Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El artículo 36 de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears dispone:
”1. Los planes generales se formalizan mediante los siguientes documentos:
a. La memoria descriptiva y justificativa del plan, con los estudios complementarios, de acuerdo con el contenido establecido en esta ley.
b. Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio y, en el caso del suelo urbano, del trazado de las redes básicas de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica y eventualmente de gas, de comunicaciones, de telecomunicaciones y de saneamiento y las correspondientes a los otros servicios que se establezcan en el plan.
c. Las normas urbanísticas, que establecen, mediante un texto articulado, las determinaciones que corresponden, en cada clase y categoría de suelo, a este plan. Además de las referidas determinaciones, las normas urbanísticas contienen también ordenanzas de urbanización o de edificación a fin de regular con carácter general los aspectos constructivos, técnicos o similares de las actuaciones de urbanización, edificación, rehabilitación, reforma o uso del suelo.
d. El informe de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas, y el orden de prioridades o previsiones temporales de estas actuaciones.
e. La documentación medioambiental que exija la legislación sectorial y, como mínimo, el informe medioambiental.
f. El catálogo de elementos y espacios protegidos.
2. Potestativamente, o cuando reglamentariamente se exija, el plan general fijará una programación detallada de las actuaciones, que se actualizará periódicamente y, como máximo, cada seis años, por acuerdo del ayuntamiento, después de un plazo de un mes de información pública mediante anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico. Este acuerdo se publicará en los referidos Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears y dirección o punto de acceso electrónico, y se comunicará al correspondiente consejo insular y al Archivo de Urbanismo de las Xxxxx Balears con remisión de la documentación que se haya actualizado.”
Ante la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià, y la complejidad de la elaboración de la misma en cuanto a la diversidad de las áreas que debe contemplar tal revisión, se hace necesario contratar equipos externos dedicados a diferentes disciplinas para la elaboración de los trabajos
citados. Hay que señalar que ni el Servicio de Planeamiento ni el Ajuntament de Calvià dispone de personal cualificado y suficiente para llevar a cabo todas estas tareas y por ello se hace necesario realizar las contrataciones de referencia. En definitiva, el objeto del contrato, y de este pliego de prescripciones técnicas es establecer las bases, condiciones y calidades mínimas que se deben cumplir para prestar los servicios profesionales necesarios para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
Los servicios considerados necesarios a contratar son:
−Servicio de asesoría ambiental.
−Servicio de asesoría jurídica.
−Servicio de asesoría en materia de movilidad e infraestructuras.
2.- CONDICIONES GENERALES:
2.1.- Dirección e inspección del contrato
La dirección e inspección de los trabajos se llevará a cabo por parte de la Jefatura de Servicio de Planeamiento o por funcionario en quien delegue.
Se establece como criterio general para la actuación del contratista el asesoramiento y elaboración de propuestas a la Dirección del Contrato, sin que pueda entenderse delegada en el contratista o su persona ninguna de las facultades de decisión técnica que correspondan a la dirección del contrato.
Tanto la documentación realizada o en proceso, como los archivos de antecedentes existentes, estarán en todo momento a disposición de la Dirección, que en el ejercicio de sus funciones podrán solicitarlos o consultarlos en todo momento.
La Dirección del Contrato es la responsable del control y seguimiento de los procesos de ejecución de los trabajos, estableciendo las actuaciones a realizar en este sentido, debiendo el adjudicatario facilitar cuanta información y acciones sean necesarias para el ejercicio de dicha responsabilidad y supervisión.
2.2.- Medios personales y materiales
El contratista desarrollará las funciones con medios propios, tanto personales como materiales que pondrá a disposición de manera suficiente para garantizar el resultado óptimo de los trabajos objeto de este contrato.
2.2.1.- Medios personales:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales necesarios para garantizar la calidad técnica de los trabajos y el cumplimiento de los plazos contractuales y legales para la aprobación de la revisión del PGOU.
El contratista, en caso de ser necesario, deberá disponer del personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuanto ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
El contratista acreditará la suficiente solvencia técnica y personal para cumplir el contrato así como su total disponibilidad para la ejecución del mismo en los plazos establecidos para la ejecución del contrato, no contemplándose la posibilidad, a no ser por causa mayor, de sustitución, aún por personal técnico de similar solvencia y cualificación.
La Administración contratante podrá exigir al contratista en cualquier momento el cambio de personal adscrito para el cumplimiento del contrato, si considera que su preparación no es la adecuada o estima perjudicial su presencia dentro del equipo para la buena marcha de los trabajos.
2.2.2.- Medios materiales:
El contratista aportará todos los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución del contrato, así como aquellos medios materiales específicos, que pueden ser necesarios.
2.3.- Gastos:
Los gastos derivados de la ejecución del contrato corren por cuenta del contratista, no pudiendo reclamar a la Administración contratante ninguno de los gastos en los que haya podido incurrir como consecuencia de la ejecución del contrato.
Sin carácter exhaustivo, son por cuenta del contratista todos los gastos derivados de transporte, envíos, desplazamientos, licencias de programas informáticos, equipos técnicos, etc. así como cualquier otro medio técnico que debiera adscribir a la ejecución del contrato.
Son por cuenta del contratista los gastos de sus instalaciones, personal y medios técnicos.
2.4.- Descripción de los trabajos a desarrollar y responsabilidad técnica de los trabajos.
Los trabajos a realizar por el contratista son todos aquellos que se precisen para la aprobación de la revisión del Plan General de ordenación Urbana del término municipal de Calvià, de acuerdo con la legislación vigente y normas aplicables, no limitándose a la exclusiva elaboración concreta de la documentación, sino también la recolección, ordenación, clasificación, archivo y elaboración y tratamiento de todos los datos que puedan resultar de importancia para alcanzar el objetivo citado. También asistirá a la Dirección del Contrato en cualquier incidencia que aparezca
durante el transcursos de los trabajos y en cualquier consulta que se plantee al respecto.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las posibles omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los trabajos realizados en ejecución del contrato.
2.5.- Comunicación
Se deberá establecer un sistema de interlocución entre la Dirección del Contrato y el contratista. Este sistema será presentado por el adjudicatario de tal manera que pueda haber fluidez en las comunicaciones, con las personas interlocutoras y los medios de comunicación .
El adjudicatario presentará los sistemas de comunicación y de intercambio de información con la Administración, que garanticen al máximo la seguridad de accesos y del tratamiento de la información.
2.6.- Entrega de los trabajos.
El adjudicatario deberá entregar la totalidad de los trabajos en la dependencias municipales, dentro del plazo estipulado.
Cuando los trabajos no se encuentran conformes, la Administración contratante dará cuenta por escrito al adjudicatario de las deficiencias observadas, fijándose por la Dirección del Contrato un plazo para realizar la modificación, expirado el cual y realizada la nueva entrega, se procederá de igual forma a un nuevo examen y si en esta ocasión tampoco se reuniesen las condiciones necesarias para que el trabajo sea declarado conforme se podrá optar por la imposición de penalidades o bien la resolución del contrato.
2.7.- Derecho de propiedad
La Administración contratante podrá decidir dejar de incluir en la Revisión del Plan General Municipal, toda o parte de la documentación aportada por el contratista sin que el mismo pueda reclamar por este hecho. Los trabajos realizados en cualquier de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de la prestación, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad intelectual utilizados con la presente contratación,
la Administración Municipal contratante adquiere en régimen de exclusiva todos los derechos de propiedad intelectual susceptibles de aplicación económica sobre la obra creada.
En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.
La empresa contratista no podrá utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo de cualquier tipo (textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, etc) ni podrá publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin autorización expresa de la Dirección del Contrato. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de la Administración contratante. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad intelectual en caso de que fuera necesario.
2.8.- Protección de datos
Implicando la presente contratación el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir la obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
El adjudicatario declarará expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12, firmando incluso un contrato específico de encargado del tratamiento en su caso si fuera preciso). El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentran en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado por R.D 1720/2007.
Y expresamente conocerá quedar obligado a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que guardará secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimientos durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Para dar cumplimiento a tal fin, en caso de ser así requerido por el Ayuntamiento, los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán par asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a la Administración contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato. Así todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato, el resultado de las tareas realizadas, incluyendo los soportes utilizados, (papel, fichas,..) serán propiedad del Responsable del Fichero, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
Quedando prohibida, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica, ni utilizar los mismos, con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en el citado artículo 12.
Incluso el adjudicatario se comprometerá a no dar información y datos proporcionados por la Administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente al Responsable del fichero.
Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda información utilizada o que se deriva de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documentación de apoyo si no se considera indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación el lugar donde se realicen los trabajos.
2.9.- Incompatibilidades
El contratista asume las incompatibilidades profesionales en el ejercicio de su profesión en el término municipal de Calvià, derivadas de la redacción de los
servicios objeto de los lotes de este contrato, no pudiendo asumir encargos profesionales durante los plazos legalmente establecidos.
2.10.- Dedicación
Independientemente de los trabajos e informes a efectuar, el contratista asistirá como mínimo a una reunión quincenal de coordinación en la dependencias municipales con la Dirección del Contrato y resto del equipo Técnico de la Revisión del Plan General durante el tiempo que dure el contrato, con un tiempo mínimo de cinco (5) horas por reunión, en las dependencias municipales.
Así mismo, el contratista asistirá también a las reuniones que con la Dirección del Contrato se determinen fuera de las dependencias municipales con la finalidad de exponer el contenido de la Revisión del Plan General Municipal en los aspectos objeto del contrato, ante otras administraciones, presentaciones públicas, foros sectoriales, etc...
Estas reuniones se convocarán por la Dirección del Contrato con una anticipación mínima de siete (7) días. Preferentemente dichas reuniones tendrán lugar en las dependencias del edificio consistorial en horario de las 9:00 a las 14:00 horas, sin perjuicio que por necesidad del servicio pudieran tener lugar en otra ubicación y en horario de tarde.
Toda dedicación inferior a la que figure en el contrato sin la expresa autorización de la Dirección del mismo supondrá la reducción en el precio adjudicado así como la posible resolución del contrato.
El Director de Área de Urbanismo y Planeamiento
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, arquitecto
LOTE 1
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORÍA MEDIOAMBIENTAL PARA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ.
Este lote se corresponde con el contrato de asesoría medioambiental para la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià. Se establecen las condiciones concretas para la elaboración de la siguiente documentación:
1.- Trabajos previos:
- Estudio de Paisaje
- Plan de adaptación al cambio climático del municipio de Calvià.
- Estudio de las áreas vulnerables por la existencia de riesgos naturales o tecnológicos y de áreas afectadas por impactos
ambientalmente relevantes
- Estudio de riesgos geológicos
- Análisis de las masas arbóreas y arbustivas 2.- Evaluación ambiental estratégica
Aparte de la redacción de toda la documentación exigida por la legislación vigente, se requerirá de un asesoramiento integral en materia de medio ambiente al Ayuntamiento en todo lo relacionado con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
Si durante la vigencia del contrato se promulgase alguna normativa tanto estatal como autonómica en relación al objeto del contrato, el adjudicatario deberá elaborar la documentación de acuerdo a la nueva normativa legal aprobada, sin que ello suponga una modificación del contrato o bien un aumento del precio del mismo.
CONTENIDOS DE LOS TRABAJOS
El contenido mínimo de los trabajos a elaborar por el adjudicatario serán los siguientes:
1.- Elaboración de trabajos previos necesarios para la redacción del Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
1.1.- Estudio de Paisaje
De acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 xx xxxxxx, de Evaluación ambiental de les Xxxxx Balears, concretamente con el artículo 10.5, el cual dispone que: “El análisis técnico del expediente se efectuará de acuerdo a la normativa básica estatal de evaluación ambiental y esta ley, e incluirá una referencia particular a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística”. En base a este artículo deberá elaborarse por parte del adjudicatario un Estudio de Paisaje, de acuerdo con las directrices de la Dirección del Contrato, que básicamente y a grandes rasgos deberá contener como mínimo: información del territorio, caracterización y valoración del paisaje, fijación de los objetivos de calidad paisajística y las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística.
1.2.- Plan de Adaptación al Cambio Climático
Se deberán establecer los mecanismos y acciones que permitan al municipio y a los diferentes sectores económicos de locales afectados adaptarse de la mejor manera posible a los efectos derivados del cambio climático, por tanto se deberá elaborar un Plan de Adaptación al cambio climático de Calvià, el cual deberá contener:
−Realizar una correcta caracterización climática, sociodemográfica y sectorial del municipio, para identificar los principales impactos previsibles en el municipio.
−Identificar los principales riesgos previsibles en ele municipio.
−Determinar el grado de vulnerabilidad de los diferentes sectores identificados de sufrir efectos derivados del cambio climático, mediante el análisis del grado de afectación y recuperación de cada sector.
−Establecer un conjunto de medidas que permita una respuesta cohesionada, coherente, multidisciplinar y global de los riesgos identificados.
−Coordinar a los organismos y agentes sociales responsables de la aplicación y el seguimiento de las medidas previstas para el programa.
−Definir una comisión de trabajo que de manera permanente asuma la tarea de coordinación y seguimiento del Programa Municipal de adaptación al cambio climático
No obstante lo establecido, la Dirección del Contrato podrá establecer nuevas directrices en la elaboración de dicho documento.
1.3.- Estudio de las áreas vulnerables por la existencia de riesgos naturales o tecnológicos y de áreas afectadas por impactos ambientalmente relevantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx de Ordenación y Uso del Suelo.
1.4.- Estudio de Riesgos Geológicos
Se deberá presentar un Estudio de Riesgos Geológicos, el cual debe incluir la realización de estudios y análisis para identificar, evaluar y cuantificar el nivel de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, así como las acciones para mitigar (reducir) los efectos de los peligros observados. Los estudios y análisis de identificación y evaluación de amenazas y vulnerabilidades están englobados en el denominado análisis de riesgos. El análisis de riesgos tiene como objetivo servir como base para la elaboración de los planes de reducción de desastres, y más allá de los planes de desarrollo municipal.
Dicho estudio deberá incorporar planos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx de Ordenación y Uso del Suelo.
1.5.- Análisis de las masas arbóreas y arbustivas, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de la de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx de Ordenación y Uso del Suelo, en la Evaluación ambiental estratégica se debe incluir un análisis de masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes en el territorio, dicho estudio deberá incluir planos de acuerdo al artículo 84 del Reglamento General de la la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx de Ordenación y Uso del Suelo.
2.- Evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
2.1.- Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y documento inicial estratégico
En el ámbito de les Xxxxx Balears se ha aprobado la Ley 12/2016, de 17 xx xxxxxx, de Evaluación Ambiental de las Xxxxx Balears, texto legal que remite a la legislación estatal la regulación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la cual es la aplicable a planes y programas y las modificaciones de estos que adopte o apruebe la administración local. El texto legal al que se refiere es la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, la cual en su artículo 18.1 dispone que “Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación
b) El alcance y contenido el plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa
d) Los potenciales impactos tomando en consideración el cambio climático.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes”
2.2.- Respuesta a las sugerencias presentadas en el periodo de información pública del Avance, el adjudicatario podrá contar con un plazo de 45 días desde la recepción de las sugerencias presentadas.
2.3.- Estudio Ambiental Estratégico a incluir en la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal de Calvià.
Dada la remisión expresa de la normativa autonómica (Ley 12/2016, de 17 xx xxxxxx, de Evaluación Ambiental de las Xxxxx Balears) , a la normativa estatal sobre evaluación ambiental de planes y programas, el adjudicatario deberá estar además a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental por tanto, se realizará el Estudio Ambiental Estratégico, de acuerdo con la determinaciones del artículo 20 donde se establece que teniendo en cuenta el documento de alcance, se elaborará estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan.
El estudio ambiental estratégico de acuerdo con el Anexo IV de la Ley 21/2013 deberá contener como mínimo lo siguiente:
“1. un esbozo del contenido, objetivos principales del plan y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.
3. Las características medioambientales de la zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
4. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la RD Natura 2000.
5.- Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
6.- Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
7.- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
8.- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
9.- Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
10.- Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.”
2.4.- Responder alegaciones efectuadas durante el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià. El adjudicatario podrá contar con un plazo de 45 días desde la recepción de las alegaciones presentadas.
2.5.- Elaboración de Documento Resumen para la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià y adaptación del Estudio Ambiental Estratégico si procede.
De acuerdo al artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el adjudicatario modificará, de ser preciso el Estudio Ambiental Estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los plazos de la ejecución del contrato serán:
- Documentos previos a elaborar por el adjudicatario definidos en el punto 1 del apartado anterior , deberán entregarse a los 3 meses desde la firma del contrato. Así como la solicitud de inicio de evaluación ambiental y el documento inicial estratégico, los cuales deberán entregarse en el mismo plazo.
- Responder las sugerencias que puedan darse en el periodo de información pública del avance del planeamiento, pudiendo disponer de un plazo de 45 días.
- Estudio Ambiental Estratégico a incluir en la aprobación inicial. Se elaborará en el plazo de 12 meses desde la aprobación de la exposición pública del Avance por el Pleno.
- Responder a las alegaciones que puedan darse en el periodo de información pública de la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià. Para este trámite se cuenta con un plazo de 45 días, desde la recepción de las mismas por el adjudicatario.
- Elaboración del Documento Resumen, y la adaptación del Estudio Ambiental Estratégico a las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y consultas, para la aprobación provisional de la revisión, si procede. Para este trámite el adjudicatario dispondrá de un plazo de 6 meses.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario quedará obligado a aportar para la realización del servicio el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato y como mínimo los siguientes:
−Licenciatura en Ciencias Ambientales o titulación equivalente, competente para la realización de evaluaciones ambientales estratégicas de planes generales.
−Licenciatura en Geología o titulación equivalente.
Se requerirá en este aspecto, experiencia profesional en la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o revisiones de tales planes, en municipios con población superior a 10.000 habitantes, los cuales se deben haber llevado a cabo de manera satisfactoria para las administraciones implicadas. Para acreditar tal solvencia se deberá aportar certificado de buena ejecución de dichos trabajos.
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
La documentación escrita se presentará en hojas tamaño DIN A-4 y en soporte informático *doc y *pdf.
Las gráficas, tablas y diagramas se presentarán también en formato DNI A-4 A asimilando los formatos mayores a este mediante plegado y en soporte informático / digital *doc, *xls y *pdf.
La documentación gráfica de planos se presentarán en tamaño DIN A-1 (en escala adecuada) y soporte informático dígital DWG, DGN o PDF.
De toda la documentación gráfica y escrita correspondiente a la entrega para información pública deberán presentarse 10 EJEMPLARES debidamente encarpetados, así como 10 ejemplares de 1 o más CD o DVD con la documentación citada en formato de acceso libre y 10 ejemplares de uno o más CD o DVD con la información en pdf.
Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato se realizarán todas las modificaciones necesarias para su remisión a las diferentes Administraciones sectoriales que lo soliciten. Estas modificaciones se plasmarán en la documentación definitiva, integrándose en un documento global y actualizado.
LOTE 2
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LOS TRABAJOS DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ.
Este lote se corresponde con el contrato de asesoría jurídica en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià.
Ante la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià, y la complejidad de la elaboración de tal revisión en cuanto a las vicisitudes jurídicas (ámbito económico, ámbito social, responsabilidades surgidas de la revisión y de su ejecución...) que pueden aparecer en la tramitación de la misma, se hace necesario contratar asesoría jurídica que preste servicios profesionales en el campo jurídico a los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
CONTENIDO DE LOS TRABAJOS.
Las labores a desempeñar mediante la prestación de este servicio profesional serían:
−Hacerse cargo de los asuntos jurídicos encomendados por la Dirección de este contrato en relación al proceso de revisión del Plan.
−Informar las propuestas de convenios urbanísticos que se deriven de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
−Analizar e informar las sugerencias y alegaciones que se sustancien en los periodos de información pública de la Revisión del Plan General.
−Asistir presencialmente y activamente a las reuniones que convoque la Dirección del contrato.
Estas labores se realizarán teniendo en cuenta la aplicación de sistemas que dispone la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx de Ordenación y Uso del Suelo, así como su desarrollo reglamentario (Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo para la isla de Mallorca) la legislación supramunicipal, y demás legislación que sea de aplicación.
La elaboración de las tareas encomendadas se efectuará de acuerdo a las necesidades que surjan en el transcurso de la elaboración de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calvià.
Si durante la vigencia del contrato se promulgase alguna normativa tanto estatal como autonómica en relación al objeto del contrato, el adjudicatario deberá elaborar la documentación de acuerdo a la nueva normativa legal aprobada, sin que ello suponga una modificación del contrato o bien un aumento del precio del mismo.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los plazos previstos para la realización de las tareas encomendadas a esta asesoría jurídica serán:
- Informes previos que considere necesarios la Dirección del contrato, para la redacción de la revisión del plan en su fase de avance. Estos se deberán entregar a los tres meses desde la firma del contrato.
- Para la respuesta a las sugerencias presentadas en el periodo de información pública del avance, el adjudicatario podrá contar con un plazo de 45 días desde la recepción de las sugerencias por el adjudicatario.
- Documentación e informes para la redacción de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana en su fase de aprobación inicial. Se elaborarán en el plazo de 12 meses desde la aprobación de la exposición pública del avance por el Pleno.
- Responder alegaciones que puedan presentarse en el plazo de información pública de la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià, para el cual contará con un plazo de 45 días desde la recepción de las mismas por el adjudicatario.
- Para la elaboración del Documento Refundido que se adapte a las alegaciones formuladas en la aprobación inicial para la aprobación provisional. El adjudicatario contará con un plazo de 6 meses.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente las tareas encomendadas a esta asesoría se someterán a los plazos que la Dirección del contrato establezcan y en todo caso, a los plazos establecidos para la elaboración de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià tal y como se establece en el Capítulo II del Título II de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo, así como también en el Capítulo II del Título II del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo, para la isla de Mallorca (artículos 137 a 168 ).
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario quedará obligado a aportar para la realización del servicio el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato y como mínimo los siguientes:
−Licenciatura en Derecho, especializado en materia urbanística.
Se requerirá en este aspecto, experiencia profesional en la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o revisiones de tales planes, en municipios con población superior a 10.000 habitantes, los cuales se deben haber llevado a cabo de manera satisfactoria para las administraciones implicadas. Para acreditar tal solvencia se deberá aportar certificado de buena ejecución de dichos trabajos.
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS.
La documentación escrita se presentará en hojas tamaño DIN A-4 y en soporte informático *doc y *pdf.
De toda la documentación escrita correspondiente a la entrega para información pública deberán presentarse 10 EJEMPLARES debidamente encarpetados, así como 10 ejemplares de 1 o más CD o DVD con la documentación citada en formato de acceso libre y 10 ejemplares de uno o más CD o DVD con la información en pdf.
Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato se realizarán todas las modificaciones necesarias para su remisión a las diferentes Administraciones sectoriales que lo soliciten. Estas modificaciones se plasmarán en la documentación definitiva, integrándose en un documento global y actualizado.
LOTE 3
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORÍA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ.
Este lote se corresponde con el contrato de asesoría en materia de movilidad e infraestructuras en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
En las directrices establecidas a los largo de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo y el reglamento general que la desarrolla queda patente
,desde los primeros artículos, que las políticas relativas a la regulación, la ordenación, la ocupación, la transformación y el uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso de acuerdo al interés general y según el principio de desarrollo sostenible. En virtud de este principio de desarrollo sostenible, las políticas urbanísticas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la ocupación, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se especifica también que se debe atender al principio de accesibilidad universal y fomentar la implantación de sistemas de transporte colectivo y la movilidad sostenible en general.
Por todo ello y ante la revisión del Plan General de Ordenación Urbana se hace necesario contratar un servicio de asesoría en materia de infraestructuras y movilidad.
Los puntos a desarrollar por esta asesoría serán:
−Movilidad
−Transportes
−Infraestructuras hídricas
−Estudio acústico
Aparte de la redacción de toda la documentación exigida por la legislación vigente, se requerirá de un asesoramiento integral en materia movilidad e infraestructuras al Ayuntamiento en todo lo relacionado con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
Si durante la vigencia del contrato se promulgase alguna normativa tanto estatal como autonómica en relación al objeto del contrato, el adjudicatario deberá elaborar la documentación de acuerdo a la nueva normativa legal aprobada, sin que ello suponga una modificación del contrato o bien un aumento del precio del mismo.
CONTENIDO DE LOS TRABAJOS.
A lo largo del articulado, tanto de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo, como de su reglamento general, y más en concreto los artículos referentes a la documentación necesaria para el contenido de los instrumentos de planeamiento que se regulan en tales textos legales, queda sobradamente reflejada la importancia de la movilidad e infraestructuras.
El artículo 36 de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo, en relación a la formalización de los planes generales dispone en su apartado 1.b que será necesario para tal formalización: “Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio y , en el caso de suelo urbano, del trazado de las redes básicas de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica y eventualmente de gas, de comunicaciones, de telecomunicaciones y de saneamiento y las correspondientes a los otros servicios que se establezcan en el plan”.
El artículo 37.2.b del mismo texto legal dispone que la memoria del plan general se referirá a: “las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio, en cumplimiento de la obligación de prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, en su caso, en los términos que prevea la legislación sectorial y de régimen local aplicable. De forma específica, se definirán las medidas a adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean en el plan”.
En el mismo artículo en los apartados 5º y 6º del punto 2.c dispone que la información urbanística, que formará parte de la memoria del plan general se debe acompañar de los estudios necesarios respecto a: las redes básicas existentes de los servicios de agua, hidrantes para incendios, gas electricidad, telecomunicaciones y sistemas de evacuación de aguas residuales o de lluvia, así como las obras y las infraestructuras programadas y la política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano.
Por otra parte el artículo 41 de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo dispone que los planes generales deberán contener ciertas determinaciones de carácter estructural como, la que especifica en su apartado b): “La definición de la estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales viarios y de comunicaciones; por los sistemas generales de espacios libres públicos en una proporción que, con carácter general no será inferior a cinco metros cuadrados por habitante; y por los sistemas generales de equipamientos e infraestructuras en proporción adecuada a la población prevista en el planeamiento, indicando las zonas de protección correspondientes”.
El artículo 42.1 del mismo texto legal dispone que:
“Determinaciones de carácter detallado
Además de las de carácter estructural, los planes generales deben contener las determinaciones de carácter detallado siguientes:
1. En suelo urbano y en suelo urbanizable directamente ordenado:
a) Señalamiento de las actuaciones urbanísticas previstas y delimitación de los ámbitos de las actuaciones.
Específicamente, el plan general podrá señalar ámbitos sujetos a actuaciones edificatorias y de regeneración y renovación urbanas. La delimitación de estos ámbitos se podrá hacer en el propio plan general o diferirlo a un plan especial, y tendrá los efectos previstos en la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En todo caso, el instrumento que haga esta delimitación deberá incorporar el avance de la equidistribución y el plan de realojamiento y, en su caso, de retorno, en los términos previstos en el artículo 10 de la mencionada ley estatal.
b) Calificación de la totalidad de terrenos incluidos, definiendo los correspondientes usos detallados y las características de la edificación.
c) Definición de los terrenos destinados a espacios libres públicos, equipamientos y centros de las infraestructuras y servicios, en función de la capacidad potencial del plan.
d) Trazado y características de la red viaria y de los espacios destinados a aparcamiento con señalamiento de la totalidad de sus alineaciones y rasantes.
e) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y demás servicios previstos.
f) Reglamentación detallada del uso, el volumen y las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y las construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
g) Medidas que se consideren adecuadas para garantizar la accesibilidad universal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable directamente ordenado, en el que se incluirán los terrenos anteriormente clasificados como urbanizables en los que no se haya culminado la ejecución de las determinaciones de su planeamiento de desarrollo, las anteriores determinaciones expresarán las que se conservan, modifican y perfeccionan de la ordenación preexistente.”
Concretando el contenido de este articulado, para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià, por parte del adjudicatario de esta asesoría, de acuerdo con las directrices que la Dirección del contrato disponga, debe elaborarse:
1.- Estudio de situación inicial y diagnóstico en relación a los siguientes temas y Documento de criterios y objetivos a seguir:
a) Movilidad Urbana Sostenible, Transporte Público e Infraestructuras Viarias (para tráfico motorizado, ciclista y peatonal).
b) Infraestructuras y medidas contra Inundaciones. En especial de la zona inundable de la Marina de Magaluf, Son Ferrer y Calvià poble.
c) Mejora de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de los edificios e instalaciones municipales.
d) Infraestructuras del Ciclo del Agua: suministro de agua potable, red de hidrantes contra-incendios, red de pluviales, red de saneamiento, estaciones depuradoras, emisarios y reutilización de aguas depuradas.
e) Infraestructuras contempladas en el art. 37 de la Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de Ordenación y Uso del Suelo: redes de gas, electricidad y telecomunicaciones.
f) Estudio acústico del Plan general de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià, así como un mapa del ruido que establezca la zonificación acústica del territorio.
g) Finalización del Paseo Calvià: trazado.
En estos estudios iniciales se deben incorporar posibles criterios a aplicar y proyectos a tener en cuenta para subsanar las deficiencias de la situación actual también se establecerán mecanismos y se aportarán propuestas de acciones y objetivos para que se pueda dar cumplimiento a las directrices marcadas en la legislación.
Recepcionados estos estudios, y en base a lo establecido por la Dirección del contrato y por los plazos establecidos para la revisión, el adjudicatario elaborará los informes que sean pertinentes con las propuestas y medidas concretas que se consideren necesarias para poder alcanzar los objetivos establecidos en los estudios elaborados previamente.
Junto con los estudios e informes encomendados el adjudicatario presentará la documentación gráfica que sea necesaria para complementar los escritos presentados.
3.- Responder las sugerencias efectuadas en la fase de información pública del Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
4.- Revisar estudios y detallar propuestas de cara a la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià.
El adjudicatario en la fase de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià elaborará nueva documentación e informes necesarios en relación a los ámbitos expuestos anteriormente, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas.
5.- Responder a las posibles alegaciones formuladas en la fase de información pública de la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
6.- Asistir presencialmente y activamente a las reuniones que convoque la Dirección del contrato de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Término de Calvià.
7.- Asesoría integral en materia de movilidad e infraestructuras y el resto de materias objeto de estudio de acuerdo con el contrato.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los plazos previstos para la realización de las tareas encomendadas a esta asesoría jurídica serán:
- Informes previos y estudios que considere necesarios la Dirección del Contrato para la redacción de la Revisión del plan en su trámite de avance deberán entregarse a los tres meses desde la firma del contrato, incluidos los señalados en el punto 1.
- Para la respuesta a las sugerencias presentadas en el periodo de información pública del avance, el adjudicatario contará con un plazo de 45 días.
- Documentación e informes a incluir en la aprobación inicial, se elaborarán en el plazo de 12 meses desde la aprobación de la exposición pública del avance por el Pleno.
- Responder alegaciones que puedan presentarse en el plazo de información pública de la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvià, para este trámite contará con un plazo de 45 días desde la recepción de las mismas por el adjudicatario.
- Para la elaboración del Documento Refundido que se adapte a las alegaciones formuladas en la aprobación inicial, para su aprobación provisional, el adjudicatario contará con un plazo de 6 meses.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario quedará obligado a aportar para la realización del servicio el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquel en los plazos convenidos en el contrato y como mínimo los siguientes:
−Licenciatura en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o titulación equivalente
Se requerirá en este aspecto, experiencia profesional en la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o revisiones de tales planes, en municipios con población superior a 10.000 habitantes, los cuales se deben haber llevado a cabo de manera satisfactoria para las administraciones implicadas. Para acreditar tal solvencia se deberá aportar certificado de buena ejecución de dichos trabajos.
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
La documentación escrita se presentará en hojas tamaño DIN A-4 y en soporte informático *doc y *pdf.
Las gráficas, tablas y diagramas se presentarán también en formato DNI A-4 A asimilando los formatos mayores a este mediante plegado y en soporte informático/digital *doc, *xls y *pdf.
La documentación gráfica de planos se presentarán en tamaño DIN A-1 (en escala adecuada) y soporte informático digital DWG, DGN o PDF.
De toda la documentación gráfica y escrita correspondiente a la entrega para información pública deberán presentarse 10 EJEMPLARES debidamente encarpetados, así como 10 ejemplares de 1 o más CD o DVD con la documentación citada en formato de acceso libre y 10 ejemplares de uno o más CD o DVD con la información en pdf.
Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato se realizarán todas las modificaciones necesarias para su remisión a las diferentes Administraciones sectoriales que lo soliciten. Estas modificaciones se plasmarán en la documentación definitiva, integrándose en un documento global y actualizado.