperatura regulada Alimentos preparados Análisis bacteriológicos y nutricionales Limpieza y desinfección. o Recursos humanos: planificación del personal: Número de personas. Categorías profesionales y titulación. Jerarquización. Funciones. Horarios. Turnos. Planes de formación. o Inversión inicial: relación del material que se aportará inicialmente en caso de ser adjudicatario y, propuestas de mejora de las instalaciones existentes. o Valoración de los alimentos extraordinarios especificados o Alimentos extraordinarios especificados en el ANEXO II del PPT, detalle tanto en calidad como en precio Toda aquella documentación que el licitador considere necesaria para verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas Se presentará copia digital en formato PDF. Podrá ser objeto de rechazo por el órgano de contratación si a juicio del informante y propuesta de la Mesa la oferta del licitador no cumple con las especificaciones técnicas mínimas requeridas. |
L) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art. 150 TRLCSP) Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Criterios Matemáticos/valorables automáticamente (Sobre C): 75 puntos 1.1. El precio ofertado hasta 70 puntos. Se otorgará la máxima puntuación de 70 puntos a la oferta que presente el menor precio y se puntuará proporcionalmente al resto de licitadores con arreglo a la fórmula siguiente, en función de la baja realizada. A la oferta que vaya al tipo le corresponderá cero (0) puntos. P = (70 x B) / MB; es decir: 70 multiplicado por B y todo ello dividido por MB, siendo: P= Puntuación obtenida por cada una de las ofertas, indicándose el resultado con dos cifras decimales; redondeando según que el tercer decimal sea 5 o superior ó inferior a 5. B= Importe de la baja de cada una de las ofertas, calculada con cuatro cifras decimales. MB = Importe de la mayor baja, que será la correspondiente a la oferta de menor precio y a la que |
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corresponderán 70 puntos, calculada con cuatro cifras decimales. 1.2 .El aumento del número de días adicionales, con relación a los indicados en la Cláusula Sexta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en los que se servirá también el menú extraordinario (comida o cena, incluido el desayuno), con un máximo de 10 días. Hasta 5 puntos. Las fechas de los días de aumento ofertados por el adjudicatario no podrán ser elegidas por el mismo, sino que será la Gerencia del Centro quién posteriormente señale las fechas concretas de los días ofertados en los que se servirá el menú extraordinario. Se otorgará la máxima puntuación de 5 puntos a la oferta que incluya el mayor número de días de aumento y cero puntos a la oferta que no aumente ningún día, puntuándose proporcionalmente al resto de licitadores según la fórmula siguiente: P = (5 x N) / M; siendo: P = Puntuación obtenida por cada oferta. M = Número de días de la oferta que incluya el mayor aumento de días para servir el menú extraordinario. N = Número de días de aumento con menú extraordinario de cada oferta. Baja desproporcionada o anormal. Podrá ser considerada desproporcionada o anormal cualquier oferta cuyo porcentaje de baja sea superior al porcentaje de baja media de la totalidad de las ofertas admitidas incrementado en cinco puntos porcentuales. 2 . Criterios subjetivos o dependientes de un juicio de valor (Sobre B): 25 puntos Se valorará comparativamente entre las ofertas presentadas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a los siguientes aspectos: Se valorará: 2.1. Mayor calidad de la oferta técnica, conforme a las Cláusulas Segunda, Séptima y Decimocuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Hasta 20 puntos, con el siguiente desglose de puntos: a. Menú basal: Se presentarán propuestas concretas con una rotación mínima de siete (7) días y variaciones estacionales de los menús en cuatro temporadas. Hasta 4 puntos. b. Dietas: Se presentarán estudios con al menos doce (12) tipos de dietas diferentes a la basal. Hasta 2 puntos. c. Estudio dietético, adaptado a las especificaciones de las cláusulas Segunda, Séptima y Decimocuarta xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, para todas las dietas. Hasta 2 puntos. d. Organización: Estudio detallado del servicio que se propone y las características técnicas de su prestación. Hasta 4 puntos. e. Controles de calidad a establecer por el adjudicatario. Hasta 4 puntos. f. Recursos humanos: planificación del personal. Hasta 2 puntos. g. Inversión inicial: relación del material que se aportará inicialmente en caso de ser |
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adjudicatario y, propuestas de mejora de las instalaciones existentes. Hasta 2 puntos. 2.2. Valoración de los alimentos extraordinarios especificados en el ANEXO II, tanto en calidad y precio. Hasta 5 puntos. Cada uno de los veinte alimentos extras ofertados se valorará hasta un máximo de 0.25 puntos. Todas las puntuaciones se redondearán hasta el segundo decimal. Plazo de adjudicación del procedimiento: Dos (2) meses: art. 161 TRLCSP. |
M) VARIANTES / SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso) VARIANTES (art. 147 TRLCSP): No procede. SUBASTA ELECTRÓNICA (art. 148 TRLCSP): No procede. |
N) UNIDAD TÉCNICA (art.150 TRLCSP): RESIDENCIA SOCIAL ASISITIDA “SAN XXXX”. |
Ñ) DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (art. 303 TRLCSP) Duración. Plazo de ejecución: 2 años a partir del día siguiente al de la firma de formalización del contrato. Prorroga: Dos (2) periodos de (1) año cada uno. Solicitada tres meses antes a la finalización del contrato. |
O) PLAZO DE GARANTÍA Seis (6) meses. |
P) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 118 TRLCSP): (en su caso, art. 118 TRLCSP): Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre: En la ejecución del contrato, la empresa contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. Otras condiciones especiales : Se considerará condición especial de ejecución de este contrato la necesidad de proceder puntualmente |
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al abono de los salarios devengados por los trabajadores adscritos al servicio, de acuerdo con los usos y costumbres y con el convenio colectivo aplicable al sector. El incumplimiento de esta condición durante dos meses consecutivos, o tres alternos, a los trabajadores, por parte del adjudicatario, dará lugar, a criterio del órgano de contratación, a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades por importe del 40% de la facturación mensual correspondiente al mes en curso. La reiteración por parte del adjudicatario del incumplimiento de esta condición, dará lugar a la resolución del contrato con la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar. | |||
Q) INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. Incumplimientos: Conforme se define en la cláusula 10 del PPT Sanciones: Si la calificación obtenida en la evaluación del servicio, cuyo procedimiento se describe en el punto 7 del PPT, no alcanza el nivel de puntuación entre 10 y 20 puntos, se establecerán las penalizaciones económicas siguientes que se impondrán descontando sobre a factura del mes inmediatamente posterior al periodo evaluado y se aplicarán sobre el valor de la facturación. | |||
Nivel de Calificación | Facturación mensual IVA excluido | ||
De 8 9,99 puntos | 20% Facturación Mensual | ||
De 5 7,99 puntos | 30% Facturación Mensual | ||
De 0 4,99 puntos | 40% Facturación Mensual | ||
R) PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO: ABIERTO XXXX con varios criterios de adjudicación. Se justifica la elección del procedimiento abierto previsto en los arts. 157 y ss. del TRLCSP en función de la cuantía del contrato y en orden a la salvaguarda de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, estabilidad presupuestaria y control del gasto público. Contrato de Servicios (arts. 109 y 110 TRLCSP) TRAMITACIÓN. Señalar: Ordinaria Anticipada (en los términos señalados en el apartado 2.2.2 de este pliego). | |||
S) MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Sr. Diputado Delegado del Área de Salud y Bienestar Social. El Sr. Diputado Delegado del Área de Transparencia, Hacienda y Buen Gobierno. El Sr. Secretario General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. El Sr. Interventor General o persona que legalmente le sustituya. La Sra. Directora del Área de Salud y Bienestar Social. El Gerente de la Residencia Social Asistida. El Administrador de la Residencia Social Asistida. Secretario: Director de Área de Contratación y Patrimonio o, en su defecto, un funcionario afecto al Servicio de Contratación. | |||
T) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD: |
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Forma de Pago: El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente factura que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan la obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los proveedores tienen la obligación de expedir y presentar ante un registro administrativo. Las facturas o documentos sustitutivos, en formato o soporte papel y por duplicado ejemplar, se presentarán en el Registro Contable de Facturas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, por los medios de presentación admitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. En su caso, las facturas en formato electrónico, se presentarán a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, que es único y está ubicado en la Plataforma electrónica “FACe–Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, será obligatorio para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final que en la misma consten la correspondiente oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, de entre los que la Diputación Provincial incluye en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) apartado “FACTURA ELECTRÓNICA”, dentro del catálogo actualizado de unidades administrativas, codificadas de acuerdo con el Directorio DIR3 de la citada Secretaría de Estado; así como que su presentación tenga lugar en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de la prestación de los servicios. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, relativa a obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos. 1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 2. Debe constar en la factura la de órganos que figura en la cláusula decimo novena de este Pliego. Periodicidad: Mensual Pago único Otro:…………. |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
PRIMERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
1.1 La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx es el Órgano de Contratación con competencia para celebrar el presente contrato, en virtud del Decreto de la Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx xx 0000.
1.2. Constituye el objeto del contrato la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
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1.3. En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado
B) del cuadro de características.
1.5. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo (u otros documentos en su caso, anteproyecto, etc…), según se definirá en el pliego de prescripciones técnicas).
1.6. El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.7. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.8. La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 10 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de servicios”.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP el contrato queda calificado jurídicamente como de REGULACIÓN ARMONIZADA, resultándole aplicable el régimen legal establecido, en especial en materia de recursos, recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad previstos en el TRLCSP.
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“PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
1.10. A tenor de lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP, se publicará el Anuncio de Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La información relativa al expediente (Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, anuncio de licitación, etc,) se insertará en la página web de la Diputación xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
SEGUNDA. TIPO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. 2.1. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO O TIPO DE LICITACIÓN.
2.1.1. El sistema para la determinación del precio del contrato o tipo de licitación será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo el presupuesto máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2.2. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.2.1. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
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2.2.2. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual para los años 2016 a 2018 quedará subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Diputación para dichas anualidades
2.2.3. De la misma forma y en el caso de prórroga, la eficacia del contrato quedara condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación para este fin.
En consecuencia, la ejecución del contrato está subordinada a la existencia de de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la contratación en cada una de las correspondientes anualidades presupuestarias
2.2.4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx.
2.2.5. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión en los términos señalados en el apartado F) del Cuadro de Características.
TERCERA. EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.
3.1. EMPRESAS LICITADORAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
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profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
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Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
3.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
Razón social y denominación de la empresa licitadora.
El título de la licitación.
N.º de teléfono, fax, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y persona de contacto. Y contendrán:
Sobre A: Documentación acreditativa de requisitos previos: CAPACIDAD PARA CONTRATAR (en formato papel y CD con formato PDF).
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Sobre B: Documentación relativa a referencias técnicas en los términos exigidos en el apartado K) del Cuadro de características que rige el contrato (en formato papel y CD con formato PDF).
Sobre C: Documentación relativa a criterios valorados MATEMÁTICA o AUTOMÁTICAMENTE por valorarse mediante fórmulas o porcentajes, (en formato papel y CD con formato PDF).
Conforme se indica y detalla anteriormente, toda la documentación integrante de cada uno de los 3 sobres referidos, deberá presentarse en papel y CD y con formato PDF de forma individualizada por cada uno de los sobres.
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TITULO: Documentación General : “SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
CONTENIDO:
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En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará la DECLARACION RESPONSABLE, conforme a modelo que se inserta en Anexo II, o bien en aplicación de lo dispuesto en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE para concurrir al presente procedimiento se aportará la DECLARACION RESPONSABLE DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION, conforme a bien en formato electrónico en el siguiente enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxdatabases/espd/filter?lang=es. Todo ello, conforme a lo contemplado en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
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Dicha capacidad de obrar podrá ser acreditada mediante la certificación de la inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. (Artículo 83 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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b) Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de la correspondiente clasificación determinada en el apartado H) del cuadro de características que encabeza este Pliego. Deberá ir acompañada de declaración responsable del licitador en la que se indique que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación presentada por licitadores extranjeros deberá estar traducida al castellano.
e) Documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación.
f) Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con
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discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas
g) Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que fueren precisas.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), c) y d) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de
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que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “REFERENCIAS TÉCNICAS y CRITERIOS SUJETOS A VALORACION”.
TITULO: " Referencias Técnicas y aspectos técnicos sujetos a valoración “SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
CONTENIDO:
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado K) del cuadro de características, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación o los criterios de adjudicación del mismo señalados en el apartado L) del cuadro de características
3.2.3. SOBRE (C) CERRADO. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”/criterios matemáticos.
TITULO: SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
CONTENIDO:
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Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica/criterios matemáticos, formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1. Los sobres antes reseñados, se presentarán en el Registro Entrada Departamental del (Servicio de Contratación, Xxxxx xx xx Xxxxxx xxx. 0, XXXXXX, dentro del plazo señalado en el preceptivo anuncio. Siendo el mismo de 40 días naturales a partir del de remisión del mismo al Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). En todo caso se publicará en el perfil del contratante de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx el expresado plazo de presentación, que será de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas, xxx.xxxxxxxxxx.xx.
4.2. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si
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existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.3 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Las comunicaciones con los licitadores, se efectuarán por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, salvo que el licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días.
QUINTA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1. La Mesa de Contratación estará constituida según se indica en el apartado S)
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5.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3. En el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B, que incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, conforme a lo dispuesto al efecto en los arts. 26 y 27 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial del TRLCSP.
A estos efectos, según, la apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose a tal efecto en el perfil del contratante del órgano de contratación.
El acto público de apertura de proposiciones (sobre B) se celebrará en la Sala de Comisiones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx en el plazo señalado en el perfil del contratante. A tal objeto se avisará en el expresado perfil con DOS DIAS HABILES DE ANTELACIÓN. En dicho acto se notificará los licitadores admitidos y excluidos.
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En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado
5.4. Posteriormente, en el día y hora señalado en el perfil del contratante, en el plazo máximo señalado en el art. 160 del TRLCSP, la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y/ o los criterios cuantificables de forma automática, matemáticos o evaluables económicamente, dando previamente cuenta del resultado de la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor, según señala el art. 30.3 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial del TRLCSP. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el apartado L) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
Si existiesen ofertas desproporcionadas o anormales deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma en los términos que se establecen en el artículo 152.3 del TRLCSP y el art. 85 del RGLCAP. Si considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el citado artículo, se estimase que la oferta no puede ser cumplida se excluirá de la clasificación
En todo caso se publicará la celebración del acto público meritado con dos (2) días de antelación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
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5.5. La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de la Unidad Técnica determinada en el apartado N) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
5.6. Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración del procedimiento tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla).
Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Para el caso de igualdad en las proposiciones una vez aplicados los criterios de adjudicación, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la prelación anterior, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que deberá efectuarse en acto público, a fin de cumplir con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato establecidos en los artículos 1 y 139 del TRLCSP
SEXTA. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
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6.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica y Local, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial.
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- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SÉPTIMA. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a la legalidad vigente, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos contenidos en el artículo 151.4 del citado texto legal.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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“PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante todo lo anterior, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
7.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
OCTAVA. GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1. La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería de la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxx.
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8.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
8.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4. La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Pliego como Anexo III Modelo de Aval. NOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el art. 27 del TRLCSP, en concordancia con el 156 del citado texto legal.
9.2. Subsistencia de poderes. Cuando el adjudicatario hubiera licitado mediante representación, deberá presentar en el acto de la firma del contrato una declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se
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DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.3. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.4. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
9.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
DECIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diera al contratista la Administración.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Q) del cuadro de características.
10.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en este Pliego y conforme dispone el artículo 303 TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial, y el de la prorroga si la hubiere, quedara automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios, excepto si concurren las circunstancias a que se refiere el párrafo siguiente.
Para el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes la prórroga anual prevista en el apartado Ñ) de esta clausula, o en caso de extinción del contrato por agotamiento de la vigencia, y en todo caso la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que este obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prorroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en el apartado T) del presente pliego.
10.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un
programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario
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está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
10.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
10.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP.
En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Q) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP.
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10.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP.
10.8. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
10.9. En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
11.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213.2 del TRLCSP.
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En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.3. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, hasta un importe máximo de 3.000,00 euros.
11.4. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
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11.5. Propiedad de los trabajos realizados. Quedarán en propiedad del órgano de contratación tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el órgano de contratación, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
DECIMO SEGUNDA. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
12.1. La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2. La forma de pago se efectuará conforme se determina en el apartado T) de este Pliego.
12.3. La Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de aprobación de aquéllas/os, y si se demorase, deberá abonar
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al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
DÉCIMO TERCERA. REVISIÓN DE PRECIOS.
En este contrato no procede revisión de precios conforme se determina en el apartado F) del Cuadro de Características.
DECIMO CUARTA. PLAZO DE GARANTÍA.
Será el establecido en el apartado O) del cuadro Anexo.
DECIMO QUINTA. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 210 y 219 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.2. Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 308 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin prejuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DÉCIMO SEXTA. FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.
16.1. La Administración designará un Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato en los términos establecidos en el art. 230 del TRLCSP.
16.2. El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
DÉCIMO SEPTIMA. SUBCONTRATACION.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
DÉCIMO OCTAVA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
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18.1. El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 y ss. de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
18.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
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18.3. Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP.
18.4. Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
DECIMO NOVENA. IDENTIFICACION DE ÓRGANOS.
De conformidad a lo dispuesto en el Real DecretoLey 4/2013, de 22 de febrero se hace constar:
19.1. El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
19.2. Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto nº 630/2015 de 7 de julio), sin perjuicio del posible ejercicio de facultad motivada de “avocación de competencia”.
19.3. Destinatario: Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxx)
VIGÉSIMA. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
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Los datos difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
VIGÉSIMO PRIMERA. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del procedimiento, siendo devuelta a aquellos, previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores.
Toledo, 30 xx xxxxx de 2016.
JEFE DE SECCION DE CONTRATACIÓN
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DIRECTOR DEL AREA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA/CRITERIOS MATEMÁTICOS
Don ................................................................................mayor de edad, vecino de , con domicilio
en ......................................., titular del DNI nº ................... expedido con fecha , en nombre
propio (o en representación de) ..........................................................., con domicilio en (conforme acredito
con Poder Bastante), enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.:
1.Se compromete a realizarlo con estricta sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y conforme a la documentación que acompaña la oferta (referencias técnicas), en las siguientes condiciones:
1.1 Precio Menú:
- PRINCIPAL:.......(en letra y nº) EUROS
- IVA:……(en letra y nº) EUROS.
-
- TOTAL: ……..(en letra y nº) EUROS
1.2 Días adicionales.:
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- Nº de días adicionales en los cuales se servirán menús extraordinarios en relación con los indicados
en el PPT.
2.Que a todos los efectos deben entenderse que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
, de , de
(Fecha, firma y sello de la Empresa proponente)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
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XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..…………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………, calle………………………………………………nº………………………………
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio
a efectos de notificaciones en ……….................................………………………, calle……………………………………
………………………………………………... CP………………………………………………Tfno… y CIF o
DNI…………………………………………………………………………………………………………………………………
En relación con el expediente promovido para la contratación del SERVICIO HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP).
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnico-profesional exigida por lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, necesaria para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha de emisión de la firma:06/05/2016
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El documento consta de un total de:30 página/s. Página 29 de 30.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en todo caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el art. 64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el art. 3.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Provincial.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
……………….@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo)
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Este Anexo podrá ser sustituido por el formulario normalizado del documento europeo único de contratación establecido por REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016 o bien en formato electrónico xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx databases/espd/filter?lang=es.
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ANEXO III
MODELO DE AVAL DE CONTRATACIÓN
La entidad ..... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , y domicilio a efectos de
notificaciones en ...., código postal ....., localidad ......., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con
D.N.I/N.I.F y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la
parte inferior de este documento,
AVALA
A .......(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada), , en concepto de
garantía ... (provisional, definitiva o complementaria), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el
objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado). en virtud de lo dispuesto en la
normativa sobre contratación administrativa y la cláusula ....(indicar la cláusula xxx xxxxxx) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, ante LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX, por importe de (en
cifras) ... (en letras) EUROS.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Fecha de emisión de la firma:06/05/2016
Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hQbMvFmGgoLeXv1o9wzZ CN=XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX OU=COMPRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
El documento consta de un total de:30 página/s. Página 30 de 30.
Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar a la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX , en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería General de la indicada Corporación Provincial , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales, normativa reguladora de la Caja de Depósitos y disposiciones complementarias.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio, para el supuesto de no atender el pago al primer requerimiento de la Tesorería.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ………………..
………………………………(Xxxxx y fecha de su expedición)
……………………………………..(Razón social de la entidad)
……………………………………….(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES Notaría o Fedatario público : .........................................................................................
Municipio...................................Provincia.............................Fecha...................Número o código...............
OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería General de esta Diputación xx Xxxxxx copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación del servicio de
“PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “XXX XXXX”, XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX”.