PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DE PUBLICIDAD, PROMOCIONES, TEMATIZACIONES Y SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE LA RED DE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL
PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DE PUBLICIDAD, PROMOCIONES, TEMATIZACIONES Y SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE LA RED DE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Definiciones y Terminología.
Artículo 2º Llamado a Licitación Pública NacionalyObjeto xxx Xxxxxx. Artículo 3º Régimen Legal.
CAPÍTULO II DE LA LICITACIÓN
Artículo4° Descripción del proceso de Licitación. Artículo5º Efectos jurídicos del llamado.
Artículo6º Adquisición xxx xxxxxx. Gratuidad. Constitución de domicilio. Artículo 7° Visita.
Artículo 8° Consultas y Aclaraciones.
CAPÍTULO III DE LOS OFERENTES
Artículo 9° Condiciones para ser oferente. Artículo 10° Impedimentos para ser oferente.
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Artículo11° Representante Legal.
Artículo 12º Alcance de la presentación de ofertas. Artículo13° De las ofertas.
Artículo 14º Documentación que integrará la oferta. Artículo 15º Mantenimiento de la oferta.
Artículo 16º Acta de Apertura. Apertura del Sobre Nº1.
CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES Y PRESELECCIÓN.
Artículo17º Revisión de antecedentes.Sobres Nº 1. Artículo 18º Falseamiento de Datos.
Artículo19° Causales de rechazo de la oferta. Artículo20º Metodología y Criterios de Evaluación. . Artículo 21º Informe de Preselección. Impugnaciones.
CAPÍTULO VI APERTURA DE LOS SOBRES Nº 2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN. INFORME DE EVALUACIÓN. INFORME DE PREADJUDICACIÓN. ADJUDICACIÓN.
Artículo 22º Acta de Apertura de los Sobres Nº 2. . Artículo 23º Vista de las ofertas de los Sobres Nº 2.
Artículo 24º Del examen de los Sobres Nº 2.Metodología de Evaluación..
Artículo 25º Informe de Preadjudicación. Impugnaciones. Adjudicación.
Artículo 26º Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Artículo 27º Propiedad de los elementos existentes en la red. Condiciones. Suscripción del Contrato.
CAPÍTULO VII CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN COLATERAL
Artículo 28º Plazo de la Explotación Colateral.
Artículo 29º Condiciones del Lugar donde se llevará a cabo la Explotación Colateral.
Artículo 30º Titularidad y Propiedad de los Elementos. Artículo 31º Área de desarrollo de la Explotación Colateral. Artículo 32º Alcance de la Explotación Colateral.
Artículo 33º Continuidad de la Explotación Colateral. Artículo 34º Ingresos por la Explotación. Canon. Costos. Artículo 35º Servicios, impuestos, tasas y contribuciones. Artículo 36º Obligaciones del Comitente.
Artículo 37º Cambios.
Artículo 38º Avales del Estado. Artículo 39º Órgano de Control. Artículo 40º Régimendel Personal. Artículo 41º Responsabilidad.
CAPÍTULOVIII DE LOS SEGUROS
Artículo 42º Seguro de Riesgo del Trabajo. Artículo 43º Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 44º Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal (Decreto 1567/74 y susmodificaciones).
Artículo 45º Seguro de accidentes personales. Artículo 46º Seguro de mantenimiento de elementos
Artículo 47º Condiciones. Vigencia y renovación de pólizas. Artículo48º Término para constituir los seguros.
CAPÍTULOIX DE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADES
Artículo 49º Infracciones. Artículo 50º Sanciones.
Artículo51º Graduación de las sanciones. Artículo 52º Efectos de la sanción.
Artículo 53º Ejecución de las sanciones.
CAPÍTULO X DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 54º Causas de extinción del contrato. Artículo 55º Daños y Perjuicios.
Artículo 56º Obligación de Indemnidad. Artículo57 Límite de Responsabilidad.
Artículo 58º Confidencialidad. Artículo 59º Notificaciones.
Artículo 60º Ley Aplicable.
Artículo 61º Procedimiento De Solución De Controversias.
ANEXOS
Anexo I Carta de Presentación del Oferente.
Anexo II Declaración Jurada: Antecedentes enExplotación Publicitaria de Dispositivos de publicidad.
Anexo III Canon Ofrecido.
Anexo IV Elementos instalados en la red. Propiedad.
Anexo V Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Anexo VI Declaración Jurada de Cumplimiento de las exigencias y especificaciones técnicas.
Anexo VII Declaración Jurada de no incurrir en causales de impedimentos para ser Oferente y/o para contratar con GCBA.
Anexo VIII Declaración Jurada de juicios pendientes.
Anexo IX Carta de designación, aceptación, antecedentes y matrícula del Representante Técnico y del Responsable de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Anexo X Declaración Jurada de Compromiso Irrevocable a aplicar el régimen sobre “Compre Trabajo Argentino”.
Anexo XI Manual de Procedimientos. Plan de Higiene y Seguridad.
Anexo XII Requisitos de Operación e Higiene y Seguridad en la Red.
Anexo XIII Declaración jurada de haber visitado los Espacios y sitios afectados a la Explotación Colateral y conocer las condiciones.
Anexo XIV Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
Anexo 1 Detalle y planos de ubicación de los Espacios de la Red (Espacios de la Red Transporte Subterráneo y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a la Explotación Colateral para la ubicación de los Elementos publicitarios, Sistema de Circuito Cerrado, Promociones y Tematizaciones) y Elementos.
Anexo 2 Detalle de elementos publicitarios y Sistema de Circuito Cerrado instalados y existentes en los Espacios/Espacios de la Redal momento de publicación de este PBC y hasta el inicio del Contrato de Concesión de Explotación Colateral.
Anexo XV Modelo de Contrato.
Anexo XVI Elementos y/o componentes del Sistema de Circuito Cerrado. Elementos Críticos.
Anexo XVII Valuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Anexo XVIII Cronograma de instalación de elementos nuevos.
Anexo XIX Gestión Contenido y Equipamiento de Referencia paraSistema de Circuito Cerrado.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º:DefinicionesyTerminología.
1.01 Los términos que se indican a continuación, cuando se encuentren escritos con mayúscula, tendrán el significado que en cada caso se les asigna, salvo que por el contexto corresponda otorgarles un sentido diferente.
Adjudicatario:ElOFERENTEcuya OFERTA resultó ser la más conveniente y en consecuencia de ello fue seleccionado para cumplir con el objeto contractual.
AFIP:Administración Federal de Ingresos Públicos.
Antecedentes: Toda la documentación e información que deberá presentar el OFERENTE a los fines de acreditar su capacidad jurídica, económica, financiera y técnica para llevar adelante la Explotación Colateral.
Anuncio:Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosainstaladoen la vía pública o en el espacio público o en sitios privados de acceso público, cuyo propósito sea la exhibición y/o transmisión de contenidos con fines comerciales y publicitarios.
Anuncio Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características definidas en este Pliego. Anuncio Simple: Anuncio que no es ni luminoso, ni iluminado, ni electrónico, ni animado. Apertura:Comparendo formal y público a llevarse a cabo en las oficinas de SBASE en el día y hora indicados en las publicaciones del llamado, con presencia de los funcionarios de SBASE, los OFERENTES y quienes deseen presenciar dicho acto, en el que se procederá a la apertura de las OFERTAS recibidas. Se celebrarán en principio dos (2) Actos de Apertura, uno para el Sobre Nº 1 y otro para el Sobre Nº 2.
Autoridad de Aplicación: Es Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).
Año: 365 días.
B.O.C.B.A.: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Canon: Es el importe expresado en pesos de la República Argentina que mensualmente y de acuerdo a las pautas que establezca este Pliego de Bases y Condiciones, abonará el CONCESIONARIO al COMITENTE, por la Concesión de la Explotación Colateral de Publicidad objeto de la presente Licitación Pública.
Caso Fortuito/Fuerza Mayor:Hechoimprevisto o que previsto no ha podido evitarse. Xxxx Xxxxxxxx y Fuerza Mayor son términos indistintos en este Pliego.
Circulares: Significan los documentos a través de los cuales el COMITENTE responderá las consultas o los pedidos de aclaraciones formulados por los OFERENTES,en relación a la Documentación Contractual, así como aquellas aclaraciones que -de oficio-pueda formular el COMITENTE. Por intermedio de las mismas podrán modificarse, completarse, ampliarse y/o aclararse los términos o documentos xxx Xxxxxx, sin modificar sus aspectos sustanciales o su espíritu general. Dichas Circularespasarán a formar parte integrante de la Documentación Contractual, una vez notificadas a losOFERENTES.
Circular con consulta:Respuestaescritaemitida por SBASE a un pedido de aclaración de un Interesado, emitida en forma previa a la presentación de las Ofertas.
Circular sin consulta:Aclaración, modificacióny/o complemento de oficio y por escrito emitida por SBASE respecto de los términos xxx Xxxxxx, sin modificar sus aspectos sustanciales o su espíritu general.
Comitente: A todos sus efectos se identifica como Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado - SBASE.
Concesión: Es el derecho de Explotación de Servicios de Publicidad, Promociones, Tematizaciones y Sistema de Circuito Cerrado a través de distintos medios y dispositivos publicitarios -comprendido el ploteo y acciones especiales- incluyendo el mantenimiento, conservación, retiro y cambio de los Elementos; en Espacios de la Red, otorgado de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en la Documentación Contractual.
Concesionario: Es el Adjudicatario que ha suscripto el Contrato.
Contrato:Contrato de explotación colateral de publicidad, promociones, tematizaciones y sistema de circuito cerrado a través de distintos medios y dispositivos publicitarios -comprendido el ploteo y acciones especiales-incluyendo el mantenimiento, conservación, retiro y cambio de los elementos en Espacios de la Red, que contiene el conjunto de derechos y obligaciones que regirán las relaciones entre SBASE y el CONCESIONARIOy cuyas condiciones se estipulan en el instrumento designado como Anexo XV y que forma parte de los Documentos del presente llamado.
Días: Significa días hábiles administrativos, salvo indicación expresa en contrario. Documentación Contractual: Significa el Pliego de Bases y Condiciones, el Pliego de Especificaciones Técnicas, las Circulares que se emitan, la Oferta y el Contrato, así como todos sus respectivos anexos, tomados en su conjunto y redactados en idioma español.
Elementos: A los efectos de la presente Licitación Pública, se entiende por elementos todos y cada unodelos medios y/o dispositivos, existentes ya instalados de los que el ADJUDICATARIO/CONCESIONARIO haya obtenido el derecho a uso, explotación y -en su caso- propiedad y/o los nuevos a ser instalados, utilizados y afectados a la Concesión por elCONCESIONARIO; en todos los casos de conformidad con la tipología descripta y aptos para la Explotación Colateral publicitaria objeto de la Concesión. Entre otros se incluyen: medios y/o cartelería y/o dispositivos con tecnología de última generación para uso publicitario en general, el Sistema de Circuito Cerrado, módulos, cableados, acometida eléctrica e instalación, soportes, equipos, materiales y demás, necesarios para la Explotación Colateral y que cumplan con los términos y condiciones técnicas establecidas. Su ubicación y distribución se indica en en el Anexo 1 del Anexo XIV “Especificaciones Técnicas”.
Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes y/o que produzcan sensación de movimiento.
Elementos Críticos: La red de Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires cuenta actualmente con televisores, pantallas, soportes, red de distribución, pórticos, bocas de acceso, equipamiento complementario y/o accesorio, acometida eléctrica, cableado e instalación de los Elementos y el Sistema de Circuito Cerrado, cuya función es la exhibición y/o transmisión en tiempo real de información de mensajes de interés general y público, en beneficio de los usuarios de la red, relacionados con la seguridad de los pasajeros, el servicio público de transporte, interés general, institucional, comunitario, esparcimiento y publicidad, entre otros, durante el horario de funcionamiento del servicio de transporte subterráneo de pasajeros de la Red de Subterráneos y
Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atento a su excepcional naturaleza y la imposibilidad de su retiro sin afectar otros servicios de comunicaciones y el propio servicio público de transporte de Subte y Premetro, estos elementos deben continuar su funcionamiento ininterrumpido en el nuevo Contrato de Concesión.
Empresa Nacional:Es toda persona jurídica constituida e inscripta en la República Argentina conforme uno de los tipos societarios autorizados por el Capítulo II de la Ley 19.550 y autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas, que tenga su domicilio legal en la República Argentina.
Espacios de la Red: Son la totalidad de los bienes y espacios físicos y aéreos de Red de Transporte Subterráneo y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuales y cualquier otro que se construya, incorpore y/o explote en el futuro que resultan asiento de elementos y/o dispositivos de la explotación colateral determinados por SBASE en su carácter de Autoridad de Aplicación. Abarca -sin que la enumeración sea taxativa sino simplemente ejemplificativa- espacios físicos y aéreos de vestíbulos, andenes, estaciones, entrevías, circulaciones entre estaciones, columnas, pórticos, bocas de acceso, ascensores, escaleras, interior y exterior de coches y cualquier otro que se incluya en el futuro determinados por SBASE. Explotación/Explotación Colateral: Explotación de la Actividad Publicitaria, Promociones, Tematizaciones y Sistema de Circuito Cerrado a través de distintos medios y dispositivos publicitarios (Elementos) -incluido el ploteo y acciones especiales-; incluyendo el mantenimiento, conservación, renovación, retiro,cambioe instalación de elementos existentes al momento del inicio de la explotación colateral en los Espacios de la Red.
GCBA / GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Información Gubernamental: Es la destinada a la promoción y difusión de los actos que le son propios al GCBA.
Información de Servicios: Es la información destinada a la difusión de servicios de estado de operación de la Red y/o servicios complementarios o no de SBASE.
Información Institucional: Es la destinada a la promoción y difusión de actos propios de SBASE y/o de organizaciones no gubernamentales, instituciones barriales, vecinales, de bien público, de investigación o de cualquier otro tipo, autorizadas por SBASE.
Información Pública: Es la destinada al público en general. Incluye también la Información Gubernamental, de Servicio y la Institucional.
Inspección: Relevamiento realizado por SBASE para asegurar el CONCESIONARIO cumple las condiciones de la explotación.
Interesado/s: Solicitante y/o adquirente xxx Xxxxxx y Documentación Contractual.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Libro de Notas de Pedido: Es el registro foliado, numerado correlativamente y por duplicado de las NOTAS DE PEDIDO.
Libro de Órdenes de Servicio: Es el registro foliado, numerado correlativamente y por triplicado de las órdenes de servicio.
Licitación Pública: Es la licitación pública nacional, regida por el Pliego de Bases y Condiciones y la Documentación Contractual, convocada para otorgar la Concesión para la Explotación Colateral de Publicidad, Promociones, Tematizaciones -incluido el ploteo y acciones especiales- y
Sistema de Circuito Cerrado en Espacios de la Red de Transporte Subterráneo y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria. Mes: Período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente.
Nota de pedido: Significa la comunicación escrita dirigida por el CONCESIONARIO al COMITENTE y/o al OC poniendo en su conocimiento comunicaciones, requerimientos y respuestas.
Orden de Servicio: Significa la comunicación escrita dirigida por el COMITENTEalCONCESIONARIO poniendo en su conocimiento comunicaciones, requerimientos y respuestas.
Órgano de Control (OC): Es la Gerencia Comercial de SBASE.
Oferente/s:Es toda Empresa Nacional que presente una Propuesta u Oferta en la Licitación Pública.
Oferta/Propuesta: Significa la propuesta técnico-económica que en forma irrevocable es presentada por cada uno de los OFERENTESen el marco de la Licitación Pública, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y el resto de la Documentación Contractual. Las palabras Propuesta y Oferta y sus derivados se emplean como sinónimos.
Operadora de la Red: Es el CONCESIONARIO y/o PERMISIONARIO a cargo de la operación del Servicio de Transporte Subterráneo de Pasajeros.
Orden de Inicio: Significa la Orden emitida por el COMITENTE a fin de que el CONCESIONARIO dé inicio de la Explotación Colateral, mediante el acta del efectivo inicio de los trabajos.
Orden de Servicio: Significa la comunicación escrita dirigida por el COMITENTE al CONCESIONARIO oconteniendo órdenes, instrucciones, comunicaciones y respuestas. Las Ordenes de Servicio son de cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO bajo apercibimiento de aplicación de multas y/o resolución del Contrato de Concesión por culpa del CONCESIONARIO.
Pliego de Bases y Condiciones (PBC): Significa los términos y condiciones para la Concesión de la Explotación Colateral, sus anexosy Circulares.
PLIEGO/S: Conjunto de los Pliego de Bases y Condiciones, todos los anexos y Circulares. Preselección: Es el acto administrativo por el cual el Directorio de SBASE resuelve qué OFERENTES participan de la segunda etapa del proceso y consecuentemente se les abrirá el Sobre n° 2, siguiendo un orden de mérito conforme al puntaje obtenidoy cuáles quedan excluidos del proceso, procediendo a devolver sus respectivos Sobres n° 2, sin abrir.
Red: Es la Red de Transporte Subterráneo y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiéndose por tal a todas las Líneas de Transporte Subterráneo actuales A, B, C, D, E, H y Premetro y sus eventuales extensiones y/o cualquier otra que se construya y/o explote en el futuro; y todos los Espacios y bienes abarcados por ella.
Representante del Concesionario: Es la persona física designada por elCONCESIONARIO. Representante Legal: Es la persona física que, debidamente acreditada, representa y obliga al CONCESIONARIO o ante SBASE a todos los efectos del Contrato.
Representante Técnico: Es la persona física de carácter técnico con incumbencia acorde a las características de la Explotación Colateral a desarrollar y que, debidamente acreditada y con capacidad técnica aceptada por SBASE, representa y obliga al CONCESIONARIO.
SBASE: Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.
Sistema de Circuito Cerrado: Es la explotación en los Espacios de Red objeto del Contrato de Concesión, afectados a tal fin, de un circuito de audio y video, compuesto por televisores, soportes, red de distribución, equipamiento complementario y/o accesorio, a través del cableado correspondiente, equipamiento eléctrico e instalación para la transmisión en tiempo real por el CONCESIONARIO de información al público usuario de la red de temas relacionados con la seguridad, el servicio público de transporte de Subte y Premetro, interés general, institucional, comunitario, esparcimiento y publicidad, entre otros, durante el horario de funcionamiento del servicio de transporte subterráneo de pasajeros de la Red de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sistema de Circuito Cerrado y todos los elementos principales o accesorios que lo componen, constituyen en este Pliego Elementos Críticos entre otros, según se indica infra.
Subcontratista: Cualquier persona a ser contratada, previa autorización de SBASE, por elCONCESIONARIO, bajo su exclusiva responsabilidad y a su cargo, para la realización de servicios o tareas vinculadas al desarrollo y/o a la ejecución de la Explotación Colateral y/o la provisión de equipos y materiales y/o cualquier bien destinado a dicha explotación.
Trabajo / Suministro / Servicio / Obra:toda construcción de obra o parte de obra o componente de construcción, a la instalación o provisión /retiro de equipamiento, materiales, Elementos o productos y/o a su montaje y/o colocación /retiro de publicidad y/o a la prestación de un servicio.
1.02 Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tendrá el significado dado por SBASE. Asimismo, deberá estarse al significado que se otorgue por las reglas del arte o de la técnica, en caso de tratarse de términos relativos a las especificaciones técnicas.
Artículo2°: Llamado a Licitación Pública Nacional. Objeto xxx Xxxxxx.
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), convoca a Licitación Pública Nacionalde etapa múltiple para la selección de un CONCESIONARIO a los fines de otorgar la Concesión para la Explotación Colateral de Publicidad, Promociones, Tematizaciones y Sistema de Circuito Cerrado a través de distintos medios y dispositivos, incluyendo el mantenimiento, conservación, renovación, retiro,cambioeinstalacióndelosElementosexistentes al momento del inicio de la explotación colateral, ubicados en Espacios de la ReddeSubterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujeto a las estipulaciones del presente Pliego, demás documentos licitatorios y la legislación aplicable.
Atento a tratarse de un servicio colateral asociado a un servicio público de transporte de pasajeros SUBTE y PREMETRO resulta imprescindible establecer requerimientos mínimos de participación y admisibilidad en el presente procedimiento, que aseguren la calificación técnica, idoneidad profesional y capacidad económica de los OFERENTES, necesarias para la correcta prestación
de un servicio colateral acorde a las especiales características, condiciones y exigencias particulares del presente llamado.
Por tal motivo, serán especialmente evaluados los antecedentes empresarios, calificación técnica, solvencia económica y demás aptitudes cualitativas de los oferentes, al tiempo que se tendrán en cuenta las propuestas económicas, las inversiones y los planes de operación, todo ello con el objeto de seleccionar un CONCESIONARIO que asegure el cumplimiento de los objetivos propuestos en beneficios de los usuarios.
Especialmente, será merituada la forma en que el OFERENTE propone compatibilizar la explotación colateral a su cargo, con el servicio público de SUBTE y PREMETRO, de manera de asegurar su correcto funcionamiento sin interrupciones, ni entorpecimientos que afecten el interés general y público de los usuarios. Asimismo, los planes y manuales presentados en la OFERTA deberán tener en cuenta las restricciones propias del servicio público de SUBTE y PREMETRO, que imponen ventanas de trabajo rigurosas que deben ser respetadas a los fines de no entorpecer dicho servicio público, las tareas de mantenimiento y las obras de mejora y extensión de la red de SUBTE y PREMETRO.
Finalmente, también se deberá tener en cuenta que en la red de SUBTE y PREMETRO existen obras de arte y piezas declaradas de patrimonio histórico que resultan de naturaleza única e insustituible. Los planes y programas deberán explicitar la forma en que el OFERENTE se propone prestar el regular servicio colateral, en especial, los procesos de reposición de publicidad, sustitución de dispositivos nuevos o su reemplazo y las tareas de instalación de su correspondiente infraestructura, sin afectar tales bienes, asegurando su preservación y manteniento en correcto estado de conservación.
Artículo 3º: Régimen Legal.
El régimen legal de la presente Licitación se encuentra conformado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo N° 4.472, la Ley N° 5885,la Ley de Redeterminación de Precios de la CABA N° 2.809 y modificatorias y reglamentaciones, la Ley de Sociedades del Estado Nº 20.705, la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550 y modificatorias y el Código Civil y Comercial de la Nación y toda otra norma que en el futuro las reemplace. Todo cuanto no esté previsto en este Xxxxxx será resuelto por SBASE aplicando para ello las normas del derecho público, por aquellas emanadas de autoridad competente de la CABA y por el Reglamento de Compras y Contrataciones de SBASE y sus modificatorios.
CAPÍTULO II DE LA LICITACIÓN.
Artículo 4º: Descripción del proceso de Licitación.
Se describe a continuación el proceso de Licitación en sus lineamientos generales y a los fines informativos. La selección del CONCESIONARIO se hará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional de etapa múltiple.
Artículo 5º: Efectos jurídicos del llamado.
SBASE no queda obligada, ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente o desistir del mismo, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad a la firma del Contratosin necesidad de expresar causa o justificación y sin que ello dé lugar a indemnización alguna.
SBASE podrá desestimar todas las presentaciones, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios, retribuciones y/o indemnizaciones por parte de los INTERESADOS/ OFERENTES o ADJUDICATARIOS.
Asimismo, SBASE podrá invitar al OFERENTE o en caso de empate a los OFERENTES, que se encuentren en el primer lugar del orden de mérito, a mejorar Ofertas para lo cual notificará que se encuentra/n invitado/s a presentar una mejora de Ofertas en Sobre Nº 3 para el día y hora que corresponda, a los fines de evitar declarar fracasada la Licitación.
Artículo 6º: Adquisición xxx Xxxxxx. Gratuidad. Constitución de Domicilio.
6.01. El Pliego de Bases y Condiciones junto con todos los documentos que integran el presente llamado se entregarán en forma gratuita a los interesados en participar, debiendo para ello solicitar la entrega del soporte magnético de los mismos, dirigiéndose por nota con membrete a SBASE, Xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
6.02. En dicha presentación se deberá constituir domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denunciar un teléfono, dirección de correo electrónico ypersona de contacto. Sin perjuicio de ello, las empresas interesadas podrán hacer el trámite de registro por correo electrónico, acompañando el archivo de la nota original escaneada.
6.03. Sólo aquellas Empresas Nacionales que hubieren solicitado y retirado el Pliego de Bases y Condiciones y retirado el soporte magnético con los archivos xxx Xxxxxx serán consideradas como INTERESADOS y quedarán habilitadas para efectuar Consultas, realizar la visita al sitio y presentar Oferta.
6.04. Las comunicaciones entre SBASE y los interesados serán realizadas al domicilio constituido por el INTERESADO en su escrito presentado a fin de solicitar la documentación licitatoria o bien a la dirección de correo electrónico denunciada en dicha presentación.
Artículo 7°: Visita.
Corresponde a todo INTERESADO efectuar los estudios y verificaciones de campo que considere necesarios y suficientes para la formulación de su Oferta, asumiendo todos los gastos y costos que ello implique. La sola presentación de las Ofertas implicará, sin admitir prueba en contrario, que el OFERENTE ha tomado conocimiento integral de la red, su extensión, características, estado de conservación, infraestructura, los Espacios de la Red y Elementos a explotar, los trabajos a realizar, observar las condiciones de trabajo determinadas por las instalaciones existentes, y
conocer las posibilidades o restricciones de trabajo, circulación, estacionamiento, carga y descarga de materiales y equipos vinculados con la explotación objeto de la Licitación.
A los efectos de la visita, SBASE emitirá una Circular sin Consulta, designando días y horas durante los cuales los INTERESADOS deberán cumplir con dicha diligencia, entregándoles una constancia de dicha visita. La visita será obligatoria para presentar Ofertas debiendo agregarse a la misma el correspondiente comprobante. En ningún caso los OFERENTES podrán invocar disconformidad o desconocimiento con el estado de la red o de su infraestructura y/o con las condiciones de la presente Licitación.
Artículo 8º: Consultas y Aclaraciones.
Los INTERESADOS podrán formular Consultas al Pliego hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de Apertura de las Ofertas. No se admitirán presentaciones fuera del plazo indicado. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de SBASE, sin que ello otorgue derecho a los INTERESADOS a efectuar reclamo de ningún tipo.
Las Consultas deberán efectuarse por escrito y/o por correo electrónico a la dirección que se le comunicará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Adobe Acrobat Reader-PDF, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideren conveniente, puedan realizar el pedido paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Será responsabilidad de los INTERESADOS asegurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen.
Las Consultas efectuadas por los INTERESADOSseránrespondidaspor SBASE como “Circulares con Consulta”. Las Consultas inconducentes no serán respondidas por SBASE.
SBASE podrá formular aclaraciones o modificaciones al Pliego emitiendo “Circulares sin Consulta” cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial, ni desnaturalicen el objeto y xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Las Circulares con y sin Consulta serán emitidas hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de Apertura de las Ofertas. No obstante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable.
Las Circulares con y sin Consulta se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx (Licitaciones) y su emisión le será comunicada a losINTERESADOSpor correo electrónico y/o notificada mediante cualquiera de los medios de notificación establecidos para tal fin, al correo electrónico y/o el domicilio constituido al solicitar la documentación licitatoria.
Las Circulares que se emitan llevarán numeración correlativa y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación.
Será responsabilidad inexcusable de los OFERENTESinteriorizarse en forma previa a la presentación de las Ofertas, de todas las Circulares con y sin Consulta que hubieren sido emitidas por SBASE, no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas.
Un ejemplar xxx Xxxxxx y sus Anexos, Circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE en relación a la Licitación, firmado en todas sus hojas, deberá ser agregado a la Oferta en el Sobre N° 1. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.
CAPÍTULO III DE LOS OFERENTES.
Artículo 9°: Condiciones para ser Oferente.
Los OFERENTES deberán tener capacidad legal para obligarse y acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, económicos, financieros y técnicos establecidos en este PBC y en la restante Documentación del llamado.
Podrá presentar Oferta toda Empresa Nacional, en forma individual, que haya adquirido el PBC A los efectos de evaluar su capacidad, los OFERENTES deberán adjuntar a su Oferta la documentación que se menciona en el PBC y la que se indique en la restante Documentación Licitatoria, debiendo cumplir con las exigencias mínimas establecidas.
9.01. Aptitud de los Oferentes.
Para participar en el presente llamado a Licitación, los OFERENTES deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser Empresa Nacional.
b) Constituir domicilio en la CABA al momento de presentar la Oferta a todos los efectos de esta Licitación.
c) Cumplir con los requerimientos mínimos de antecedentes operativos y capacidad técnica conforme a los indicadores previstos en el Pliego.
d) Cumplir con los requerimientos mínimos de capacidad económica financiera y de magnitud empresaria conforme los indicadores previstos en el Pliego.
e) Tener por objeto social la explotación del negocio de publicidad en todo tipo de medios y/o dispositivos
f) Cumplir con todos los requisitos del PBC y sus Anexos.
g) El plazo pendiente de duración y vigencia del OFERENTE conforme su Estatuto o contrato social, no podrá ser menor al Plazo de la Concesión para la Explotación Colateral objeto de la Licitación Pública.
Los OFERENTES deberán tener y acreditar por documentos certificados y en su caso, debidamente legalizados, capacidad jurídica suficiente, la cual se determinará en base al objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este Pliego.
9.02. Capacidad jurídica.
Los OFERENTES deberán acompañar la siguiente documentación para acreditar su capacidad jurídica:
a) Copia certificada y en su caso legalizada del acta constitutiva y/o estatuto y/o contratosocial de la Empresa Nacional que se presente como OFERENTE, según corresponda y sus reformas, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las normas correspondientes al tipo societario de que se trate.
b) Copia certificada y en su caso legalizada del Acta de Directorio, para el casodelasSociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación. Tratándose de otro tipo societario deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada de un órgano societario que exprese la voluntad social.
c) Declaración Jurada manifestando si el OFERENTE tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o cualquiera de sus dependencias. En caso de que tuviera juicios, o reclamos administrativos, deberá declarar bajo este régimen su estado procesal, carácter, Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicado y monto, según modelo obrante en el Anexo VIII.
d) Declaración Jurada de no tener impedimento de participar en licitaciones públicas por actos de corrupción o prácticas fraudulentas, según la legislación vigente, según modelo obrante en el Anexo VII.
e) Declaración Jurada informando sobre cualquier litigio judicial o de arbitraje en el que el OFERENTE haya sido demandado por incumplimientos de contratos u órdenes de compra, durante los últimos cuatro (4) años, indicando la causa y el monto, según modelo obrante en Xxxxx XXXX.
f) Declaración Jurada donde el OFERENTE deberá detallar su antigüedad desde la constitución, objeto social, domicilio legal y constituido a los efectos de la Licitación, plazo de vigencia, sus socios y/o accionistas, su nacionalidad, datos de registración y porcentaje de participación en el capital.
g) Copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea por la que se designe al directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente y/o copia certificada y legalizada de su inscripción en el organismo de contralor correspondiente.
h) Poder otorgado ante Escribano Público por el que se designe a uno o más representantes con facultades suficientes para representar, sin limitación alguna, ante SBASE al OFERENTE y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio en el supuesto que la persona designada no fuere el representante legal del OFERENTE. Si se tratara del representante legal, en el caso de Sociedades Anónimas, bastará agregar copia certificada y legalizada del Acta de Directorio que contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.
i) Certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia y/o por la autoridad a cargo del Registro Público de Comercio de la jurisdicción de constitución y/o domicilio del Oferente.
9.03. Capacidad económico-financiera:
9.03.01. General.
La capacidad económico-financiera de los OFERENTES, se establecerá sobre la base de la siguiente información que deberán incluir en la presentación:
a) Memoria y Balance General correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios anuales cerrados con anterioridad a la publicación del Llamado a Licitación, con dictamen de auditor externo, con firma certificada por autoridad competente. Cuando el cierre del último Balance General sea de más de seis (6) meses anteriores al mes de la publicación del llamado a Licitación, los Oferentes deberán presentar, además, un estado contable parcial (Balance Irregular) que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del segundo mes anterior al mes del llamado a Licitación. Dichos Balances Irregulares deberán contar con dictamen emitido por profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. Los Balances Generales -que comprendan ejercicios completos-así como aquellos Balances Irregulares que expresen datos económicos y financieros de los Oferentes relacionados con ejercicios parciales -si correspondiera- deberán encontrarse aprobados por los órganos sociales respectivos (Asamblea de Accionistas o Reunión de Socios, según fuere el caso) con anterioridad a la fecha de presentación de Ofertas.
b) Adjuntar constancia (copia certificada) de la presentación de los Balances Generales indicados en a), en la Inspección General de Justicia y/o de su aprobación por la Comisión Nacional de Valores, en los casos que corresponda.
c) Copias de las Actas de Asamblea de Accionistas y/o Reuniones de Socios aprobatorias de los Balances indicados en a) con anterioridad a la fecha de presentación de la Oferta, debidamente certificadas por escribano público y en su caso legalizadas.
d) Índices de liquidez, endeudamiento, solvencia y rentabilidad, basados en los dos (2) últimos Balances Generales que se acompañen y discriminado por cada ejercicio anual, con firma de contador público certificada por autoridad competente.
e) Referencias bancarias de todas las líneas de crédito otorgadas y/o disponibles, emitidas con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha límite fijada para la presentación de la Oferta.
f) Listado de bancos con los que opera habitualmente y autorización para pedir referencias a dichas instituciones bancarias.
g) Constancia de inscripción vigente ante la A.F.I.P.
h) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en convenio multilateral que incluya a esta jurisdicción.
i) Constancia de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en convenio multilateral que incluya a esta jurisdicción, de los seis (6) últimos meses anteriores a la fecha de publicación del llamado.
j) Constancias de inscripción y demás documentación que se especifique en la Documentación Contractual.
k) Declaración jurada mediante la cual se acredite la situación frente a la A.F.I.P. Dicha Declaración Jurada debe estar certificada por un profesional contable matriculado en el ConsejoProfesionalde Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesylegalizadacon la correspondiente oblea de Certificación del Consejo de Ciencias Económicas aludido.
9.03.02. Requisitos para Acreditar la Magnitud Empresarial.
Asimismo, respecto de su magnitud empresarial, los OFERENTES deberán cumplir con los siguientes requisitos en forma conjunta:
a) Acreditar una facturación antes de IVA (impuesto al valor agregado) y neta de notas de crédito no inferior a setenta millones de pesos de la República Argentina ($ 70.000.000.-) anuales, en servicios similares al objeto del presente, en cada uno de los dos (2) últimos ejercicios anuales cerrados anteriores a la fecha de publicación de esta Licitación. A esos fines, deberá adjuntar un detalle de la facturación por dicho período, con certificación contable de contador público nacional con matrícula vigente al día, legalizada por autoridad competente. El detalle deberá ser mensual y en caso de corresponder, clasificado según las actividades generadoras de las mismas. Asimismo, deberá presentar bajo las mismas formalidades, idéntico recaudo respecto de los últimos doce (12) meses contados desde el mes anterior a la fecha de publicación de esta Licitación, el cual deberá también satisfacer el monto mínimo aquí exigido.
b) Poseer un patrimonio neto no inferior a treinta millones de pesos de la República Argentina ($ 30.000.000.-), según el último balance general anual cerrado a la fecha de publicación del llamado. A estos fines no serán computados los aumentos de capital y/o capitalizaciones de créditos o aportes irrevocables y/o revalúos técnicos que no se encuentren inscriptos y/o registrados en la Inspección General de Justicia en forma previa a la fecha de publicación del llamado a esta Licitación Pública. Deberá acompañarse certificación contable con firmalegalizadaconteniendo el detalle del patrimonio neto conforme requisitos del PBC.
A los fines de posibilitar la correcta evaluación de los requisitos indicados precedentemente el OFERENTE deberá agregar: a) Listado de clientes, al mes anterior a la fecha de publicación del llamado; y b) Listado de contratos u órdenes de compra que esté ejecutando, así como también de los compromisos contractuales.
9.03.03. Requisitos Financieros.
Los OFERENTES deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos de tipo financiero:
a) Presentar la calificación de riesgo que le otorgan las entidades financieras sobre la base de antecedentes económico-financieros, suministrados por las mismas entidades financieras o a través de los sistemas de antecedentes comerciales, los que deberán poder ser consultados por SBASE.
b) Para participar en esta Licitación los OFERENTES deberán contar en todas las entidades financieras con las que opera, una calificaciónde riesgo crediticio equivalente a 1 (Normal) o 2 (Potencial), según clasificación del Banco Central de la República Argentina.
9.03.04. Antecedentes Económicos y Financieros.
a) Los OFERENTES deberánacreditaren cada uno de los dos (2) últimos balances generales anuales cerrados con anterioridad a la fecha de publicación del llamado, el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes índices financieros:
(i) Liquidez mayor o igual a 1;
(ii) Rentabilidad Capital propio mayor o igual a 0,10; (iii)Rentabilidad del Activo mayor o igual a 0,04; (iv)Endeudamiento total menor o igual a 2; (v)Solvencia mayor o igual a 1,50;
(vi)Prueba ácida mayor o igual a 1;
(vii)Ganancia bruta sobre ventas mayor o igual a 0,06; (viii)Ganancia neta sobre ventas mayor o igual a 0,04;
A los fines de acreditar el cumplimiento de los mínimos exigidos se deberá acompañar una certificación contable emitida por contador público nacional con matrícula vigente al día y firma legalizada por autoridad competente.
b) Los OFERENTES deberán acompañar por lo menos cinco (5) notas de referencias comerciales de entidades financieras, comerciales y/o industriales.
El OFERENTE, por la presentación de la Oferta, autoriza expresamente al COMITENTE, a solicitar a los terceros mencionados por el OFERENTE en sus Antecedentes, todo tipo de informaciones y/o confirmaciones.
9.04. Capacidad Técnica.
La capacidad técnica del OFERENTE será acreditada por sus antecedentes y experiencia, debiendo acompañar y acreditar a tal efecto respecto de todos y cada uno de los incisos que a continuación se indican bajo Declaración Jurada lo siguiente:
a) Acreditar experiencia específica al momento de la publicación del llamadoen la actividad publicitaria mediante la explotación con recursospropiosde espacios de publicidad en la República Argentina,.Únicamente se considerarán como antecedentes válidos, aquellos
servicios y/o explotaciones y/o campañas y/o concesiones en los cuales el OFERENTE se haya desempeñado como PROVEEDOR y/o EXPLOTADOR y/o PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO xxxxxxxxx.Xx podrán ser invocadas para el cumplimento de los requisitos previstos en este artículo, aquellos servicios y/o explotaciones y/o campañas y/o permisos y/o concesiones en los que el OFERENTE haya actuado como subcontratista, subconcesionario y/o ejecutado de cualquier otro modo indirecto.
b) Acreditar el regular cumplimiento de los contratos que invoca como antecedentes en explotación xxxxxxxxxxxx.Xx podrán ser invocados para el cumplimento de este inciso, aquellos servicios y/o explotaciones y/o campañas y/o permisos y/o concesiones en los que el OFERENTE no haya dado fiel, oportuno y regular cumplimiento a las obligaciones contractuales previstas en los documentos legales correspondientes.
c) Designación, carta de aceptación y antecedentes del Representante Técnico conforme Anexo IX.
d) Designación, carta de aceptación y antecedentes del Responsable de Higiene y Seguridad del Trabajo conforme Anexo IX.
e) Organigrama y plantel profesional y/o técnico propuesto.
f) Acreditar una planta de personal en relación de dependencia igual o mayor a cuarenta (40) personas, computándose a tales efectos los trabajadores dados de alta hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación del Llamado a Licitación. A tal efecto deberá acompañar listado de personal en relación de dependencia, indicando nombre completo, DNI, CUIL, fecha de ingreso, categoría, convenio colectivo y Formulario 931.
g) Listado de vehículos utilitarios afectados a la explotación de la actividad publicitaria, indicando titular, modelo y patente.
h) Constancia emtida por SBASE de haber visitado los distintos lugares y sitios de explotación colateral y de conocer las condiciones en las que se desarrollará dicha explotación colateral. Su no presentación constituirá causal de rechazo de la Oferta. Dicha constancia se integrará a la Documentación Contractual.
i) Manual de Procedimientos, el que deberá incluir la Metodología y el Plan de Trabajos que propone implementar en la Explotación objeto de la Licitación y el Manual de Procedimientos de la Explotación actual, que invoque como antecedente más representativo, los que deberán adjuntarse en el Anexo XI y de conformidad con la demás documentaciónlicitatoria.
j) ElPlan de Seguridad e Higiene que propone implementar en la explotación objeto de la Licitación, el que deberá adjuntarse en el Anexo XI de conformidad con los requisitos de operación de higiene y seguridad en la red detallados en el Anexo XII.
k) Acreditar hallarse inscripto, en forma previaalafecha de publicación del llamado a esta Licitación en el Registro de Instalador o Matriculado Publicitario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo adjuntar a su Oferta la constancia correspondiente. No podrán participar de esta Licitación los OFERENTES que se encontraren suspendidos en tales registros a la época indicada.
l) Listado de subcontratistas y proveedores.
Artículo 10º: Impedimentos para ser Oferente.
10.01 No podrán participar en la presente Licitación:
a) Empresas Nacionales (Sociedades) que no se encuentren debidamente constituidas en la República Argentina conforme uno de los tipos societarios autorizados en el Capítulo II de la Ley 19.550 e inscriptas ante la Inspección General de Justicia o el Registro Público de Comercio,. No se aceptará la presentación de sociedades en formación.
b) Empresas Nacionales cuyos directores, apoderados, representantes o socios registren condena firme por la comisión de algún delito que afecte intereses patrimoniales. En particular por figuras penales dolosas que criminalicen el fraude patrimonial en perjuicio de la administración pública, evasión fiscal o tributaria, infracción al régimen penal cambiario y lavado de activos o capitales.
c) Empresas Nacionales cuyos directores, apoderados, representantes o socios estén impedidos de participar en licitaciones públicas por actos de corrupción o prácticas fraudulentas, según la legislación vigente.
d) Empresas Nacionales que se encuentren integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del directorio y/u órgano de fiscalización, socios, y/o gerentes resulten agentes y/o funcionarios de SBASE y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Las Empresas Nacionales cuyos miembros del directorio se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios del GCBA.
f) Empresas Nacionales inscriptas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registrode Instalador o Matriculado Publicitario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesyde la Nación Argentina.
g) Empresas Nacionales que no se encuentren inscriptas o que se encontraren suspendidos o inhabilitados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la Dirección General xx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Empresas Nacionales que se encontraren inhibidas, en estado de cesación de pagos, con pedido de quiebra en trámite, quiebra decretada (mientras no obtengan su rehabilitación) o en concurso preventivo de acreedores en trámite.
i) Sociedades que se encuentren constituidas en forma irregular y/o de hecho y/o sujetas a lo establecido en el Capítulo I, Sección IV de la Ley 19.550.
j) Empresas Nacionales que sean deudoras previsionales de la Nación o de alguna Provincia o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de servicios prestados por éste último.
k) Empresas Nacionales que no hubieren asumido su responsabilidad frente a reclamos judiciales en los que SBASE y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte; y hubiera/n sido condenada/os o requerida/os con motivos o en ocasión de cualquier obligación contractual mantenida con ella/os, por resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
l) Empresas Nacionales que se encontraren en juicio o arbitraje como demandante frente a SBASE o existiere sentencia o laudo definitivo rechazando parcial o totalmente la acción.
m) Empresas Nacionales que sean demandantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante tribunales u organismos nacionales o internacionales, o integren un grupo económico que se encuentre en esta situación.
n) Empresas Nacionales que se encontraren inhabilitadas civil, comercial o penalmente o que estén alcanzados por una condena penal vigente, pasada en autoridad de cosa juzgada. En particular por figuras penales dolosas que criminalicen el fraude patrimonial en perjuicio de la
administración pública, evasión fiscal o tributaria, infracción al régimen penal cambiario y/o lavado de activos o capitales.
o) Empresas Nacionales que no acrediten poseer antecedentes y experiencia en la explotación publicitaria según las exigencias requeridas en el Artículo 9.
p) Empresas extranjeras.
q) Personas humanas.
r) Asociaciones de Empresas, Consorcios de Cooperación, Uniones Transitorias y/o cualquier otra forma de agrupamiento.
s) Empresas Nacionales que posean acciones y/o participación en otras Empresas Nacionales OFERENTES.
t) Empresas Nacionales cuyos objetos sociales, antecedentes y experiencia no cumplan los requisitos exigidos en este Pliego y sus Anexosy en las Circulares.
u) Empresas Nacionales que hayan sido objeto de rescisión o resolución de contratos, permisos o concesiones celebrados con entes públicos. Cada uno de los OFERENTES que se presente, deberá efectuar una declaración jurada que exprese taxativamente que no han sido objeto de rescisión y/o resolución de contratos.
v) Empresas Nacionales que no acrediten el regular cumplimiento de los contratos y/o permisos que invoca como antecedentes en explotación publicitaria en esta Licitación.
w) Empresas Nacionales que no acrediten estar al día con el pago de impuestos nacionales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de publicación del llamado.
x) Empresas Nacionales que no acrediten estar al día con las obligaciones de seguridad social a la fecha de publicación del llamado.
Cuando se constatara que el OFERENTE está alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo se procederá al rechazo de su Oferta a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas, sin que ello dé derecho a reclamo y/o recurso alguno.
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
Artículo 11°:Representante Legal.
El OFERENTE deberá designar en su Oferta a la persona que lo representará en todas las cuestiones que se susciten tanto en la etapa Licitatoria como en la Contractual y cuya firma comprometerá al OFERENTE/CONCESIONARIO. La designación y poderes del Representante Legal deberán ser presentados en la Oferta. Las comunicaciones al Representante Legal se harán efectivas en el domicilio legal constituido.
Artículo 12 º: Alcance de la Presentación de Ofertas.
El OFERENTE asume la obligación de presentar una Oferta completa, que cubra todas sus obligaciones contractuales y comprenda la totalidad de las tareas, obras y servicios objeto de la Explotación Colateral conforme los requisitos del presente llamado a Licitación Pública por lo que
serán rechazados, sin ser tratados, los cuestionamientos y/o discrepancias que con su tenor y/o efectos, pudieran ser articulados.
Todos los costos asociados a la elaboración y presentación de la Oferta estarán a costo y cargo de quien la realice y SBASE no será responsable por dichos gastos, sin importar el resultado de la licitación.
La sola presentación de la Oferta implica que el OFERENTE acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.
No serán admitidas:
12.01 Ofertas parciales.
12.02 Ofertasvariantes o alternativas.
12.03 Más de una Oferta por OFERENTE.
12.04 Ofertas que impongan condiciones, o cláusulas del tipo "a convenir" o similar, o se aparte deloespecificado en la documentación.
Artículo 13º: De las Ofertas.
13.01 Idioma.
La Oferta y, posteriormente, toda la documentación relativa al Contrato deberán presentarse en idioma castellano o en su idioma original con traducción al castellano,realizada por un traductor público nacional matriculado y debidamente certificada por el Colegio de Traductores correspondiente.
En el caso de folletos pueden estar traducidas solamente las partes que el OFERENTE considere de interés para la presente licitación.
13.02 Moneda.
Las cotizaciones deberán efectuarse en pesos de la República Argentina.
13.03 Conformidad de la Oferta.
El OFERENTE asume la obligación de presentar una Oferta completa, que cubra todas sus obligaciones contractuales y comprenda la totalidad de las tareas, obras y servicios objeto de la Explotación Colateral conforme los requisitos del presente llamado a Licitación Pública.
La sola presentación de la Oferta implica que el OFERENTE acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación, y las especificaciones técnicas, asumiendo la responsabilidad técnica por el mismo.
13.04 Presentación de las Ofertas.
Las Ofertas deberán presentarse en el lugar y hasta el día y hora indicados en el Aviso del llamado a Licitación. Pasada la hora fijada para su presentación, no se recibirán Ofertas.. Si por cualquier circunstancia el día fijado para la presentación de Ofertas resultare feriado, la fecha de presentación se prorrogará al primer día hábil posterior, a la misma hora y en el mismo lugar.
La presente Licitación es de etapa múltiple por lo que la Oferta deberá presentarse contenida en dos sobres, cerrados, o carpetas o bultos que se entregarán uno dentro del otro como se indica a continuación:
El sobre/carpeta Nº 1 ó exterior, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al Oferente, llevará como únicas leyendas las siguientes:
1º) Número y denominación de la Licitación. 2°) Día y hora de la apertura.
3º) “Sobre/carpeta Número Nº 1”.
El Comitente dará constancia del sobre entregado hasta el día y hora fijados para la recepción de las Ofertas. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
El sobre/carpeta Nº 2 ó interior deberá presentarse cerrado y lacrado, dentro del sobre Nº 1, con las siguientes leyendas:
1º) Número y denominación de la Licitación. 2º) Día y hora de apertura del Sobre Nº 1. 3º) Nombre y dirección del Oferente.
4º) “Sobre/carpeta Número Nº 2”.
La Oferta deberá presentarse en original con dos (2) copias (duplicado y triplicado), foliadas; se presentará encarpetada o anillada o armada bajo alguna forma que evite la existencia de hojas sueltas. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO”.
Las enmiendas, entre líneas, raspaduras, sobreimpresos o testados deberán ser debidamente salvados y firmadas.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, deberán constar obligatoriamente en original sólo en el ejemplar Original; en los restantes ejemplares -duplicado y triplicado- podrán acompañarse en fotocopias firmadas por el OFERENTE.
13.05 La documentación otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, deberá estar certificada por escribano público y legalizada por la entidad colegiada correspondiente a la jurisdicción de origen.
13.06 Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción, hecha por traductor público nacional matriculado, debidamente certificados por el Colegio de Traductores correspondiente. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos explicativos y normas técnicas, que podrán acompañarse en el idioma en que estén impresos.
El ejemplar ORIGINAL deberá estar debidamente firmado por el Representante Legal del OFERENTE, con sello aclaratorio en cada una de sus hojas. Los restantes ejemplares pueden ser copia de dicho original. SBASE podrá requerir a los oferentes la firma adicional de la documentación de la Licitación entregada por SBASE que obra en el expediente de la licitación.
Las partes impresas deberán presentarse en hojas A 4 y escritas con letra de tamaño mínimo 11
Artículo 14º: Documentación que integrará la Oferta.
La Oferta estará integrada por la documentación que a continuación se indica y por la que estuviera prevista en el presente Pliego y sus anexos.
Sistema xx Xxxxx Sobre.
La Oferta deberá presentarse del siguiente modo:
Sobre Nº 1 o exterior: Carpetas A y B.
La Oferta se presentará en carpetas separadas con el siguiente contenido:
CARPETA A0: Documentación del Llamado.
Sólo en ejemplar original y por carpeta separada, se agregará la Documentación del Llamado completa, inclusive las Circulares emitidas, firmada en todos sus folios por el Representante Legal y por el Representante Técnico del OFERENTE.
CARPETA A1: Documentación Legal.
1) Índice con el contenido e indicación del número de página.
2) Carta de Presentación (según modelo Anexo I).
3) Garantía de Oferta.
4) Constancia de obtención de la documentación del Llamado (si correspondiere).
5) Constancia de visita y reconocimiento del lugar.
6) Poder otorgado ante escribano público, por el que se designa, al Representante Legal con
facultades amplias y suficientes para representar ante SBASE al OFERENTE sin limitación alguna.
7)Declaración Jurada de que la versión impresa de la documentación de la licitación corresponde a los archivos entregados por SBASE y de que las versiones DUPLICADO y TRIPLICADO son copia fiel de la versión ORIGINAL.
8) Estatuto o contrato social de la sociedad, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en el Registro Público correspondiente.
9) La documentación de carácter legal indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
CARPETA A2: Información Económico Financiera y Magnitud Empresaria.
1) Índice con el contenido e indicación del número de página.
2) La documentación de carácter económico-financiero y de magnitud empresaria indicada en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
CARPETA B: Documentación Técnica.
1) Índice con el contenido e indicación del número de página.
2) Antecedentes y requisitos técnicos: deberá incluirse la totalidad de la documentación que se solicita en este Pliego.
• Sobre Nº 2 ó interior: Carpeta C.-
Deberá contener la Oferta económica con el Canon Mínimo Mensual Ofrecido, según el formato indicado en el Anexo III del PBC, el Plan de Higiene y Seguridad, el Manual de Procedimientos Propuesto, el Manual de Procedimientos de referencia y el plan de inversión en renovación de elementos de publicidad.
Artículo 15º: Mantenimiento de la Oferta.
El OFERENTE deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante la constitución de una Garantía a favor de SBASE, en adelante denominada “Garantía de Mantenimiento de Oferta” o "Garantía de Oferta", constituida por el monto de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-)
La constitución de esta Garantía deberá instrumentarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de SBASEen la cuenta corriente nº 999-0000021105/3. El COMITENTE no reconocerá intereses o rédito alguno sobre este depósito.
b) Seguro de Caución instrumentado mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, emitido por una Compañía de Seguros de primer nivel y reconocido
prestigio a satisfacción de SBASE, que deberá fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia que la Compañía se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía en los términos de los artículos 844 y 1591 del Código Civil y Comercial, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión de acuerdo con los artículos 1584 inc d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las firmas de las personas que suscriban la póliza deberán estar certificadas por Escribano Público. Si la Aseguradora no fuere satisfactoria para el COMITENTE, se le solicitará la contratación de una nueva en el plazo que se le fije, la falta de presentación en tiempo y forma de la nueva póliza implicará la falta de presentación de la garantía.
c) Mediante aval,fianza o carta de crédito (emitida o aceptada por banco local previamente aprobado por SBASE)a satisfacción de SBASE, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano principal pagador en los términos de los artículos 844 y 1.591 del Código Civil y Comercial de la Nación, con renuncia a los beneficios de división y excusión así como al beneficio de interpelación previa judicial.
Sólo se aceptarán garantías constituidas conforme lo anteriormente indicado.
La elección de la forma de garantía queda, en principio, a opción del OFERENTE o ADJUDICATARIO (según corresponda), si nada se expresare respecto de la presentación de algún tipo de garantía en especial en los pliegos o documento que lo sustituya.
Todas las Garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en los pliegos o documento que lo sustituya, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
Las Garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de Oferta y con las modalidades establecidasen los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.
15.01 Plazo de mantenimiento de Oferta.
Los OFERENTES deberán mantener su Oferta por el plazo de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha del Acto de Apertura del Sobre Nº 1.
Si no se manifestare en forma fehaciente la voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un período idéntico al inicial.
15.02 Devolución de la Garantía de Oferta.
Las Garantías de Mantenimiento de Oferta serán devueltas de la siguiente manera:
a) En la etapa de preselección, la garantía de mantenimiento de Oferta será devuelta a los OFERENTES que no resultaran preseleccionados junto a los sobres no abiertos dentro de los treinta (30)días contados desde el día siguiente a la notificación de la precalificación
de los OFERENTES, vencido dicho plazo SBASE podrá destruirlos sin derecho a reclamo alguno a favor de los OFERENTES.
b) En la etapa final (apertura de oferta económica) la garantía de mantenimiento de Oferta será devuelta a los OFERENTES que no resultaren ADJUDICATARIOS dentro de los treinta (30) días de la firma del Contrato. SBASE notificará a los OFERENTES noADJUDICATARIOS, la fecha, hora y lugar a partir de la cual les serán devueltas las correspondientes garantías de oferta.
c) Al OFERENTE que resultareADJUDICATARIO, una vez firmado el Contrato y constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
d) El resto de la documentación no se puede retirar y quedará sin cargo alguno en poder de SBASE.
15.03 Acrecido de valores.
En ningún caso SBASE abonará intereses o rédito alguno por los depósitos de valores otorgados en garantía. Asimismo, todos los gastos que surjan del depósito serán imputados al OFERENTE.
Artículo16º: Acta de Apertura. Apertura del Sobre Nº 1.
En el lugar, día y hora fijados en las publicaciones del Llamado a Licitación y en presencia de quienes deseen concurrir, se procederá a la Apertura de las Ofertas. Si por cualquier circunstancia el día fijado para la Apertura de Ofertas resultare feriado, la Apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil posterior y en el mismo lugar.
Para la Apertura de Ofertas se seguirá el procedimiento que abajo se detalla. 1º) Se verificará que estén reunidas las Ofertas recibidas por SBASE.
2º) Se verificará el correcto estado de los sobres exteriores.
3º) Se abrirán los sobres exteriores y se verificará en los Sobres N° 1 si cada uno de ellos contiene la Garantía de Oferta, haciendo constar en el Acta de Apertura las empresas que ofertaron. Los representantes legales que quisieran hacerlo podrán firmar los sobres N° 2.
Si algún OFERENTE formulara observaciones, las mismas solo se consignarán en el acta en el caso que el OFERENTE suscriba la misma; en caso contrario se dejará asentada la ausencia de observaciones.
Las observaciones sólo podrán ser formuladas por los Representantes Legales de los OFERENTES y deberán referirse, exclusivamente, al desarrollo del Acto de Apertura. No se aceptarán observaciones que se refieran directa o indirectamente al contenido de las Ofertas.
El acta será firmada por los Representantes de SBASE y por los Representantes Legales de los OFERENTES que así desearen hacerlo, a quienes se les entregará copia simple de la misma.
4º) La documentación de los Sobres N° 1 (abiertos) y de los Sobres N° 2 (sin abrir), quedará en custodia de SBASE.
5°) A partir del día posterior a la Apertura le serán asignadas a cada OFERENTE, en elorden en que figuran en el Acta de Apertura y en forma exclusiva, ocho (8) horas hábiles para tomar vista y compulsar las demás Ofertas; no pudiendo retirar copias, ni utilizar dispositivos de captura o digitalización de imágenes que permitan reproducir su contenido en forma total o parcial; sólo podrán tomar nota de los datos que deseen. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la toma de vista podrán presentar observaciones; las observaciones efectuadas por los oferentes serán oportunamente merituadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
6°) En el sobre N°1 se analizará el satisfactorio cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información contenida en la documentación solicitada, en los aspectos legal, económico, financiero, magnitud empresaria y técnico, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los OFERENTES y los vicios excluyentes, con lo que se evaluarán las ventajas y desventajas de cada oferta.
7º) SBASE examinará todas las Ofertas recibidas, y descartará aquellas que adolezcan de vicios excluyentes, salvo que, a su exclusivo criterio, pueda salvarse el error u omisión. SBASE a su solo criterio podrá aceptar o rechazar todas las Ofertas y declarar fracasada la Licitación o suspender el trámite del Llamado hasta nuevo aviso. En tal caso procederá a devolver el sobre N° 2 y las Garantías de Oferta presentadas, conforme lo establece el presente PBC.
8º) El resultado de la selección de Ofertas será notificado fehacientemente a todos los OFERENTES, a los que se comunicará el lugar, día y hora de la apertura del sobre Nº 2. La notificación se hará según lo establecido en el presente PBC.
CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES Y PRESELECCIÓN.
Artículo 17º: Revisión de los Antecedentes. Sobre Nº 1.
A partir del día hábil siguiente a la Apertura de Ofertas del Sobre Nº 1 le será asignado a cada OFERENTE, en el orden en que figuran en el Acta de Apertura y en forma exclusiva, el día en que podrán tomar vista de las restantes Ofertas, y por el término de ocho (8)horas hábiles administrativas, no pudiendo retirar copias, ni utilizar dispositivos de captura o digitalización de imágenes que permitan reproducir su contenido en forma total o parcial. Sólo podrán tomar nota de los datos que deseen. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la toma de vista podrán presentar observaciones, por escrito, las que deberán ingresarse por la Mesa de Entradas en las oficinas del COMITENTE, sitas en Xxxxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx de
Buenos Aires. Las observaciones efectuadas por los OFERENTES serán oportunamente merituadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
17.01 Ampliación de informes.
Abiertas las Ofertas, SBASE procederá a su estudio y podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de las Ofertas, dentro del plazo de setenta y dos(72) horas de notificado el correspondiente requerimiento. Vencido dicho plazo sin que el OFERENTE cumpla el requerimiento indicado precedentemente, SBASE podrá considerar que existe una retractación tácita del OFERENTEy en consecuencia desestimar su Oferta y disponer la pérdida de la Garantía de Oferta o evaluar la misma en los términos de su presentación original.
Las respuestas a las aclaraciones solicitadas deberán presentarse por escrito, foliadas y firmadas en original y dos copias, acompañando o remitiendo por correo electrónico el soporte magnético correspondiente en formato compatible con los programas Adobe Acrobat Reader - PDF y/o Excel de Microsoft.
SBASE se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la Oferta, a cuyo efecto, previamente a la Adjudicación, queda facultada para visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., del OFERENTES a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución delaexplotaciónlicitada.
De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la Oferta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Oferta.
Asimismo, finalizado el análisis, SBASE podrá exigir de los OFERENTES seleccionados, la presentación de documentación actualizada. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia de documentación actualizada y, si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la Oferta con pérdida de la Garantía de Oferta.
Artículo 18º: Falseamiento de Datos.
18.01 Toda información requerida por SBASE a los OFERENTES se considerará presentada con carácter de declaración jurada por parte de éstos últimos. A los fines de una mejor evaluación de las OFERTAS, SBASE se reserva el derecho derequerir informes a terceras partes, solicitar aclaraciones y disponer inspecciones o auditorías al OFERENTE con el objeto de verificar su veracidad. Toda falsedad comprobada determinará a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la exclusión del OFERENTE, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.
18.02 Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación, SBASE se reserva el derecho de dejarla sin efecto, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta; y si fuere advertida con posterioridad a la firma del Contrato, podrá ser causal de resolución del CONTRATO por culpa del CONCESIONARIO,con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 19º: Causales de rechazo de la Oferta.
Será rechazada toda Oferta que adolezca de uno o más de los vicios que se señalarán a continuación:
a) Que se presente después del inicio del acto de apertura de ofertas y/o en lugar distinto del que se señala en el Aviso del Llamado.
b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en este Pliego.
c) Que la documentación incluida en las Carpetas carezca de firmas o de aclaración de la firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al OFERENTE.
d) Que estuviese escrita con lápiz o elemento no indeleble.
e) Que contenga condicionamientos de cualquier especie.
f) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rijan la contratación.
g) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al OFERENTE.
h) Que no cumpla con los requisitos establecidos en este Pliego, y en los Pliego deEspecificacionesTécnicas y en las Circulares emitidas.
i) Que no indiquen claramente el monto total de la Oferta en el Sobre n° 2 y/o que no fuere posible interpretarla.
j) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados, esenciales a juicio de SBASE, que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la Oferta.
k) Que la documentación agregada en el sobre Nº 1 revele o permita deducir la propuesta económica total o parcial cotizada en el sobre Nº 2.
l) Que el sobre Nº 2 no se hubiera presentado o habiéndose presentado no contenga la oferta económica.
m) Que la información suministrada en carácter de Declaración Juradade Juicios Pendientesenelpresente PBC (DDJJ Anexo VIII)no sea veraz y no se corresponda con la
información recabada por SBASE. A los efectos de verificar dicha circunstancia, los OFERENTESpodrán utilizar el sitio web de consulta pública del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) y/o cualquier otro medio idóneo que se considere pertinente a tal fin.
n) Que el OFERENTES esté comprendido en alguno de los impedimentos para participar de la presente Licitación.
o) Cualquier otro que se establezca en la documentación del Llamado.
En cada caso SBASE podrá evaluar si se trata de un requisito formal y solicitar las acciones y/o la información complementaria que permita subsanar las deficiencias encontradas.
Artículo 20.: Metodología y Criterios de Evaluación.
Sección I. Metodologíade Evaluación. Adjudicación a la Oferta más Conveniente.
La Comisión Evaluadora de Ofertasemitirá sus Informes de Preselección delos Sobres Nº 1 y de Preadjudicación de los Nº 2, de manera tal de proporcionar a SBASE los fundamentos para el dictado de los actos administrativos de Preselección y Adjudicación, respectivamente.
La evaluación de la Oferta más conveniente, se realizará de conformidad con los términos y condiciones de la Documentación Licitatoria, los Criterios de Evaluación y las pautas que se detallan a continuación:
SOBRE Nº 1: PUNTAJE MÁXIMO: 40 PUNTOS.
FACTOR A. EXPERIENCIA EN DISPOSITIVOS SIMILARES.
FACTOR A. EXPERIENCIA EN DISPOSITIVOS EXPLOTADOS EN EXCLUSIVIDAD POR EL OFERENTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL LLAMADO, SIMILARES A LOS QUE RESULTAN OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, INSTALADOS EN VÍA PÚBLICA, ESPACIO PÚBLICO O SITIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO.
PUNTAJE MÁXIMO: 15 PUNTOS.
Cantidad de dispositivos explotados en exclusividad similares a los que resultan objeto del llamado según el Anexo IV. Puntaje máximo: 15 puntos.
Se entiende por dispositivo similar aquellos dispositivos publicitarios clasificados como Anuncios: Simples, Luminosos, Electrónicos o Mixtos, según las definiciones del presente Pliego, explotados en exclusividad en la República Argentina por el OFERENTE, al momento de la publicación del llamado, instalados en vía pública, espacio público o sitios privados de acceso público.
Hasta 1000 dispositivos: cero (0) puntos.
Entre 1001 y 2500 dispositivos: seis (6) puntos. Entre 2501 y 3500 dispositivos: diez(10) puntos. Mas de 3500 dispositivos: quince(15) puntos.
A los fines de considerar los antecedentes declarados para este factor, los OFERENTES deberán demostrar estar inscriptos en el registro correspondiente a la actividad de publicidad en la ciudad del antecedente declarado y hallarse al día en el pago de las tasas publicitarias acreditando tal extremo con la presentación de la correspondiente constancia de libre deuda, debiendo adjuntar adicionalmente copia de contratos, actos administrativos, documentos y/o cualquier otra prueba documental que demuestre su antecedente en este factor. En todos los casos se deberá acreditar para su ponderación el regular cumplimiento de sus obligaciones en los antecedentes que invoca.
La obtención xx xxxx (0) puntos para este factor, no dará lugar a la descalificación de la OFERTA de que se trate.
FACTOR B: ANTECEDENTES EMPRESARIALES.
FACTOR B. ANTECEDENTES EMPRESARIALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EXPLOTACIÓN COMERCIAL CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD DE DISPOSITIVOS DE PUBLICIDAD EN GENERAL.
PUNTAJE MÁXIMO: 10 PUNTOS.
Cantidad de dispositivos explotados en exclusividad.
Se evaluará la cantidad de dispositivos publicitarios, cualquiera sea su naturaleza, explotados en exclusividad en la República Argentina por el OFERENTE, al momento de la presentación de las Ofertas.
Entre 1 y 1.499 dispositivos: cero (0) puntos
Entre 1.500 y 2.500 dispositivos: dos (2) puntos.
Entre 2.501 y 3.500 dispositivos: seis (6) puntos. Más de 3.500 dispositivos: diez (10) puntos.
A los fines de considerar los antecedentes declarados para este factor, los OFERENTES deberán demostrar que se encuentran inscriptos en el registro correspondiente a la actividad de publicidad en la ciudad del antecedente declarado y hallarse al día en el pago de tasas publicitarias acreditando tal extremo con la presentación de la correspondiente constancia de libre deuda, debiendo adjuntarse copia de contratos, actos administrativos, documentos y/o cualquier otra prueba documental que demuestre su antecedente en este factor. En todos los casos se deberá acreditar para su ponderación el regular cumplimiento de sus obligaciones en los antecedentes que invoca.
La obtención xx xxxx (0) puntos para este factor, no dará lugar a la descalificación de la OFERTA de que se trate.
FACTOR C. ANTECEDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EXPLOTACIÓN DE PUBLICIDAD VINCULADA A SERVICIOS PÚBLICOS Y/U OPERACIÓN DE SISTEMAS DE CIRCUITOS CERRADOS, SIMILARES AL OBJETO DE LA LICITACIÓN.
PUNTAJE MÁXIMO: 10 PUNTOS.
En la evaluación de este factor, se tendrá en cuenta la cantidad de pantallas vinculados a servicios públicos y/o que integren Sistemas de Circuitos Cerrados LED, LCD O TV todos ellos de transmisión en tiempo real, explotados en forma directa por el OFERENTE, al momento de la presentación de las Ofertas, en la República Argentina y que sean similares al objeto de esta Licitación.
Sin experiencia: cero (0) puntos.
Hasta 50 pantallas: cuatro (4) puntos.
De 51 a 300 pantallas: seis (6) puntos.
301 a 400 pantallas: ocho (8) puntos.
Más de 400 pantallas: diez (10) puntos.
Los antecedentes se considerarán vinculados a servicios públicos cuando su explotación publicitaria se encuentre condicionada por las exigencias de servicios públicos, cualquiera sea su naturaleza, que impongan una especial logística y operación que garantice el normal funcionamiento y continuidad, de conformidad con las pautas de interés general, de tales servicios públicos de que se trate.
A los fines de considerar los antecedentes declarados para este factor, los OFERENTES deberán adjuntar copia de contratos, actos administrativos, documentos y/o cualquier otra prueba documental que acredite el antecedente explotado en forma directa al momento de la publicación del llamado. En todos los casos se deberá acreditar para su ponderación, el regular cumplimiento de sus obligaciones en los antecedentes que invoca.
La obtención xx xxxx (0) puntos para este factor, no dará lugar a la descalificación de la OFERTA de que se trate.
FACTOR D: PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PUNTAJE MÁXIMO: 5 PUNTOS.
En este factor se evaluará la cantidad de personal, plantel profesional y técnico permanente vinculado a la actividad publicitariaen relación de dependencia, registrado al último día del mes anterior a la fecha de publicación del llamado a Licitación, debiendo acompañarse la documentación que lo acredite conforme la documentación contractual.
Entre 1 y 39 empleados: cero (0) puntos
Entre 40 y 60 empleados: dos (2) puntos.
Entre 61 y 100 empleados: tres (3) puntos. Más de 100 empleados: cinco (5) puntos.
La obtención xx xxxx (0) puntos para este factor, no dará lugar a la descalificación de la OFERTA de que se trate.
En la sumatoria de puntajes obtenidos entre todos los Factores A, B, C y D precedentes del Sobre 1, la OFERTA que no hubiere obtenido un mínimo de veinte (20) puntos no será preseleccionada para pasar a la siguiente etapa del proceso y consecuentemente le será devuelto su Sobre nº 2, sin abrir.
Artículo 21º: Informe de Preselección. Impugnaciones.
21.01.Presentadas y analizadas las Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas de SBASE emitirá el correspondiente Informe de Preselección para la segunda etapa, estableciendo el puntaje alcanzado por el Sobre Nº 1 de cada Oferta, de conformidad con la metodología y criterios de evaluación aquí previstos, brindando los fundamentos necesarios y suficientes para que el Directorio de SBASE emita el correspondiente Acto de Preselección de Ofertas. El Informe de Preselección no será vinculante para el Directorio de SBASE. El Informe de Preselección también deberá enumerar las Ofertas que deban resultar rechazadas estableciendo la causal que lo motive en cada xxxx.Xx Oferta que no hubiere obtenido un mínimo de veinte(20) puntos entre todos los Factores A, B, C y D del Sobre nº 1 no será preseleccionada para pasar a la siguiente etapa del proceso y consecuentemente le será devuelto el Sobre nº 2, sin abrir. La Preselección y el puntaje alcanzado por el Sobre Nº 1seránnotificados a todos los OFERENTES,por escrito.
21.02.Impugnaciones.
El Informe de Preselección delosSobres N°1 será susceptible de impugnaciones, las que deberán ser presentadas dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguientealdesunotificación. Durante ese término el expediente estará a disposición de los OFERENTES en la sede de SBASE, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, para su vista. Vencido dicho plazo sin que se recibiesen impugnaciones, el Informe de Preselección quedará firme.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los OFERENTES, la constitución previa de un depósito de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), debiendo agregarse junto con la impugnación la correspondiente boleta de depósito que acredite la constitución de la garantía.
La falta de constitución previa de la garantía determinará el rechazo automático e in limine de la impugnación presentada.
La garantía de impugnación será reintegrada al recurrente sólo en el caso que la impugnación prospere en su totalidad,a juicio de SBASE.
21.03.Los OFERENTES no preseleccionados no podrán participar en la segunda etapa y les serán devueltos sus Sobres N° 2 sin abrir.
CAPÍTULO VI APERTURA DE LOS SOBRES N° 2.METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN. INFORME DE EVALUACIÓN. INFORME DE PREADJUDICACIÓN. ADJUDICACIÓN.
Artículo 22º: Acta de Apertura de los Sobres N° 2.
22.01. Los Sobres N° 2 de las Ofertas que hubieran sido preseleccionados y admitidos para la Segunda Etapa serán abiertos en acto público, en el lugar, día y hora notificados a tal fin, con las mismas formalidades que las previstas para la apertura de los Sobres N° 1.
22.02. De todo lo ocurrido en el acto de apertura del Sobre Nº 2 se labrará el acta correspondiente indicándose nombre de las empresas OFERENTES verificándose el cumplimiento de la documentación, con mención del monto de canon mínimo mensual/anual/totalofrecido. Dicha Acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizados y por los OFERENTES que deseen hacerlo, debiéndose dejar constancia de las observaciones que pudieran efectuarse mediante la correspondiente firma en cada caso.
Artículo 23º: Vista de los Sobres N° 2.
23.01. Los Sobres Nº 2 serán exhibidos a los OFERENTES preseleccionados por el término de un (1) día, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la Apertura de dichos sobres. Los OFERENTES preseleccionadosno podrán solicitar copias, debiendo a tal efecto realizar las anotaciones necesarias, toda vez que queda prohibido el retiro de las Ofertas xxx xxxxxxx definido para su vista.
23.02. Las observaciones que los OFERENTES deseen formular deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo de vista antes referido.
Artículo 24º: Del examen de los Sobres Nº 2. Metodología de Evaluación.
La documentación contenida en los Sobres N° 2 de las Ofertas y las observaciones formuladas por los OFERENTES serán analizadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual expedirá un informe fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos eneste Pliego y demás Documentación Licitatoria.El Informe de dicha Comisión será realizado siguiendo la Metodología y Criterios de evaluación aquí establecidos, asignando el puntaje pertinente en cada caso y estableciendo el orden de mérito de la Ofertas.
SOBRE Nº 2: PUNTAJE MÁXIMO: 60 puntos.
FACTOR E: CANON MENSUAL OFRECIDO. PUNTAJE MÁXIMO: 40 puntos.
El OFERENTE que proponga el mayor canon mensual se le asignará el máximo puntaje de cuarenta (40) puntos. Al resto se le asignará un puntaje directamente proporcional.
El canon mensual ofrecido deberá ser expresado en pesos de la República Argentina, más I.V.A. Se establece un canon base mensual equivalente a pesos de la República Argentina tres millones cien mil ($ 3.100.000.-), más I.V.A. Las Ofertas que no propongan como mínimo el pago del mencionado canon base mensual, serán desestimadas.
Para quien resulte CONCESIONARIO, el canon mensual ofrecido constituirá el cánon mínimo a abonar a SBASE mensualmente y sin perjuicio del pago del canon procentual mensual, en caso de corresponder.
El canon mínimo mensual ofrecido aplicará para el primer año de vigencia del contrato, para los siguientes años se calcularán nuevos cánones resultantes de aplicar un factor acumulativo para cada año, según el siguiente detalle y ello siempre y cuando no corresponda la aplicación del canon procentual mensual en su caso:
Año | Factor | Canon a ser aplicado |
1 | - | CMO |
2 | 1,15 | CMOx1,15 |
3 | 1,10 | CMOx1,15x1,10 |
4 | 1,05 | CMOx1,15x1,10x1,05 |
5 | 1,05 | CMOx1,15x1,10x1,05x1,05 |
FACTOR F: MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y PLAN DE HIGIENE Y SEGURIDAD. PUNTAJE MÁXIMO: 10 PUNTOS.
A los fines de la ponderación del presente Factor F los OFERENTES deberán presentar:
a) El Manual de Procedimientosque se propone aplicara la explotación publicitaria objeto de esta licitación.
b) El manual de procedimientos de la operación más relevante que declaren como antecedente, que se encuentren en ejecución y que resulte -consecuentemente- verificable in situ.
c) Un Plan de Higiene y Seguridad a aplicar a la explotación publicitaria objeto de esta licitación.
A los fines de la ponderación delosincisos a) y b) del presente Factor F se analizará cada de uno de los planes y manuales detallados en los incisos indicados precedentemente, determinando su congruencia y armonía entre los distintos componentes, de manera de llevar a la convicción a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas de que el OFERENTE ha comprendido la extensión y complejidad de las tareas a realizar y ha previsto la ejecución seria y ordenada de las tareas a su cargo y el uso racional y sustentable de los recursos afectados y que se deriven del servicio, de manera de asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos en beneficio de los usuarios. Especialmente, será merituada la forma en que el OFERENTE propone compatibilizar la explotación colateral a su cargo, con el servicio público de SUBTE y PREMETRO, de manera de asegurar su correcto funcionamiento sin interrupciones, ni entorpecimientos que afecten el interés general y público de los usuarios. Asimismo, los planes deberán tener en cuenta las restricciones propias del servicio público de SUBTE y PREMETRO, que imponen ventanas de trabajo rigurosas que deben ser atendidas a los fines de no entorpecer dicho servicio público, sus tareas de mantenimiento ordinario y extraordinario y las obras de reparación, mejora y extensión de la red de SUBTE y PREMETRO. Especialmente, se deberá tener en cuenta que en la red de SUBTE y PREMETRO existen obras de arte y piezas declaradas como de patrimonio histórico que resultan de naturaleza única e insustituible. Los planes y programas deberán explicitar la forma en que se prestará el regular servicio colateral, en especial, los procesos de reposición de publicidad, sustitución de dispositivos, su reemplazo por elementos nuevos, emplazamiento de dispositivos nuevos y su correspondiente infraestructura, todo ello, sin afectar tales bienes artísticos,
asegurando su preservación y manteniento en correcto estado de conservación, todo ello en los tiempos establecidos por SBASE y la concesionaria del servicio público de SUBTE y PREMETRO.
A los fines de la evaluación del inciso c) del presente Factor, el OFERENTE deberá presentar con su OFERTA un Plan de Higiene y Seguridad a aplicar a la explotación publicitaria objeto de esta licitación, en el cual se describirá y ponderará el modo en que se propone atender el cumplimiento de las normas vigentes en la República Argentina en materia de medio ambiente y seguridad para la salud pública y seguridad de los usuarios del SUBTE y PREMETRO y del personal tanto propio, como de SBASE y de la concesionaria del servicio de SUBTE y PREMETRO. En el Plan de Higiene y Seguridad a presentar deberá explicitarse con claridad los riesgos identificados a partir de los peligros inherentes a la actividad, estimando la potencialidad del daño y su probabilidad de ocurrencia, indicando los modos en que estos serán evitados y en su caso atendidos oportuna y eficientemente. Deberán explicitarse los elementos de protección para el personal a afectar a los trabajos tales como ropa de trabajo, zapatos de seguridad con puntera xx xxxxx protectora contrta agresiones mecanicas.
Según las pautas que anteceden, la Comisión Evaluadora de Ofertas ponderará el mérito de los planes mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes,en tercios equivalentes y cuya suma total recibirá los siguientes puntajestotalespara cada OFERTA:
Malo: cero (0) puntos.
Regular: cuatro (4) puntos.
Bueno: seis (6) puntos.
Muy Bueno: diez (10) puntos.
La obtención xx xxxx (0) puntos para este factor determinará la descalificación de la OFERTA.
FACTOR G: INVERSIONES EN ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN ESPACIOS DE LA RED. PUNTAJE MÁXIMO: 10 PUNTOS.
Los OFERENTES deberán comprometer el reemplazo por elementos nuevos durante la vigencia del CONTRATO en un mínimo xx xxxx por ciento (10 %) de los elementos publicitarios existentes en los Espacios de la Red a la fecha del inicio de la explotación.
Se otorgará el máximo puntaje para este Factor G al OFERENTE que ofrezca el reemplazo por elementos nuevos de veinticinco por ciento (25 %) de los elementos publicitarios existentes en los Espacios de la Red a la fecha de inicio de la explotación. Al resto de los OFERENTES se les asignará un procentaje directamente proporcional.
El porcentaje de reemplazo de elementos publicitarios comprometidos bajo este Factor G constituirá una obligación bajo el CONTRATO de CONCESIÓN para el OFERENTE que resulte ADJUDICATARIO.
Las OFERTAS que no comprometan el reemplazo de un mínimo xxx xxxx por ciento (10 %) de los elementos publicitarios existentes en los Espacios de la Red serán descalificadas.
PUNTAJE FINAL. ORDEN DE MÉRITO:
El puntaje resultante de la sumatoria de los SobresNº1 y 2 determinarán el orden de mérito de cada Oferta según la siguiente fórmula.
FÓRMULA DE CÁLCULO FINAL DE PUNTAJE OBTENIDO POR CADA OFERENTE:
PF = Suma Puntajes del S1 + Puntaje del S2
Donde:
PF = Puntaje final S1= Sobre Nº 1 S2= Sobre Nº 2
Artículo 25º:Informe de Preadjudicación. Impugnaciones. Adjudicación.
00.00.Xx Comisión Evaluadora de Ofertas efectuará el correspondiente Informe de Preadjudicación siguiendo las pautas previstas en el artículo precedente y brindando los fundamentos necesarios y suficientes para que el Directorio de SBASE proceda a otorgar el acto de ADJUDICACIÓN.
25.02.El Informe de Preadjudicación no será vinculante para el Directorio de SBASE.
25.03.El Informe de Preadjudicación podrá ser objeto de impugnación en los mismos plazos y bajo las mismas condiciones de admisión que las previstas para el Acto de Xxxxxxxxxxxx.Xx interposición de impugnaciones no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la Adjudicación, ni a los trámites posteriores relacionados con la explotación colateral de publicidad, excepto cuando por razones de interés público y a criterio exclusivo de SBASE así se disponga, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión, o cuando se alegare fundadamente una nulidad manifiesta y absoluta.
00.00.Xx el Acto de Preadjudicaciónno mereciera impugnaciones o si se hubieran resuelto las presentadas, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad, las actuaciones serán elevadas al Directorio de SBASE a los fines de proceder -previo al cumplimiento y acreditación de las exigencias correspondientes- al otorgamiento del Acto de ADJUDICACIÓNde la Oferta más conveniente y a citar al ADJUDICATARIO para proceder a la firma del Contrato de Concesión.
00.00.Xx Adjudicación recaerá en la OFERTA más conveniente a criterio de SBASE.
Artículo 26º: Garantía de cumplimiento de Contrato.
26.01. Monto.
Dentro del plazo de cinco (5) hábiles contados desde la notificación de la Adjudicación de la Licitación Pública, el ADJUDICATARIO deberá constituir a satisfacción de SBASE una Garantía
de Cumplimiento de Contrato por el importe de pesos de la República Argentina de ocho millones ($8.000.000.-).
En caso de no presentar el ADJUDICATARIO la Garantía de Contrato o no asistir el ADJUDICATARIO a la firma de la Contrata, SBASE podrá, a su solo juicio, dejar sin efecto la Adjudicación, perdiendo el ADJUDICATARIO la Garantía de mantenimiento de la Oferta sin derecho de reclamo alguno.
26.02 Forma.
La constitución de esta Garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas establecidas para la Garantía Mantenimiento de Oferta.
26.03 Plazo para su devolución.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato será devuelta al CONCESIONARIO dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de concluida la Concesión.
Artículo 27º: Propiedad de los elementosexistenes en la Red.Condiciones. Suscripción del Contrato.
27.01. En el Anexo IV del presente Pliego se indican los elementos publicitarios existentes en la red que resultan de propiedad de SBASE y aquellos que resultan propiedad del actual permisionario. Respecto de estos últimos, y siempre y cuando la Adjudicación no recaiga en el actual permisionario, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la Adjudicación y en forma previa a la firma del Contrato de Concesión, el ADJUDICATARIO podrá arribar a un acuerdo de compra de dichos elementospublicitarioscon el actual permisionario. A tales efectos se tomará como referencia la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que se adjunta como Anexo XVII. En tal caso, tanto los elementos publicitarios así adquiridos, como los que resultan de propiedad de SBASE, podrán ser afectados al objeto de la Licitación Públicayexplotados comercialmente por el CONCESIONARIO, luego de la firma del Contrato de Concesión y desde la fecha de la entrada en vigencia de la explotación colateral, por cuanto ya se hallan -todos ellos- homologados por SBASE y siempre y cuando cuenten con la habilitación previa emitida por el GCABA,correspondiente a cada uno de ellos a nombre del CONCESIONARIO.
27.02. En el caso que el actual permisionario y el ADJUDICATARIO no arribasen a un acuerdo, y sin perjuicio de lo indicado en el numeral 27.03 infra, se procederá a firmar el Contrato de Concesión bajo las siguientes condiciones:
a) Desde la firma del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO tendrá la obligación de abonar a SBASE el cánon correspondiente según la Oferta y las modalidades previstas en este Pliego.
b) Desde la firma del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO solo podrá explotar comercialmente los elementos publicitarios propiedad de SBASE. Aquellos elementos nuevos que resulten instalados a su xxxxx y cargo solo podrán ser afectados al objeto de
la Licitación Pública y explotados comercialmente una vez que resulten homologados por SBASE, en la medida que resulten de idéntica calidad y cantidad e igual o superior tecnología a la de los elementos existentes y siempre que cuenten con la habilitación previa emitida por el GCABA, para cada uno de ellos, a nombre del CONCESIONARIO.
c) Desde la firma del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO tendrá la obligación de reponer la totalidad de los elementos actualmente instalados,conelementos nuevos, a su xxxxx y cargo, en un plazo perentorio de nueves (9) meses, contados desde la fecha de la firma del Contrato de Concesión, debiendo dicha instalaiónser progresiva a razón de cinco (5) estaciones cada quince (15) días corridos, respetando el cronograma de instalación previsto en el ANEXO XVIII y las Órdenes de Servicio que -a esos fines- emita SBASE.
El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en los incisos a), b) o c) precedentes dará lugar a la aplicación de multas y/o a la resolución del Contrato de Concesión, por culpa del CONCESIONARIO y a la ejecución de las garantías correspondientes.
27.03. En el Anexo XVI del presente Pliego se indican aquellos elementos de la red que poseen un destino extrapublicitariode interés general y público en beneficio de los usuarios de la red y cuya finalidad principal es la transmisión de mensajes relacionados con la seguridad de los pasajeros y el servicio público de transporte y su operación. Tales elementos se denominan en este Pliego Elementos Críticos, los cuales se componen detelevisores, pantallas, soportes, red de distribución, pórticos, bocas de acceso, equipamiento complementario y/o accesorio, el cableado, acometida eléctrica instalación y el Sistema de Circuito Cerrado, indicados en el mencionado Anexo XVI,cuya función es la exhibición y/o transmisión en tiempo real de información de mensajes de interés general y público, en beneficio de los usuarios de la red, relacionados con la seguridad de los pasajeros, el servicio público de transporte, interés general, institucional, comunitario, esparcimiento y publicidad, entre otros, durante el horario de funcionamiento del servicio de transporte subterráneo de pasajeros de la Red de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atento a su excepcional naturaleza y la imposibilidad de su retiro sin afectar otros servicios de comunicaciones y el servicio público de transporte, estos elementos deben continuar su funcionamiento ininterrumpido en el nuevo Contrato de Concesión.Siendo que estos elementos son de propiedad del actual permisionario, en el caso que este último no resulte Adjudicatario, el Adjudicatario deberá en forma previa a la firma del Contrato de Concesión, arribar a un acuerdo de compra de dichos elementos con su propietario, tomando como referencia la valuacióndel Banco de la Ciudad de Buenos Aires, incluida en el mismo Anexo XVII. En caso de imposibilidad de arribar a un acuerdo entre las partes, SBASE en su carácter de Autoridad de Aplicación, resolverá aquello que resulte más conveniente para el interés de los usuarios, incluyendo la posibilidad de determinar la caducidad de la Adjudicación, con pérdida de las garantías correspondientes.
27.04 En el caso que se satisfagan todas las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, después de integrada la Garantía de Cumplimiento de Contrato y dentro del plazo que fije SBASE, el ADJUDICATARIO deberá presentarse al lugar indicado por SBASE en la fecha y hora designadas a firmar el contrato y sus complementos, los cuales se encuentran agregados como Anexo XV, acto con el que se perfeccionará la relación contractual.
Si no lo hiciera, SBASE podrá declarar la caducidad de la Adjudicación, en cuyo caso el ADJUDICATARIO perderá la garantía constituida a tales efectos o podrá otorgar un nuevo plazo si lo considerara conveniente.
27.05 Gastos del Contrato.
El CONCESIONARIO tendrá a su cargo toda erogación que le corresponda origine la firma del contrato, de las ampliaciones por trabajos adicionales y todo circunstancia que determine mayores costos, incluso los impuestos, tasas, gravámenes, etc., que hubiera que abonar con la firma o como consecuencia dela firma de la Contrata, excluido el impuesto a los sellos en la parte que corresponde a SBASE.
27.06 Documentos Integrantes del Contrato.
Forman parte del Contrato: toda la documentación de la Licitación, las Circulares y Aclaraciones al Pliego; la Oferta del CONCESIONARIO, las notas aclaratorias de la Oferta, la comunicación de Adjudicación, las notas posteriores intercambiadas y la documentación presentada previo a la firma del contrato.
En caso de requerirlo expresamente, se entregará al CONCESIONARIO copia firmada por el funcionario autorizado de SBASE de cualquiera o de todos los documentos antes mencionados.
27.07 Documentos posteriores.
Se considerarán incorporados al Contrato los planos complementarios y de detalle que se entreguen al CONCESIONARIO durante el plazo de Concesión y aquellos que, confeccionados por éste que fueran aprobados por SBASE; las Órdenes de Servicio dadas por escrito, las notas de pedido del CONCESIONARIO y toda otra acta que se suscriba durante el transcurso de la Concesión.
27.08 Documentos Contractuales. Orden de Prelación.
Toda la documentación que integre el Contrato de Concesión deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por SBASE.
El procedimiento para su resolución será el siguiente: (i) Si fuera evidente un error material, este será corregido donde se lo encuentre, conforme la interpretación de SBASE; siempre que ello no implicare el incremento del precio total cotizado; (ii) Si no resultara de aplicación lo anterior, prevalecerá el siguiente orden interpretativo:
1 El Pliego de Bases y Condiciones y sus Circulares en el orden inverso en el que hubieren sido emitidas.
2 Oferta del ADJUDICATARIO.
3 Contrato.
4 Ordenes de Servicio y Notas de Pedido.
27.9 El Contrato será válido y vinculante entre las Partes a partir de su firma respecto del cumplimiento de todas las obligaciones bajo la Documentación Contractual pudiendo las Partes exigirse mutuamente su cumplimiento. En el mismo se establecerá la fecha de inicio de la Explotación Colateral (“Fecha de Entrada en Vigencia”).
CAPÍTULO VII CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN COLATERAL.
Artículo 28º: Plazo de la Explotación Colateral.
28.01 El CONCESIONARIO tendrá en exclusividad la Concesión para la Explotación Colateral durante un plazo de cinco (5) años computados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (el “Plazo de la Explotación Colateral”), sin perjuicio de las atribuciones de SBASEde ejercer su poder de control y policía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO
28.02 El CONCESIONARIO deberá desarrollar la Explotación Colateral en un todo de acuerdo con los términos y condiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, la Documentación Contractual y el Contrato. Toda modificación de los referidos términos y condiciones requerirá la aprobación de SBASEa través de unaOrden de Servicio, sin que ello implique la extensión del Plazo de la Explotación Colateral. En casos de urgencia debidamente acreditada,SBASEestá facultado a ejecutar por sí o contratar con terceros el mantenimiento y/o retiro de Elementos ubicados dentro de la Red en virtud de un eventual incumplimiento por parte del CONCESIONARIO involucrado, trasladando al CONCESIONARIO los costos incurridos. El uso de estas facultades por parte de SBASE no supondrá derecho a indemnización por parte del CONCESIONARIO
28.03 El CONCESIONARIO declara conocer y aceptar que el Plazo de la Explotación Colateral constituye una condición sustancial para la celebración del Contrato. Consecuentemente, el incumplimiento del Plazo de la Explotación Colateral lo hará pasible de la aplicación de las multas y demás sanciones previstas en este Pliego de Bases y Condiciones y/o en el Contrato.
28.04 El Plazo de la Explotación Colateral no será prorrogable, salvo decisión expresa de SBASE.
28.05 Finalizado el Plazo de la Explotación Colateral, el CONCESIONARIO deberá restituir al COMITENTEtodos los Elementos existentes en los Espacios de la Red de cada una de las Líneas de Subterráneo y del Premetro, en perfectas condiciones de uso y conservación.
28.06 La xxxx en la restitución de los Elementos y los Espacios de la Red se producirá de forma automática, una vez vencido el plazo de restitución y hará devengar una penalidad igual al doble del canon, desde la fecha de la xxxx y hasta que el CONCESIONARIO haga efectiva la entrega de los mismos. A partir de la fecha de devengamiento de la multa y hasta el efectivo pago de la misma, se aplicará sobre su importe los intereses acordados en el Contrato. SBASE quedará habilitada para reclamar judicialmente los daños y perjuicios que el incumplimiento del CONCESIONARIO genere.
Artículo29°: Condiciones del Lugar donde se llevará a cabo la Explotación Colateral.
29.01 La Documentación Contractual entregada por el COMITENTE a los OFERENTES durante el proceso de la Licitación Pública incluye información general y referencial sobre los lugares en los cuales se llevará a cabo la Explotación Colateral, análisis e identificación de interferencias existentes (obstáculos en general), y demás estudios e informaciones atinentes a las condiciones de los sitios donde se llevarán a cabo las distintas actividades asociadas con la Explotación Colateral.
29.02 El CONCESIONARIO, por la sola presentación de la Oferta, reconoce que tales informaciones y datos tienen carácter meramente referencial y orientativo. Por tanto, se entenderá que previo a la presentación de su Oferta el CONCESIONARIO habrá efectuado sus propias investigaciones e indagaciones, a los fines de confirmar o corregir dichas informaciones y datos.
29.03 El CONCESIONARIO deberá haber inspeccionado y examinado los lugares en los cuales se llevará a cabo la Explotación Colateral y sus alrededores y deberá haberse asegurado a su satisfacción antes de presentar su Oferta acerca de la estructura y naturaleza de los mismos, las cantidades y la naturaleza de la Explotación Colateral y de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo la Explotación Colateral, así como los medios de acceso a los lugares en los cuales se llevará a cabo la Explotación Colateral, debiendo en general haber obtenido por sus propios medios toda la información necesaria (con sujeción a lo antedicho) en lo relativo a riesgos, contingencias y otras circunstancias que puedan influenciar o afectar el desarrollo de la Explotación Colateral objeto de la Oferta.
29.04 Bajo ningún supuesto podrá el CONCESIONARIO invocar errores, omisiones o inexactitudes en las informaciones y datos provistos por el COMITENTE para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones y/o para reclamar el pago de indemnización alguna.
Artículo30: Titularidad y Propiedad de los Elementos.
30.01 ElCONCESIONARIO, bajo ningún concepto o título, podrá disponer de los activos de la Explotación Colateral, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, ni afectarlos a otro destino que la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación.
30.02 Todos los Elementos del CONCESIONARIO comprendidos por la Explotación Colateral, en el marco de la presente Licitación Pública,ya se trate de aquellos existentes al inicio de la explotación o los que los sustituyan durante la misma, junto con las mejoras, cambios, reacondicionamientos y renovaciones serán de propiedad de SBASE al momento de la finalización del Contrato de Concesión, por cualquier causa, sin que exista ningún derecho de compensación y/o indemnización a favor del CONCESIONARIO.
Artículo 31º: Área de desarrollo de la Explotación Colateral.
De conformidad con lo establecido en el PBC, sus anexos y demás Documentación Contractual, la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación Pública, es una sola unidad funcional y será concedida a un único CONCESIONARIO, resultando en consecuencia que solo podrá haber un solo OFERENTE adjudicado.
Artículo 32º: Alcance de la Explotación Colateral.
32.01 Explotación.
32.01.01 La Explotación publicitaria que realice el CONCESIONARIOdelosy/o de los Elementos publicitarios y/o Sistema de Circuito Cerrado, tanto de aquellos que deba emplazar como de los existentes en la Red, comprende su uso según el destino previsto en este Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos, debiéndose ajustar a la normativa que regula dicha actividad.
32.01.02 El alcance de la Explotación Colateral incluye, a título meramente enunciativo, todos los estudios necesarios para el mejor aprovechamiento de los espacios disponibles para publicidad en los Espacios de las distintas líneas de la Red, mediante la utilización de los distintos medios, dispositivos, módulos y soportes de publicidad estática, realización de promociones y tematizaciones, operación del Sistema de Circuito Cerrado, y de todos los equipos y materiales vinculados a la implementación de la Explotación Colateral, el servicio de mantenimiento permanente de conservación de los espacios de publicidad y de todos los Elementos de los que se valga para la Explotación Colateral a fin de que dicha publicidad se encuentre en todo momento en buen estado y no cause molestias o perjuicios a los usuarios, así como a los trabajadores de la operadora de la Red, la renovación de Elementos que exige el contrato, así como también el retiro de toda aquella publicidad que deje de ser utilizada o exhibida o de aquella que por el paso del tiempo o la acción de las personas deje de encontrarse en buen estado de conservación o que cause molestias o perjuicios a los usuarios de la red.
32.01.03 A los efectos de la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación Pública, todos los Elementos publicitarios, así como el Sistema de Circuito Cerrado (detallados en el Anexo 2) instalados y existentes en los Espacios al momento de la publicación de este PBC y hasta el inicio del Contrato de Concesión son aptos para el cumplimiento de la Explotación Colateral objeto del presente.
32.01.04 Los Elementos publicitarios y el Sistema de Circuito Cerrado que se encuentran instalados en la Red al momento de la presente Licitación Pública están sujetos a las condiciones establecidasy en su caso se entregarán en el estado en que se encuentran y que el OFERENTE/ADJUDICATARIO/CONCESIONARIO, por su sola presentación en la Licitación Pública, reconoce en todos sus aspectos, aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.
32.01.05 El CONCESIONARIO es responsable del mantenimiento, conservación, retiro, reposición, renovación e instalación, de los Elementos afectados a la Explotación Colateral, de conformidad con lo establecido en el documentación licitatoria, cualquiera sea su costo total.
32.01.06 El diseño de los Elementos publicitarios establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, tanto para paneles fijos o móviles, será de uso exclusivo en la Red de SBASE, y no podrá ser utilizado por el CONCESIONARIO en ningún otro destino.
32.01.07 El CONCESIONARIO está obligado a reparar, mantener y conservar los Elementos afectados a la Explotación Colateral en perfectas condiciones de uso.
32.02 Exclusividad.
32.02.01 El CONCESIONARIOtendrá la “exclusividad” para desarrollar la Explotación Colateral por el Plazo de Concesión, en los términos especificados en la Documentación Contractual, sin perjuicio de las atribuciones de SBASEde ejercer su facultad de implementar por sí programas, planes y/o servicios en forma excepcional, periódica o permanente, cuando a su juicio las circunstancias así lo requieran y dentro de los límites previstos en el presente pliego.
32.02.02 El uso de estas facultades por parte de SBASEno supondrá derecho a indemnización por parte del CONCESIONARIO.
32.03. Normativa Aplicable a la Explotación Colateral.
32.02.01. La ejecución de las obras y trabajos obligatorios vinculados a la Explotación Colateral se ajustará a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos,
siendo aplicables supletoriamente las normas del Reglamento de Compras y Contrataciones de SBASE.
00.00.00.Xx instalación, en su caso, de Elementos deberá ser realizada en un todo de acuerdo con lo indicado en el presente Pliego y sus anexos.
32.03 Información Pública.
32.03.01. El CONCESIONARIO cederá a SBASE y/o a quien este indique, a solo requerimiento de SBASE, sin cargo, en forma mensual no acumulativa hasta un dieciocho por ciento (18 %) de los CARTELES, INDICADORES y/o de cada uno de los diferentes tipos de estructuras instaladas para publicidad gráfica que explote comercialmente el CONCESIONARIO, a fin de que SBASE y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Airespueda realizar publicidad institucional y/o de productos que comercializan o promocionan y/o información de interés general y cualquier otro destino o utilidad que SBASE disponga. El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO con lo aquí establecido, facultará a SBASE a dar por rescindido el Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
32.03.02 El CONCESIONARIO cederá a SBASE sin cargo ni costo alguno para esta última, hasta treinta (30) minutos por cada sesenta (60) minutos de transmisión en Sistemas de Circuitos Cerrados, a fin de que SBASE y/o CABA y/o el GCABA pueda realizar publicidad institucional y/o productos que comercializan o promocionan y/o dar información al pasajero y usuario del SUBTE, y cualquier otro destino o utilidad que SBASE disponga, relacionada con su actividad, los cuales serán utilizados de manera intercalada con la programación del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO proyectará dicha información y publicidad en la forma, ocasión y horarios que le indique SBASE. El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO con lo aquí establecido facultará a SBASE a dar por rescindido el Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
32.03.03 El CONCESIONARIO se obliga a reservar en forma mensual no acumulativa, hasta un doce por ciento (12 %) de los carteles, indicadores y/o de cada uno de los diferentes tipos de estructuras instalados para publicidad gráfica que explote comercialmente el CONCESIONARIO, a fin de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda contratar los mismos para realizar publicidad institucional y/o de los productos que promocionan y/o información de insterés general y cualquier otro destino o utilidad que disponga. El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO con lo aquí establecido, facultará a SBASE a dar por rescindido el contrato por culpa del CONCESIONARIO.
32.04. Localización.
32.04.01. La localización específica de Elementos se suministra en el Anexo XIV,sub Anexo a) del presente Pliego.
32.04.02. Aquellos Elementos, cuya ubicación no se encuentre detallada en el citado Anexo, deberán ser ubicados en los lugares que determine el OC o quien este designe por su correspondiente Orden de Servicio. No obstante ello, cualquier modificación que pudiere producirse en la ubicación puntual de algún Elemento publicitario, será informado al CONCESIONARIO con una anterioridad de treinta (30) días a la fecha de entrada en vigencia de la exigencia de la modificación.
32.04.03. SBASE se reserva el derecho de modificar la localización de los Elementos publicitarios utilizados para desarrollar la Explotación Colateral, por razones de seguridad, interés público, ambiental y/o paisajístico de interior, por interferencia en proyectos arquitectónicos, u obras promovidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o SBASE.Estas modificaciones no generarán derecho a compensación alguna en favor del CONCESIONARIO, siendo a su exclusivo cargo su traslado, los gastos que origine su retiro de los anteriores emplazamientos.
32.04.04. En caso de cambio del sentido de circulación de las formaciones, por razones técnicas y/o prácticas el CONCESIONARIO podrá solicitar el cambio de ubicación de los Elementos publicitarios afectados a su propio costo. Solo se podrá realizar el cambio de ubicación cuando se reciba la Orden de Servicio correspondiente. Estas modificaciones no generarán derecho a compensación alguna en favor del CONCESIONARIO, siendo a su exclusivo cargo su traslado, los gastos que origine su retiro de los anteriores emplazamientos.
32.05.. Características y Cantidades de Elementos a Explotar.
32.05.01. Todo elemento nuevo a instalar así como su ubicación deberá ser homologada por SBASE en forma previa al inicio de la explotación de cada uno de esos elementos. Las cantidades de los elementos existentes en la Red al inicio de la Concesión que el CONCESIONARIO podrá explotar, se encuentran detalladas en el Anexo IV del presente Pliego de Bases y Condiciones.
32.05.02.SBASE se reserva el derecho de hacer variar la ubicación o disponer el retiro de elementos cuando lo exijan las necesidades del servicio, el diseño o modificación de la estación, el rediseño de espacios, u otras circunstancias fundadas, en cuyo caso los gastos serán por cuenta del CONCESIONARIO, sin que ello genere compensación, indemnización y/o derechos de ningún tipo a favor del CONCESIONARIO. En el caso de retiro de elementos, el CONCESIONARIO deberá dejar los espacios, instalaciones y demás bienes de SBASE en perfectas condiciones y a entera satisfacción de esta última.
32.05.03. En el caso en que un accidente de una formación y/o una catástrofe de origen natural produjeran un siniestro en alguno de los Elementos publicitarios, SBASE no abonará importe alguno al CONCESIONARIO por la reposición que deba hacer de los mismos.
32.05.04. Quedarán abarcados por la Concesión los Elementos Nuevos que se incorporen e instalen en nuevas ubicaciones y/o en las nuevas estaciones y/o líneas que se habiliten durante el plazo de la Concesión, siendo a cargo delCONCESIONARIO el costo de los nuevos Elementos a instalar, materiales de instalación, su instalación, mantenimiento y explotación de conformidad con los términos de la Documentación licitatoria.
32.05.05. El presente contrato abarca la explotación en forma exclusiva de los espacios asignados en la red de SBASE asociados con las líneas y estaciones descriptas en el Anexo IV y las nuevas estaciones o líneas que puedan ser incorporadas durante la vigencia del contrato. Se deja constancia que tanto las nuevas estaciones como las nuevas líneas quedarán incorporadas al presente una vez que las partes acuerden el canon fijomínimoadicionalque el concesionario deberá abonar a SBASE por su incorporación, manteniendo el porcentaje de canon variable vigente. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el valor del canon fijo, SBASE podrá otorgar a terceros un permiso igual o similar para las estaciones o líneas incrementales.
32.06.. Elementos Publicitarios sujetos a remoción.
32.06.01 El CONCESIONARIO deberá retirar y trasladar los elementos publicitarios existentes que –en su caso- deban ser reemplazados por nuevos Elementos. Los Elementos publicitarios existentes y efectivamente retirados y reemplazados, deberán ser restituidos a SBASE en el lugar que éste le indique.
32.06.02 ElCONCESIONARIO será responsable por las consecuencias dañosas que provoque la demora o los perjuicios propios y a terceros causados por la existencia o remoción de los elementos que deban ser reemplazados.
32.07. Características Técnicas.
32.07.01 Las características técnicas-constructivas de los Elementos y del Sistema de Circuito Cerrado a utilizar para la Explotación Colateral deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Pliego y sus anexos.
32.07.02. Pautas Técnicas de origen de las partes componentes de los Elementos.
32.07.03.Los Elementos a mantener podrán contener tanto componentes nacionales y/o componentes importados. Se le deberá dar prioridad a los Elementos producidos, si hubiere, fabricados y/o armados por los países integrantes del Mercosur.
32.07.04. Los Elementos nuevos que se deben instalar deberán ser previamente autorizados por el COMITENTE o por quien este designe.
32.07..05. Las partes de los componentes de origen nacional de los Elementos, que deban ser reemplazadas periódicamente como parte del mantenimiento regular, deberán ser de fabricación nacional, a excepción de aquellas que dejen de ser producidas y/o no se fabriquen en el país. Se considera parte o pieza componente a todo elemento que, al dividirse, no pueda efectuar ninguna función o trabajo.
32.07.06. A los efectos de la presente Licitación Pública, aquellas partes o piezas que se nacionalicen como consecuencia de su paso por zonas francas, no serán consideradas como de producción nacional, ni como provenientes del Mercosur.
32.07.07. Durante el período de la vigencia del Contrato y en caso de corresponder, el CONCESIONARIO deberá presentar constancias y/o certificados de fabricación de las partes que serán incorporadas a los Elementos instalados, en donde conste su origen. Dichos certificados y/o constancias se incluirán en los informes periódicos que deba presentar, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos.
32.07.08.08. La eventual provisión, el armado y/o montaje de Elementos publicitarios y del Sistema de Circuito Cerrado a utilizar para el desarrollo de la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación Pública o sus piezas constitutivas, deberán ser – de ser ello posible- originados en el territorio nacional, a excepción de los que no existan en nuestro país.
32.08. Designación de Representante del Concesionario.
32.08.01Previo a la firma del Contrato, el CONCESIONARIO notificará al COMITENTEy al OC, los datos del empleado que designará como Representante del CONCESIONARIO.El Representante del CONCESIONARIO deberá contar con experiencia en proyectos de similar naturaleza y magnitud a la Explotación Colateral, su designación deberá ser aprobada por el OC y no podrá ser reemplazado sin aprobación delmismo.
32.08.02 La designación deberá quedar asentada en el "Libro de Notas de Pedido" previamente a dar comienzo a la Explotación Colateral.
32.08.03 El Representante del CONCESIONARIO representará y obligará al CONCESIONARIO
—sin limitaciones de monto ni de concepto— frente al COMITENTE y al OC y estará autorizado por el CONCESIONARIO para tomar en su nombre todas las decisiones necesarias para cumplir con el objeto del Contrato y con el desarrollo de la Explotación Colateral. Se entenderá que el Representante del CONCESIONARIO cuenta con amplias facultades, en calidad de mandatario, para actuar en el ejercicio de dicha
representación, incluyendo, entre otras, facultades para suscribir todas las Notas de Pedido, recibir instrucciones del OCy realizar todo otro tipo de actos relativos a la Explotación Colateral. Todos los actos, consentimientos y documentos otorgados por el Representante del CONCESIONARIO se considerarán como otorgados por el mismo CONCESIONARIO. Los actos u omisiones del Representante del CONCESIONARIO se consideran actos u omisiones del CONCESIONARIO.
32.08.04 El Representante del CONCESIONARIO deberá estar disponible en el lugar de desarrollo de la Explotación Colateral cada vez que el COMITENTE o el OC lo requieran, excepto cuando fuera expresamente autorizado por el OC. Ante la imposibilidad de presentarse, será reemplazado por un empleado clave del CONCESIONARIOcon idénticas funciones, habilidades y capacidades que el Representante del CONCESIONARIO y siempre que tal reemplazo sea debidamente justificado y fundado, deberá contar con la previa aprobación del OC.
32.08.05 Todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas al o emitidas por el CONCESIONARIO serán recibidas o dirigidas y suscriptas —según sea el caso—por el Representante del CONCESIONARIO.
32.08.06 El Representante del CONCESIONARIO deberá dominar plenamente el idioma español.
32.08.07 De las obligaciones del Concesionario en la ejecución del Contrato.
En la ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO deberá ajustarse estrictamente a la Documentación Contractual, obligándose a:
a) Abonar en tiempo y forma a SBASEel canon establecido en el artículo 35 del presente Pliego de Bases y Condiciones.
b) Utilizar desde el inicio y durante toda la vigencia del Contrato, todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad de la Explotación Colateral, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar su calidad final. En este caso, deberá quedar evidenciada sin lugar a dudas, la mayor calidad del servicio publicitario que explota.
c) Realizar la conservación y/o mantenimiento de los Elementos, estructuras y del Sistema de Circuito Cerrado, el cableado, las acometidas eléctricas y su instalación, los soportes y televisores, por su propia cuenta y costo, en los lugares, horarios y forma que exclusivamente le autorice SBASE y/o la Operadora de la Red, no pudiendo modificar por si, el horario y/o su lugar total o parcialmente. En todos los casos, el CONCESIONARIO deberá ejecutar los trabajos con sometimiento expreso a las normas de seguridad e higiene vigentes y en los horarios que determine SBASEy/o la Operadora de la Red, quedándole expresamente prohibido el libre tránsito por las instalaciones, estaciones y coches de la Red. En tal sentido, el CONCESIONARIO deberá informar y capacitar a su personal respecto del tipo de
tarea a realizar, las medidas de seguridad e higiene a cumplir, y las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.Seincluyen en el Anexo XII el detalle de las exigencias operativas y de higiene y seguridad para realizar trabajos en la Red, esto debe ser asumido como referencia para entender los condicionantes del entorno, aunque las condiciones operativas efectivas serán las que se definan durante la operación. Los Elementos y Sistema de Circuito Cerrado y todos sus componentes no deberán molestar, entorpecer o impedir el tránsito seguro del público.
d) En el caso que el CONCESIONARIO no arribe a un acuerdo de compra de los elementos de propiedad del actual permisionario en los términos del numeral 27.01. del presente Xxxxxx, será obligación del CONCESIONARIO la instalación de elementos nuevos en un plazo máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de firma del Contrato de Concesión. Dicha instalación deberá ser progresiva debiendo ejecutar la instalación como mínimo en cinco (5) estaciones cada quince
(15) días corridos. En todos los casos deberá cumplir las ordenes de servicio que emita SBASE a los fines de concatenar el proceso de emplazamiento de elementos nuevos, con el correlativo proceso de desintalación de los elementos de propiedad del actual permisionario.
e) Someter a la homologación de SBASE la instalación de cualquier elemento nuevo en forma previa al inicio de la explotación comercial, sin perjuicio de la habilitación local correspondiente emitida por el GCABA.
f) Durante el plazo de explotación, procederá a renovar e instalar el porcentaje indicado en el Sobre n° 2 de su OFERTA,deElementosexistentes al momento del inicio de la explotación colateral, ubicados en los Espacios de la Red, según el plan de actualización que proponga SBASE, implicando una renovación homogénea de todos los elementos, priorizando la actualización de diseño y tecnológica, alineado con los patrones de imagen imperantes en cada línea y/o estación. El porcentaje correspondiente de renovación de Elementos deberá cumplirse en un quinto por año en cada uno de los cinco (5) años de duración del CONTRATO, salvo que se verifique el caso previsto en el inciso d) del presente artículo.
g) Desarrollar las tareas en el ámbito de la Red en el horario de lunes a viernes de 00.30hs. a 4.30 hs. y sábados y domingos de 00.50 hs. a 6 hs. y/o en el horario que en cada oportunidad establezca SBASEy/o la Operadora de la Red, según las condiciones de operación.
h) Respecto del Sistema de Circuito Cerrado, el CONCESIONARIO deberá asegurar que la transmisión pueda segmentarse en hasta seis (6) señales diferentes, una (1) por cada línea de subte, con el equipamiento correspondiente, posibilitando llegar con la señal de Circuito Cerrado a las oficinas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante conexión a internet (streaming o similar).
i) Cuidar los Espaciosde la Red cuyo uso y explotación se autoriza, así como cualquier otra construcción permanente o transitoria que se encontrare en el ámbito de la Red, impidiendo que se dañen durante la explotación de Elementos y/o del sistema de Sistema de Circuito Cerrado, así como en las eventuales tareas de conservación, reparación o modificación de los mismos. El CONCESIONARIO en forma expresa,
se hace responsable de todos los daños y perjuicios que ella produzca tanto en los bienes o personas dependientes de SBASEodel Operador de la Red, como así también en las personas o bienes de terceros en ocasión o como consecuencia del desarrollo de la Explotación Colateral.
j) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas –civiles y/o criminales que tal situación provoque en las personas y/o las cosas, conforme lo previsto por el artículo 1.753 del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones pertinentes comprendidas en el Código Penal.
k) Reparar cualquier mala presentación y/o falta de conservación y/o mantenimiento y/o limpieza de Elementos dentro del plazo perentorio de setenta y dos (72) horas corridas a partir de la cero hora del día siguiente al que fuere notificado de la existencia del problema detectado. El CONCESIONARIO deberá realizar los trabajos integrales necesarios para mantener con carácter permanente en perfectas condiciones de presentación, limpieza, higiene, e iluminación los Elementos, en un todo de conformidad con las normas y/o reglamentaciones que sobre el particular establezca SBASE.
l) Solicitar a SBASEy/o a quién ésta indique las autorizaciones correspondientes a fin de realizar las tareas de colocación, reposición cuando corresponda, reparación, y limpieza de los Elementos y/o monitores y/o televisores y/o sus estructuras, mediante nota conforme los requerimientos de SBASE.
m) Observar las disposiciones legales, ya sean locales o nacionales, relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
n) Producir y poner a disposición de SBASE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe, información y/o documento que SBASEle solicite, como así también, informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en el normal desarrollo de la Explotación Colateral.
o) Mantener la continuidad y regularidad de la Explotación Colateral de conformidad con los términos y condiciones de la Documentación Contractual.
p) Perfeccionar y adecuar, en tiempo y forma, las condiciones de desarrollo de la Explotación Colateral.
q) Permitir el acceso indiscriminado a SBASE y/o al OC y/o a sus respectivos directores, empleados, asesores, o agentes y/o a los auditores de cualquier carácter que designe SBASE al lugar de la Explotación Colateral en cada lugar que le sea requerido.
r) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar SBASEen todas y cualquiera de las áreas afectadas y/o comprendidas en la Explotación Colateral.
s) Responder por cualquier daño que pudiere ocasionar sea a personas y/o a bienes de SBASE y a terceros y/o sus bienes, con motivo de la Explotación Colateral.
t) Brindar servicio xx xxxxxxx operativa permanente para intervenir en situaciones de emergencia que acontezcan durante el horario de operación del Transporte Subterráneo de Pasajeros.
u) Cumplir con todas las instrucciones que SBASE y/o el OC le impartan con relación al desarrollo de la Explotación Colateral.
v) Propender y fomentar para sí y para sus respectivos directores, empleados, asesores, o agentes el uso racional de la energía eléctrica.
w) Operar y mantener las instalaciones y/o equipos y/o medios y/o dispositivos publicitarios, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia y la Legislación Vigente.
x) Cumplir con la totalidad de las normas legales, impositivas, laborales, previsionales, de seguridad, etc., relativas al personal que emplee para el desarrollo de las tareas previstas en la Explotación Colateral, obligándose a mantener indemne, cualquiera fuere el supuesto de que trate, a SBASE y/o a los accionistas de SBASE y/o a los directores de SBASE y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
y) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la Explotación Comercial, sin contar previamente con la autorización de SBASE.
z) Abstenerse de constituir prenda u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la Explotación Comercial.
aa) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado.
bb) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanada de SBASE en virtud de sus atribuciones legales.
cc) Contratar y mantener vigente los seguros que se prevén en el presente y que correspondan a satisfacción de SBASE y asumir las responsabilidades inherentes a los mismos, de forma tal de mantener indemnes, en cualquier supuesto que se tratare, a SBASE y/o a los accionistas de SBASEy/o a los directores de SBASEy/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
dd) Dar cumplimiento con todas las normativas y reglamentos vigentes que regulen su actividad en la Red.
ee) Estará prohibido exceder los límites de espacio asignados a los Elementos.
ff) La provisión, conservación, y sustitución de Elementos, estructuras, componentes y de la publicidad será efectuada por cuenta y cargo exclusivo del Concesionario.
gg) El CONCESIONARIO deberá tomar los recaudos necesarios para realizar las tareas de limpieza con suficiente antelación, y en adherencia a las normas vigentes para no entorpecer la operación de la Red.
hh) El CONCESIONARIO deberá realizar el aprovisionamiento de elementos y productos en el horario y la forma que fije SBASE y/o el Operador de Red, de manera que no entorpezca la operación de la Red.
ii) Solicitar autorización previa de SBASE para instalar cualquier tipo de escenario y/o realizar cualquier tratado xx xxxxxxx y/o tematización de estaciones. SBASE a su solo criterio podrá negar la autorización solicitada, sin que ello genere derecho alguno a favor del CONCESIONARIO.
jj) Emitir a través del Sistema de Circuito Cerrado flashes Informativos de noticieros, moda, música, deportes, exhibiciones culturales de diversa índole, espectáculos, según disponibilidad en la grilla de programación.
kk) Proyectar e informar inmediatamente al público en general, a través del Sistema de Circuito Cerrado, todo aquello que SBASEy/o la Operadora de la Red le comunique relativo al servicio público de pasajeros de la Red, en tiempo real. El CONCESIONARIO tendrá en el control central un sistema de computación interconectado permanentemente con la Operadora de la Red y/o con SBASE y/o con quien ésta indique para recibir la información relacionada a este apartado. El incumplimiento de esta obligación en reiteradas oportunidades consecutivas –como mínimo cinco (5) oportunidades consecutivas- por causa imputable al CONCESIONARIO facultará a SBASE -previa intimación fehaciente por el plazo de cinco (5)días a subsanarlo- a dar por resuelto el Contrato por exclusiva culpa del CONCESIONARIO.
ll) Mantener íntegramente los Elementos que contienen los mapas de red, así como las estructuras donde se emplazan, ubicados en las bocas de acceso de la Red. El mantenimiento y reparación en caso de cualquier deterioro cualquiera fuere la causa, se refiere a los Elementos, a la totalidad de la estructura donde se encuentran emplazados los Elementos que contienen los mapas de red, incluidos su cableado eléctrico, acometida, instalación, su pintura, etc. quedando excluidas las escaleras, rejas, zócalos, paredes, mapas de red y el resto de las instalaciones de la boca de acceso. El CONCESIONARIO deberá mantener los Elementos que contienen los mapas de red y las estructuras donde éstos se emplazan en las Bocas de Red en buenas condiciones de modo que resulten aceptables para SBASE y también para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mejorándolas cuando las mismas se encuentren con algún deterioro o defecto. Por razones de urgencia derivadas del servicio público del SUBTE,SBASE o quien ella designe podrá realizar las reparaciones que luego facturará alCONCESIONARIO. Esta obligación subsistirá aún en el caso de que el daño lo hubiesen provocado terceros o personal de SBASE.
mm) Respetar la moral y buenas costumbres en todas las publicidades que comercialice, en cualquiera de las formas aquí autorizadas, no pudiendo ser agraviantes al público en general, ni molestar o alterar su intimidad. El CONCESIONARIO no podrá insertar gráfica y/o proyecciones de ningún tipo de cualquier producto cuya publicidad se halle prohibida o que de cualquier manera afecte el decoro o la imagen de SBASE y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
nn) Llevar de conformidad las normas legales, contables, laborales, previsionales, de seguridad e impositivas, relacionadas con las operaciones que efectúe con ajuste al presente contrato, obligándose a mantener indemne a SBASE y/o sus directores y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el supuesto de que se tratare. Mantendrá a SBASE actualizada y permitiendo que realice las auditorias y controles que esta considere convenientes a sus Intereses.
oo) Ni SBASE ni los directores de SBASE, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se responsabilizan por eventuales daños físicos que pudieran llegar a sufrir los elementos o los espacios, como consecuencia de la actividad de SBASE y/o terceros. Aunque el daño se produjera como consecuencia de desperfectos, desprendimientos, incendios, inundación, sustracciones, destrucciones, robo, hechos
de terceros, etc., quedando expresamente comprendidos los derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor, el resarcimiento del perjuicio resultante para el concesionario será soportado por éste en su totalidad, no debiendo abonar SBASE, ni sus directores, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suma alguna a terceros o al CONCESIONARIO por estos conceptos, causas, y/o daños.
32.09. Parque de maquinarias.
La totalidad del parque de vehículos, maquinarias y equipamiento necesario para desarrollar la Explotación Colateral en los términos y condiciones propuestas en la Documentación Contractual, deberá estar a su disponibilidad en virtud de cualquier título o relación contractual durante toda la vigencia de la Explotación Colateral, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
32.10. Deber de Información.
32.10.01 Durante todo el transcurso de la Explotación Colateral, el CONCESIONARIO deberá informar oportunamente a SBASEen caso de verificarse la producción de los siguientes eventos:
a) Transferencias de acciones que modifiquen el cómputo de las mayorías.
b) Cambio de elenco social por la incorporación de nuevos socios cuando dicha incorporación pudiese alterar el control de la sociedad.
c) Transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
32.11. Información Semestral.
32.11.01. Semestralmente, el CONCESIONARIO deberá suministrar al OC, un Informe Técnico sobre los Elementos, conteniendo:
a) Inventario y planos correspondientes, con la ubicación de la totalidad de los mismos.
b) Listado detallado de las tareas de mantenimiento, reparación y mejoras efectuadas en el período, y causas que motivaron las mismas.
En relación a los Elementos publicitarios, el Informe mencionado deberá ser suministrado, indefectiblemente, por escrito y/o con un respaldo en formato digital y/o en soporte magnético, según la modalidad que establezca el OC.
32.11.02. El deber de información semestral indicado se mantendrá vigente hasta el vencimiento del Plazo de la Explotación Colateral y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato, salvo autorización expresa debidamente fundada del COMITENTE. SBASE podrá objetar el acto cuando implique la modificación de los requisitos, pautas y obligaciones asumidas en la oferta presentada y contempladas en la Documentación Contractual.
32.11.03. Medios de comunicación entre las partes. Informes de Penalidades.
32.11.04. Las comunicaciones entre el OC y el CONCESIONARIO se registrarán en libros de Órdenes de Servicio—que expedirá el OC— y Notas De Pedido —que expedirá elCONCESIONARIO— que se habilitarán especialmente, debidamente sellados, foliados y rubricados.
32.11.05.En los libros de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido el CONCESIONARIO y el COMITENTE dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas.
32.11.06. Las comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por el OC y/o SBASE.
32.12. Libro de Órdenes de Servicio
a) En el Libro de Órdenes de Servicio quedarán asentadas todas las órdenes, instrucciones, comunicaciones y respuestas del OC alCONCESIONARIO. Las Órdenes de Servicio serán emitidas por duplicado; un ejemplar quedará asentado en el libro de Órdenes de Servicio y el otro será entregado al CONCESIONARIO.El Libro de Órdenes de Servicio permanecerá en poder del OC.
b) El CONCESIONARIO está obligado a dar cumplimiento a las Órdenes de Servicio del OC en el plazo indicado en cada una de ellas.
c) Si el CONCESIONARIO observara la Orden de Servicio, deberá aportar todas las constancias que fundamenten su negativa. El CONCESIONARIO debe formular las observaciones que estime pertinente dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una Orden de Servicio. Vencido dicho término, no será procedente reclamo alguno. Sin perjuicio de ello, si el OC ratifica la Orden de Servicio, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la misma no obstante el derecho a someter la cuestión al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el artículo 61.
d) SBASE podrá hacer uso de Actas de Constatación e Informes de Penalidades, que también serán foliados y con hojas duplicadas, los que en cada periodo no mayor a quince (15) días corridos se unificará y se registrarán en conjunto por medio de una Orden de Servicio. Estas novedades podrán ser anticipadas vía correo electrónico,fax o cualquier otro medio de comunicación dejando constancia en actas respectivas.
e) En el Libro de Órdenes de Servicio también se registrarán las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también las sanciones aplicadas, etc., notificando el duplicado al CONCESIONARIO
32.13. Libros de Notas de Pedido
a) En las notas de pedido el CONCESIONARIO formulará al COMITENTE y/o al OC las solicitudes pertinentes a la prestación de la Explotación Colateral.
b) En el libro de Notas de Pedido se asentarán todas las comunicaciones, requerimientos y respuestas emitidas por el CONCESIONARIO al COMITENTE y/o
al OC. Las Notas de Pedido serán emitidas por duplicado; un ejemplar quedará asentado en el libro de Notas de Xxxxxx y el otro será entregado al COMITENTE y/o al OC. El Libro de Notas de Pedido permanecerá en poder del CONCESIONARIO.
c) Siempre que en la Documentación Contractual se prevea que el CONCESIONARIOcomunicará alguna circunstancia o solicitud, dicha comunicación o solicitud será efectuada por escrito a través de Notas de Pedido.
d) Estas novedades podrán ser anticipadas vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio de comunicación dejando constancia en actas respectivas.
32.13.01. Los libros de Órdenes de Servicio y de Notas de Pedido deberán ser entregados por parte del CONCESIONARIO aSBASE, previo al inicio de la prestación de la Explotación Colateral.
32.13.02.COMITENTEyCONCESIONARIOpodrán de común acuerdo establecer un método de comunicación que sustituya los Libros de Ordenes de Servicio y de Notas de Pedido mediante la incorporación de los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad de la comunicación durante la Explotación Colateral, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar la comunicación fehaciente entre las Partes.
32.13.03. Subcontratación.
32.13.04. El CONCESIONARIO se encuentra habilitado para subcontratar las actividades relacionadas con la provisión y/o instalación y/o el mantenimiento de los Elementos publicitarios y/o del Sistema de Circuito Cerrado.
32.13.05. Ninguna subcontratación significará delegación, disminución o pérdida de la responsabilidad asumida como CONCESIONARIO derivada del Contrato y/o de la Documentación Contractual.
32.13.06. Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del CONCESIONARIO quien deberá garantizar la indemnidad de SBASE frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos o su personal.
32.13.07. Cesión o transferencia del Contrato. Prohibición.
32.13.08. Durante todo el transcurso de la Explotación Colateral, queda expresamente prohibido al CONCESIONARIO ceder total o parcialmente por ningún medio o concepto el Contrato y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo, salvo autorización expresa debidamente fundada delCOMITENTE, suscripta por el Presidente de SBASE.
32.13.09. La prohibición establecida en este artículo se mantendrá vigente hasta el vencimiento del plazo de la Explotación Colateral y hasta el total cumplimiento de las obligaciones
emergentes del Contrato, salvo autorización expresa debidamente fundada del COMITENTE.
32.13.10. El acto que otorgue la autorización se dictará, en cualquier circunstancia, en tanto y en cuanto no se modifiquen los requisitos y las obligaciones asumidos en la Oferta presentada y contempladas en la Documentación Contractual.
32.14. Permisos, Habilitaciones o Autorizaciones.
32.14.01 Es responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO la preparación en tiempo y forma de toda la documentación necesaria para la obtención de los permisos, habilitaciones o autorizaciones de autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, organismos o entidades privadas, que se requieran para ejecutar la Explotación Colateral, debiendo coordinar la realización de la mismas a los efectos de su ajuste con obras o tareas proyectadas o en ejecución por otros organismos, nacionales, provinciales, municipales y/o privados, con el objeto de reducir al mínimo los inconvenientes a causar a la población y/o los usuarios de la Red, cumpliendo con las normas y ordenanzas vigentes, así como con convenios que tenga firmados SBASE con dichos organismos.
32.14.02 Es responsabilidad del CONCESIONARIO la obtención de todos los permisos, habilitaciones o autorizaciones requeridos para la Explotación Colateral. El pago de los aranceles, tasas, impuestos o contribuciones que correspondan serán abonados por el CONCESIONARIO.
32.14.03El CONCESIONARIO deberá remitir al OC copia de todo permiso, habilitación o autorización que tramite para la Explotación Colateral.
Artículo 33. Continuidad de la Explotación Colateral.
33.01 En mérito a las características de la Explotación Colateral contratada, el CONCESIONARIO está obligado a mantener la regularidad y continuidad de la Explotación Colateral adjudicada.
33.02 En ningún caso la invocación de una situación imprevista autorizará al CONCESIONARIO a suspender o reducir la Explotación Colateral, la que se deberá continuar desarrollando en las condiciones estipuladas.
33.03 Al operar la finalización del Contrato, por cualquiera de las causales previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, el CONCESIONARIO estará obligado, previa notificación fehaciente de SBASE con al menos sesenta (60) días de anticipación a la finalización del Plazo, a continuar la Explotación Colateral, en cuyo caso continuarán con plena vigencia y efectos jurídicos valederos, todas y cada una de las prescripciones
establecidas en el Contrato de Explotación Colateral suscripto por las partes, hasta el momento en el cual SBASEdetermine y notifique fehacientemente la efectiva cesación de la Explotación Colateral.
33.04 Xxx perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cuando mediaren circunstancias que pudieran impedir la continuidad de la Explotación Colateral, cualquiera sea la causa que la haya motivado y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, SBASEpodrá asumir directamente o por terceros la Explotación Colateral a fin de asegurar su continuidad.
33.05 La Explotación Colateral asumida directamente o por terceros, en los supuestos contemplados, importará que SBASE y/o el tercero asuman el pago de los costos que implique la Explotación Colateral, durante el lapso en que la Explotación Colateral esté a cargo directamente de SBASE o del tercero. En caso de que la Explotación Colateral sea desarrollada directamente por SBASE y con causa en la culpa del CONCESIONARIO, se imputará como carga del CONCESIONARIO un quince por ciento(15%) del costo de dicha Explotación directa en concepto de gastos administrativos, suma que oportunamente se requerirá al CONCESIONARIO.En caso de que el CONCESIONARIO no diere cumplimiento en tiempo y forma a la requisitoria recibida, el importe involucrado se deducirá de la Garantía de Mantenimiento de Elementos, independientemente de la penalidad que puede resultar de aplicación de conformidad con las penalidades previstas en el presente Pliego.
Artículo 34.Ingresos por la Explotación. Canon. Costos.
34.01 Ingresos por la Explotación.
34.01.01 Al CONCESIONARIO sólo le estará permitido obtener ingresos derivados de la Explotación Colateral por la comercialización de la publicidad directa que se realice en los Elementos publicitarios y/o en el Sistema de Circuito Cerrado y/o por Publicidad y/o tematizaciones y/o Promociones –incluido ploteo y acciones especiales- en los Espacios de la Red correspondientes a la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación Pública.
34.01.02 El COMITENTE no garantiza ni garantizará bajo ningún concepto los niveles de ingreso de la Explotación Colateral ni la rentabilidad de la explotación.
34.02 Canon Mensual.
El Canon Mensual será el Canon Porcentual Mensual del veinte por ciento (20 %) de la Facturación Mensual del CONCESIONARIO en virtud de la Explotación Colateral o el Canon Mínimo Mensual en caso de que éste resulte mayor al Canon Porcentual Mensual; ello de conformidad con las pautas que se establecen a continuación:
34.02.01 Canon Mínimo Mensual.
a) El Canon Mínimo Mensual aplicable a la Explotación Colateral será aquél ofertado por el CONCESIONARIO en el Sobre n° 2 de la Oferta. Ese monto se aplicará duranteel primer año de la explotación. Para los siguientes años se aplicará un factor anual acumulativo que multiplicado por el Canon Mínimo Mensual Ofertado permitirá calcular el Canon Mínimo Mensual a aplicar en cada año. El factor anual para el segundo año es 1,15, para el tercer año 1,10, para el cuarto año 1,05 y para el quinto año 1,00.Xx Canon Mínimo mensual se deberá agregar el IVA al momento de su facturación por parte de SBASE. En caso la ecuación económica del contrato de Explotación Colateral se desvirtuara por situaciones coyunturales cuya magnitud y excepcionalidad excede las posibilidades de ser previstas en este contrato, la parte perjudicada podrá solicitar a la otra la recomposición del canon con la finalidad de mantener la ecuación económica financiera dentro del rango esperado a la firma del contrato.
b) El Canon Mínimo Mensual deberá ser abonado por el CONCESIONARIO a SBASE, independientemente de la realización o no de cualquiera de las actividades autorizadas a través la Explotación Colateral y del correspondiente Contrato.
c) Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO deberá comenzar a abonar el Canon Mínimo Mensual correspondiente por mes adelantado, del 1° al 10º día de cada mes contando desde la fecha de Inicio de la Explotación Colateral establecida en el Contrato, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta de SBASE a ser oportunamente identificada, independientemente de la realización o no de las actividades autorizadas a través de la Explotación Comercial y/o del Contrato.
34.02.02 Canon Porcentual Mensual:
a) El porcentaje mensual a pagar por el CONCESIONARIO en concepto de Canon Porcentual Mensual es del veinte por ciento (20 %) sobre la Facturación Mensual del CONCESIONARIO según sedefineen el punto e), por la comercialización de servicios de publicidad directa que se realicen en los Elementos publicitarios y/o Sistema de Circuito Cerrado y/o por Publicidad y/o tematizaciones y/o Promociones –incluido ploteo y acciones especiales- en los Espacios de la Red correspondientes a la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación Pública; y/o cualquier actividad desarrollada y/o explotada por el CONCESIONARIO relacionada directa o indirectamente con la Explotación Comercial de la Explotación Colateral (en adelante, la “Actividad Comercial”).
b) Al porcentaje correspondiente al Canon Porcentual Mensual se le deberá adicionar el IVA al momento de su facturación por parte de SBASE.
c) En el caso que el Canon Porcentual Mensual de un período determinado resultase superior al Canon Mínimo Mensual correspondiente al mismo período, el CONCESIONARIO deberá abonar a SBASE la diferencia entre el Canon Porcentual
Mensual y el Canon Mínimo Mensual ya abonado en el período correspondiente. Caso contrario el Canon Mensual de dicho período se considerará íntegramente abonado a SBASEcon el Canon Mínimo Mensual ya abonado correspondiente a dicho período conforme lo indicado en el apartado 34.02.01 del presente.
d) La diferencia que resulte de la resta entre el Canon Porcentual Mensual y el Canon Mínimo Mensual, si la hubiera, deberá ser informada por el CONCESIONARIO a SBASE mediante declaración jurada, dentro del plazo de tres (3) meses siguientes al pago del Canon Mínimo Mensual correspondiente al mes o período de que se trate y por el cual se generara la diferencia a abonar, la que deberá ser abonada dentro de los treinta (30) días de emitida por el CONCESIONARIO la Factura asociada a la diferencia.
e) Se entiende por “Facturación Mensual”, el total de la facturación de cada mes de la Concesión, realizada por el CONCESIONARIO correspondiente a la Actividad Comercial objeto de la Explotación Colateral, desde el primer hasta el último día cada mes inclusive, menos los conceptos que taxativamente se enumeran a continuación:
e.i) Impuesto al Valor Agregado;
e.ii) el concepto “Comisión/Descuento Agencia” que se encuentre incluido en la factura emitida por la Actividad Comercial;
e.iii) notas de Crédito por el concepto “Comisión/Descuento Agencia” contra facturas emitidas por Actividad Comercial;
e.iv) costos de producción y/o por impresión de material para los Elementos publicitarios a entes u organismos estatales, que se deben encontrar así indicados, detallados e incluidos en la factura por Actividad Comercial y/o por factura separada y cuyo valor no deberá exceder a los precios xx xxxxxxx por similar prestación;
e.v) el concepto comisión a terceros por venta de publicidad por la Actividad Comercial.
f) La Facturación Mensual comprenderá todos los negocios realizados por la Actividad Comercial objeto de la Explotación Colateral, cualquiera sea la naturaleza o forma de las operaciones realizadas y sea cual fuera la modalidad de pago. La Facturación Mensual debe incluir la publicidad realizada por el personal y/o a otras personas vinculadas alCONCESIONARIO, todos los depósitos provenientes de operaciones con clientes, todos los recibos correspondientes a ventas realizadas por la Actividad Comercial, los servicios adicionales pagados por los clientes, y todo otro ingreso resultante de la Actividad Comercial, no aceptándose deducciones por cuotas o créditos incobrables. En ningún caso se considerará que la publicidad y/o Explotación Colateral y/o la Actividad Comercial realizada por el CONCESIONARIO lo ha sido en forma gratuita, salvo acuerdo expreso entre el CONCESIONARIO y SBASE. En los supuestos en que la publicidad realizada sea compensada con otras prestaciones no dinerarias, a los efectos del presente serán valuadas de común acuerdo por las Partes.
g) La Facturación Mensual del CONCESIONARIO a tener en cuenta no incluirá el Impuesto al Valor Agregado, u otro que pudiera reemplazarlo, ni retenciones de
cualquier impuesto que el CONCESIONARIO estuviera obligado a realizar, siempre que fuese un impuesto cuyo importe se agrega al precio de venta, que el CONCESIONARIO cobre al cliente y lo pague a las autoridades fiscales. Ningún otro impuesto a pagar por el CONCESIONARIO se deducirá del valor de facturación.
h) Cualquier tipo de Impuesto, tasa o contribución creado y/o a crearse, que gravase los importes que por Canon u otros conceptos alcancen a la presente operación, incluido el Impuesto al Valor Agregado o equivalente, y excluyendo el impuesto a las ganancias e ingresos brutos, será a exclusivo cargo del CONCESIONARIO
i) La fiscalización de la contabilidad, de los libros y papeles de comercio delCONCESIONARIO, relacionada con la Actividad Comercial objeto de la Explotación Colateral, constituye derecho irrevocable de SBASE, por sí y/o a través de quien ésta designe, la que a esos fines podrá implementar las medidas que estime más convenientes para la obtención de la información que le permita conocer la facturación y todas las operaciones concernientes a la Actividad Comercial objeto de la Explotación Colateral. La facultad de fiscalización de la administración y contabilidad del CONCESIONARIO relacionada con la Actividad Comercial objeto de la Explotación Colateral, ejercida por SBASE, requerirá de parte delCONCESIONARIO, independientemente del establecimiento de otros mecanismos, la confección de informes trimestrales de facturación, los que deberán ser entregados a SBASE o a quien éste designe, en hora y día a fijar por éste último, haciéndose constar en ellos el movimiento de ventas experimentado en el período solicitado. Los mencionados informes serán confeccionados en los formularlos y de acuerdo a las Instrucciones que a tal efecto proporcionará SBASE, o quien ésta designe, en forma completa y deberán ser firmados por elCONCESIONARIO, o la persona que ésta designe, certificando que la información brindada es correcta y veraz. La autorización expedida para tales fines deberá ser previamente comunicada por escrito a SBASE o a quien ésta designe.
j) SBASE o quien ésta designe, tendrá derecho a realizar auditorías respecto de la facturación relacionada exclusivamente con la Actividad Comercial objeto de la Explotación Colateral, en la sede delCONCESIONARIO. El costo de la auditoría será a cargo de SBASE. Cualquier rechazo y/o negativa del CONCESIONARIO a que se realice la fiscalización y/o auditoría respecto de la facturación y/o de la contabilidad y libros y papeles de comercio –previa intimación fehaciente a su cumplimiento en el plazo de 5 días- será considerada un incumplimiento grave y facultará a SBASE a rescindir el Contrato.
k) El contenido de los informes así como todo dato que se obtenga como resultado de las tareas de fiscalización y control que SBASE, o quien ésta designe, realice en los términos previstos en el presente, tendrán carácter reservado y confidencial para terceros.
l) SBASE se reserva el derecho, en cualquier momento, de modificar o cambiar libremente, siempre que ello resulte razonable, el sistema referido en este capítulo, cuando a su exclusivo criterio lo estime necesario, y siempre que ello no devengue en un mayor costo para elCONCESIONARIO. El recibo mensual expedido por
SBASE, o por quien este designe, en base a las declaraciones juradas formuladas por elCONCESIONARIO, no impedirá los exámenes y fiscalizaciones referidos precedentemente, ni afectará el derecho posterior a las eventuales diferencias. En caso que existiesen diferencias, y el CONCESIONARIO no reconociera las mismas, a opción de SBASEse realizará una nueva auditoría por intermedio de una consultora contratada a tal fin por SBASE. En caso de persistir la diferencia a favor de SBASE, el CONCESIONARIO deberá abonar en concepto de multa un monto igual al doble de la diferencia detectada y correr con todos los gastos de la auditoría. En caso de que se produjeran circunstancias de este tipo en cinco oportunidades consecutivas o alternadas, y de que en todas las oportunidades las diferencias superaran el cinco por ciento (5%) de la facturación declarada por el CONCESIONARIO de alguno de los períodos que se auditan o que fue auditado con anterioridad, –previa intimación fehaciente- podrá ser considerará a todos los efectos como incumplimiento grave de contrato, siendo aplicable la facultad de rescisión del Contrato por parte de SBASE.
m) A los efectos de la fiscalización y determinación del Canon Porcentual Mensual, el CONCESIONARIO deberá preparar y conservar en su domicilio, y por el plazo mínimo de tres (3) años, todos los originales de los libros y registros confeccionados según métodos y principios contables generalmente aceptados por la profesión, en los que consten los antecedentes contables, balances, informes de inventarios y registros de ventas efectuadas al contado, a plazo y a crédito, y movimiento diario de todas las operaciones comerciales relacionadas con la Actividad Comercial, los comprobantes de las mismas numerados secuencialmente, y los comprobantes de los pagos a los impuestos correspondientes, así como también otros registros de ventas relacionadas con la Actividad Comercial que normalmente serían examinados por un contador independiente que realizara una auditoria de las ventas del CONCESIONARIO siguiendo los procedimientos y estándares aceptados por la profesión para tales trabajos.
n) El CONCESIONARIO se obliga a entregar a SBASE en forma anual el balance de la empresa auditado por un estudio profesional reconocido en el mercado. El balance deberá ser entregado a SBASE en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde producido el cierre contable anual regular.
34.02.03 Aspectos comunes al Canon Mínimo Mensual y Canon Porcentual Mensual.
a) El monto y modalidad del pago del canon se establecerá según lo especificado en este Pliego y en la Oferta presentada por el CONCESIONARIO.
b) La moneda de pago será en pesos.
c) El pago del canon deberá ser correlativo, es decir, que no se admitirá la cancelación de períodos posteriores si existen precedentes impagos.
d) Los pagos solo surtirán efecto desde la efectiva acreditación de las sumas correspondientes, en la cuenta bancaria indicada por SBASE.
e) En forma mensual, del 10 al 15 de cada mes, el CONCESIONARIO deberá presentar a SBASE en su domicilio, o donde éste le indique, una copia del comprobante del
depósito y/o transferencia efectuado, con la identificación del CONCESIONARIO y del mes del canon que se cancela con el depósito/transferencia señalado.
f) Contra la presentación del comprobante de depósito SBASE entregará al CONCESIONARIO el correspondiente recibo de pago.
g) La prueba de cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero que incumban alCONCESIONARIO, solo será reconocida mediante constancia de transferencia y/o depósito y/o la presentación de recibo oficial emanado de SBASE, o de quien ésta última designe. El recibo de cancelación del Canon Mensual, expedido en base a las declaraciones hechas por elCONCESIONARIO, conforme lo previsto en la presente cláusula, no afectará el derecho de SBASE al cobro posterior de eventuales diferencias, reajustes, penas, multas, intereses -aun cuando fuere otorgado sin efectuar reserva alguna- ni impedirá la realización de los exámenes y fiscalizaciones correspondientes. El recibo de las sumas de una obligación dineraria correspondiente a determinado período no hará presumir el pago de las anteriores.
h) La xxxx en el pago del Canon Mínimo Mensual y/o del diferencial por Canon Porcentual Mensual por parte del CONCESIONARIO a SBASE se producirá en forma automática, sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna. Por cada día xx xxxx en el pago del canon correspondiente, el CONCESIONARIO deberá abonar como interés compensatorio un interés equivalente a la tasa activa diaria para el descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina a treinta días, con más un interés punitorio adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho interés, el cual se devengará desde el vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago. Dichos intereses serán capitalizables mensualmente. Dicho interés operará independientemente de las sanciones previstas en el presente pliego.
i) La xxxx en el pago de dos mensualidades o Cánones de cualquier tipo por parte delCONCESIONARIO, consecutivos o alternados, –previa intimación fehaciente a su cumplimiento en el plazo de 5 días- será causal de rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO, y facultará a SBASE a exigir el íntegro pago del/los mes/es adeudado/s más costas, costos, actualización e intereses, y penalidades. El CONCESIONARIO deberá renunciar en cualquier caso a interponer medidas cautelares o precautorias que de cualquier manera persigan obstaculizar el procedimiento antes descripto.
j) La certificación de la deuda del monto impago del canon, expedida por SBASE, será título ejecutivo suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Art. 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
34.03 Costos.
El CONCESIONARIO tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes costos:
a) El Canon correspondiente;
b) El mantenimiento y la conservación de los Elementos según lo normado en la presente Licitación Pública;
c) Los costos del personal en relación de dependencia ocupado en cualquiera de las tareas vinculadas a la presente LicitaciónPública, cualquiera fuera su calificación;
d) Los montos de los seguros a los que el CONCESIONARIO se encuentre obligado a contratar;
e) Los eventuales traslados de Elementos ordenados por SBASE y/o los generados por su relocalización, de acuerdo a lo establecido en los Pliegos;
f) Los derechos o tasas, por la explotación publicitaria de los Elementos a explotar, con los alcances establecidos en el presente pliego;
g) Los gastos de traslados y costos de los ensayos y verificaciones técnicas a realizar a los Elementos por orden del COMITENTE;
h) Tener a disposición de los vehículos en las condiciones previstas en la documentación contractual;
i) La provisión de los elementos necesarios para las inspecciones por parte del OC según las precisiones reguladas en la documentación contractual;
j) La ejecución de la conexión de los Elementos publicitarios a las redes de infraestructura y el pago de los derechos, tasas y/o cualquier otra erogación que ello demande; y,
k) Todo otro gasto directo o indirecto que requiera el cumplimiento de las cláusulas contractuales del Contrato de Explotación Colateral, esté o no específicamente enunciado en los puntos precedentes.
Artículo 35.Servicios, impuestos, tasas y contribuciones.
35.01 Impuestos a cargo del Concesionario.
35.01.01 Estará a cargo del CONCESIONARIO el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles y tributos o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o locales, que resulten aplicables en virtud de la celebración y ejecución del Contrato y de la Explotación Colateral, a excepción del Impuesto de Sellos que se regirá por lo establecido en 34.03.
35.01.02A solicitud delCOMITENTE, el CONCESIONARIO deberá acreditar con la documentación respaldatoria el pago en tiempo y forma de todos los tributos indicados en el artículo 34.
35.01.03 El CONCESIONARIO mantendrá indemne al COMITENTE de cualquier reclamo efectuado por las autoridades fiscales nacionales, provinciales y municipales en caso de falta de pago de los tributos antes mencionados.
35.02 Servicios e Impuestos a cargo del Comitente
35.02.01 La provisión y costos de los servicios públicos (energía eléctrica, agua, etc) que utilice el CONCESIONARIO para el desarrollo de la Explotación Colateral, estarán a cargo
exclusivo de SBASE, quién abonará a las empresas prestadoras de los respectivos servicios públicos las tarifas correspondientes, así como tendrá a su cargo las erogaciones que su conexión demande.
35.02.02 Condición frente al IVA.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), SBASE reviste la condición de “Responsable Inscripto”, actuando además como agente de Retención y de Percepción.
El número de CUIT correspondiente a SBASEes el 30-54575831-4.
35.03 Impuesto de Sellos.
El Impuesto de Sellos de la CABA, de conformidad con la normativa vigente, será soportado en partes iguales por las Partes. Se deja constancia que SBASE reviste condición de exenta en la porción del impuesto que a ella corresponde. En virtud de ello, estará a cargo del CONCESIONARIOel pago del cincuenta por ciento(50%) del Impuesto de Sellos que corresponda tributar por la instrumentación del Contrato.
Artículo 36Obligaciones del Comitente.
El Comitente está obligado a:
a) Asignar y otorgar el uso, tenencia y explotación de los Espacios, Espacios de la Red, Elementos publicitarios y Sistema de Circuito Cerrado para el desarrollo de la Explotación Colateral durante todo el Plazo de la Explotación Colateral.
b) Garantizar al CONCESIONARIO la exclusividad en la Concesión, explotación y el aprovechamiento de la Explotación Colateral, por el término y en las condiciones que se determinan en el presente Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato.
c) Realizar todas las acciones que le competan como autoridad de aplicación de la Ley 4472, que sean necesarias para que el CONCESIONARIO pueda desarrollar la Explotación Colateral, en los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato.
d) Xxxxxxx, cuando corresponda y de acuerdo a las facultades otorgadas en la Documentación Contractual las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la Explotación Colateral.
e) Prestar –en la medida de sus posibilidades- el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario.
f) Asumir a su costo y cargo los costos de producción del material objeto de publicidad y/o Información Pública de SBASE y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la red de Subterráneos.
g) Proveer y suministrar al CONCESIONARIO los servicios públicos (energía eléctrica, agua, etc.) que necesite para el desarrollo de la Explotación Colateral, asumiendo a su cargo exclusivo el pago de los servicios públicos conforme las tarifas correspondientes.
h) Responder por el contenido del material publicitario; y/o institucional y/o de servicio y/o de la Información Pública y/o de cualquier tipo que sea objeto de la Información Pública provista por el COMITENTE y/o por quién ésta designe.
i) Asumir a su costo y cargo los costos y gastos de producción del material objeto de exhibición en la Información Pública.
j) Prestar colaboración para prevenir y/o detectar –y en su caso efectuar las denuncias del caso- a los responsables: (i) por vandalismo en los Espacios de la Red y/o en los Elementos publicitarios y/o en el Sistema de Circuito Cerrado y/o (ii) por publicidad no autorizada en la Red en violación de la exclusividad otorgada al CONCESIONARIO por la Concesión objeto de Licitación.
k) Respetar los espacios de la Red de Subterráneos para el uso, tránsito y disfrute de los usuarios, en virtud de lo cual los elementos publicitarios instalados y/o a instalar deberán tener en cuenta el uso del espacio de circulación que puedan realizar o realicen los usuarios.
Artículo 37Cambios.
37.01 Derecho del Comitente a exigir modificaciones de ubicaciones en la Explotación Colateral.
37.01.01 El COMITENTE podrá, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y hasta el vencimiento del Plazo de Explotación Colateral, disponer la realización de Cambios de ubicación de los Elementos, vinculadas con las necesidades operativas de la Red, optimización de la seguridad y experiencia del usuario, como así también patrones de diseño aplicados a las líneas o estaciones.Las mismas quedarán subsumidas en el Contrato como si hubieran estado originariamente comprendidas en él.
37.01.02 Ningún Cambio podrá efectuarse sin la previa emisión de una Orden de Servicio por parte del COMITENTE y/o del OC.
37.01.03 El CONCESIONARIO deberá asumir los costos asociados de los cambios solicitados y no tendrá derecho a reclamar resarcimiento alguno a SBASE.
37.02 Derecho del Concesionario a proponer Xxxxxxx, sujeto a la aprobación escrita del Comitente.
37.02.01 Si el CONCESIONARIO considerara que son necesarios Cambios de ubicación de los Elementos para el mejor aprovechamiento de la Explotación Comercial presentará su solicitud (mediante Nota de Pedido) al OC para su aprobación, especificando tales circunstancias y expresando las razones que fundamenten la opinión del CONCESIONARIO , pero en ningún caso el OC y/o el COMITENTE se encontrarán obligados a aceptar tal solicitud.
37.02.02. Ningún Cambio podrá efectuarse sin la previa emisión de una Orden de Servicio.
38.02.03 En caso que el cambio sea aprobado por SBASE, el CONCESIONARIO deberá asumir los costos asociados de los cambios solicitados,yno tendrá derecho a reclamar resarcimiento alguno a SBASE.
Artículo38°: Avales del Estado.
38.01 No se otorgarán avales de SBASE, ni del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar los compromisos que asuma el OFERENTE y/o CONCESIONARIO por el financiamiento externo o interno para el cumplimiento de las obligaciones y/o tareas asumidas en la presente Licitación Pública y/o en el Contrato.
38.02 El COMITENTE no garantizará la rentabilidad de la Explotación Colateral.
Artículo 39º: Órgano de Control.
39.01 El cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO será fiscalizado y controlado en forma permanente por SBASE a través de la Gerencia Comercialde SBASE o el área que en el futuro la reemplace.
39.02 La citada actividad de fiscalización tendrá inicio respecto del CONCESIONARIO simultáneamente con la suscripción del Contrato de Explotación Colateral, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a las diversas áreas de control de SBASEsobre las actividades que desarrolle el CONCESIONARIO
39.03 El OC no está facultado para liberar a las partes de ninguno de los deberes, obligaciones o responsabilidades puestas a su cargo por el presente Pliego de Bases y Condiciones
o por la Documentación Contractual.
39.04 Ninguna conformidad, verificación, constancia, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, solicitud, ensayo u otro acto por parte del OC, incluso la ausencia de conformidad de SBASE, tendrá por efecto liberar al CONCESIONARIO de alguna de las obligaciones que le asigna la Documentación Contractual, o de su responsabilidad por errores, omisiones, discrepancias o faltas de cumplimiento.
Artículo 40Régimen del Personal.
40.01 El CONCESIONARIO se obliga a emplear en el desarrollo de la Explotación Colateral, y durante todo el período de la Concesión, exclusivamente personal con idoneidad, destreza, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, oficio u ocupación. El OC podrá requerir al CONCESIONARIO que retire, o haga retirar, a cualquier persona del lugar o lugares donde se lleve a cabo la Explotación Colateral, incluso al Representante del CONCESIONARIO de ser el caso, cuando:
a) persista en cualquier actitud de inconducta o descuido,
b) cumpla sus obligaciones en forma incompetente o negligente,
c) no cumpla con cualquier disposición de la Documentación Contractual,
d) persista en cualquier conducta que sea perjudicial para la seguridad, higiene o protección del medio ambiente,
e) demuestre impericia en la Explotación Colateral, u
f) observase mala conducta o fuera deshonesto o quebrantase la disciplina.
40.02 En caso de utilizar personal propio, el CONCESIONARIO se obliga a contratarlo conforme a las leyes laborales y previsionales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en único y directo responsable de su cumplimiento.
40.03 El personal dependiente y/o que se desempeñe por cuenta y orden del CONCESIONARIO, así como sus proveedores y/o subcontratistas y representantes, no mantienen ni mantendrán, en ningún momento y bajo concepto alguno, vínculo jurídico y/o relación de ninguna naturaleza con SBASE, siendo de exclusiva responsabilidad de aquellos el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales que resulten de aplicación durante todo el periodo de la Explotación Colateral.
40.04 El OFERENTE que resulte ADJUDICATARIO/CONCESIONARIO , como así también las personas físicas y/o jurídicas con quienes contraten servicios y/o trabajos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la presente Licitación Pública en los rubros de instalación, provisión, importación, mantenimiento, operación y administración, deberán encontrarse encuadrados en los respectivos Convenios Colectivos que rigen las respectivas actividades. El personal restante afectado deberá estarlo de acuerdo a lo normado por las leyes laborales y previsionales vigentes en la materia.
40.05 El CONCESIONARIO deberá exigir a las personas físicas y/o jurídicas con quienes contraten servicios y/o trabajos relacionados, directa o indirectamente con la presente Licitación Pública, la constancia en tal encuadramiento y las de su personal.
40.06 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo traerá como consecuencia la rescisión del respectivo contrato de Explotación Colateral, previa intimación fehaciente de proceder a la subsanación de la deficiencia detectada en un plazo prudencial y perentorio que en cada caso concreto establecerá SBASE en función de la naturaleza de la obligación incumplida y el tiempo razonable necesario para su cumplimiento y que no será inferior a treinta (30) días. Todo ello con independencia de la responsabilidad solidaria prevista por la legislación vigente de aplicación en la materia para las relaciones entre el CONCESIONARIO y las personas físicas y/o jurídicas con las que contrate servicios y/o trabajos relacionados directa o indirectamente con la presente Licitación Pública. Similares sanciones se aplicarán en caso de verificarse la contratación de trabajadores que no consten en libros y documentación xx xxx y/o cualquier otra forma fraudulenta de contratación de personal.
40.07 En los contratos que el CONCESIONARIO suscriba con terceros deberá dejarse constancia que SBASE en su calidad deCOMITENTE, no reviste el carácter de empresa a los fines de la Ley de Contratos de Trabajo, ni le es aplicable la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 30° de ese ordenamiento.
40.08 El CONCESIONARIO no contratará ni intentará contratar personal administrativo o técnico entre el personal de SBASE.
Artículo 41º: Responsabilidad.
41.01. Durante el período por el que se otorgue la Explotación Colateral, el CONCESIONARIO tendrá a su cargo la responsabilidad civil —extendida, cuando correspondiera a la órbita jurídico penal— por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a personas o cosas con su accionar o por el de sus dependientes, administradores, directores y/o representantes. Será igualmente responsable por el cumplimiento de la Legislación Vigente y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción y/o competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial lo establecido en relación al Registro de Instalador o Matriculado Publicitario del GCBA y en materia de “Contribución por Publicidad” de la Ley Tarifaria.
41.02 El CONCESIONARIO estará obligado a contratar los seguros que se detallen en el Capítulo VIII de este Pliego de Bases y Condiciones debiendo incluir en sus pólizas a SBASE, como beneficiario o coasegurado, según corresponda.
41.03 El COMITENTE no se responsabiliza por el uso indebido que terceros realicen de los bienes, Elementos y/o Espacios de la Red cedidos para la Explotación Colateral. En ningún caso compromete algún nivel de responsabilidad penal, en su directorio, planta gerencial o de empleados o dependientes en general, por el accionar comisivo (u omisivo) de terceras personas.
41.04 El CONCESIONARIO será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a cosas, a terceros y/o a SBASEocasionados (a) por las acciones u omisiones de sus dependientes y/o administradores y/o directores y/o representantes y/o subcontratistas, durante todo el Plazo de la Explotación Colateral; o (b) con las cosas o por las cosas utilizadas por el CONCESIONARIO durante el Plazo de la Explotación Colateral, como los causados por las cosas o en las cosas que se encuentren bajo la guarda, uso, dirección y/o control de sus dependientes, y/o administradores y/o directores y/o representantes y/o subcontratistas.
El CONCESIONARIO además asumirá todos los riesgos y daños a terceros y/o a los bienes de SBASE, emergentes tanto por reubicación, retiro y/o traslado de los Elementos publicitarios como de su permanencia en los Espacios de la Red, incluso cuando ellos provinieran de vicios ocultos en los materiales empleados y/o de las condiciones de
entorno en sus ubicaciones y/o del trato que pudiera dispensarles el público, durante todo el transcurso de la Explotación Colateral.
CAPÍTULOVIII DE LOS SEGUROS
Artículo 42º: Seguro de Riesgo del Trabajo.
42.01. El CONCESIONARIO será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que pudieran ocurrir a su personal en relación de dependencia y/o del personal de sus contratistas, subcontratistas, proveedores, etc., para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones y sus decretos reglamentarios, más sus actualizaciones y/o exigir a sus contratistas, subcontratistas, proveedores, etc. el cumplimiento y acreditación de tal obligación.
42.02. El seguro a contratar deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in-itinere" y prestación médico-farmacéutica, por el monto máximo que fijará la Legislación Vigente.
42.03 El CONCESIONARIO deberá presentar una “Declaración Jurada", donde conste que todo el personal en relación de dependencia afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora. La misma información deberá brindar respecto de los seguros de los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedores etc., respecto de su personal.
42.04 En cada oportunidad que se produzca alguna modificación en la dotación destacada, deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma.
Artículo 43º: Seguro de responsabilidad civil.
43.01 El CONCESIONARIO deberá contratar un seguro por la suma mínima de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) por hecho y por persona, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la Explotación Colateral, se ocasionen apersonas, cosas y/o bienes de terceros y/o agentes o bienes de SBASE. Dicha póliza deberá ser endosada a favor de SBASE.
43.02 El seguro debe cubrir la totalidad de los riesgos.
43.03 En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del CONCESIONARIO responsable.
Artículo 44º: Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal (Decreto 1567/74 y sus modificaciones).
El CONCESIONARIO y/o sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables directa y exclusivamente de cumplir con las obligaciones incluidas en las normas referidas, y en tal sentido deberán contratar para su personal, el seguro de vida obligatorio, como asimismo, todo otro seguro de vida que por convención colectiva y otra disposición específica del gremio, fuere obligatoria contratar.
Artículo 45º: Seguro de accidentes personales.
El CONCESIONARIO y/o sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables directa y exclusivamente de contratar para el personal que no se encuentre en relación de dependencia, el seguro de accidentes personales por un monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.) por muerte e incapacidad y con un límite no menor a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) para asistencia médica y farmacéutica.
Artículo 46º: Seguro de mantenimiento de elementos
El CONCESIONARIOSy/o sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables directa y exclusivamente del mantenimiento de los elementos afectados a la explotación colateral y en tal sentido deberá contratar un seguro de mantenimiento de elementos.
Artículo 47º: Condiciones. Vigencia y renovación de pólizas.
47.01 Las pólizas exigidas deberán ser presentadas alCOMITENTE, teniendo en cuenta a su vez el plazo de vigencia previsto en el presente Pliego.
47.02 Las compañías aseguradoras y las condiciones de las pólizas deberán ser previamente aprobadas por SBASE. Transcurrido un plazo de quince (15) días hábiles desde la solicitud fehaciente de aprobación elevada por la CONCESIONARIO y no habiendo observaciones o respuesta expresa de SBASE, la aprobación se entenderá concedida en forma tácita.
47.03 Las compañías aseguradoras deberán estar reaseguradas y no mantener deuda alguna con sus reaseguradores. SBASE y/o el OC podrán exigir la acreditación de estas circunstancias en cualquier momento en que lo considere conveniente durante el Plazo de la Explotación Colateral.
47.04 Los mencionados seguros serán contratados y deberán estar vigentes por el término del Plazo de la Explotación Colateral, con renovación automática y cláusula de ajuste, con aseguradoras con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y acreditar dicha circunstancia y el pago de las primas mediante la exhibición de las pólizas y recibos
correspondiente cuando SBASEy/o el OC se lo requieran. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO el COMITENTE podrá contratarlos y mantenerlos vigentes a costo del CONCESIONARIO y la certificación del monto de la deuda impaga a cargo delCONCESIONARIO, expedida por SBASE será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La contratación o pago de los seguros por parte del COMITENTE no relevará al CONCESIONARIOde ninguna de sus obligaciones emergentes del Contrato y de la Legislación Vigente.
47.05 En caso que las primas sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna, de existir incumplimiento en el pago de las mismas.
47.06 Las pólizas deberán incluir a SBASE como coasegurado, asegurado adicional y tercero.
47.07 El CONCESIONARIO deberá presentar previo a la firma del Contrato, las compañías aseguradoras y las condiciones de las pólizas para aprobación previa de SBASE, y acreditar la contratación de las mismas que cubran los riesgos mencionados dentro de los diez (10) Días Hábiles desde la aprobación de SBASE.
47.08 Cada vez que lo requiera el COMITENTE, el CONCESIONARIO deberá exhibir las constancias de pago de las primas de los seguros por él contratados. A tal efecto las pólizas de seguro deberán incluir una cláusula por la cual la compañía aseguradora se obliga a informar a SBASE el incumplimiento en los pagos, moras o cualquier otro tipo de infracción en que incurra el asegurado.
47.09 Si durante la ejecución del contrato, se produjera el vencimiento de las pólizas, el CONCESIONARIO estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la Explotación Colateral, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas. -
47.10 Las constancias de renovación y vigencia, deberán ser presentadas al COMITENTE en la oportunidad de efectuarse los pagos de los cánones.
4.11 La falta de actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la Explotación Colateral, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.
Artículo 48º: Término para constituir los seguros.
48.01 Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el CONCESIONARIO dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la Compañía y condiciones de la póliza por SBASEy con una antelación no menor de cuarenta y ocho
(48) horas de la fecha fijada para el Inicio de la Explotación Colateral concesionada establecida en el Contrato.
48.02 El incumplimiento del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo del inicio de la Explotación Colateral y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
CAPÍTULOIX DE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADES
Artículo 49º: Infracciones.
49.01 Con independencia de los incumplimientos graves del CONCESIONARIO que traen aparejada la extinción del Contrato, será considerada infracción al Contrato, toda acción u omisión del CONCESIONARIO que suponga un incumplimiento de las condiciones establecidas en la Documentación Contractual.
49.02 Toda infracción cometida por elCONCESIONARIO, atendiendo a las circunstancias se clasificará en leve o grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
49.02.01 Infracciones leves:
Se consideran infracciones leves, los incumplimientos de las obligaciones, siempre que ello no se deba a una actuación maliciosa, ni suponga peligro para las personas o cosas, ni causen molestias graves a los usuarios, ni que los mismos sean reiterados.
49.02.02 Infracciones graves:
Se consideran infracciones graves, los incumplimientos contractuales en los que se aprecie actuación maliciosa por parte del CONCESIONARIO, los que importen peligro para las personas o las cosas, y los que causen molestias graves a los usuarios.
Tendrán esta calificación, a mero modo ejemplificativo, las siguientes infracciones:
a) Xxxxxx reiteradas en la reparación, reposición cuando corresponda o sustitución de los Elementos que resulten deteriorados o sustraídos;
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la empresa operadora del servicio público;
c) La acumulación de cinco (5) faltas leves en el transcurso de un (1) año calendario;
d) Incumplimiento del pago de dos (2) cánones.
Artículo 50º: Sanciones.
El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones puestas a su cargo, podrá acarrear las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Suspensión de la utilización del Elemento involucrado para Actividad Comercial de la Explotación Colateral durante un plazo determinado; y
d) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del CONCESIONARIO con ejecución de la póliza de cumplimiento del contrato.
Artículo 51º: Intimación para la imposición de las sanciones.
51.01 Previo a la imposición de la sanción, SBASE intimará al CONCESIONARIO por el plazo de cinco (5) días hábiles, a que cumpla y/o subsane sus obligaciones cuando se trate de infracción leve, salvo que se disponga expresamente de otra manera en la Documentación Contractual.
51.02 En el caso de infracciones graves o que exista peligro para personas o cosas, SBASE intimará al CONCESIONARIO por el plazo de dos (2) días hábiles a que cumpla y/o subsane sus obligaciones. En todos los casos y mientras existan fundamentos suficientes, SBASE se reserva el derecho de llevar a cabo de manera inmediata las diligencias y/o acciones necesarias a los fines de eliminar el peligro para las personas o cosas o las razones graves que impongan dicho proceder.
51.03 El incumplimiento a la intimación implicará la imposición de la sanción sin más trámite.
51.04 Tope máximo de multas.
El tope máximo de las multas que por todo concepto le sean aplicables al CONCESIONARIO, no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto del canon anual. Una vez alcanzado dicho importe, SBASE tendrá derecho a resolver el Contrato de acuerdo a lo previsto en el sub-artículo 55.02.01.B).
Artículo 52º: Efectos de la sanción.
52.01 La imposición de una sanción no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento de sus obligaciones, y es independiente de la decisión que el COMITENTE adopte con relación a la continuidad del Contrato, según las pautas establecidas.
52.02 Al notificar una sanción, se intimará el cumplimiento y/o subsanación de la obligación respectiva en los plazos previstos precedentemente, salvo que haya plazo especial en la Documentación Contractual; y bajo apercibimiento de la imposición de nuevas sanciones, hasta la resolución contractual inclusive.
52.03 Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como limitación para la aplicación de las restantes disposiciones del Contrato, entendiéndose sin embargo que el pago de las multas actuará como cláusula penal, excepto dolo o culpa grave delCONCESIONARIO.
Artículo 53º: Ejecución de las sanciones.
La sanción que implique el pago de una suma de dinero será depositada por el CONCESIONARIO en una cuenta del Banco Ciudad que se indicará oportunamente, dentro de los quince (15) días corridos desde que haya quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible ningún tipo de compensación al respecto.
CAPÍTULO X DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 54º: Causas de extinción del contrato.
54.01 La extinción de la Explotación Colateral puede ocurrir por:
a) Vencimiento del plazo.
b) Resolución contractual.
c) Abandono o renuncia delCONCESIONARIO.
d) Concurso, quiebra o liquidación delCONCESIONARIO.
54.02 A sus efectos corresponderá atenerse a las siguientes definiciones y aclaraciones conceptuales:
54.02.01 Resolución contractual
A) Declarada por el Comitente. Incumplimientos graves del Concesionario:
Se considerarán incumplimientos graves delCONCESIONARIO, susceptibles de generar la resolución por declaración unilateral del COMITENTE y previa intimación, a los siguientes supuestos:
(i) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, en forma reiterada.
(ii) Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas del canon;
(iii) Incumplimiento injustificado de Mantenimiento;
(iv)Cambio de localización de los Elementos en forma reiterada sin previo aviso alCOMITENTE;
(v) Falta de presentación de las Garantías, no completarlas o renovarlas;
(vi)Cesión total o parcial, visible o encubierta de la Explotación Colateral sin la previa aprobación expresa del COMITENTEpor sí o por intermedio del OC;
(vii) Acumulación de tres (3) infracciones graves en el transcurso de un año calendario o de dieciocho (18) durante el transcurso de la Explotación Colateral;
(viii) Incumplimiento reiterado de obligaciones laborales y previsionales.
(ix)El CONCESIONARIOincurra en un incumplimiento reiterado a cualquiera de las obligaciones esenciales que le impone la Documentación Contractual.
(x) El CONCESIONARIO solicite la declaración de su propia quiebra y/o se le decrete la quiebra a petición de un tercero;
(xi)El CONCESIONARIO solicite la apertura de su concurso preventivo de acreedores y/o suscriba un acuerdo preventivo extrajudicial;
(xii) El CONCESIONARIO ceda a sus acreedores todos o una parte sustancial de sus bienes;
(xiii) Se decrete un embargo o medida cautelar sobre bienes del CONCESIONARIO que impidan a éste el desarrollo de la Explotación Colateral y/o el cumplimiento de sus obligaciones en los términos y con el alcance indicados en la Documentación Contractual;
B. Se hubieran aplicado o correspondiera aplicar al CONCESIONARIO multas por sumas iguales o superiores al monto establecido como suma tope de multas prevista en el presente pliego.
En los supuestos previstos en los incisos (i) a (ix), el COMITENTE deberá intimar previamente al CONCESIONARIO a efectos de que dé cumplimiento a la obligación de que se trate en un plazo prudencial y razonable que permita su efectivo cumplimiento según la naturaleza de la obligación pendiente, y que no será inferior a quince (15) Días, bajo apercibimiento de disponer la resolución del contrato.
En los supuestos previstos en los incisos (x) a (xiii) inclusive del apartado A del artículo54.02.01, y en el caso del Apartado B), la Resolución por Culpa del CONCESIONARIO se producirá de pleno derecho y en forma automática al verificarse cualquiera de dichas circunstancias, sin necesidad de notificación previa alguna.
54.02.02 Abandono
Se considerará abandono cuando durante un lapso de sesenta (60) días consecutivos no exista desarrollo por parte delCONCESIONARIO, respecto de cualquiera de las etapas de la Explotación Colateral objeto de la presente Licitación Pública.
El abandono dará lugar a la resolución del Contrato con los efectos de la culpa a cargo delCONCESIONARIO.
54.02.03 Concurso, quiebra o liquidación del Concesionario
Se producirá la resolución del Contrato por culpa delCONCESIONARIO, si se verifica declaración judicial firme que decrete la apertura del proceso concursal o la quiebra del mismo, así como si se establece el inicio del proceso de liquidación del mismo.
Artículo 55°: Daños y Perjuicios.
En caso de producirse la Resolución de la Explotación Colateral por causa imputable alCONCESIONARIO, éste responderá ante SBASEpor los daños y perjuicios que su accionar le ocasione.
Artículo 56º: Obligación de Indemnidad.
56.01 El CONCESIONARIO y sus Subcontratistas indemnizarán y mantendrán indemne al COMITENTE de todos los daños emergentes asociados con, relacionadas con o derivados de cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones emergentes de la Legislación Aplicable –incluyendo legislación laboral, previsional, ambiental y/o impositiva-. La obligación del CONCESIONARIO y sus Subcontratistas de indemnizar y mantener indemne al COMITENTEincluirá, pero no estará limitado a la obligación del CONCESIONARIO de pagar honorarios razonables de abogados.
56.02 El CONCESIONARIO y sus subcontratistas también mantendrán indemne al COMITENTE contra cualquier pérdida o daño a los bienes del COMITENTEoriginado en la negligencia, culpa o dolo del CONCESIONARIO o de sus Subcontratistas.
56.03 El CONCESIONARIO mantendrá también en todo momento indemne al COMITENTE y/o a sus directores, empleados, asesores, o agentes frente a cualquier reclamo, acción o demanda que pudieran formularle los dependientes delCONCESIONARIO, sus Subcontratistas y proveedores, empleados de éstos o terceros, fundados en una supuesta solidaridad del COMITENTE por relaciones laborales, por contribuciones de la seguridad social y/o accidentes de trabajo.
56.04 El COMITENTE no será responsable por ningún accidente o lesión, daño o muerte que pudiera ocurrir a los empleados del CONCESIONARIO o de los subcontratistas, o de terceros, con motivo u ocasión de la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del Contrato, sea que se accione según la ley de accidentes de trabajo o según las pautas del derecho común. La contratación de seguros no eximirá de responsabilidad alCONCESIONARIO. ElCONCESIONARIO deberá mantener indemne al COMITENTE y/o a sus directores, empleados, asesores, o agentes, en el caso que en un reclamo judicial iniciado por personal propio o de sus Subcontratistas, se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 24.557 y se determine la aplicación de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Xxxxxx, Xxxxxx c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” o de cualquier otro pronunciamiento judicial o bien, por aplicación de cualquier dispositivo legal que se dicte en el futuro sobre esta materia.
56.05 En caso de subcontratación, el CONCESIONARIO será el único y exclusivo responsable frente a los subcontratistas y/o sus dependientes por el pago de honorarios, precio y/o cualquier otra suma reclamada por los Subcontratistas. En este sentido, el CONCESIONARIO se compromete a mantener al COMITENTE indemne de todo reclamo y/o acción que pudiera iniciar cualquiera de sus subcontratistas, o los empleados o agentes de dichos Subcontratistas, contra elCOMITENTE, ya sea ejerciendo la acción directa prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, o en forma oblicua subrogándose en los derechos del CONCESIONARIO y de toda otra acción por cobro de sumas de dinero o indemnización de daños y perjuicios, cualquiera
sea su naturaleza, debiendo en forma inmediata y a primer requerimiento del COMITENTE y/o del OC desinteresar a dichos Subcontratistas, empleados o agentes.
Artículo57°: Límite de Responsabilidad.
57.01 En ningún caso las Partes, ni el OC serán responsables por cualesquiera daños y perjuicios indirectos, consecuencias mediatas o remotas, lucro cesante, pérdida de chance, pérdidas de servicios y/o de contratos, que fueren ocasionados por incumplimientos a las obligaciones que les impone la Documentación Contractual, salvo culpa grave o dolo.
57.02 La responsabilidad del CONCESIONARIO por todo concepto relativa a la Explotación Colateral, incluyendo multas, en ningún caso excederá un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del Canon anual. Este tope máximo de responsabilidad no será aplicable cuando la responsabilidad del CONCESIONARIO se derive de:
a) culpa grave o dolo;
b) incumplimiento a la Ley Aplicable en materia impositiva;
c) incumplimiento a la Ley Aplicable y al Marco Regulatorio en materia de medio ambiente; y/o
d) respecto de las obligaciones de indemnidad o reclamos de terceros en los supuestos y con el alcance previsto en la Documentación Contractual.
Artículo 58º:Confidencialidad.
58.01 A los efectos de este artículo se entiende por “Información Confidencial” a toda información o datos suministrados por el COMITENTE al CONCESIONARIO con relación a la Red, Espacios y/o Especificaciones Técnicas, que no se encuentren incluidos en la Documentación Contractual.
58.02 El CONCESIONARIO se compromete a que: (a) no utilizará, directa ni indirectamente, la Información Confidencial para un propósito distinto al del desarrollo de la Explotación Colateral, y que (b) no divulgará, directa ni indirectamente, dicha Información Confidencial, a ninguna persona, empresa, sociedad, asociación u otra entidad por ninguna razón o propósito.
58.03 La Información Confidencial sólo podrá divulgarse a aquellos directores, funcionarios, empleados, representantes, asesores profesionales, consultores o Subcontratistas que tengan necesidad de conocer la Información Confidencial a los fines del cumplimiento de las obligaciones o ejercicio de los derechos emergentes de la Documentación Contractual, quedando entendido que dichos directores, funcionarios, empleados, representantes, asesores profesionales, consultores y subcontratistas deberán ser informadas del carácter confidencial de dicha Información Confidencial y se deberán
comprometer a tratar dicha Información Confidencial con el mismo nivel de confidencialidad que elCONCESIONARIO.
58.04 No obstante lo previsto precedentemente, el CONCESIONARIO tendrá derecho a utilizar o divulgar cualquier Información Confidencial en la medida en que:
a) dicha Información Confidencial sea o se torne de conocimiento del público en general, sin mediar violación del Contrato por dicha Parte ni de ninguna otra obligación de confidencialidad entre las Partes;
b) dicha Información Confidencial sea legítimamente obtenida por dicha Parte de uno o más terceros sin mediar violación del presente;
c)dicha Información Confidencial era conocida antes de recibirla del COMITENTE;
d) dicha divulgación sea necesaria para cumplir con algún procedimiento judicial o administrativo que verse sobre dicha Información Confidencial; no obstante lo cual el CONCESIONARIO deberá dar inmediato aviso por escrito al COMITENTE de cualquier orden judicial o administrativa a través de la cual se requiera la divulgación de la Información Confidencial, a los fines que el COMITENTE pueda tomar las medidas que estime necesarias.
58.05 El CONCESIONARIO deberá tratar la Información Confidencial con el mismo grado de cuidado con que trata su propia información confidencial, salvo acuerdo en contrario por escrito.
58.06 Las disposiciones de esta cláusula se mantendrán vigentes por cinco (5) años después de la Recepción Definitiva por terminación de la Concesión o de la rescisión anticipada del Contrato.
Artículo 59º: Notificaciones
59.01 Todas las notificaciones, solicitudes, órdenes, reclamos, declaraciones, dispensas, aprobaciones, consentimientos, confirmaciones u otras comunicaciones dispuestas en los Documentos Contractuales o cursadas entre las Partes con motivo del Contrato deberán realizarse por escrito y entregarse en mano con acuse de recibo o por telegrama o carta documento en las oficinas de la otra Parte en las siguientes direcciones:
Al OC:
Unidad de Control - Gerencia Comercial de SBASE Xxxxxx 48 (C1171AAB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina Atención: Sr. [● ]
Correo electrónico:
Al Comitente / SBASE
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. Xxxxxx 48 (C1171AAB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina Atención: Sr. [● ]
Correo electrónico:
Al Concesionario:
En el domicilio, Correo electrónico y a la atención de la persona a ser identificada en la Oferta.
59.02 Toda notificación, solicitud, orden, reclamo o declaración dirigida a las direcciones antedichas será considerada efectivamente cursada:
a) si fuera entregada en mano, en la fecha de su entrega y constancia de recepción; o
b) si fuera enviada por telegrama o carta documento, en la fecha de su recepción por el destinatario
59.03 Cualquiera de las Partes podrá cambiar el funcionario o domicilio para recibir notificaciones arriba consignado en cualquier momento mediante notificación de dicho cambio a la otra Parte y al OC, por medio fehaciente, con una anticipación mínima de cinco (5) Días.
Artículo 60º: Ley Aplicable.
El Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con la legislación de la República Argentina, en particular la determinada en el presente Pliego como Legislación Aplicable.
Artículo 61º: Procedimiento De Solución De Controversias
61.01 Resolución Interna.
De existir divergencias con relación a la Licitación Pública y/o a la Documentación Contractual y/o al Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, quien se considere afectado en sus derechos deberá poner en conocimiento de tal circunstancia al otro sujeto contra quien pretende iniciar el proceso aquí previsto, en el mismo acto señalará el lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo una reunión tendiente a lograr la solución del conflicto en forma diligente y de buena fe. Se entenderá que existe una controversia cuando quien se considere afectado así lo notifique al otro sujeto contra quien pretende iniciar el proceso, de conformidad con lo previsto precedentemente (cada una de ellas una “Controversia”). Si los representantes de las Partes no logran resolver una Controversia dentro de los cinco (5) Días posteriores a la reunión prevista, dicha Controversia será sometida sin demora a los funcionarios ejecutivos jerárquicos de las Partes, quienes se reunirán, en persona o por teléfono, a más tardar cinco (5) Días después de la fecha en que tal Controversia fue sometida a su consideración. En caso de que los funcionarios no logren resolver la
Controversia dentro de los quince (15) Días después de que el asunto fue sometido a ellos, en tal caso, salvo acuerdo en contrario, cualquiera de las Partes podrá instituir procedimiento judicial en relación con dicha Controversia de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
61.02 Tribunales Judiciales.
Si las Partes no logran resolver una Controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 una vez transcurridos treinta (30) Días desde la fecha señalada para la segunda reunión precedentemente indicada, la Controversia será sometida y resuelta definitivamente a los Tribunales Contencioso Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proceso judicial será conducido en idioma español y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, renunciando los OFERENTES—por la presentación de su Oferta— a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponderles. Por la presentación de su Oferta, los OFERENTES declaran conocer y aceptar dicho método de solución de controversias.