LICITACIÓN PÚBLICA NO. LP-29/2013 “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” CONTRATO No. 63/2013
XXXXXXXXXX XXXXXXX XX. XX-00/0000 “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” CONTRATO No. 63/2013
“REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria
, actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de
edad, Arquitecto, del domicilio de , portador del
Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA E INVERSIONES DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse CONSINVER, S.A. de C.V., del domicilio de
l
, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
, que en lo sucesivo me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de ejecución de obra “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL
EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra denominada “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” ubicado en
el Edificio de Comisiones de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, según el detalle siguiente:
N° | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD | PERCIO UNITARIO | SUB TOTAL |
1 | Columnas de reforzamiento para montaje de estructura para soporte de paneles fotovoltaicos CMR-1. Incluye placa metálica de apoyo superior e inferior e=3/8" y 4 cartabones en cada placa e=1/4" | 22.00 | u | $605.81 | $13,327.82 |
2 | Estructura de soporte para paneles fotovoltaicos. Incluye estructura tubular tipo tijera compuesta por perfiles XX-0, XX-0, XX-0 x XX-0.Xxxx una está considerada como la suma de la tijera pequeña y la tijera grande. | 11.00 | u | $1,934.05 | $21,274.55 |
3 | Plataforma reticular tubular para fijación de paneles fotovoltaicos con perfil EM-5 | 539.55 | m2 | $33.25 | $17,940.04 |
4 | Viga de rigidez VR-1 para estructura de soporte para paneles fotovoltaicos. Incluye estructura tipo xxxxxxxx compuesta por perfiles EM-4 y EM-5 y apoyada en perfiles EM-1 de Tijeras en Item 2. | 87.50 | ml | $100.23 | $8,770.13 |
5 | Plataforma de lámina desplegada e=1/8" con escalerilla horizontal tubular EM-4 y angulares transversales 2" x 2" x 1/8" a cada 40 cm, tipo paso de gato. | 163.30 | ml | $136.80 | $22,339.44 |
6 | Plataforma de lámina lagrimada e= 1/8" con escopeta EM-3 y escalerilla horizontal tubular EM-4 y angulares transversales 2" x 2" x 1/8" a cada 40cm, tipo paso de gato | 26.00 | ml | $183.39 | $4,768.14 |
7 | Escalera tipo marinero. Largueros XX-0 0 0/0" x xxxxxxxxx XX-0 0 0/0" | 1.00 | S.G. | $365.83 | $365.83 |
8 | Pasamanos tubular de 1 1/2" sobre borde existente de edificio montadas en placas de 3/16" con pernos de 1/2" x 5/8" | 29.60 | ml | $217.74 | $6,445.10 |
9 | Botaguas para aguas lluvias en tijeras, lámina xx xxxxxx doblada de 3/64" con sellador para interperie. | 113.80 | ml | $14.27 | $1,623.93 |
10 | Canal para aguas lluvias con botaguas integrado, con dimensiones iguales al existente, de lámina galvanizada calibre No. 24, aleta botagua fijada y sellada con sellador elástico a base de poliuretano, Incluye desmontaje y desalojo del existente, suministro e instalación. | 122.00 | ml | $27.23 | $3,322.06 |
11 | Botaguas para aguas lluvias con lámina galvanizada calibre No.26, incluye el sellado con sellador a base de poliuretano, desmontaje del existente, suministro e instalación, dimensiones de ancho 0.40 mts. | 87.00 | ml | $15.31 | $1,331.97 |
12 | Botaguas para aguas lluvias con lámina galvanizada calibre No. 26, ubicado en ductos con longitud de 0.90 mts. Incluye desmontaje del existente, suministro e instalación, fijación y sellado con sellador elástico a base de poliuretano. | 59.60 | ml | $14.47 | $862.41 |
13 | Botaguas para aguas lluvias con lámina galvanizada calibre No.26, Ubicado en ducto-pared con longitud de 0.70 mts. Incluye desmontaje del existente, suministro e instalación, fijación y sellado con sellador elástico a base de poliuretano. | 46.50 | ml | $13.52 | $628.68 |
14 | Desmontaje de lámina de cubierta existente | 970.75 | m2 | $2.25 | $2,184.19 |
15 | Suministro e Instalación de lámina troquelada Zinc Alum, Calibre 26 para cubierta de techo. | 970.75 | m2 | $18.16 | $17,628.82 |
16 | Suministro e instalación de aislante térmico tipo PRODEX de 1cm. | 970.75 | m2 | $8.99 | $8,727.04 |
T O T A L | $131,540.15 |
Comprometiéndose la contratista a ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en las bases de licitación y a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la Licitación Pública Número LP- veintinueve nueve/dos mil trece “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”; b) La oferta y sus
documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número dos mil ochocientos veinte de fecha once de diciembre de dos mil trece; d) El Acuerdo de nombramiento de Administrador de Contrato número dos mil ochocientos veintiuno de fecha once de diciembre de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio si las hubiere; y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. La Contratista se obliga a ejecutar la obra detallada en la Cláusula Primera de este contrato en un plazo de cuarenta y cuatro días calendario, contados a partir del día siguiente de que el administrador de contrato emita y notifique la orden de inicio a la contratista. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de la obra a ejecutar en el presente contrato es de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($131,540.15), IVA
incluido. El trámite del primer pago se realizara con la presentación del primer informe de avance según la obra realizada, revisada y avalada por el Supervisor y el Administrador del Contrato, el segundo pago se tramitará posterior a que la obra sea recibida definitivamente, debiendo la contratista presentar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la factura correspondiente en duplicado de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción final, así como la Garantía de Buena Obra. El pago se realizará en un plazo no menor a sesenta días calendario después de presentada la documentación respectiva. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un
número de cuenta de un Banco en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la
declaración de IVA de la Contratista. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. CLÁUSULA SEXTA: ANTICIPO: La Contratista podrá solicitar anticipo al inicio de sus labores, la Asamblea Legislativa podrá concederlo hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO del monto del contrato, bajo la condición de precio fijo. Para ello, la Contratista presentará a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de anticipo, que incluya un plan de utilización del mismo, con la aprobación del Administrador del Contrato, el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fechas de utilización, obligándose la contratista a seguir dicho plan. El anticipo será entregado siempre que la contratista haya cumplido además con la presentación de: a) La Garantía de Buena Inversión de Anticipo legalmente rendida de conformidad al literal b) de la Cláusula séptima del presente contrato; y b) La factura del anticipo. La Asamblea Legislativa podrá verificar si el anticipo ha sido utilizado conforme al plan de utilización presentado y aprobado. De comprobarse la mala utilización del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de anticipo, hasta que éste quede amortizado en su totalidad. La contratista deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados con el anticipo. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el contrato, la contratista deberá presentar a satisfacción de la Asamblea Legislativa las Garantías siguientes: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, Asamblea Legislativa, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, su vigencia será de 134 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio y deberá de presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de dicha orden; b) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO: En caso que la contratista requiera anticipo deberá presentar una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, Asamblea Legislativa, para garantizar que la Contratista destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al cien por ciento (100%)
del anticipo concedido. El plazo de vigencia de esta garantía será de a partir del día de su emisión hasta que quede totalmente pagado o compensado el anticipo. Como Garantías de Cumplimiento de Contrato y Buena inversión de Anticipo se aceptarán cualquiera de las siguientes: Cheque Certificado, Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento; y c)GARANTIA DE BUENA OBRA a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, Asamblea Legislativa, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto final del contrato, su vigencia será de dos años contados a partir de la recepción definitiva de la obra y deberá de presentarse dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles posteriores a dicha recepción. Se aceptarán como garantía de Buena Obra cualquiera de las siguientes: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. Las garantías serán devueltas de conformidad al Art. 31 de la LACAP y para el caso de la Garantía de Buena Inversión de Anticipo se hará previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas; CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: La contratista deberá cumplir con las Especificaciones técnicas requeridas en las bases de licitación, enunciándose en la presente cláusula algunas de ellas, aunque deberá darle cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos en dichas bases: 1) Cualquier falla por parte de la contratista, en el desarrollo de los trabajos no lo exonerará de la responsabilidad de realizar el trabajo en forma satisfactoria y completa, sin erogación adicional para la Asamblea Legislativa; 2)El contratista deberá mantener un representante o encargado de los trabajos permanentemente en el sitio mientras dure el proyecto, quien deberá llevar una bitácora diaria y un registro fotográfico para documentar las acciones ejecutadas, en particular aquellas que una vez terminada la obra no puedan ser verificadas a simple vista; 3) La Contratista será responsable de realizar el trámite ante OPAMSS del registro del Director de la Obra, así mismo de gestionar las bitácoras antes de iniciar los trabajos de construcción, en ésta se deberá plasmar todo lo referido al proyecto, al final del mismo deberá ser responsable de realizar los trámites correspondientes ante la OPAMSS, para la recepción de los trabajos del proyecto; 4)La Contratista deberá entregar planos “Como construido” en formato digital CAD y físicos en módulos de acuerdo a los requerimientos de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Xxxxxxxx, OPAMSS; 5) La Contratista deberá atender las especificaciones técnicas detalladas en los planos incluidos en Anexo de las bases de licitación; 6) La Contratista deberá suministrar los materiales, dirección técnica, mano de obra, equipos, herramientas, instalaciones
provisionales para los procesos constructivos, y transporte; cargará y descargará materiales; almacenará y retirará materiales; montará y terminará las obras necesarias de acuerdo a las estipulaciones de especificaciones técnicas. Por lo anterior la Contratista deberá realizar las pruebas de laboratorio a los materiales y de ciertos procesos como la soldadura de las estructuras, según la solicitud que realice el Supervisor de la Asamblea Legislativa. La Contratista será responsable del resultado y que los materiales cumplan lo requerido de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas y planos constructivos,
7) La Contratista deberá entregar ante el Supervisor de la Asamblea Legislativa un registro de identificación de las personas que ejecutaran los trabajos el cual incluirá el nombre completo y fotocopia del DUI de cada una. Asimismo, dicho personal deberá portar gafete y vestimenta que lo identifique durante su permanencia dentro las instalaciones de la Asamblea Legislativa; El Supervisor de la Asamblea Legislativa podrá requerir el reemplazo de cualquier persona al servicio del Contratista en caso que esta persona tenga un comportamiento inadecuado, lesivo a la moral, negligente en el cumplimiento de sus funciones o si se conduce de forma indebida; 8) La Contratista deberá cumplir con las condiciones de salud ocupacional y seguridad industrial para protección de sus empleados descritas en el Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, brindándoles equipo de acuerdo al tipo de trabajo tal como mascarillas para polvo, guantes, lentes de protección, arnés, casco, chalecos reflectores, entre otros. Todas las áreas en donde se estén ejecutando trabajos deberán ser delimitadas con cinta amarilla de precaución, previa coordinación con la Asamblea Legislativa; 9) Todos los materiales suministrados deberán ser nuevos y bajo las estipulaciones que se especifican en los planos. Los equipos y herramientas deberán encontrarse en buenas condiciones. No se permitirá el uso de equipos averiados ni de extensiones de toma de corriente improvisadas y/o con cables deteriorados; 10) La Contratista deberá reparar, sin costo adicional, cualquier daño ocasionado que por accidente, descuido o mala intención realizare el personal que ejecutará los trabajos, así mismo toda aquella infraestructura que por motivo de su intervención sea afectada en dicho proceso; 11) La contratista realizará tareas de orden y limpieza de manera diaria, acopiando todo el material de demolición, de desecho y para uso posterior en los lugares asignados por la Asamblea Legislativa, los cuales serán indicados junto con la orden de inicio. Los desalojos deberán realizarse de manera de no entorpecer el flujo vehicular ni peatonal, se deberá delimitar el área con conos o señales de precaución de manera temporal, mientras se ejecute tal actividad. La Contratista será responsable de evacuar fuera del área de intervención los desechos derivados de las diferentes actividades necesarias para la ejecución de la obra en un tiempo prudencial, así mismo será el responsable de gestionar la disposición final de los desechos ante la Alcaldía Municipal; 12)La Asamblea Legislativa por medio de su supervisor realizará inspecciones a los trabajos durante su ejecución y dejará constancia de todas las observaciones las cuales deberán ser atendidas por la Contratista dentro del período de vigencia del proyecto; 13)La Contratista deberá notificar por escrito al supervisor de la Asamblea Legislativa la recepción de los trabajos que incluye el
contrato cuando hayan sido concluidos, para proceder a inspeccionar la obra. En caso que al hacer esta inspección el trabajo no resulte aceptable, se le notificará por escrito al contratista, indicando los defectos que habrán de ser corregidos, para el cual se fijara un plazo para hacer tales correcciones, luego de ello se practicará la inspección final. Si después de practicada dicha inspección se comprobaren vicios ocultos en la obra, se ejecutarán los procesos correspondientes para la compensación de los daños y perjuicios causados; 14) La contratista deberá contar con recursos humanos capacitados y experiencia en construcción de infraestructura gris y acabados, en edificios en uso. El representante o encargado de los trabajos que permanecerá en el sitio para labores de supervisión y coordinación, deberá contar con acreditación, autorización e inscripción en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, para ejercer la práctica profesional a nivel nacional en los proyectos de urbanización y construcción; 15) La contratista deberá contar con los recursos suficientes para garantizar la adecuada ejecución de las obras, considerando los recursos humanos, materiales, instalaciones provisionales, herramientas, equipos, maquinaria que sean necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades;
16) La Contratista será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que la ejecución de las obras se ejecute con óptima calidad; 17)La Contratista será responsable de evacuar fuera del área de intervención los desechos derivados de las diferentes actividades necesarias para la ejecución de la obra en un tiempo prudencial; 18) La Contratista deberá proporcionar control sobre el exceso de polvo, ruido y malos olores durante el proceso de trabajo para evitar inconvenientes o incomodidades a otros., principalmente en las áreas de oficinas que se intervengan; 19)La Contratista proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo quienes contarán con las calificaciones necesarias así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones. En el caso que la Contratista requiera cambiar personal, este deberá informar de dicho cambio al supervisor de la Asamblea Legislativa, considerando que el personal de cambio deberá tener calificaciones iguales o mejores que el que se reemplazará. Asimismo, si la Contratista requiere adicionar más personal, este deberá informar al Supervisor de la Asamblea Legislativa. Para ambas circunstancias, la contratista suministrará un registro actualizado de identificación de las personas que ejecutarán los trabajos el cual incluirá el nombre completo y fotocopia del DUI de cada persona; 20) La Contratista presentará un Cronograma de Trabajo donde se distribuirá y organizará en forma programada la secuencia de actividades requeridas a desarrollar. Dicho cronograma se deberá ajustar a los horarios de trabajo de la Asamblea Legislativa pudiendo únicamente trabajar los días lunes, martes, miércoles y jueves entre las cinco de la tarde (5:00 p.m.) a las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día siguiente, así como los días viernes, sábado y domingo durante las 24 horas, salvo excepción de una actividad extraordinaria en cuyo caso la Contratista será notificada previamente. La contratista estará sujeta a cumplir con los plazos estipulados en dicho cronograma de trabajo. Adjunto al cronograma de trabajo la
Contratista deberá presentar la descripción de los trabajos a realizar en el cual enfatizará el protocolo de ejecución de los diversos procesos constructivos; 21) Si se produjera un atraso injustificado mayor a un veinte por ciento (20%) con respecto al avance de obra programado en el mencionado cronograma de trabajo, la Contratista presentará una nueva programación de las actividades, que contemple la aceleración del ritmo de los trabajos para asegurar la terminación de los trabajos en el tiempo contractual proyectado originalmente. Cualquier atraso imputable al Contratista no generará costo adicional para la Asamblea Legislativa; 22) A partir de la fecha de recepción provisional se tendrá un plazo máximo de 60 días (máximo) para revisar la obra y corregir la contratista las observaciones señaladas por parte del Supervisor y del Administrador del Contrato; 23) INFORMES DE AVANCE, La Contratista presentará a la Asamblea Legislativa un Primer Informe de Avance, en formato digital y físico, a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la orden de inicio. Este informe contendrá como mínimo la siguiente información: Descripción de las actividades realizadas con base al Cronograma de Trabajo presentado a la Asamblea Legislativa; Porcentaje de avance para cada una de las actividades del cronograma de trabajo; Eventos relevantes durante el período informado; Otra información de interés para el contratante; Registro fotográfico; Correspondencia intercambiada con la Asamblea Legislativa; Minutas de reunión sostenidas con la Asamblea Legislativa; Bitácoras de campo; Otra documentación que sea de vital importancia para evidenciar el desarrollo de las actividades realizadas; 24) Con la finalización de la obra, la Contratista presentará un Informe Final, en formato digital y físico, que contendrá como mínimo la siguiente información: Descripción de las actividades realizadas con base al cronograma de ejecución de obras presentado a la Asamblea Legislativa; Porcentaje de avance para cada una de las actividades del cronograma de trabajo; Eventos relevantes durante el período informado; 25) PRODUCTOS ESPERADOS, Los productos esperados son los siguientes: a) Registro de identificación de las personas que ejecutaran los trabajos el cual incluirá el nombre completo y fotocopia del DUI de cada una; b)Cronograma de Trabajo Final Ejecutado; c)Primer Informe de Avance; d)Informe Final; e)Planos “Como construido” en formato digital CAD y físico en módulos de acuerdo a los requerimientos de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Xxxxxxxx, OPAMSS; f) Obra finalizada acorde a lo requerido; g)Recepción de la Obra ante la OPAMSS. CLAUSULA NOVENA ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y el Contratista, será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx, de la Unidad de Ingeniería, quien tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los
incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción provisional y final de la obra, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la obra, siempre que no exista incumplimiento, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos de la obra, durante el período de vigencia de la garantía de buena obra e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución. CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de la Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP, y en caso de alcanzar la xxxx el doce por ciento del valor total del contrato, se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la LACAP. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. RETRASOS NO IMPUTABLES A LA
CONTRATISTA. Si existiere un retraso en la ejecución de la obra por causa no imputable a la contratista, debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho a la contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega. Dicha prórroga deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. ORDENES DE CAMBIO. El presente contrato podrá modificarse antes de su vencimiento, si existen motivos suficientes y comprobados que puedan considerarse como circunstancias imprevistas, en cuyo caso se tramitará por medio de orden de cambio y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, todo de conformidad al artículo 83-A de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica que derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de notificada la resolución. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y
LEGISLACION APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones la siguiente: la Institución contratante en la UACI, situada en el Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx; y El Contratista, En fe de lo cual firmamos este
contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX------------
--------------ILEGIBLE----------------------------------------------------CONTRATISTA----------------
ILEGIBLE SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil trece. Ante mí, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxxxx, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y tres años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , y número de Identificación Tributaria
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria c
, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece
dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de treinta y un años de edad, Arquitecto, del domicilio portador del Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA E INVERSIONES DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
XXXXXXXXX, S.A. de C.V., del domicilio de l, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
, cuya personería también doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Copia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la sociedad CONSTRUCTORA E INVERSIONES DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
otorgada en la ciudad de , ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a las catorce horas del día dieciocho xx xxxx de dos mil once e inscrita en el Registro de Comercio al número veintidós del Libro número dos mil setecientos setenta y cuatro del Registro de Sociedades, el once xx xxxxxx de dos mil once, en la cual consta que su denominación, naturaleza, domicilio y nacionalidad son los mencionados, que su plazo es indeterminado, que en su finalidad se encuentra la realización de actos como el presente; que la administración de la sociedad estará confiada a una Junta Directiva o de un Administrador Único Propietario, nombrados por la Junta General Ordinaria de Accionistas, quienes durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; que la representación legal corresponde al Administrador Único Propietario, quien está facultado para celebrar toda clase de contratos; y b) Copia certificada de Credencial de Elección de Administrador Único, en la cual consta que en el Libro de Actas de Junta General de Xxxxxxxxxxx se encuentra asentada el acta número uno celebrada el día dieciocho xx xxxx de dos mil once, en la cual en su punto CINCO se acordó elegir como administrador Único propietario al Arquitecto XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX, para el período de cinco años contados a partir de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, inscrita en el Registro de Comercio al número SETENTA Y NUEVE del Libro TRES MIL NOVENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, por lo que está autorizado para realizar actos como el presente, que en lo sucesivo se denominará “LA CONTRATISTA” y ME DICEN: Que en esta ciudad y fecha han celebrado un contrato de EJECUCION DE OBRA denominado “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, conforme a las cláusulas
que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra denominada “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, según lo
detallado en la cláusula primera del contrato que se auténtica. Comprometiéndose la contratista a ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas y a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la Licitación Pública Número LP- veintinueve nueve/dos mil trece “REMODELACIÓN DE CUBIERTA DE TECHO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO
DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”; b) La oferta y sus documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número dos mil ochocientos veinte de fecha once de diciembre de dos mil trece; d) El Acuerdo de nombramiento de Administrador de Contrato número dos mil ochocientos veintiuno de fecha once de diciembre de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio si las hubiere; y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. La Contratista se obliga a ejecutar la obra detallada en la Cláusula Primera de este contrato en un plazo de CUARENTA Y CUATRO días calendario, contados a partir del día siguiente de que el administrador de contrato emita y notifique la orden de inicio a la contratista. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de la obra a ejecutar en el presente contrato es de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, IVA incluido. El trámite del primer pago se realizara con la presentación del primer informe de avance según la obra realizada, revisada y avalada por el Supervisor y el Administrador del Contrato, el segundo pago se tramitará posterior a que la obra sea recibida definitivamente, debiendo la contratista presentar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la factura correspondiente en duplicado de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción final, así como la Garantía de Buena Obra. El pago se realizará en un plazo no menor a sesenta días calendario después de presentada la documentación respectiva. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta de un Banco en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que tanto las firmas puestas en el documento, como los términos del mismo, son AUTÉNTICOS, por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los comparecientes, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los otorgantes los efectos legales de la presente acta notarial, la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, todo lo escrito, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX------------
--------------ILEGIBLE----------------------------------------------------CONTRATISTA----------------
ILEGIBLE SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””