Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD , LA EJECUCION DE LAS OBRAS DESCRITAS EN EL “PROYECTO DE RECUPERACION MEDIOAMBIENTAL DE LOMA EN LOS XXXXX XX XXXXXXXXXXX PARA IMPLANTACION DE UNA XXXX XX XXXX X XXXXXXXXXXXXX ( XXXXX 0 , 0 Y 3)”.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la recuperación medioambiental de loma en los Hoyos para implantación de una zona de ocio y esparcimiento, y comprende las siguientes obras, que a efectos de adjudicación, se dividen en lotes:
Xxxx 0- Xxxxxxxx xx xxxx xxxxx
Xxxx 0- Xxxxxxxx de montaje eléctrico Lote 3- Trabajos de jardinería
Código de Clasificación Estadística de productos por actividades que corresponde al contrato ( CPA) : Lote 1- 45.21.63
Lote 2 - 45.34.22
Lote 3- 45.45.11
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesitad: Recuperar medioambientalmente la loma situada entre los Hoyos y la calle Xxxxxx Xxxxxxx, a fin de implantar en la misma un espacio de esparcimiento y ocio al aire libre.
3. Presupuesto base de licitación del contrato:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 294.963,80 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido ( 16%) : 40.684,66 €
El presupuesto de cada uno de los lotes en los que se divide el contrato es: Lote 1- 177.610,78 €, de los que 24.498,04 € corresponden al Iva.
Lote 2- 33.243,95 €, de los que 4.585,37 € corresponden al Iva Lote 3- 84.109,07 € , de los que 11.601,25 € corresponden al Iva
4. Anualidades en que se distribuye.
El contrato se imputará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
Todos los lotes con cargo a la partida 14.4323.60101
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de los dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas particulares
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Los cuadros de precios.
- La oferta del adjudicatario del contrato
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución total , para la realización de todos los trabajos descritos en el contrato, será de cuatro meses conforme al siguiente desglose para cada lote:
Lote 1- Tres meses, a contar a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo Lote 2- Un mes a contar a partir de la finalización de la obra civil descrita en el lote 1 Lote 3- Un mes a contar a partir de la finalización de la obra civil descrita en el lote 1
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte del Ayuntamiento
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado con publicidad .
9. Tramitación del expediente.
La forma de tramitación del expediente será la ordinaria
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000.€.
11. Garantías exigibles.
-Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Organo competente
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, es la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx Presidente de la Corporación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente
13. Presentación de solicitudes de participación y proposiciones
Con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se unifica el doble procedimiento de selección de candidatos e invitación de la Administración para presentar ofertas. Realizándose en el mismo trámite la convocatoria para presentar candidatura a la selección de contratistas y la de presentación de ofertas, de manera que en el mismo acto los interesados aporten la documentación para valorar ambas fases.
Solamente podrán seguir en el procedimiento de licitación , aquellos candidatos que reúnan las condiciones de solvencia indicadas en el presente pliego.
Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación del LOTE al que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la
empresa, Cif o Nif, Dirección postal , Dirección de Correo Electrónico y Teléfono. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato y que se indican a continuación: Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Xxxxx xx xx Xxxxxxx x/x 00000, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres A ( se presentará un único sobre, con independencia de los lotes a los que concurra) y B ( se presentará un sobre por cada lote a los que concurra), en el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSISTENTES EN ........... LOTE Nº .............
A. SOBRE A- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ( un único sobre independientemente de los lotes a los que concurra)
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
5º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación ,el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
9º) Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras
b) Declaración sobre el volumen global de negocios , en relación con el objeto del contrato referido a los últimos tres ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de la actividad . Se establece como solvencia mínima, que el volumen anual de negocios en el último ejercicio, sea igual o superior al precio de la licitación del lote al que se presente , con exclusión del IVA
- Solvencia técnica y profesional:
a) Relación de las obras relacionadas con el objeto del contrato ejecutadas en el transcurso de los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Se entenderán como obras más importantes , aquellas cuyo importe sea igual o superior al precio de la licitación
, en relación con el lote al que se presente, con exclusión del IVA. Estos certificados, expedidos por la entidad promotora, indicarán importe, fecha , el lugar de ejecución de las obras, así como si se llevaron a buen término.
B - SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA, PROPUESTA TECNICA Y
MEJORAS ( un sobre por cada lote al que concurra) Para LOTE 1: OBRA CIVIL
1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
El precio señalado por el licitador comprenderá los trabajos de topografía.
Dada la naturaleza del presente contrato no se admitirá la introducción de variantes o mejoras en las proposiciones.
2) Programa detallado de los trabajos: En la misma se incluirán todas las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y en concreto, las horas directas por actividad, la carga de personal prevista por categorías, maquinaria propia, maquinaria alquilada, declaración del porcentaje de trabajo a subcontratar y subcontratista. Y todos aquellos otros elementos que se considere sirvan para valorar la propuesta técnica.
3) Descripción del plan previo de calidad.
4) Descripción del plan previo de seguridad y salud
5) Mejoras propuestas sobre los materiales o cantidades del proyecto.
Para LOTE 2: MONTAJE ELECTRICO
1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Dada la naturaleza del presente contrato no se admitirá la introducción de variantes o mejoras en las proposiciones.
2) Programa detallado de los trabajos: En la misma se incluirán todas las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y en concreto, las horas directas por actividad, la carga de personal prevista por categorías, maquinaria propia, maquinaria alquilada, declaración del porcentaje de trabajo a subcontratar y subcontratista. Y todos aquellos otros elementos que se considere sirvan para valorar la propuesta técnica.
3) Estudio de iluminación con los valores de iluminación obtenidos.
4) Mejoras propuestas sobre la cantidad y calidad de materiales del proyecto
Para LOTE 3: JARDINERIA
1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Dada la naturaleza del presente contrato no se admitirá la introducción de variantes o mejoras en las proposiciones.
2) Programa detallado de los trabajos: En la misma se incluirán todas las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y en concreto, las horas directas por actividad, la carga de personal prevista por categorías, maquinaria propia, maquinaria alquilada, declaración del porcentaje de trabajo a subcontratar y subcontratista. Y todos aquellos otros elementos que se considere sirvan para valorar la propuesta técnica.
3) Estudio paisajístico con las plantaciones a realizar .
4) Mejoras propuestas sobre la cantidad y calidad de las plantaciones
Toda la documentación técnica a incluir en el sobre “B” de cada uno de los lotes, deberá además presentarse en soporte electrónico ( CD, DVD ). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel.
Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara adjudicatario, con carácter previo a la adjudicación definitiva y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación definitiva del contrato a favor del adjudicatario provisional que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. En este caso se procederá a incautar la garantía provisional al adjudicatario cesante . Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación definitiva, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
15. Plazo de presentación de las solicitudes de participación y proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las solicitudes de participación y proposición, se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación que se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento ( WEB MUNICIPAL xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), que para este contrato será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio , y hasta las 14 horas del último día del plazo señalado. No obstante, si el último día del plazo fuera día sábado o día festivo, el plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Apertura de la documentación y de las proposiciones
Vencido el plazo de presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, las solicitudes de participación verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas de solvencia. Todas aquellas que no cumplan los requisitos de solvencia exigidos en el presente pliego serán rechazada y no podrán participar en la licitación .
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre los términos de su oferta que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá al examen de la documentación aportada en el sobre “B. Estas actuación , se celebrará en acto público en dependencias del Ayuntamiento de Portugalete , en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa podrá habilitar al Area proponente del contrato para iniciar la negociación con los licitadores admitidos de conformidad con los siguientes aspectos negóciales : precio y mejoras.
Fijadas definitivamente las ofertas tras la negociación , la adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en la siguiente cláusula del presente pliego. La Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
17. Criterios para la adjudicación del contrato.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, ordenados por orden decreciente de importancia y con la ponderación que a cada uno de ellos se le asigna, serán los siguientes:
LOTE 1 : OBRA CIVIL
- Proposición económica: 60 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta mas económica otorgándose al resto la que se obtenga por aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta económica mas baja
x Puntuación máxima
Oferta de cada empresa
- Propuesta técnica: 20 puntos
Mejor estudio de ejecución de la obra: 10 puntos
Plan previo de calidad : 5 puntos
Plan previo de seguridad y sal 5 puntos
- Mejoras sobre materiales y cantidades del proyecto: 20 puntos
LOTE 2 : MONTAJE ELECTRICO
- Proposición económica: 60 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta mas económica otorgándose al resto la que se obtenga por aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta económica mas baja
x Puntuación máxima
Oferta de cada empresa
- Propuesta técnica: 20 puntos
Mejor estudio de ejecución de la obra: 10 puntos
Mejor estudio de iluminación : 10 punto
- Mejoras cantidad y calidad materiales : 20 puntos
LOTE 3 : JARDINERIA
- Proposición económica: 60 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta mas económica otorgándose al resto la que se obtenga por aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta económica mas baja
x Puntuación máxima
Oferta de cada empresa
- Propuesta técnica: 20 puntos
Mejor diseño paisajístico : 10 puntos
Mejor estudio de ejecución de la obra : 10 puntos
- Mejoras cantidad y calidad de las plantaciones : 20 puntos
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalado.
18. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si
entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
20. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21. Revisión de Precios: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley no existe revisión de precios.
22. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la siguiente documentación :
1) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2)Resguardo de la garantía definitiva
3)Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 14 del presente pliego, y las citadas copias no estén compulsadas , deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma
23. Obligaciones previas a la formalización del contrato
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución
- Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de las correspondientes pólizas de seguro que cubran los siguientes riesgos:
1.- Los daños que puedan sufrir las obras durante el periodo de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación, derivados de los riesgos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y malintencionados, etc) de los riesgos de la naturaleza, incluyendo como asegurado a la Administración, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo.
2.- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que puedan incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución de las obras objetos de la adjudicación, por importe de 600.000 €.
24. Formalización del contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 206 y siguientes de la LCSP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en
cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 del presente pliego.
25. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
26. Comprobación del replanteo
Dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días naturales , contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo para el lote 1.
Finalizadas las obras a las que hace referencia el lote 1 , se extenderá el acta de replanteo de las obras contempladas en los lotes 2 y 3 .
27. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo xx xxxx días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un diez días desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
28. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir de la fecha de la firma del contrato.
29. Régimen de pagos.
Los trabajos efectuados en la ejecución de las obras se abonarán mediante Certificaciones mensuales de obra por los trabajos realizados. Estas Certificaciones
deberán contar con la aprobación de la Dirección de obra, y con el visto bueno de la persona o personas que correspondan por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Portugalete
Dichas Certificaciones parciales de obra no tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no supondrán la aprobación de los trabajos que en ellas se incluyan.
Los trabajos añadidos o las modificaciones de obra que no hayan sido previamente aceptadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, no darán lugar a ningún tipo de abono.
De igual manera ocurrirá con todos aquellos precios que no hayan sido previamente aprobados por dichos Servicios Técnicos.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición .
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente.
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155 a 157 del Reglamento General de la LCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprenden.
30. Obligaciones del contratista
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo, el contratista estará obligado a:
a).- Adscribir los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización de la obra objeto del contrato.
b).- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del contrato como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
c).-Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
d).- A guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
e) Y en general, a cumplir todas las obligaciones señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto que rigen el presente contrato.
31. Obligaciones laborales del contratista
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.
De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.
Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
32 . Penalidades.
Con respecto a las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
33. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
34. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
35. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
.En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
36. Plazo de garantía.
El plazo mínimo de garantía será de un (1) año, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
37- Modificaciones
El contrato podrá ser modificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 217 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público
38. Vicios ocultos
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
39. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
40. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Portugalete a 25 xx xxxx de 2010
ANEXO I
MODELO_DE_PROPOSICION_ECONOMICA
D/Dña.(1)......................................................................, con domicilio en ........................
calle .......................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2) ........................................... como (3) …................................. de la misma,
con domicilio en ......................... calle ............................................................... n° y
C.I.F. ........................………
DECLARA:
1.- Que conoce, mediante el anuncio publicado en el perfil del contratante municipal, la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Portugalete para contratar la ejecución de las obras de
2.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto de ejecución de obras elaborado al efecto, así como el resto de la documentación que obra en el expediente y que rige el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que ofrece ejecutar las obras objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada y en especial al Proyecto de obras y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por un precio total de (expresado en letra y en cifra),
Euros ), con un plazo máximo de ejecución de
, y un plazo de garantía de , y debiendo entenderse comprendidos en precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. ( %), que deberá soportar la Administración, y
de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO : | En cifra € (máximo 2 decimales) |
I.V.A. 16 % | En cifra € (máximo 2 decimales) |
TOTAL | en cifra € (máximo 2 decimales) |
Xxxxxxxxxxx, x ...... de ....................... de ..............
Fdo.: D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° ......, en nombre propio o en
representación de la empresa (2)................................................................... como (3 )
............................ de la misma, con domicilio en calle
................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de ................................ de ............
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D (1).............................................................................., con domicilio en ........................
calle .......................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2) ........................................... como (3) de la misma, con
domicilio en ......................... calle ............................................................... n° y C.I.F.
........................………
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
.....................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................…
…………….está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la notificación del oportuno requerimiento.
En Portugalete, a ..... de .................................. de ...............
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.