CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCO 005-2014
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- DPS XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Xx. 000000
CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCO 005-2014
“LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA”
REGLAS DE PARTICIPACIÓN
BOGOTÁ D.C., FEBRERO DE 2014
CAPITULO PRIMERO
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1 INTRODUCCIÓN
El Convenio No 211041 fue celebrado el día 19 de diciembre de 2011, entre el DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ y EL FONDO
FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE, cuyo objeto es: Ejecutar la Gerencia Integral de los proyectos contemplados y aprobados por el Comité de Seguimiento del DPS.
FONADE debe realizar todos los trámites tendientes para la contratación de los proyectos contemplados y aprobados por el Comité de Seguimiento del convenio, por lo que se requiere que el grupo de Estudios Previos, realice lo procedente, con el fin de adelantar el proceso de selección y contratación del contratista de obra cuyo objeto es: “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA”
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
En la actualidad existen en el centro educativo de la “Vereda EL CHOCO” tres aulas totalmente terminadas, que albergan a 22 estudiantes entre los grados primero a quinto y con una buena proyección para el año 2014. Debido a la poca capacidad de la infraestructura educativa y al hacinamiento, se presenta deserción y baja calidad en la educación.
Mediante el análisis del sector y las condiciones propias de la región se realizaron los estudios de levantamiento topográfico, estudio de suelos, diseños, cálculo estructural y presupuesto general de obra, a fin de proponer la mejor solución al proyecto, identificando como solución “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA”
La alternativa de solución consiste en la construcción de un aula de 43.47m2 en mampostería, xxxx xx xxxxx, puertas y ventanas de lámina con reja y pisos en baldosa común
Este proyecto es de gran importancia para la vereda y para el municipio ya que no solo se mejoran las instalaciones educativas, sino que se amplía la cobertura de servicio en la región, brindando a la población infantil y adolecente de un espacio adecuado para la buena educación, encuentros lúdicos, educativos y culturales.
1.2 OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar “LA TERMINACIÓN AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA”
1.3 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO LOCALIZACIÓN
El proyecto se localiza a 45 min por vía destapada en el casco urbano del municipio de Cocorna en la subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el Norte con los municipios de El Santuario y Granada, por el este con los municipios de Granada, San Xxxx y San Xxxxxxxxx, por el sur con los municipios xx Xxxxxx y El Xxxxxx de Viboral y por el oeste con el municipio de El Xxxxxx de Viboral. Su cabecera dista
00 xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx del departamento de Antioquia. El municipio posee una extensión de 211 kilómetros cuadrados.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
La descripción técnica detallada del proyecto y el alcance de los trabajos a realizar, se encuentran debidamente discriminados en el Anexo 01 - Documento de Estudios Previos, el cual hace parte integral de las presentes reglas de participación.
1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
NOTA: El Presupuesto Total Oficial Estimado se encuentra desagregado por ítems en el Anexo 01 Documento de Estudios Previos.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de DOS (2) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
1.6 FUENTES DE FINANCIACIÓN
FONADE cuenta, para el presente proceso de selección, con el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos, que se relaciona a continuación:
Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, un presupuesto total oficial estimado de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ML ($ 68.460.164,00).incluido el valor del AIU, el IVA sobre la utilidad y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, discriminados de la siguiente forma:
DESCIPCION DE LA ETAPA | VALOR | |
VERIFICACIÓN TÉCNICA y | ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA | $ 7.052.350,00 |
CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL | ||
TERMINACION AULA VEREDA CHOCO COCORNA EN EL | ETAPA DE OBRA | $ 61.407.814,00 |
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | PRESUPUESTO TOTAL OFICIAL ESTIMADO - | $ 68.460.164,00 |
XXX |
OBJETO | DESCRIPCIÓN DE LA FASE | PLAZO DE EJECUCIÓN | PLAZO TOTAL |
OBRA CIVIL PARA LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA | ETAPA 1: Verificación Técnica | 15 días calendario | 2 MESES CALENDARIO |
ETAPA 2: Ejecución de obra y entrega de obras | Un mes y 15 días calendario |
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
10809 | 22-01-2014 | 2-1-7-1-07-01-00-01 | 041197 | Honorarios consultoria Vigencia Actual | $ 7.052.350,00 |
10807 | 22-01-2014 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 041266 | Contratos de ejecución de obra - Vigencia Actual | $61.407.814,00 |
Total | $ 68.460.164.00 |
Expedido(s) por el responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos.
1.7 RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El proceso de selección se adelantará mediante la modalidad de selección de qué trata el Numeral 6.5 (Contratación de Mínima Cuantía) del Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 131 del 9 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de UNA OBRA cuya cuantía es inferior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el Numeral 7.3 (Procedimiento de Mínima Cuantía) del precitado manual.
De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El Parágrafo primero del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado el Artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, establece que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado.
FONADE ha abierto el presente procedimiento de Mínima Cuantía, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.
1.8 SECRETARÍA DE LA TRANSPARENCIA
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado deberá reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia, a través de los teléfonos (0) 0 00 00 00 Ext. 3633, o a la línea gratuita nacional 01 8000 913 666, o al sitio de denuncias de la Secretaría en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la calle 7 No. 6 – 54 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho en las páginas xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxx.xxx.xx y al E-mail: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.9 DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE
1. Edificaciones: Se consideran edificaciones aquellas construcciones fijas de carácter permanente de uno o más pisos, públicas o privadas, cuyo uso es la ocupación por seres humanos, diferentes de bodegas de almacenaje, escenarios deportivos y parqueaderos a cielo abierto.
2. Área Construida de las Edificaciones: La parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
3. Ampliación: Todo incremento al área construida de una edificación existente entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
4. El valor xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, para el K, el Kr y el presupuesto oficial estimado (XXX), será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.
5. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.
- Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.
- Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:
Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad.
Ejemplo 1: 12,546891 = 13.
Ejemplo 2: 12,501091 = 13.
Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica.
Ejemplo 1: 12,499891 = 12.
Ejemplo 2: 12,407891 = 12.
Las únicas y exclusivas excepciones a la aplicación de esta regla, se presentarán en los siguientes casos: a) durante la asignación de puntaje que establece el Numeral 2.4.4.1.1. Procedimiento en el cual se tendrán en cuenta todos los decimales que sean necesarios para que no se presente empate; b) y en el cálculo de los factores de carácter financiero establecidos en el Numeral 3.2.2.
6. En el evento en que la fecha de cierre del término para presentar oferta del presente proceso sea prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de cierre, se contarán a partir de la fecha de cierre señalada en la adenda respectiva.
7. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.
1.10ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de
desempate)
El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo.
La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación, para lo cual deberá aportar carta de compromiso o certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, que indique que mantendrá dicha circunstancia por el tiempo de ejecución, en el caso de consorcios o uniones temporales la certificación deberá ser aportada por los representantes legales de los miembros del oferente plural que acrediten este requisito.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
1.11 CERTIFICACIÓN DE MIPYME -LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate)
El oferente que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 905 del 2 xx xxxxxx de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYME deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, en los demás casos. No se requerirá de esta certificación cuando en el certificado de Registro Único de Proponentes del oferente o de los miembros del consorcio o unión temporal conste tal circunstancia.
Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad, para tal efecto deberán aportar certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, firmada por quien haga las veces de contador o revisor fiscal en el país de origen o en los demás casos por el representante legal o quien haga sus veces.
Cuando la certificación la suscriba el revisor fiscal o contador público, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.
Adicionalmente y con independencia a que esta condición de MIPYME pueda constatarse mediante verificación en el certificado de Registro Único de Proponentes, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura que ostente la condición de MIPYME deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal de la sociedad y por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.”
CAPÍTULO SEGUNDO
2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA GENERAL
ACTIVIDAD | TERMINO | LUGAR | |||||
A | Aviso de Invitación | 11 xx xxxxx de 2014 | FONADE - | Página | web | ||
B | Publicación de participación | las reglas | de | 13 xx xxxxx de 2014 | FONADE - | Página | web |
C | Inicio del término para presentar ofertas | Desde la publicación de las reglas de participación | FONADE. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Sala de entrega de ofertas Auditorio | ||||
D | Finalización del presentar ofertas | término | para | 19 xx xxxxx de 2014 a las 09:00 a.m. | FONADE. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Sala de entrega de ofertas Auditorio | ||
E | Audiencia de Cierre | 19 xx xxxxx de 2014 a las 09:30 a.m. | FONADE. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Sala de entrega de ofertas Auditorio | ||||
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | |||||||
F | Evaluación y verificación de los requisitos mínimos y Publicación del Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta | Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. | FONADE - | Página | web | ||
G | Observaciones al Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta | Un día hábil siguiente a la fecha de publicación del informe de Evaluación y Recomendación de aceptación de la oferta. | FONADE - | Página | web | ||
H | Informe de respuesta a observaciones al informe de Evaluación y recomendación de Aceptación de la Oferta | Al día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de observaciones al Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta. | FONADE - | Página | web | ||
I | Aceptación de la oferta | Fecha señalada a través de la pagina web Fonade | FONADE – | Página | web |
2.2 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Hacen parte del presente proceso de selección:
1. El aviso de invitación.
2. El certificado de disponibilidad presupuestal.
3. Estas reglas de participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los Documentos de Estudios Previos los cuales hacen parte integral de estas reglas de participación.
4. Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello.
5. El acta de finalización del término para presentar ofertas.
6. Las ofertas que sean presentadas.
7. Las actas de audiencia.
8. Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas.
9. El informe de evaluación de los requisitos económicos, jurídicos, técnicos y financieros, y las observaciones presentadas en relación con él.
10. La carta de aceptación de oferta o de declaratoria de fallido, según corresponda
11. Los demás documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección
2.3 COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES
FONADE publicará en su página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx) la totalidad de los documentos pertinentes que se expidan en desarrollo del proceso de selección y tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los documentos oficiales del proceso son los publicados en la mencionada página web.
Por regla general, los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica (XXX0000000@XXXXXX.XXX.XX), o radicarlas en el Centro de Atención al Ciudadano de FONADE (en adelante CAC), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere.
Las horas señaladas en las presentes reglas de participación para la expedición de documentos por parte de FONADE y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados u oferentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.4 PROCESO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las Reglas de Participación en la página web de FONADE (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases:
2.4.1. Publicación de las reglas de participación
Estas serán publicadas en la página web de FONADE, en la fecha señalada en el Numeral 2.1 de estas reglas.
2.4.2. Retiro de las Reglas de Pparticipación
Las reglas de participación pueden ser obtenidas en el sitio web de FONADE donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha indicada en el Numeral 2.1 de estas reglas.
Para todos los efectos, las Reglas de Participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE.
2.4.3. Plazo del proceso de selección
El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar ofertas y la de su cierre.
2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas
Dentro de las fechas y horas establecidas en el Cronograma General (Numeral 2.1), en las casillas correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas en las fechas y horas indicadas en el numeral 2.1. de estas reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxx xx xxxxxxxxx de ofertas - Auditorio, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal
f) del presente numeral.
b. Para la recepción de ofertas se deberá diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la audiencia de cierre de que trata el numeral 2.4.4.1.
c. Si el día y hora exactos previstos para el “finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.
d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el numero de folios, el numero de la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese.
e. El comité evaluador verificará el número total de ofertas recibidas al momento de la finalización del término para su presentación y revisará algunos documentos de la oferta técnica (carta de presentación, total folios y el número de garantía de seriedad de la oferta). En caso de ser póliza de cumplimiento, debe ser a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación.
Nota: En el evento de evidenciar que la naturaleza de la póliza no corresponde al exigido en las presentes reglas, se dejará constancia de esta situación en el acta y el oferente tendrá un día hábil para presentar la póliza en las condiciones exigidas.
f. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas, si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009 o en las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el Centro de Atención al Ciudadano. Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para “la finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de estas reglas.
Las ofertas recibidas a través de este medio serán registradas en el formato de registro diseñado por FONADE en presencia de los oferentes presentes al momento del cierre, luego de verificado el cumplimiento de su entrega en el Centro de Atención al Ciudadano, antes de la fecha y hora previstas para la “finalización del término para presentar ofertas”.
Es responsabilidad del oferente que las ofertas que se entreguen en el Centro de Atención al Ciudadano vengan en sobres sellados e identificados conforme lo establece el numeral 3.1.7. de las presentes reglas de participación. En caso de que los sobres entregados en el Centro de Atención al Ciudadano no se encuentren plenamente identificados con el número del proceso, Fonade no se hará responsable por el registro de la oferta en la audiencia de cierre del proceso ni por la participación del oferente en el presente proceso
NOTA: FONADE no asumirá los riesgos que se llegaren a generar en el envío de la oferta utilizando los servicios de mensajería especializada, si dicha oferta no es presentada cumpliendo los requisitos de forma, esto es, que se encuentre en sobres sellados debidamente marcados con la información del proceso contractual para el cual se presenta, en virtud de su exclusiva responsabilidad en la entrega real y material de sus ofrecimientos, dentro de los plazos establecidos en estas Reglas de Participación.
2.4.4. Audiencias
2.4.4.1. Audiencia de Cierre
FONADE en primera instancia con base en las ofertas económicas y lo previsto en las presentes reglas de participación, realizará la apertura de los sobres económicos y establecerá un orden de acuerdo con lo indicado en el presente numeral, con lo que se dará por concluida la audiencia.
A continuación, el procedimiento será el siguiente:
a) Se determinará, con la participación de los asistentes, al azar, cuál de los cinco (5) mecanismos establecidos en el presente numeral, se utilizará para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas: “oferta más baja”, “media geométrica”, “media aritmética”, “media aritmética alta” o “media aritmética baja”.
MECANISMO 1 | “Oferta más baja” |
El primer lugar en el orden lo ocupará la oferta con el menor valor total ofertado, en segundo lugar el oferente con el valor total ofertado inmediatamente superior, y así sucesivamente. |
MECANISMO 2 | “Media geométrica” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media geométrica se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3. |
MECANISMO 3 | “Media aritmética” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3. |
MECANISMO 4 | “Media aritmética alta” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética alta se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3. |
MECANISMO 5 | “Media aritmética baja” |
En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética baja se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3. |
Para el cálculo se tomará en consideración el VALOR TOTAL DE LA OFERTAS ECONÓMICA (C), incluido el valor del AIU, el IVA sobre la utilidad y el IVA sobre la verificación de los estudios y diseños, previamente hecha su verificación aritmética.
Se dará apertura al sobre económico de cada oferente, verificando la acreditación del pago de los derechos de participación, el cual será un requisito para incluir dicha oferta en el orden a establecer. En caso en que el oferente no acredite el pago, su oferta no será tenida en cuenta en la determinación del orden y asignación de puntaje (este último cuando el mecanismo establecido sea media geométrica, media aritmética, media aritmética alta, media aritmética baja).
b. Una vez seleccionado el mecanismo de acuerdo con lo indicado en el literal anterior, se procederá a la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas (sobre No. 2) y se verificará que el “VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA (C)” impreso, cumpla con lo exigido respecto al Presupuesto Total Oficial Estimado y el contenido de los costos indirectos del formato 07 de cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes reglas:
Se verificará que la OFERTA ECONÓMICA impresa (formato 07), se encuentre firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.
SOBRE LA ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA (A)
Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA sobre la verificación de los estudios y diseños. En caso de no incluirse, la Entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el VALOR TOTAL DE LA ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA (A) de la oferta económica.
Se verificará que la sumatoria de la “verificación de los estudios y diseños” y del “Valor del IVA sobre la verificación de los estudios y diseños, corresponda al valor consignado en el “VALOR TOTAL DE LA ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA (A)”, En caso contrario, se
procederá a realizar la respectiva corrección aritmética. En el caso en que, en el “VALOR TOTAL DE LA ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA (A)” no se consigne ningún valor en pesos, el mismo será el resultado de la sumatoria de los valores en pesos de las casillas correspondientes al “Valor de la verificación de los estudios y diseños y al “Valor del IVA sobre la verificación de los estudios y diseños.
Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total del “VALOR TOTAL DE LA ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA (A)” no superior al 100% del presupuesto oficial estimado para la verificación de los estudios y diseños indicado en el numeral 1.4 de estas Reglas de Participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.
SOBRE LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS (B)
Se verificará para la etapa de la ejecución y entrega de obras (B) que el porcentaje de administración no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes Reglas de Participación (numeral 3.2.4.13) so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.
Se verificará para la etapa de la ejecución y entrega de obras (B) que el porcentaje de imprevistos no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes Reglas de Participación (numeral 3.2.4.14) so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.
Se verificará para la etapa de la ejecución y entrega de obras (B) que cada una de las casillas destinadas para consignar el valor de la administración, el valor de los imprevistos y el valor de la utilidad se encuentre diligenciada. En caso de que no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%) para la administración, imprevistos y/o utilidad, se rechazará la respectiva oferta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.6.
Se verificará para la etapa de la ejecución y entrega de obras (B) que la sumatoria de los valores de administración, imprevistos y utilidad, corresponda al valor consignado en la casilla “total costos indirectos (AIU)” En caso contrario, se procederá a realizar las operaciones de verificación de la validez de los resultados de las operaciones aritméticas que correspondan.
En el evento en que para la etapa de la ejecución y entrega de obras (B) en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la administración, imprevistos y de la utilidad, no se consigne un valor en pesos, pero sí un porcentaje (%), aquel valor será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde: | ||
X | = | Valor en pesos correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso |
X1 | = | Valor porcentual consignado por el oferente en el formato 07 correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso. |
VTCD | = | Valor total del costo directo de la oferta económica presentada. |
En el evento en que para la etapa de la ejecución y entrega de obras (B), en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la administración, imprevistos y utilidad, no se consigne un porcentaje (%), pero sí un valor en pesos, dicho porcentaje será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde: | ||
Y | = | Valor porcentual correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso. |
Y1 | = | Valor en pesos consignado por el oferente en el formato 07 correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso. |
VTCD | = | Valor total del costo directo de la oferta económica presentada. |
Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA sobre la utilidad en el “VALOR TOTAL DE LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS (B)”. En caso de no incluirse, la Entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor de la utilidad de la oferta económica.
Los porcentajes revisados y verificados por concepto de administración, imprevistos y utilidad, serán establecidos como porcentaje fijo para la revisión total de las ofertas económicas.
Se verificará que la sumatoria de los valores “total costos directos obra”, “total costos indirectos obra (AIU)” y del valor “IVA sobre utilidad”, correspondan al valor consignado en la casilla “VALOR TOTAL DE LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS (B)”; en caso
contrario, se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética.
Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética, que el “VALOR TOTAL DE LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS (B)” no sea superior al 100% o inferior al 90%, del presupuesto oficial estimado para la Obra, indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.
Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética de el “VALOR TOTAL OFERTA ECONÓMICA (C)”, un valor no superior al 100% o inferior al 90%, del presupuesto oficial estimado, indicado en el numeral
1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.
Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para administración, imprevistos y utilidad, primará lo expresado en porcentajes, para ello se calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo directo corregido.
c. Realizadas las verificaciones y, de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados en el literal anterior, para obtener el valor total de la oferta económica corregida incluyendo la aplicación del procedimiento de redondeo establecido en estas Reglas de Participación, será leído el VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA (C) de cada una de las ofertas económicas y se verificará que el mismo no sea superior a 100% ni inferior al 90% del Presupuesto Total Oficial Estimado, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 2.4.6. El valor verificado será el utilizado para la comparación entre los oferentes.
2.4.4.1.1 .ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN
La asignación de puntaje para el mecanismo de la media, se realizará durante la audiencia de cierre.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Cuando el mecanismo seleccionado al azar sea la “media”, la asignación de puntaje se realizará con el siguiente procedimiento:
a. El Comité Evaluador, con las ofertas económicas, según lo establecido en el Numeral 2.4.4.1., aplicará el mecanismo seleccionado, con el fin de asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, salvo que, con fundamento en la verificación antes indicada en los literales anteriores, se determine que sólo una oferta continúa en el proceso de selección, caso en el cual a la misma le será otorgado el máximo puntaje previsto para la calificación de las ofertas económicas. La aplicación del mecanismo seleccionado se hará, según el caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Cuadro 1.
MECANISMO | Media Geométrica | ||
FÓRMULA | |||
Donde: | |||
G | = | Media geométrica de los valores totales de las ofertas hábiles. | |
Xn | = | Valor de cada oferta hábil. | |
n | = | Número de ofertas hábiles. |
Cuadro 2.
MECANISMO | Media Aritmética | ||
FÓRMULA | |||
Donde: | |||
G | = | Media aritmética de los valores totales las ofertas hábiles. | |
Xn | = | Valor de cada oferta hábil. | |
n | = | Número de ofertas hábiles. |
Cuadro 3.
MECANISMO | Media Aritmética Alta | ||
FÓRMULA | |||
Donde: | |||
AA | = | Media aritmética alta de los valores de las ofertas hábiles. | |
A | = | Media aritmética de los valores de las ofertas hábiles. | |
Xa | = | Valor de la oferta hábil más alta. |
Cuadro 4.
MECANISMO | Media Aritmética Baja | ||
FÓRMULA | |||
Donde: | |||
AB | = | Media aritmética baja de los valores de las ofertas hábiles. | |
A | = | Media aritmética de los valores de las ofertas hábiles. | |
Xb | = | Valor de la oferta hábil más baja. |
b. Una vez aplicado el mecanismo seleccionado se procederá a la asignación de los puntajes teniendo en cuenta dos rectas, cuya aplicación se realizará conforme al valor de las ofertas, las cuales podrán ser superior o inferior a la media de que se trate.
1.) Recta para valores superiores a la media: La ecuación de la recta Y2 se construirá para asignar el puntaje a las ofertas económicas cuyo valor total sea superior al valor de la media de que se trate. Su construcción se realiza de conformidad con las siguientes condiciones:
i. Fórmula:
Donde: Po = Presupuesto oficial estimado
Pi = Valor total de la oferta económica a = Valor de la media obtenida
Y2 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%).
Para asignar el puntaje correspondiente para cada una de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
Donde: X = Puntaje a asignar
Y2 = Porcentaje obtenido PM = Puntaje máximo
2.) Recta para valores inferiores o iguales a la media: La ecuación de la recta Y1 se construirá para asignar el puntaje a las ofertas económicas cuyo valor total sea inferior o igual a la media de que se trate. Su construcción se realiza de conformidad con las siguientes condiciones:
i. Fórmula:
Donde: Po = Presupuesto oficial estimado
Pi = Valor total de la oferta económica a = Valor de la media obtenida
K = 2
Y1 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%).
Para asignar el puntaje correspondiente para cada una de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
Como resultado de la asignación de puntaje de las ofertas económicas, se determinará un orden.
2.4.4.1.2 DETERMINACIÓN DEL ORDEN
En caso que el mecanismo seleccionado sea alguna de las “medias”, el primer lugar en el orden, lo ocupará la oferta económica que haya obtenido el mayor puntaje, y el segundo lugar la oferta económica que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que ocupo el primer lugar, y así sucesivamente; en los demás casos (oferta más baja) el orden será el establecido directamente al aplicar el mecanismo.
OFERENTE | PUNTAJE FACTOR ECONÓMICO |
Primer lugar | |
Segundo lugar | |
…… |
A las ofertas económicas que ocupen los primeros TRES (3) lugares en el orden, se les realizará la siguiente verificación:
1.) Se verificará que en la oferta económica, cada uno de los ítems allí relacionados cuenten con un valor mayor a cero pesos, so pena de dar aplicación al Numeral 2.4.6.
2.) Se verificará que cualquiera de los valores unitarios de los ítems de la oferta económica no exceda al 110% del valor unitario del ítem correspondiente, en el presupuesto oficial, so pena de dar aplicación al Numeral 2.4.6.
3.) Se verificará que el valor consignado en la casilla “total costos directos obra” corresponda a la sumatoria de los valores parciales de cada uno de los ítems del valor total costos directos obra. En caso contrario, se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética. Si la casilla destinada al valor total de los costos directos obra no incluye ningún valor en pesos o se incluye cero pesos ($0), se realizará la sumatoria de los valores parciales de todos los ítems del valor total costos directos obra.
4.) Después de la verificación aritmética y, en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para administración, imprevistos y utilidad, primará lo expresado en porcentajes, para ello se calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo directo corregido.
5.) A la totalidad de los resultados de las operaciones matemáticas realizadas se les aplicará el procedimiento de redondeo establecido en las presentes reglas de participación, si resulta necesario.
6.) En el evento en que el formato 07 presentado con la oferta existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, en la unidad y/o en la cantidad correspondiente, se entenderá que el oferente acoge en su integridad la descripción, codificación, unidades y/o cantidades establecidas en el formato 07 anexo a las presentes Reglas de Participación, en concordancia con las especificaciones técnicas de la obra.
Efectuado el procedimiento anterior y establecido el orden de las ofertas económicas, se dará por concluida la audiencia de cierre. Posteriormente, la Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de los oferentes que ocupen los TRES (3) primeros lugares del orden antes establecido.
En caso que el oferente ubicado en el primer lugar del orden establecido no cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos, se aceptará la oferta de quien se encuentre segundo en el orden, en el evento que este tampoco cumpla, se aceptará la oferta de quien se encuentra en tercer lugar. En caso de que, como resultado de la evaluación efectuada, el tercer oferente tampoco dé cumplimiento a los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, FONADE evaluará la oferta del siguiente oferente en el orden establecido y así sucesivamente, hasta obtener un oferente que de cumplimiento a tales requisitos.
En el caso en que se hubiese presentado una única oferta en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos, FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Numeral 2.4.4.1.
2.4.5 Evaluación de las ofertas
El Comité Evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes reglas de participación.
El Comité Evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe de la evaluación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y económico.
El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:
REQUISITOS MÍNIMOS DE EVALUACIÓN | CALIFICACIÓN |
Requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero | Cumple / No Cumple |
Oferta económica | Cumple / No Cumple 100 PUNTOS (Mecanismo de Media) |
2.4.5.1 Verificación de los requisitos mínimos
El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias de carácter jurídico, técnico y económico para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración a las mismas.
FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir, para ello, a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información.
FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes REGLAS DE PARTICIPACIÓN, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. FONADE se reserva el derecho de aceptar respuesta a aclaraciones hasta antes de publicar el informe de verificación de requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero.
La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador.
A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, y económico que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.
1. Requisitos de carácter jurídico:
a. Formato No. 01 - Carta de presentación.
b. Acreditación de la existencia y representación legal - para personas jurídicas.
c. Certificado de pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
d. Documento de constitución del consorcio o unión temporal (Si aplica)
e. Garantía de seriedad de la oferta en original y recibo de pago
f. Registro Único de Proponentes
g. Otros documentos (ver Numeral 3.2.1.7)
2. Requisitos de carácter técnico
a. Formato No. 03 – Experiencia del oferente.
b. Acreditación de la experiencia específica del oferente.
c. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual de contratación (Kr), Numeral 3.2.2.3
3. Oferta económica.
a. Formato No. 07
En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia, no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE se reserva el derecho de aceptar respuestas a aclaraciones hasta antes de publicar el Informe de verificación de requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero.
Tratándose de los requisitos de carácter jurídico, financiero, técnico, la experiencia específica del oferente el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados.
2.4.5.2 Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta – Observaciones a dicho informe
Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico, de Experiencia específica del personal principal requerido y financiero, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta en su página web ( xxx.xxxxxx.xxx.xx ), según lo establecido en el Numeral 2.1 de las presentes Reglas de Participación.
Dentro del término señalado en el Numeral 2.1., podrán presentarse las observaciones correspondientes por los oferentes.
Vencido el término para la presentación de observaciones el comité evaluador emitirá el documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación, el cual será publicado en la página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx), según lo señale el Numeral 2.1 “Cronograma General”, de las presentes Reglas de Participación.
2.4.6. Causales de rechazo
FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos:
a. Cuando el Comité Evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia específica, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.
b. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.
c. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y/o hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas o en un lugar diferente a los previstos en las presentes Reglas de Participación para tal fin.
d. Cuando la oferta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en las presentes reglas de participación, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.
e. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifique el representante legal del consorcio o unión temporal o la modalidad de asociación escogida.
f. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta.
g. Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.
h. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.
i. Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya (n) participado como contratista (s) o subcontratista (s) en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección.
j. Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la oferta para la realización de la interventoría al contrato objeto del presente proceso.
k. Cuando no se presente la oferta económica impresa.
l. Cuando el valor total de la oferta económica no esté impresa.
m. Cuando la OFERTA ECONÓMICA impresa (formato 07), no se encuentre firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal.
n. Cuando en la evaluación económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total en el “VALOR TOTAL DE LA ETAPA VERIFICACIÓN TÉCNICA (A)” superior al 100% del presupuesto oficial estimado para esta etapa indicado en el numeral 1.4 de las presentes reglas de participación.
n.o. Cuando en la evaluación económica, el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total para LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS superior al 100% o inferior al 90%, del presupuesto oficial estimado para la obra, indicado en el numeral 1.4 de estas Reglas de Participación.
o.p. Cuando, en la oferta económica impresa, uno cualquiera de los valores unitarios de los ítems de la etapa de obra exceda al 110% del valor unitario del correspondiente precio unitario oficial estipulado al ítem en el Anexo 01 Documento de Estudios Previos.
p.q. Cuando el porcentaje de administración presentado en la oferta económica sea inferior al mínimo estimado por FONADE en el Numeral 3.2.4.12.
q.r. Cuando el porcentaje de imprevistos presentado en la oferta económica sea inferior al mínimo estimado por FONADE en el Numeral 3.2.4.13.
r.s. Cuando en la evaluación económica, el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total para la obra superior al 100% o inferior al 90%, del presupuesto oficial estimado para la obra, indicado en el Numeral 1.4 de estas Reglas de Participación.
s.t. Cuando en la oferta económica impresa se presente algún valor en moneda extranjera.
t.u. Cuando en la oferta económica no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%), por concepto de administración, imprevistos y/o utilidad.
u.v. Cuando el oferente, en la oferta económica impresa, no diligencie, o consigne cero pesos ($0), en la casilla correspondiente al valor parcial de uno o varios ítems cuya cantidad diferente xx xxxx esté indicada en el formato 07.
v.w. Cuando la oferta no cumpla, con cualquiera de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero, y de experiencia exigidos para participar en el presente proceso.
w.x. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica y no evidencie con el documento pertinente que contaba al vencimiento del término para presentar ofertas, con la autorización expresa del órgano competente.
x.y. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no sé de cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del Numeral 3.2.3.1.1.
y.z. Cuando el oferente, alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
z.aa. Cuando no presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
xx.xx. Cuando no se efectúe el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta y/o cuando habiéndose solicitado el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta, esta no sea presentada.
xx.xx. Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la oferta para la realización de la interventoría al contrato objeto del presente proceso de selección.
cc.dd. Cuando el oferente de acuerdo con la normatividad vigente se encuentre obligado a tener revisor fiscal y no cuente con este o su nombramiento no se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
2.4.7. Desempate de Ofertas
En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento:
Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente.
NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.
2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como servicio de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia o por aquellos oferentes extranjeros a quienes se les deba dar trato de oferente nacional de conformidad con la normatividad vigente. En caso de oferente plural, todos sus integrantes deberán cumplir con la condición de ser un servicio de origen nacional.
3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.
Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá.
Para la aplicación del presente criterio de desempate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación en los siguientes términos:
a. Se preferirá al oferente que acredite el cumplimiento de la disposición mencionada en el párrafo anterior, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. Cuando se trate de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura se preferirá la oferta presentada por aquel cuya totalidad de integrantes cumplan la referida condición.
b. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, se preferirá la propuesta del oferente plural en la que al menos uno de sus integrantes cumpla con el criterio enunciado.
En todo caso, para la aplicación del presente criterio de desempate si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen. (balota con mayor número, con menor número.) para escoger el oferente al que se le acepte la oferta.
2.4.8. Definición del proceso de selección.
El presente procedimiento de Mínima Cuantía NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.
2.4.9. Cancelación y Declaratoria de fallido
Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias cuando:
a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta.
b. No se presente ninguna oferta.
c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de rechazo.
d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignados en estas reglas de participación.
e. En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las ofertas.
2.4.10. Aceptación de la oferta de contrato
La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado.
2.5 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El oferente al que se le haya aceptado la oferta, deberá aportar la documentación necesaria para la firma del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la carta de aceptación de la oferta y deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad.
Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las Reglas de Participación, o si el oferente dentro de dicho plazo, estando obligado a ello, no adelanta la renovación anual de la matricula de que trata el Artículo 33 del Código de Comercio, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE y estuviere vigente a la fecha y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren, en alguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.
CAPÍTULO TERCERO
3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA
3.1. CONDICIONES GENERALES
3.1.1. Modalidades de participación.
Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley.
3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta
Los oferentes deberán elaborar la oferta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en estas Reglas de Participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del presente proceso de selección los informados en el Numeral 2.2. de las presentes Reglas de Participación.
3.1.3. Ofertas alternativas o parciales
No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales.
3.1.4. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma
La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio mecánico, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio.
b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral.
c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.
d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:
SOBRE No. 1: REQUISITOS MÍNIMOS
SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA.
e. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
MCO 005 – 2014
OBJETO: “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA”.
Sobre No:
Contenido:
Oferente: Nit o C.C. del Oferente: Dirección, Ciudad,
Teléfono: Fax:
3.1.5. Vigencia de la oferta.
La oferta deberá permanecer vigente por un periodo mínimo de TRES (3) meses calendario, contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. En cualquier caso, la ampliación del término de vigencia de la oferta será obligatoria hasta por 90 días, en el evento en que el requerimiento de FONADE exceda de este término, el oferente y su garante podrán decidir si amplían la vigencia de la oferta o si la retiran, sin que la Entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Durante el periodo de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3.2.1.6.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones.
En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero
Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera.
3.1.7. Consularización
Al tenor de lo previsto en el Artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”
En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. Artículo 65)”.
Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar.
3.1.8. Apostilla
Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
Nota: Los documentos con su respectivo trámite de apostille podrán ser aportados en copia simple o copia auténtica, pero deben ser legibles y en todo caso, FONADE se reserva el derecho de solicitar aclaración o la exposición del original, cuando la copia aportada no sea clara o legible.
3.1.9. Títulos obtenidos en el exterior
El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
3.1.10. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva.
3.2 REQUISITOS MÍNIMOS
3.2.1. Requisitos de carácter jurídico
3.2.1.1 Carta de presentación de la oferta
De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio, de la unión temporal, y avalada por un ingeniero civil. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último así como certificación de vigencia de la matricula profesional.
Cuando el oferente o su representante tengan la condición de ingeniero civil, no será necesario el aval de otra persona con igual profesión.
Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá:
a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la transgresión del deber establecido en el Numeral 7º del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones delegadas de los estatutos sociales, el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
3.2.1.2 Acreditación de la existencia y la representación legal
Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento, deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.
Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá contar con el documento de autorización expresa del órgano competente desde el momento mismo de la presentación de la oferta. En el evento en que no se presente este documento con la oferta, el Comité Evaluador podrá solicitarlo, pero en todo caso la fecha de éste no podrá ser posterior a la de cierre del proceso.
Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de cada empresa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.
Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5 del presente documento.
Así mismo, si el oferente se encuentra obligado a tener revisor fiscal conforme con lo descrito en el Artículo 203 del Código de Comercio y el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberá encontrarse debidamente registrado, el acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio social del oferente
3.2.1.3 Certificado de Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación emitida por la entidad promotora de salud, pensión y riesgos profesionales, expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad promotora de salud y riesgos laborales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar, en los términos del Literal a) del Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. En el caso de que tenga personal a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002).
En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, deberán acreditar este requisito o certificar las circunstancias que demuestren que no tiene obligaciones frente al sistema de Seguridad Social en Colombia.
Cuando se presente certificación suscrita por Xxxxxxx Xxxxxx, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.
3.2.1.4 Documentos de constitución del consorcio o unión temporal
El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:
a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.
b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación.
c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones.
d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%.
e. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.
Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual:
Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.
Suscribir el contrato y sus modificaciones.
Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación unilateral.
Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá, para todos los efectos legales y contractuales, que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección.
Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita.
El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante.
Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b, c y d del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.6. (Causales de rechazo).
3.2.1.5 Garantía de seriedad de la oferta
El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial Estimado indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual o superior a 3 meses contados a partir de la fecha indicada en el cronograma general para la “finalización del término para presentar oferta inicial de precio”.
Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.
Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.
En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, esta debe corresponder a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación, a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser de que el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente.
La prima correspondiente a la garantía de seriedad de la oferta debe ser cancelada. El oferente debe anexar el recibo de pago de la prima o documento equivalente que certifique el pago de la misma, so pena de incurrir en la causal de rechazo contemplada en el Numeral 2.4.6 de las presentes reglas de participación.
En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada.
Nota: La presentación de una garantía consistente en una póliza diferente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación será subsanable dentro del día hábil siguiente al cierre del proceso, momento en el cual, el comité evaluador deberá verificar esta condición y solicitar la modificación al respetivo oferente.
3.2.1.6 Certificado de Registro Único de Proponentes (RUP) NO APLICA
3.2.1.7 Reciprocidad
En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular.
El oferente deberá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad, y deberá realizar la consulta en el SECOP y aportar la información consultada, la entidad verificará dicha información.
Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones: se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009.
Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.
Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales.
Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.
3.2.1.8 Otros Documentos:
En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:
Certificación Bancaria
El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.
Registro Único Tributario – RUT.
El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado.
Formato de creación de terceros
Formato de vinculación de clientes.
En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:
Registro Único Tributario – RUT actualizado.
El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado.
El cual deberá tener debidamente actualizada su actividad económica de acuerdo a la nueva clasificación de códigos CIIU y la inclusión del impuesto CREE, conforme lo dispuesto por el Decreto 1828 del 27/08/2013, si aplica.
Certificación Bancaria
El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.
Formato de creación de terceros
Formato de vinculación de clientes.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral y el RUT actualizado de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o figura asociativa que se utilice.
Formato de Creación de Terceros.
El formato de creación terceros deberá descargarse de la página Web de la entidad: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Información a Contratistas”, luego seleccionar la opción “Requisitos para el pago” y en la lista:
FORMATOS que aparece el link “Información General y Tributaria de Terceros” de acuerdo con lo siguiente:
Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de creación de terceros, el cual deberá diligenciar y entregar.
NOTA: El oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo.
3.2.2. Requisitos de Carácter Financiero Estados Financieros
NO APLICA PARA ESTE PROCESO
3.2.3. Requisitos de carácter técnico
3.2.3.1. Formato No. 03 – Experiencia del Oferente
El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en:
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO UNO (01) Y XXXXXX XXXXX (05) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta.
Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 2.5 veces el valor xxx XXX, expresado en SMMLV.
MINIMO uno de los contratos aportados, debe acreditar la construcción y/o ampliación de edificaciones igual o superior a 1.0 veces el valor xxx XXX, expresado en SMMLV.
Para que el contrato o contratos aportados sea(n) valido(s), y su valor sea contabilizado en su totalidad, los documentos que se adjunten para acreditarlos deben demostrar con total claridad que MÍNIMO se ejecutó con cada contrato, la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES por un total igual o superior a 100 m2 de área construida.
La experiencia específica podrá acreditarse con contratos de obras ejecutadas en calidad de contratista de CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES. En todo caso, el número de contratos con que se pretenda acreditar la experiencia NO PODRÁ SER SUPERIOR al número de contratos señalado en el inciso primero del presente numeral.
Para demostrar la experiencia especifica el oferente debe presentar con su oferta el Formato No. 03
debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada.
Los documentos del proyecto presentado y aportado con la oferta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral.
La oferta deberá cumplir los requisitos mínimos antes señalados.
3.2.3.1.1. Acreditación de la Experiencia Específica del Oferente
Los contratos con los que pretendan acreditar la experiencia específica deben cumplir o tener en cuenta lo siguiente:
a. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo final de las obras objeto del mismo, suscrito por el contratante o su representante.
b. Para el presente proceso no es válido acreditar la experiencia específica a través de contratos ejecutados bajo la modalidad de administración delegada.
c. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.
d. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60% en el consorcio, unión temporal. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al 51% en el consorcio, unión temporal. De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten o no a la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal MÍNIMO del 20% cada uno.
e. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido celebrado con una entidad pública.
f. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista.
g. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la obra.
h. El oferente deberá presentar, para la acreditación de la experiencia: Certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el interventor o supervisor del contrato. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
1) Nombre del contratante.
2) Nombre del contratista.
3) Objeto del contrato.
4) Valor total del contrato o el correspondiente a las obras que se pretenden acreditar.
5) Área construida intervenida
6) Lugar de ejecución.
7) Fecha de inicio del contrato.
8) Constancia de recibo final de las obras objeto del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.
9) Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del consorcio, la unión temporal o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.
i. A los contratos de CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES que involucren estudios y diseños, se les tendrá en cuenta el valor correspondiente a los estudios y diseños.
j. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior.
k. En los casos en que la obra haya sido ejecutada en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil, deberá presentarse certificación expedida por la sociedad fiduciaria titular del patrimonio autónomo, en la que se indique, además de la información exigida en el literal h) del presente numeral, el nombre del o los fideicomitentes y el nombre de la persona natural o jurídica que ejecutó la obra.
El valor total del o los contratos celebrados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha del informe de recibo final o la del acta de recibo final suscrito por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:
1) Cuando el valor esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación.
2) Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TMR vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda
l. En los casos en que la experiencia específica se pretenda acreditar con obras de propiedad del oferente o alguno de sus integrantes, según corresponda, ejecutadas por él mismo, deberá presentar certificación suscrita por él y por su contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que se indique:
1) Fecha de inicio y de terminación de la construcción de la obra. La fecha de terminación no podrá ser posterior a la fecha de cierre del término para presentar ofertas.
2) Valor total de la construcción.
3) Área construida intervenida.
4) Lugar de ejecución.
5) Porcentaje de participación, en aquellos casos en que la obra se haya ejecutado con la participación de otras personas naturales o jurídicas. En este caso, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo con el porcentaje de participación.
6) No se aceptará como experiencia válida para el presente proceso de selección la adquirida en la ejecución de obras propias, en las que el oferente o alguno de sus integrantes, según corresponda, haya trasladado a otra u otras personas naturales o jurídicas, en virtud de uno o varios negocios jurídicos, los riesgos derivados de la confección material de la misma y de su entrega.
7) Deberá anexarse la respectiva licencia de construcción y, de resultar necesario, los demás documentos que le permitan demostrar al oferente o al integrante de la forma conjunta que pretenda acreditar la respectiva experiencia específica, la ejecución de la obra por parte de este.
8) Si la obra propia se desarrolló en diferentes etapas y en tiempos diferentes, podrá ser contabilizada como una sola obra siempre y cuando exista una sola licencia de construcción. Si la obra se desarrolló por etapas, con diferentes licencias de construcción, cada licencia de construcción se considerará como una obra diferente.
El Comité Evaluador podrá solicitar otros documentos para acreditar la experiencia, dentro de los cuales se encuentran entre otros, las facturas cambiarias de compraventa que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 772 y 774 del Código de Comercio.
No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:
Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia.
Cualquier certificación expedida por Consorcios en los cuales el oferente o los integrantes del Consorcio o Unión Temporal hayan hecho parte.
NOTA: Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario.
3.2.3.2 Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido
3.2.3.2.1 Relación del personal principal requerido
(No aplica al presente proceso)
3.2.3.2.2 Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido
(No aplica al presente proceso)
3.2.3.3 Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06
NO APLICA
3.2.4 Oferta Económica
El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07 MEDIANTE UNA HOJA DE CÁLCULO DE FORMATO EXCEL, EL CUAL DEBERÁ PRESENTAR EN MEDIO FÍSICO Y MAGNÉTICO,
teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07 mediante una hoja de cálculo de formato Excel, el cual deberá presentar en medio físico y magnético, discriminando:
El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07 mediante una hoja de cálculo de formato Excel, el cual deberá presentar en medio físico y magnético, discriminando:
ETAPA A = VERIFICACIÓN TÉCNICA
Valor de los unitario la ETAPA 1
Valor IVA sobre los la etapa de verificación técnica
Valor total de la etapa de verificación técnica (a)
ETAPA B = EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS
Total costos directos obra
Porcentaje y Valor por Administración (A)
Porcentaje y Valor por Xxxxxxxxxxx (I)
Porcentaje y Valor por Utilidad (U)
Total costos indirectos (AIU)
Valor IVA sobre Utilidad
VALOR TOTAL OBRA (B)
RESUMEN DE LA OFERTA ECONÓMICA
VALOR TOTAL OFERTA ECONÓMICA (C) = (A) + (B)
Y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
3.2.4.1. Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos.
3.2.4.2. Todos los valores deberán estar ajustados al peso, es decir, sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación.
3.2.4.3. El plazo de ejecución del contrato señalado en el Numeral 1.5.
3.2.4.4. La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las presentes reglas de participación.
3.2.4.5. La información contenida en la descripción general de la obra en el Anexo 1 - . Documento de Estudios Previos, de las presentes reglas de participación.
3.2.4.6. | Las condiciones y especificaciones técnicas de la obra, así como la información técnica, | |
hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, | ||
estudios de impacto ambiental y las leyes y normas que rigen para la región y las propias del | ||
sitio donde se desarrollará el proyecto. De igual forma, todos los costos que se requieran | ||
para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de | ||
selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, servicios | ||
públicos, herramientas y materiales. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, | ||
climáticas, ambientales y de orden público y las variaciones de precios por el cambio de | ||
año. | ||
3.2.4.7. | La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel | |
territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, | ||
ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, los cuales | ||
serán de su cargo exclusivo. | ||
3.2.4.8. | El VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA debe estar entre el 90% y el 100% del | |
valor total del Presupuesto Total Oficial Estimado, indicado en el Numeral 1.4. | ||
3.2.4.9. | No podrá, en ningún caso, modificar los ítems (codificación y descripción), las unidades de | |
medida ni las cantidades. | ||
3.2.4.10. | En caso de presentarse discrepancias entre las especificaciones técnicas de la obra y el formato 07, primará lo señalado en las especificaciones técnicas. | |
3.2.4.11. | Deberá diligenciar la totalidad de las casillas correspondientes a: | |
OBRA | ||
| Precio unitario de cada uno de los ítems cuya cantidad este indicada en el formato 07. Total costos directos obra Porcentaje y Valor por Administración (A) Porcentaje y Valor por Imprevistos (I) Porcentaje y Valor por Utilidad (U) Total costos indirectos (AIU) Valor IVA sobre Utilidad VALOR TOTAL OBRA |
3.2.4.12. FONADE ha estimado un porcentaje de administración mínima de obra del 23.98.0 %.
3.2.4.13. FONADE ha estimado un porcentaje de imprevistos del 3.0 %.
3.2.4.14. AIU (Formato 08)
El oferente podrá presentar, adicionalmente, el formato 08, en medio físico y magnético. Pero es obligación del oferente adjudicatario presentarlo previo a la firma del acta de inicio, con los ajustes si fuese el caso, realizados en la audiencia pública de adjudicación, conservando fijos los porcentajes allí revisados de su oferta. Para ello deberá realizar su ejercicio de cálculo del AIU, considerando, entre otros costos, los correspondientes a: personal profesional, técnico, de administración y vigilancia; sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos e informes; elaboración de planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; depósitos, adecuación de vías y accesos y todos los demás costos, gastos y tributos que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo deberá estimar el porcentaje correspondiente a los imprevistos y la utilidad.
3.2.4.15. El valor unitario de cada uno de los ítems contenidos en la etapa de obra en el Formato 07, no podrá ser superior al 110% del valor unitario indicado para cada uno de ellos en el Presupuesto Oficial Estimado.
3.2.5 CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA.
3.2.5.1 CAPACIDAD JURÍDICA
Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro
(4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).
d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).
e) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
f) Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal.
g) Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.
3.2.5.2 Apoderado
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta pública de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal.
3.2.5.3 Capacidad Financiera Personas Jurídicas y Naturales
Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen.
Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los documentos contentivos de la información financiera del Oferente (Balance General, notas a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo), deberán ser presentados en español. Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen.
La clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana deben ser avaladas en documento debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia.
El contador público colombiano que avala la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta con vigencia no mayor a 90 días de expedición.
En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2 se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la junta Central de Contadores sobre su vigencia.
En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento.
Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral, la Entidad verificará el capital de trabajo, índice de liquidez y nivel de endeudamiento del oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2.
CAPÍTULO CUARTO
4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES
4.1 OBJETO
El objeto del contrato es la ejecución, por parte del contratista del proyecto denominado “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA” de
acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las presentes reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por XXXXXX y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato.
Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas. La descripción técnica detallada y completa del proyecto está contenida en el documento de estudios previos.
4.2 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, inclusión o exclusión de ítems, entre otras, establecidas en el contrato inicial, procederán a través de modificaciones contractuales suscritas por las partes.
Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE Y/O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSIÓN
PARA LA PAZ, sin perjuicio de la obligación de realizar la obra ejecutada con base en las especificaciones exigibles.
EL CONTRATISTA deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno.
La celebración de las modificaciones implica la obligación de modificar las garantías o de informar a la aseguradora con respecto al documento modificatorio, obligación que en cualquier caso corresponde y estará a cargo de EL CONTRATISTA y que deberá adelantarse dentro de los tres (3) días posteriores a la suscripción del documento.
4.3 PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo previsto para la ejecución del contrato es el señalado en el Numeral 1.5, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO
a) Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes.
b) Expedición del registro presupuestal por parte FONADE.
c) Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA.
La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del contrato. Para prorrogar el contrato previamente se requiere:
a) La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte de EL CONTRATISTA y la interventoría.
b) Ajuste de la nueva programación de la etapa a prorrogar, por parte de EL CONTRATISTA aprobada por la interventoría.
c) Aval y concepto de la gerencia del proyecto.
Si, por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato en cualquiera de sus etapas, y como consecuencia de ello debe adicionarse el valor del contrato de interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga.
Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
4.6. SUSPENSIÓN
El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del contrato.
4.7 VALOR DEL CONTRATO
El valor inicial estimado del contrato será el valor por el cual se haya aceptado la oferta, incluido el valor del AIU, el valor del IVA sobre la utilidad y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
Modificación del valor del contrato
El valor del contrato inicialmente estimado podrá ser modificado en razón de la necesidad de ejecución de mayores cantidades de obra y/o ítems no previstos necesarios para la terminación del objeto del contrato, o para la realización de actividades que se consideren técnicamente convenientes u oportunas con ocasión de la ejecución del objeto inicial. Las modificaciones al valor correspondientes a mayores cantidades de obra ajustarán el valor inicialmente contratado y se denominarán adición de contrato. Las modificaciones al valor correspondientes a ítems no previstos, o para la realización de actividades que se consideren técnicamente convenientes u oportunas con ocasión de la ejecución del objeto inicial se denominarán contrato adicional, y no podrán superar el 50% del valor inicial.
Para modificar el valor del contrato previamente se requiere:
a) La solicitud, justificación técnica y presupuesto correspondiente por parte de la interventoría.
b) Balance de obra actualizado determinando la necesidad de modificar el valor del contrato.
c) Determinación del precio unitario de ítems no previsto por parte de estudios previos de FONADE.
d) Xxxx y concepto técnico del gerente de convenio.
e) Certificado de disponibilidad presupuestal.
Cantidades de obra
Se entiende por cantidades de obra las estimadas por FONADE y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma.
Mayores cantidades de obra
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecido para la adición del contrato.
Ítems o Actividades No Previstas
Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente conveniente u oportuno, no pactadas desde el inicio del contrato.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte del Área de Estudios Previos. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional.
ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA
Las actas parciales de obra, contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra.
Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra preaprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de FONADE la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de FONADE, no significa el recibo definitivo a satisfacción.
El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que FONADE se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor de el visto bueno.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría y/o FONADE se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
4.8. FORMA DE PAGO
La Entidad contratante pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, para cada etapa del contrato así:
ETAPA 1, VERIFICACIÓN TÉCNICA
El noventa por ciento (90%) del valor total de la etapa 1 previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Municipio del informe de verificación técnica y los ajustes a estudios técnicos y diseños en caso de que se requieran, y los permisos que se requieran con los respectivos soporte ante las entidades respectivas.
Se pagará el diez por ciento (10%) restante del valor total de la etapa 1, una vez se obtenga aprobación definitiva del informe de verificación técnica.
ETAPA 2, EJECUCION DE LA OBRA
FONADE pagará a EL CONTRATISTA el valor el valor por el cual le sea adjudicado el contrato, así:
Pagos parciales mensuales según avance de obra hasta por el 90% del valor de cada acta de recibo parcial de conformidad con las actas xx xxxxx mensual e informes de Obra debidamente aprobados por la Interventoría.
El saldo correspondiente al diez (10%) por ciento del valor total, se pagará una vez se suscriba el acta de liberación de saldos y previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción y la entrega de los documentos señalados en la etapa de entrega de obras, señalado en este estudio y de acuerdo con el Manual de Interventoría de FONADE, dicha entrega será realizada a la Interventoría y a FONADE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral 8 del estudio previo.
4.8.1. Sistema de pago
Etapa 1: VERIFICACIÓN TÉCNICA
El sistema de pago del contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el precio previsto en el numeral 1.4, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de la etapa de Verificación técnica. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del CONTRATISTA; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. FONADE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.
Etapa 2: EJECUCIÓN DE OBRA
Para la ejecución del contrato se encuentran establecidas las Especificaciones técnicas, las cantidades de obra y los precios unitarios por lo tanto, el sistema de pago del contrato (ejecución de obra) es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas a FONADE a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la oferta económica (formato 07). El Contratista no podrá superar en su ejecución el presupuesto asignado por la entidad.
4.8.2. Requisitos de pago
Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que FONADE suministre para el efecto.
b. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulen.
d. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE.
e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
f. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor contratado por FONADE.
4.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
4.9.1 Obligaciones de carácter general
4.9.1.1 Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles, los diseños, los planos y las especificaciones de construcción que hacen parte de las reglas de participación, con sujeción a los precios unitarios estipulados y dentro del plazo establecido.
4.9.1.2 Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
4.9.1.3 Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
4.9.1.4 Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
4.9.1.5 EL CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
4.9.1.6 EL CONTRATISTA de obra será el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas.
4.9.1.7 Aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue FONADE, son responsabilidad del constructor.
4.9.2. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual.
Suministrar y mantener, en las etapas que resulten pertinentes durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado a continuación, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigidas en las presentes reglas de participación. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con FONADE o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
Se deberá presentar al supervisor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollarán las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación:
Etapa 1: VERIFICACIÓN TÉCNICA
PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO | |||||||
Cantidad | Cargo a desempeñar | Título Obtenido | EXPERIENCIA GENERAL | Experiencia Específica | % de dedicación en la duración del proyecto | ||
Como/En: | Número de proyectos mínimos | Requerimiento particular | |||||
1 | ESPECIALISTA ESTRUCTURAL | INGENIERO CIVIL. El profesional deberá contar con Título de postgrado en Estructuras. | 4 AÑOS | Especialista en Estructuras en Proyectos de Construcción y/o ampliación de edificaciones | 3 | La sumatoria del valor de los proyectos aportados deberá ser mínimo del 100% del valor total de la etapa de verificación técnica, a la Fecha de su terminación. | 50% durante la ejecución de la etapa 1 y deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera. |
1 | ESPECIALISTA EN GEOTECNIA | INGENIERO CIVIL. El profesional deberá contar con Título de postgrado en geotecnia. | 4 AÑOS | Especialista en Geotecnia en Proyectos de Construcción y/o ampliación de edificaciones | 3 | La sumatoria del valor de los proyectos aportados deberá ser mínimo del 100% del valor total de la etapa de verificación técnica, a la fecha de su terminación. | 50% durante la ejecución de la etapa 1 y deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera. |
Etapa 2: EJECUCIÓN DE OBRA
PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO | |||||||
Cantidad | Cargo a desempeñar | Título Obtenido | EXPERIENCIA GENERAL | Experiencia Específica | % de dedicación en la duración del proyecto | ||
Como/En: | Número de proyectos mínimos | Requerimiento particular | |||||
1 | DIRECTOR RESIDENTE DE OBRA | INGENIERO CIVIL | 6 AÑOS | Director de Obra en proyectos de Construcción y/o ampliación de edificaciones | 2 | La sumatoria del tiempo de ejecución de los proyectos deberá sumar como mínimo 2 años, a la fecha de su Terminación. La sumatoria del valor de los proyectos aportados deberá ser mínimo del 100% del valor total de la etapa de obra, a la fecha de su terminación | 15% durante la ejecución de la etapa 2 y deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera |
1 | MAESTRO DE OBRA | Técnicos o Tecnólogos en Construcción | 2 AÑOS | Maestro de Obra en proyectos de Construcción y/o ampliación de edificaciones | 1 | La sumatoria del tiempo de ejecución de los proyectos deberá sumar como mínimo 1 año, a la fecha de su Terminación. La sumatoria del valor de los proyectos aportados deberá ser mínimo del 50% del valor total de la etapa de obra, a la fecha de su terminación | 100% durante la ejecución de la etapa 2 y deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera |
1 | TÉCNICO EN PGIO | Técnico o Tecnólogo en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional | 3 AÑOS | Técnico o Tecnólogo en Seguridad Industrial en proyectos de Construcción y/o ampliación de edificaciones | 1 | N.A. | 20% durante la ejecución de la etapa 2 y deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera |
Nota: Para la acreditación de la experiencia específica de los profesionales solo se tendrán en cuenta aquellos proyectos en los que el respectivo profesional haya participado como mínimo en un 70% de su ejecución.
EL CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del contrato a mantener al frente de la obra al ingeniero civil o al arquitecto y demás personal aprobado por XXXXXX. El Director de obra deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.
4.9.2.1 Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un setenta por ciento (70%) del personal no calificado, a individuos de la región de influencia de la misma.
4.9.2.2 Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un diez por ciento (10%) del personal no calificado, a individuos que se hayan acogido al programa de desmovilización y reinserción impulsado por el Gobierno Nacional o a individuos en condición de desplazamiento.
4.9.2.3 Mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por la interventoría, quien será el director de proyecto y representante del contratista para decidir, con el interventor, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
4.9.2.4 EL CONTRATISTA deberá presentar al interventor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el personal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
a. Para la acreditación de la experiencia general y específica de cada uno de los integrantes del personal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional vigente y certificaciones de los contratos ejecutados y terminados, su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante, que contenga, como mínimo, la siguiente información:
i. Nombre del contratante
ii. Objeto del contrato
iii. Cargo desempeñado
iv. Fechas de inicio y terminación del contrato
v. Firma del personal competente
b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.
c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.
d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.
4.9.2.5 Obtener la aprobación de la interventoría con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas, la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en las reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido.
4.9.2.6 FONADE o la Interventoría podrán solicitar el cambio de personal que se considere no cumple con las expectativas de desempeño y el contratista deberá acatar esta solicitud y reemplazar el personal con uno de iguales o mejores condiciones.
4.9.2.7 Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y FONADE.
4.9.2.8 Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.
Parágrafo 1. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por la interventoría, y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del personal mínimo requerido, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
Parágrafo 2. EL CONTRATISTA no podrá contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar. Por lo tanto, serán rechazadas por la interventoría o por FONADE las hojas de vida del personal que se pretenda contratar o vincular y que se encuentre incurso en la prohibición señalada. En este caso, EL CONTRATISTA tendrá que presentar un nuevo profesional o técnico, según corresponda.
4.9.3 Obligaciones relacionadas con la adecuación del lugar de la obra
4.9.3.1 Obtener, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario.
4.9.3.2 Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
4.9.3.3 Realizar, la construcción del campamento de obra con un área mínima de 60 M2, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la interventoría. O adecuar el lugar que se designe para ello por parte de FONADE o por el DEPARTAMINTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ al término de la obra entregar el sitio asignado para campamento en las condiciones en que lo recibió. (SI APLICA)
Las especificaciones técnicas mínimas del campamento, serán las siguientes:
EL CONTRATISTA construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad.
El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra.
El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezcan peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.
4.9.3.4 Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito e incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra, vecinos y terceros. De igual forma, deberá realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra. (SI APLICA)
4.9.4 Obligaciones relacionadas con los equipos, herramientas, maquinaria y materiales de construcción.
4.9.4.1 Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
4.9.4.2 Responder por la obtención de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y a la obtención legal y oportuna de todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obra, manteniendo permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.
4.9.4.3 Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
4.9.4.4 Garantizar la buena calidad y cumplimiento de las normas técnicas que les apliquen a los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
4.9.4.5 Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos tengan las siguientes capacidades:
- Calibrar o verificar a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacional o internacional. Cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación.
- Ajustar o reajustarse, según sea necesario.
- Identificarse para poder determinar el estado de calibración.
- Protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, el mantenimiento y el almacenamiento.
4.9.5 Obligaciones relacionadas con la ejecución de la obra
4.9.5.1 Obtener el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario. (SI APLICA).
4.9.5.2 Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos por FONADE, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público.
4.9.5.3 Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la interventoría.
4.9.5.4 Solicitar y justificar con la debida antelación a la interventoría la adición de recursos, prorrogas, mayores cantidades de obra e ítems no previstos necesarios para la terminación de la obra, cuando así se requiera.
4.9.5.5 Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
4.9.5.6 Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.
4.9.5.7 Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro, incluso dentro del año siguiente a la entrega de las obras.
4.9.5.8 Xxxxxxx y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor o FONADE, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
4.9.5.9 Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción.
4.9.5.10 Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con:
- Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra.
- Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual.
- Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual.
4.9.5.11 EL CONTRATISTA debe garantizar bajo su responsabilidad que para el inicio del proyecto se cuente con las redes provisionales de los servicios.
4.9.5.12 Entregar las zonas aledañas e intervenidas con ocasión a la obra, en las condiciones en las que las encontró.
4.9.5.13 Mantener las medidas de seguridad determinadas por el INPEC en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.
4.9.5.14 EL CONTRATISTA deberá implementar todos los frentes de trabajo necesarios o requeridos en la ejecución del objeto de la presente contratación o cuando el proyecto lo amerite. Lo anterior, para dar cumplimiento al cronograma de obras y/o plazo establecido para la ejecución del objeto contractual.
4.9.5.15 Siempre que en opinión del interventor, la obra o parte de ella esté en condiciones de ser utilizada y los intereses de FONADE requieran de su uso, podrá tomarse posesión y hacer uso de dicha obra o parte de ella. El uso por FONADE de la obra o parte de ella, no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia de FONADE a ninguno de sus derechos.
4.9.5.16 El contratista, para efectos de ejecución de los trabajos, deberá tener en cuenta el reglamento interno del establecimiento en el cual se va a ejecutar la obra y acordar, previo el inicio de la misma, los horarios de ingreso del personal a los diferentes frentes, así como para el ingreso de materiales, insumos, equipos y herramientas que se requieran. Por lo anterior, estos horarios deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del cronograma de obra, sin que esto de lugar a reclamaciones posteriores por tiempos perdidos del personal a cargo del CONTRATISTA durante la ejecución de la obra.
4.9.6 Obligaciones de carácter particular
Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, se incorporan las siguientes obligaciones específicas:
1. Tramitar la certificación RETIE y RETILAP de las obras ejecutadas ante, La Em-presa de Energía del municipio prestadora del servicio de energía eléctrica en la región y entregar las conexiones definitivas debidamente energizadas.
2. El contratista deberá tramitar y realizar las conexiones provisionales de obra, de los servicios Públicos que requiera para la ejecución de la misma.
3. Entregar El Proyecto, con la totalidad de conexiones a servicios públicos listas y funcionando. El Contratista deberá coordinar con el Municipio dicho trámite, de acuerdo con las obligaciones del convenio. El municipio deberá financiar y realizar oportunamente los pagos de las aprobaciones y las obras de conexión de servicios públicos (Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica).
4. Presentar Informes periódicos de avance los cuales deberán ser aprobados por la Interventoría.
5. Las obras se deben ejecutar cumpliendo la NSR-10, el RAS 2000 y siguiendo las especificaciones técnicas mínimas recomendadas.
6. El contratista deberá adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato, presentando un plan de trabajo y una programación para la ejecución del contrato, los cuales serán revisados y aprobados por la Interventoría antes de la suscripción del acta de inicio del contrato. Lo anterior representado en un diagrama xx Xxxxx y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables concretos, duración, relaciones de precedencia entre actividades, y definición de la ruta crítica del proyecto
7. El contratista deberá garantizar para la obra, la señalización y la seguridad en obra para ello deberá mantener los frentes de obra y de acopio de materiales debida-mente señalizados con cinta de demarcación a tres líneas y con soportes tubulares.
4.9.6.1 Licencia de construcción:
El proyecto cuenta con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, al Municipio de COCORNA, con NIT 8909894634-0 Propietaria del inmueble ubicado en la xxxx xxxxx xx xxxx xxxxxxxxx, xx xxxxxx 00 predio 29. Cuyo Proyecto presenta un área construida de 43.47 m2, emitida mediante Resolución No. 65 de 16 de Noviembre de 2012.
Aprobación de Estudios Técnicos
El Contratista deberá tramitar la aprobación de los proyectos Hidrosanitarios y Eléctricos ante las empresas prestadoras del servicio, y entregar a la supervisión del contrato copia de los mismos.
Licencia de tala y/o ambiental:
En caso de que se requiera el contratista deberá tramitar y además cumplir con los requerimientos de la autoridad ambiental para ello.
NOTA: Aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, adicionales a los anteriormente nombrados, será responsabilidad del constructor realizar el trámite correspondiente sin que esto cause mayores costos.
El Consultor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la verificación de los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato a supervisar.
Propiedad de los predios:
El predio que se va a intervenir cuenta con Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria con una vigente menor a (3) meses, por la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo a la tabla siguiente:
MUNICIPIO | NO MATRICULA INMOBILIARIA | PROPIETARIO | FECHA DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN |
COCORNA | 018-123272 | Municipio de COCORNA | Julio 21 de 2010 |
- Licencia de construcción emitida mediante resolución No. 65 de 16 de Noviembre de 2012
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS DISEÑOS, PLANOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN:
Utilizar los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por FONADE únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual y material. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento.
En caso de ser necesario cualquier rediseño o modificación en los diseños, planos o cualquier otro documento entregado por FONADE, que implique la creación de una obra nueva protegida por las normas de derechos de autor, los derechos patrimoniales sobre la misma se entenderán cedidos a FONADE.
Revisar, junto con la interventoría, la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, si vencido el plazo señalado EL CONTRATISTA no presenta ninguna observación, se entiende que acepta en su integridad tales documentos.
Justificar técnicamente y asumir bajo su costo y riesgo toda adecuación, complementación, ajuste y/o modificación de los diseños, planos, estudios técnicos y/o especificaciones de construcción necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, con el fin de obtener el aval del Consultor o en su defecto del interventor y por FONADE sin perjuicio de las autorizaciones que sean requeridas por parte del consultor que los haya elaborado, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas NTCGP1000:2004 e ISO 9001:2000. La responsabilidad por las adecuaciones, complementaciones, ajustes y/o modificaciones a los diseños, planos, estudios técnicos y/o especificaciones de construcción será asumida por EL CONTRATISTA en el evento que el contrato de consultoría no se encuentre vigente.
En caso de requerirse adecuaciones, complementaciones, ajustes y/o modificaciones a los diseños, planos, estudios técnicos y/o especificaciones de construcción, los costos asociados serán asumidos por el contratista, para lo cual utilizará el personal profesional y técnico discriminado en el presente pliego de condiciones.
El contratista deberá incluir un cronograma xx xxxxxx acorde con el tiempo de ejecución, indicando la duración, precedencia y secuencia lógica del desarrollo de la obra. El participante deberá representar en el cronograma, el 100% de los capítulos e ítems de los frentes de la totalidad del proyecto, con escala temporal en semanas, teniendo en cuenta la ejecución de las obras y las fechas de entrega estipuladas para cada una de ellas.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS:
A la terminación de la obra el Contratista se obliga a entregar los documentos que se relacionan a continuación:
PLANOS RECORD
Los planos récord deberán ser entregados en medio magnéticos e impresos, debidamente aprobados y firmados por el constructor responsable y el Interventor del proyecto. Deberá entregar planos arquitectónicos de detalles de la instalación de concertina doble vuelta en acero inoxidable sobre muro de cerramiento existente en fachada principal, fachada occidental y sector de mínima seguridad y planos y detalles de las mallas expandidas sobre marco metálico en ángulo soldada a marco metálico en ventanas existentes del edificio de sindicados.
Anexo Técnico Nº 1 MANUAL DE MANTENIMIENTO DE LAS CONCERTINAS INSTALADAS ASÍ COMO EL MANUAL DE MANTENIMIENTO DE LA MALLA EXPANDIDA INSTALADA.
Anexo Técnico Nº 2 DIRECTORIO DE LA OBRA: Directorio en el que se señale direcciones y teléfonos de profesionales, subcontratista y proveedores involucrados en obra.
Anexo Técnico Nº 3 ORIGINAL DE LA BITÁCORA DE OBRA
Los documentos relacionados en los literales anteriores deberán ser entregados por el Contratista en los formatos y/o modelos y medio magnético que para tal efecto entregue a FONADE por medio del Interventor, una vez suscrito el contrato, debidamente revisados y avalados por éste.
OBLIGACIÓN ESPECIAL:
Será responsable de todos los objetos de valor arqueológico que encuentre en los sitios de trabajo o que descubra durante la ejecución del contrato, debiendo dar cuenta de ello inmediatamente al Interventor. Estos objetos quedarán a cargo de FONADE quien posteriormente dará curso de lo pertinente a la entidad encargada correspondiente. Deberá evitar que sus empleados invadan o perjudiquen en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico.
4.9.7 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
4.9.7.1 Presentar informes quincenales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y contener, para cada uno de los frentes de trabajo:
a. Avance de cada una de las actividades programadas.
b. Cantidades de obra ejecutadas.
c. Registros fotográficos.
d. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
e. Fotocopia de la bitácora o libro de obra.
f. Resumen de las actividades realizadas en cada quincena.
g. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
h. Informe de seguridad industrial.
i. Informe de manejo ambiental.
j. Informe de gestión social.
k. Actualización del programa de ejecución de obra.
l. Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
4.9.7.2 Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener:
a. Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
b. Documentación técnica, entre ella:
- Bitácora de obra.
- Planos record de obra, aprobados por la interventoría.
c. Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento. El manual deberá indicar como funcionan, y cuál debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas incluyendo redes, así como de los equipos e instalaciones.
d. Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 41 xx Xxx 80 de 1993, adicionado mediante el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
e. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
x. Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
g. Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno.
h. Actualización final de cada uno de los programas requeridos en las reglas de participación.
i. Registro fotográfico definitivo.
4.9.7.3 Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de FONADE.
4.9.7.4 Elaborar, durante todo el proceso de construcción, el manual de funcionamiento y mantenimiento, en el cual se deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos y etc., así como de los equipos instalados), su funcionamiento y mantenimiento. Se deberá anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, los planos arquitectónicos estructurales, hidrosanitarios, etc. El manual deberá contar con la aprobación por parte de la interventoría.
4.9.7.5 Realizar quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.
4.9.7.6 Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de obra, de entrega final de obra y de liquidación.
4.9.7.7 Presentar toda la información requerida por el Interventor o FONADE de conformidad con el Manual de Interventoría.
4.9.7.8 Elaborar, siguiendo los mismos criterios de los planos y diseños entregados por FONADE, los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados a FONADE con la aprobación de la interventoría, en medio impreso y magnético.
4.9.8. Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar, para aprobación de la interventoría:
4.9.8.1. Programación Detallada para la ejecución del contrato
Para la etapa de Obra, deberá cumplir con el plazo del objeto contractual indicado en el numeral 1.5, y la programación deberá elaborarse hasta el nivel de capitulo, teniendo en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas para el desarrollo de las actividades de construcción, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por meses.
La programación se sujetará, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual indicado en el numeral 1.5 de las presentes reglas, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y serán, como mínimo:
a. Programa de ejecución de los trabajos (Diagrama xx Xxxx) con las actividades por capítulos hasta el nivel de subcapítulos, señalando:
- Secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) indicadas en el formato de cantidades de la oferta económica.
- Indicación de inicio y final de cada una de las actividades.
- La indicación de la duración de la ejecución del proyecto objeto del presente proceso de selección.
- Ruta critica.
- Definición de hitos en la programación que será objeto de control de la interventoría para el seguimiento de la obra.
b. Programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos. Deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución de la obra, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.
c. Flujo de inversión del contrato: EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de inversión del contrato, expresado en pesos conforme a la oferta económica. La presentación del flujo de inversión de los recursos del contrato deberá realizarse utilizando una hoja de cálculo de Excel o aplicación software tipo project o similar, por cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) contenidas en la Oferta Económica, discriminadas por mes, de acuerdo con el siguiente modelo:
Flujo de Inversión de los recursos del contrato | |||||
cod. | Descripción | mes 1 | mes 2 | mes 3 | n.. |
1 | Capitulo 1 | ||||
Actividad 1 | 1,00% | 5,00% | |||
Actividad 2 | 0,05% | 5,00% | |||
Actividad 3 | 1,50% | ||||
Actividad 4 | |||||
2 | Capitulo 2 | ||||
Actividad 1 | 10,00% | 5,00% | |||
Actividad 2 | 0,50% | 3,00% | |||
Actividad 3 | 0,15% | 8,00% | |||
3 | Capitulo 3 | ||||
Actividad 1 | |||||
Actividad 2 | |||||
4 | Capitulo 4 | ||||
Actividad 1 | |||||
Actividad 2 | |||||
Actividad 3 | |||||
Actividad 4 | |||||
.. | |||||
subtotal del mes | 13% | 21% | 5% |
Acumulado | 13% | 34% | 39% | .. |
d. Programa de suministros de insumos detallado.
e. Programa de suministro equipos.
f. Plan de aseguramiento de la Calidad de la Obra: EL CONTRATISTA ejecutará y controlará los trabajos de construcción bajo el enfoque de gestión de Calidad conforme a la norma NTC-ISO 10005:2005
El plan de aseguramiento de calidad de la obra debe tener los siguientes componentes mínimos:
1. Alcance
2. Elementos de Entrada del Plan de Calidad
3. Objetivos de la Calidad
4. Responsabilidades de la Dirección
5. Control de documentos y datos
6. Control de registros
7. Recursos
a. Provisión de recursos
b. Materiales
c. Recursos humanos
d. Infraestructura y ambiente de trabajo
8. Requisitos
9. Comunicación con el Cliente
10. Diseño y desarrollo
a. Proceso de diseño y desarrollo
b. Control de cambios del diseño y desarrollo
11. Compras
12. Producción y prestación del servicio
13. Identificación y trazabilidad
14. Propiedad del cliente
15. Preservación del producto
16. Control de producto no conforme
17. Seguimiento y medición
18. Auditoria
g. Presentación del AIU, de conformidad con lo indicado en el factor económico de estas reglas de participación.
h. EL CONTRATISTA deberá presenta un documento con las funciones y responsabilidades del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
Los programas y planes antes indicados, luego de su aprobación por parte del Interventor y avalado por FONADE, serán obligatorios para EL CONTRATISTA quien no podrá modificarlos unilateralmente. La modificación de cualquiera de los planes y programas deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita y previa del Interventor y la verificación por parte de FONADE. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con alguno de ellos, el interventor podrá exigir por escrito, según el caso, el aumento en el número de turnos, en la jornada de trabajo y/o en el equipo y/o en los insumos y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa o plan de que se trate, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para FONADE.
No obstante el incumplimiento de estos requisitos podrá implicar las sanciones del caso.
4.9.8.2. Programas complementarios
a. Programa de seguridad industrial
b. Programa de salud ocupacional
c. Programa de manejo ambiental.
4.9.8.3. Organización de los trabajos
a. El organigrama general del proyecto debe contener:
Frente de trabajo mínimo requerido.
Las líneas de mando y coordinación
Los niveles de decisión
El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la oferta y requerido para la ejecución de los trabajo.
Las funciones del personal que interactuará con FONADE y el interventor durante la ejecución del contrato.
Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial.
Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que EL CONTRATISTA manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del contrato.
Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la obra, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto.
La metodología para la ejecución de la obra deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con el Interventor, FONADE y su propio equipo, procesos, procedimientos, y controles técnicos y administrativos.
Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, incluyendo, entre otros, las obras preliminares, vías de acceso, suministros, implementación del plan de manejo ambiental, control de aguas superficiales, movimiento de tierras, obras de drenaje y protección superficial, obras estructurales, obras especiales, mampostería, acabados, obras y montajes de equipos mecánicos, montajes electromecánicos de subestaciones y construcción de redes eléctricas, pruebas y puesta en servicio del proyecto, así como el plan de manejo de seguridad industrial, salud ocupacional y la vinculación del personal no calificado de la región incluyendo las personas en condición de desplazamiento.
En el documento es necesario precisar:
Características sobresalientes de la metodología oferta para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de obra.
Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, frentes de trabajo, cuadrillas o grupos de trabajo, sistemas de comunicación, documentación técnica, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y campamentos y, en general, todo lo concerniente con la administración del contrato.
Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la obra en el plazo contractual, los registros e informes de obra, medidas, y obras asociadas.
Manejo de materiales (suministros), procedimientos para su adquisición y/o fabricación, ensayos, transporte hasta la obra, almacenamiento, protección y distribución.
Procedimientos para el mantenimiento y control de cantidad, calidad y estado de equipos y herramientas requeridos para la ejecución de las actividades programas en el plazo indicado.
EL CONTRATISTA deberá utilizar un software ágil y compatible con el actual software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con la interventoría y FONADE.
4.9.8.4. NORMAS NTCGP1000: 2004 E ISO 9001:2000
FONADE, en atención a lo dispuesto en su manual de calidad y en cumplimiento a los numerales 7.3 “Diseño y Desarrollo” y 7.6. “Control de Dispositivos de Seguimiento y Medición” de las Normas NTCGP1000:2004 e ISO 9001:2000, durante la planificación del diseño y desarrollo determina: (i) Las etapas del diseño y desarrollo, (ii) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo, y (iii) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.
FONADE gestiona las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo, para asegurarse de una comunicación eficaz y una asignación de responsabilidades clara. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa la ejecución del proyecto.
A continuación se presenta las definiciones de los conceptos de revisión, verificación y validación:
Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia y la adecuación del tema objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos.
Verificación: Confirmación, mediante el aporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos especificados.
Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.
En marco de la gerencia de proyectos que realiza FONADE, las tres actividades antes indicadas se cumplen
así:
Revisión: Realizando actividades de seguimiento conforme al Manual de Interventoría. Registro: Informes de Interventoría. Responsable: Interventor.
Verificación: Verificar contra lo solicitado en las reglas de participación y la normatividad aplicable al proyecto. Registro: Informes de Interventoría. Responsable: Interventoría.
Validación: Gestionar el trámite de la obtención, actualización o modificación de las licencias y/o permisos y/o concepto ante la Entidad competente. Registro: Licencias y/o permisos y/o conceptos de expertos (según sea el caso). Responsable: Contratista de estudios y diseños.
Para el contrato objeto del presente proceso de selección las actividades antes señaladas se cumplen de la siguiente manera:
Revisión: Realizando actividades de seguimiento conforme al Manual de Interventoría. Registro: Informes de Interventoría.
Verificación: Verificar contra lo solicitado en las reglas de participación, la normatividad aplicable al proyecto y el requerimiento del mismo en la etapa de ejecución. Registro: Formato 10 “VERIFICACIÓN DISEÑO”, el cual deberá incluirse en los informes de Interventoría.
Validación: (Aquí se debe indicar de qué manera se validarán los ajustes o modificaciones a los estudios y diseños en la etapa de ejecución, o también si existe alguna entidad en especial que realice la aprobación de unas obras construidas, de esta forma se dará el aval del proyecto (ejemplo; la construcción de la pista de atletismo, que a pesar de no haber presentado modificaciones a los diseños debe tener la aprobación del Federación Internacional), ya sea mediante la actualización de las licencias y/o permisos ante la Entidad competente, o mediante la obtención de conceptos de personas o entidades expertas. Registro: Modificación o actualización de Licencias y/o permisos y/o conceptos de Aval por expertos (según sea el caso).
Las siguientes son algunas de las normas cuyo cumplimiento será exigible a EL CONTRATISTA:
- Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional.
- Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional.
- Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios.
- Legislación de tránsito vehicular y peatonal.
- Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesto según el tipo de obra, por la entidad competente.
- El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes.
- Ley 400 de 1997.
- El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050.
- El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE).
- Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad.
- Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia.
- Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos.
- Legislación de tránsito vehicular y peatonal, Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesta en éste tipo de obras por la entidad competente.
- Ley 915 de 2004
- Disposición y reglamentación de transporte fluvial.
- Las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del contrato.
- Resolución número 3673 de 2008 del Ministerio de Trabajo.
- norma NTC 230101093.
- Y las demás normas pertinentes para la correcta ejecución del proyecto.
4.10 OBLIGACIONES DE FONADE
Son obligaciones de FONADE las siguientes:
1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas.
2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista de obra.
4.11 USO DE PARTES DE LA OBRA
FONADE podrá tomar posesión de cualquiera de las partes de la obra, terminada o no y usarla. De dicha posesión se levantará un acta, señalando el estado y/o inventario, las condiciones de uso y el aviso a la aseguradora. El uso de las partes de la obra por FONADE no implica el recibo de ellas, ni releva a EL CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones.
4.12 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES
Todos los estudios, informes, documentos, gráficos, planos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de FONADE Y/O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSIÓN PARA
LA PAZ,, y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de confidencialidad.
4.13 INTERVENTORÍA
La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría de FONADE, que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato.
El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría vigente de FONADE
4.14 CLÁUSULA PENAL DE APREMIO
En caso xx xxxx o retrasos por parte del contratista en la ejecución oportuna de la programación del contrato o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal de apremio pactada al constratista por cada semana de retraso, por un valor equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, sin exceder el diez por ciento (10%) de su valor total.
Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral.
EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento para exigir el pago de la cláusula penal de apremio o por las vías legales a que haya lugar
4.15 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del contratista después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (20%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener del contratista el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada.
De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento para exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil
4.16 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento:
A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
B) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual
D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, el Subgerente de Contratación, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
4.17 COMPENSACIONES
Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria, cantidades de obra contractuales que no requieran adición de mayores valores contractuales, ajustes posteriores a las actas de obra parciales y/o definitivas, procederá la compensación.
4.18 GARANTÍAS
El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, la cual deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o una garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Contratista |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Estabilidad y calidad de obra | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Subamparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá a 250 SMMLV.
NOTA: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
4.18.2 Término para su entrega
EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad de la obra la cual la otorgará EL CONTRATISTA el día de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la interventoría. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. FONADE se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que contenga dicha manifestación. En caso de que EL CONTRATISTA no entregue dentro del plazo antes señalado las respectivas garantías, la Entidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
4.18.3 Requisitos generales
En la póliza debe figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de estabilidad de la obra, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, y el de Responsabilidad Civil Extracontractual deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONADE. La aprobación por parte de la Sugerencia de Contratación de FONADE de dichas pólizas es condición previa para realizar el último pago del contrato.
El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.
4.18.4 Suficiencia de las garantías
EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
4.19 CESIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
4.20 CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
4.21 SUBCONTRATOS.
En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada.
No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia, no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
4.22 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.
4.23 OMISIONES.
Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONADE antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del oferente y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
4.24 PREVENCIÓN DE RIESGOS:
El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los limites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar de la obra o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable de la obra o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
4.25 DAÑOS A PERSONAS, OBRAS, BIENES, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS, ACTIVIDADES U OBLIGACIONES MAL EJECUTADOS:
1) El CONTRATISTA será el único responsable por la calidad y cumplimiento de las actividades (servicios, trabajos, obras, informes, etc.) y productos contratados, y por los daños que su personal, trabajadores, contratistas, proveedores o propios le ocasionen a las obras, lotes, equipos, datos y/o programas, bienes de propiedad de FONADE o de la entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo de gerencia de proyectos del que se derive del presente contrato, y de las propiedades y bienes adyacentes. 2) El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a cualesquier persona y/o bienes de particulares, de servicio público o de FONADE o de la entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo y de las propiedades y bienes adyacentes, por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus contratistas o de la de sus proveedores. 3) El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir el riesgo, los daños o pérdida de las máquinas, equipos, informes y bienes de su propiedad o utilizados por este para la ejecución del presente contrato. 4)En el evento que cause algún daño a FONADE, a la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio, a personal o contratistas de FONADE, o a terceros por acción u omisión del CONTRATISTA o del personal del CONTRATISTA o de sus proveedores o subcontratistas, el CONTRATISTA se obliga, a su xxxxx, a: a) Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen a las personas o bienes de FONADE, a la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio y/o de terceros; b) Reparar o reponer las máquinas, bienes, equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas; c) Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados; d) Rehacer los servicios mal prestados y los trabajos mal ejecutados o con condiciones o especificaciones diferentes a las pactadas, y e) Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo todos los costos a que haya lugar. 5) El CONTRATISTA se obliga a reparar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su causación, los daños ocasionados a bienes de propiedad de FONADE, o de la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio. Si los daños se causan a instalaciones, bienes o edificaciones de FONADE, o de la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio que demanden su inmediata reparación, si el CONTRATISTA no acomete las reparaciones oportunamente de conformidad con la situación, FONADE procederá a efectuar los trabajos necesarios y descontará al CONTRATISTA la totalidad de los costos más el diez por ciento (10%) por costos de administración, los cuales serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, y en el evento que no existieren dichos saldos FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito de título ejecutivo.
4.26 CONTROL DE LA OBRA.
En caso de presentarse un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a dos (2) semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación. Para el efecto, el Contratista tendrá la obligación de ceder los subcontratos que FONADE determine. Igualmente FONADE podrá contratar el personal y los suministros que se requieran. XXXXXX informará al contratista mediante escrito el día a partir del cual asumirá el control y la ejecución de la obra. Dentro de los tres días hábiles siguientes se realizará un balance con el contratista que permita determinar las obras ejecutadas hasta la fecha y su valor.
4.27 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito a EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere.
Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito a EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
4.28 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
4.29 PERFECCIONAMIENTO
El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes
4.30 REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Perfeccionado el contrato, para su ejecución la suscripción del acta de inicio, previa verificación de:
1. Expedición del registro presupuestal por parte de FONADE.
2. Aprobación por parte de FONADE de las garantías entregadas por el CONTRATISTA.
3. Suscripción del acta de inicio.
Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, EL CONTRATISTA dispone de tres (3) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato.
4.31 TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Con la suscripción del contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga;
b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;
i) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales);
k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación; l) Cuando el miembro de la oferta conjunta que aportó el certificado de gestión de calidad se retire y no sea reemplazado de conformidad con lo señalado en el presente contrato o cuando pierda vigencia dicho certificado durante la ejecución del contrato; m) Por mutuo acuerdo; n) Por orden legal judicial; ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley.
Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
4.32 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley.
En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor.
La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación.
La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.
4.33 ACTAS DE LIBERACIÓN DE SALDOS
De conformidad con el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, debe formalizarse la terminación y cierre de la ejecución del contrato con la suscripción por parte del supervisor del contrato, con un Acta de Cierre en la cual se consigne el cumplimiento del objeto contractual y de las condiciones contractuales. En caso de que se verifique el incumplimiento del contratista o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, deberá adelantarse el procedimiento de cierre y liquidación de los contratos derivados y de funcionamiento establecido en la Entidad, en el que se deje constancia de tales circunstancias y se consagren de manera clara, expresa y exigible las obligaciones y/o actividades pendientes a cargo del contratista.
4.34 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.
4.35 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos.
b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
4.36 PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a FONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de FONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de FONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.