SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 30 xx xxxx de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2005-abril de 2006, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 27 xx xxxx de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55;
Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;
Que el Apéndice I del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx;
Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur;
Que el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 xx xxxx de cada año, hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente;
Que el 23 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 27 xx xxxx de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos;
Que en el artículo segundo de dicho Decreto, se incorporan a la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas, prevista en el artículo tercero del Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, los productos automotores que se clasifican en las fracciones XXXXXXXX 0000 y sus correspondientes fracciones mexicanas;
Que el 27 xx xxxx de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur, misma que termina su vigencia el 30 xx xxxxx de 2005;
Que el 21 xx xxxxx de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur, en el que fue necesario incorporar los productos automotores que se clasifican en las fracciones XXXXXXXX 0000 y sus correspondientes fracciones mexicanas, a efecto de que las personas xxxxxxx beneficiarias de este cupo puedan importar los productos automotores incluidos;
Que es una estrategia prioritaria del gobierno federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente, y
Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO MAYO DE 2005-ABRIL DE 2006, VEHICULOS AUTOMOVILES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONFORME AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ULTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES XXX XXXXXXX COMUN DEL SUR
ARTICULO 1o.- El cupo para importar vehículos automóviles nuevos originarios y provenientes de la República Argentina, con la preferencia establecida en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004, y el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2004, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria |
Descripción del producto (sólo con fines indicativos) |
País de origen |
Cantidad (unidades) |
8702 |
Vehículos automóviles para el transporte xx xxxx o más personas, incluido el conductor. |
Argentina |
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8702.10.00 |
Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). |
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8702.10.03 |
Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel), para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor con carrocería montada sobre chasis. Unicamente aquéllos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor. |
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8702.10.04 |
Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel), para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería integral. Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor. |
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8702.90.00 |
Los demás. |
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NALADISA |
8702.90.04 |
Con motor distinto al Diesel, para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis. Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor. |
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8702.90.05 |
Con motor distinto al Diesel, para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería integral. Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor. |
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8703. |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. |
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8703.21.01 |
De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. |
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8703.21.99 |
De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. |
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8703.22.01 |
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. |
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8703.23.01 |
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. |
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8703.24.01 |
De cilindrada superior a 3,000 cm3. |
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8703. |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). |
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8703.31.01 |
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. |
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8703.32.01 |
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. |
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8703.33.01 |
De cilindrada superior a 2,500 cm3. |
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8703.90.01 |
Los demás eléctricos. |
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8703.90.99 |
Los demás vehículos automóviles para el transporte de personas. |
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8704. |
Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). |
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8704.21.01 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.21.02 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.21.03 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.21.99 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.22.01 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704.22.02 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704.22.03 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704.22.04 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704. |
Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. |
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8704.31.01 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.31.02 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.31.03 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.31.99 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
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8704.32.01 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704.32.02 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704.32.03 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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8704.32.04 |
De peso total con carga máxima superior a 5 t. Unicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
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50,000 |
ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo descrito en el cuadro anterior en beneficio de las personas señaladas en el artículo 3o.
ARTICULO 3o.- La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme al siguiente criterio:
A) El 45% del cupo establecido en el artículo 1o. (22,500 unidades), se distribuirá entre las personas xxxxxxx que al momento de solicitar el cupo cuenten con antecedentes de importación bajo el presente esquema de cupos.
La distribución de estas unidades, se realizará con base en la participación porcentual de las empresas solicitantes en el total de las importaciones de automóviles provenientes de la República Argentina, efectuadas entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2005.
Para el efecto, el volumen importado deberá demostrarse con certificado de cupo y los pedimentos de importación correspondientes.
B) El 45% del cupo establecido en el artículo 1o. (22,500 unidades), se distribuirá entre las personas xxxxxxx que al momento de solicitar el cupo cuenten con registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos ante la Secretaría de Economía.
La distribución de estas unidades, se realizará con base en la participación porcentual de las empresas solicitantes en el total de las unidades producidas entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2005.
C) El 10% restante del cupo será distribuido entre los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la República Argentina establecidos en México que se acrediten a través de la presentación de una carta expedida por el fabricante argentino correspondiente, en la que se autorice al interesado a comercializar sus vehículos en México.
D) Los beneficiarios de este cupo podrán devolver a la Secretaría el monto de la asignación que no ejerzan. La devolución podrá realizarse en cualquier momento y los montos devueltos serán distribuidos a partir del momento en que exista volumen por distribuir. La asignación se realizará con base en la participación porcentual de las empresas solicitantes en las ventas de vehículos ligeros en México, efectuadas en los 12 meses previos a la fecha de solicitud del cupo correspondiente.
Para todos los casos anteriores la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología notificará a la Dirección General de Comercio Exterior el monto de la asignación y redistribución correspondiente.
ARTICULO 4o.- El periodo de recepción de solicitudes será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y la asignación se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.
ARTICULO 5o.- Para todos los casos del artículo 3o., la vigencia de la asignación será al día 30 xx xxxxx de 2006 y será improrrogable. Los certificados no ejercidos deberán regresarse a la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de su vencimiento.
Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial. El certificado de cupo no libera al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables tales como la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999 y la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2004, el 6 de septiembre de 1999 y el 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas, cumplir con las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor del 24 de diciembre de 1992 y sus reformas y adiciones, así como la NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, publicada el 20 de octubre de 2003.
ARTICULO 6o.- Las solicitudes se deben presentar en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, anexando los documentos que indica, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las Representaciones Federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
ARTICULO 7o.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica ALADI SE-03-016-2, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las Representaciones Federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
ARTICULO 8o.- El resultar beneficiado del presente cupo no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 xx xxxxx de 2006.
SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo no aplicará lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), al amparo del Tratado de Montevideo 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 1985.
México, D.F., a 25 xx xxxx de 2005.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
NORMA Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos relacionados con los servicios para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxxx de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 13 de enero de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2005.- El Director General de Normas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ARENAS MOTORS, S.A.
- ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. (AMDA)
- ASOCIACION NACIONAL DE COMERCIANTES EN AUTOMOVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS, A.C. (ANCA)
- ASOCIACION NACIONAL DE CONCESIONARIOS DEL GRUPO VOLKSWAGEN, A.C.
- AUTOMOTORES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- AUTOMOVILISTICA XXXXXXX, S.A. DE C.V.
- CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO (CANACO)
- CANACINTRA.- Presidencia del Consejo Coordinador de la Industria Automotriz
- CON, S.A. DE C.V.
- INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C. (INA)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (UNAM): Facultad de Ingeniería
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Servicios
Subprocuraduría de Verificación
Subprocuraduría Jurídica
- SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital
INDICE
Objetivo y campo de aplicación
Definiciones
Disposiciones generales
Elementos informativos
De los contratos de adhesión
Garantías
Verificación
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que deben cumplir las personas físicas x xxxxxxx dedicadas a la comercialización y/o a la prestación del servicio de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas x xxxxxxx que comercialicen y/o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Comercialización de vehículos usados
Acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un vehículo usado a favor del consumidor.
2.2 Consignación
Servicio en virtud del cual el proveedor recibe en depósito un vehículo usado y se compromete con el consumidor consignante a ofertarlo a terceros y, en su caso, comercializarlo en nombre y por cuenta de éste.
2.3 Consumidor
La persona física o moral que adquiere la propiedad de un vehículo usado, como destinatario final.
2.4 Consumidor consignante
La persona física o moral que contrata el servicio de consignación de vehículos usados.
2.5 Contrato de adhesión
Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de consignación de vehículos usados.
2.6 Establecimiento
Al local comercial de acceso público, con las instalaciones para la exhibición física, comercialización y/o consignación de vehículos usados.
2.7 Garantía
Al documento expedido por el proveedor, mediante el cual se compromete ante el consumidor por el buen funcionamiento del vehículo usado, sus piezas, partes o sistemas específicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 de esta NOM.
2.8 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.9 NOM
A la presente Norma Oficial Mexicana.
2.10 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor.
2.11 Proveedor
A la persona física o moral, que habitual o periódicamente comercializa y/o proporciona servicios de consignación de vehículos usados.
2.12 Vehículo usado
Al automotor destinado al transporte terrestre de personas y/o de mercancías que ha sido comercializado al menos una vez.
3. Disposiciones generales
3.1 Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, deben solventarse de conformidad con lo dispuesto en Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2 El consumidor, consumidor consignante o proveedor pueden desistir de la operación de comercialización o de la prestación del servicio de consignación de vehículos usados, de acuerdo a lo pactado en el contrato de adhesión, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser equitativas y de la misma magnitud para las partes.
3.3 El proveedor debe contar con mecanismos de atención al consumidor o consumidor consignante, tales como: número telefónico, fax, correo electrónico o algún otro medio accesible para plantear dudas, aclaraciones, reclamaciones u obtenga servicios de orientación. Estos servicios deben proporcionarse de manera gratuita.
3.4 Los proveedores a que se refiere esta NOM deben colocar en el interior de los establecimientos, a la vista del consumidor o consumidor consignante, el horario de atención, los precios y las formas de pago.
3.5 El proveedor tiene obligación de entregar al consumidor factura que acredite la propiedad del vehículo usado, así como los comprobantes fiscales y demás documentación necesaria para su libre tránsito en territorio nacional.
4. Elementos informativos
4.1 El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la comercialización del vehículo usado, si éste se ofrece con garantía en cuyo caso se debe observar lo dispuesto en el numeral 6 y subincisos de esta NOM.
4.2 Los proveedores deben proporcionar la información de manera clara, oportuna y veraz para evitar inducir a error o confusión al consumidor o consumidor consignante.
4.3 La información que el proveedor exhiba en el establecimiento o en cualquier medio publicitario para la comercialización de vehículos usados o la prestación de los servicios de consignación debe estar escrita en idioma español y los precios deben exhibirse en moneda nacional, sin menoscabo de que se expresen en otra moneda.
5. De los contratos de adhesión
Los contratos de adhesión que utilicen los proveedores ante los consumidores o consumidores consignantes en territorio nacional deben estar escritos en idioma español y ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro idioma. Asimismo, deben estar registrados ante la PROFECO y contener, cuando menos, lo siguiente:
5.1 Para la comercialización
a) Xxxxx, fecha y hora de celebración del contrato.
b) Nombre o razón social del proveedor, así como su domicilio y Registro Federal de Contribuyentes.
c) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del consumidor.
d) Características específicas del vehículo usado: número de identificación vehicular, marca, submarca, versión o tipo, modelo, año, color, número de kilómetros recorridos y cualquier otro dato de identificación exigido por disposiciones legales aplicables.
e) Especificar las condiciones generales en las que se encuentra el vehículo usado, tanto en aspectos mecánicos como de carrocería.
f) Establecer la fecha-compromiso, lugar y hora para la entrega del vehículo usado.
g) Contener las penas convencionales a las que se hacen acreedoras las partes por incumplimiento y el procedimiento para hacerlas efectivas.
h) Especificar si el vehículo usado se ofrece con garantía. En caso de que ésta sea ofrecida, se debe atender lo dispuesto en el numeral 6 y subincisos de esta NOM.
i) Establecer la documentación del vehículo usado que se le entrega al consumidor y que acredite la propiedad del mismo, así como todos aquellos documentos oficiales que acrediten su legal estancia en el país y los pagos de los impuestos, derechos y aprovechamientos del vehículo usado (tenencia, verificación vehicular, multas, recargos, etc.).
j) Contener el precio total del vehículo usado, con las opciones de pago disponibles (contado o crédito) así como la fecha y lugar donde deban hacerse los pagos correspondientes.
k) En caso de que la operación comercial se realice a crédito y el consumidor deba suscribir algún título de crédito para cubrir el precio total o parcial del vehículo usado, se debe especificar si es letra de cambio o pagaré, así como el número de ellos, el importe e interés de los mismos para el caso xx xxxx en el pago, de conformidad con lo previsto en la ley.
5.2 Para la prestación del servicio de consignación
a) Lugar y fecha de celebración del contrato.
b) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes, tanto del proveedor como del consumidor consignante.
c) Vigencia del contrato.
d) Xxxxxx, forma y medio de pago del servicio de consignación.
e) Precio del vehículo usado y sus características específicas, tales como: número de identificación vehicular, marca, submarca, modelo, versión o tipo, número de motor o de chasis (en su caso), número de serie, placas, color, número de kilómetros recorridos y cualquier otro dato que particularice el vehículo usado que el proveedor recibe a consignación.
f) Condiciones generales en las que se encuentra el vehículo usado, tanto en aspectos mecánicos como de carrocería.
g) Establecer la documentación del vehículo usado que se le entrega al proveedor y que acredite la propiedad del mismo, así como todos aquellos documentos oficiales que acrediten su legal estancia en el país y los pagos de los impuestos, derechos y aprovechamientos del vehículo usado (tenencia, verificación vehicular, multas, recargos, etc.).
h) Cláusula por la cual el consumidor consignante faculta al proveedor para disponer del vehículo usado, bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato.
i) Cláusula en la que el proveedor se hace responsable por las posibles descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufran los vehículos usados mientras se encuentren bajo su responsabilidad, para llevar a cabo la prestación del servicio de consignación.
j) Contener las penas convencionales a las que se hacen acreedoras las partes por incumplimiento de contrato de adhesión y el procedimiento para hacerlas efectivas.
6. Garantías
6.1 Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la Ley, la garantía que ofrezca el proveedor debe ser por escrito con el sello y firma correspondientes al momento de la entrega del vehículo.
6.2 Estar escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se exprese en otro idioma, en caso de controversia o diferencia prevalecerá la versión en idioma español.
6.3 Establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para que el consumidor solicite su cumplimiento, así como el horario y teléfonos de atención.
6.4 Debe especificar claramente su vigencia (fecha de inicio y conclusión) y cobertura (las partes del vehículo usado que cuentan con la misma).
6.5 El proveedor debe ser responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufran los vehículos usados mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.
7. Verificación
Corresponde a la PROFECO verificar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM, así como de sancionar el incumplimiento a sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1992.
8.2 Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1992.
8.3 Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tomo I Anexo 300.
8.4 Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la compraventa y consignación de vehículos usados. Diario Oficial de la Federación del 6 xx xxxx de 1998.
8.5 NMX-Z-13, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
8.6 Revista del Consumidor número 215, enero de 1992.
8.7 Revista del Consumidor número 205, marzo de 1994.
8.8 Código Civil. Diario Oficial de la Federación del 26 xx xxxx de 1928.
8.9 Código de Comercio. Diarios Oficiales de la Federación del 7 al 13 de octubre de 1989.
8.10 Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1981.
8.11 Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 1984.
8.12 Código Federal de Procedimientos Civiles. Diario Oficial de la Federación del 13 xx xxxxx de 1943.
8.13 Ley del Registro Público Vehicular. Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2004.
8.14 Código Penal Federal. Diario Oficial de la Federación del 14 xx xxxxxx de 1931.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-NOM-1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 1998.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su NOM publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2005.- El Director General de Normas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
AVISO por el que se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I y IV y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación;
Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 indica que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 27 de noviembre de 2004;
Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas de emergencia se publicarán en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses, pudiendo ser prorrogadas por igual término por una sola vez, presentando previamente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una manifestación de impacto regulatorio;
Que en virtud de que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia indicada, es necesario prorrogar por seis meses más la vigencia de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004
UNICO.- Se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, por un periodo de seis meses conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso de prórroga entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Aviso de Prórroga de conformidad con los artículos 4, 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TERCERO.- La vigilancia de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que se prorroga, será realizada por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, con base en sus atribuciones.
México, D.F., a 26 xx xxxx de 2005.- El Director General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.