Anexo de Precios y Condiciones
Anexo de Precios y Condiciones
48.x Xxxxx Internacional del Libro de Buenos Aires
1. Los interesados en participar de la 48.ª Feria presentarán una solicitud de inscripción por duplicado y el pago del 11% del valor del lote solicitado, en calidad de reserva y como anticipo del servicio de exposición.
2. Para establecer el valor del lote solicitado, deberá realizarse el cálculo entre la superficie y el valor del m2, que se indica a continuación.
2.1. Valores por m2 - colores de ubicación
El loteo de stands que realiza el ENTE ORGANIZADOR está diseñado con el fin de contar con una cantidad y oferta variada que atienda la necesidad de las empresas e instituciones del sector. A ese loteo se le asignan distintos precios por m2 expresados mediante distintos colores.
Precio por m2 válido para los Pabellones Ocre y Verde | Precio por m2 válido para el Pabellón Azul | Precio por m2 válido para el Pabellón Amarillo | |
Color ocre | $ 348.497,00 | $ 344.994,00 | $ 341.534,00 |
Color celeste | $ 296.227,00 | $ 293.285,00 | $ 290.307,00 |
Color gris | $ 261.386,00 | $ 258.793,00 | $ 256.227,00 |
Color xxxx | $ 220.592,00 | $ 219.227,00 | $ 217.037,00 |
Color lila | $ 142.566,00 | $ 141.725,00 | $ 140.296,00 |
Estos valores tendrán vigencia solamente para los expositores que se inscriban hasta el 13 de octubre de 2023 inclusive. El ENTE ORGANIZADOR está facultado para modificar estos valores luego de dicha fecha.
2.2. El precio del servicio de exposición incluye:
a) Cesión temporaria del lote durante todo el período que dure la Feria, y el tiempo de armado y desarme del stand.
b) Iluminación general y sistema sonoro.
c) Paneles divisorios de los stands de hasta 24m2.
d) Conductor de corriente eléctrica de 220 Volts 50 ciclos, y potencia de 30W por m2. Será obligatorio el uso de iluminación de LED en todos los stands. El ENTE ORGANIZADOR controlará la aplicación de esta disposición. El expositor que solicite potencia eléctrica adicional podrá hacerlo enviando el formulario de potencia eléctrica adicional correspondiente. El valor del KW adicional se comunicará oportunamente por medio de una circular informativa. Aquellos expositores que se excedan de los 30W de potencia por m2 y que no hayan solicitado potencia eléctrica adicional tal como lo establece el punto anterior, deberán abonar dicho excedente con un 50% de reajuste del valor del KW adicional solicitado.
El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso tendrá incidencia en lo establecido en el artículo 15 del Reglamento
General.
e) Vigilancia general permanente. La vigilancia y seguridad de cada stand es responsabilidad exclusiva de cada expositor tal como se indica en el Reglamento General.
f) Limpieza diaria de sectores comunes. La limpieza de cada stand estará a cargo del expositor tal como se indica en el Reglamento General.
g) Credenciales e invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General.
h) Figuración como expositor en la Guía, Diario y sitio web de la Feria, siempre que complete la información en los plazos indicados por El ENTE ORGANIZADOR.
2.3. Los valores por m2 expresados en 2.1. son finales. En el caso de que por modificaciones a las normas vigentes se establezca alguna tasa o gravamen sobre el servicio de exposición prestado por el ENTE ORGANIZADOR, o se anule alguna exención a favor del ENTE ORGANIZADOR, se trasladarán los costos a los expositores en la proporción de los respectivos valores establecidos para el servicio de la locación.
2.4. GASTOS EXTRAORDINARIOS. En el caso de que el ENTE ORGANIZADOR deba afrontar gastos extraordinarios no previstos, o derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y justificados (a modo de ejemplo: el caso de emergencia energética o falta de suministro en debida forma de dicho servicio que impliquen erogaciones no previstas), está facultado para reclamar los gastos extraordinarios en que incurriera por cumplirse
esos supuestos. Los expositores se comprometen a abonar las facturas que se le cursen para el pago de dichos gastos extraordinarios. El cálculo para la determinación del importe abonar por cada expositor, se hará proporcionalmente en base a los metros cuadrados contratados por cada uno u otro mecanismo proporcional a determinar por el ENTE ORGANIZADOR.
2.5. Combinación de lotes
El expositor que solicite más de un lote deberá tomarlos juntos, y la superficie total de su stand se ajustará a la superficie de cada lote que se detalla en la solicitud y en el plano.
En la 48.x Xxxxx se podrán contratar hasta dos lotes de color xxxx x xxxx o combinación de estos colores por expositor. Los expositores que en la 47.x Xxxxx contrataron más de dos lotes de color xxxx x xxxx o combinación de estos colores están autorizados para seguir participando de la misma forma siempre y cuando repitan la misma ubicación (art. 19 del Reglamento General).
3. Descuentos y condiciones de pago
3.1. Descuento a socios de instituciones que constituyen la Fundación El Libro
Los expositores que sean socios de las instituciones que integran la Fundación El Libro gozarán de un descuento del 40 % sobre los valores que figuran en este Anexo. Para acceder a este descuento el expositor, al momento de su inscripción, deberá estar al día y contar con al menos un año de antigüedad como socio en la respectiva institución.
3.2. El pago del anticipo del 11% podrá abonarse hasta 14 días corridos posteriores a la fecha de inscripción. Si el expositor cancela el anticipo al día por cualquier medio de pago tendrá un descuento del 40 % sobre el monto de dicho anticipo.
3.3. Plazos y formas de pago:
a) Opción pago con cheques de pago diferido:
Luego de haber sido aceptada su solicitud, el expositor recibirá la factura correspondiente, en la que se incluirá, si correspondiera, el descuento por ser socio de una de las instituciones que constituyen la Fundación El Libro en los términos establecidos en el artículo 3.1. El expositor deberá entregar, antes del vencimiento de la primera cuota y de una sola vez, siete cheques de pago diferido con vencimientos no mayores a los días: 10/11/2023, 15/12/2023; 26/01/2024; 16/02/2024, 15/03/2024, 12/04/2024 y 10/05/2024 respectivamente, a la orden de la Fundación El Libro. Los expositores que realicen el pago de su participación de acuerdo con estas condiciones gozarán de un descuento del 40 % sobre los montos de cada una de las siete cuotas.
La Fundación El Libro enviará la nota de crédito correspondiente dentro de los 14 días corridos de recibidos todos los cheques.
b) Valor de cada cuota: para establecer el valor de cada cuota, se determinan los siguientes porcentajes del total del lote solicitado:
Cuota N.º | Con vencimiento el: | Porcentaje | Cuota N.º | Con vencimiento el: | Porcentaje |
1 | 10/11/2023 | 11% | 5 | 15/03/2024 | 12% |
2 | 15/12/2023 | 11% | 6 | 12/04/2024 | 12% |
3 | 26/01/2024 | 11% | 7 | 10/05/2024 | 20% |
4 | 16/02/2024 | 12% |
c) Opción pagos mensuales:
Los expositores que opten por realizar el pago al vencimiento de cada cuota deberán tener totalmente paga su participación al 8 xx xxxxx de 2024. Se regirán por el siguiente cronograma de pagos:
Cuota N.º | Con vencimiento el: | Porcentaje | Cuota N.º | Con vencimiento el: | Porcentaje |
1 | 10/11/2023 | 14% | 4 | 16/02/2024 | 20% |
2 | 15/12/2023 | 15% | 5 | 15/03/2024 | 20% |
3 | 26/01/2024 | 20% |
Los expositores que opten por esta modalidad de pago no gozarán del beneficio establecido en el inciso a) de este artículo.
3.4. Si al momento en que corresponda el pago de cada cuota, se verificara una variación del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”) interanual superior al 136% (ciento treinta y seis por ciento), el ENTE ORGANIZADOR está facultado para actualizar el monto correspondiente sobre la base de la diferencia existente entre el índice real y el 136% ya pactado.
3.5. Mecanismo para liquidar los descuentos Anticipo:
a) En el pago del anticipo el expositor deducirá directamente, si correspondiera, el descuento de socio del 40% establecido en el art. 3.1. de este Anexo.
b) Sobre el valor resultante, el expositor aplicará el descuento de pronto pago del 40% establecido en el artículo 3.2., si cancela el mismo al día con cualquier medio de pago.
Cuotas: En la factura que se emita, se habrá realizado, si correspondiera, el descuento por ser socio de alguna de las instituciones que constituyen la Fundación El Libro en los términos establecidos en el artículo 3.1. Luego, siempre que entregue los cheques de pago diferido (art. 3.3. inciso a), aplicará el descuento de pronto pago del 40%.
3.6. Todas las deudas de los expositores ya sean por el servicio de exposición, y/o por las facturas por servicios varios y/o notas de débito, tendrán fecha de vencimiento y se expresarán en pesos.
En caso de pagos con cheques se considera como día efectivo de pago el de la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta corriente del ENTE ORGANIZADOR.
Para el pago del servicio de exposición o de otros servicios facturados, se establece la vía ejecutiva a la que podrá optar el ENTE ORGANIZADOR para perseguir el pago de las facturas de otras deudas impagas. En el caso de que el ENTE ORGANIZADOR optara por decidir la caducidad del stand, el expositor se compromete a no iniciar acciones judiciales que obliguen a su inclusión forzada dentro de la muestra.
4. Penalidades
4.1. Los pagos fuera de término facultan al ENTE ORGANIZADOR a debitar al expositor los gastos administrativos e intereses que genere el atraso. El interés a aplicar será fijado por el ENTE ORGANIZADOR y tendrá como tope hasta un 50% más de recargo, sobre el promedio de la tasa activa del BNA. El interés se calculará entre la fecha de vencimiento de la obligación y el día efectivo de pago.
4.2. Si el expositor tuviera dos vencimientos impagos perderá todo derecho sobre el lote; el mismo será declarado vacante y puesto nuevamente en venta. El expositor perderá todo derecho a la devolución del importe abonado, sin necesidad de que medie intimación judicial o extrajudicial. La xxxx será automática de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad que medien comunicaciones de ninguna índole. La deuda del expositor quedará vigente y facultará al ENTE ORGANIZADOR a iniciar las acciones judiciales tendientes a su cobro. El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir, además, el pago de las cuotas faltantes hasta completar el importe total del lote con los intereses correspondientes.
4.3. Si el expositor decide retirarse durante el período comprendido entre su inscripción y los 30 días anteriores al inicio de la Feria, perderá todo derecho a devolución del importe abonado. En caso de deudas vencidas deberá cancelar las mismas al ENTE ORGANIZADOR. De no mediar su pago, el ENTE ORGANIZADOR iniciará las acciones judiciales para el cobro de las mismas, que tramitarán por la vía ejecutiva. El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir además el pago de las cuotas faltantes hasta completar el importe total del lote con los intereses correspondientes.
4.4. Si el expositor decide retirarse dentro de los 30 días anteriores al inicio de la Feria o durante su transcurso:
a) No se aceptará su participación en exposiciones futuras.
b) Perderá todo importe abonado, el que quedará a favor del ENTE ORGANIZADOR.
c) Si mantuviera deudas vencidas o a vencer, deberá cancelar las mismas ante el ENTE ORGANIZADOR. De no mediar su pago, el ENTE ORGANIZADOR iniciará las acciones judiciales pertinentes. Los instrumentos suscritos por el ENTE ORGANIZADOR manifestando la existencia de una deuda constituirán título ejecutivo hábil entre las partes.
d) El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir un resarcimiento económico de hasta un 200% del valor del lote del expositor.
4.5. Si un expositor reserva un stand compuesto de dos o más lotes y luego quiere reducir la superficie contratada, debe tener en cuenta que:
a) No se le acreditará ni se le devolverá el importe en exceso que haya pagado en concepto de anticipo o de cuotas vencidas por la superficie originalmente contratada.
b) El ENTE ORGANIZADOR analizará los motivos que el expositor alegue para solicitar la reducción, y también cuál es la ubicación del lote afectado, y resolverá si además de la penalidad económica, el expositor deberá trasladarse a otra ubicación. En ese caso se tratará de mantener la nueva superficie solicitada.
4.6. Por el incumplimiento de las obligaciones tanto de pago como de cualquier otra que pese sobre los expositores, sean fijadas en este Anexo como en el Reglamento estatuido por el ENTE ORGANIZADOR, el expositor acepta expresamente la facultad del ENTE ORGANIZADOR para fijar las sanciones que correspondieran de acuerdo con los términos que se contemplan en el Reglamento General.
5. Oferta de espacios en acto público
5.1. Ofertas de espacios en acto público (art. 8.6. del Reglamento General). Podrán participar los expositores nacionales que sean socios de las instituciones que constituyen la Fundación El Libro, que tengan al momento de la inscripción para la presente Feria 40 puntos o más, incluyendo a coexpositores.
Los expositores a los que se les haya adjudicado un lote mediante la oferta de espacios en acto público en las Ferias 46 y 47 solo podrán participar de la presente oferta de espacios en acto público en caso de que hayan quedado lotes disponibles luego de una primera adjudicación, es decir, en caso de que no haya oferentes para el lote que desee ofertar.
a) Los lotes asignados a esta presentación figuran en el plano de esta Feria, son los siguientes y se ofrecerán en el orden que se indica: Lote 1711/1812 (78 m2, gris), lotes 1422 y 1522 (31m2 cada uno, celeste), 1516 (39 m2, celeste), 720 (39 m2, celeste) y lote 617/716 (64 m2, celeste). Si el lote 617/716 que se presenta unido con un total de 64 m2 queda disponible cuando se realice la primera oferta pública del mismo, podrá ser ofrecido como lotes de 32 m2 cada uno en una oferta pública posterior.
b) Los precios base por m2 de los lotes ofertados en acto público son los siguientes:
Lote/s Nº | Precio base por m2 |
1711/1812 | $ 307.473,00 |
1422, 1516 y 1522 | $ 348.368,00 |
617/716 y 720 | $ 351.943,00 |
c) Cada lote saldrá a la oferta en forma individual. Se enunciará el número del stand, su superficie, color, ubicación y precio de base por m2. Los interesados harán su propuesta a viva voz, levantando la mano e indicando el valor a ofertar expresado en pesos por m2. La primera propuesta podrá ser por la base. Antes de definir la adjudicación, los interesados podrán mejorar la propuesta realizada anteriormente. Cada propuesta deberá superar en por lo menos dos mil pesos ($ 2.000,00) a la expresada por el oferente que lo preceda. El máximo valor ofertado por m2 no podrá superar en un cincuenta por ciento (50%) del precio base fijado en el inciso b) de este artículo para el stand elegido. Los interesados podrán hacer una oferta menor de dos mil pesos ($2.000,00) para superar la oferta precedente en caso se llegue al valor límite del precio base establecido. Llegado a ese tope y en el caso de que dos o más expositores coincidan en el valor final, se realizará un sorteo entre ellos para definir la adjudicación. No existiendo ninguna mejora sobre la oferta expresada de valor más alto, se adjudicará el lote a dicho oferente.
d) La convocatoria para la presentación de las ofertas en acto público se establece para el jueves 21 de septiembre a las 10:00 en la sede de la Fundación El Libro, con 10 minutos de tolerancia sobre ese horario.
e) Luego de haber sido aceptada la adjudicación del stand por medio de la oferta de espacios en acto público, el expositor recibirá la factura correspondiente, en la que se incluirá el descuento por ser socio de institución. El expositor que resulte adjudicatario de un lote ofertado públicamente deberá entregar dentro de los dos días hábiles posteriores a la elección el pago total, esto es el anticipo y todos los cheques de pago diferido, al igual que los formularios establecidos en el artículo 8.1. del Reglamento General. En el caso de que así no lo hiciera el expositor perderá todo derecho sobre el lote. El mismo será declarado vacante y reincorporado a la inscripción normal. El expositor que no cumpla con esta disposición no podrá participar en las ofertas de espacios que se realicen en las tres futuras ferias.
f) El expositor que resulte adjudicatario de un lote ofertado públicamente no podrá participar en otra oferta de espacios en acto público ni inscribirse como expositor en la inscripción general haciendo uso de su puntaje para optar por otro lote. Pero podrá hacerlo en la inscripción general como expositor sin puntaje, tal como se detalla en el artículo 8.9. del Reglamento General. En el caso que ya ha haya tomado lotes independientes en ferias anteriores se considerará el menor puntaje para determinar su fecha de inscripción para la elección del lote en forma independiente.