CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, la Señora XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, identificada con DNI Nº 00000000, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X, Xxxx 0, Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, debidamente representada por la Señora Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, según poder otorgado e inscrito en la Escritura Número 520, Kardex: 15053, Fojas, 2231 V. , partida número 11664187 de Registros de Mandatos y Poderes de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN, con RUC N° 20420248645 con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xx 000 – Piso 19, Torre Centro Cívico, Distrito del Cercado de Lima, quien procede debidamente representado por su Gerente General (e), Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX, según facultad concedida por el literal a) del artículo 55º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 733-194-05-CD-OSITRAN, identificado (a) con D.N.I. Nº 06630652, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; Contrato de Arrendamiento que se sujeta al tenor de los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente, OSITRAN mediante Resolución Nº 032-2005-GG-OSITRAN de 12 de septiembre de 2005 designó al Comité Especial como órgano encargado de efectuar las acciones necesarias para la selección de un local que se encuentre en alquiler para que sea la sede institucional de local de OSITRAN.
Dicho Comité procedió a llevar adelante el proceso de selección mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2006, del único postor que remitió su propuesta formal con la documentación respectiva según las bases administrativas debidamente aprobadas, comprendiendo dicha evaluación, la calificación de la propuesta técnica y económica del postor.
De la evaluación, que comprendió la calificación de la propuesta técnica del postor, EL ARRENDADOR obtuvo un puntaje de 82.5, y la propuesta económica se ajusta a los montos establecidos en las Bases Administrativas, por lo que el Comité Especial le otorgó la buena pro a los 09 días del mes xx xxxxx del 2006.
SEGUNDA: EL INMUEBLE.
EL ARRENDADOR declara ser propietario del Inmueble (Edificio de 3 pisos y 1 semisótano) con un área total de 2,077 m2, ubicadas en de República de Panamá 3659-3663 Urb. El Palomar San Xxxxxx, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha Nº 236401 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, que en adelante se le denominará EL INMUEBLE.
TERCERA: OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO.
Por el presente Contrato, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, EL INMUEBLE descrito en el párrafo precedente.
El presente contrato tendrá vigencia por el plazo de 3 años renovables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, contado a partir del día siguiente a la suscripción del contrato o de la entrega del inmueble, lo que ocurra después.
Queda expresamente pactado que la renovación del presente contrato deberá efectuarse necesariamente por escrito y observando las formalidades que la normatividad aplicable establezca para su celebración.
Las partes convienen en señalar que EL ARRENDATARIO podrá resolver el presente Contrato en forma unilateral y antes del vencimiento del Contrato. El ejercicio de esta facultad no genera la obligación de pagar una indemnización por lucro cesante y/o daño emergente.
CUARTA: DE LA RENTA.
La renta será cancelada por adelantada contra la presentación de la factura o comprobante de arrendamiento correspondiente que entregará EL ARRENDADOR, sin requerimiento alguno y en el lugar indicado, por el uso de EL INMUEBLE según el siguiente detalle
Por el período comprendido entre el 01 xx xxxx del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006, el importe es de Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dólares Americanos (US $. 71,160.00), incluido los impuestos correspondientes, o su equivalente en moneda nacional a tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Por el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007 y del 01 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008, el importe es de Ciento Seis Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos (US $. 106,740.00) respectivamente, incluido los impuestos correspondientes, o su equivalente en moneda nacional a tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Por el período comprendido entre el 01 de enero del 2009 hasta el 30 xx xxxxx del 2009, el importe es de Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos (US $. 35,580.00), incluido los impuestos correspondientes, o su equivalente en moneda nacional a tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros.
QUINTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA.
Las partes podrán resolver el presente Contrato de conformidad con las normas que para tal efecto establece el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado".
Es causal de resolución del Contrato, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
El incumplimiento del pago de la renta por EL ARRENDATARIO dará derecho a EL ARRENDADOR para que, mediante Carta Notarial, pueda requerir a EL ARRENDATARIO para que cumpla con el pago de la renta en un plazo no mayor de quince (15) días. Vencido el término sin que EL ARRENDATARIO cumpla con el pago, EL ARRENDADOR podrá resolver el Contrato de pleno derecho y exigir la restitución del bien, con la sola comunicación notarial.
Queda establecido que la resolución del Contrato determina la finalización de la relación contractual y prestación del servicio, sin perjuicio del cobro de la renta; de la penalidad convenida en la cláusula siguiente del presente Contrato, por el incumplimiento en la obligación de restitución de EL INMUEBLE; del interés compensatorio que se genere por las rentas impagas hasta el día de su cumplimiento; y del interés moratorio que pudiera corresponder, fijándose las tasas máximas que para tales efectos señala el BCRP.
SEXTA: CLAUSULA PENAL.
Cursada la Carta Notarial de resolución del Contrato en la que se solicita la restitución de EL INMUEBLE o si al vencimiento del plazo estipulado, EL ARRENDATARIO no cumpliera con efectuar la devolución de EL INMUEBLE, EL ARRENDADOR aplicará una penalidad conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
En todo caso, la penalidad pactada no excederá el monto que señala el artículo 222° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado".
SETIMA: ESTADO DE EL INMUEBLE.
EL ARRENDATARIO declara recibir EL INMUEBLE, en el estado que se describe en la Propuesta Técnica que forman parte integrante del presente Contrato.
OCTAVA: GARANTIA Y PERIODO XX XXXXXX.
EL ARRENDATARIO, bajo apercibimiento de resolución contractual, hará entrega a EL ARRENDADOR, en calidad de garantía, por la buena conservación de EL INMUEBLE arrendado, gastos por reparación, y supletoriamente, por recibos pendientes de pago, pago de arbitrios municipales y otros conceptos, una garantía de 02 meses por la suma de con Diecisiete Mil Setecientos Noventa y 00/100 Dólares Americanos (U.S.$ 17,790.00)
La garantía será devuelta a la finalización del presente Contrato, luego de la verificación del estado de EL INMUEBLE.
La garantía que entrega EL ARRENDATARIO cubrirá las obligaciones derivadas del Contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
El periodo xx xxxxxx es desde la firma del contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2006.
NOVENA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO.
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO:
Dar a EL INMUEBLE el uso exclusivo de Oficinas Administrativas, reservándose EL ARRENDADOR el derecho a efectuar visitas en forma periódica a través de sus representantes, a fin de verificar su uso;
El pago de contribuciones, arbitrios, multas y demás obligaciones municipales creadas y por crearse a partir de la firma del contrato y mientras dure el mismo;
No subarrendar, transferir y/o ceder en todo o en parte, bajo ningún título o motivo, de forma temporal o permanente, el derecho que sobre EL INMUEBLE le confiere el presente Contrato;
Devolver EL INMUEBLE en la fecha de vencimiento del Contrato, en el mismo estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Para proceder a la recepción de EL INMUEBLE, EL ARRENDATARIO deberá entregar los recibos por concepto de energía eléctrica y agua potable y obligaciones municipales debidamente cancelados. La devolución del importe dado en garantía se efectuará luego que se compruebe, con los recibos posteriores a la desocupación de EL INMUEBLE, que EL ARRENDATARIO no adeuda suma alguna a las empresas que prestan los indicados servicios o a la municipalidad correspondiente;
Asumir la responsabilidad derivada por la pérdida y el deterioro de los bienes que ocurran en el curso del arrendamiento, aún cuando deriven de incendio, si no prueba que han ocurrido por causa no imputable a él, ó por personas cuyo ingreso haya admitido a EL INMUEBLE. Es facultad de EL ARRENDATARIO la contratación de una póliza de seguros que cubra todo riesgo que pueda ocurrir en EL INMUEBLE;
Asumir la responsabilidad por los daños que directa o indirectamente pudieran causarse tanto a las instalaciones de EL ARRENDADOR cuanto a terceros, como consecuencia de la actividad desarrollada por el mismo durante la vigencia del Contrato;
No hacer uso imprudente ni contrario al orden público o a las buenas costumbres de EL INMUEBLE;
Asumir los gastos que demande la buena conservación y el mantenimiento de EL INMUEBLE por el uso ordinario del mismo.
Asimismo, de ser responsable EL ARRENDATARIO, serán de cargo del mismo la rotura, rajadura o desperfectos de los servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, agua y desagüe, cerrajería, vidrios y demás servicios, ocasionados durante la vigencia del presente Contrato, los cuales deberán ser inmediatamente repuestos; y,
DECIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Son obligaciones de EL ARRENDADOR hasta antes del 30 xx xxxxx del 2006:
Cambio de alfombras de las oficinas en los tres pisos por aproximadamente 1,142 m2.
Pintado general en exteriores e interiores de acuerdo al color que decida EL ARRENDATARIO.
Instalación del aire acondicionado o divisiones según diseño que deberá proporcionar EL ARRENDATARIO.
En todo caso el importe máximo de estos gastos de acondicionamiento no excederá de US$ 22,000 (veintidós mil con 00/100 dólares americanos)
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que derive de le ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Los contratantes, ante las controversias que surjan del cumplimiento o ejecución del presente Contrato, se comprometen a promover la conciliación mediante la negociación directa y de buena fe, para la solución de los conflictos, caso contrario el arbitraje será de derecho y será competente el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx - Xxxx I Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato deberá ser interpretado de manera conjunta con los documentos que lo conforman y que se establecen en la cláusula siguiente.
DÉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
Especificaciones Técnicas referidas al objeto del presente contrato y que forman parte de las Bases.
Propuesta Técnica presentada por EL ARRENDADOR.
Propuesta Económica presentada por EL ARRENDADOR.
DÉCIMA CUARTA: ANEXOS
El presente contrato tiene los siguientes anexos:
Vigencia de poderes del representante legal de la empresa autorizado a suscribir contratos, expedida por los Registros Públicos
Copia simple del DNI del representante legal de EL ARRENDADOR.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todas las situaciones legales que se deriven del presente Contrato y para aquellas no previstas, regirán las disposiciones de las normas especiales sobre la materia - Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM que aprueban el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N°26850; y serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil y demás aplicables.
Firmado en Lima, en tres ejemplares de igual tenor y valor, a los 15 días del mes xx xxxxx del año 2006.
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