REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VAMOS” DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO GANADERO S.A.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VAMOS” DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO GANADERO S.A.
CAPÍTULO I
Definiciones y Consideraciones Generales
1. En este documento, los términos que figuran a continuación tendrán los siguientes significados:
“ACREDITADO” es la persona natural que ha suscrito el Contrato de Tarjeta de Crédito con el BANCO y que ha aceptado de manera expresa ser parte del Programa Vamos mediante el Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito entregado al BANCO.
“BANCO” es el Banco Ganadero S.A.
“Beneficios” son todos los beneficios que un ACREDITADO tiene derecho a canjear por un número determinado de Puntos, de acuerdo con los términos y condiciones de este Reglamento y del Contrato de Tarjeta de Crédito.
“Boliviano” significa la moneda de curso legal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
“Certificado de Canje” es el certificado, de carácter intransferible, que el BANCO emite a favor del ACREDITADO, solicitando a una empresa ajena al BANCO que entregue al ACREDITADO un Beneficio específico.
“Contrato de Tarjeta de Crédito” es el contrato suscrito entre el BANCO y el ACREDITADO, mediante el cual el primero ha otorgado a favor del segundo una línea de crédito de utilización rotatoria o en cuenta corriente, hasta una suma de dinero mutuamente acordada, a través de y/o con la utilización legal de una tarjeta de crédito VISA y/o MASTERCARD.
“Día Hábil” es cualquier día en el cual los bancos se encuentran abiertos para realizar normalmente sus actividades en el Estado Plurinacional de Bolivia.
“Dólar” significa Dólar de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito” es el documento formulario, debidamente llenado y aceptado por el ACREDITADO y entregado al BANCO, mediante el cual el ACREDITADO ha solicitado la emisión de la respectiva Tarjeta de Crédito y ha aceptado de manera expresa participar en el Programa. El Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito incluye la declaratoria de que el ACREDITADO conoce y acepta el contenido del Programa.
“Periodo de Acumulación” significa un periodo temporal que se extiende desde el inicio del periodo de la Tarjeta de Crédito hasta su fecha de cierre, en la cual se calculan los consumos, cargos y comisiones del ACREDITADO.
“Programa Vamos o Programa” es el programa descrito en el presente documento mediante el cual el BANCO reconoce con Puntos a los ACREDITADOS por el uso de sus respectivas Tarjetas de Crédito, y siempre de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito y del Programa.
“Puntos” son la unidad de acreditación, de acumulación y de canje de acuerdo con el presente Reglamento. Los Puntos son de naturaleza intransferible y su canje puede ser solamente activado de manera personalísima por el ACREDITADO.
“Reglamento del Programa Vamos o Reglamento” es el presente reglamento que forma parte integrante del Contrato de Tarjeta de Crédito.
“Reporte de Puntos” es el resumen de Puntos acumulados, generados y a perderse que se pone a disposición del ACREDITADO en el reporte mensual de su Tarjeta de Crédito y Tarjetas Adicionales.
“Tarjeta de Crédito” es una tarjeta de crédito otorgada por el BANCO a un ACREDITADO en virtud de la suscripción del Contrato de Tarjeta de Crédito. Para fines del Programa se considera excluidas de esta definición a las Tarjetas de Crédito empresariales y a las tarjetas de crédito emitidas a favor de personas jurídicas.
“Tarjeta de Crédito Adicional” es cualquier tarjeta de crédito adicional solicitada por el ACREDITADO y aceptada por el BANCO en el Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito.
2. El ACREDITADO ha aceptado ser parte del Programa y regirse bajo el presente Reglamento mediante consentimiento expreso contenido en el Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito entregado al BANCO.
3. El presente Reglamento se considera un documento anexo al Contrato de Tarjeta de Crédito y debe siempre ser considerado a la luz de los términos y condiciones del referido contrato.
4. Nada de lo establecido en el presente Reglamento limita, ni excluye, ni modifica el Contrato de Tarjeta de Crédito. El cumplimiento de este Reglamento no podrá en ningún caso interpretarse como una limitación, exclusión, modificación, ni renuncia del BANCO o del ACREDITADO a ninguno de los términos y condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito.
CAPÍTULO II
Características Generales del Programa
5. El Programa, es un programa de afiliación mediante el cual el BANCO reconoce con Puntos a sus ACREDITADOS por el uso de sus Tarjetas de Crédito, de conformidad con el Contrato de Tarjeta de Crédito.
6. Son parte del Programa, aquellos ACREDITADOS que hayan aceptado ingresar al mismo, mediante consentimiento expreso contenido en el
Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito. A momento de firmar el mencionado formulario, el ACREDITADO que haya solicitado ingresar al Programa ha declarado conocer y aceptar el presente Reglamento, siendo, por tanto, sus términos y condiciones, de carácter vinculante.
7. El Programa tiene una vigencia permanente a partir de su autorización por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero del Estado Plurinacional de Bolivia. Luego de transcurridos treinta y siete (37) meses de la vigencia del Programa, éste podrá ser suspendido o cancelado por parte del BANCO si lo considera necesario, informando oportunamente dicho evento a todos los ACREDITADOS con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, a través de una carta que se adjuntará al Estado de Cuenta y también con la publicación de un mensaje en la Página Web del BANCO. En este caso, los puntos mantendrán tal calidad siguiendo los criterios establecidos en los párrafos 21 y 22 de este Reglamento.
8. Las Tarjetas de Crédito Adicionales también se consideran para fines de acreditación, acumulación y canje de Puntos. Para estos casos, la acreditación y acumulación de Puntos se reportarán exclusivamente en el Reporte de Puntos del ACREDITADO y de ninguna manera de forma independiente o separada a dicho Reporte de Puntos. Dicho Reporte de Puntos incluirá los Puntos totales acumulados y los Puntos generados durante el Periodo de Acumulación inmediatamente anterior.
9. Los Puntos son intransferibles y toda solicitud de canje por cualquier Beneficio es personalísimo, estando solamente el ACREDITADO facultado para solicitarlo. Los Puntos no son negociables, comercializables, cedibles, sujetos a herencia o legado, hereditables, endosables, ni tampoco canjeables por dinero en efectivo no pudiendo, por tanto, negociarse de forma alguna ni transferirse entre ACREDITADOS y/o entre o con otros clientes del BANCO.
CAPÍTULO III
Pago por derecho de participación en el Programa
10. El ACREDITADO, a través de expresa constancia contenida en el respectivo Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito, ha aceptado realizar el pago de Bs. 1 por concepto de derecho de participación en el Programa. Este monto será pagado por una única vez, mediante cargo al pago mínimo de la Tarjeta de Crédito y éste se verá reflejado en el estado de cuenta del ACREDITADO.
CAPÍTULO IV
Acreditación y Acumulación de Puntos
11. El ACREDITADO acredita y acumula puntos en el Periodo de Acumulación. Los Puntos pueden acreditarse y acumularse en un Periodo de Acumulación específico, solamente hasta el límite disponible de la línea de crédito, y
siempre en los términos y condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito y este Reglamento.
12. El ACREDITADO acredita y acumula un Punto por cada Dólar de consumo con la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional (o su equivalente en Bolivianos, a la tasa de cambio de compra publicada por el Banco Ganadero
S.A. el día de la fecha de cierre del Periodo de Acumulación). Asimismo, El BANCO podrá decidir incrementar esta relación “un Punto - un Dólar”, a todas o a un tipo de Tarjeta de Crédito, de manera tal que resulte más favorable al ACREDITADO y por un tiempo determinado. Esto en cualquier momento dentro del plazo de vigencia del Programa y sin que esto se considere una modificación al mismo.
13. El ACREDITADO, durante ciertos periodos definidos por el Banco, podrá ser beneficiario de Puntos predefinidos con el primer uso de la Tarjeta de Crédito y posteriormente, acreditar y acumular un Punto por cada Dólar de consumo con la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional (o su equivalente en Bolivianos, a la tasa de cambio de compra publicada por el Banco Ganadero
S.A. el día de la fecha de cierre del Periodo de Acumulación).
14. La reposición de cualquier Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Crédito Adicional, no afecta el proceso de acreditación y acumulación de Puntos ya que el Programa se administra en relación con la cuenta del ACREDITADO bajo el Contrato de Tarjeta de Crédito y no en relación con dichas tarjetas o plásticos.
15. Los Puntos se registran en forma diaria, sin embargo, solamente se computarán, para fines de canje, al final del Periodo de Acumulación respectivo y, por tanto, estarán disponibles para ser canjeados en forma posterior a dicho Periodo de Acumulación. El BANCO no tiene control ni responsabilidad algunos con respecto a los tiempos en los cuáles los comercios en los que se hicieron transacciones con las Tarjetas de Crédito o las Tarjetas de Crédito Adicionales reportan dichas transacciones. Por consiguiente, no es responsable por ningún atraso en la acreditación y acumulación de Puntos debido a ello.
16. En principio, se consideran válidos para fines de acreditación y acumulación de Puntos, todos los consumos que se realicen utilizando de manera debida tanto la Tarjeta de Crédito como las Tarjetas de Crédito Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes transacciones no generan ningún derecho de acreditar ni acumular Puntos.
(i) Adelantos de efectivo de la línea de crédito correspondiente a la Tarjeta de Crédito.
(ii) Compras realizadas que excedan el límite de la línea de crédito de la cuenta, por el monto en exceso, aun cuando el mismo se encuentre cubierto con montos pre-pagados o depositados por el ACREDITADO.
(iii) Transacciones cuyo registro haya sido duplicado por cualquier motivo.
(iv) Transacciones fraudulentas (i.e., robo, clonación, etc.).
(v) Juegos xx Xxxx.
17. Asimismo, en vista que la finalidad del Programa es beneficiar a la mayor cantidad de usuarios de Tarjetas de Crédito y no busca generar ventajas desproporcionales con relación a otros usuarios y/o en detrimento del Banco, las compras frecuentes de mercadería, pago de servicios o consumos relacionados con cualquier giro de negocio comercial no generarán ningún derecho de acreditar ni acumular Puntos.
18. El BANCO tiene la facultad de deducir cualquier Punto acreditado y/o acumulado por error o de cualquier otra forma, en los siguientes casos: (i) en caso detectarse Puntos acreditados y acumulados en contravención a lo establecido en el punto 16 anterior; (ii) aquellos Puntos que surjan de una contratación cancelada o dejada sin efecto por cualquier motivo; (iii) aquellos Puntos obtenidos contrariando los términos y condiciones del Programa y/o el Contrato de Tarjeta de Crédito; o (iv) cuando el BANCO presumiese que el ACREDITADO ha obrado con mala fe.
19. El ACREDITADO titular de más de una Tarjeta de Crédito del BANCO podrá solicitar que los Puntos obtenidos en una se sumen a los Puntos obtenidos en las otras (incluyendo las Tarjetas de Crédito Adicionales).
20. La acreditación, acumulación y canje de Puntos bajo este Programa, y en observancia a los términos y condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito, es la única contraprestación exigible al BANCO en relación con el Programa y por tanto el límite de su responsabilidad.
CAPÍTULO V
Plazo para ejercer el derecho de canje de los Puntos
21. Los Puntos, debidamente obtenidos en el Programa, mantendrán la calidad de Puntos por un periodo de dos años.
22. Todos los Puntos que hayan llegado a los dos años después de su acreditación y no hayan sido canjeados por el ACREDITADO, serán abonados automáticamente a la cuenta del ACREDITADO utilizando la siguiente formula: Abono (Usd) = (Puntos a redimir *0,020)/100.
CAPÍTULO VI
Beneficios
23. Los Beneficios que otorga el Programa son:
- Boletos aéreos.
- Otros.
24. El BANCO podrá también identificar otros Beneficios específicos como bienes y electrodomésticos y otros que pueden formar parte de los Beneficios. En ese sentido, el BANCO se reserva el derecho de incluir nuevos Beneficios, siguiendo el procedimiento adecuado para informar sobre éstos a las autoridades competentes y clientes del BANCO.
25. Estos Beneficios otorgados también por empresas ajenas al BANCO, estarán anunciados en la página web de las mismas, estando sujetos a la disponibilidad con la que cuenta cada una de dichas empresas.
26. Todos los Beneficios que puedan ser considerados bajo este Programa, se materializan mediante el canje de Puntos que permite al ACREDITADO obtener dichos Beneficios de empresas ajenas al BANCO. Por consiguiente, el BANCO no será responsable por la disponibilidad o no de dichos Beneficios, reservándose el BANCO el derecho de reemplazar los Beneficios por otros Beneficios de similares características.
27. Los Beneficios serán publicados en la página Web del BANCO y serán actualizados anualmente. No obstante, los Beneficios podrán ser modificados con relación a cupos, espacios, disponibilidad, ediciones limitadas y otros eventos.
28. Los Boletos aéreos –como Beneficios del Programa- podrán ser adquiridos en Tropical Tours conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Canje de Puntos
29. El ACREDITADO podrá solicitar al BANCO el canje de Puntos por Beneficios, solamente si es que el ACREDITADO se encuentra en pleno de cumplimiento del Contrato de Tarjeta de Crédito, y la Tarjeta de Crédito se encuentra en plena vigencia y no está afectada por suspensiones ni morosidades, todo ello de acuerdo con el Contrato de Tarjeta de Crédito.
30. Para hacer efectivos los Puntos y canjear los mismos por Beneficios, el ACREDITADO deberá apersonarse a cualquier sucursal del BANCO en horarios de atención al cliente, y procederá a llenar el formulario respectivo de solicitud de canje en los términos y condiciones preparados por el BANCO.
31. El BANCO tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles – contados a partir del día siguiente hábil de la recepción del formulario de solicitud respectivo – para: (i) Comprobar la cantidad de Puntos acumulados; (ii) Comprobar si el ACREDITADO está en cumplimiento del Contrato de Tarjeta de Crédito y
(iii) si fuere el caso, emitir el correspondiente Certificado de Canje.
32. El BANCO podrá definir otros procedimientos de canje de Puntos, que serán informados previamente a los ACREDITADOS vía estados de cuenta y/u otros medios oficiales de comunicación.
33. Sin perjuicio (i) del carácter de intransferibles, tanto de los Puntos como del Certificado de Canje, (ii) de la necesidad de comparecencia personal del ACREDITADO para solicitar el Certificado de Canje y (iii) de otros mecanismos de canje que pueda establecer el BANCO conforme al numeral anterior; el ACREDITADO puede favorecer con los Beneficios a (i) parientes o afines en primer grado exclusivamente (hijos y esposa), previa presentación de documentos que acrediten el parentesco (Cédula de identidad, Certificado de Nacimiento y Certificado de Matrimonio) o (ii) cederlos a terceros, cuyo propósito sea, exclusivamente, la gestión de donaciones para actividades de beneficencia. En estos casos el Certificado de Canje se emitirá a nombre del pariente beneficiario o de la institución encargada de gestionar la donación o acto de beneficencia.
34. El ACREDITADO podrá solicitar el canje de un máximo de 4 Beneficios por mes. En caso de que los Beneficios que se pretendan canjear consistan en boletos aéreos, sólo se podrán canjear, 4 boletos para rutas nacionales o 2 boletos para rutas internacionales al mes.
35. Para el canje de pasajes el ACREDITADO deberá presentar la ruta seleccionada para la emisión del Certificado de Canje.
36. Las fechas y horarios de los vuelos deberán ser coordinados con la aerolínea de acuerdo con su disponibilidad. El BANCO no es responsable por ningún contratiempo, retraso o cancelación del vuelo, ni tampoco de los costos asociados al pasaje (como ser gastos de transportes, alimentación, impuestos y hospedaje u otros relacionados).
37. En las rutas internacionales, los precios de los pasajes fluctúan en función a la fecha y disponibilidad de espacios. En este sentido, el BANCO asumirá el costo del pasaje hasta un valor máximo por ruta preestablecido, y en caso de que el costo del pasaje sea mayor, la diferencia deberá ser asumida por el ACREDITADO.
38. El Certificado de Canje tendrá una vigencia de 30 días calendario a partir de la fecha de emisión. Una vez emitido, el Certificado de Canje no podrá ser anulado ni revalidado, ni modificado. En caso de extravío del Certificado de Canje, el Banco no efectuará ninguna reposición ni asume responsabilidad alguna.
39. En el caso de boletos aéreos, las equivalencias Puntos – pasajes – monto máximo asumido por ruta, son aquellas establecidas en el Anexo A.
40. También se podrán cambiar pasajes con la mitad de los puntos requeridos únicamente para rutas internacionales, teniendo el ACREDITADO que cancelar la diferencia del valor de los pasajes, conforme al Anexo B.
41. Lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato de Tarjeta de Crédito se aplica también al Programa.
CAPÍTULO VIII
Consideraciones Especiales
42. Si por cualquier motivo bajo el Contrato de Tarjeta de Crédito, el BANCO solicitase la ejecución judicial o extrajudicial de los montos debidos bajo el referido Contrato de Tarjeta de Crédito, el ACREDITADO no podrá canjear los puntos acumulados hasta que las deudas pendientes hayan sido cubiertas en su totalidad y/o hasta que dicha situación sea solucionada a conformidad del BANCO.
43. Si por cualquier motivo bajo el Contrato de Tarjeta de Crédito, la Tarjeta de Crédito fuese bloqueada de manera definitiva, ya sea por el BANCO o por el ACREDITADO, los puntos acumulados por el ACREDITADO serán transferidos a la nueva Tarjeta de Crédito adquirida por el ACREDITADO en reemplazo de aquella Tarjeta de Crédito bloqueada.
44. Si por cualquier motivo, el ACREDITADO cancela la Tarjeta de Crédito de manera definitiva, éste será el único responsable de utilizar los Puntos de la manera establecida en este Reglamento antes de solicitar dicha cancelación.
45. El BANCO se reserva el derecho de cancelar cualquier cuenta suscrita o registrada en el Programa, en caso de que el ACREDITADO titular de ésta haya vulnerado este Reglamento o el Contrato de Tarjeta de Crédito respectivo.
CAPÍTULO IX
Conformidad
46. El ACREDITADO ha aceptado expresamente todos los términos y condiciones del Programa a momento de suscribir su Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito y por tanto el presente Reglamento le es vinculante.
ANEXO A
En las rutas internacionales los precios de los pasajes fluctúan en función a la fecha y espacios. En este sentido, el Banco asumirá el costo del pasaje hasta un valor máximo por ruta, y en caso de que el costo del pasaje sea mayor, la diferencia deberá ser cancelada por el cliente.
Destino | Cantidad de Puntos | Montos Máximo asumido por el Banco ($us) |
NACIONALES | ||
SCZ – LPZ / LPZ - SCZ | 8.500 | - |
Otras rutas nacionales (*) | 6.500 | - |
INTERNACIONALES | ||
BUENOS AIRES | 17.000 | 400 |
XXXX | 00.000 | 000 |
SAO PAULO | 17.000 | 400 |
SANTIAGO | 17.000 | 400 |
CUSCO | 22.000 | 450 |
XXX XX XXXXXX | 00.000 | 000 |
XXX XX XXXXXXX | 25.000 | 500 |
CARTAGENA | 30.000 | 600 |
SAN XXXXXX | 30.000 | 600 |
MIAMI | 35.000 | 700 |
LA HABANA | 35.000 | 700 |
PANAMA | 35.000 | 700 |
PUNTA CANA | 45.000 | 800 |
CANCUN | 50.000 | 900 |
NUEVA YORK | 55.000 | 1000 |
WASHINGTON | 65.000 | 1100 |
MADRID | 70.000 | 1300 |
DUBAI | 95.000 | 1700 |
*Únicamente ciudades capitales
La cantidad de puntos para otros destinos internacionales que no están en la tabla estará en función del costo de los pasajes en la fecha solicitada por el cliente. Su equivalencia en puntos será igual al valor del pasaje dividido entre 1.5%.
ANEXO B
Destino | Cantidad de Puntos | Montos Máximo asumido por el Banco ($us) |
BUENOS AIRES | 8.500 | 150 |
LIMA | 8.500 | 150 |
SAO PAULO | 8.500 | 150 |
SANTIAGO | 8.500 | 150 |
CUSCO | 11.000 | 175 |
XXX XX XXXXXX | 00.000 | 000 |
XXX XX XXXXXXX | 12.500 | 200 |
CARTAGENA | 15.000 | 250 |
SAN XXXXXX | 15.000 | 250 |
MIAMI | 17.500 | 300 |
LA HABANA | 17.500 | 300 |
PANAMA | 17.500 | 300 |
PUNTA CANA | 22.500 | 300 |
CANCUN | 25.000 | 400 |
NUEVA YORK | 27.500 | 450 |
WASHINGTON | 32.500 | 500 |
MADRID | 35.000 | 600 |
DUBAI | 47.500 | 800 |
En caso de que el cliente haga uso de este último beneficio, la factura por el pago de la diferencia será emitida por el Banco.