Invitación a participar
En la oficina del Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad, ubicada en el Edificio Anexo al Xxxxxxx Municipal (Antiguo Centro de Salud), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de julio de 2018.
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones específicas de la contratación
1. GENERALIDADES
La Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a participar en la presente contratación. La oficina encargada del procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con el presente concurso será el Subproceso de Proveeduría Municipal. Cualquier aclaración o duda sobre las condiciones del cartel deben presentarse por escrito ante este Subproceso en forma personal o vía fax al número 0000-0000.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página web: xxx.xxxxxx.xx.xx o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado no se transferirá al archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
La presente invitación se rige de conformidad a los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Este proyecto se incluye en el Plan de Desarrollo Cantonal, en el Plan Anual Operativo del año 2018.
2. PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1.ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A ESTE CARTEL
Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del presente cartel deberá efectuarse por escrito ante la Proveeduría de esta Municipalidad, dentro del primer tercio del plazo fijado para la apertura de ofertas. No se aceptarán vía correo electrónico.
En caso de enviar la solicitud de aclaración o modificación por fax al número 0000-0000, debe remitirse el original en un máximo de 3 días hábiles.
La Administración se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del cartel, cuando se consideren necesarias, y se comunicaran a los potenciales oferentes oportunamente.
El Proceso de Desarrollo Cultural supervisará la correcta entrega del servicio para lo cual efectuará los controles de calidad respectivos. Asimismo, esa dependencia será la encargada de recibir a satisfacción el bien o el servicio.
2.2.PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
2.2.1. Presentar facturación timbrada acorde al bien o servicio que presta.
2.2.2. La Administración no aceptará la presentación de ofertas en conjunto para contratar este servicio.
2.2.3. La Administración, según lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
0.0.0.0.Xx aceptarán la participación de dos (2) o más participantes en consorcio, siempre y cuando una sola de las personas responda por ambas.
2.2.3.2.Presentar copia certificada del acuerdo del consorcio en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración. El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
2.2.1.1.1 Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
2.2.1.1.2 Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
2.2.1.1.3 Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual.
2.2.1.1.4 El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
2.2.1.1.5 Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
2.2.1.1.6 En dicho acuerdo debe dejarse constancia de que la responsabilidad de que cada uno de los integrantes respecto de los trámites de consorcio y la ejecución del proyecto, es solidaria, así como en relación con las garantías que se ofrezcan en respaldo de tal ejecución.
2.2.1.1.7 Tal documento deberá ser otorgado por los representantes legales de cada uno de los integrantes que presentan la oferta en consorcio y firmado por cada uno de ellos.
2.2.4. Igualmente, la Oferta, deberá estar firmada por cada uno de los representantes legales de los integrantes que la presentan de manera tal que sean legalmente obligatorios para todos los asociados.
2.2.5. Cada uno de los oferentes debe aportar las declaraciones y certificaciones solicitadas en el punto N°6 xxx xxxxxx de condiciones.
2.2.6. En caso de que esta oferta en consorcio resulte adjudicada, los involucrados deberán nombrar un único representante con facultades suficientes para asumir responsabilidades y recibir órdenes para y en nombre de todos los asociados de la oferta adjunta. Tal representante deberá ser representante legal de alguna de los integrantes que participan en la sociedad.
2.3.ENTREGA DE LA OFERTA
La oferta se presentará escrita a máquina o procesador de texto, sin borrones ni tachaduras que la hagan de difícil lectura o interpretación; en caso de error, la corrección deberá efectuarse por medio de fe de erratas, incluida dentro del mismo sobre de la oferta o sobre adicional, siempre y cuando éste último se presente antes de la fecha y hora de apertura. La oferta se presentará en sobre cerrado en el Proceso de Proveeduría, antes de la fecha y hora de recepción de ofertas. El sobre indicará en su parte exterior la siguiente información:
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000088-01
"CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARREGLOS MUSICALES PARA EL FESTIVAL
FOLCLÓRICO”
APERTURA A LAS HORAS DEL DÍA DEL MES DEL 2018 NOMBRE DEL OFERENTE: TEL. .
En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por vía telefónica, casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios de transmisión de datos. Sí se acepta la presentación de la oferta vía fax, al 0000-0000, con la salvedad de que todas las páginas que conforman la oferta deberán ingresar antes de la fecha y hora indicados como plazo máximo para recibir ofertas (deben enviar la oferta en original en un plazo máximo de 2 días hábiles), caso contrario se considera la oferta como extemporánea y quedará inelegible en este procedimiento.
Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este cartel, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Forman parte de la oferta, el original y los documentos que la acompañen. Una vez depositada la oferta en la Recepción de Proveeduría, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad.
Las ofertas que se presenten posterior a la fecha y hora de apertura de ofertas se reciben, pero no serán analizadas.
Se permitirá la presentación de ofertas alternativas según artículo 70 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo cual el oferente, deberá identificar claramente cuál es la oferta base y cuál es la oferta alternativa.
2.4.OFERTA ORIGINAL
Cada oferta se compone de un original debidamente firmado en papel común (sin empaste). No se aceptarán las ofertas con firmas escaneadas.
Además, la oferta debe ser firmada por la persona facultada legalmente, ya que de acuerdo con el artículo Nº81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la falta de la firma en la oferta es un aspecto insubsanable. La oferta de empresas extranjeras, la personería del firmante debe ser debidamente acreditada.
2.5.INDICAR EN LA OFERTA
2.5.1. Nombre de la Persona jurídica o física proveedora.
2.5.2. Dirección exacta.
2.5.3. Teléfono.
2.5.4. Fax u otro medio electrónico alternativo.
2.6.PLAZO PARA ADJUDICAR
El tiempo para adjudicar es xx xxxx (10) días hábiles, con posibilidad de prórroga por igual plazo. Según el artículo No.144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2.7.VIGENCIA DE LA OFERTA
La vigencia de la oferta es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de esta contratación.
2.8.PRECIO
El oferente deberá cotizar precios unitarios, firmes y definitivos, en moneda nacional o extranjera, sin sujeción a condición alguna no autorizada por este cartel. El monto deberá indicarse en números y letras coincidentes (en caso de divergencia entre estados dos (2) formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras), libre de todo tipo de impuestos, ya que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo N° 8 del Código Municipal, las municipalidades están exentas del pago de todo tipo de impuestos. Además, el precio ofertado deberá estar acompañado con el desglose de los tributos que afectan la propuesta al nivel de detalle respecto a los materiales, artículos o equipos que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, lo anterior para que la Administración pueda conocer con antelación de las eventuales adquisiciones que estarían exentas de impuestos. De no hacerlo se presumirá que el monto total cotizado contempla todos los tributos, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local.
También El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio (entiéndase costos directos, costos indirectos, impuestos y utilidades) junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, debiendo incluir todos los gastos y costos necesarios para la prestación del servicio, tales como mano de obra, materiales, herramientas, equipo, costos indirectos, utilidad, imprevistos entre otros.
2.9.IDIOMA
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español, no obstante, la literatura que la complemente podrá presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción, donde se muestren las características y calidades del bien ofrecido. El oferente deberá realizar la traducción total al idioma español de toda la literatura que se aporte junto con la oferta.
3. NOTIFICACIONES
El oferente deberá indicar en la oferta un número de fax como medio de recibir notificaciones, en caso de no tener número de fax indicar medio alternativo, para realizar los comunicados referentes al procedimiento de contratación en cualquiera de sus etapas, por lo tanto, las comunicaciones no serán efectuadas por correo electrónico. Con excepción de los procedimientos que por Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento deban ser publicados en el diario oficial La Gaceta.
4. REVISIÓN DE OFERTAS
En virtud de los principios de eficiencia, eficacia e interés público, la Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial o total cada reglón a un solo proveedor, o bien; de aceptar a rechazar todas las ofertas y, por tanto, declarar desierta la contratación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia los oferentes afectados por este motivo, según el artículo No.86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La Municipalidad de Escazú está facultada para solicitar a cualquier oferente aclaraciones de sus ofertas y de la composición de los precios unitarios inclusive, con el propósito de facilitar el análisis y evaluación de las mismas.
El o los oferentes deberán responder por escrito de acuerdo con los artículos Nº79, 80, 81 y 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. FORMALIZACIÓN
La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una Orden de Compra, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Escazú.
El expediente administrativo estará integrado por:
- este cartel
- la oferta
- las condiciones legales y complementarias que lo afectan y regulen.
- la Orden de compra.
- la orden de inicio, minutas de reunión, los documentos y correspondencia girada entre las partes durante la ejecución de la contratación.
Todos los documentos de esta contratación se complementan entre sí y lo que uno se exija será tan obligante como si se exigiera en todos. Las condiciones especiales prevalecerán sobre las generales.
El adjudicado no podrá ceder los derechos y obligaciones de la presente contratación, salvo autorización previa y expresa de la Municipalidad.
La Municipalidad se reserva el derecho de reclamar indemnización por daños sufridos por incumplimiento del adjudicado, así como de resolver administrativamente la relación contractual de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación Administrativa.
El adjudicado será responsable ante esta Municipalidad por el correcto y oportuno cumplimiento del contrato suscrito, el cual no podrá ser cedido, traspasado o enajenado sin consentimiento previo y por escrito del órgano adjudicador.
Si existieren modificaciones respecto al representante legal, deberá ser presentada mediante certificación de un notario público dicha modificación donde se señale la nueva persona que ostenta la representación legal de la empresa, o que tiene pleno poder para ello. Para efectos de la firma se exigirá la cédula de identidad vigente o documento de identificación vigente (cédula de residencia, pasaporte, otro).
6. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.
En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:
▪ Causa de la cesión.
▪ El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
▪ Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
▪ Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.
▪ Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.
Si la cesión excede el cincuenta (50) por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República de la República, quien resolverá dentro del décimo día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de la Administración.
El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.
En caso de que se cedan las facturas a un tercero, con tres días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante el Área Técnica correspondiente, se deberá presentar ante el Subproceso de Contabilidad
el oficio de cesión de la factura debidamente firmada por el cedente y cesionario, el contrato de la cesión de la factura junto con la personería jurídica, copia de la cédula de identidad de las personas apoderadas o representantes legales y copia de la factura correspondiente. Dichos documentados deberán venir debidamente autenticados por un notario público en papel de seguridad.
7. CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar en su propuesta.
7.1. Declaración Jurada en la que indique:
▪ Que no está afectado por el Artículo N° 22 y Artículo N° 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa.
▪ Que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos nacionales.
▪ Que no se encuentra inhabilitado con la Administración Pública (Artículo N° 100 de la Ley de Contratación Administrativa)
No se requiere que esta declaración sea autenticada por notario público, pero sí firmada por la persona que tenga el poder para hacerlo.
7.2. Certificación original de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de no aportarse, la administración realizará impresión de la consulta en la página web de SICERE el día de apertura.
7.3. En caso de presentar certificación de que no se encuentra inscrito como patrono en la Caja Costarricense del Seguro Social, o si en impresión de consulta en la página web de SICERE, se indique dicha situación deberá ser aclarada a satisfacción del municipio so pena de proceder a la denuncia ante las autoridades correspondientes de la Caja Costarricense del Seguro Social.
7.4. El oferente debe aportar constancia original y vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, de la póliza del Seguro Contra los Riesgos del Trabajo, vigente y al día, lo anterior según lo indicado por una norma técnica publicada en La Gaceta 250 del 24 de diciembre del 2010 y sus reformas. El recibo póliza no sustituye la constancia indicada anteriormente.
7.5. Certificación de que se encuentra al día en el pago con las obligaciones con el FODESAF, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de no aportarse, la administración realizará impresión de la consulta en la página Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día de apertura.
7.6. Las personas físicas o jurídicas deben aportar certificación o documento idóneo emitido por al Administración Tributaria donde indique que se encuentra inscrita como contribuyente. En caso de no aportarse la administración realizara la impresión de la consulta en la página web del Registro
Nacional el día de la apertura de ofertas.
8. LEGITIMACIÓN DEL OFERENTE 8.1.PERSONAS FÍSICAS
Copia simple de la cédula de identidad por ambos lados, indicando las calidades de la persona.
8.2.PARA PERSONAS JURÍDICAS
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería original, expedida por notario público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. La propiedad de las acciones o cuotas debe hacerse con vista en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto lleva la sociedad debidamente legalizado; la restante información debe darse con vista de la inscripción existente en el Registro Público. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial. Tiene validez, la certificación emitida por el Registro Nacional y Correo xx Xxxxx Rica. También debe de aportar fotocopia simple de la cédula jurídica.
8.3.EN EL CASO DE OFERENTES EXTRANJEROS
El oferente extranjero se entiende sometido a las leyes y a los tribunales de la República, en todo lo concerniente a los trámites y ejecución del contrato, debiendo manifestarlo en forma expresa en su propuesta. Queda entendido que el adjudicado extranjero deberá considerar la normativa legal que le afecte.
Los documentos solicitados, en caso de otorgarse por autoridades extranjeras, deberán presentarse legalizados de acuerdo con la Ley de Seguridad Consular xx Xxxxx Rica o autenticadas por un notario público costarricense actuando en el extranjero (en caso de ser necesario).
9. CLAUSULA DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate en la calificación se utilizarán los siguientes criterios para desempate:
9.1. Se escogerá preferentemente a la asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 xx xxxxx de 1967, y sus reformas. Para lo cual, la asociación deberá haber cumplido con todas las condiciones del cartel y tenerse por comprobado que su oferta resulta ser la que mejor satisface el interés público.
La regla de preferencia señalada no resultará aplicable cuando la condición de igualdad sea ante una PYME en los términos dispuestos en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 xx xxxx de 2002, y sus reformas.
9.2. Se otorgará una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley Nº 8262 y sus reglamentos. La puntuación a asignar será la siguiente:
• PYME de industria, cinco (5) puntos.
• PYME de servicio, cinco (5) puntos.
• PYME de comercio, dos (2) puntos.
9.3. En caso de que el empate persista se definirá aplicando los siguientes criterios:
8.3.1. La oferta de menor precio total cotizado.
8.3.2. Si aún se mantiene el empate, se adjudicará la oferta que obtenga mayor puntaje en cuanto a la experiencia del oferente en la prestación de servicios iguales al requerido en este concurso.
9.4. De continuar el empate se procederá a realizar una rifa en presencia de las partes en el Subproceso Proveeduría de la Municipalidad de Escazú.
10. FIRMA
X.X.X Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Gerente Macroproceso Gestión Hacendaria
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO CONTRACTUAL Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. JUSTIFICACIÓN
Contar con arreglos musicales para las interpretaciones que tendrán lugar en el Festival Internacional Folclórico en la ciudad de Escazú.
Estos arreglos serán interpretados por un ensamble musical que acompañará a las agrupaciones pertenecientes a la Mesa Folclórica, como parte de las presentaciones del Festival Internacional Folclórico 2018. Por lo que, quien realice los arreglos, deberá acompañar al ensamble en la realización de ensayos previos a las presentaciones.
El Festival pretende contribuir al rescate y promoción de los valores culturales del cantón de Escazú, para ello la Municipalidad ha realizado una serie de coordinaciones con el fin de fortalecer, conservar y promover los rasgos que identifican las expresiones culturales en nuestro cantón. Por lo que las canciones que se interpretarán serán de tipo folclórico.
2. OBJETIVO
Contar con los arreglos musicales necesarios para las canciones que utilizarán las distintas agrupaciones escazuceñas en el Festival Internacional Folclórico 2018.
3. OBJETO CONTRACTUAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 Cláusula de confidencialidad
La persona física o jurídica que presente ofertas en este concurso, debe aportar junto con su oferta una declaración jurada donde se compromete a prestar el servicio dentro de un marco de discreción, privacidad e integridad, acorde con las políticas de control y seguridad que debe mantener la institución, por ende, bajo ninguna circunstancia, la persona adjudicada podrá utilizar la información que la Municipalidad le proporcione con propósitos distintos a los contemplados en la presente contratación. La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales por prácticas imputables al adjudicado serán consideradas factores de incumplimiento del contrato por parte del mismo y objeto de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
3.2 Objeto Del Contrato
La presente contratación requiere de los servicios de una persona física o jurídica que realice los arreglos musicales para un ensamble musical que acompañará la gala escazuceña del Festival Internacional Folclórico 2018. Esta persona ensayará con el ensamble que interpretará los arreglos.
3.3 Especificaciones Técnicas
La cantidad de minutos de los arreglos no superará los 63 minutos, y podrá contar con instrumentos como: vientos (trompeta, saxofón clarinete), marimba, guitarra, bajo, percusión rítmica (batería, timbales, banjo, bongoes, cajón).
El tipo de canciones para la que se solicitarán los arreglos musicales será de tipo popular y folclórica como, por ejemplo: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx cartaginés, Arredeño, Santa Xxxx, Campañas, Alabado al Cristo de Esquipulas, etc.
Las canciones y los instrumentos que serán empleados por el ensamble serán comunicados a la persona adjudicada por el Proceso de Desarrollo Cultural junto con la orden de inicio y por el medio que esta señaló para su notificación.
Una vez realizados los arreglos y aprobados por la jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural o a quién la misma designe, la persona adjudicada deberá realizar al menos dos ensayos con el ensamble. Dichos ensayos serán informados por el Proceso de Desarrollo Cultural a la persona adjudicada hasta 3 días hábiles antes.
4. REQUISITOS DEL OFERENTE
4.1. La persona oferente deberá aportar como requisitos lo siguiente: debe contar como mínimo con bachillerato en música.
4.2. Debe contar con experiencia positiva demostrada en la realización de arreglos musicales de música popular o folclórica que en conjunto sumen al menos 200 minutos. Solo será evaluada su experiencia en el análisis de adjudicación.
4.3. Deberá aportar los siguientes documentos:
4.3.1. Copia de títulos (s) académicos y original (es) para ser confrontados.
4.3.2. Carta de participación firmada.
4.3.3. Xxxxxx resumen con la experiencia en arreglos musicales.
4.3.4. Oferta económica en colones.
4.3.5. Currículum vitae.
4.3.6. Documento de estar al día con la CCSS.
4.3.7. Declaración de estar al día con las obligaciones tributarias.
4.4. Los requisitos anteriores, serán verificados por el Proceso de Desarrollo Cultural. La oferta que no cumpla con la experiencia mínima solicitada o que se detecte falsedad en la información, será excluida automáticamente de este concurso y no será tomada en cuenta para efectos de calificación.
4.5. Si la persona encargada de brindar el servicio requerido no puede continuar con la prestación de este por motivos sumamente justificados, debe garantizar y hacerse responsable de la sustitución de una persona debidamente calificada, según los estándares establecidos en este cartel.
4.6. En caso de algún tipo de retraso en las actividades solicitadas, la Municipalidad puede otorgar flexibilidad en los plazos de entrega, siempre y cuando esté debidamente justificado.
4.7. La persona adjudicada debe contar con la flexibilidad de desarrollar los ensayos en horarios de tarde-noche y fines de semana, inclusive.
Estos requisitos, serán verificados por el Proceso de Desarrollo Cultural. La oferta que no cumpla con la experiencia mínima solicitada o que se detecte falsedad en la información, será excluida automáticamente de este concurso y no será tomada en cuenta para efectos de calificación.
5. OBLIGACIONES DEL EL O LA ADJUDICATARIA
Para la ejecución de este servicio, la persona física o jurídica adjudicada deberá cumplir con:
5.1. Una vez, que el Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú gire la orden de inicio, se tendrán 40 días hábiles para la entrega del producto final. Este será revisado por la jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, o a quién la misma designe, y dado el recibido conforme se realizará el pago.
5.2. Una vez comunicados los instrumentos y las canciones que se emplearán, la persona adjudicada contará con 15 días hábiles para presentar el borrador de los arreglos.
5.3. Una vez presentado el borrador, la persona adjudicada contará con 10 días hábiles para realizar correcciones. En caso de que no haya correcciones, se deberá presentar el producto final lo antes posible y proceder con los ensayos.
5.4. Los siguientes 15 días hábiles restantes serán para realizar al menos dos ensayos con el ensamble.
5.5. Los arreglos realizados serán aprobados por la jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú o a quién la misma designe.
5.6. La jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú o a quién la misma designe, será la responsable de emitir el recibido a satisfacción del servicio y de los productos que se generen de éste.
5.7. Cuando el producto esté aprobado por el Proceso de Desarrollo Cultural, se deberán presentar 3 copias diagramadas con pasta dura, con lomo (tipo libro) impresión full color por dentro y por fuera. Todas las copias deberán ser presentadas con el logo y leyenda de la Municipalidad de Escazú.
5.8. Para el recibido a satisfacción, la persona adjudicada deberá presentar, además de las 3 copias diagramadas con pasta dura indicadas en el punto anterior, las listas de asistencia a los ensayos.
5.9. Si la persona que realiza la prestación del servicio por motivos sumamente justificados no puede continuar o terminar, debe hacerse responsable de la sustitución por otra persona debidamente calificada, que cumpla con los mismos estándares establecidos en este cartel.
5.10. La persona física o jurídica adjudicada acepta que los derechos sobre los productos que se generen durante la contratación son de uso exclusivo de la municipalidad, que se debe dar el debido reconocimiento en cada una de las actividades a estas iniciativas como municipales y que los productos vendrán con el logo y leyenda de la Municipalidad de Escazú, con la respectiva autoría de las personas físicas que hayan estado involucradas en su creación.
5.11. La persona física o jurídica adjudicada no podrá utilizar la información generada durante esta contratación para ningún otro fin que no sea el establecido en este cartel. Todo material generado a partir de estos proyectos que se desee utilizar para otro propósito, deber ser autorizado por el Proceso de Desarrollo Cultural, y las personas que en ellos aparezcan, expreso así, de manera escrita. De demostrarse que se utilizó algún tipo de material antes citado, se tomarán las medidas legales del caso.
En cualquier momento de la ejecución del presente contrato, la jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural o la persona a quien ella designe podrá solicitar los atestados académicos para su verificación, los cuales una vez solicitados deberán entregarse en la oficina de Desarrollo Cultural con un tiempo máximo de cinco días hábiles.
6. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
6.1. La Municipalidad de Escazú, mediante la suscripción del presente contrato se obliga a:
6.2. Girar y notificar la orden de inicio del servicio por medio del Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, de manera escrita y al medio que indicó la persona adjudicada para recibir notificaciones.
6.3. Entregar, junto con la orden de inicio, la lista de canciones e instrumentos a ser empleados para los arreglos, al medio que indicó la persona adjudicada para recibir notificaciones.
6.4. Comunicar las fechas de los ensayos con hasta 3 días hábiles antes al medio que indicó la persona adjudicada para recibir notificaciones.
6.5. Efectuar los pagos en forma oportuna, previa verificación de la correcta ejecución del servicio y
extensión del oficio de “Recibido conforme”.
6.6. Desplegar las medidas de verificación necesarias para el cumplimiento y respecto del régimen de prohibiciones establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.
6.7. Verificar el cumplimiento de la totalidad de los aspectos técnicos y económicos integrantes de la presente compra y contenidos en el expediente de esta licitación.
6.8. Es entendido que la persona adjudicada libera a la Municipalidad de Escazú, de toda responsabilidad patronal, ya que se constituirá un contrato no afecto a relación laboral. Lo anterior, será verificado por el Proceso de Desarrollo Cultural.
6.9. La contratación de estos servicios no originará relación de empleo público entre la Administración y la persona adjudicada; por lo que los posibles costos originados por concepto de cargas sociales y seguros correrán por cuenta de la persona adjudicada.
6.10. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Proceso de Desarrollo Cultural girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, correos electrónicos, entre otros), y la persona adjudicada debe acatar la instrucción girada.
7. PLAZO DE ENTREGA
El tiempo de ejecución del presente contrato es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la orden de inicio por parte del Proceso de Desarrollo Cultural
8. CONTROLES DE CALIDAD
El Proceso de Desarrollo Cultural será el encargado de establecer los controles de calidad. Una vez iniciada la contratación aplicará los siguientes controles de calidad:
8.1. Supervisará la correcta ejecución del servicio contratado y tiempos de entrega. Se encargará además de recibir conforme los productos requeridos, y que los mismos se entreguen a satisfacción y el fiel cumplimiento de las especificaciones dispuestas en el pliego de condiciones.
8.2. El producto será sometido a revisión detalla por parte de personal técnico designado desde el proceso de Desarrollo Cultural. Deberán incluir y acatar las recomendaciones o sugerencias brindadas.
8.3. Se harán revisiones detalladas de cada producto final, mismo que deberán ser entregada con nota formal al Proceso de Desarrollo Cultural, quien devolverá éstos con las revisiones, recomendaciones y sugerencias a la persona adjudicada, por medio de oficio que respalde las mismas, las cuales deberán ser incluidas y acatadas.
8.4. Todos los productos presentados por la persona adjudicada como parte del servicio deberán ser revisados y aprobados previamente por el Proceso de Desarrollo Cultural antes de emitir el recibido a satisfacción.
8.5. En relación con la rescisión y resolución del contrato objeto de este cartel, rige lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
9. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con los criterios de este apartado para determinar la más conveniente para la Municipalidad.
9.1. Precio 50%
Se calificará el factor precio en un 50%, proporcionalmente decreciente al mejor factor ofrecido. Este deberá de venir exento de impuestos, firme y definitivo.
FP = (P1/P2) X 50%
Donde:
P1 será la oferta de menor precio. P2 será la oferta por calificar.
9.2. Experiencia positiva 25 %
El porcentaje de experiencia será evaluado según el siguiente cuadro:
CANTIDAD DE MINUTOS GLOBALES | PORCENTAJE POR ASIGNAR |
De 201 a 400 minutos | 5% |
De 401 a 800 minutos | 15% |
801 minutos o más | 25% |
9.3. Formación académica 25%
Se asignarán los porcentajes según la siguiente tabla:
GRADO ACADÉMICO | PORCENTAJE POR ASIGNAR |
Bachillerato en música | 5% |
Licenciatura en música. Puede contar con énfasis como: composición, dirección orquestal, en cualquier instrumento o canto. | 15% |
Maestría en música con énfasis en instrumentos o canto | 25% |
La contratación se adjudicará a la oferta elegible mejor calificada globalmente. Se podrá adjudicar parcialmente por falta de contenido presupuestario, previo análisis del área técnica.
10. FORMA DE PAGO
10.1. Se pagará en tractos distribuidos de la siguiente manera, según el procedimiento y plazos establecidos en la Municipalidad. Las fechas pueden ser cambiadas de acuerdo con las necesidades de la institución, considerando el acto de adjudicación.
Producto | Porcentaje de pago |
Contra el visto bueno por escrito del Proceso de Desarrollo Cultural, del borrador presentado por la persona adjudicada. | 50% |
Una vez entregados los productos finales y obtenido el recibido a satisfacción por los servicios recibidos por el Proceso de Desarrollo Cultural. | 50% |
10.2. El Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, tramitará los pagos de los productos anteriores contra recibido a satisfacción por parte de la encargada del proceso, o quién ella designe.
10.3. La persona adjudicada tramitará la factura timbrada ante el Proceso de Desarrollo Cultural.
10.4. El plazo para pagar será de treinta (30) días naturales y correrá a partir de la recepción a satisfacción de la Municipalidad de Escazú. Los pagos se realizarán en colones costarricenses.
10.5. Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Las empresas a las que se les haya dispensado del trámite de timbraje, deberán hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante la
Municipalidad de Escazú, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. La Municipalidad de Escazú no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.
10.6. Los pagos se realizarán en colones costarricenses y sujeto a la cantidad de bienes.
10.7. En caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día en que se emite el pago.
10.8. El sistema de pagos se verá interrumpido por la suspensión del contrato, el cual será indicado por el Proceso de Desarrollo Cultural.
10.9. Los oferentes deberán indicar el Número de Cuenta Corriente con el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, o en su defecto el Número de Cuenta Cliente SINPE, para efectos de trámite de pago por ese medio de ser posible por la Municipalidad de Escazú.
10.10. Del monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), por retención adelantada del impuesto de la renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto sobre la renta (n°7092) contempla en forma expresa, de conformidad con lo que dispone en su artículo 3. Para lo cual, la persona adjudicada deberá acreditar debidamente tal condición ante la Administración Municipal.
10.11. El adjudicado deberá aportar el 0.0025 del monto total adjudicado en especies fiscales o su equivalente en entero de gobierno, cuando así la Administración se lo solicite previamente.
11. CESIÓN DE FACTURAS
Los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse a la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.
La Administración, no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado.
La cesión de pago aceptada por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.
Para gestionar el trámite de pago de facturas de esta Municipalidad las personas físicas o jurídicas, que vía contratos de cesión adquieran los derechos de crédito de aquellos terceros cuyo deudor sea la Municipalidad de Escazú, con tres (3) días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante la el Proceso de Desarrollo Cultural, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Se deberá presentar la solicitud formal dirigida a la Jefatura del Proceso de Recursos Financieros, presentado copia de la personería jurídica vigente, indicación de los terceros autorizados para realizar los trámites de cesión de facturas y firmas autenticadas de los autorizados.
Aporte el testimonio de escritura del contrato de cesión de factura mediante el cual se trasladan los derechos de crédito a un tercero o el contrato entre partes con fecha cierta, según las formalidades del Código Civil, en original.
Los testimonios de escritura pública, además de los requisitos del Código Civil, deben contener los datos personales del cedente y cesionario, el número de factura cedida, fecha de la factura, monto bruto y liquido de la factura, número del procedimiento de contratación administrativa, orden de compra y descripción del objeto de la cesión. La estimación del contrato deber ser igual a la sumatoria de los montos brutos de las facturas cedidas e indicación exacta del número de cuenta bancaria y número de cuenta cliente en la cual la Municipalidad debe hacer efectivo el pago del crédito.
La forma de pago se ajustará a lo indicado en el punto Nº 13 del Capítulo Xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones.
En los contratos privados, además de la información indicada en el punto anterior, se debe adjuntar fotocopia certificada de la personería jurídica vigente, fotocopia certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, fotocopia de las cédulas de identidad de los representantes legales y certificación de la cuenta cliente emitida por la respectiva institución financiera.
Las firmas deberán venir debidamente autenticadas por un notario público en papel de seguridad y adjuntan la fecha cierta del respectivo contrato de cesión, acatando lo dispuesto por el Consejo Superior Notarial mediante la normativa que se indica a continuación:
Lineamientos para el Ejercicio del Servicio Notarial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, Alcance Nº 93, del veintidós xx xxxx de dos mil trece.
Modificación, Reforma y Adición a los Lineamientos para el Ejercicio del Servicio Notarial, Acuerdo Nº 2014 – 003
– 007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 el xxxxx xx xxxxx de dos mil catorce.
Reforma al Artículo Nº 32 de los Lineamientos para el Ejercicio del Servicio Notarial, Acuerdo Nº 2014 – 016 –
008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del siete de octubre de dos mil catorce.
12. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
Las multas que a continuación se detallan se establecen con carácter coercitivo y no de indemnización, con el fin de desestimular una conducta negativa por parte de la persona adjudicada.
Por el cobro de multas, llegando a un máximo de 25% del monto total adjudicado se disuelve la compra, se considerará dicho incumplimiento como falta grave y se procederá a resolver la contratación de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Es por lo anterior, que la jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural retendrá un % en el pago de las facturas como multa cuando la persona adjudicada incurra en lo siguiente:
12.1. Por cada día hábil de retraso en el inicio del servicio contratado de acuerdo con la orden de inicio que se notifique a la persona adjudicada: un 1% hasta un máximo de 10% del total adjudicado.
12.2. Cuando la persona adjudicada no atienda en una recomendación o solicitud de cambio por parte del Proceso de Desarrollo Cultural: hasta un 10% del total.
12.3. Cuando la persona adjudicada no entregue el producto en un dispositivo o formato establecido en este pliego: 5% del total adjudicado.
12.4. En caso de duda la administración podrá verificar los documentos aportados por la persona adjudicada cuanto sea necesario.
12.5. La Municipalidad de Escazú podrá resolver el contrato, en el tanto ocurran algunas de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan:
• Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del contratista, sin la correspondiente autorización escrita de la Municipalidad de Escazú.
• Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad de la persona adjudicada.
• Por deficiencias graves y fallas reiteradas que afecten la calidad del producto o servicio esperado.
• Por incumplimiento de los requisitos técnicos y especificaciones exigidas en el presente Cartel, incluyendo el plazo de entrega.
• Todo lo anterior, siguiendo lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en cuanto a la rescisión y resolución de contratos.
Se cobrará deduciéndolas de las facturas que se presenten al cobro posterior a haber acaecido el hecho, siguiendo el procedimiento legal respectivo.
13. REVISIÓN DE PRECIOS
13.1. Según lo establecido en el Artículo N° 18 de la Ley de Contratación Administrativa y en el Artículo N° 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa las partes tendrán derecho al ajuste o revisión de precios siempre que se acredite la variación de los respectivos costos conforme las reglas existentes.
13.2. En caso de revisión de precios se requiere que los oferentes indiquen en renglones separados: los costos directos, los costos indirectos, las utilidades y los imprevistos. Se recurrirá a la fórmula indicada en la Circular emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, para revisiones de precios en los contratos de suministros continuados, de servicios y de arrendamientos no referidos a edificios o locales.
13.3. Tratándose de contratos continuados de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones según las condiciones económicas ajenas al control de las partes contratantes y que ocurran en la ejecución del contrato.
13.4. En todo caso, el reconocimiento que se llegue a otorgar se contará a partir del momento en que la persona jurídica adjudicada formule la solicitud y aporte la documentación probatoria a satisfacción de la Municipalidad de Escazú.
13.5. Para efectos del reconocimiento de las variaciones de precios, los índices que se utilizarán para la aplicación de la fórmula son los siguientes:
13.5.1 Para el componente de mano de obra, se referenciará con relación a las variaciones habidas en los salarios mínimos según sean los Decretos Ejecutivos que al efecto se promulguen, siendo necesario que en la oferta se listen e identifiquen con precisión los diferentes renglones salariales a considerarse, según sea la naturaleza de la prestación y las categorías del personal que se dispondrá, (indicar claramente el tipo de trabajadores y el capítulo del decreto que los contempla). Si son varios tipos de trabajadores se debe indicar las funciones de cada uno de los grupos y la cantidad de trabajadores que conforman estos grupos, esto con el fin de aplicar un promedio ponderado para este elemento.
13.5.2 Para el rubro de insumos se utilizará para los fines de la fórmula de variación de precios, los cambios habidos en los índices de precios para el productor Industrial (IPPI), deben de indicar la fuente o institución que lo elabora, así como el nivel o renglón correspondiente.
13.5.3 Para el componente contractual de gastos administrativos, la variación se referenciará con respecto a los cambios que se reporten en el índice general de precios al consumidor. (IPC) deben de indicar la fuente o institución que lo elabora, así como el nivel o renglón correspondiente.
13.6 En el caso de las ofertas cuyo precio se cotice en dólares no procede la revisión de precios por medio de la metodología definida en el párrafo anterior, sino que para solicitar el reconocimiento que surja del incremento en los costos del servicio no cubiertos por las políticas de valuación xxx xxxxx frente al dólar americano, la persona jurídica adjudicada deberá presentar reclamos administrativos posteriores a los pagos correspondientes, en los cuales tendrá la obligación de demostrar el desequilibrio económico correspondiente a cada mes reclamado.
13.7 Cabe indicar que el mecanismo de revisión de precios para cotizaciones realizadas en colones que se establece en este apartado, permitirá que el precio del servicio se modifique en forma permanente, y por ende en los meses sucesivos al reconocimiento de la revisión la Municipalidad de Escazú continuará pagando el servicio con base en el precio revisado. Sin embargo, para el caso de las cotizaciones en dólares, se debe tener presente que los reclamos administrativos únicamente reconocen el desequilibrio económico presentado en el mes correspondiente al reclamo, sin afectar el precio del servicio para los pagos posteriores, que igualmente de presentarse desequilibrios, éstos deben ser reclamados por medio de este mecanismo mes a mes.
13.8 El pago se efectuará después de la aprobación ante la Contraloría General de la Repúblicas del presupuesto extraordinario que se realice posterior a la solicitud de la revisión de precios.
14. OBSERVACIONES
Todo oferente debe cumplir con todos los aspectos estipulados en el cartel.
Se aclara que esta solicitud de contratación emana de una decisión técnica del Proceso de Desarrollo Cultural, teniendo en cuenta el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que, los términos de referencia fueron hechos mediante el oficio DC-341-2018. También, los parámetros de exclusividad que se puedan manejar producto de esta u otras contrataciones similares.
Por lo tanto, las condiciones especificadas en el segundo capítulo son responsabilidad directa del área solicitante y técnica y no de la Proveeduría. Todo a la luz de los principios de eficiencia y eficacia que rige la materia de contratación administrativa.
En caso fortuito la administración recurrirá a las razones de lógica y al Principio de Buena Fe entre las partes.
Es claro que la Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de verificar en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalifica inmediatamente la oferta de concurso.
15. FIRMAS
Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx