SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MIXTO PARA ELABORAR EL PROYECTO EJECUTIVO DEFINITIVO, LA CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO, Y PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE: (i) UNA VÍA FÉRREA; (ii) MATERIAL RODANTE; (iii) EQUIPOS Y SISTEMAS Y DEMÁS COMPONENTES DEL PROYECTO DEL TREN MÉXICO-QUERÉTARO MÉXICO D.F.- XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
XXXXXX, X.X. X XX XX 0000.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONTRATO No.[ ]
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MIXTO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS, PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO QUE PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DEFINITIVO, LA CONSTRUCCIÓN, EL SUMINISTRO, Y PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL TREN INTERURBANO DE ALTA VELOCIDAD DISTRITO FEDERAL-SANTIAGO, QUERÉTARO CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “DEPENDENCIA”, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR EL
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
C.
POR
, EN SU CARÁCTER DE Y POR LA OTRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO
, EN SU CARÁCTER DE
APODERADO(S)1, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL “CONTRATISTA”, Y CUANDO SE REFIERA A LA SECRETARÍA Y A LA CONTRATISTA, CONJUNTAMENTE SERÁN RECONOCIDOS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 establece tres estrategias en el Sector de Comunicaciones y Transportes, consistentes en: (i) México como una Plataforma Logística Global; (ii) México con una Movilidad de Pasajeros Moderna; y
(iii) México con Acceso Universal a la Banda Ancha y que dichas estrategias tienen como objetivo “Contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social.”
II. La estrategia 2 “Movilidad de Pasajeros Moderna”, del Programa Nacional de Infraestructura prevé las siguientes líneas de acción: (i) promover el desarrollo de infraestructura que contribuya al crecimiento de las localidades además de brindarles una mayor accesibilidad a los servicios; (ii) avanzar en la movilidad urbana sustentable mediante sistemas integrados de transporte que garanticen rapidez y seguridad del viaje puerta a puerta; (iii) potenciar el transporte interurbano de pasajeros a través del relanzamiento del ferrocarril de pasajeros; y (iv) desarrollar y promover obras de infraestructura que contribuyan al crecimiento del turismo en el país.
1 En caso de consorcio, cada uno de los integrantes del consorcio deberá comparecer a la firma del contrato. Los integrantes del consorcio se consideran como responsables solidarios respecto del cumplimiento del contrato por parte del consorcio. Lo anterior en términos del artículo 36 del la Ley.
III. En términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXX publicó en COMPRANET el proyecto de convocatoria a la Licitación Pública Internacional Abierta para el Tren México-Querétaro.
IV. Con fecha 15 xx xxxxxx de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Abierta que contiene las Bases de la Licitación Pública Internacional Xxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000 para el otorgamiento de un Contrato Mixto de Obra Pública para elaborar el Proyecto Ejecutivo definitivo, la Construcción, Suministro, Puesta en Marcha, Operación y Mantenimiento de: (i) una Vía Férrea; (ii) Material Rodante; (iii) Equipos y Sistemas y demás Componentes del Proyecto del Tren de Alta Velocidad México D.F.- Santiago de Querétaro, Querétaro.
D E C L A X X X X X X X X X.- XX XXXXXXXXXXX DECLARA QUE:
I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
[ ]
I.2.- Su representante, el C. con el carácter ya indicado, cuenta
con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3.- El presente contrato se adjudica como resultado de la Licitación Pública Internacional Abierta No. LO-009000988-I55-2014 de fecha 15 xx xxxxxx de 2014, instaurada por la DEPENDENCIA, en términos de lo dispuesto por los Artículos 27 fracción I y 30 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el
[ ]
acuerdo de fecha [ ].
I.5.- Su domicilio para los efectos de este contrato, es el ubicado en [ ].
II. El CONTRATISTA DECLARA QUE:
II.1.-Tienen capacidad jurídica para contratar de manera conjunta y obligarse solidariamente en los términos del presente contrato.
II.2.- Acredita su legal existencia mediante escritura pública número [ ] emitida con fecha [ ] por el licenciado [ ], Notario Público número [ ] de [ ], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de [ ] bajo el folio mercantil número [ ] con fecha [ ].
[EN CASO DE CONSORCIO: Acredita su legal existencia mediante [como grupo mediante Convenio Privado de fecha [ ], en]copia certificada el
[ ]
[ ]
ante la xx xxx Xxxxxxx Público el cual forma
parte integral del presente contrato en términos del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.] [En su caso, si es una entidad de nueva creación por los miembros del Consorcio Ganador, se deberá relacionar el convenio de cesión de derechos del concursante ganador a favor de la sociedad de propósito específico].
II.3.- Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato de acuerdo a lo siguiente:
Que el representante de
el señor
con el
[ ]
[ ]
carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato de conformidad con el contenido de la escritura pública número [ ] emitida con fecha [ ] por el licenciado [ ], Notario Público número [ ] de [ ], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de [ ] bajo el folio mercantil número [ ] con fecha [ ].
Que el representante de
el señor
con el
[ ]
[ ]
carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato de conformidad con el contenido de la escritura pública número [ ] emitida con fecha [ ] por el licenciado [ ], Notario Público número [ ] de [ ], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de [ ] bajo el folio mercantil número [ ] con fecha [ ].
II.4.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: [ ].
II.5.- Sus representantes se identifican con [ ], respectivamente.
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
II.7.- Tiene establecido su domicilio [común] en [ ], mismo que señala
para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como de las demás normas que regulan la ejecución de las Obras (según dicho término se define más adelante), incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra materia del contrato.
II.9.- Conoce debidamente los sitios de las obras objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.10.- [Que en términos del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las empresas que conforman el grupo consorcial serán responsables solidariamente y estarán obligadas a cumplir con todas y cada una de las partes del objeto del presente Contrato; y las obligaciones y los deberes, que a su cargo nazcan conforme al mismo;
[ ]
conforme al siguiente porcentaje de participación en la inversión: de el [ ]%, y
[ ]
de el [ ]%, y que todas y cada una de las estimaciones a cobro que
[ ]
resulten a este Contrato, serán presentadas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de los artículos 127 a 137 del Reglamento, para lo cual las partes acuerdan en designar a
como miembro responsable de la elaboración y presentación de las estimaciones]. [En caso de que el consorcio haga una sociedad de propósito específico no se incluye este numeral].
III. DECLARAN LA DEPENDENCIA Y EL CONTRATISTA:
III.1.-La Convocatoria a la licitación que origina el presente Contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la Convocatoria a la licitación que le da origen.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 6, 32, 35, 50 y 55 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1 fracción II, 3 fracciones VII y VIII, 23, 24, 26 fracción I, 27
fracción III, 41, 42 fracciones II y III, 45 fracción III y último párrafo, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 59, 60, 61, 62, 66 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 65, 66, 79, 146, y 147 del Reglamento xx Xxx Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Xxxxxxxxxx; 1, 23, 24, 34, 79, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 112, 113, 117, 130, 138, 143 y demás
relativos aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se otorga el presente Contrato, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- DEFINICIONES. Los términos empleados con mayúscula inicial en el presente Contrato tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“Acta de Recepción Física de las Obras” significa el acta elaborada de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Novena de este Contrato.
“Actividades Previas”: significa las actividades que la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA deben realizar en términos del presente Contrato para efectos de poder dar inicio a la construcción de las Obras incluyendo el desarrollo del Proyecto Ejecutivo en términos de la Cláusula Cuarta; la liberación del Derecho de Vía en términos de la Cláusula Décima Segunda; obtención de permisos y autorizaciones y obtención de bancos de materiales; la obtención de agua, electricidad y la obtención de bancos de desperdicio en términos de la Cláusula Décima Cuarta.
“Afiliada”: significa, en relación con cualquier persona, cualquier entidad o persona que controla a la persona de que se trate, que esté bajo el control de dicha persona, o que se encuentre bajo el control común con dicha persona, en la inteligencia de que control consiste en el poder de dirigir o causar la dirección del manejo o políticas de dicha otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones, partes sociales u otros valores con derecho a voto o de otra manera.
“Anteproyecto Ejecutivo”: significa el conjunto de planos y documentos arquitectónicos y de ingeniería del Tren México-Querétaro, el Catálogo de Conceptos, Términos de Referencia, así como trazos, estudios e investigaciones generales proporcionadas por la DEPENDENCIA como parte de los documentos de Licitación con las descripciones e información suficientes para que, los Licitantes formularan su propuesta, siendo que la Propuesta del CONTRATISTA será la base para que elabore el Proyecto Ejecutivo definitivo. La elaboración de dicho Anteproyecto Ejecutivo fue contratada por la DEPENDENCIA mediante licitación pública número IO-009000988-N5-2013 bajo la modalidad de servicios relacionados con la obra pública.
“Aseguramiento de Calidad”: significa el conjunto de actividades que permiten comprobar que los conceptos de obra han cumplido con las especificaciones del proyecto; ratificar la aceptación, rechazo o corrección de cada uno, y comprobar el cumplimiento del programa detallado de Control de Calidad. Dichas actividades comprenden principalmente el muestreo, las pruebas y los análisis estadísticos de sus resultados junto con los del Plan de Control de Calidad, conforme a lo indicado en el Inciso D.2.26. de la Norma N•LEG•4, Ejecución de Supervisión de Obras. xxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/X-XXX-0-00.xxx
“Autoridad”: significa, con independencia de su naturaleza formal, cualquier persona que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria para el CONTRATISTA; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría duchas situaciones jurídicas para el CONTRATISTA.
“Autorización de Inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento”: tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula Trigésima Octava del presente Contrato.
“Bitácora”: significa el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las Partes , en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución las Obras, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros medios autorizados en los términos del Reglamento.
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significa el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las PARTES y que imposibilite el cumplimiento de todas o de alguna de las obligaciones previstas en este Contrato, incluyendo huelgas, disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios, civiles, insurrecciones, incendios, tormenta o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las PARTES, y que en caso de quien lo invoque pruebe la existencia de dicho acontecimiento, y la obligación u obligaciones incumplidas, siempre y cuando no haya dado causa o, contribuido al mismo.
“Catálogo de Conceptos”: significa el listado de los precios unitarios originales, consignados en el Anexo A. “Catálogo de Conceptos” y que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta del Contratista, así como los precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del Contrato, que se adicionen de tiempo en tiempo en términos del presente Contrato y de la Legislación Aplicable.
“Componentes del Proyecto”: significa el Proyecto Ejecutivo, la totalidad de la obra civil de la infraestructura, obra electromecánica, material rodante, así como, todos los equipos, sistemas y subsistemas del proyecto del Tren México-Querétaro incluyendo aquellos necesarios para la
ejecución de su construcción, suministro, puesta en marcha, Operación y Mantenimiento del mismo.
“Condiciones Físicas”: tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato.
“CONTRATISTA”: significa la(s) Persona(s) Física(s) o Moral(es), nacional o extranjera, que resultaron ganadoras de la Licitación que celebre(n) el presente Contrato, que podrá ser una empresa de reciente creación compuesta por Licitantes que presentaron una propuesta conjunta en la Licitación, y que se mencionan en el proemio del presente Contrato.
“Contrato Mixto de Obra” o “Contrato”: significa el presente contrato: para elaborar el Proyecto Ejecutivo, la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: (i) una Vía Férrea; (ii) Equipo Ferroviario; (iii) equipos y Sistemas y demás Componentes del Proyecto del Tren México-Querétaro, bajo la modalidad de precio alzado y precios unitarios.
“Control de Calidad”: significa el conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de los requisitos de la calidad establecidos en el proyecto. Dichas actividades comprenden principalmente el examen de los resultados obtenidos de un proceso de producción, mediante mediciones, muestreo y pruebas, tanto de campo como de laboratorio, que permiten evaluar las propiedades inherentes a un concepto de obra, de sus acabados, de los materiales y de los equipos de instalación permanente que se utilicen en su ejecución, comparándolas con las especificadas en el proyecto, así como los análisis estadísticos de esos resultados, para decidir la aceptación, rechazo o corrección del concepto y determinar oportunamente si el proceso de producción se está ejecutando correctamente, conforme al procedimiento de construcción o éste debe ser corregido.
“Control Efectivo”: tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
“Convocatoria”: significa la Convocatoria a la licitación pública internacional abierta número LO- 009000988-I55-2014 publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fecha 15 xx xxxxxx de 2014, y en la que se establecen las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento de contratación y establece los requisitos de participación en la Licitación.
“DEPENDENCIA”: significa la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
“Derecho de Vía”: significa la franja de terreno que se requiera para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado del Tren México-Querétaro, en términos de las dimensiones y características señaladas en el Anexo B. “Derecho de Vía”, el cual se gestionará y obtendrá por la DEPENDENCIA para el trayecto descrito en Anteproyecto Ejecutivo. En el caso de requerirse derecho de vía adicional derivado del Proyecto Ejecutivo, éste será gestionado por el CONTRATISTA en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
“Día”: significa un día natural.
“Documentos del Contratista”: significa los cálculos, programas de cómputo y demás software, planos, manuales, modelos y otros documentos de naturaleza técnica, si hubiere, proporcionados por el CONTRATISTA conforme al Contrato.
“Entrega Recepción de las Obras”: significa la recepción final de las Obras al término del periodo del Contrato.
“Fecha de Firma del Contrato”: significa la fecha de firma del presente Contrato.
“Fecha de Inicio de Actividades Previas”: significa el día hábil siguiente a la Fecha de Firma del Contrato, a partir de la cual el CONTRATISTA iniciará las Actividades Previas
“Fecha de Inicio de Construcción de las Obras”: significa la fecha en que inicia la construcción de las Obras de conformidad con el inciso 6.2 de la Cláusula Sexta.
“Fecha de Inicio de Operación”: significa la fecha en la cual, en términos del Anexo C. “Programa de Operación y Mantenimiento”, inicia la operación y mantenimiento del Tren México-Querétaro.
“Fecha de Terminación de Construcción de las Obras e inicio del Periodo de Pruebas”: significa la fecha en la cual se terminen las Obras en términos de la Cláusula Trigésima Octava del presente Contrato.
“Fecha Programada de Inicio de Operación”: significa el [ ] de [ ] de 20[ ]2.
“Garantía de Anticipos”: significan todas y cada una de las fianzas que contrate el CONTRATISTA en favor de la DEPENDENCIA en términos del inciso 24.1 de la Cláusula Vigésima Cuarta.
“Garantía de Cumplimiento”: significan todas y cada una de las fianzas que contrate el CONTRATISTA en favor de la DEPENDENCIA en términos de los incisos 24.2 y 24.3 de la Cláusula Vigésima Cuarta.
“Garantía para el Período de Operación y Mantenimiento”: significan todas y cada una de las fianzas que contrate el CONTRATISTA en favor de la DEPENDENCIA en términos del inciso
24.5 de la Cláusula Vigésima Cuarta.
“Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx”: significan la fianza que contrate el CONTRATISTA en favor de la DEPENDENCIA en términos del inciso 24.6 de la Cláusula Vigésima Cuarta.
“Garantía” o “Garantías”: significa, de forma conjunta las garantías listadas en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.
“Legislación Aplicable”: significa cualesquier código, ley, ordenamiento aplicable en México, cualesquier normatividad, regulación, reglamento, regla, circular, directriz, o disposición jurídica de
2 En la fecha de firma del contrato se señalará esta Fecha, considerando 36 meses de obra a partir de la firma del contrato más 4 meses de pruebas operativas de puesta en marcha, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 50 de la Ley.
carácter general aplicable en México, así como cualesquier jurisprudencia o decisión judicial que sean de aplicación general y obligatoria en México.
“Ley Ferroviaria”: significa la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
“Ley”: significa la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“Licitación”: significa el procedimiento de la Licitación Pública Internacional Abierta que contiene las Bases de la Licitación Pública Internacional Xxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000 para el otorgamiento de un Contrato Mixto de Obra Pública para elaborar el Proyecto Ejecutivo definitivo, la Construcción, Suministro, Puesta en Marcha, Operación y Mantenimiento de: (i) una Vía Férrea;
(ii) Material Rodante; (iii) Equipos y Sistemas y demás Componentes del Proyecto del Tren de Alta Velocidad México D.F.- Santiago de Querétaro, Querétaro.
“Licitante Ganador”: significa la Persona Física, Persona Moral, nacional o extranjera, o el consorcio correspondiente, a favor del cual se le adjudique el Contrato del Tren México-Querétaro en términos de la Licitación.
“Licitante”: significa la Persona Física o Moral, nacional o extranjera, que participó en la Licitación, ya sea de manera individual o a través de una propuesta conjunta.
“Material Rodante o Equipo Ferroviario”: significa el equipo ferroviario o trenes que circulan en la Vía Férrea y sus Sistemas, con las características operativas y especificaciones señaladas en el TMQ-TDR 006 y en la Propuesta del Contratista, que se incorporan en el Anexo D. “Material Rodante” del presente Contrato.
“Mejoras”: significa cualquier cambio en el Proyecto Ejecutivo propuesto por la CONTRATISTA y autorizado por la DEPENDENCIA conforme al inciso 10.2 de la Cláusula Décima.
“México”: significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Monto del Contrato”: significa la suma del precio por los componentes de las Obras a Precio Alzado más los componentes del proyecto de las Obras a Precios Unitarios en términos de que se define en la Cláusula Quinta y en ell Anexo A. “Catálogo de Conceptos” y el Anexo E. “Presupuesto de Obra” del presente, e incluye los ajustes de acuerdo con el Contrato.
“Obras a Precio Alzado”: tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el la Cláusula Tercera del Contrato.
“Obras a Precios Unitarios”: tiene el significado que se le atribuye a dicho término la Cláusula Tercera del Contrato.
“Obras”: significa las Obras a Precio Alzado y las Obras a Precios Unitarios.
“Operación y Mantenimiento”: significa las actividades de prueba extendida que tendrá una duración de 1,800 (mil ochocientos) Días a partir de la puesta en marcha del Tren México-
Querétaro según las mismas se detallan en el Anexo C. “Programa de Operación y Mantenimiento”3 de este Contrato, en el entendido de que el mantenimiento y todos sus insumos para el Tren México-Querétaro serán a cargo del CONTRATISTA durante dicho periodo.
“PARTE” o “PARTES”: significa la DEPENDENCIA o el CONTRATISTA, según lo requiera el contexto.
“Periodo de Actividades Previas y Construcción”: significa el periodo de 1,080 (mil ochenta) Días contados a partir de la Fecha de Inicio de Actividades Previas durante el cual el CONTRATISTA y la DEPENDENCIA realizarán las Actividades Previas y el CONTRATISTA la construcción de las Obras en términos del Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras y que concluye en la Fecha de Terminación de Construcción de las Obras e inicio del Periodo de Pruebas.
“Periodo de Operación y Mantenimiento”: significa el periodo de pruebas extendidas de 1,800 (mil ochocientos) Días contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación y el mantenimiento respectivo.
“Periodo de Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha”: significa el periodo de 120 (ciento veinte) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Construcción de las Obras..
“Plan de Control de Calidad”: significa, el plan o documento que establece la forma como el CONTRATISTA planificará, asegurará y controlará la calidad, definirá los procedimientos y los documenta, y hace efectiva la implementación del sistema de control calidad; con la finalidad de obtener una obra de calidad que cumpla con las especificaciones técnicas, la normativa de la DEPENDENCIA y los estándares de calidad establecidos para la Obra.
“Plazo de Ejecución”: significa el plazo de ejecución para concluir las Obras conforme al inciso 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“POBALINES”: significa las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Dependencia de fecha 14 de diciembre de 2011.
“Presupuesto Autorizado”: significa el presupuesto multianual que la Secretaría asigna a la Dependencia en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“Presupuesto de Obra”: significa el Presupuesto de las Obras a Precios Alzado que se agrega al presente marcado como Anexo E. “Presupuesto de Obra”.
“Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras”: significa el documento que establece las etapas del Proyecto Ejecutivo y el programa general de Obras, y el Plazo de Ejecución
3Este Anexo se elaborará con base en la información que se contenga en la propuesta ganadora. Los licitantes para elaborar su propuesta deberán considerar los valores establecidos en el Término de Referencia 009, más aquellos que considere necesarios para poder garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento del Tren México- Querétaro. Dicho Anexo considerará que: (i) los ingresos que sean recaudados en la operación y mantenimiento serán enterados a la cuenta que en su momento instruya la SCT; (ii) el CONTRATISTA podrá recibir beneficio de la explotación comercial de las instalaciones y del Tren.
de las mismas, según el mismo se agrega al presente marcado como el Anexo F. “Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras” y que podrá ser modificado en términos de las disposiciones del presente Contrato.
“Programa de Liberación de Derecho de Vía”: tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el inciso 12.2 de la Cláusula Décima Segunda.
“Propuesta del Contratista”: significa la propuesta técnica y económica que el CONTRATISTA, en su carácter de Xxxxxxxxx, presentó en la Licitación.
“Proyecto Arquitectónico”: significa el proyecto que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de los edificios que forman parte del Tren México-Querétaro, cuya elaboración estará a cargo del Contratista en base a la Propuesta del Contratista.
“Proyecto de Ingeniería”: significa el proyecto que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad, cuya elaboración estará a cargo del Contratista.
“Proyecto Ejecutivo”: significa el conjunto de planos y documentos que conforman los Proyectos Arquitectónico y de Ingeniería de las Obras una obra, el Catálogo de Conceptos, así como trazos, estudios e investigaciones generales, las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, cuya elaboración estará a cargo del CONTRATISTA en base en la Propuesta del Contratista , y con la cual se llevará a cabo construcción del Tren México-Querétaro, el Proyecto Arquitectónico y el Proyecto de Ingeniería, mismo que una vez que aprobado por la DEPENDENCIA en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato quedará como Proyecto Ejecutivo.
“Pruebas Operativas para la puesta en Marcha”: significa las pruebas que se especifican Anexo G. “Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha”, o que ambas Partes convengan o que se instruyan como una Variación y que se realizan conforme a la Cláusula Décima Séptima antes que la DEPENDENCIA otorgue la Autorización de Inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento.4
“Reglamento”: significa e l Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
“Residente de Obra”: significa la persona designada por la DEPENDENCIA para actuar como el residente de obra en términos de la Ley y su Reglamento, para efectos del Contrato o la persona que la sustituya en cualquier momento y que será designada por la DEPENDENCIA y notificada al CONTRATISTA.
“Secretaría”: significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros”: significa el que se prestará en la Vía Férrea destinado al traslado de personas.
4 Este Anexo se elaborará con base a la propuesta ganadora, según el equipo propuesto por el Licitante Xxxxxxx y considerará las especificaciones técnicas y de prueba que determine los distintos proveedores, según sea el caso.
“SFP”: significa la Secretaría de la Función Pública.
“Sistemas”: significa los componentes del Tren México-Querétaro para su conectividad, puesta en marcha, operación, convivencia con otros sistemas ferroviarios y funcionamiento óptimos, incluyendo entre otros, los sistemas de despacho, de telecomunicación, puestos de control, instalaciones de seguridad y comunicación, electrificación, señalización, energía y catenaria y boletaje, conforme se señala en los diversos Términos de Referencia .
“Sitio”: significa los lugares donde se van a ejecutar las Obras y cualquier otro lugar que en el Contrato se especifique que forma parte del mismo.
“Subcontratista”: significa las personas nombradas en el Contrato como subcontratista o las personas designadas como subcontratistas, para una parte de las Obras; y los causahabientes legales de cada una de estas personas.
“Superintendente de Construcción”: significa el representante del CONTRATISTA ante la DEPENDENCIA para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en lo relacionado con la ejecución de las Obras.
“Terminal Buenavista” significa la terminal existente ubicada en [ ], Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
“Terminal Querétaro” significa la terminal por construir en términos de lo dispuesto por este Contrato en Santiago de Querétaro, Querétaro.
“Terminales”: significa las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros, a saber la Terminal Buenavista y la Terminal Querétaro.
“Términos de Referencia del Tren de México Querétaro (TMQ-TDR)”: significan los documentos que fueron entregados por la DEPENDENCIA como parte de la Licitación y sirvieron de referencia para la elaboración de la Propuesta del Contratista. El Contratista para la elaboración del Proyecto Ejecutivo respetará en lo posible su contenido en cuanto a características y especificaciones, sin embargo, deberán prevalecer las condiciones específicas que la tecnología propuesta por el mismo demande, con objeto de privilegiar el correcto funcionamiento del sistema en su conjunto. Dichos documentos son: TMQ-TDR 001 “Proyectos Ejecutivos”, TMQ-TDR 002 “Obra Civil”, TMQ-TDR 003 “Superestructura”, TMQ-TDR 004 “Electrificación”, TMQ-TDR 005 “Instalaciones Ferroviarias”, TMQ-TDR 006 “Material Rodante”, TMQ-TDR 007 “Mantenimiento del Material Rodante”, TMQ-TDR 008 “Talleres”, TMQ-TDR 009 “Operación y Mantenimiento”, TMQ-TDR 010 “Normas y Estándares de Aplicación”, y TMQ-TDR 011 “Electromecanísmos” para efectos de que el CONTRATISTA presentara la Propuesta del Contratista.
“Tren de Alta Velocidad”: significa el tren de transporte de pasajeros que alcanzan la velocidad que se señala en TMQ-TDR006 “Material Rodante”, que incluye la Vía Férrea, los Sistemas y subsistemas, con el objeto de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
“Tren México-Querétaro”: significa el Tren de Alta Velocidad México D.F.- Santiago de Querétaro, Querétaro.
“Tren Suburbano”: significa el transporte ferroviario de xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx y su ampliación a Huehuetoca.
“Variación”: significa cualquier cambio en las Obras por cantidades o conceptos de trabajo, a los previstos originalmente en el Catálogo de Conceptos o Componentes del Proyecto que la DEPENDENCIA autorizará por tratarse de variaciones derivadas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o derivados de otras causas no imputables al CONTRATISTA o aquellos solicitados por la DEPENDENCIA, incluyendo información superviniente, que modifique de manera importante las premisas bajo las cuales se realizó el Anteproyecto, entre otras aquellas relacionada con vértices, alineaciones y niveles de referencia especificados en los documentos de la Licitación que se instruye o aprueba como variación conforme en términos de a la Cláusula Décima.
“Vía Férrea”: significa el camino con guías sobre el cual transita el Equipo Ferroviario, inclusive los que se encuentren en los patios y talleres que, a su vez, sean indispensables para la operación, incluyendo las Terminales, estaciones, túneles, sistemas electromecánicos, señalización y medidas de control de tráfico.
SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN.
Este Contrato, sus Anexos, la Bitácora, y la convocatoria a la Licitación se interpretarán como un todo y contendrán la totalidad de las obligaciones de las PARTES de conformidad con lo previsto por el antepenúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
La DEPENDENCIA encomienda al CONTRATISTA la elaboración del Proyecto Ejecutivo definitivo, la construcción, el suministro, la puesta en marcha, la Operación y Mantenimiento de: (i) una Vía Férrea de 210 (doscientos diez) kilómetros con las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo H. “Anexo Técnico de la Vía Férrea” dentro del Derecho de Vía; (ii) Material Rodante, consistente en el equipo y material con las especificaciones técnicas que se detallan dentro del Anexo D. “Material Rodante”; y (iii) equipos y sistemas y demás compontes del proyecto con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo C. “Programa de Operación y Mantenimiento”, cuya Operación y Mantenimiento estarán sujetos a las Condiciones de Operación y Mantenimiento que se adjuntan al presente Contrato como Anexo C. “Programa de Operación y Mantenimiento”5. El objeto aquí señalado se llevará a cabo bajo la modalidad de Contrato Mixto a precio alzado y a precios unitarios según se describe a continuación:
La DEPENDENCIA encomienda al CONTRATISTA, bajo modalidad de precio alzado, la realización de las Obras consistentes en la ejecución de las actividades y equipos necesarios para
5Este Anexo se elaborará con base en la información que se contenga en la propuesta ganadora. Los licitantes para elaborar su propuesta deberán considerar los valores establecidos en el Término de Referencia 009, más aquellos que considere necesarios para poder garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento del Tren México- Querétaro. Dicho Anexo considerará que: (i) los ingresos que sean recaudados en la operación y mantenimiento serán enterados a la cuenta que en su momento instruya la SCT; (ii) el CONTRATISTA no podrá recibir beneficio de la explotación comercial de las instalaciones y el Tren y dará las facilidades necesarias para permitir esa explotación a quien la SCT le indique.
implementar el sistema de boletaje, y a su vez el CONTRATISTA se obliga a realizarlos hasta su total terminación (las “Obras a Precio Alzado”).
Igualmente, la DEPENDENCIA encomienda al CONTRATISTA, bajo la modalidad de precios unitarios, la realización de los trabajos establecidos en el Catálogo de Conceptos, a excepción del sistema de boletaje, y a su vez éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación (las “Obras a Precios Unitarios” y conjuntamente con las Obras a Precio Alzado en lo sucesivo como las “Obras”).
En términos de lo anterior, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo y será responsable por las Obras.
El CONTRATISTA se compromete a que el Proyecto Ejecutivo y los Documentos del Contratista, la ejecución y las Obras finalizadas se sujetarán a:
(i) la Legislación Mexicana;
(ii) los Términos de Referencia y la Propuesta del Contratista; y
(iii) los documentos que conforman el presente Contrato, según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo, en su caso, en términos del presente Contrato y la legislación aplicable.
CUARTA. PROYECTO EJECUTIVO.
El Proyecto Ejecutivo será elaborado y entregado por el CONTRATISTA a la DEPENDENCIA para su aprobación, por cada una de las etapas constructivas consideradas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras.
Para la elaboración del Proyecto Ejecutivo, el CONTRATISTA, se deberá ajustar a los términos de referencia señaladas en el TMQ-TDR 001 y en la Propuesta del Contratista que se adjuntan como Anexo H. “Anexo Técnico de la Vía Férrea” y deberá incluir, entre otros por:
(i) Proyecto de trazado xxx xxxxxxxx México-Querétaro.
(ii) Proyectos ejecutivos de plataforma ferroviaria.
(iii) Proyectos ejecutivos del diseño de los Sistemas Ferroviarios y Sistemas.
(iv) Proyecto ejecutivo de la Terminal de Querétaro y cualquier modificación a la Terminal Buenavista.
(iv) Proyecto ejecutivo para el diseño de la Superestructura.
(v) Proyecto ejecutivo de los patios y cocheras.
(vi) Especificaciones técnicas del material móvil.
(vii) Cualquier otro proyecto o especificaciones que, a juicio del CONTRATISTA, sea necesario para la realización del Tren México-Querétaro.
El Proyecto Ejecutivo deberá ser elaborado por el CONTRATISTA, en cada uno de sus apartados tomando en cuenta que los volúmenes resultantes sean lo más apegados a los volúmenes expresados en la Propuesta del Contratista. En caso que dichos volúmenes rebasen al 10% (diez por ciento) de los volúmenes expresados en el Anteproyecto Ejecutivo, el CONTRATISTA deberá presentar la justificación detallada de dichas diferencias para su análisis y su aprobación por la DEPENDENCIA.
El Proyecto Ejecutivo deberá ser entregado por etapas a la DEPENDENCIA en el domicilio previsto en el Contrato.
El Proyecto Ejecutivo por etapas o sus elementos parciales será autorizado por la DEPENDENCIA en un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) Días contados a partir de su fecha de su recepción. En cada una de las etapas o elementos parciales presentados por el CONTRATISTA a la DEPENDENCIA para su aprobación, ésta determinará si dichas etapas o elementos del mismo se ajustan a lo establecido en el Contrato y sus respectivos Anexos, o en su caso, señalará los aspectos pendientes que no se ajusten a los mismos. En caso de que el Proyecto Ejecutivo no se adecue a lo señalado en el Contrato y sus Anexos, éste deberá ser corregido por el CONTRATISTA y presentado una vez más para su revisión y/o aprobación frente a la DEPENDENCIA. En caso de que el Proyecto Ejecutivo se adecúe a lo señalado en el Contrato y sus anexos y la DEPENDENCIA, no obstante lo anterior, señale aspectos o variaciones adicionales al Proyecto Ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima del presente Contrato.
La DEPENDENCIA notificará al CONTRATISTA que la etapa o elemento correspondiente del Proyecto Ejecutivo ha sido aprobado, con o sin comentarios, o en su caso, que no cumplen (en los aspectos que no hayan sido definidos como pendientes) con el Contrato y sus Anexos. El CONTRATISTA se abstendrá de realizar las Obras que hayan sido definidas como pendientes, hasta en tanto éstas sean aprobadas por la DEPENDENCIA.
Las aclaraciones y/o modificaciones a la etapa o elemento parcial correspondiente del Proyecto Ejecutivo, que la DEPENDENCIA estime pertinentes, deberán ser hechas por el CONTRATISTA dentro de los 10 (diez) Días siguientes a aquel en que éstas hayan sido instruidas por la DEPENDENCIA.
La ejecución de las Obras podrá iniciar a partir de que se cuente con la aprobación por parte de la DEPENDENCIA del Proyecto Ejecutivo correspondiente a alguna la etapa o elemento parcial.
Si el CONTRATISTA desea modificar cualquier proyecto o documento previamente sometido a la aprobación de la DEPENDENCIA, el CONTRATISTA deberá notificarlo inmediatamente a la DEPENDENCIA y presentar los documentos modificados para su revisión y/o aprobación.
En caso de existir diferencias en el proceso de aprobación a las que se refiere el párrafo anterior el mismo será resuelto en un plazo de 5 (cinco) Días por un perito que designe, según la materia controvertida el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) y/o el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME).
El costo de dicho peritaje será erogado por el CONTRATISTA con cargo al presupuesto de la obra.
Para cualquier supuesto de incumplimiento se estará a las penas convencionales establecidas en el Contrato.
En caso de que la DEPENDENCIA no cumpla con los plazos establecidos en la presente Cláusula, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Sexta por lo que respecta a la reprogramación a las Obras correspondientes a la etapa o elemento parcial y a la Cláusula Décima por lo que respecta al ajuste del Monto del Contrato.
Ninguna aprobación, consentimiento o revisión alguna de los Documentos del Contratista por parte de la DEPENDENCIA liberará al CONTRATISTA de obligación o responsabilidad alguna bajo el presente Contrato.
Si se encuentran errores, omisiones, ambigüedades, incongruencias, insuficiencias u otros defectos en el Proyecto Ejecutivo, éstos y las Obras respectivas, deberán corregirse por parte del CONTRATISTA, sin perjuicio de cualquier consentimiento o aprobación previa en virtud de lo establecido anteriormente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido, según corresponda, en la Cláusula Séptima, Cláusula Décima, Cláusula Décima Sexta y Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato.
QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO.
[
[ ]
El monto de las Obras a Xxxxxx Xxxxxx, es de $
([ ]
de [ ] 00/100
.00
]), más el Impuesto al
Valor Agregado, de acuerdo con el Presupuesto de Obra total de los trabajos descrito en el Anexo
E. “Presupuesto de Obra”, mismo que se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia del Contrato, el cual incluye la remuneración o pago total fijo por todos los gastos directos e indirectos que originen las Obras a Precio Alzado, la utilidad y el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el Contrato a cargo del CONTRATISTA y que se pagarán a éste por las Obras a Precio Alzado que se encuentren totalmente terminadas y ejecutadas dentro del Plazo de Ejecución, según dicho término se define en la Cláusula Sexta del presente Contrato y según las Obras cumplan con lo establecido conforme al Proyecto Ejecutivo, especificaciones y normas de calidad requeridas.
El monto estimado de las Obras a Precios Unitarios es de $[ ]. ([ ] de [ ] 00/100 [ ]), más el Impuesto al Valor Agregado, conforme al Catálogo de Conceptos descrito en el Anexo A. “Catálogo de Conceptos” del presente Contrato.
$[ ].
Consecuentemente, el monto total del presente Contrato es de
([ ]
de [ ] 00/100 [ ]) más el Impuesto al Valor Agregado, según el mismo podrá ser ajustado de conformidad con el presente Contrato, la Ley y el Reglamento (el “Monto del Contrato”).
El pago de los montos establecidos en este Contrato se llevará a cabo con base en la asignación presupuestal multianual que para dichos efectos apruebe el Congreso de la Unión, considerando el calendario de pagos previsto en el Anexo I. “Calendario de Pagos” de este Contrato y que forma parte integrante del mismo, y que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de
$[ ] ([ ] de [ ]00/100 [ ]), más el impuesto al Valor Agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
El Anexo A. “Catálogo de Conceptos” y el Anexo E. “Presupuesto de Obra” establecen cotizaciones en moneda extranjera para algunos de los Componentes del Proyecto. Los pagos de dichos Componentes que se realicen en términos del presente Contrato, cotizados en moneda extranjera, se realizarán en moneda nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones en
moneda extranjera de la fecha en que se haga dicho pago publicado por el Banco de México en esa fecha.
SEXTA.- PLAZO DEL COTRATO, INICIO DE LAS OBRAS Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1. Plazo del Contrato.-
El Plazo de Contrato será de 3,010 (tres mil diez) Días contados a partir de la Fecha de Firma del Contrato, distribuido en los siguientes periodos (el “Plazo de Ejecución”):
(i) Periodo de Actividades Previas y Construcción: 1,090 (mil noventa) Días.
(ii) Periodo de Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha 120 (ciento veinte) Días.
(iii) Periodo de Operación y Mantenimiento 1,800 (mil ochocientos) Días.
6.2. Fecha de Inicio de Actividades Previas y Fecha de Inicio de Construcción las Obras.-
En la Fecha de Inicio de Actividades Previas la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA iniciarán las mismas. La DEPENDENCIA y el CONTRATISTA darán seguimiento a las Actividades Previas. Una vez que la DEPENDENCIA apruebe el Proyecto Ejecutivo relativo a alguna etapa o elemento parcial, la CONTRATISTA dará inicio a la construcción de las Obras (la “Fecha de Inicio de Construcción de las Obras”).
6.3. Plazo de Ejecución de las Obras.-
El CONTRATISTA se obliga a realizar las Obras de conformidad con el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras y con la secuencia y tiempo previstos en el mismo, sin que exceda del Plazo de Ejecución, el cual comenzará a transcurrir a partir de la Fecha de Inicio de Construcción de las Obras y deberán concluirse la Fecha Programada de Inicio de Operación, fecha en que se dará inicio a la Operación y Mantenimiento del Tren México-Querétaro (el “Plazo de Ejecución”). Lo anterior, sin perjuicio a las extensiones y suspensiones del Plazo de Ejecución previstas en el presente Contrato y en la Ley.
SÉPTIMA.- CONCEPTOS NO PREVISTOS EN LAS OBRAS A PRECIOS UNITARIOS.
Las PARTES reconocen que, dada la naturaleza de las Obras a ejecutar y las particularidades especiales que presentan los Componentes del Proyecto, no es posible determinar con precisión los alcances y cantidades de las Obras a ejecutar, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulta factible definir con exactitud en el Catálogo de Conceptos, de tal suerte que los conceptos incluidos en el Anexo A. “Catálogo de Conceptos” deben de entenderse con dicha salvedad. Sin embargo, para los efectos de la celebración del presente Contrato, se han supuesto condiciones de trabajo que permitieron la integración de los precios unitarios, programas y/o conceptos de trabajo que servirán de base y referencia para la ejecución de los mismos.
Como consecuencia de lo anterior, las PARTES acuerdan que en caso de que las condiciones reales en las que se ejecutarán las Obras o las especificaciones de los mismos varíen respecto a los estudios realizados o a las suposiciones realizadas al momento en que se elaboraron los conceptos de trabajo y sus respectivos precios unitarios, se procederá, según corresponda, a determinar un
nuevo concepto y su precio o a utilizar el concepto adecuado de los previstos en el Catálogo de Conceptos. Para la integración de los precios referidos en el párrafo anterior se tomarán como base todos los factores con los que se analizaron los precios autorizados y se definirán conjuntamente los factores no previstos. De esta manera, las Obras que se ejecuten se pagarán conforme a los precios unitarios que sirvieron de base para la celebración del presente Contrato, en aquellos casos en que los mismos coincidan en cuanto a la utilización de insumos, rendimientos y demás factores que se consideraron para la integración de los mismos; de lo contrario, se procederá a la elaboración de los nuevos conceptos y su precio unitario; en términos de lo dispuesto por los artículos 59 de la Ley y artículos 99 y 189 del Reglamento.
Las PARTES acuerdan que el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras pactado, el cual forma parte integrante de este Contrato, podrá ser modificado en términos de lo dispuesto por la Ley, a efecto de reprogramar las Obras de acuerdo a las necesidades reales que se presenten en su ejecución, sin que esto implique necesariamente que el Plazo de Ejecución contractual tenga que ser ampliado.
OCTAVA.- ANTICIPOS.
La DEPENDENCIA otorgará al CONTRATISTA:
Para el ejercicio fiscal 2015 y siguientes se otorgarán como anticipo las cantidades señaladas en el Anexo K. “Programa de Erogaciones”. Lo anterior conforme a lo previsto por el artículo 50 de la Ley.
No obstante lo anterior, la DEPENDENCIA deberá realizar un anticipo de por lo menos el 20% (veinte por ciento) del presupuesto anual asignado al Contrato (excluyendo el precio del Material Rodante, la Vía Férrea, los Equipos Electromecánicos y Sistemas correspondientes) en una sola exhibición libre de intereses en un plazo de [ ] ([ ])6 Días a partir de la celebración del presente Contrato.
Asimismo, la DEPENDENCIA deberá realizar un anticipo de por lo menos el 20% (veinte por ciento) del precio del Material Rodante, la Vía Férrea, las Instalaciones Eléctricas y los Sistemas en una sola exhibición libre de intereses en un plazo de [ ] ([ ])7 Días a partir de la celebración del presente Contrato.
El importe del anticipo será puesto a disposición del CONTRATISTA conforme a lo anterior y previa entrega de la Garantía de Anticipos correspondiente.
Para los ejercicios subsecuentes, los anticipos se otorgarán conforme al Anexo K. “Programa de Erogaciones”8 que contiene el Programa de Anticipos para la ejecución de las Obras, el cual una vez firmado por las PARTES forma parte integral del presente.
El diferimiento del Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, por el atraso en la entrega del anticipo, sólo será aplicable para el primer ejercicio.
6 Esta fecha será determinada en base a la disponibilidad presupuestal de la DEPENDENCIA.
7 Idem.
Cuando el CONTRATISTA no entregue la Garantía de Anticipos dentro del plazo establecido, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar las Obras en la fecha establecida originalmente.
En los ejercicios presupuestales subsecuentes, la DEPENDENCIA deberá entregar el anticipo dentro de los 3 (tres) meses siguientes al inicio del referido ejercicio, previa entrega, por parte del CONTRATISTA, de la Garantía de Anticipos correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
El anticipo respectivo, deberá ser amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por las Obras ejecutadas que se formulen, el cual será proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la ministración final, es decir, la última que se presente para su pago por parte del CONTRATISTA.
En caso de rescisión administrativa de este Contrato, el CONTRATISTA se obliga a reintegrar a la DEPENDENCIA el saldo por amortizar del anticipo en un término no mayor de 10 (diez) Días, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución de rescisión contractual; debiéndose reconocer al CONTRATISTA los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición, siempre que se encuentren debidamente comprobados a satisfacción de la DEPENDENCIA, conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras pactado, a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y que puedan ser utilizados en las Obras, y el CONTRATISTA se comprometa a entregarlos en el Sitio.
En el supuesto de que el CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar en el término señalado en el párrafo anterior, éste se obliga a pagar gastos financieros, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse a partir de que se tenga definido el importe a pagar, calculándose sobre las cantidades no pagadas y debiéndose computar por Días desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la DEPENDENCIA.
NOVENA.- FORMA DE PAGO.
Las Obras serán pagadas de la siguiente manera:
9.1. Forma de Pago de las Obras a Xxxxxx Xxxxxx.-
Las PARTES convienen en que el pago de las Obras a Precio Alzado se realice mediante [ ]9pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales de obra, conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras.
Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de las Obras a Xxxxxx Xxxxxx, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes:
(i) Número de Pago parcial;
(ii) Número de la etapa;
(iii) Descripción de la actividad; y
(iv) Porcentaje de las Obras a Precio Alzado que representa.
De conformidad con el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras la DEPENDENCIA pagará al CONTRATISTA las Obras a Precio Alzado correspondientes a los avances de obra de secciones concluidas a satisfacción de la DEPENDENCIA, para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar a la residencia de obra las estimaciones correspondientes a las secciones de las Obras a Xxxxxx Xxxxxx concluidas, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo de 7 (siete) Días siguientes a su presentación. Las estimaciones por las secciones de Obras a Xxxxxx Xxxxxx ejecutadas deberán pagarse por parte de la DEPENDENCIA en un plazo no mayor a 10 (diez) Días contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección del CONTRATISTA, que notifique oportunamente a la DEPENDENCIA. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
9.2. Forma de Pago de las Obras a Precios Unitarios.-
Las PARTES convienen en que las Obras a Precios Unitarios se paguen mediante la formulación de estimaciones [mensuales] mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del Reglamento, las que serán presentadas por el CONTRATISTA al Residente de la Obra dentro de los 6 (seis) Días siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por la DEPENDENCIA por las Obras a Precios Unitarios ejecutadas. Las estimaciones por Obras a Precios Unitarios ejecutadas deberán pagarse por parte de la DEPENDENCIA en un plazo no mayor a 10 (diez) Días contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección del CONTRATISTA, que notifique oportunamente a la DEPENDENCIA. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la DEPENDENCIA.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
9.3. Retraso en el pago de las estimaciones.-
De conformidad con el artículo 127, el atraso en el Programa de Ejecución que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no será imputable al CONTRATISTA y, por lo tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales, ni incumplimiento del Contrato por parte del CONTRATISTA y ni causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora.
El retraso en el pago de estimaciones en que incurra la DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de las Obras, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del CONTRATISTA, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al CONTRATISTA.
DÉCIMA.- VARIACIONES, MEJORAS Y AJUSTES DE COSTOS.
10.1. Variaciones.-
La DEPENDENCIA podrá solicitar Variaciones en el Proyecto Ejecutivo y/u Obras en cualquier momento antes de expedir el acta de recepción física de las Obras, mediante una instrucción o mediante petición al CONTRATISTA, para que presente una propuesta.
Sujeto a lo dispuesto en las Legislación Aplicable, el CONTRATISTA tendrá derecho a realizar Variaciones en el Proyecto Ejecutivo y/u Obras, en cualquier momento, por causas no imputables al mismo, mediante petición a la DEPENDENCIA.
Una Variación no deberá incluir la supresión de cualquier trabajo que deba ser llevado a cabo por otros. El CONTRATISTA deberá ejecutar y estará obligado a realizar cada Variación, salvo que notifique inmediatamente a la DEPENDENCIA (aportando información o documentación de soporte) que (i) no podrá obtener fácilmente los bienes necesarios para ejecutar dicha Variación, (ii) la Variación reducirá la seguridad o funcionalidad de las Obras, o (iii) la Variación tendría una repercusión negativa en la construcción de las Obras. Una vez recibida esta notificación, la DEPENDENCIA deberá cancelar, confirmar o modificar la instrucción dada al CONTRATISTA.
10.2. Mejoras propuestas por el CONTRATISTA.-
El CONTRATISTA podrá, en cualquier momento, remitir a la DEPENDENCIA una propuesta de mejoras al Proyecto Ejecutivo y/o las Obras por escrito que (en opinión del CONTRATISTA) si se adoptara, (i) aceleraría la terminación de las Obras, (ii) reduciría los costos para la DEPENDENCIA de la ejecución, operación o mantenimiento de las Obras, (iii) mejoraría para la DEPENDENCIA el rendimiento o el valor de las Obras terminadas, o (iv) beneficiaria de cualquier otra forma a la DEPENDENCIA (las “Mejoras”).
La propuesta deberá prepararse x xxxxx del CONTRATISTA e incluirá el alcance especificado en el inciso 10.3 siguiente.
10.3. Procedimiento para efectuar Variaciones y Mejoras.-
En el supuesto de una Variación o Mejora en términos de los párrafos anteriores, la parte receptora de la solicitud responderá por escrito a la otra parte dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la recepción de dicha solicitud, bien dando razones por las cuales no puede implementarla en los términos solicitados (si este fuera el caso) o remitiendo:
(i) una descripción del trabajo que a realizar y un programa para su ejecución;
(ii) el requerimiento de la DEPENDENCIA o la propuesta del CONTRATISTA sobre cualquier Variación necesaria al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras en su caso; y
(iii) el requerimiento de la DEPENDENCIA o la propuesta del CONTRATISTA sobre el costo adicional de la Variación solicitada.
La DEPENDENCIA deberá, dentro de los 15 (quince) Días siguientes de la solicitud o recepción de la respuesta del CONTRATISTA (según el inciso 10.2 anterior o por otra razón), responder dando, o negando, su aprobación o comentándola.
El CONTRATISTA no retrasará ningún trabajo mientras espera la respuesta de la DEPENDENCIA.
La DEPENDENCIA deberá remitir al CONTRATISTA, quien deberá acusar recibo, las instrucciones para la ejecución de Xxxxxxxxxxx, junto con cualquier requisito para el control y registro de los costos adicionales. Al instruir o aprobar Variaciones, la DEPENDENCIA deberá proceder de acuerdo con la Cláusula Séptima o la Cláusula Trigésima Cuarta, según corresponda, para acordar o determinar ajustes en el Monto del Contrato y en el calendario de pagos previsto en el Anexo I. “Calendario de Pagos” del presente Contrato. Estos ajustes deberán incluir un beneficio razonable en favor de la CONTRATISTA, y deberán considerar las propuestas del CONTRATISTA según el inciso 10.2 anterior, siempre y cuando sea de aplicación.
10.4. Ajuste a los pagos en distintas monedas.-
Si en el Contrato se establece el pago del Monto del Contrato en más de una moneda, cuando se acuerde, apruebe o determine un ajuste según lo establecido anteriormente, se especificará la cantidad a pagar en cada una de estas monedas. A dicho fin, se hará referencia a los porcentajes reales o previstos del costo de la Obra modificada en cada moneda, y a los porcentajes de las distintas monedas especificadas para el pago del Monto del Contrato.
10.5. Ajustes por Xxxxxx en la Legislación Aplicable.-
El Monto del Contrato deberá ser ajustado teniendo en cuenta cualquier aumento o disminución en los costos resultantes de un cambio en la Legislación Aplicable (incluyendo la introducción de nueva legislación y la derogación o cambio de la existente) o en la interpretación judicial o por parte de las Autoridades responsables de la aplicación de la Legislación Aplicable, realizada después de la Fecha de Inicio de Actividades Previas, que afecte al CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si el CONTRATISTA sufre (o sufrirá) retraso o incurre (o incurrirá) en costos adicionales como consecuencia de estos cambios en la legislación o en dichas interpretaciones, producidas después de la fecha de la Convocatoria, el CONTRATISTA deberá notificarlo a la DEPENDENCIA y tendrá derecho, conforme a la legislación aplicable a:
(i) una ampliación de Plazo de Ejecución por dicho retraso, si la conclusión de las Obras se ha retrasado o se va a retrasar en virtud de un cambio en la legislación; y
(ii) al pago de costos del CONTRATISTA generados como consecuencia de un cambio en la legislación.
10.6. Ajustes de los Costos.-
(i) Ajustes de Costos en las Obras a Xxxxxx Xxxxxx.-
El presente Contrato no estará sujeto a ajuste de costos; sin embargo, cuando con posterioridad a su adjudicación se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las PARTES y, que por tal razón, no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del presente Contrato; como son, entre otras: variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, la DEPENDENCIA deberá reconocer incrementos o requerir reducciones al CONTRATISTA.
Queda entendido por las PARTES, que de darse los supuestos que se señalan en el párrafo anterior, ambas se sujetarán a los lineamientos que expida la SFP; y celebrarán al efecto oportunamente, una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, los convenios del caso a que se alude en el artículo 59 de la Ley.
(ii) Ajustes de Costos en las Obras a Precio Unitario.-
Las PARTES acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de las Obras aún no ejecutadas, conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
La revisión y ajuste de costos de las Obras; se realizará en los términos del artículo 57 fracción I de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 del citado ordenamiento legal, 173, 174 y 178 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley.
En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de las Obras contratadas. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la vigencia de este Contrato; el
costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el CONTRATISTA haya considerado en la Propuesta del CONTRATISTA.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea a la alza, será el CONTRATISTA el que lo promueva dentro de los 60 (sesenta) Días siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen; si es a la baja, será la DEPENDENCIA la que lo realice en igual plazo.
En el caso de que el CONTRATISTA promueva el ajuste de costos, deberá presentar por escrito la solicitud a la DEPENDENCIA en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley, por lo que transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, prelucirá su derecho para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate.
La DEPENDENCIA dentro de los 60 (sesenta) Días siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
DÉCIMA PRIMERA.- ACTIVIDADES A SUBCONTRATAR.
Las PARTES convienen que toda subcontratación deberá estar previamente autorizada por la DEPENDENCIA y estar de acuerdo con la normatividad vigente; es decir, que el vínculo o relación se establecerá entre el CONTRATISTA y el subcontratado, sin relación vinculatoria de ninguna naturaleza con la DEPENDENCIA, por lo que será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones de las subcontratistas.
Los conceptos de obra que pueden ser objeto de subcontratación en los términos establecidos en el párrafo inmediato anterior son, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
(i) Fabricación, transportación, suministro e instalación de elementos prefabricados en estaciones.
(ii) Fabricación, transportación, suministro e instalación de elementos prefabricados en tramos.
(iii) Fabricación, transportación, suministro e instalación de elementos pretensados en estaciones.
(iv) Fabricación, transportación, suministro e instalación de elementos pretensados en tramos.
(v) Fabricación, transportación, suministro e instalación de estructura metálica en tramos y estaciones.
(vi) Despiece, suministro, transportación y colocación de los acabados.
(vii) Despiece, suministro, transportación y colocación de los techumbres.
(viii) Suministro y colocación de luminarias.
(ix) Suministro y colocación de señalamientos en estaciones.
(x) Suministro y colocación de señalamientos en los tramos y estaciones.
(xi) Alquiler de maquinaria para:
• Excavación.
• Zanjeado.
• Tendido de tubería.
• Compactación.
• Izaje de elementos prefabricados.
• Perforación.
• Hincado de pilotes.
(xii) Suministro y colocación de señalamientos en estaciones.
(xiii) Suministro y colocación de señalamientos en los tramos.
(xiv) Alquiler de equipo ligero.
(xv) Trabajos de laboratorio para el análisis del suelo.
(xvi) Trabajos de laboratorio para el análisis de resistencia de materiales.
(xvii) Trabajos de laboratorio para el aseguramiento de calidad.
(xviii) Personal especializado para la construcción y aseguramiento de calidad.
(xix) Transportación y acarreo de materiales.
(xx) Trabajos de seguridad industrial e higiene.
(xxi) Trabajos de vigilancia.
(xxii) Trabajos de limpieza de obra.
(xxiii) Elaboración del proyecto ejecutivo.
(xxiv) Operación y Mantenimiento.
(xxv) Cualesquiera otros trabajos y servicios que autorice la DEPENDENCIA.
Para efectos de este Contrato, no se considerará que exista subcontratación, en caso de que parte o la totalidad de los aspectos que conforman el proyecto del Tren México-Querétaro sean llevados a cabo por subsidiarias o Afiliadas del CONTRATISTA.
En caso de subcontratación, el responsable de la ejecución de las Obras o trabajos subcontratados será el CONTRATISTA y el subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del CONTRATISTA bajo el presente Contrato. El CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de las Obras. El Subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la DEPENDENCIA por tales obligaciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL DERECHO DE VÍA.
12.1. Licencias, permisos y derechos necesarios para las Obras.-
La DEPENDENCIA, a partir de la Fecha de Inicio de Actividades Previas, tramitará y obtendrá de las Autoridades competentes lo dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales así como la liberación a través de la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo la liberación del Derecho de Vía, en su caso la expropiación de los inmuebles sobre los cuales se efectuarán las Obras, conforme corresponda, así como la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. El CONTRATISTA colaborará y gestionará a solicitud de la DEPENDENCIA ciertos permisos y licencias conforme a lo que se señala en el Anexo J. “Permisos y Licencias”10. La relación de permisos, autorizaciones y licencias requeridas, así como el responsable de su gestión y obtención se detallan en dicho anexo.
12.2. Derecho de Vía.-
La DEPENDENCIA llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para liberar el Derecho de Vía y entregarlo a la CONTRATISTA, conforme al Programa de Liberación de
10 Este Anexo contendrá la misma información que la se proveyó a los licitantes dentro de la licitación.
Derecho de Vía que será entregado por la DEPENDENCIA a más tardar en la Fecha de Inicio de Actividades Previas (el “Programa de Liberación del Derecho de Vía”). La obtención, entrega y administración del Derecho de Vía se sujetara, en todo caso, a lo siguiente:
(i) La DEPENDENCIA notificará por escrito al CONTRATISTA el lugar, fecha y hora en que le otorgará el acceso a la totalidad o parte del Derecho de Vía. El Programa de Liberación del Derecho de Vía sólo establecerá fechas estimadas de acceso.
(ii) A solicitud del CONTRATISTA, la DEPENDENCIA podrá autorizarle el acceso a la totalidad o a parte del Derecho de Vía antes de la fecha en que formalmente sea entregado a la CONTRATISTA, a fin de que esta lleve a cabo las acciones necesarias para dar inicio a los estudios y análisis físicos correspondientes y se logre una adecuada coordinación en la entrega y recepción de dicho Derecho de Vía, siempre y cuando la CONTRATISTA haya contratado los seguros respectivos descritos en la Cláusula Vigésima Quinta y entregado a la DEPENDENCIA copia de la pólizas correspondientes.
(iii) En la fecha de entrega del acceso total o parcial del Derecho de Vía se levantará un acta circunstanciada, en la que se hará constar dicho acceso.
(iv) La DEPENDENCIA podrá otorgar acceso total o parcial del Derecho de Vía en uno o diversos actos, a partir del momento en el que cuente con los convenios de ocupación temporal o de adquisición, o bien, una vez realizados, en su caso, los actos de expropiación o de cualquier otra naturaleza que tengan como efecto el que la DEPENDENCIA adquiera la posesión o el derecho de disponer de la totalidad o parte del Derecho de Vía.
(v) El Derecho de Vía requerido por el CONTRATISTA para llevar a cabo, Variaciones, Mejoras aprobadas por la DEPENDENCIA, será gestionado por el CONTRATISTA en el entendido que la responsabilidad final de su liberación estará a cargo de la DEPENDENCIA en los términos anteriormente descritos.
12.3. Retraso en la entrega de Dictámenes, Permisos, Licencias, Derechos de Bancos de Materiales y del Derecho de Vía.-
En caso de que exista un retraso en la entrega dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales y acceso al Derecho de Vía por: (a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor; (b) Variaciones y;
(c) no haber sido liberado y como consecuencia sea necesario modificar el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, el Plazo de Ejecución y por lo tanto la Fecha de Inicio de Operación del Tren México-Querétaro y/o incurra en costos adicionales, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Séptima, Cláusula Décima y Décima Sexta, y Trigésima Cuarta, según corresponda. Si dichas fechas se modifican por causas atribuibles directamente a la CONTRATISTA, esta no podrá acogerse a los beneficios señalados en este inciso, salvo que las PARTES hubieran acordado otras fechas a su conveniencia.
No obstante lo anterior, en caso de que la DEPENDENCIA no obtenga el Derecho de Vía dentro de los 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato, las obligaciones a cargo del CONTRATISTA serán ajustadas por la DEPENDENCIA, mediante un procedimiento de revisión del presente Contrato para, en su caso, reflejar las variaciones en
el pago y en la Fecha de Inicio de la Operación y Mantenimiento que correspondan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- EL SITIO Y CONDICIONES FÍSICAS.
La DEPENDENCIA deberá poner a disposición del CONTRATISTA, todos los datos y documentación que tenga a su disposición a la fecha de firma del presente Contrato, así como aquella que adquiera durante el Periodo de Actividades Previas y Construcción relacionadas con el Sitio. El CONTRATISTA será responsable de la interpretación de los mismos.
Si el CONTRATISTA encontrase Xxxxxxxxxxx Físicas adversas que considere imprevisibles, lo deberá notificar a la DEPENDENCIA tan pronto como sea posible.
Por “Condiciones Físicas” se entenderá aquellas condiciones físicas naturales o artificiales o cualquier otro obstáculo o contaminante físico, que el CONTRATISTA pudiera encontrar en el Sitio cuando ejecute las Obras, incluidas las condiciones hidrológicas y del subsuelo, las obras inducidas y subterráneas, fósiles, hallazgos arqueológicos u otros objetos con valor histórico o monetario, protegidos por la Legislación Aplicable o restos humanos pero excluidas las condiciones climatológicas.
La notificación deberá describir las Condiciones Físicas, para que la DEPENDENCIA pueda revisarlas, y deberá indicar las razones por las que el CONTRATISTA considera que son imprevisibles.
No obstante lo anterior, en el caso de que dichas Condiciones Físicas se traten de fósiles, hallazgos arqueológicos, otros objetos de valor histórico y/o monetario protegidos por Legislación Aplicable o restos humanos, el CONTRATISTA deberá, además de notificar dicha situación a la DEPENDENCIA, (i) dar aviso a la Autoridad competente en la materia conforme a las Legislación Aplicable en la materia; y (ii) proceder conforme a las mismas.
Salvo las Condiciones Físicas a las que se refiere el párrafo anterior, el CONTRATISTA continuará, ejecutando las Obras, utilizando las medidas adecuadas para dichas Condiciones Físicas, y acatará cualquier instrucción que la DEPENDENCIA pueda dar. Si una instrucción da lugar a una Variación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima y Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Si el CONTRATISTA encontrara Condiciones Físicas imprevisibles, lo hubiera notificado a la DEPENDENCIA adecuadamente y sufriera algún retraso o incurriera en algún costo debido a estas condiciones, el CONTRATISTA tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la Legislación Aplicable, a: (i) una extensión del Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras y el Plazo de Ejecución para completar las Obras y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por el CONTRATISTA derivado de las Condiciones Físicas imprevisibles.
DÉCIMA CUARTA.- SUMINSTRO DE AGUA, ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
El CONTRATISTA será responsable de asegurar que, en todo momento, se cuente con el suministro suficiente de energía, agua y otros servicios necesarios para la debida ejecución de las Obras bajo el Contrato.
No obstante lo anterior, El CONTRATISTA tendrá derecho a utilizar, para los fines de las Obras, dichos suministros de electricidad, agua, y de cualquier otro suministro disponible en el Sitio. Cambios en las tarifas de los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios necesarios para la ejecución del Contrato darán lugar a la aplicación del procedimiento de ajuste de costos previsto en el artículo 57 de la Ley y las disposiciones aplicables del Reglamento.
Asimismo, la DEPENDENCIA deberá de proveer al CONTRATISTA de los servicios de telecomunicaciones necesarios para la debida ejecución del Contrato.
En el Periodo de Operación y Mantenimiento, el CONTRATISTA deberá pagar directamente el servicio de suministro de electricidad y cualquier otro servicio que se requiera para la prestación de los servicios de Operación y Mantenimiento, salvo el servicio de telecomunicaciones que estará a cargo de la DEPENDENCIA.
DÉCIMA QUINTA.- COMPATIBILIDAD DEL TREN MÉXICO-QUERÉTARO CON EL TREN SUBURBANO.
La DEPENDENCIA deberá proporcionar al CONTRATISTA toda la documentación y realizará las gestiones necesarias para que el CONTRATISTA en el desarrollo del Tren México-Querétaro logre una compatibilidad de los sistemas del Tren México-Querétaro, la Vía Férrea en el tramo Cuautitlán Izcalli-Huehuetoca, incluyendo las adecuaciones a la Terminal Buenavista, la vía férrea del Tren Suburbano y los sistemas del Tren Suburbano en el tramo Buenavista-Cuautitlán Izcalli.
DÉCIMA SEXTA.- REPROGRAMACIÓN.
16.1. Reprogramación del Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras.-
El CONTRATISTA tendrá derecho a una reprogramación del Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras y ampliación del Plazo de Ejecución para la conclusión de las Obras, en la medida en que ésta se demore o por cualquiera de los siguientes motivos:
(i) una Variación;
(ii) en los casos expresamente previstos en el presente Contrato;
(iii) demoras, impedimentos u obstáculos provocados o atribuibles a la DEPENDENCIA, el personal de la DEPENDENCIA u otros contratistas o proveedores de la DEPENDENCIA en el Sitio;
(iv) demoras causadas por las Autoridades de conformidad con el inciso 16.2 siguiente; y
(v) en los demás casos previstos en la Ley y el Reglamento.
Si el CONTRATISTA considera que tiene derecho a una ampliación del Plazo de Ejecución, lo informará por escrito a la DEPENDENCIA, resolviendo esta última la procedencia de dicha ampliación dentro de los 5 (cinco) días hábiles a la recepción de la solicitud respectiva.
16.2. Demoras causadas por las Autoridades.-
Se considerará que existe una demora causada por las Autoridades en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) el CONTRATISTA ha seguido diligentemente los procedimientos establecidos por las Autoridades y la legislación aplicable;
(ii) la Autoridades demoran o interrumpen el trabajo del CONTRATISTA, y
(iii) la demora o interrupción fue imprevisible, entonces, esta demora o interrupción se considerará como un motivo de demora, conforme al subinciso (ii) del inciso 16.1 anterior.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PRUEBAS PARA LA PUESTA EN MARCHA.
Esta Cláusula se aplicará a todas las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha..
El CONTRATISTA proporcionará todos los aparatos, asistencia, documentos y demás información, equipo, combustible, consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y personal con calificaciones y experiencia apropiados, que sean necesarios para realizar las pruebas específicas eficientemente.
17.1. Obligaciones del CONTRATISTA.-
El CONTRATISTA realizará las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha al día hábil siguiente a Fecha de Terminación de la Construcción de las Obras e Inicio del Periodo de Pruebas.
El CONTRATISTA informará a la DEPENDENCIA, al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en la que estará listo para realizar cada una de las Pruebas para la Puesta en Marchas. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles mencionados, la DEPENDENCIA deberá instruir el momento en que se llevarán a cabo las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, para lo cual deberá de indicar por escrito al CONTRATISTA día, hora y lugar.
Durante la operación de prueba, cuando las Obras estén operando en condiciones estables, el CONTRATISTA informará a la DEPENDENCIA que las Obras están listas, incluyendo pruebas de desempeño para demostrar si las Obras cumplen con los criterios que se especifican en los Términos de Referencia y la Propuesta del Contratista que se anexan al presente CONTRATO.
Tan pronto como las Obras, hayan pasado las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, el CONTRATISTA presentará el reporte de los resultados de estas pruebas a la DEPENDENCIA, la que procederá a emitir la Autorización de Inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento.
17.2. Demoras en Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha.-
Si el CONTRATISTA demora indebidamente las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, la DEPENDENCIA puede requerir mediante notificación al CONTRATISTA que realice las Pruebas
Operativas para la Puesta en Marcha en 21 (veintiún) Días después de recibir la notificación. El CONTRATISTA realizará las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha en el día o días dentro del periodo que fije y que informe a la DEPENDENCIA.
La DEPENDENCIA informará por escrito al CONTRATISTA con al menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, su intención de asistir a las Pruebas. Si la DEPENDENCIA no asiste en la fecha y el lugar convenidos, el CONTRATISTA puede proceder con las Pruebas, a menos que la DEPENDENCIA lo instruya de otra forma y entonces se considerara que las pruebas han sido realizadas en presencia de la DEPENDENCIA.
Si el CONTRATISTA sufre demoras y/o incurre en costos al cumplir con estas instrucciones o como resultado de una demora de la cual la DEPENDENCIA es responsable, el CONTRATISTA lo informará a la DEPENDENCIA y tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento: (i) a una extensión del Plazo de Ejecución para completar las Obras y (ii) a una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por el CONTRATISTA derivado de lo anterior.
El CONTRATISTA enviará inmediatamente a la DEPENDENCIA los informes de las Pruebas. Cuando se hayan aprobado las pruebas específicas, la DEPENDENCIA aprobará a través del Certificado de Pruebas del CONTRATISTA o le emitirá un certificado para ese efecto. Si la DEPENDENCIA no ha asistido a las pruebas, se considerara que ha aceptado las lecturas como precisas.
17.3. Repetición de las Pruebas.-
Si las Obras, no pasan las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, se aplicará la Cláusula Décima Octava Rechazo de las Pruebas, y el Superintendente de Construcción o el Contratista pueden requerir que se repitan las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha fallidas, conforme a los mismos términos y condiciones.
17.4. No aprobación de las Pruebas al momento de la Terminación.-
Si las Obras, no pasan las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha que se repitieron conforme al inciso 17.3 anterior, la DEPENDENCIA tendrá derecho a:
(i) Ordenar más repeticiones de las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha conforme al inciso 17.3 anterior;
(ii) Si la falla es de tal magnitud que disminuye a tal grado el beneficio total de las Obras relativas al Periodo de Actividades Previas y Construcción, la DEPENDENCIA podrá rechazar las mismas o rescindir administrativamente el presente Contrato.
El Contratista convendrá con la DEPENDENCIA la fecha y el lugar para las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, los materiales y otras partes de las Obras.
DÉCIMA OCTAVA.- RECHAZO DE LAS PRUEBAS.
Si como resultado de una examinación, inspección, medición o prueba, se encuentra que las instalaciones del Tren México-Querétaro, los materiales o la mano de obra son defectuosos o no cumplen con las especificaciones del Contrato, la DEPENDENCIA puede rechazar dichas instalaciones, los materiales, el diseño o la mano de obra, informando al CONTRATISTA los motivos de dicho rechazo. Inmediatamente después de dicho notificación de rechazo, el CONTRATISTA corregirá cualquier defecto y se asegurará que cualquier elemento rechazado cumpla con las especificaciones del Contrato dentro del plazo especificado por la DEPENDENCIA para tales efectos.
Si la DEPENDENCIA requiere que se vuelvan a hacer pruebas de las Obras las pruebas se repetirán conforme a los mismos términos y condiciones descritos en la Cláusula Décima Séptima anterior.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS.
Las Obras deberán de cumplir con las condiciones y estándares de calidad establecidos en el presente Contrato y en el marco jurídico aplicable. Si a la fecha de entrega de las Obras, éstas presentan algún defecto o vicio oculto, lo cual les impida estar en las condiciones que requiere este Contrato, dentro del plazo señalado para tales efectos por la DEPENDENCIA, el CONTRATISTA deberá:
(i) Concluir las Obras que estén pendientes en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras razonable que instruya la DEPENDENCIA, y
(ii) Realizar todos las Obras que se requieren para corregir defectos o vicios ocultos, según lo indique la DEPENDENCIA (o una persona designada por ésta).
Si durante la construcción de las Obras, llegare a aparecer un defecto, el CONTRATISTA estará obligado a informar a la DEPENDENCIA de dicho suceso por escrito lo más pronto posible. El tiempo de notificación en ningún caso podrá ser mayor a 10 (diez) Días.
VIGÉSIMA.- CUIDADO, ENTREGA Y USO DE DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA.
20.1. Cuidado y Entrega de Documentos.-
El Proyecto Ejecutivo y el Plan de Calidad estará bajo la custodia y cuidado del CONTRATISTA a menos y hasta que la DEPENDENCIA tome el control del Sitio y de las Obras. Salvo disposición en contrario en el Contrato, el CONTRATISTA entregará al Residente de Obra 4 (cuatro) copias de cada uno de ellos.
El CONTRATISTA mantendrá en el Sitio una copia del Contrato y sus Anexos, las Mejoras, Modificaciones, las Variaciones y otras comunicaciones que se entreguen conforme al Contrato. El Personal de la DEPENDENCIA tendrá derecho a acceder a todos estos documentos.
Si cualquiera de las PARTES llega a saber de un error o defecto de naturaleza técnica en un documento que fue preparado para utilizarse en la ejecución de las Obras, informará inmediatamente a la contraparte del error o defecto.
20.2. Uso por parte de la DEPENDENCIA de los Documentos del Contratista.-
En lo que compete a las PARTES, el CONTRATISTA conservará el derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño que el CONTRATISTA elabore (o se elaboren en su nombre).
Se considerará que el CONTRATISTA, al firmar el Contrato, otorga a la DEPENDENCIA una licencia en términos de la legislación aplicable para copiar, usar y comunicar los Documentos del Contratista, incluyendo hacer y usar modificaciones de los mismos. Esta licencia:
(i) se aplicará durante toda la vida de trabajo, real o prevista (lo que dure más) de las partes relevantes de las Obras;
(ii) dará derecho a cualquier persona en posesión apropiada de la parte relevante de las Obras a copiar, usar y comunicar los Documentos del Contratista para concluir, operar, mantener, alterar, ajustar, reparar y demoler las Obras; y
(iii) en el caso de Documentos del Contratista estén en la forma de programas de cómputo o software, permitirá su uso en cualquier computadora en el Sitio y otros lugares, incluyendo sustituciones de computadoras que proporcione el CONTRATISTA.
Sin el consentimiento del CONTRATISTA, la DEPENDENCIA no utilizará, copiará o comunicará a ningún tercero los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista (o elaborados en su nombre), para fines distintos de los que se permiten en este inciso.
20.3. Uso del CONTRATISTA de los Documentos de la DEPENDENCIA.-
En lo que compete a las PARTES, la DEPENDENCIA conservará el derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual de la DEPENDENCIA y otros documentos que la DEPENDENCIA elabore (o se elaboren en su nombre). El CONTRATISTA, podrá, copiar, usar, y obtener comunicaciones de estos documentos para los fines del Contrato, pero no podrá utilizarlos, copiarlos o comunicarlos a un tercero, sin el consentimiento previo de la DEPENDENCIA, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
Toda la información derivada de las Obras objeto del presente Contrato es considerada como confidencial o reservada y estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás legislación mexicana en materia de propiedad industrial y derechos de autor.
Cada una de las PARTES deberá:
(i) Guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el Tren México-Querétaro y sobre todos los Documentos del Contratista y demás información, técnica, comercial, confidencial que le haya sido suministrada por o a nombre de la otra PARTE, y que esté relacionada con el diseño, construcción, seguros, operación, mantenimiento, manejo y financiamiento del proyecto y demás información protegida por la legislación mexicana en materia de propiedad industrial y derechos de autor.
(ii) Abstenerse, de publicar, dar a conocer, proporcionar a terceros o usar los documentos y demás información relacionada con él proyecto Tren México-Querétaro de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas, excepto a requerimiento de las Autoridades competentes, de los participantes y de los asesores profesionales de las PARTES cuando soliciten su participación, con fundamento legal y apoyo debidamente razonado. Las estipulaciones de los párrafos anteriores no serán aplicables a:
(a) La información del dominio público que no haya sido hecha pública como consecuencia de la violación del contenido de este Contrato;
(b) La información en posesión de la parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación, y sin violar una obligación de confidencialidad; y
(c) La información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgar, sin violar una obligación de confidencialidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROHIBICIÓN DE VENDER, CEDER, GRAVAR O CUALQUIER ACCIÓN ANÁLOGA.11
En virtud de que el CONTRATISTA es una sociedad de “propósito específico” constituida directa o indirectamente por los miembros del Consorcio única y, exclusivamente para asumir el cumplimiento del presente Contrato, los miembros del Consorcio, durante la vigencia del presente Contrato, no podrán vender, ceder, gravar, pignorar y/o por cualesquiera acto transferir total o parcialmente su participación accionaria en el capital social del CONTRATISTA, salvo previo consentimiento expreso y por escrito de la DEPENDENCIA.
Asimismo, los miembros del Consorcio se obligan durante la vigencia del presente Contrato, salvo que la DEPENDENCIA lo autorice, (i) a no enajenar y/o de cualesquier forma comprometer sus acciones dentro la sociedad de propósito específico, en un porcentaje igual o superior al 51% de las acciones representativas del capital social de la sociedad de propósito específico; y/o (ii) que de cualesquier forma las personas que a la fecha ostentan el Control Efectivo y/o toma de decisiones en la sociedad de propósito específico, limiten o pierdan el Control Efectivo y/o la toma de decisiones dentro de las mismas.
Para tal efecto, se entenderá por “Control Efectivo” la facultad de dirigir o encomendar, directa o indirectamente la dirección de la administración o políticas de una sociedad, ya sea a través del ejercicio de la titularidad de las acciones con derecho a voto, por virtud de una relación contractual o de cualquier otra manera, que le otorgue un control efectivo de esa sociedad.
VIGÉSIMA TERCERA.- GASTOS FINANCIEROS.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de la DEPENDENCIA, ésta a solicitud del CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago
11 Esta cláusula será ajustada en su momento tomando en cuenta: (i) si el licitante ganador es un consorcio o no y (ii) si el licitante ganador constituirá una sociedad de propósito específico o no.
de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las PARTES tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Días desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA.- GARANTÍAS.
24.1. Garantía de Anticipos.-
Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, el CONTRATISTA entregará la Garantía del Anticipo contenida en el Anexo L. “Garantía de Anticipos”12, que garantiza la totalidad del anticipo concedido, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la Tesorería de la Federación.
Esta Garantía del Anticipo subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente los anticipos concedidos.
El CONTRATISTA entregará a la DEPENDENCIA la Garantía de Anticipos por el primer ejercicio, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la confirmación al CONTRATISTA por parte de la DEPENDENCIA de la aprobación del presupuesto correspondiente al primer ejercicio, en el entendido que dicho ejercicio presupuestal será el 2015.
Si el CONTRATISTA no entrega la Garantía de Anticipos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el CONTRATISTA no tendrá derecho al diferimiento del inicio de la construcción de las Obras a que se hace referencia en la Cláusula Octava del Presente Contrato.
24.2. Garantía de Cumplimiento por el Primer Ejercicio.-
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato durante el primer ejercicio del proyecto, el CONTRATISTA entregará la Garantía de Cumplimiento contenida en el Anexo M. “Garantía de Cumplimiento”13, correspondiente a una fianza por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la Tesorería de la Federación.
El CONTRATISTA entregará a la DEPENDENCIA la Garantía de Cumplimiento por el primer ejercicio, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la confirmación al CONTRATISTA por parte de la DEPENDENCIA de la aprobación del presupuesto correspondiente al primer ejercicio, en el entendido que dicho ejercicio presupuestal será el 2015.
24.3. Garantía de Cumplimiento en Ejercicios Subsecuentes.-
Para cada ejercicio subsecuente el CONTRATISTA se obliga de igual forma a sustituir la Garantía de Cumplimiento correspondiente, por otra fianza por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando el importe de las
12 Este Anexo deberá ajustarse al modelo de fianza aprobado por la DEPENDENCIA.
13 Este Anexo deberá ajustarse al modelo de fianza aprobado por la DEPENDENCIA.
Obras faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales, si las hubiere.
24.4. Procedimiento de liberación de la Garantías de Anticipos y la Garantía de Cumplimiento.-
La Garantía del Anticipo y la Garantía de Cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, o la garantía otorgada en el último ejercicio del Plazo de Ejecución, sólo podrán ser canceladas con autorización expresa y por escrito de la DEPENDENCIA cuando las Obras correspondientes al Plazo de Ejecución objeto del presente instrumento se hayan prestado en tiempo y forma y a entera satisfacción de la DEPENDENCIA. No obstante lo anterior una vez que en la Bitácora se asiente la Autorización de Inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento, la Garantía de Anticipo y la Garantía de Cumplimiento de las Obras realizadas durante el Plazo de Ejecución la DEPENDENCIA deberá proceder a la autorización de cancelación de las mismas.
24.5. Garantía para el Período de Operación y Mantenimiento.-
Concluidas las Obras correspondientes al Plazo de Ejecución, el CONTRATISTA se obliga a otorgar una fianza por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando el importe de las Obras faltantes por ejecutar, actualizando los importes dé acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales, si las hubiere.
La garantía para el Período de Operación y Mantenimiento será liberada por la DEPENDENCIA al término del Período de Operación y Mantenimiento.
24.6. Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx.-
Una vez concluido el Contrato, el CONTRATISTA deberá garantizar a través de fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido en las Obras, cualquier defecto que resultare en las Obras, derivado de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el CONTRATISTA durante un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la terminación del Periodo de Operación y Mantenimiento.
Una vez transcurridos los 12 (doce) meses contados a partir de la terminación del Periodo de Operación y Mantenimiento y, siempre que durante la vigencia del Contrato no haya surgido responsabilidad a cargo del CONTRATISTA, la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx será liberada automáticamente de conformidad con el artículo 66 de la Ley.
24.7. Requisitos de las Garantías.-
Las Garantías deberán contener las declaraciones y requisitos indicados por el Artículo 98 del reglamento de la Ley, consistentes en las siguientes:
(i) Que la Garantía se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este Contrato;
(ii) Que para liberar la Garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la DEPENDENCIA. Lo anterior, no será aplicable a la garantía por vicios ocultos;
(iii) Que la Garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte del CONTRATISTA o la DEPENDENCIA y hasta que se dicte resolución o sentencia ejecutoriada por Autoridad competente,
(iv) En caso de que cualquiera de las Garantías sean fianzas, que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la Garantía, aún para el caso de que proceda el cobro de intereses que prevé el Artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
(v) Que la Garantía se otorgue en favor de Tesorería de la Federación;
(vi) Que la Garantía señale el importe total garantizado con número y letra;
(vii) Que la Garantía señale el número del Contrato, la fecha de firma y la especificación de las obligaciones garantizadas;
(viii) Que la Garantía señale la denominación del CONTRATISTA;
(ix) Que la Garantía señale que la vigencia de la misma deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse plazo alguno que limite su vigencia; lo cual, no deberá confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato y en los actos administrativos garantizados. Lo anterior, no será aplicable a la garantía por vicios ocultos.
Lo anterior, no será aplicable a la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al CONTRATISTA derivadas de la formalización de convenios de ampliación al Monto del Contrato o al Plazo de Ejecución del Contrato, CONTRATISTA deberá obtener la modificación de la Garantía de Cumplimiento y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del CONTRATISTA y éste haga pago de la totalidad de los mismos en forma incondicional dentro de los 20 (veinte) Días siguientes a la fecha del finiquito, la DEPENDENCIA deberá liberar la fianza respectiva. En caso contrario, la DEPENDENCIA procederá a hacer efectivas las garantías.
VIGÉSIMA QUINTA.- SEGUROS.
El CONTRATISTA se obliga a obtener una póliza de seguros de acuerdo con la metodología y coberturas especificados en el Anexo N. “Seguros”.14
Las pólizas de seguros serán, expedidas por aseguradora legalmente facultada para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos.
Estas pólizas deberán establecer la vigencia señalada en el Anexo N. “Seguros” .
VIGÉSIMA SEXTA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
El CONTRATISTA se obliga, a sacar en paz y a salvo, o en su defecto indemnizar a la DEPENDENCIA, sus funcionarios y demás personal, por cualquier pérdida, costo, gasto o
14 Este anexo se entrega junto con este modelo de contrato identificado como “Seguros”.
erogación de cualquier naturaleza en que incurran, o por cualquier daño directo o afectación que sufran en virtud de alguna reclamación, requerimiento, juicio, procedimiento, demanda, responsabilidad, sanción, laudo o sentencia, ya sea civil, mercantil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otra índole, derivado del incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
La DEPENDENCIA deberá notificar oportunamente y fehacientemente al CONTRATISTA, indistintamente, a través de la Bitácora; el Residente de Obra; o por medio de representante legal con facultades suficientes de cualquier evento que se le presente de los mencionados en el párrafo anterior, a efecto de que el CONTRATISTA tome las medidas, providencias y acciones a su alcance para la atención, negociación, defensa y demás acciones que permitan proteger el objeto del presente Contrato, a la DEPENDENCIA y así mismo en el asunto planteado.
No obstante lo anterior, la responsabilidad del CONTRATISTA frente a la DEPENDENCIA y su obligación de indemnizar bajo la presente Cláusula, se encontrarán limitadas a una cantidad equivalente al Monto del Contrato. Cualquier cantidad pagada o descontada al CONTRATISTA por concepto de indemnización o pago xx xxxxx convencionales reducirán el monto de la responsabilidad del CONTRATISTA en un monto equivalente a aquel pagado por el CONTRATISTA a la DEPENDENCIA o a terceros por virtud de indemnizaciones, penas convencionales o cualquier otra cantidad pagada por el CONTRATISTA derivada de imputación de responsabilidad al CONTRATISTA.
El CONTRATISTA en ningún caso será responsable por daños y perjuicios indirectos o lucro cesante causados a la DEPENDENCIA o a cualquier tercero.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se obliga a designar en el Sitio con anterioridad a la Fecha de Inicio de Construcción de las Obras a un representante permanente, el cual deberá contar con título profesional en Ingeniería Civil y con una experiencia mínima comprobable de 5 (cinco) años en la ejecución de obras afines o similares a las de este Contrato y que acreditará con los documentos idóneos (en lo sucesivo, el “Superintendente de Construcción”). El Superintendente de Construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, Catálogo de Conceptos o actividades de obra; Programas de Ejecución incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de las Obras y tendrá las funciones indicadas en el Reglamento de la Ley.
El Superintendente de Construcción debe estar facultado por el CONTRATISTA, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con las Obras, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
La DEPENDENCIA se reserva el derecho de la aprobación del Superintendente de Construcción y de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del mismo. El CONTRATISTA tendrá la obligación de nombrar a Superintendente de Construcción que reúna los requisitos establecidos en el primer párrafo de esta Cláusula.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES.
28.1. Contratación de personal.-
El CONTRATISTA, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de las Obras, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. El CONTRATISTA se obliga por lo mismo, a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o los de sus subcontratistas autorizados presenten en su contra o en contra de la DEPENDENCIA, en relación con las Obras.
El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para contratar todo el personal y mano de obra, local o extranjero, así como para su retribución, alojamiento, alimentación y transporte. El CONTRATISTA deberá pagar los salarios, respetar las condiciones laborales, no inferiores a aquellas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
El CONTRATISTA pagará salarios y observará las condiciones de trabajo, que no sean inferiores a aquellas establecidas para el sector o la industria donde se realiza el trabajo. El CONTRATISTA no reclutará ni intentará reclutar personal y mano de obra entre el personal de la DEPENDENCIA.
El CONTRATISTA deberá acatar toda la legislación laboral aplicable a su personal, incluyendo la legislación sobre empleo, seguridad social, salud, prestaciones sociales, inmigración y emigración, y deberá permitirle el ejercicio de todos sus derechos legales. Asimismo, el CONTRATISTA deberá requerir de sus empleados el acatamiento de todas las Legislación Aplicable, incluyendo las relativas a seguridad en el trabajo.
28.2. Horario de Trabajo.-
No se deberá llevar a cabo ningún trabajo en el Sitio en días no laborales localmente reconocidos o fuera de las horas laborales que en su caso señale la DEPENDENCIA, a menos que:
(i) se disponga de otra manera en este Contrato;
(ii) la DEPENDENCIA preste su consentimiento; o
(iii) el trabajo sea inevitable o necesario para la protección de vidas o propiedades o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el CONTRATISTA deberá notificar inmediatamente a la DEPENDENCIA.
28.3. Equipamiento e Instalaciones.-
El CONTRATISTA proporcionará y se encargará del mantenimiento de todo el equipamiento e instalaciones necesarios para el alojamiento y bienestar de su personal. Dicho equipamiento e instalaciones estarán disponibles para el personal de la DEPENDENCIA.
El CONTRATISTA no permitirá que su personal mantenga una vivienda, provisional o permanente dentro de las estructuras que forman parte de las Obras.
28.4 Seguridad y Salud.-
El CONTRATISTA deberá siempre tomar las precauciones razonables y necesarias para mantener la salud y seguridad del personal del CONTRATISTA. En colaboración con las Autoridades sanitarias locales, el CONTRATISTA deberá asegurar, en todo momento, la disponibilidad del personal médico, instalaciones de primeros auxilios, local de cuidados médicos y servicios de ambulancias en el Sitio y en los alojamientos para el personal del CONTRATISTA y de la DEPENDENCIA, así como la celebración acuerdos apropiados para cumplir con todos los requerimientos necesarios de bienestar e higiene, así como para la prevención de epidemias.
El CONTRATISTA designará a un funcionario de prevención de accidentes en el Sitio, quien será responsable de mantener la seguridad y protección contra accidentes. Esta persona deberá estar calificada para el desempeño de dicha responsabilidad y tener la autoridad necesaria para dar instrucciones y tomar medidas para la prevención de accidentes. A lo largo de la ejecución de las Obras, el CONTRATISTA deberá facilitar todo lo que esta persona necesite para ejercer su responsabilidad y Autoridad.
El CONTRATISTA deberá enviar a la DEPENDENCIA información detallada de cualquier accidente tan pronto como sea posible después de que suceda, pero en ningún momento, deberá exceder un periodo de 5 (cinco) días hábiles siguientes de que éste ocurra o el CONTRATISTA tenga conocimiento del mismo.
Sin perjuicio de lo señalado en las Cláusula Trigésima Segunda, el CONTRATISTA mantendrá registros y elaborará informes relativos a la salud, seguridad y bienestar de las personas y de daños a bienes o propiedades que la DEPENDENCIA razonablemente requiera.
28.5. Superintendencia del Contratista.-
Durante todo el diseño y la ejecución de las Obras, y hasta en tanto sea necesario a efecto de que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, el CONTRATISTA proporcionará los servicios de dirección necesarios para planificar, organizar, acordar, dirigir, administrar, inspeccionar, gestionar y probar las Obras.
Se deberá contar con un número suficiente de personas con los conocimientos apropiados respecto a las actividades a realizar (incluyendo los métodos y técnicas necesarias, riesgos previsibles y los métodos de prevención de accidentes) para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras.
VIGÉSIMA NOVENA.- RECURSOS HUMANOS DEL CONTRATISTA.
Para el cumplimiento del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de las Obras que cuente con la capacidad y experiencia necesaria para su correcta ejecución.
El personal del CONTRATISTA contará con las calificaciones, habilidades y experiencia apropiada en sus respectivos oficios y actividades. La DEPENDENCIA podrá solicitar que el CONTRATISTA retire o instruya que se retire, cualquier persona empleada en el Sitio o las Obras, que:
(i) persiste en conductas inapropiadas o descuidadas;
(ii) lleve a cabo sus deberes de manera incompetente o con negligencia;
(iii) no cumpla con las disposiciones del Contrato; o
(iv) persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente.
En caso de ser necesario, el CONTRATISTA deberá designar o hará que se designe una persona sustituta apropiada.
El CONTRATISTA entregará a la DEPENDENCIA una relación detallada de las categorías del personal y de cada equipo necesario para la ejecución de las Obras.
El CONTRATISTA tomará siempre todas las medidas razonables para evitar conductas ilícitas, insubordinadas, desenfrenadas o desordenadas entre el personal del CONTRATISTA y para mantener la paz y protección de las personas y bienes o propiedades en el Sitio o cerca de éste.
TRIGÉSIMA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
30.1. Reglamentos y ordenamientos de las Autoridades competentes.-
El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de las Obras y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las Autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la DEPENDENCIA. Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del CONTRATISTA y podrán ser reclamadas por la DEPENDENCIA por la vía judicial correspondiente siendo aplicable lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Sexta del presente Contrato respecto del límite a la responsabilidad del CONTRATISTA.
30.2. Obstaculización de las Obras por grupos sociales.-
La DEPENDENCIA, reconoce que en la ejecución de las obras, pueden generarse circunstancias que obstaculicen el desarrollo de las Obras o bien impidan o puedan impedir el adecuado cumplimiento del Contrato, tales como solicitudes de comunidades, grupos organizados, organizaciones y Autoridades locales, entre otras, que soliciten o exijan ciertas prestaciones. En este contexto el CONTRATISTA deberá hacerlo del conocimiento de la DEPENDENCIA para el efecto de que esta, tome las medidas necesarias para atender dichas peticiones. En este caso, el CONTRATISTA tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, a: (i) una extensión del Plazo de Ejecución de las Obras para completar las Obras y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por el CONTRATISTA derivado del cumplimiento de lo anterior.
30.3. Cesión de Derechos por parte del CONTRATISTA.-
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a no ceder ni de manera alguna transferir, en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las ministraciones por las Obras ejecutadas, en cuyo caso se deberá contar con el previo consentimiento expreso y por escrito
de la DEPENDENCIA, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley y 84 de su Reglamento.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitada por el CONTRATISTA se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Cuando el CONTRATISTA requiera la cesión de derechos de cobro para adquirir algún financiamiento para la ejecución de las Obras, la DEPENDENCIA, a su solicitud, podrá proporcionar, en consecuencia con la autorización que hubiere en su caso otorgado, la información correspondiente a las Obras realizadas hasta el momento de la solicitud.
Cuando el CONTRATISTA requiera la cesión de derechos de cobro para adquirir algún financiamiento para la ejecución de las Obras, la DEPENDENCIA deberá reconocer las Obras realizadas hasta el momento de la solicitud, aún y cuando los conceptos de trabajo no. se encuentren totalmente terminados.
30.4. Solidaridad en caso de Consorcio.-15
Si el CONTRATISTA constituye (conforme a la Legislación Aplicable) un consorcio conformado por dos o más Personas Físicas x Xxxxxxx: (i) dichas personas se considerarán solidariamente responsables frente a la DEPENDENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA bajo el presente Contrato según las mismas se especifiquen en el convenio consorcial respectivo; y (ii) dichas personas informarán a la DEPENDENCIA el representante del nuevo grupo, consorcio o coinversión, mismo que se encontrará facultado para obligar al CONTRATISTA y a cada una de dichas personas. Lo anterior, en el entendido que el CONTRATISTA no podrá alterar su composición accionaria o su situación actual sin el previo consentimiento de la DEPENDENCIA.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- GERENCIA DEL PROYECTO Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.
La DEPENDENCIA designará por escrito al Residente de Obra con anterioridad a la Fecha de Inicio de Construcción de las Obras, el cual deberá recaer en un servidor público que fungirá como su representante ante el CONTRATISTA y tendrá las funciones indicadas en el artículo 113 del Reglamento.
En la designación del servidor público que fungirá como Residente de Obra, la DEPENDENCIA deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de las Obras; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
15 Los licitantes deben considerar la solidaridad para efectos del proceso de adjudicación y su consecuente reflejo en este contrato, conforme al convenio consorcial entregado a los licitantes durante el proceso de la licitación, mismo que señala que en caso de participación conjunta las partes del mismo se obligan conjunta y solidariamente entre si y ante la convocante para cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto de la licitación.
La DEPENDENCIA por si misma o a través del Residente de Obra, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo y lugar las Obras objeto del Contrato y dar al CONTRATISTA por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las Variaciones que en su caso le sean ordenadas, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima y Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Es facultad de la DEPENDENCIA realizar la inspección y supervisión de todos los materiales que vayan a utilizarse en la ejecución de las Obras, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición, o de fabricación.
La DEPENDENCIA deberá proporcionar al CONTRATISTA una matriz que contenga en nombre, cargo y poderes y facultades de las personas que llevarán a cabo la Residencia de la Obra así como la inspección y supervisión de las Obras.
Asimismo, la DEPENDENCIA deberá informar al CONTRATISTA con anticipación cualquier cambio o sustitución en las personas que lleven a cabo ya sea la residencia o la inspección y supervisión de las Obras del Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA BITÁCORA.
El uso de la Bitácora será obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, y deberá cumplirse con las condiciones y requisitos que establecen los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley.
En caso que no se cuente con la plataforma tecnológica para usar la Bitácora electrónica se abrirá y utilizará una Bitácora convencional, en términos de lo previsto en el Reglamento.
La Bitácora es el instrumento técnico que, por medios de comunicación electrónica o convencional, constituye el medio de comunicación entre la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA, en el que se registrarán los asuntos y eventos que se presenten durante la ejecución de las Obras.
El CONTRATISTA deberá preparar y mantener actualizada una serie completa de registros y la Bitácora de las obras que realice en términos del presente Contrato, los cuales deberán conservarse en el Sitio de las Obras. Los registros deberán presentarse ante la DEPENDENCIA de forma mensual, hasta en tanto el CONTRATISTA haya concluido con las Obras.
Previo a la emisión de cualquier Acta de Recepción Física de las Obras por parte de la DEPENDENCIA, el CONTRATISTA deberá entregar a la DEPENDENCIA copia de los planos de las Obras, así como de los registros y Bitácoras, las cuales no deberán considerarse terminadas hasta en tanto la DEPENDENCIA haya recibido dichos documentos.
TRIGÉSIMA TERCERA.- RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES.
Las penas convencionales se aplicarán por atrasos por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las fechas establecidas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, así como por el atraso en el cumplimiento Plazo de Ejecución de las Obras establecido en la Cláusula Sexta del Contrato, estipulándose las siguientes retenciones y/o penas convencionales.
La DEPENDENCIA tendrá la facultad de verificar conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras que el Proyecto Ejecutivo se ejecute por el CONTRATISTA de acuerdo con las fechas establecidas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, aprobados mes con mes, para lo cual, la DEPENDENCIA comparará el avance contra el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras efectivamente ejecutadas.
En el caso de que las Obras no se concluyeran en las fechas pactadas por causas exclusivamente imputables a el CONTRATISTA, la DEPENDENCIA procederá a hacer una retención económica por la cantidad que resulte de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la parte de las Obras en xxxx; esto es, las retenciones serán determinadas únicamente en función de las Obras que no se hayan ejecutado en el plazo previsto conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, en el entendido que dichas retenciones, en ningún caso, podrán ser superiores en su conjunto al monto de la Garantía de Cumplimiento de este Contrato.
Regularizados por el CONTRATISTA los tiempos de atraso señalados en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, éste podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado por dicho concepto, reintegrándole la DEPENDENCIA el importe que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA no concluye las Obras en la fecha estipulada en el Plazo de Ejecución de este Contrato, y en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, por causas imputables a el mismo, la DEPENDENCIA le aplicará las penas convencionales que resulten de aplicar el porcentaje mencionado en el párrafo precedente al importe de las Obras que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras convenido, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación prevista para las Obras respectivas, hasta terminación total de dichas Obras. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de las Obras o quedaran Obras pendientes de ejecutar, dichas retenciones seguirán en poder de la DEPENDENCIA; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del Plazo de Ejecución, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la DEPENDENCIA y, de resultar saldo a favor del CONTRATISTA por concepto de retenciones, una vez concluida la totalidad de las Obras y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones efectuadas a el CONTRATISTA genere gasto financiero alguno.
Las retenciones y penas convencionales no serán aplicables en el caso de atrasos en la aprobación de la ingeniería por parte de la DEPENDENCIA que motiven el atraso en el cumplimiento del programa, en el entendido de que el Residente de Obra deberá revisar y aprobar la ingeniería en un plazo no mayor a 15 (quince) Días posteriores a la entrega por parte del CONTRATISTA de la ingeniería.
Como parte del procedimiento de las deducciones, la DEPENDENCIA aplicará el 0.5% (cero punto cinco) por ciento del monto de las estimaciones sin el Impuesto al valor Agregado en cumplimiento de las disposiciones de inspección y supervisión.
Las retenciones y penas convencionales se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución, de las Obras sea por causas imputables al CONTRATISTA y que no haya sido resultado de la demora motivada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por causas que, a juicio de la DEPENDENCIA, no sean atribuibles al CONTRATISTA.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la DEPENDENCIA podrá optar entre exigir el cumplimiento de este Contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la Garantía de Cumplimiento del Contrato, así como la Garantía del Anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el Anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado al CONTRATISTA la resolución de la rescisión administrativa del Contrato.
Si la DEPENDENCIA opta por la rescisión administrativa de este Contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley, 154, 155, 156 y demás aplicables del Reglamento.
Las retenciones y penas convencionales no serán aplicables en el caso de cualquier atraso imputable a la DEPENDENCIA, incluyendo la aprobación de la ingeniería que motive a su vez el atraso en el cumplimiento del Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, en el entendido de que el Residente de Obra deberá revisar y aprobar la ingeniería (Proyecto Ejecutivo) en un plazo no mayor a 15 (quince) Días posteriores a la entrega por parte del CONTRATISTA de la ingeniería.
Las penas convencionales que se aplicarán en el Periodo de Operación y Mantenimiento por los incumplimientos del CONTRATISTA a las actividades relativas a la Operación y Mantenimiento estarán sujetas a las condiciones y descuentos que se señalan en el Anexo “O” Amonestaciones y Descuentos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
34.1. Modificaciones al Contrato por lo que respecta a las Obras a Precios Unitarios.
La DEPENDENCIA podrá dentro de su Presupuesto Autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la parte correspondiente a las Obras a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la Ley, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo del Tren México-Querétaro preparado por el CONTRATISTA, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.
En términos del artículo 59 de la Ley, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.
Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la Cláusula Sexta de este Contrato; en tanto que si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el monto convenido en la Cláusula Quinta del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las ministraciones en que se generen o hayan generado.
Las modificaciones al Plazo de Ejecución de las Obras, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. En el entendido que las modificaciones al Plazo de Ejecución de las Obras derivadas del retraso de liberación del Derecho de Vía conllevarán la modificación del Monto del Contrato en términos de la Legislación Aplicable
El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para el CONTRATISTA y la DEPENDENCIA.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular ministraciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
34.2. Modificaciones al Contrato por lo que respecta a las Obras a Precios Alzado.-
La DEPENDENCIA podrá reconocer trabajos no considerados en los alcances de las Obras a Precio Alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a las Obras a Precio Alzado originalmente previstas por el presente Contrato y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de las Obras, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
(i) Se trate de trabajos provocados por factores ajenos a la DEPENDENCIA o al CONTRATISTA; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las Obras e instalaciones o para incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
(ii) Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores o incumplimientos del contratista en el proyecto ejecutivo contratado, y
(iii) Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
El reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de las Obras a Xxxxxx Xxxxxx a que se refiere el párrafo anterior procederá cuando la contratación de los mismos por la DEPENDENCIA cumpla con lo siguiente:
(i) Se emita un dictamen por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la DEPENDENCIA, en el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización;
(ii) Que los trabajos se incluyan en un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, y
(iii) Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al CONTRATISTA, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley.
El pago de los trabajos extraordinarios quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando previo a la firma del contrato correspondiente los trabajos extraordinarios ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la Garantía de Cumplimiento ni la incorporación xx xxxxx convencionales previstas en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
La DEPENDENCIA podrá por sí misma, o en atención a la solicitud justificada del CONTRATISTA, suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, las Obras contratadas, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la DEPENDENCIA la notificará por escrito al CONTRATISTA, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de las Obras, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión en consecuencia, se modificará el Plazo de Ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la que contendrá como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del Reglamento.
Cuando la suspensión se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de las Obras, sin modificar el Plazo de Ejecución establecido en este Contrato. Sin embargo, cuando las Obras resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se celebre el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al CONTRATISTA.
No será motivo de suspensión de las Obras, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del CONTRISTA y no exista Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las Obras, la DEPENDENCIA podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato.
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión y la misma haya sido levantada.
TRIGÉSIMA SEXTA.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La DEPENDENCIA procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa cuando el CONTRATISTA incurra en alguna de las siguientes causas, siempre y cuando las mismas sean directamente imputables al CONTRATISTA:
(i) Si el CONTRATISTA, no inicia los trabajos objeto de este Contrato dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada, conforme a la Ley y su reglamento;
(ii) Si interrumpe injustificadamente la ejecución de las Obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la DEPENDENCIA o por sus representantes;
(iii) Si no ejecuta las Obras de conformidad con lo estipulado en este Contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor, en el caso de que estas últimas no hayan sido objetadas justificadamente;
(iv) Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de las Obras por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de la DEPENDENCIA, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de las Obras en el Plazo de Ejecución estipulado en este Contrato.
No implicará retraso en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este Contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la DEPENDENCIA, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de las Obras; ni por el atraso de las Obras que tenga lugar por falta de pago de ministraciones;
(v) Si es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga y tal situación afecte al desarrollo del presente Contrato;
(vi) Si subcontrata partes de las Obras objeto de este Contrato, sin contar con la autorización por escrito de la DEPENDENCIA;
(vii) Si el CONTRATISTA cede en forma total o parcial a favor xx xxxxxxx sus derechos de cobro por las Obras ejecutadas, sin contar con la autorización por escrito de la DEPENDENCIA;
(viii) Si el CONTRATISTA no da a LA DEPENDENCIA o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y las Obras;
(ix) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este Contrato;
(x) Si el CONTRATISTA incumple con el compromiso adquirido con la firma del presente Contrato relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la DEPENDENCIA para la ejecución de las Obras; y
(xi) En general, por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley, su Reglamento y la Legislación Aplicable sobre la materia que pongan en riesgo el desarrollo en tiempo y forma del proyecto y dicho incumplimiento no haya sido subsanado por el CONTRATISTA en el plazo establecido por la DEPENDENCIA para tal efecto, atendiendo a la complejidad, magnitud y características del evento.
La DEPENDENCIA podrá, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 61 de la Ley y en los casos señalados con anterioridad, rescindir administrativamente este Contrato.
En caso de que la DEPENDENCIA rescinda el presente Contrato, procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por el contratista para el cumplimiento del mismo, así como la Garantía de Xxxxxxxxx, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que los anticipos no se encuentren totalmente amortizados, a partir de la fecha en que se haya notificado al CONTRATISTA la resolución de la rescisión administrativa del Contrato.
Una vez notificado el oficio de rescisión administrativa de este Contrato por la DEPENDENCIA, ésta procederá a tomar inmediatamente posesión de las Obras ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, levantando, con la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren las Obras.
No obstante lo anterior, una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, la DEPENDENCIA podrá, en caso de considerarlo conveniente, suspender el trámite, del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere, iniciado un procedimiento de conciliación. En caso de que se determine no rescindir el Contrato, la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA reprogramarán la ejecución de las Obras una vez que se haya notificado la resolución correspondiente a l CONTRATISTA.
Asimismo, el CONTRATISTA estará obligado a devolver a la DEPENDENCIA, en, un término de
30 (treinta) Días, siguientes a la fecha de la notificación por escrito, del oficio de rescisión administrativa de este Contrato, toda la documentación que esta le hubiere entregado para realización de las Obras.
Emitida la resolución de rescisión administrativa de este Contrato y notificada que sea a el CONTRATISTA, la DEPENDENCIA precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de las Obras ejecutadas aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de la notificación por escrito de la resolución de rescisión administrativa y hecha que sea la notificación se procederá a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobre costo de las Obras aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a el CONTRATISTA.
En el finiquito, la DEPENDENCIA podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobre costo derivado de completar las Obras que resulte de la rescisión. La opción que se adopte atenderá a la que depare menor perjuicio a la DEPENDENCIA debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una u otra opción.
El sobre costo de las Obras será determinado por la DEPENDENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del reglamento de la Ley.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
La DEPENDENCIA podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato por los siguientes motivos:
(i) Razones de interés general;
(ii) Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida la ejecución de las Obras en forma indefinida;
(iii) Causas justificadas que impidan la continuación de las Obras, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado y al CONTRATISTA;
(iv) Por resolución de Autoridad competente; y
(v) Cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las Obras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, segundo párrafo, y 62, fracción III, de la Ley.
En dichos casos, la DEPENDENCIA pagará al CONTRATISTA las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
En todos los casos de terminación anticipada de este Contrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la DEPENDENCIA levantar acta circunstanciada en la que se contengan como mínimo los requisitos indicados por el artículo 151 del Reglamento.
Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este Contrato al CONTRATISTA por la DEPENDENCIA, ésta procederá a tomar inmediata posesión de las Obras ejecutadas para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, proceder a suspender las Obras, levantando, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren las Obras.
El CONTRATISTA estará obligado a devolver a la DEPENDENCIA, en un término de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de la notificación del oficio del inicio, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de las Obras.
Cuando se dé por rescindido este Contrato, deberá elaborarse el finiquito de conformidad con lo establecido en los artículos 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Al concluir las Obras que se llevarán a cabo dentro del Plazo de Ejecución, el CONTRATISTA comunicará de inmediato a la DEPENDENCIA, a través de la Bitácora o por escrito la conclusión de dichas Obras, y solicitará que se inicie el Periodo de Pruebas (la “Fecha de Terminación de Construcción de las Obras e inicio del Periodo de Pruebas”) y adjuntará el calendario para la realización de las Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, anexando los documentos que lo soporten e incluyendo una relación de las estimaciones pagadas y adeudadas, el monto ejercido y
créditos a favor o en contra, y la DEPENDENCIA en un término de 15 (quince) Días, verificará dicha documentación, así como, que las Obras señaladas estén debidamente concluidas. Si las Obras correspondientes fueron concluidas de conformidad con las especificaciones de este Contrato, se hará el asiento correspondiente en la Bitácora y ahí mismo se hará constar la autorización para dar inicio al Periodo de Operación y Mantenimiento (“Autorización de Inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento”).La Garantía de Cumplimiento deberá ser substituida por la Garantía para el Periodo de Operación y Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en el inciso 24.6 de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.
Si durante el Periodo de Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha, la DEPENDENCIA encuentra deficiencias en la terminación de las Obras realizadas durante el Plazo de Ejecución, deberá solicitar al CONTRATISTA su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente Contrato y sus anexos. En tal caso, el Plazo de Pruebas Operativas para la Puesta en Marcha se podrá prorrogar por el periodo que acuerden la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que la DEPENDENCIA opte por la rescisión administrativa del Contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA.- ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Con una anticipación de 15 (quince) Días anteriores a la terminación del Periodo de Operación y Mantenimiento, el CONTRATISTA comunicará a la DEPENDENCIA, a través de la Bitácora o por escrito la terminación del Periodo de Operación y Mantenimiento, anexando los documentos que lo soporten e incluyendo una relación de las estimaciones pagadas y adeudadas, el monto ejercido y créditos a favor o en contra, y la DEPENDENCIA en un término de 10 (diez) Días, verificará que las mismas estén debidamente concluidas. Si las Obras están concluidas de conformidad con las especificaciones que aquí se detallan, entonces la DEPENDENCIA emitirá al CONTRATISTA un Acta de Recepción Física de las Obras. Una vez emitido formalmente el Acta de Recepción Física de las Obras, se considerará que la DEPENDENCIA está de acuerdo con las Obras, por lo que libera de responsabilidad al CONTRATISTA con la salvedad de lo establecido en el párrafo siguiente.
Si durante la verificación de las Obras, la DEPENDENCIA encuentra deficiencias en la terminación de las mismas, deberá solicitar al CONTRATISTA su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente Contrato y sus anexos. En tal caso, el plazo de verificación de las Obras se podrá prorrogar por el periodo que acuerden la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que la DEPENDENCIA opte por la rescisión administrativa del Contrato.
Una vez constatada la terminación de las Obras, la DEPENDENCIA en un término no mayor de 15 (quince) Días, iniciará el procedimiento de recepción física de las mismas, mediante el levantamiento del acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del Reglamento de la Ley, quedando las Obras bajo su responsabilidad (el “Acta de Recepción Física de las Obras”).
La DEPENDENCIA podrá efectuar recepciones parciales de las Obras en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan:
(i) Cuando la DEPENDENCIA determine suspender las Obras y las Obras hasta ese punto ejecutadas se ajusten a lo pactado, se cubrirá al CONTRATISTA el importe de las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con las Obras objeto del presente Contrato.
(ii) Cuando sin estar terminada la totalidad de las Obras, si a juicio de la DEPENDENCIA existen en las Obras terminadas y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de las Obras.
(iii) Cuando la DEPENDENCIA dé por terminado anticipadamente este Contrato, pagará al CONTRATISTA las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables; estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con las Obras objeto del presente Contrato.
(iv) Cuando la DEPENDENCIA rescinda administrativamente este Contrato por causas imputables al CONTRATISTA, la recepción parcial quedará a Juicio de la DEPENDENCIA, la que liquidará el, importe de las Obras que decida recibir.
(v) Cuando la Autoridad judicial declare rescindido el presente Contrato en este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.
No se procederá a la recepción de las Obras y se considerará que la obra no fue concluida en el Plazo de Ejecución convenido en la Cláusula Sexta del presente Contrato, cuando las reparaciones de las deficiencias de las Obras consistan en la ejecución total de las Obras faltantes por realizar por parte del CONTRATISTA.
En un plazo de 30 (treinta) Días contados a partir de la fecha del Acta de Recepción, el CONTRATISTA entregará a la DEPENDENCIA el Proyecto Ejecutivo definitivo, mismo que incluirá los planos (“as-built”) el Tren México-Querétaro.
La DEPENDENCIA podrá efectuar recepciones parciales de las Obras en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan:
(i) Cuando la DEPENDENCIA determine suspender las Obras y las Obras hasta ese punto ejecutadas se ajusten a lo pactado, se cubrirá al CONTRATISTA el importe de las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con las Obras objeto del presente Contrato.
(ii) Cuando sin estar terminada la totalidad de las Obras, si a juicio de la DEPENDENCIA existen en las Obras terminadas y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de las Obras.
(iii) Cuando la DEPENDENCIA dé por terminado anticipadamente este Contrato, pagará al CONTRATISTA las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables; estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con las Obras objeto del presente Contrato.
(iv) Cuando la DEPENDENCIA rescinda administrativamente este Contrato por causas imputables al CONTRATISTA, la recepción parcial quedará a juicio de la DEPENDENCIA, la que liquidará el, importe de las Obras que decida recibir.
(v) Cuando la Autoridad judicial declare rescindido el presente Contrato en este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.
No se procederá a la recepción de las Obras y se considerará que la obra no fue concluida en el Plazo de Ejecución convenido en la Cláusula Sexta del presente Contrato, cuando las reparaciones de las deficiencias de las Obras consistan en la ejecución total de las Obras faltantes por realizar por parte del CONTRATISTA.
CUADRAGÉSIMA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA en este Contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de las Obras.
La DEPENDENCIA deberá notificar por oficio al CONTRATISTA, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; el CONTRATISTA tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días, contados a partir de su emisión.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del Reglamento.
El finiquito deberá ser elaborado por la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA dentro de los 45 (cuarenta y cinco) Días siguientes a la fecha del acta de recepción física de las Obras, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, debiendo exponer, en su caso, las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de las Obras.
De existir desacuerdo entre las PARTES respecto al finiquito, o bien, el CONTRATISTA no acuda con la DEPENDENCIA para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, la DEPENDENCIA procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado al CONTRATISTA dentro del término de 10 (diez) Días , siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al CONTRATISTA, éste tendrá el término de 15 (quince) Días para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del CONTRATISTA, la DEPENDENCIA deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) Días siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de la DEPENDENCIA, el importe de los mismos se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de las Obras ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las PARTES tengan definido el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por Días, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la DEPENDENCIA. En caso de no obtenerse el reintegro, la DEPENDENCIA podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En su oportunidad,
se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA en este Contrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por el artículo 172 del Reglamento de la Ley.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA en este Contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este Contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA en este Contrato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
LA DEPENDENCIA y el CONTRATISTA se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de las Obras objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley, el Reglamento y la Legislación Aplicable.
No obstante lo anterior, cualquiera de las PARTES estará excluida de sus obligaciones, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El acontecimiento considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o permanente o definitivo, lo cual traerá como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo las obligaciones previstas en el presente Contrato, con los efectos que el mismo incluye.
Asimismo, en el caso de que cualquiera de los supuestos anteriormente descritos ocasione una pérdida o daño en las Obras, el CONTRATISTA deberá: (i) notificarlo de inmediato a la DEPENDENCIA y (ii) remediar estas pérdidas o daños en la medida que la DEPENDECIA lo requiera y sujeto a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si el Contratista sufre algún retraso o incurre en costos al remediar dichas pérdidas o daños, el CONTRATISTA deberá enviar una notificación adicional a la DEPENDENCIA y tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, a: (i) una extensión del Plazo de Ejecución para completar las Obras y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por el CONTRATISTA derivado de lo anterior.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES.
Siempre que dentro de las Cláusulas o Anexos del presente Contrato se establezca la obligación de entregar, emitir aprobaciones, certificados, consentimientos, determinaciones, notificaciones y solicitudes, dichas comunicaciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos: (i) deberán de ser por escrito y deberán de entregarse en persona o en la oficialía de partes respectiva con acuse de recibo y deberán de ser enviadas por correo o mensajería especializada o se transmitan por la vía electrónica; y (ii) deberán de entregarse, enviar o transmitir a los siguientes domicilios:
[ ] Attn:[ ] [ ]
[ ]
[ ]
Correo electrónico:[ ] Teléfono:[ ]
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Attn:[ ] Xxxxxxx Xxxxx Xxxx 000 Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx
[ ]
X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Correo electrónico
Teléfono:[]
Las comunicaciones se llevarán a cabo en los domicilios antes mencionados a menos que alguna de las PARTES notifique a la otra un cambio de domicilio o de cualquiera de los datos anteriormente descritos, en cuyo caso a partir de la fecha de recepción de la notificación en la que se indique dicha situación, todas las comunicaciones deberán de llevarse a cabo en el nuevo domicilio o con los nuevos datos proporcionados.
Las comunicaciones no se negarán o demorarán injustificadamente.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los títulos incluidos en cada Cláusula de este Contrato son tan solo para referencia, identificación y fácil manejo, por lo que no deberán tener ninguna trascendencia en la interpretación legal de las mismas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que las PARTES renuncian a cualquier fuero que pudiese corresponderles por razón de su domicilio, presente, futuro o por cualquier causa incluyendo el lugar de ejecución de las Obras.
Lo anterior, sin perjuicio de que las PARTES a lo largo del Contrato puedan resolver cualquier cuestión de naturaleza técnica y/o económica con apego al principio de buena fe en el contexto de las Cláusulas de este Contrato.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- LEY APLICABLE.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las PARTES se someten a la Ley vigente a la fecha de firma
del presente Contrato, a su Reglamento y a la demás Legislación Federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos.
Hoja de firmas del contrato No. [ ]
LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL [ ] DE [ ] DEL DOS [ ].
POR LA DEPENDENCIA | POR EL CONTRATISTA |
[ ] | [ ] |