CONDICIONES GENERALES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES DE TRANSPORTE COMBINADO FERROCARRIL - CARRETERA (UIRR)
CONDICIONES GENERALES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES DE TRANSPORTE COMBINADO FERROCARRIL - CARRETERA (UIRR)
Versión del 3 de diciembre de 1998 (Aplicadas desde el 1 de julio de 1999)
Preámbulo
Las presentes Condiciones Generales de la UIRR rigen las relaciones entre una sociedad de transporte combinado miembro de la UIRR, denominada, en lo sucesivo, "sociedad UIRR", y un cliente que efectúe un transporte combinado internacional ferrocarril - carretera.
Artículo 1. Definiciones
Las definiciones siguientes se aplican a los términos utilizados en las presentes Condiciones Generales:
1.1 "Contrato UIRR" es el contrato suscrito entre el cliente y la sociedad UIRR para el envío por ferrocarril de una unidad de carga o de varias unidades de carga, simultáneamente.
1.2 Por "convenio - marco" debe entenderse un acuerdo general establecido previamente entre el cliente y la sociedad UIRR que recoja las disposiciones que se apliquen a todos los contratos UIRR suscritos por aplicación dicho convenio.
1.3 "Cliente", también denominado ordenante o destinatario de la factura, es quien, personalmente o a través de un representante que haya designado previamente por escrito o en un convenio marco, da la orden de enviar la unidad de carga y que, por consiguiente, se obliga al pago del precio. Sólo el cliente, y no sus posibles representantes, es el socio contractual de la sociedad UIRR.
1.4 "Representante del cliente", además del representante citado en el artículo 1.3 para otorgar el contrato UIRR, es, en el punto xx xxxxxxx, el denominado "remitente" y, en el punto de llegada, el denominado "receptor".
1.5 Por "sociedad UIRR" debe entenderse la que haya recibido. directamente o a través de su representante, la orden del cliente o de su representante de envío de una o varias unidades de carga y que, por consiguiente, emita la factura.
1.6 "Transporte combinado" es el envío de unidades de carga, intermodales o no, por al menos dos modos de transporte que, en el presente caso, son
el ferrocarril y la carretera.
1.7 Por "unidad de carga intermodal", también denominada "UIT" (Unidad de Transporte Intermodal), debe entenderse un contenedor, una caja móvil o cualquier artefacto similar que pueda albergar mercaderías, así como un semirremolque que pueda aprehenderse con pinzas, o bimodal.
Por "unidad de carga no intermodal" debe entenderse un vehículo de carretera destinado al transporte de mercancías.
1.8 Por "llegada" debe entenderse el momento en el que la unidad de carga se entregue en el depósito de transbordo convenido o en cualquier otro lugar acordado, para que el cliente la recoja, y no la hora de llegada del tren.
Tratándose de una unidad de carga intermodal, la citada entrega en un depósito de transbordo se efectúa cuando, a la salida, dicha unidad se haya separado del vehículo de tracción y cuando, a la llegada, se haya unido al mismo.
Tratándose de una unidad de carga intermodal, es decir, de un vehículo de transporte por carretera que el cliente transporte sobre o en el vagón, la entrega se efectúa cuando concluya su posicionamiento y apuntalamiento en el vagón o cuando se inicie su bajada del vagón.
Artículo 2. Objeto del contrato: Obligaciones de las partes
2.1 En virtud de lo estipulado en el contrato UIRR, la sociedad UIRR se compromete:
* a despachar una unidad de carga, intermodal o no, remitida, cargada o no, por el cliente, o varias unidades de carga, por ferrocarril, al lugar de destino convenido,
* a cargar dicha unidad en el vagón antes de su expedición, eventualmente a transbordarla entre dos vagones, y a descargarla del vagón, salvo en el caso de un ramal sin transbordo o de una unidad no intermodal,
* a transmitir al cliente o a su representante los informes que reciba en caso de que surjan anomalías entre la entrada en vigor y la expiración del contrato UIRR.
2.2 En virtud de lo estipulado en el contrato UIRR, suscrito con la sociedad UIRR, el cliente se compromete a:
* llevar la unidad de carga, el día previsto para la expedición, al depósito de transbordo convenido o a otro lugar convenido,
* retirar la unidad de carga el día de llegada del depósito de transbordo convenido o hacerse cargo de la misma en otro lugar convenido, y
* pagar el precio a la sociedad UIRR.
La separación de la unidad de carga intermodal del vehículo de tracción o su unión al mismo, en especial el bloqueo y el desbloqueo de los dispositivos de fijación de la misma, así como las adaptaciones necesarias para el envío por ferrocarril o por xxxxxxxxx (xxxxxx xx xxx xxxxxxxx x xx xxx xxxxxxxxxxx, por ejemplo) y, tratándose de una unidad de carga no intermodal, el apuntalamiento y la retirada del mismo, debe efectuarlas el cliente bajo su propia responsabilidad.
Si el cliente no lleva o no retira personalmente la unidad de carga, deberá designar en un convenio - marco, en un escrito aparte o en el formulario contractual, un representante, denominado de acuerdo con lo que estipula el artículo 1.4, para que realice dichas operaciones.
Artículo 3. Otorgamiento y entrada en vigor del contrato UIRR
3.1 El contrato UIRR lo otorgan la sociedad UIRR y el cliente que le haya dado la orden. Un formulario contractual debidamente cumplimentado formaliza cada contrato.
3.2 Cuando los envíos previstos en un convenio - marco deban efectuarse desde depósitos de transbordo en los que no esté presente la sociedad UIRR socia del convenio - marco, el cliente la autoriza, por las presentes Condiciones Generales a que el contrato UIRR lo otorgue otra sociedad UIRR como su representante. Esta sociedad UIRR actúa como representante aunque utilice su propio formulario contractual sin hacer referencia a la sociedad UIRR a la que representa.
3.3 El contrato UIRR entra en vigor a la firma del formulario contractual por la sociedad UIRR o su representante y por el cliente o su representante.
La firma de la sociedad UIRR puede sustituirse por un sello, una nota mecanografiada o cualquier otro medio apropiado. La firma del cliente no puede sustituirse por ninguno de los medios citados más que si ya hubiera aceptado por escrito las presentes Condiciones Generales para todos los futuros contratos UIRR y si la sociedad UIRR presta su conformidad.
3.4 La firma del formulario contractual por el cliente implica su aceptación de las presentes Condiciones Generales.
3.5 La firma del formulario contractual por la sociedad UIRR constituye, salvo prueba en contrario, el reconocimiento del envío de la unidad de carga al gestor del depósito de transbordo.
3.6 La responsabilidad de la sociedad UIRR por las pérdidas resultantes de un envío de la unidad de carga por el cliente antes del día de expedición, y que se produzcan durante el período de estacionamiento de dicha unidad hasta el momento en que entre en vigor la responsabilidad de la sociedad UIRR, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8.2, se regirá por condiciones diferentes.
Artículo 4. Fin del Contrato UIRR
4.1 El contrato UIRR expira el día de llegada, ya sea por la entrega de la unidad de carga al cliente o a su representante, o ya sea, en caso de que no se retire, por el cierre del depósito de transbordo o, como máximo a las 24 horas.
4.2 Cuando el cliente no cumpla su obligación de retirar la unidad de carga antes de la expiración del contrato UIRR, la carga quedará estacionada, corriendo los gastos a su cargo, en el depósito de transbordo. Las relaciones entre el cliente y la sociedad UIRR respecto a este período de estacionamiento se regirán por condiciones diferentes.
Artículo 4. Estado de la unidad de carga y de las mercancías: Responsabilidad del cliente
5.1 Al firmar el formulario contractual, el cliente se compromete a que:
1. los datos que facilite respecto a la unidad de carga y las mercancías, en especial sobre el peso y la naturaleza de las últimas, sean exactos y completos, con independencia de que sea el propio cliente o la sociedad UIRR quien incluya o haga incluir tales datos en el formulario contractual,
2. todos los documentos que acompañen a la unidad de carga y que prescriban las Autoridades para los diferentes controles, estén debida y correctamente cumplimentados,
3. se respeten igualmente las posibles disposiciones especiales de los Estados afectados por el envío de la unidad de carga.
5.2 Por la entrega de la unidad de carga, el cliente garantiza que la misma es apta para el transporte combinado y que, tanto la unidad de carga como las mercancías que contiene, cumplen los criterios de seguridad prescritos para el transporte combinado.
Por "aptitud" debe entenderse, respecto a una unidad de carga
intermodal, de forma especial que haya sido técnicamente aprobada para el transporte combinado, es decir, que esté provista de la placa de codificación o, tratándose de contenedores ISO, de la placa de seguridad "Safety Approval Plate", de acuerdo con lo estipulado en el Convenio sobre Seguridad de los Contenedores, y que el estado de la unidad de carga intermodal que llevó a su admisión para el transporte combinado, no haya cambiado posteriormente.
Por "seguridad" debe entenderse que el estado de la unidad de carga y de las mercancías que contenga permitan su transporte con plena seguridad, en especial, que el embalaje de las mismas, su estiba y su sujeción en el interior de la unidad, se adapten a las peculiaridades del transporte combinado, en especial en el caso de envío de productos líquidos o de mercancías que requieran una temperatura determinada.
5.3 Aún en el supuesto de que no sea culpa suya, el cliente es responsable de todos los perjuicios causados en caso de incumplimiento de las obligaciones citadas en los artículos 5.1, 5.2 y 6.3.
La sociedad UIRR puede someter el otorgamiento del contrato UIRR a la obligación de que el cliente justifique la existencia de un seguro que lo cubra en todos los casos de responsabilidad que deriven de lo estipulado en el anterior párrafo 1.
5.4 La sociedad UIRR no asume responsabilidad alguna ni respecto a la aptitud para el transporte ni respecto a los criterios de seguridad de la unidad de carga enviada, ni respecto a las mercancías que contenga.
5.5 La sociedad UIRR no está obligada a examinar la unidad de carga, ni las mercancías, ni su embalaje, ni su estiba ni su sujeción, ni siquiera los datos facilitados ni los documentos enviados al efecto por el cliente.
5.6 La sociedad UIRR puede, después del envío por el cliente, inspeccionar, sólo desde el suelo, el estado de la unidad de carga e incluir sus constataciones en el formulario contractual.
Si, luego de dicho envío, no se hubiera incluido en el formulario contractual cualquier constatación de averías que resulten aparentes cuando el cliente retire la unidad de carga o respecto a la falta visible de partes, esta ausencia de constatación sólo constituye una prueba de que en el momento de su envío por el cliente la unidad de carga estaba intacta y no le faltaba nada.
Artículo 6. Mercancías peligrosas o no autorizadas
6.1 El envío de una unidad de carga que contenga mercancías peligrosas debe ser solicitado por el cliente con al menos 24 horas de antelación a la hora límite de carga, salvo domingos y días festivos. El cliente está obligado a
no enviar tal unidad de carga más que el día xx xxxxxxx.
6.2 Una unidad de carga que contenga mercancías peligrosas debe cumplir las normas legislativas y reglamentarias, nacionales e internacionales, para su envío por ferrocarril y por carretera.
6.3 Al enviar una de tales unidades de carga, el cliente, además de lo estipulado en el artículo 5, se compromete a lo siguiente:
- a respetar lo estipulado en el artículo 6.3,
- a denominar de forma exacta las mercancías en el formulario contractual, de acuerdo con las disposiciones específicas sobre mercancías peligrosas,
- al envío de las fichas de seguridad correspondientes y de otros documentos necesarios,
- a comunicar las precauciones que deban tomarse, que prescriban las Autoridades o que, además, sean necesarias.
6.4 Después de la llegada de una de tales unidades de carga, el cliente está obligado a retirarla inmediatamente. Tratándose de una unidad de carga intermodal, el gestor xxx xxxxxxx de transbordo no está obligado a descargarla del vagón si el vehículo del cliente no se presenta para retirarla.
6.5 Las medidas que puedan tomarse cuando la unidad de carga que contenga mercancías peligrosas no se retire inmediatamente, incluyendo por ejemplo, sin que esta lista sea exhaustiva, el estacionamiento en el vagón o en otro lugar, la devolución, la descarga o la destrucción de la misma, serán por cuenta y riesgo del cliente.
6.6 Si se le solicita, la sociedad UIRR informa sobre las mercancías, peligrosas o no, no autorizadas para su envío o que sólo lo estén en determinadas condiciones. Las mercancías cuyo envío sólo esté autorizado en determinadas condiciones requieren un acuerdo complementario previo, que puede prever el otorgamiento de un contrato UIRR especial.
Artículo 7. Condiciones de pago
7.1 El pago del precio es exigible en el momento en que entre en vigor el contrato UIRR, a menos que las partes contratantes hayan suscrito un acuerdo que prevea otras modalidades de pago.
7.2 Puede concederse al cliente un plazo de pago cuando presente una garantía bancaria o facilite otra garantía aceptada por la sociedad UIRR. Esta es la que determina su importe, en función del plazo de pago concedido y del volumen previsto para el cliente, y lo ajusta, si es
necesario.
Cualquier retraso en el pago supone la caducidad del plazo convenido y, por ello, la exigibilidad inmediata del total de las cantidades vencidas, incluyendo los intereses de demora previstos por las normas del Estado en que se halle el domicilio de la sociedad UIRR que tenga derecho a exigir tales cantidades.
7.3 Quedan excluidos el impago de las cantidades vencidas por parte del cliente y la compensación por éste de un crédito cualquiera del que se valga, salvo cuando se trate de un crédito que se acredite por sentencia judicial definitiva, habiéndose agotado todos los recursos posibles, reconocido expresamente por la sociedad UIRR.
7.4 El ejercicio del derecho de retención o de pignoración por la sociedad UIRR se basa en el derecho nacional aplicable en virtud de lo estipulado en el artículo 10.
Artículo 8. Responsabilidad de la sociedad UIRR
8.1 La responsabilidad de la sociedad se rige exclusivamente por las disposiciones siguientes del presente artículo.
8.2 La sociedad UIRR asume, sólo frente al cliente, responsabilidad por la pérdida o las averías que sufran la unidad de carga o las mercancías que contenga, así como por los daños que se deban a que se haya superado el plazo de entrega o a que se pierdan los documentos, salvo cuando sean causados por culpa del cliente, por una orden dada por el cliente, por un vicio propio de la unidad de carga o de las mercancías o por circunstancias que no puedan evitarse o por las consecuencias de las mismas que no hubieran podido evitarse.
Cuando la pérdida, las averías o los daños se deban, en parte, al comportamiento o a culpa del cliente, o a un vicio propio de la unidad de carga o de las mercancías, la obligación y el alcance de la indemnización de la sociedad UIRR se limitará y se compartirá con el cliente en proporción a las consecuencias de tales circunstancias.
La responsabilidad de la sociedad UIRR entra en vigor el día del envío por la entrega de la unidad de carga. En caso de entrega por el cliente antes del día del envío, sólo entra en vigor el día del envío, al abrirse el depósito de transbordo. Esta responsabilidad concluye en el momento en que expire el contrato, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1.
8.3 Cuando se establezca que la pérdida o las averías se produjeron entre la aceptación y la entrega de la unidad de carga por las empresas ferroviarias implicadas, la responsabilidad de la sociedad UIRR y sus límites proceden de las "Normas uniformes sobre el contrato de transporte
internacional ferroviario de mercancías (CIM)", que constituyen el "Apéndice B del Convenio sobre transportes internacionales ferroviarios", en su versión vigente en el momento en que entre en vigor el contrato UIRR.
8.4 Fuera del período de envío por ferrocarril, tal y como está previsto en el artículo 8.3, la indemnización de la sociedad UIRR por pérdida o averías de la unidad de carga o de las mercancías que contenga se limita a 8,33 DTS por kg de peso bruto perdido o averiado. DTS significa derechos especiales de giro, tal y como define este término el Fondo Monetario Internacional.
Además, la indemnización no puede superar los 300.000 DTS por unidad de carga, incluyendo las mercancías, ni superar los 2 millones de DTS por siniestro cuando más de 6 unidades de carga se vean afectados por el mismo siniestro. En caso de siniestro cuyos perjuicios superen los 2 millones de DTS, el importe se divide entre los clientes en proporción al peso bruto de cada unidad de carga, incluyendo las mercancías.
8.5 En caso de que se sobrepase el plazo de entrega, con independencia de la razón a que se deba, lo mismo que en caso de pérdida de documentos u otros incumplimientos posibles de las obligaciones contractuales, excluyendo los casos de pérdida o averías, sólo se indemnizarán los prejuicios graves, directos y ciertos causados al cliente. En este caso, el importe de la indemnización a pagar por la sociedad UIRR se limita al doble del precio del envío de la unidad de carga implicada.
Por plazo de entrega debe entenderse el de las empresas ferroviarias. Los horarios comunicados por la sociedad UIRR no constituyen en ningún caso plazos de entrega.
En caso de pérdida de documentos, sólo deberá indemnizarse la pérdida culpable de los documentos que exijan las Autoridades para los distintos controles, como, por ejemplo, los documentos aduaneros, veterinarios o fitosanitarios, o los relativos a mercancías peligrosas, y que el cliente remita a tal efecto y se envíen con la unidad de carga.
8.6 Cuando la sociedad UIRR deba pagar una indemnización por pérdida total o parcial o por averías, su importe se calcula de acuerdo con el valor de la unidad de carga y de las mercancías que contenga o con la reducción de su valor respecto al que tenían en el lugar y en la época de su envío por el cliente.
8.7 Se excluye la responsabilidad por daños indirectos o consiguientes, por los que deben entenderse, en especial, los gastos de tiempo de espera e inmovilización de la unidad de carga y del vehículo de tracción a la salida y a la llegada, los gastos de transporte sustitutorio, los daños relacionados con la pérdida de beneficios, la privación del uso o el retraso en el uso de
las mercancías enviadas, el paro o el retraso de la producción, la pérdida de imagen o de cuota xx xxxxxxx.
8.8 Sólo el cliente, y no su representante es el titular de todos los derechos de indemnización frente a la sociedad UIRR que otorgó el contrato UIRR y emitió la factura, pudiendo iniciar acciones judiciales contra dicha sociedad UIRR.
8.9 Cuando la pérdida, las averías y todos los demás daños que se hayan producido entre la entrada en vigor y la expiración del contrato UIRR puedan dar lugar a reclamaciones extracontractuales contra la sociedad UIRR, se aplicarán también las exclusiones de responsabilidad u los límites de indemnización que estipula el presente artículo 8.
Artículo 9. Condiciones de la indemnización
9.1 Sólo se debe una indemnización si, por una parte, el daño hubiera sido notificado y, por otra parte, se hubiera solicitado la indemnización de la forma y en los plazos que se estipulan a continuación. En caso contrario, caduca cualquier acción contra la sociedad UIRR.
9.2 La notificación, que debe describir el perjuicio de forma suficientemente precisa, debe realizarse al representante local de la sociedad UIRR responsable del depósito de transbordo o del lugar de destino o, en su ausencia, al que envíe la unidad de carga.
En cambio, la indemnización debe solicitarse a la sociedad UIRR, tal y como la define el artículo 1.5
9.3 En caso de pérdida o averías aparentes, igual que cuando afecten a los precintos aduaneros o a otros sistemas de cierre de la unidad de carga, el cliente o su representante están obligados a notificar sus reservas en el momento en que se les entregue.
9.4 En caso de pérdida o averías no aparentes, constatadas sólo después de la entrega de la unidad de carga al cliente, éste o su representante están obligados a:
- notificar sus reservas inmediatamente después de que descubran la pérdida o las averías, pero, en cualquier caso y como máximo, dentro de los 5 días siguientes a la llegada de la unidad de carga,
- permitir el examen inmediato de la pérdida o las averías,
- confirmar las reservas por fax, télex, telegrama, carta urgente o cualquier otro soporte escrito que deberá recibirse dentro del plazo citado de 5 días e, inmediatamente después, por carta certificada con acuse de recibo,
- conservar todas las pruebas de que la pérdida o las averías se han ocasionado entre la entrada en vigor y la expiración del contrato UIRR.
9.5 Cuando la unidad de carga no llegue en la fecha prevista, el cliente deberá, salvo en caso de retraso conocido, notificarlo inmediatamente y solicitar por escrito, acto seguido, que se inicie una investigación al respecto.
9.6 Los daños que se deban a que se sobrepase el plazo de entrega, a una pérdida de documentos o a otros incumplimientos de las obligaciones contractuales, salvo los casos de pérdida o averías, deberá comunicarlos el cliente en un plazo máximo de 5 días, contados a partir de la retirada de la unidad de carga.
9.7 Cuando las notificaciones se realicen de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo, el representante local de la sociedad UIRR consignará o hará consignar las comprobaciones respecto al alcance y la causa presunta del perjuicio, en el formulario contractual o en un documento independiente, que el cliente también estará obligado a firmar y del que deberá recibir una copia. En caso de desacuerdo, cada uno de los interesados podrá proceder, por su cuenta, a que un experto jurado, de forma amistosa o judicial, realice las citadas comprobaciones.
9.8 Toda indemnización deberá ser solicitada por el cliente por carta certificada con acuse de recibo, a la que deberán adjuntarse los documentos que la justifiquen. Esta reclamación deberá realizarse en el plazo de 8 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del contrato UIRR. Sin embargo, el citado plazo se reduce a 40 días en los casos previstos en el artículo 9.6. Los representantes citados en el artículo 1.4 no pueden solicitar una indemnización en nombre propio.
9.9 Si el cliente sólo retira la unidad de carga al expirar el contrato UIRR, tal y como se define en el artículo 5.1, las notificaciones y la solicitud de indemnización no sólo deberán realizarse de la forma y en los plazos previstos por el presente artículo sino que, además, el cliente deberá aportar pruebas de que el daño se ha producido entre la entrada en vigor y la expiración del contrato UIRR.
Artículo 10. Disposiciones finales
10.1 Toda acción nacida del contrato UIRR prescribe en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, en tanto el derecho nacional aplicable o los convenios internacionales aplicables no estipulen disposiciones de orden público diferentes.
10.2 Toda controversia entre el cliente y la sociedad UIRR es de competencia exclusiva de los tribunales de la sede de la dirección general de la
sociedad UIRR, con independencia de quién sea el demandante. Sin embargo, el cliente podrá también solicitar justicia ante los tribunales del lugar en que se halle su domicilio social.
10.3 El derecho aplicable es el del Estado en que tenga su domicilio social la sociedad UIRR, salvo que el cliente y la sociedad UIRR hayan decidido otra cosa por escrito.
10.4 Las presentes Condiciones Generales entran en vigor de acuerdo con lo estipulado en el derecho nacional aplicable, tal y como indica el artículo 10.3, y sustituyen desde ese momento a las Condiciones Generales UIRR anteriores.
10.5 La sociedad UIRR puede establecer condiciones especiales complementarias o convenirlas con el cliente.
Dichas condiciones especiales no pueden oponerse a las presentes Condiciones Generales.
Sin embargo, la sociedad UIRR puede, en contra de lo estipulado en el párrafo 2 del presente artículo, prever disposiciones sobre una prórroga de la vigencia del contrato o sobre ciertas líneas de tráfico, bajo su responsabilidad, que se opongan a las presentes Condiciones Generales. Tales disposiciones derogatorias deberán depositarse en el domicilio de la UIRR en Bruselas y ser comunicadas por cada sociedad UIRR afectada, por ejemplo, mediante una referencia en el catálogo de precios de la línea de tráfico a la que se apliquen.
Además, la sociedad UIRR está autorizada para ceder al cliente sus posibles reclamaciones de indemnización contra el tercero que sea responsable del perjuicio.
10.6 La renuncia de la sociedad UIRR al ejercicio de sus derechos, de forma amistosa o judicial, en un caso determinado, no constituye un precedente que pueda perjudicarla en otros casos, incluso similares.
10.7 En caso de imposibilidad de aplicación o de nulidad de un artículo, de un subartículo o de parte de los mismos, seguirán siendo aplicables las restantes disposiciones de las presentes Condiciones Generales.
10.8 Sólo las versiones en lengua francesa y en lengua alemana son autoridad respecto al contenido de las presentes Condiciones Generales.
Derechos de Autor 1998 UIRR Bruselas