CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS/DEPOSITOS
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS/DEPOSITOS
Aprobado por resolución SBS N°01387-2022 I.- CONDICIONES GENERALES:
1. EL BANCO recibe los depósitos de EL TITULAR, los que se acreditan en cuentas a nombre de éste. Los depósitos pueden ser constituidos por personas naturales, tanto en Soles como en Dólares de los Estados Unidos de América.
La apertura y cancelación de las cuentas que realicen personas analfabetas requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo a ruego que dé fe de la celebración del contrato.
2. EL BANCO registrará a EL TITULAR de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando por cada persona sus nombres completos, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus apoderados, en caso corresponda, y su domicilio señalado en LA SOLICITUD, donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas por EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada.
Las Cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter indistinto (o) o mancomunado (y). Los titulares mancomunados (y) sólo pueden realizar operaciones de manera conjunta y simultánea. Los titulares indistintos (o) podrán cualquiera de ellos, con su sola conformidad (de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato a realizar toda clase de operaciones en sus Cuentas. En las cuentas carácter indistinto (o) EL BANCO entregará una Tarjeta de Débito a cada uno de los miembros titulares. La emisión de las Tarjetas de Débito se encontrará sujeta a las disposiciones contenidas en las condiciones específicas.
En caso el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, como consecuencia de haber recibido alguna herencia, indemnización de alguna Compañía de Seguros, y/o pensión de alguna AFP que hubiere originado la apertura de dicha cuenta y/o cumplimiento de algún mandato judicial, los retiros de fondos de dicha cuenta sólo podrán ser hechos por sus representantes legales, siempre que cuenten con autorización judicial para tal efecto.
3. EL TITULAR declara conocer que toda cuenta de ahorros abierta a nombre de personas naturales en forma individual debe estar afiliada a una Tarjeta de Débito, a excepción de la Cuenta Desembolso y demás que pudiere establecer este Contrato. EL BANCO no entregará Tarjetas de Débito a las cuentas abiertas a un menor de edad, incapaces sujetos a curatela o analfabetos.
Tratándose de cuentas solidarias o indistintas, el BANCO le entregará una Tarjeta de Débito a cada titular de la cuenta, y en el caso de cuentas mancomunadas o conjuntas, no se hará entrega de Tarjeta de Débito a ninguno de los titulares de la cuenta. En este último caso, los titulares de las cuentas mancomunadas o conjuntas deberán presentarse en las ventanillas del BANCO en forma presencial y presentar sus Documento Nacional de Identidad a fin de realizar los retiros de fondos de las cuentas. En las cuentas solidarias o indistintas, en donde uno de los titulares sea menor de edad se hará entrega de una Tarjeta de Débito al padre, tutor o representante legal siempre que cuenten con autorización judicial para tal efecto.
Las características y operativas de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito.
4. Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su representante legal debidamente facultados con arreglo x xxx quién deberá acreditar dicha condición con la documentación que EL BANCO establezca para estos fines.
EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios tecnológicos que EL BANCO pueda poner a disposición de EL TITULAR. El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de dichos medios.
5. EL BANCO queda facultado expresamente por EL TITULAR, respecto de las Cuenta/s/ Depósito/s que mantenga en EL BANCO y sin necesidad de aviso previo, a:
a. Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s.
b. Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares. Esto supone que los ajustes constituyen correcciones a los saldos que se generan como consecuencia de acciones y causas no controladas por EL BANCO sino por acciones o fallas o incumplimientos de terceros o incluso por EL TITULAR.
c. Extornar, revertir y reprocesar operaciones, que por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL TITULAR. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL TITULAR se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/ Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito de apropiación ilícita tipificado por el artículo 190° del Código Penal.
d. Aplicar los fondos existentes en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR al pago parcial o total de las obligaciones en condición de vencidas y exigibles directas y/o indirectas, propias y/o de terceros, que éste mantenga frente a EL BANCO, así como las obligaciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO, pudiendo EL BANCO en cualquier momento y a su sola decisión realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL TITULAR pudiera tener en las Cuenta/s/Depósito/s abierto/s en EL BANCO; situación que se genera frente a vencimiento en las mencionadas obligaciones. EL BANCO comunicará a EL TITULAR la consolidación y/o compensación antes indicada, con posterioridad a su realización a través de los medios directos indicados en la cláusula 12 del presente contrato. El derecho de compensación que ejercerá el Banco en su calidad de empresa del Sistema Financiero lo hace al amparo de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 132 de la Ley General, inclusive en el caso de Cuenta/s/ Depósito/s en donde se reciban los importes correspondientes a las remuneraciones de EL TITULAR. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
e. Realizar por cuenta y cargo de EL TITULAR las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que mantiene EL TITULAR con EL BANCO y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL TITULAR, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. EL TITULAR reconoce que en caso de operaciones en moneda extranjera distinta a Dólares Americanos, ya sean realizadas a nivel nacional o en el extranjero, se
sujetará obligatoriamente al tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación respecto de la moneda extranjera distinta a Dólares de los Estados Unidos de América y ésta última.
f. Bloquear la/s Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente (ya sea Poder Judicial, Tribunal Arbitral, o entidades de la Administración del Estado),como medida preventiva, y/o cuando EL BANCO tenga sospechas del uso de las Cuentas/Depósitos para fines ilícitos; y/o cuando se encuentre en discusión: (i) la titularidad de los fondos de las Cuentas/Depósitos (por requerimientos o reclamos de terceros, que generen falta de certeza en EL BANCO) o
(ii) las facultades de los representantes de EL TITULAR para manejar y/o disponer de los fondos de las Cuentas/ Depósitos.
EL BANCO comunicará a EL TITULAR el bloqueo de las Cuentas/Depósitos con posterioridad a la adopción de dicha medida dentro de los treinta días siguientes de efectuada.
El bloqueo de las Cuentas/Depósitos implica que EL TITULAR no podrá disponer de sus fondos hasta que éste sea levantado, lo que ocurrirá cuando la autoridad competente disponga ello en forma expresa en caso que esta lo hubiere dispuesto así, o EL TITULAR aclare y precise a satisfacción del EL BANCO la situación que generó el bloqueo.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL TITULAR por las causales indicadas en el primer párrafo de este numeral, EL BANCO comunicará esta decisión al TITULAR a través de los mecanismos de comunicación directa establecidos en el numeral 12, dentro de los siete (7) días posteriores a la resolución del contrato.
6. EL TITULAR reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluidos los cajeros automáticos. los que EL BANCO procederá a subsanar, según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.
7. Todo reclamo se sujetará al Procedimiento de Presentación de Reclamos, que se encuentra a disposición del TITULAR en las agencias del Banco y en xxx.xxxxxxxxx.xx, el será atendido en los plazos establecido en la Circular SBS G- 184-2015 (Circular de Atención al Usuario) y sus modificatorias según la complejidad del caso.
8. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la/s Cuenta/s/Depósito/s//Valor/es de EL TITULAR efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la/s Cuenta/s/Depósito/s/ sólo surte/n efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL TITULAR mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará las comisiones correspondientes establecidas en el Tarifario.
9. Las Cuenta/s/Depósito/s será/n remunerado/s a la tasa efectiva anual pactada en cada caso o según la tasa efectiva anual que se encuentra indicada en la Cartilla de Información aplicable para cada producto y de acuerdo a la información que se muestra en los Tarifarios de EL BANCO, los que tienen dentro de sus finalidades otorgar información previa a la contratación. Se precisa que tanto la TREA (Tasa de
Rendimiento Efectiva Anual) y el Saldo Mínimo de Equilibrio aplicables están a disposición y conocimiento de EL TITULAR en la Cartilla de Información.
10. EL TITULAR pagará a EL BANCO, comisiones y gastos aplicables a las Cuenta/s/ Depósito/s y a la Tarjeta de Débito, que se detallan en la Cartilla de Información, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL TITULAR y que forma parte integrante del presente contrato, quedando EL BANCO autorizado a cargar en las Cuenta/s/ Depósito/s de EL TITULAR dichos importes. Los intereses, comisiones y gastos antes referidos, indicados en la Cartilla de Información, corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que - según su naturaleza - están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL TITULAR con la anticipación que establecen las normas legales aplicables. Las tasas de interés de depósitos a la vista o no sujetos a plazo determinado son fijas, pero pueden ser modificadas unilateralmente por EL BANCO por razones de negocio, comerciales, estratégicas o por incrementos en sus costos de fondeo; mientras que las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo son fijas y sólo pueden ser modificadas: (i) a la renovación de éstos, (ii) por efectiva negociación entre EL BANCO y EL TITULAR, o (iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú lo autorice al sistema financiero por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL TITULAR, serán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo, las mismas que serán comunicadas a EL TITULAR según los medios directos o indirectos establecidos en la cláusula 12 de este Contrato.
La modificación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato por parte de EL BANCO, distintos a los referidos en este numeral, entrará en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL TITULAR con la anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendarios o el que corresponda según las normas legales vigentes a la fecha de modificación. En caso EL BANCO otorgue a EL TITULAR condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de las condiciones previamente establecidas, serán de aplicación inmediata situación que pondrá en conocimiento de EL TITULAR a través de cualquiera de los medios directos o indirectos - según corresponda - establecidos en la cláusula 12 de este Contrato.
11. EL TITULAR declara conocer que, EL BANCO unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO suscribió este contrato con EL TITULAR.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, podrán ser por : cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL TITULAR o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL TITULAR o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor, entre otros.
EL BANCO procederá a comunicar a EL TITULAR las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 12 del presente contrato.
12. Las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, serán comunicadas a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL TITULAR declara expresamente conocer y aceptar: Las modificaciones a las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, TREA y/o saldo mínimo de equilibrio que resulten en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas para EL TITULAR, y/o resolución contractual por causas distintas al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad, e incorporación de servicios no directamente relacionados al producto, podrán ser comunicadas a EL TITULAR a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación directa:
• Comunicaciones escritas dirigidos al domicilio de EL TITULAR; o
• Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL TITULAR; o
• Comunicaciones telefónicas, por mensajes de texto, a través mensajería instantánea o mediante avisos en los estados de cuenta y/o a través de la mensajería del Homebanking de EL BANCO.
En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir.
Tratándose de modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL TITULAR, estas entrarán en vigencia inmediatamente y EL BANCO informará a EL TITULAR en fecha posterior a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas condiciones. EL BANCO podrá informar estas modificaciones a través de cualquier de los medios indirectos, tales como avisos en la Red de Agencias del BANCO, avisos en vouchers de operaciones, así como notas de cargo o de abono en tanto EL TITULAR sea el que realice las operaciones y EL BANCO le envíe o entregue dicha comunicación, avisos en la página web de EL BANCO, mensajes a través de Homebanking o el App de EL BANCO o canales similares, cajeros automáticos, mensajes en redes sociales, avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de EL BANCO y/o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de EL TITULAR que facilite una adecuada comunicación.
13. Si EL TITULAR, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 11 y 12 que preceden, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato estando obligado EL TITULAR a cancelar el íntegro del saldo que estuviere adeudando, en caso esa deuda estuviera asociada a una Cuenta y/o Depósito en garantía, para lo que se le otorgarán hasta cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas condiciones, -o el plazo establecido en las normas legales correspondientes en dicha oportunidad, el que resulte menor-, y excedido dicho plazo sin haber realizado la cancelación correspondiente las nuevas condiciones le serán plenamente aplicables.
14. EL TITULAR podrá solicitar a EL BANCO en caso lo estime conveniente, el envío del extracto de los movimientos producidos en sus Cuenta/s/Depósito/s durante el mes; lo que será remitido por EL BANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre de mes en que la información es requerida. La información sobre movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR será remitido y/o puesto a disposición por medios electrónicos (por ejemplo; correo electrónico página web, entre otros) sin costo alguno para EL TITULAR. En caso de que ELTITULAR requiera el envío de esta información por conducto o medio físico, EL TITULAR deberá pagar la comisión por envío físico del Estado de Cuenta, conforme a lo establecido en los tarifarios vigentes
que tenga EL BANCO. Si EL TITULAR optó por recibir su extractos de movimientos por escrito en su domicilio, este deberá mantener la provisión de fondos suficientes para cubrir las comisiones respectivas, sin embargo si las Cuenta/s/ Depósito/s del TITULAR durante dos (2) meses consecutivos o indistintos no mantiene fondos suficientes e impiden que el BANCO pueda hacer el cargo de la correspondiente comisión procederá en forma automática a la suspensión definitiva de este servicio sin necesidad de informar ello posteriormente al TITULAR.
15. EL TITULAR podrá afiliarse a sistemas de débito automático con cargo en sus cuentas, para realizar pagos diversos, asumiendo los riesgos por las diferencias de cambio que pudieran producirse en dichas transacciones si se realizarán en distintas monedas. La afiliación a los sistemas de débito se realizará mediante documento de fecha cierta o el que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
EL TITULAR deberá comunicar a EL BANCO su desafiliación y/o la modificación de los importes máximos permitidos para los débitos automáticos afiliados, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO en caso de que éste último hubiera actuado de acuerdo a las instrucciones de EL TITULAR.
16. EL BANCO podrá ofrecer a EL TITULAR seguros asociados a sus Cuentas/Depósitos. En caso EL TITULAR contrate los mencionados seguros, los costos de los mismos, el nombre de la compañía de seguros que emita la póliza y el número de póliza respectivo se indicarán en el Certificado de Seguros. Asimismo, los términos y condiciones de dichos seguros constarán en el Certificado de Seguros y/o Póliza correspondiente.
17. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio de EL TITULAR o de uno de ellos, si la Cuenta/Deposito fuera mancomunada/conjunta, EL BANCO bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello, hasta que los herederos acrediten su condición de tales. En caso de ser una cuenta indistinta/solidaria, ésta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite. En este último caso, los fondos continuarán a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos del causante, declarados con arreglo x xxx.
18. El BANCO y/o EL TITULAR podrán ponerle fin a este contrato, y/o a cualquiera de las Cuenta/s/ Depósito/s a las que se refiere el presente contrato, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte. EL BANCO, podrá resolver el contrato por: (i) incumplimiento de contrato por parte de EL TITULAR, (ii) generación de perjuicio a EL BANCO por parte de EL TITULAR con un pre aviso de treinta (30) días según lo establecido en el artículo 1365 del Código Civil; (iii) pérdida de confianza. La comunicación se realizará con treinta (30) días de anticipación.
19. EL TITULAR reconoce y acepta que su facultad de cancelar sus Cuenta/s/Depósito/s sólo será oponible frente a EL BANCO únicamente al momento de la aceptación de éste, quien a través de sus procesos internos deberá verificar que no existan contingencias y/o deudas vencidas o exigibles que deban ser aplicadas a las Cuenta/s/ Depósito/s antes de ejecutar la cancelación solicitada por EL TITULAR - pues de existir éstas será aplicable el derecho de compensación del que goza EL BANCO, el cual podrá ser aplicado respecto de deudas exigibles y vencidas, lo que se comunicará a EL TITULAR en fecha posterior a través de medios directos indicados en la cláusula 12 de este Contrato.
20. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL TITULAR en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL TITULAR vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo y/o por falta de transparencia de EL TITULAR. La falta de transparencia se presenta cuando la información y/o documentación presentada por EL TITULAR a EL BANCO resulte inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información y/o documentación previamente declarada o entregada por EL TITULAR, o en caso - a criterio de EL BANCO – EL TITULAR no pueda justificar ni sustentar las mismas y ello pudiere repercutir negativamente en el riesgo reputacional o legal que enfrenta EL BANCO.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL TITULAR por las causales indicadas en el primer párrafo de este numeral, EL BANCO comunicará esta decisión al TITULAR a través de los mecanismos de comunicación directa establecidos en el numeral 12, dentro de los siete (7) días posteriores a la resolución del contrato.
21. Si una Cuenta/Depósito del TITULAR es cerrada por cualquier causa establecida en este Contrato, la(s) Tarjeta(s) de Débito emitida(s) por EL BANCO que estén vinculadas a dicha(s) Cuenta(s)/Depósito(s) cerradas quedarán automáticamente anuladas, obligándose EL CLIENTE a destruir dicha(s) Tarjeta(s) y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales, en el caso que existan.
22. EL TITULAR podrá constituir garantía mobiliaria a favor del BANCO sobre sus fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus cuentas o en poder del BANCO, con la única excepción de los fondos intangibles conforme x xxx, en garantía de cualquier obligación de su cargo y con preferencia frente a cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts. 132.9, 171, 172 y 226 de la Ley N° 26702 y arts. 3 y 4 de la Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria; pudiendo EL BANCO ejercer las acciones previstas en la Ley de Garantía Mobiliaria antes señalada, de ser el caso; a solicitud de éste y en la oportunidad que éste lo requiera.
23. Este contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y demás normas aplicables. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Ciudad en que se suscribe el presente contrato.
II.CONDICIONES PARTICULARES - DEPÓSITOS DE AHORRO:
1. Los intereses se generan sobre las sumas que efectivamente permanezcan depositadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s y son abonados al final de cada mes, siendo de aplicación la TREA expresada en la correspondiente Cartilla de Información.
2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de depósitos o retiros no podrá exceder los límites establecidos para cada uno de los canales puestos a disposición por EL BANCO (red de agencias, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, página web, etc.). En el caso de apertura de Cuenta/s/Depósito/s se aplicará los límites mínimo/máximos establecidos en cada producto particular, de caso corresponda.
El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán la fechas y los montos de los depósitos y retiros. En operaciones de
depósitos y retiros efectuados por EL TITULAR de forma presencial en las ventanillas de la Red de Agencias o cajeros corresponsales, es responsabilidad de EL TITULAR verificar en forma inmediata, antes de retirarse de la ventanilla, de dichas operaciones, las cuales se reputarán conformes de no presentarse observación por parte de EL TITULAR.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso EL TITULAR estime que la operación realizada amerita una revisión, podrá remitir a consulta o reclamo a su criterio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en EL BANCO, los que pueden ser revisados en xxx.xxxxxxxxx.xx. Los mecanismos de recepción de reclamos están listados en la cláusula 7 de las Condiciones Generales de este contrato.
3. Los cheques que se depositen en la/s cuenta/s deberán encontrarse endosados a favor de EL BANCO, el mismo que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre depósitos con cheques mientras el Banco girado no hubiere hecho efectivo su pago. Esto implica que EL BANCO sólo pondrá a disposición los fondos si y sólo si el Banco girado otorga los fondos.
Los retiros efectuados mediante la utilización de la tarjeta de débito y el empleo de su clave secreta se consideran efectuados por EL TITULAR. En caso EL TITULAR no cuente con su tarjeta de débito para efectuar el retiro deberá presentar su documento oficial de identidad e indicar el número de cuenta.
4. El Banco, por razones de seguridad, podrá inactivar la(s) Cuenta(s) /Depósito(s) de EL TITULAR con saldo cuando no se hayan registrado movimientos en la(s) referida(s) Cuenta(s)/Depósitos por un periodo de doce (12) meses a más, por lo que EL TITULAR no podrá retirar y/o transferir fondos de la(s) Cuenta(s)/Depósito(s) inactivas por ningún canal. Dicha inactividad no perjudicará las demás condiciones establecidas en la Cartilla de Información, además durante el periodo de inactividad, EL BANCO no cobrará comisiones y/o gastos POR inactividad de la(s) Cuenta(s)/Depósito(s). Para la activación de la(s) Cuenta(s)/Depósito(s), EL TITULAR deberá solicitarlo en cualquiera de las agencias de EL BANCO, a través del APP u otro canal que este último pueda poner a disposición de EL TITULAR. Si EL TITULAR no solicitase la activación de su(s) Cuenta(s)/Depósito(s) por un periodo mayor a un (1) año desde la fecha de inactivación de su(s) Cuenta(s)/Depósito(s), EL BANCO procederá a cerrar la(s) Cuenta(s)/Xxxxxxxx(s), sin necesidad de informar a EL TITULAR, a menos que la(s) Cuenta(s)/Xxxxxxxx(s) tengan saldo a favor de EL TITULAR, es en este caso que EL BANCO deberá comunicar a EL TITULAR -por medios de comunicación directos- del cierre de la cuenta y del saldo a su favor, estableciéndose en dicha comunicación el plazo y procedimiento para disponer del referido saldo.
Asimismo, la(s) Cuenta(s)/Depósito(s) que durante seis (6) meses mantenga(n) un saldo igual a cero o no tengan saldo disponible podrá(n) ser cerrada(s) automáticamente por EL BANCO sin necesidad de comunicación previa.
Se precisa que el cierre de la(s) Cuenta(s)/Depósito(s) por las causales antes indicadas en este numeral dará lugar a EL BANCO, también, anule la Tarjeta de Débito asociada a dicha(s) Cuenta(s)/Depósito(s).
XXX.XX LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
1. Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con chequera o sin ella. No está autorizado el giro de cheques sin fondos observándose la ley aplicable en materia de giro de cheques y sanciones por falta de fondos. Eventualmente el BANCO podrá atender el pago de cheques u órdenes de pago por encima del saldo disponible del TITULAR, sujeto a que de inmediato aviso a EL TITULAR para que este reembolse
el importe que el BANCO cubrió, y sin que este acto obligue al BANCO a conceder nuevos sobregiros. En el caso de depósito de cheques girados contra otro banco, EL TITULAR declara conocer que el BANCO podrá otorgarle adelantos contra los cheques de otro banco, adelantos que tendrán la calidad de sobregiro. En caso de que esos cheques no fueran efectivamente pagados, EL TITULAR deberá devolver al BANCO las sumas entregadas en sobregiro EL TITULAR podrá girar el importe de los cheques depositados en LA CUENTA después de que EL BANCO haya hecho efectivo y recibido el importe de su pago. Se establece que EL BANCO no está obligado a protestar los cheques depositados que no resulten conformes, salvo solicitud del beneficiario del mismo.
2. La liquidación periódica de la cuenta constará en el Estado de Cuenta que al final de cada período EL BANCO le remitirá o pondrá a disposición de EL TITULAR, sin costo alguno, a través de medios electrónicos (por ejemplo; correo electrónico página web, entre otros), a menos que EL TITULAR requiera el envío de su Estado de Cuenta por conducto o medio físico, para lo cual EL TITULAR deberá pagar la comisión por envío físico del Estado de Cuenta, conforme a lo establecido en los tarifarios vigentes que tenga EL BANCO. Si el TITULAR no recibe el Estado de Cuenta dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo a EL BANCO por escrito o a través de los canales habilitados para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción.
3. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o resúmenes de movimientos u otros documentos está sujeta a que figuren en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley N° 26702) el Banco informarán a EL TITULAR respecto de sus estados de cuenta, los mismos que se darán por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sin perjuicio del derecho de EL TITULAR de acudir a las instancias administrativas o judicial para ejercer su derecho al reclamo.
4. Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga los intereses, comisiones y gastos indicados en la Cartilla Informativa anexa, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 10 y 11 de las Condiciones Generales.
5. Los cheques se emitirán solo en los talonarios entregados por el BANCO o en los que éste autorice a pedido del TITULAR, por lo que el TITULAR acepta asumir expresamente la responsabilidad por cualquier perjuicio y responsabilidad derivado de su empleo.
6. El TITULAR, aun cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar inmediato aviso por escrito a EL BANCO en caso de pérdida, extravío, sustracción o deterioro de cheques, debiendo iniciar de inmediato - en caso corresponda- la acción judicial de ineficacia.
7. Los cargos efectuados por EL BANCO no implican la obligación de conceder sobregiros a EL TITULAR. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados como consecuencia de servicios efectivamente prestados.
8. De existir saldo deudor en LA CUENTA, EL BANCO requerirá su pago a EL TITULAR, y de no atenderse su requerimiento, transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación se procederá a girar contra EL TITULAR una letra de
Cambio a la Vista - por el saldo deudor más los intereses generados dicha fecha. EL BANCO podrá dar inicio a la acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las comisiones, gastos e intereses compensatorios y moratorios que seguirán generándose con las tasas vigentes de acuerdo con la Cartilla de Información, aun cuando no estén anotadas en la Letra de Cambio a la Vista.
9. LA CUENTA se cierra por iniciativa de EL BANCO o de ELTITULAR, quien declara conocer que si decidiera cerrar su cuenta, deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO, el que puede negarse a dicha solicitud de cierre si la CUENTA mantuviera saldo deudor o cuando hubieren obligaciones pendientes de pago a cargo de EL TITULAR, quien se obliga a devolver a EL BANCO, en un plazo máximo de tres días, contados desde la fecha de cierre de LA CUENTA, todos los cheques que no hayan sido utilizados hasta la fecha de cierre de LA CUENTA.
IV. DEPOSITO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. Los depósitos CTS se encuentran regulados por la norma TUO D.S. 001-97-TR y demás disposiciones complementarias y reglamentarias.
2. EL BANCO mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con características especiales que al efecto tenga establecidas conforme x xxx. Dichas cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables, salvo el caso y hasta los límites que señala la ley de la materia. El saldo restante será de libre disposición de EL TITULAR.
3. Los depósitos CTS incluidos sus intereses, garantizan cualquier obligación directa o indirecta que EL TITULAR mantenga con EL BANCO hasta el límite señalado en la ley, en caso las normas lo permitan.
4. Los retiros parciales de la Cuenta CTS se atenderán siempre que EL BANCO no hubiere recibido aviso por escrito del cónyuge o conviviente indicando su necesaria concurrencia y acreditando su condición de tal. El retiro total de los depósitos o fondos sólo procede al cese de la relación laboral de EL TITULAR notificado a EL BANCO para lo cual EL TITULAR deberá presentar a EL BANCO el original de la constancia de cese o la certificación de dicho hecho por parte de la autoridad de trabajo.
5. Si el empleador solicita la retención de los depósitos por falta grave que le haya generado perjuicio económico, conforme al procedimiento establecido en la ley, EL BANCO procederá a atender tal solicitud encontrándose exonerado de responsabilidad por dicho hecho.
6. El traslado de la Cuenta CTS de EL TITULAR a otros depositarios se atenderá dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en la ley.
7. En caso de fallecimiento de EL TITULAR y de no haberse señalado el régimen patrimonial, EL BANCO entregará al cónyuge o conviviente que acredite su condición de tal conforme x xxx, hasta el 50% del monto total de la CTS e intereses existentes en la Cuenta CTS. Para la entrega del saldo, los herederos de EL TITULAR deberán sustentar su condición de tal conforme x xxx.
V. DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. Por el presente contrato EL TITULAR entrega a EL BANCO una suma de dinero destinada a mantenerse por un plazo determinado y renovable. El depósito a plazo se constituirá desde el momento que EL BANCO cuente con los fondos totalmente disponibles. Durante el plazo pactado no podrán efectuarse retiros ni incrementos.
2. El depósito a plazo fijo y sus respectivos intereses serán pagados en EL BANCO en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información.
3. El presente depósito podrá ser incrementado a su vencimiento por la capitalización de los intereses devengados. Los intereses serán capitalizados o pagados, según las instrucciones de EL TITULAR con la frecuencia y periodicidad que EL BANCO tenga establecido al efecto. El pago anticipado de los intereses por parte de EL BANCO sólo será posible, si existe pacto expreso, para lo cual EL TITULAR autoriza a EL BANCO a abrir una cuenta a su nombre donde podrán abonarse dichos intereses.
4. La tasa de interés será la que corresponda al plazo, monto y naturaleza del depósito. Si el capital e intereses del depósito a plazo no fueran retirados a su vencimiento y EL BANCO no recibiera instrucciones al respecto de EL TITULAR, la renovación automática se producirá en un período igual y así sucesivamente hasta su cancelación. La tasa de interés aplicable a la renovación automática será la correspondiente a la mínima tasa de interés establecida en el Tarifario vigente -para este producto- considerando monto y plazo de permanencia, a la fecha del vencimiento del depósito, incluso para el caso de que dicha tasa de interés resulte menor a la de constitución del depósito a plazo.
5. Si EL BANCO autoriza el retiro del depósito antes del vencimiento pactado, originará que por dicho importe no se paguen intereses. En dicho caso EL BANCO queda autorizado a descontar del depósito los intereses que hubiera adelantado a solicitud de EL TITULAR. De este modo, en caso la cancelación anticipada del depósito se realice antes de los treinta (30) días de entregada la suma de dinero a EL BANCO, no corresponderá el pago de intereses de ningún tipo; mientras que en caso la cancelación anticipada del depósito se realice en momento posterior a los treinta (30) días de entregada la suma de dinero a EL BANCO, éste podrá a su sola discreción aplicar la tasa de interés mínima que mantenga en su tarifario a la fecha de la cancelación anticipada.
6. En el caso que EL TITULAR solicite la cancelación de su depósito a plazo, EL BANCO pondrá a su disposición el capital más los intereses correspondientes utilizando para ello el medio de pago indicado por EL TITULAR.
7. En el caso que el depósito a plazo fijo tenga como finalidad garantizar algún crédito(s) otorgad(o)s por EL BANCO a EL TITULAR, de producirse la compensación, la cancelación de la obligación adeudada se sujetará a las condiciones establecidas en el contrato de crédito que garantiza. De existirse un saldo a favor del cliente, este se depositará en las cuentas de ahorros que pudiera tener el cliente o se pondrá dicho importe a su disposición.
VI. DEPÓSITO A PLAZO “SUMA Y CRECE”:
1. Por el presente contrato EL TITULAR entrega a EL BANCO una suma de dinero destinada a mantenerse por un plazo determinado y renovable. El depósito a plazo se constituirá desde el momento que EL BANCO cuente con los fondos totalmente disponibles. Durante el plazo pactado no podrán efectuarse retiros.
2. Durante el plazo pactado, EL TITULAR podrá realizar incrementos al importe original de su Depósito a Plazo “Suma y Crece” a través de una Cuenta de Ahorros que EL TITULAR mantenga en EL BANCO y/o con depósitos en ventanilla. Los incrementos al importe original podrán ser efectuados en cualquier momento durante la vigencia del plazo del Depósito a Plazo “Suma y Crece”, desde el día siguiente de la constitución del depósito hasta el día anterior al vencimiento del plazo del mismo. No se contempla un importe mínimo para realizar incrementos.
3. En caso EL TITULAR realice incrementos al importe original del Depósito a Plazo “Suma y Crece”, la suma que constituye el incremento se sumará al capital original de éste, por lo que desde la fecha del incremento los intereses se computarán en función al nuevo importe, el que estará constituido por el importe original y el importe del incremento. En ningún caso, los intereses que se hayan generado hasta la fecha de algún incremento se computarán para determinar el nuevo valor del Depósito a Plazo “Suma y Crece”.
4. El importe máximo de capital del Depósito a Plazo “Suma y Crece” no podrá exceder la suma establecida por EL BANCO, indicada en la Cartilla de Información correspondiente. No se permitirá realizar incrementos por importes que –sumado a monto del Depósito a dicha fecha - lleve a superar el límite establecido. Se considera capital al importe original depositado y la sumatoria de los incrementos realizados durante la vigencia del Depósito a Plazo “Suma y Crece”.
5. Son aplicables a este tipo de Depósito, las condiciones y términos contenidos en el numeral 2, 3, 5, 6 y 7 del rubro – DEPOSITO A PLAZO FIJO – en tanto no se opongan ni contravengan estas disposiciones.
6. Se establece como única excepción a lo establecido en el punto 5 anterior, que si producto de la capitalización de intereses que se efectúa al vencimiento del plazo del Depósito a Plazo “Suma y Crece”, el importe de capital de éste supera el límite establecido por EL BANCO, éste mantendrá sus características y condiciones originalmente pactadas no obstante el exceso. No se permitirá realizar incrementos adicionales.
7. La tasa de interés será la que corresponda al plazo, monto y naturaleza del Depósito a Plazo “Suma y Crece”. El incremento al importe original no implica variación alguna en la tasa pactada. Si el capital e intereses no fueran retirados a su vencimiento y EL BANCO no recibiera instrucciones al respecto de EL TITULAR, la renovación automática se producirá en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. El Depósito a Plazo “Suma y Crece” se renovará por un período igual y así sucesivamente hasta su cancelación, y la tasa de interés aplicable a cada período renovado, será la mínima que se encuentre vigente para este tipo de operaciones, considerando monto y plazo de permanencia en la fecha que se efectúe cada operación, incluso para el caso de que dicha tasa de interés resulte menor a la de constitución del depósito a plazo, conforme a lo indicado en las Condiciones Generales.
VII. SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO:
1. EL BANCO pone a disposición de EL TITULAR Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA), magnetizadas, numeradas y con chip, dicha tarjeta podrá contener elementos electrónicos y/o digitales que identifican a EL TITULAR como tal o podrá brindar acceso a EL TITULAR a una tarjeta con soporte electrónico o digital. Con LA TARJETA, EL TITULAR podrá realizar las siguientes operaciones: (i) transacciones sobre y entre sus cuentas, tanto en las ventanillas de EL BANCO y/o en las que tenga implementadas para tal fin, como en la red de cajeros automáticos y/o Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados; ii) acceder a información de saldos, movimientos en la Cuenta, y otros servicios a través de los medios electrónicos que EL BANCO u otras empresas del sistema financiero o establecimientos comerciales administren, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO, según cada Tarjeta de Débito; o, (iii) algún servicio asociado a la Tarjeta de Débito que se describen en el párrafo siguiente. La información que se proporcione a través de LA TARJETA será referencial en los casos en donde exista una posible existencia de las
transacciones en tránsito y estará sujeta a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta o de los medios que EL BANCO tenga establecidos, conforme a lo señalado en el numeral 12 de la sección I -Condiciones Generales de este Contrato.
Respecto a los servicios asociados a la Tarjeta de Débito indicados en el párrafo anterior, EL BANCO dará la posibilidad a EL CLIENTE de habilitar, en cualquier momento, uno o más de los siguientes servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Débito:
a. Operaciones a través de medios digitales, virtuales, Internet, páginas web y/o aplicativos móviles distintos a los provistos por EL BANCO de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos por el BANCO; u,
b. Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial, de acuerdo con lo establecido por el BANCO.
Las partes reconocen que estos servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Débito serán prestados por El BANCO cumpliendo las normas aplicables y conforme EL BANCO lo comunique por la página web u otros canales habilitados por EL BANCO para tal efecto. EL TITULAR reconoce que ha sido informado por EL BANCO, que los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Débito antes indicados podrán habilitarse al momento de la contratación o de forma posterior, y de deshabilitarlos en el momento que así lo requiera, a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición y comunique a EL TITULAR a través de la página web u otros canales, los cuales no podrán ser más complejos que aquellos empleados para la habilitación.
Adicionalmente, El BANCO tiene implementado un sistema de notificación de los consumos realizados con sus productos financieros a la dirección de correo electrónico que tenga registrada con el BANCO, mediante mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), o a través del tipo de notificación que resulte aplicable siempre que sea dentro de los medios de comunicación directa pactados en este Contrato. Dicho servicio de notificaciones podrá ser deshabilitado y vuelto a habilitar según la instrucción de EL TITULAR a través de los canales que EL BANCO tenga habilitado para ello.
Asimismo, EL TITULAR podrá bloquear su Tarjeta de Débito en cualquier momento durante la vigencia de la misma, para lo cual deberá comunicarse con EL BANCO a través de los canales de atención que tenga habilitado para ello.
2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará una clave secreta de identificación, la cual es personal e intransferible, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL TITULAR, obligándose este último a mantener la citada clave exclusivamente en su poder y con carácter reservado, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que ésta ha trascendido a terceros. Los retiros con LA TARJETA solo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultado en la forma establecida por ley.
folletos, establecimientos afiliados donde se pueden realizar los micropagos, u otros que el Banco determine.
3. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos y/u en otros canales de atención mediante la utilización de LA TARJETA son de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR, el mismo que debe asumir la responsabilidad por cualquier error en que pudiera incurrir, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito por operaciones no reconocidas, así como lo indicado en el numeral 7 siguiente de esta sección.
4. EL TITULAR deberá actuar con la diligencia necesaria con relación a sus Tarjetas y a las Tarjetas emitidas a su solicitud a favor de terceros. EL TITULAR se encuentra obligado a guardar diligentemente su/s clave/s secreta/s.
5. El uso indebido de las Tarjetas en perjuicio de las Cuentas de EL TITULAR es responsabilidad exclusiva de éste, en tal sentido EL BANCO quedaría liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido, a excepción de los supuestos contemplados en el numeral 7.
6. EL TITULAR, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO, la retención de la TARJETA en el cajero automático o la pérdida o extravío o robo de ésta y/o de la información que contiene y/o el hecho que su clave personal de identificación hubiere sido conocida por terceros. EL BANCO pondrá a disposición de EL TITULAR los medios que hagan posible la comunicación del TITULAR a EL BANCO durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, proporcionando a EL TITULAR una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Los medios necesarios para ello podrán ser ubicados en xxx.xxxxxxxxx.xx EL TITULAR no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con LA TARJETA, con posterioridad a la comunicación cursada por EL TITULAR a EL BANCO, informando de la pérdida, extravío o robo o uso no autorizado de LA TARJETA o de la información que la contiene.
EL BANCO podrá emitir duplicado de LA TARJETA, siendo suficiente para tal efecto que EL TITULAR se identifique con su documento oficial de identidad, sin que sea necesario que EL BANCO realice otra constatación o verificación.
7. El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad de EL TITULAR:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL TITULAR para efectuar operaciones.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por EL BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación de EL TITULAR en las agencias de EL BANCO.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por EL TUTULAR, relacionadas a
(a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o
aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por EL BANCO; y (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.
9. Cuando el esquema de autenticación de EL TITULAR para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, EL BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a EL BANCO por parte de EL TITULAR para informar tales hechos.
8. EL BANCO no será responsable frente a EL TITULAR si en un determinado momento o día, los Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión del servicio o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
9. EL BANCO puede unilateralmente anular o cancelar el uso de las Tarjetas en cualquier momento, por motivos comerciales, de comportamiento de EL TITULAR, cuando la Tarjeta no se encuentre asociada a ninguna cuenta – sin que en este último caso sea necesario comunicar este hecho a EL TITULAR- , o según lo establecido en la normativa pertinente, mediante aviso escrito cursado a EL TITULAR, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días o el establecido por las normas legales correspondientes, según corresponda.
Luego de la fecha indicada en la comunicación y ejecutada la anulación o cancelación de la tarjeta, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna respecto de ésta. No será necesario el preaviso, cuando la anulación o cancelación antes indicadas, proceda por disposición legal, normas prudenciales u orden o mandato de autoridad competente o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de anulación o cancelación se efectuará con posterioridad a dicho acto, dentro de los siete (7) días de realizada la anulación.
10. De producirse el vencimiento de LA TARJETA, será responsabilidad de EL TITULAR, el acercarse a las agencias de EL BANCO portando su documento de identidad para solicitar una nueva TARJETA.
11.Las partes dejan expresa constancia que LA TARJETA será asociada a solicitud de EL TITULAR a una o a todas las cuentas que EL TITULAR mantenga en el presente o en el futuro en EL BANCO, y en caso requiera excluir alguna de ellas lo deberá solicitar previamente y por escrito a EL BANCO quien procederá a su exclusión. Así mismo, EL TITULAR declara conocer y aceptar que, al momento de asociar las cuentas de EL TITULAR a la Tarjeta de Débito, EL TITULAR debe identificar una de sus cuentas como cuenta “Fast Cash”, la cual será la cuenta de cargo cuando EL TITULAR desee hacer compras en puntos de venta, emplee la opción de “retiro rápido” en los cajeros automáticos, y en la que se efectuarán los cargos de mantenimiento y reposición de la tarjeta. En caso de que la operación sea de distinta moneda a la cuenta asignada como Fast Cash aplicaría la conversión de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO el día de la transacción.
VIII. AFILIACIÓN A SERVICIOS POR INTERNET
1. EL TITULAR podrá afiliar sus Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA) la Banca por Internet de EL BANCO para efectuar operaciones y recibir información en línea de sus cuentas.
2. Para el uso de la Banca por Internet, será indispensable que EL TITULAR utilice LA TARJETA o el número de ésta, así como una firma electrónica consistente en una clave secreta y confidencial adicional a la que ya pueda tener, denominada Clave de seis (6) dígitos, conformada por seis (6) dígitos u otra forma de codificación que establezca EL BANCO. Esta Clave Internet es generada por EL TITULAR sin intervención de EL BANCO, debiendo EL TITULAR modificarla con la frecuencia que estime pertinente.
3. EL TITULAR declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad de EL BANCO.
IX.CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE CLAVE DINAMICA
1. EL TITULAR por este documento, solicita al EL BANCO la afiliación de sus Tarjetas de Débito al servicio de Clave Dinámica, el cual constituye un mecanismo adicional de seguridad que brinda EL BANCO, para la realización de operaciones a través de su banca por internet (xxx.xxxxxxxxx.xx), que implica el envío y entrega de una clave adicional al TITULAR – para la realización de sus operaciones- , la que recibirá a través de mensajes de texto a su número telefónico o a su correo electrónico, de acuerdo a la elección que realice.
Para que EL TITULAR pueda hacer uso de este servicio, necesariamente deberá contar con una línea de teléfono móvil activa, o una dirección de correo electrónico válida que le permita recibir y visualizar la Clave Digital que EL BANCO le envíe.
EL TITULAR es responsable de mantener bajo su absoluta reserva, la Clave Dinámica, impidiendo que terceros puedan acceder a conocerla, y/o usarla. En tal sentido, EL TITULAR se obliga a informar a EL BANCO, la pérdida, extravío o robo de su teléfono móvil, así como la suspensión de la línea celular, el bloqueo y/o acceso indebido de terceros en su cuenta de correo electrónico, y/o en caso tenga sospechas y/o indicios que un tercero ha conocido su Clave Digital a fin de que EL BANCO suspenda a partir de dicha comunicación, la prestación de este servicio.
Así, también será necesario e indispensable para la prestación del servicio, que EL TITULAR informe a EL BANCO, el cambio de operador telefónico, de haberse realizado, caso contrario este servicio no podrá ser prestado, por lo que deberá mantener permanentemente actualizada dicha información.
2. Toda operación que se realice con la información de la Tarjeta de Débito y mediante el empleo de su clave internet (o clave web) y la Clave Dinámica, se reputará efectuada por EL TITULAR en forma válida, aun cuando dichas operaciones hayan sido realizadas por terceros, siempre y cuando éste no haya comunicado la pérdida, robo o extravío de la tarjeta. Adicionalmente, EL TITULAR no será responsable por lo supuestos de excepción establecidos en el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito y lo indicado en el numeral 7 de Sección VII de Servicios de Tarjeta de Débito de este Contrato.
3. El BANCO podrá disponer la utilización de la Clave Dinámica en otros canales no presenciales, virtuales y/o a distancia, a fin de brindar mayor seguridad a las operaciones que realice EL TITULAR a través de dichos medios.
4. Asimismo, EL TITULAR declara haber sido informado que toda nueva Tarjeta de Débito que EL BANCO le entregue quedará automáticamente afiliada a este servicio, por lo que las operaciones que este pudiere efectuar a través de la Banca por Internet,
necesariamente requerirán del empleo de la Clave Dinámica, la que se enviará por mensaje al medio de comunicación elegido por EL TITULAR.
5. EL TITULAR reconoce y acepta expresamente, que la utilización de la Clave Dinámica se reputa para todo efecto legal, como una firma electrónica adicional que sustituye con plena validez su firma autógrafa.
EL TITULAR declara conocer los riesgos asociados a la realización de operaciones a través de la Banca por Internet, obligándose a observar medidas adicionales de seguridad, por lo que asume total responsabilidad por la realización de operaciones con cargo a sus cuentas a través de la Banca por Internet y/o los demás medios que EL BANCO pueda utilizar y/o implementar para la realización de operaciones, a menos que EL TITULAR se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 7 de la Segunda Cláusula Adicional de este Contrato, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Débito
El BANCO podrá ampliar, suprimir, y/o restringir las operaciones y servicios mediante la utilización de la Clave Dinámica en cualquier momento, lo que será previamente comunicado al TITULAR a través de los medios de comunicación directos y en los plazos establecidos en el numeral 12 de las Condiciones Generales de este Contrato.
6. EL TITULAR podrá desafiliarse del presente servicio informándolo al Banco a través de su red de agencias, Banca Telefónica o cualquier otro canal que EL BANCO le ponga a su disposición.
Lima……………………………………………..
FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR | FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR |
NOMBRE DNI | NOMBRE DNI |
FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR | FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR |
NOMBRE DNI | NOMBRE DNI |
Xx.Xx Sello Representante Comercial Xx.Xx. Sello Funcionario Autorizado
CARGO DE RECEPCIÓN EL TITULAR declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a las Cuentas/Depósito establecidas por EL BANCO y mencionadas en el presente documento. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, así como de la respectiva Cartilla Informativa vigente a la fecha, las que contienen información sobre los términos y condiciones aplicables a las Cuentas/ Depósitos antes citadas y que todas las consultas sobre las condiciones contenidas en los documentos que recibe le fueron absueltas de manera oportuna. Los términos y condiciones del presente Contrato constan además en la Escritura Pública de fecha 12 de noviembre del 2018 (kardex 85442) otorgada ante Notario Público de Lima, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx……………………………………………..
FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR | FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR |
NOMBRE DNI | NOMBRE DNI |
FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR | FIRMA DEL REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESION DACTILAR |
NOMBRE DNI | NOMBRE DNI |
Xx.Xx Sello Representante Comercial Xx.Xx. Sello Funcionario Autorizado