CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUENTAS BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS VINCULADOS
Número de Cuenta:
CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUENTAS BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS VINCULADOS
Xxxxxxxx, , mayor de edad, Estado Civil , Profesión , de este domicilio, quien se identifica con número ( ) quien actúa en nombre y representación de BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien en lo sucesivo será denominado en el presente documento como “EL BANCO” y/o “FICOHSA” y por otra parte, , mayor de edad, identificado con número y del domicilio de , quien actúa en nombre y representación de , y a quien en lo sucesivo se llamará “EL CLIENTE”. Las partes hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUENTAS
BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS VINCULADOS, que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente documento, las leyes de la materia y las normativas presentes o futuras emitidas por el ente regulador.
I. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) EL BANCO y/o FICOHSA: Banco Ficohsa Nicaragua, S.A
b) “EL CLIENTE”: La(s) persona(s) natural o jurídica, señalada en la parte introductoria del presente contrato.
c) CONTRATO ÚNICO: Es el presente Contrato Único de Servicios de cuentas bancarias y otros servicios conexos, celebrado entre el CLIENTE y EL BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen la totalidad de servicios ofrecidos, sin necesidad de firmar un contrato por cada cuenta bancaria que solicite el cliente, ya que este documento regirá y se aplicará para todos y cada uno de los productos pasivos contratados por EL CLIENTE.
d) SERVICIOS: Para los efectos de este Contrato Único, incluye, pero no se limita a los servicios de cuenta de ahorros y cuentas corrientes, tales como cuenta de ahorro MÁS, cuenta de ahorro millonaria, cuenta de ahorro normal, certificados de depósitos a plazo fijo y cualquier otra cuenta existente o que exista en un futuro.
e) RESUMEN INFORMATIVO: Es un anexo que forma parte del contrato y muestra las características de cada cuenta bancaria solicitada por EL CLIENTE, incluyendo el tipo de cuenta, moneda, la tasa de interés que se retribuirá a EL CLIENTE, las comisiones y gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por EL BANCO que sean relevantes para las partes.
f) TABLA DE CARGOS, CONDICIONES Y COMISIONES: Es el tarifario que establece las comisiones, costos, gastos aplicables, así como las tasas de interés, monto mínimo de apertura, entre otras condiciones para las cuentas bancarias ofrecidas por EL
BANCO, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE en la página web institucional de EL BANCO y en sus oficinas de atención al público.
II. CONDICIONES GENERALES
1. Ámbito de aplicación: Este Contrato Único es aplicable a todas las cuentas bancarias abiertas en EL BANCO en las que EL CLIENTE figure como titular, así como a todas aquellas otras operaciones, transacciones y servicios vinculadas a dichas cuentas bancarias. En virtud de lo anterior, EL CLIENTE, acepta que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos para la apertura de nuevas cuentas bancarias. No obstante, lo anterior, la utilización de nuevos servicios solicitado por parte de EL CLIENTE, será sujeto a la aprobación y análisis por parte de EL BANCO.
Al momento de abrir cada cuenta bancaria, EL BANCO generará un resumen informativo, que pondrá a disposición de EL CLIENTE y hará entrega del mismo con evidencia de acuse de recibo por parte de EL CLIENTE.
2. Modalidad de la cuenta: Se podrá abrir cuentas de ahorro individual o colectiva. En este último caso se podrá abrir bajo la modalidad “conjunta” o “indistinta”.
Se entiende por Cuenta Conjunta, aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es co-propietario de la cuenta, por lo que se requiere de la firma de todos los titulares para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma.
Se entiende por Cuenta Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “O”. En este tipo de cuenta, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la misma, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta.
3. Monto de apertura: La apertura de cada cuenta bancaria requerirá un monto mínimo definido en base al tipo de cuenta seleccionada por EL CLIENTE. Este monto mínimo por tipo de cuenta se encuentra publicado en la Tabla de Cargos, condiciones y Comisiones vigente.
4. Saldo mínimo: Cada cuenta bancaria estará sujeta al saldo mínimo establecido en la Tabla de Cargos, condiciones y Comisiones vigente. En caso que EL CLIENTE mantenga saldos menores al mínimo, EL BANCO cobrará un cargo mensual cuyo monto se encuentra establecido. Las cuentas bancarias que se abran con el propósito de pagar préstamos no será exigido un saldo mínimo.
5. Tasas de interés: En dependencia del tipo de cuenta seleccionada por EL CLIENTE, EL BANCO pagará a EL CLIENTE la tasa de interés establecida en la Tabla de Cargos, condiciones y Comisiones vigente. En dicha tabla se establecerá a partir de qué monto cada cuenta comenzará a devengar intereses, en caso aplique. Esta información también estará contenida de forma específica en el resumen informativo, que formará parte integral del presente contrato, y se entregará por cada cuenta contratada.
6. Sobregiros, Restitución con intereses y/o débitos compensatorios de fondos: De forma excepcional, EL BANCO podrá autorizar sobregiros de las cuentas bancarias contratadas, en cuyo caso deberá contar con la solicitud por escrito de parte de EL CLIENTE. Una vez realizado el sobregiro, EL CLIENTE se obliga a depositar el monto sobregirado en su cuenta más los intereses correspondientes al siguiente día hábil, autorizando a EL BANCO a debitar de su cuenta para el reembolso del mismo más la tasa de interés por Xxxxxxxxx, que se encuentre vigente en las tablas publicadas por EL BANCO o disponibles en su página web, las que se tendrán como parte integral del presente contrato.
En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en las cuentas de EL CLIENTE se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO más intereses, comisiones y gastos sin necesidad de previo aviso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.
7. Mantenimiento al valor: EL BANCO reconocerá mantenimiento de valor, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, únicamente a las cuentas de ahorro que se hubieren constituido en moneda nacional. El mantenimiento de valor se efectuará sobre el saldo del principal disponible en cada cuenta, y se ajustará automáticamente a la Tabla de Deslizamiento publicada por el Banco Central de Nicaragua, de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 732: ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, según sea el caso.
La cuenta corriente en cualquiera de sus modalidades que se hubieren constituido en moneda nacional no están sujetas a mantenimiento de valor.
8. Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá ordenar por escrito o a través de medios electrónicos en línea por internet, transferencias de dinero entre sus propias cuentas, a favor de terceros o a favor de EL BANCO. Tales órdenes serán comprobantes suficientes para legítimo descargo liberado de responsabilidad a EL BANCO. EL BANCO realizará el cobro por las comisiones correspondientes.
9. Cargos y comisiones: EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones y/o cargos bajo el concepto y con la frecuencia o periodicidad que se establece a continuación:
Servicios | Persona Natural | Persona Jurídica | ||||
Comisiones en Cuentas | US$ | C$ | € | US$ | C$ | € |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta de Ahorro Millonaria | 250 | 5,000 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta de Ahorro Normal | 200 | 5,000 | 500 | 1,000 | 10,000 | 1,000 |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta de Ahorro Remesas | 1 | 30 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta de Ahorro MAS | 250 | 5,000 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta de Ahorro Virtual | 0 | 0 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Monto Mínimo de apertura/Requerido en Cuenta Corriente Normal | 250 | 5,000 | 450 | 1,000 | 10,000 | N/A |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta Corriente Cash | 2,500 | 50,000 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Cuenta Corriente Cash Empresarial | N/A | N/A | N/A | 2,500 | 20,000 | N/A |
Monto Mínimo de Apertura/Requerido en Certificados de Depósito a Plazo | 1,000 | 25,000 | N/A | 10,000 | 50,000 | N/A |
Saldo promedio mínimo requerido mensualmente en Cuentas Ahorro y corriente | Debe ser igual o mayor al monto de apertura de la cuenta, según se establezca para cada tipo de cuenta. | |||||
Cargo por Saldo menor al mínimo de Cuenta de Ahorro /Cuenta Corriente. (No aplica a cuenta de Ahorro Remesas, Planilla y Virtual) | 10 | 350 | 10 | 10 | 350 | 10 |
Cierre de Cuenta antes de 3 meses | 10 | 350 | 10 | 10 | 350 | 10 |
Comisión por más de dos retiros en cuenta de ahorro Millonaria (al tercer retiro) | 2 | 70 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Reposición de Libreta de Ahorro por pérdida/deterioro | 10 | 350 | 10 | 10 | 350 | 10 |
Cancelación Anticipada CDPF (A opción del Banco) | 100% de los intereses generados por el CDPF | |||||
Otras Comisiones | US$ | C$ | € | US$ | C$ | € |
Cheques de Gerencia | 25 | 900 | 25 | 25 | 900 | 25 |
Cargo por Cancelación de Cheque de Gerencia | 5 | 150 | 5 | 5 | 150 | 5 |
Certificación de Cheques | 10 | 350 | 10 | 10 | 350 | 10 |
Cargo por Librar cheque sin fondo | 15 | 500 | 15 | 15 | 500 | 15 |
Cargo por Librar cheques propios o de otros bancos (Devolución de Ck Depositado sin fondo) | 15 | 500 | 15 | 15 | 500 | 15 |
Cargo por paro de Cheque | 15 | 500 | 15 | 15 | 500 | 15 |
Comisión por chequera de 24 cheques | 10 | 350 | 10 | 10 | 350 | 10 |
Comisión por chequera de 48 cheques | 15 | 500 | 15 | 15 | 500 | 15 |
Comisión por chequera de 100 cheques | 25 | 850 | 25 | 25 | 850 | 25 |
Cargo por Devolución de Ck Depositado del | 30 | N/A | 30 | 30 | N/A | 30 |
Reposición de TOKEN | 15 | 500 | 15 | 30 | 850 | 30 |
Tarjeta de Débito | US$ | C$ | € | US$ | C$ | € |
Reposición de TD (por pérdida o deterioro) | 5 | 150 | 5 | N/A | N/A | N/A |
ATM/POS | US$ | C$ | € | US$ | C$ | € |
Comisión retiro en ATM fuera de Nicaragua | 2 | N/A | 2 | N/A | N/A | N/A |
Comisión por Retiros en BancaRed | Sin Costo | Sin Costo | Sin Costo | N/A | N/A | N/A |
Comisión por Retiros fuera de BancaRed | 2 | 70 | 2 | N/A | N/A | N/A |
Comisión por 9 a + Retiros | 2 | 70 | 2 | N/A | N/A | N/A |
Comisión para cuentas de planilla en ATM Red Propia | Sin Costo | Sin Costo | Sin Costo | N/A | N/A | N/A |
Comisión por cambio de cheques en Efectivo y retiro en efectivo en caja/ventanillas. | US$ | C$ | € | US$ | C$ | € |
Cambio de cheques en Efectivo y retiro en efectivo en caja monto de $1.00 a U$50,000.00 o su equivalente en córdobas por día | 0.5% a 1.5% | 0% a 1% | No disponible | 0.5% a 1.5% | 0% a 1% | No disponible |
Cambio de cheques en Efectivo y retiro en efectivo en caja desde U$50,001.00 a $100,000.00 o su equivalente en córdobas por día. | 1.50% | 0% a 1% | No disponible | 1.50% | 0% a 1% | No disponible |
Cambio de cheques en Efectivo y retiro en efectivo en caja desde U$100,001.00 o más o su equivalente en córdobas por día. | 2% | 0% a 1% | No disponible | 2% | 0% a 1% | No disponible |
Las partes convienen que EL BANCO podrá variar las comisiones y/o cargos antes establecidas, para lo cual comunicará a EL CLIENTE de cualquier cambio con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de las comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en la cláusula referida a enmiendas y/o modificaciones del presente Contrato.
Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes de cualquier cuenta bancaria que tenga EL CLIENTE. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
10. Retención del impuesto sobre la renta: De conformidad con la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria EL BANCO deberá de retener de las Cuentas contratadas, el Impuesto Sobre la Renta, que corresponde actualmente al 15% de los intereses ganados en el periodo, o el porcentaje que establezca la ley tributaria vigente al momento de la retención.
11. Obligación de dar aviso: EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito a EL BANCO de cualquier cambio con respecto a la información suministrada a EL BANCO y en particular cualquier cambio en su dirección, número de teléfono y correo electrónico; caso contrario se tendrán por bien hechos los avisos y notificaciones que EL BANCO envíe a la última dirección señalada por EL CLIENTE.
12. Reversión de transacciones: En caso que EL BANCO efectúe transacciones en la cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sea por vía de depósitos, transferencias, débitos o créditos que sean erróneos por el destinatario, cantidad o cualquier otra característica, EL BANCO podrá revertir dichas transacciones, sin necesidad de autorización previa del dueño o titular de las cuentas. EL BANCO notificará a EL CLIENTE una vez que se haya efectuado la reversión de la transacción realizada por error.
13. Depósitos sujetos a confirmación: Los depósitos efectuados en la (s) Cuenta (s), con cheques a cargo de bancos locales o extranjeros, o giros del exterior, quedarán sujetos al período de compensación correspondiente a cada uno de los servicios. En caso de rechazo de cheque(s), giros o cualquier otro documento, ya dentro o fuera del período de compensación, se debitará de cualquier cuenta bancaria a nombre del cliente el valor del cheque o giro más los costos, gastos, comisiones o impuestos que esto hubiere ocasionado.
14. Firmas Libradoras: Las personas que aparezcan como firmas libradoras en la (s) Cuenta (s) estarán sujetas a cumplir los requisitos establecidos en el presente Contrato para los titulares de las cuentas. A las firmas libradoras no se le podrá brindar información de la cuenta, como estados de cuentas ni tampoco se le podrá entregar tarjetas de débitos, este derecho compete únicamente al titular. Asimismo, queda prohibido que las personas que tengan firmas libradoras, cambien información en la (s) cuenta (s) del titular.
15. Libramiento de cheques: Para las cuentas a la vista o cuentas corriente que abra EL CLIENTE, éste o su representante legal, debidamente facultado para tal fin de acuerdo a las leyes de la materia, indicarán a EL BANCO quiénes serán las personas autorizadas a librar cheques. Dicha autorización, deberá materializarse en el “Registro de Firmas” facilitado por EL BANCO.
EL CLIENTE podrá librar cheques de inmediato a la constitución de la Cuenta, cuando el depósito inicial hubiere sido efectuado en dinero en efectivo. Caso contrario, EL CLIENTE tendrá que esperar a la confirmación de los fondos depositados en su Cuenta.
EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por cheques librados, la cual será determinada administrativamente y comunicada de previo, por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato.
16. Muerte o Incapacidades sobrevinientes al Librador del Cheque: La muerte o incapacidad de EL CLIENTE, sobrevenida después de la emisión del cheque no produce efectos en relación con el cheque librado ni autoriza a EL BANCO para dejar de pagar el cheque, salvo que los beneficiarios de la cuenta –una vez fallecido el titular- hubieran reclamado el retiro de los fondos de conformidad con el Artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, en cuyo caso EL BANCO estará imposibilitado de pagar los cheques que se presenten a su cobro por falta de fondos.
Asimismo, EL BANCO se abstendrá de pagar cualquier cheque en caso de haber sido debidamente notificado acerca de la declaración de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso de EL CLIENTE.
17. Orden de Revocación de Pago de Cheque: Toda orden del librador para detener el pago de un cheque debe ser dada por escrito en los formatos especiales que EL BANCO suministre o por medio de carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. EL BANCO no tendrá responsabilidad si al recibido de la suspensión de pago omitiere manifestar a EL CLIENTE que el cheque ya había sido pagado. Conforme la Ley General de Títulos Valores, la revocación y orden de no pagar un cheque no producirá efectos sino después de la expiración de los plazos de presentación establecidos en la misma Ley.
18. Exención de Responsabilidad: EL BANCO no está obligado a pagar intereses o indemnizar a EL CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago libradas contra sus cuentas.
19. Estado de Cuenta: A solicitud de EL CLIENTE y con sujeción a una comisión administrativa que determinará EL BANCO, la cual informará a EL CLIENTE a través de su respectiva Página WEB, éste remitirá a EL CLIENTE, a la última dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, un estado mensual de su (s) Cuenta (s) Corriente (s), así como los cheques pagados; todo dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
EL CLIENTE tendrá treinta (30) días para contestar a EL BANCO manifestando su conformidad con el estado de cuenta mensual remitido por éste. Transcurrido dicho plazo sin que EL CLIENTE haga observación alguna, se tendrá por aceptado el saldo reportado por EL BANCO, sin perjuicio del derecho de éste de rectificar cualquier omisión o error en que hubiere incurrido.
EL BANCO no asume responsabilidad por la pérdida, extravío o deterioro de los estados de cuenta, cheques pagados, avisos, comprobantes y demás documentación complementaria relacionada con sus cuentas corrientes.
De conformidad con la ley, EL BANCO podrá devolver a EL CLIENTE el original del cheque compensado o pagado o entregar la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que EL CLIENTE pueda presentar dicha reproducción como respaldo de cualquier acción judicial.
20. Bloqueo o cierre de las Cuentas bancarias: EL BANCO se reserva el derecho de bloquear y/o cerrar una o todas las cuentas bancarias cuando éste tuviera indicios de que EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, tratados internacionales, regulaciones bancarias o políticas institucionales de EL BANCO, o bien por cualquiera de las siguientes razones: i. en caso EL CLIENTE utilice sus cuentas para fines distintos a los declarados en su perfil integral, al momento de abrir la cuenta respectiva; ii. En caso de cambios repentinos o inconsistentes en las transacciones y forma de manejo de dinero, fondos o activos; iii. EL CLIENTE sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Nicaragua sea suscriptor; iv. EL CLIENTE sea incluida en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado. v. Si se tiene indicios que EL CLIENTE mantiene una relación transaccional o efectúa operaciones transaccionales a nombre de o en beneficio de con cualquier persona natural o jurídica sancionada o incluida en la lista OFAC (Office Foreing Assets Control), en la lista de la ONU, o en cualquier otra lista. vi. Actividad real de la cuenta no es congruente con la actividad esperada o con el tipo de negocio declarado por EL CLIENTE al momento de abrir la cuenta respectiva; vii. En caso de personas jurídicas, cuando éstas se nieguen a declarar, mediante evidencia documental suficiente a criterio de EL BANCO, sobre la identidad de los dueños y socios con participación del capital social de toda la estructura accionaria, hasta llegar a los beneficiarios finales que sean persona natural; viii. En caso que EL CLIENTE se negare a justificar el origen de fondos o activos para una operación; ix. Cuando se presente imposibilidad de comunicarse con EL CLIENTE, a través de los medios físicos y/o electrónicos registrados por éste. x. En caso EL CLIENTE presente información falsa o bien sea imposible de verificar por parte de EL BANCO; xi. Si ELCLIENTE librare tres cheques sin tener fondos suficientes en la cuenta; xii. Cuando la cuenta de EL CLIENTE es de planilla y está asociada al servicio de pago de planilla y esta no presente pago en
un periodo de 90 días consecutivos se procederá con el cierre definitivo de la cuenta, poniendo a disposición a EL CLIENTE cualquier fondo que hubiera en la cuenta. xiii. En caso que el cliente no actualice –a requerimiento de EL BANCO- su expediente bancario, incluyendo el envío de documentos o información actualizada y el llenado o actualización de sus perfiles cuando así se requiera. xiv. En caso alguna cuenta tenga saldo cero por un lapso igual o mayor a 6 meses.
Adicionalmente, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse. EL BANCO también podrá bloquear y/o cancelar la (s) cuenta (s) bancarias, en caso que EL CLIENTE se niegue o no presente la documentación completa y correctamente emitida, necesaria para realizar la actualización de su expediente bancario, conforme las normativas que regulan la materia. En cualquiera de los casos, EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección de domicilio y/o correo electrónico señalada por éste y registrada en el sistema de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO podrá dar por cancelado o terminado el presente contrato, además de las razones antes expresadas, por cualquier otra causa legal o normativa que amerite o justifique tal decisión.
El CLIENTE tendrá derecho de cerrar en cualquier momento la (s) Cuenta (s), antes del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su constitución, en caso contrario estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado, correspondiente a gastos de manejo por cierre de cuenta. La disposición anterior no se será aplicable para cuenta de ahorro en que se haya pactado un plazo, en esos casos, Si El CLIENTE solicitare la cancelación anticipada, EL BANCO podrá aceptar o denegar esta solicitud. La cuenta de ahorro a plazo es un contrato que debe cumplirse conforme a lo pactado en cuanto, entre otros aspectos, a la fecha de su vencimiento. No obstante, lo anterior, (i) El CLIENTE y EL BANCO de común acuerdo pueden decidir el cierre de la cuenta de ahorro a plazo antes del vencimiento del plazo estipulado; y (ii) cuando existan indicios de que EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales de EL BANCO, este podrá cerrar la Cuenta de Ahorro a Plazo anticipadamente notificando por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste. En todo caso, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE; en tal caso, EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse.
En caso de cierre de la cuenta de ahorro a plazo antes del vencimiento del plazo estipulado, por cualquiera de las razones expresadas en esta cláusula, EL BANCO podrá cobrar al CLIENTE un Cargo por Cierre Anticipado, correspondiente al cien por ciento de los intereses generados durante la vida de la cuenta hasta la fecha de cierre. En caso que el Cargo por Cierre Anticipado sea mayor a los intereses por pagar al momento del cierre de la cuenta, será disminuido el principal de la cuenta por el monto equivalente a la diferencia entre el Cargo por Cierre Anticipado menos los intereses por pagar.
21. Débito de obligaciones: El CLIENTE por este medio autoriza, de forma libre y voluntaria, al BANCO para debitar de las cuentas de depósito que el CLIENTE tenga en el BANCO, sus subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, el importe de cualquier obligación o deuda, cargos por servicios y comisiones o penalidades por cancelación anticipada de conformidad con las tarifas existentes al momento de la aplicación de las mismas, así como autoriza el débito de los cargos que conforme Ley deban efectuarse por impuestos, tributos o cargos o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
22. Uso de Medios Electrónicos: EL BANCO, pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de celulares, etc., así como cualquier otro medio que se cree en el futuro que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las operaciones efectuados por terceras personas autorizadas por cuenta de EL CLIENTE, asimismo, no será responsable cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los medios electrónicos no autorizados por EL BANCO, o cuando EL CLIENTE no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN, claves de acceso que EL BANCO le haya otorgado.
23. Registro de beneficiarios: EL CLIENTE, podrá designar uno o varios beneficiarios en caso de fallecimiento. EL CLIENTE deberá presentar la cédula de identidad del beneficiario en caso sea persona natural o cédula RUC, en caso de ser persona jurídica.
En caso que, EL BANCO tuviere que pagar a los beneficiarios, el pago a estos no requerirá trámite judicial cuando éstos gozaren del ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando los beneficiarios fueren menores o incapaces, en ausencia de los padres o representantes legales, EL BANCO requerirá la presentación de la autorización judicial correspondiente. En caso de beneficiarios personas jurídicas, podrá solicitar el retiro de los fondos, el representante legal debidamente facultado para tales efectos de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Es obligación de EL CLIENTE notificar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de beneficiario. La falta de notificación a EL BANCO liberará a éste de toda responsabilidad por los fondos que entregue a los beneficiarios designados o registrados en el expediente de la Cuenta.
Depósitos de Ahorro con Titular Único: En caso de muerte del titular único de la cuenta bancaria, EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la misma a los beneficiarios que el titular hubiere indicado por escrito a EL BANCO. Debidamente documentada la defunción, EL BANCO procederá a entregar los fondos sin necesidad de intervención judicial.
Depósitos de Ahorro con Varios Titulares: Cuando se constituyeren cuentas bancarias con varios Titulares, en la modalidad de cuenta conjunta (“Y”) o mancomunada (“O”), los beneficiarios deberán ser designados de común acuerdo por los titulares.
En caso de muerte del titular de una cuenta indistinta (“O”), EL BANCO entregará los fondos existentes en la cuenta únicamente a favor del titular o titulares sobrevivientes, salvo estipulación en contra de los cuentahabientes.
En caso de muerte del titular de una cuenta conjunta (“Y”), EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la cuenta de conformidad con las instrucciones recibidas de los titulares al momento de designar beneficiarios, en caso de no haberse recibido instrucciones específicas, el titular sobreviviente para realizar movimientos de fondos, deberá actuar de forma conjunta con los beneficiarios registrados, o en su defecto, con los herederos del causante.
24. Sigilo bancario: Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Contrato están protegidas por el sigilo bancario de conformidad con la ley; la que establece los casos de excepción al mismo.
25. Información Compartida: EL BANCO mantendrá la Información Confidencial que haya sido obtenida o proporcionada por EL CLIENTE como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL CLIENTE autoriza EL BANCO para compartir y transferir cualquier información, incluyendo, Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier medio o recurso relacionado; v) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, holdings, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vi) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna
obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
26. Límite de Responsabilidad: EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier obligación derivada de la relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Ficohsa Nicaragua, S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. o vinculada al Grupo Financiero Ficohsa y sus entidades afiliadas o vinculadas.
27. Depósitos respaldados por FOGADE: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
28. Enmiendas y/o modificaciones: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato, siempre y cuando se comunique a EL CLIENTE de tal modificación con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir de la cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este Contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección de domicilio señalada por éste y/o a través de medios físicos o electrónicos, incluyendo correo electrónico, mensajes de texto, o cualquier otro medio verificable. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento de EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su (s) cuenta (s). Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de Bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
29. Firmas del Contrato Único y documentos: La(s) firma(s) de este Contrato Único y sus documentos anexos, podrá ser caligráfica o electrónica y será(n) la(s) que tomará EL
BANCO como muestra(s) para establecer la identidad de EL CLIENTE (ya sea que actué en su propio nombre o en nombre y representación de la Persona Jurídica) para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato Único.
30. Vigencia del Contrato Único: La duración de la vigencia de este Contrato Único es indefinida. Para los casos de cuentas a plazo fijo, la duración exacta de dicha cuenta en particular, será definido en el resumen informativo, que forma parte del presente contrato. En el caso de los certificados de depósitos, los mismos se renovarán de forma automática si EL CLIENTE no realiza el retiro de los fondos o renegocia las condiciones del mismo, en un plazo de 5 días calendarios.
31. De los casos no previstos y condiciones especiales según cada cuenta: Éste Contrato Único se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactados, por los reglamentos particulares de cada cuenta bancaria en caso aplique, así como por las leyes y normativas que regulan la materia.
32. Nulidad: Queda convenido que, si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Nicaragua, tal nulidad no invalidará el Contrato Único en su totalidad si no que éstos se interpretarán como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
33. Reclamos: EL CLIENTE, de acuerdo con lo establecido en la “Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos”, tendrá derecho en todo momento a efectuar sus reclamos y/o quejas relacionados con el objeto del presente contrato, interponiendo el mismo en las oficinas de servicio al cliente de EL BANCO en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir del momento en que se originó el hecho que genera la reclamación. EL BANCO deberá responder al reclamo interpuesto dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de la recepción del mismo, Asimismo, EL CLIENTE, en caso de recibir una respuesta negativa por parte de EL BANCO o no haya recibido respuesta alguna, podrá interponer su queja ante la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros (DAUSF) de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia o SIBOIF) en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha en que recibió la respuesta de EL BANCO o del plazo en que debió haber recibido la misma.
34. Anticorrupción: EL CLIENTE declara que sus actividades son lícitas, por lo tanto, acepta y se obliga a no ejercer ninguna práctica que pueda ser considerada, a criterio del BANCO, como corruptible con los funcionarios, colaboradores, asesores, directores o cualquier tercer persona con vínculos laborales o profesionales con EL BANCO o Grupo Financiero Ficohsa Nicaragua. En caso de que se compruebe dicho
comportamiento, EL BANCO tendrá motivo justificado para dar por terminado sin responsabilidad suya, el presente convenio.
35. Declaración de Fondos: EL CLIENTE declara que:
• Los fondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Nicaragüense, o en leyes especiales.
• No admitirá que terceros efectúen transacciones en mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
• Conoce las disposiciones legales relativas a Lavado de Dinero u Otros Activos y me comprometo a que cuando Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. me lo requiera, proporcionaré la documentación y pruebas necesarias para demostrar la procedencia y destino de los fondos.
III. OTRAS ESTIPULACIONES
1. EL CLIENTE en lo que fuera aplicable, se obliga a notificar inmediatamente por escrito a EL BANCO, sobre cualquier cambio o reforma de su Escritura de Constitución y/o estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de sus representantes legales y miembros de su Junta Directiva, cambio en su estructura accionaria. La falta de notificación exime a EL BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE cualquier documentación legal, financiera o de cualquier índole necesaria para la apertura de la cuenta bancaria y/o su actualización.
2. EL BANCO emitirá un voucher físico o electrónico por todo depósito que reciba, el cual será suficiente prueba del mismo.
3. EL CLIENTE autoriza a que EL BANCO, recolecte, almacene y procese, cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de EL BANCO, así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo
intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización de EL CLIENTE será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables.
4. Las personas naturales titulares recibirán una tarjeta de débito, que es un plástico emitido por EL BANCO a EL CLIENTE y/o a los adicionales de éste, que sirve para múltiples propósitos: i) como medio de pago para ser utilizado en los puntos de servicio (en cuyo caso, el monto de las transacciones efectuadas será debitado por EL BANCO de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario relacionada con la tarjeta de débito); ii) como instrumento para disponer de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario a la vista relacionada con la tarjeta de débito, o bien, iii) como instrumento para hacer consultas a EL BANCO sobre saldos u operaciones relacionadas con la cuenta de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO.
EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO en caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta de débito, y EL CLIENTE será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL BANCO. Para tales fines, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el teléfono 0000-0000 con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o perdida de la tarjeta para su bloqueo o cancelación de forma inmediata por parte de EL BANCO. EL BANCO llevará un registro de las notificaciones que EL CLIENTE haga de la perdida, extravío o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a EL CLIENTE un número de notificación que evidencie el reporte efectuado. La responsabilidad de EL CLIENTE cesará una vez que éste realice la notificación.
5. EL BANCO, pone a disposición de EL CLIENTE, el uso de la Banca en Línea para realizar todas sus transacciones, trasferencias, pagos de préstamos, pago de planilla y cualquier otro servicio permitido, y se compromete a cumplir con las disposiciones establecidas en el Contrato de la Banca en Línea publicado en la página web para personas naturales , Reglamento de Servicios Electrónicos Bancarios para personas Jurídicas y Naturales y Formato de Solicitud de Afiliación a Banca en Línea para Banca Empresarial.
6. En las cuentas corrientes, EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la emisión de chequera para disponer de los fondos mediante el giro de cheques, para lo cual deberá cumplir con los términos y condiciones del presente contrato, y las políticas o instrucciones que EL BANCO establezca. EL BANCO –a solicitud de EL CLIENTE-
suministrará las chequeras correspondientes. En caso EL CLIENTE desee confeccionar sus propios cheques, podrá hacerlo previa autorización escrita de EL BANCO en cuanto al diseño y numeración respectiva y cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas por las normativas. En cualquier cosa EL BANCO, quedará exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudieran derivarse. Únicamente EL CLIENTE o las personas autorizadas por él, podrán librar cheques de las cuentas corrientes, con las firmas que hubieren registrado en la tarjeta de registro de firmas suministradas por EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a custodiar con especial cuidado los cheques y en caso de pérdida, extravío o robo de uno o varios cheques, de chequeras o del recibido incluido en el talonario, EL CLIENTE deberá de informar de tal circunstancia a EL BANCO por escrito. Mientras EL BANCO no haya recibido comunicación alguna al respecto y notificado a su personal y oficinas respectivas, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan derivarse de este hecho. Por tanto, EL BANCO no será responsable de cheques perdidos, extraviado o robado que se pagare. Los cheques girados a personas jurídicas solo se aceptarán para depósito a cuenta a nombre del beneficiario original del cheque, por lo que no se cambiarán en efectivo.
7. Todas las transacciones que efectúe EL CLIENTE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en sus cuentas bancarias, así como los procedimientos de consultas establecidos por EL BANCO, por lo cual EL CLIENTE acepta y exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que efectúe los débitos respectivos por concepto de las transacciones que ha realizado por cualquier medio o canal autorizado por EL BANCO.
IV. DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de las disposiciones establecidos en este Contrato Único, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste EL BANCO al CLIENTE.
Además, EL CLIENTE con la firma del presente Contrato, acusa recibo por parte de EL BANCO de: la solicitud, el contrato y el resumen informativo. Las partes declaran que todos los documentos, forman una sola documentación para todos los efectos legales.
En señal de aceptación, firmamos en la ciudad de el de del año .
EL BANCO EL CLIENTE