PLIEGO DE CLÁUSULAS MODIFICADO DEL CONTRATO DE GERENCIA CONSTRUCTIVA DE LAS OBRAS DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO, DE URBANIZACIÓN Y DE CAMPOS DE FUTBOL DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE BLANES APROBADO POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSORCIO DE 5 DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS MODIFICADO DEL CONTRATO DE GERENCIA CONSTRUCTIVA DE LAS OBRAS DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO, DE XXXXXXXXXXXX X XX XXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX APROBADO POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSORCIO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Cláusula 1.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
Este pliego tiene por objeto la regulación del contrato de asistencia técnica para la gerencia constructiva integral de los proyectos del Pabellón Polideportivo, de los Campos de Futbol y de urbanización de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx.
Comprende los servicios de dirección y gestión de la ejecución de las obras de construcción y ejecución de instalaciones correspondientes a estos proyectos (construction management) mediante el control de los siguientes elementos:
Tiempo: control de planning, proposición de medidas correctoras, cumplimiento de los plazos parciales.
Costes: Control de mediciones, certificaciones, aprobación de precios, facturas.
Calidad: Supervisión de los proyectos y de las obras. Seguimiento, Control de los Programas de Calidad.
Coordinación: coordinación de todos los agentes que intervienen en el proceso: promotor, direcciones facultativas, Gremios, Industriales, Administraciones.
Puesta en marcha de la obra: Redacción de la documentación técnica as-built con un grado suficiente de detalle para poder inscribir la construcción ejecutada en el Registro de la Propiedad y en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos.
Para el control de estos elementos, el contratista, además de las misiones reseñadas, deberá desarrollar los siguientes trabajos:
Asesoría, coordinación y supervisión encaminada a asegurar el éxito final del proyecto, de acuerdo con los objetivos marcados por el Consorcio.
Organización, activación, supervisión y informe de todas las actividades, coordinando los equipos técnicos.
Eliminación y informe de riesgos y indefiniciones.
Optimización y informe de la inversión, de los plazos y de la calidad del proyecto.
Asistencia y informe en la definición de objetivos y concepto del proyecto y en la selección y contratación de los agentes necesarios.
Establecimiento y gestión del presupuesto objetivo y del programa maestro del proyecto.
Organización, supervisión y informe de los procesos de concurso y adjudicación de las obras.
Supervisión y informe de la labor de los contratistas durante la ejecución de las obras y instalaciones y muy especialmente la gestión económica y el progreso en la ejecución de la obra.
Organización, coordinación, supervisión y informe de la fase ejecutiva de la contratación y de ejecución de las obras.
División de la obra por paquetes de contratación para optimizar el plazo global del proyecto.
Planificación, informe y control exhaustivo de todas las fases del proyecto.
Gestión administrativa:
Soporte a la tramitación de permisos y visados.
Gestión notarial y registral.
Implicación y supervisión de la redacción de toda la documentación técnica, administrativa y económica que el Consorcio deba elaborar y aprobar para la ejecución de los contratos gerenciados, desde la fase de convocatoria de los procedimientos de adjudicación hasta la recepción completa y definitiva de las obras a plena satisfacción del Consorcio y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluídas las incidencias de todo orden que se puedan producir, como la promoción de expedientes sancionadores a los contratistas o la promoción de expedientes de resolución del contrato o de modificación i/o ampliación de su objeto.
Informe de las recepciones, liquidaciones provisionales y definitivas de los trabajos y período de garantía y redacción de las actas correspondientes.
Elaboración, supervisión y informe de la documentación que el Consorcio ordene.
Informe comparación de ofertas.
Participación y informe de las negociaciones y en procesos de selección de contratistas.
Control y informe de cambios y modificaciones.
Elaboración y informe de los manuales de uso de las construcciones.
Control y soporte a la redacción de planos y documentación técnica “As built”.
Asistencia y elaboración del cierre de cuentas.
Gestión de seguros.
Diagnóstico y informe mensual, previo a la emisión de las certificaciones de obra correspondientes de las desviaciones presupuestarias y propuesta de medidas a aplicar para corregirlas.
Gestión del Programa de Control de Calidad de las obras.
Cualquier otra tarea relacionada con el objeto del contrato aunque no haya sido mencionada en la relación precedente, que tiene carácter meramente enunciativa y especialmente todos los trabajos y actuaciones que el Consorcio haya de realizar e impulsar hasta la completa recepción de las obras gerencialas de carácter técnico de nivel medio y superior que no hayan sido adjudicadas a terceras personas.
El gerente actuará en la ejecución de sus tareas bajo la dependencia directa y inmediata de las autoridades del Consorcio, desarrollándolas como correspondería hacerlo a un técnico arquitecto o ingeniero medio y superior de plantilla del Consorcio.
Siempre que el Consorcio lo considere pertinente los informes del gerente se deberán documentar por escrito.
Toda la documentación y los informes entregados por el gerente al Consorcio en ejecución del contrato serán redactados en catalán, sin que esto pueda significar en ningún caso gasto adicional para el Consorcio.
El Consorcio podrá ordenar al gerente la ejecución de todos los trabajos que crea pertinentes dentro del marco del objeto contractual, que el gerente deberá ejecutar con un grado de disciplina y obediencia equivalente al del resto de técnicos de grado medio y superior de plantilla del Consorcio.
El contrato regulado por este pliego tendrá naturaleza de contrato de gerencia en régimen de precio máximo garantizado. El contratista responderá, por tanto, de los resultados de su trabajo, en el caso que entre los costes finales de ejecución de las obras y los precios de licitación de éstas se produzcan las desviaciones negativas, mediante la reducción del precio de referencia que figure en el acuerdo de adjudicación en los porcentajes que establece la cláusula 7.- Precio.
Cuando haya desviaciones positivas, es decir, cuando los costes finales de ejecución de las obras gerenciadas sean inferiores a los resultantes de los precios de adjudicación de los contratos correspondientes, el gerente participará de estas economías mediante un premio consistente en el aumento del precio de adjudicación de referencia en los porcentajes y límites que determina la misma cláusula 7.- Precio.
Cláusula 2.- Justificación del contrato.
La promoción de este contrato vienen motivada por la insuficiencia, falta de adecuación y conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta el Consorcio para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer por medio de este contrato.
Cláusula 3.- Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración equivalente al de los proyectos y construcciones de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx que se debe gerenciar, incluído el plazo de garantía de estas obras, instalaciones y proyectos y todas las incidencias que se produzcan hasta su completa recepción a plena satisfacción del Consorcio Portal Xxxxx Brava-Xxxx xx Xxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
A título meramente orientativo y para información de las empresas que se quieran presentar a licitación se hace constar que el Consorcio tiene programado acabar las obras que ofrece gerenciar en un plazo de quince meses. Esta información no tiene carácter vinculante para las autoridades del Consorcio y podría variar en función de las previsiones definitivas que resulten de los proyectos técnicos correspondientes.
Cláusula 4.- Lugar de prestación.
El lugar fijado para la prestación de los servicios objeto del contrato es Blanes.
Cláusula 5.- Condiciones
El adjudicatario del contrato debe ajustarse en su ejecución a las directrices que le impartan en cada momento las autoridades políticas y técnicas del Consorci Portal Xxxxx Brava-Xxxx xx Xxxxxx.
Cláusula 6.- Código
El Código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades que corresponde al contrato que se licita es el
74206000 Servicios de gestión de proyectos relacionados con la construcción y las obras de ingeniería civil.
Cláusula 7.- Precio
El precio básico de referencia, que también hará la función de tipo de licitación se fija en la cantidad de 400.000 euros (CUATROCIENTOS MIL EUROS), IVA incluido. El contratista emitirá factura mensual de importe proporcional a la obra ejecutada y con carácter de entrega a cuenta de la liquidación definitiva de los servicios contratados. Acreditada técnicamente la prestación y reconocida la obligación por el Consejo Directivo, la factura será pagada por transferencia bancaria a los 60 días desde la fecha de registro de entrada de la factura en el Consorcio.
Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta este precio de referencia.
El precio de referencia aumentará o disminuirá en función de las desviaciones positivas o negativas de los costes de ejecución de los contratos de obras gerenciados respecto de los precios de adjudicación de los contratos de obras correspondientes, en los porcentajes que es establecen a continuación:
En caso de DESVIACIONES NEGATIVAS, es decir, cuando los costes de ejecución definitivos de los contratos de obras gerenciados superen los precios fijados por los acuerdos de licitación de estas obras, el precio del contrato de gerencia quedará disminuido CINCO CÉNTIMOS DE EURO por cada EURO DE DESVIACIÓN NEGATIVA con un límite máximo de penalización equivalente al 10 % del precio de adjudicación del contrato de gerencia.
En caso de DESVIACIONES POSITIVAS, es decir, cuando los costes de ejecución definitivos sean inferiores a los precios de adjudicación de los contratos de obras correspondientes, el gerente obtendrá un premio consistente en una mejora del precio de adjudicación a razón de CINCO CÉNTIMOS DE EURO por EURO DE AHORRO, con un límite máximo de bonificación equivalente al 10 % del precio de adjudicación del contrato de gerencia.
El precio de referencia también se verá disminuido en función de la demora del plazo de ejecución del contrato, en los términos que se establecen a continuación:
a. Hasta el primer mes de demora en el plazo de recepción final de las obras, respecto al plazo fijado en los acuerdos de adjudicación, el precio de adjudicación quedará reducido en CIENTO CINCUENTA EUROS por día natural.
b. A partir del segundo mes, cada día natural de demora en la ejecución, determinará una reducción del precio del contrato en un importe de SEIS- CIENTOS Euros.
c. El límite máximo de penalización por demora del plazo de ejecución de las obras gerencialas se establece en un 10% del precio de adjudicación del contrato de gerencia.
6.- La aplicación de estas reducciones y mejoras se ajustará a la reglas siguientes:
Las penalidades por demora en la ejecución y por exceso de coste se acumulan hasta un límite máximo acumulado equivalente al 15% del precio de adjudicación del contrato de gerencia.
Se calcularán en cómputo global una vez hayan finalizado completamente y transcurrido el plazo de garantía a plena satisfacción del Consorcio y del Ayuntamiento xx Xxxxxx la totalidad de las obras gerencialas.
Las desviaciones negativas y positivas se calcularán poniendo en relación los precios de licitación de los contratos de obras con los costes de ejecución finales. Las desviaciones positivas se calcularán poniendo en relacion los precios de adjudicación de los contratos de obras con los costes de ejecución finales. No se tendrá en consideración las alteraciones ajenas a la gerencia que haya sufrido el contrato original por la modificación, ampliación o reducción de las partidas y conceptos que comprenda.
Las modificaciones, ampliaciones i reducciones de los contratos de obras originales, sean de la naturaleza que sean, quedarán excluidas del régimen de premios y penalizaciones establecido en esta cláusula, salvo que el Consorcio, en función de su importancia decida incorporarlas, en las condiciones que determine, que serán de obligado cumplimiento por el gerente.
Cláusula 8.- Sistema de determinación del precio de referencia del contrato
El precio de referencia del contrato se ha determinado en base a la aplicación de honorarios profesionales del sector.
Cláusula 9.- Crédito presupuestario
En cumplimiento de lo establecido en la legislación de contratos administrativos se hace constar que hay crédito adecuado y suficiente para la adjudicación del contrato y que el Interventor ha fiscalizado favorablemente el gasto que se deriva.
Cláusula 10.- Tramitación
La tramitación del contrato se declara urgente.
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
Cláusula 12.- Forma de adjudicación
La forma de adjudicación será el concurso.
Cláusula 13- Plazo de presentación de proposiciones
Las proposiciones se deberán presentar dentro del más largo de los dos plazos siguientes:
- Veintiséis días a contar desde el envío del edicto al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- Ocho días naturales a partir de la publicación del último anuncio en el BOP y en el DOGC.
Cláusula 14.- Documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones.
La documentación para tomar parte en el concurso se presentará en el plazo que se establezca en el anuncio correspondiente, en las oficinas administrativas del Consorcio Portal de la Xxxxx Brava-Xxxx xx Xxxxxx situadas en la calle Ample, núm. 11 xx Xxxxxx, antes de las 14.00 horas, pudiendo también ser enviada por correo. En este caso, la documentación se deberá entregar en la oficina de correos y dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, debiendo anunciarse su envío por télex, telegrama o fax al Consorcio el mismo día de su presentación, sin ultrapasar, en este último caso, el plazo mencionado para la presentación de las proposiciones. Transcurridos diez días desde la fecha mencionada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Catalunya, ir debidamente firmada por el licitador, ser original o debidamente autenticada y deberá presentarse en dos sobres, dentro de cada uno de los cuales se incluirá, en hoja aparte, una relación numerada de los documentos en ellos incluidos, así como la propia documentación que se detalla a continuación:
SOBRE NÚMERO UNO
Llevará la mención “SOBRE NÚMERO 1.- DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE GERENCIA CONSTRUCTIVA EN RÉGIMEN DE PRECIO MÁXIMO GARANTIZADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES, DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO, DE LOS CAMPOS DE FUTBOL Y DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX PRESENTADA POR ……………….” y deberá contener la documentación siguiente:
Relación numerada de la documentación incluida.
La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documento que lo sustituya. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, aparte de su DNI deberá aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución de la sociedad o entidad. Así mismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas deberán estar inscritos en el correspondiente Registro cuando la mencionada inscripción les sea exigible. En el caso que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que establece la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras, también se acreditará de conformidad con lo que establece esta legislación.
En cas de persones jurídiques, Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, sobre la estructura de propiedad de su capital, con identificación precisa de las personas o entidades titulares de los paquetes de accionariales que lo compongan.
Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, en que se asegura que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes, o validación de la documentación que acredite las mencionadas facultades de representación, efectuada por la secretaría del Consorcio.
Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, en que asegura que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración y que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, según el modelo que se inserta como anexo I.
En caso que la empresa tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2 %, declaración responsable, firmada por su representante, en que asegura esta circunstancia.
Certificado o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que conste que ha presentado las declaraciones tributarias exigidas.
Certificado o documento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social:
Personas jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, comprensivo de todas las cuentas de cotización dadas de alta del número patronal correspondiente, relativos tanto al domicilio social, como a todos los centros de trabajo de la persona jurídica.
Empresarios individuales y profesionales afiliados al R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado se referirá tanto a su cotización en el R.E.T.A. como a las cuentas de cotización relativas a su número patronal en el Régimen General, tanto si tiene, como si no, trabajadores a su cargo. Por tanto, la presentación de este certificado resulta obligatoria incluso en el supuesto que no cuente el empresario o profesional con trabajadores a su cargo.
En lugar de los dos anteriores certificados o documentos, los licitadores podrán presentar una declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el model del anexo I.
Justificación de la solvencia financiera y económica de la empresa licitadora, que deberá acreditarse de acuerdo con los medios establecidos en este pliego de cláusulas.
Justificación de la solvencia técnica de la empresa licitadora, que deberá acreditar de acuerdo con los medios detallados en este pliego.
Póliza de seguro vigente de los riesgos de explotación, patronales y profesionales de la empresa licitadora y último recibo satisfecho.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
En el supuesto que en la presente licitación presenten ofertas individualizadas empresas de un mismo grupo, estas deberán presentar una declaración manifestando este extremo, debiendo expresar, así mismo, el porcentaje de participación.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas de forma individual o bien conjuntamente con otras empresas, en este caso mediante el compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE) en el caso de resultar adjudicatarias. A tal efecto, las empresas que tengan intención de constituir una UTE, deberán presentar una sola oferta, en la cual se indiquen los nombres, las circunstancias y la participación de sus miembros.
La efectiva formalización de la UTE en escritura pública sólo será exigible en el supuesto que esta resulte adjudicataria. Las empresas que conformen la UTE deberán de nombrar un apoderado o representante único.
SOBRE NÚMERO DOS
Llevará la mención “SOBRE NÚM. DOS: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTOS TÉCNICOS DEL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GERENCIA CONSTRUCTIVA EN RÉGIMEN DE PRECIO MÁXIMO GARANTIZADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO, DE LOS CAMPOS DE FUTBOL Y DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX CONVOCADA POR REAL DECRETO DEL CONSORCIO DE 28 XX XXXX DE 2003” y deberá de contener la documentación siguiente:
Relación numerada de la documentación incluida.
La proposición económica, que deberá ajustarse al model siguiente:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE GERENCIA CONSTRUCTIVA EN RÉGIMEN DE PRECIO MÁXIMO GARANTIZADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO, DE LOS CAMPOS DE FUTBOL Y DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX PRESENTADA POR …………..”
Xxx…………………………………………………………………
vecino/a de ………………………….. con domicilio en la calle …………número………………teléfono………………………..fax…………….correo electrónico……………….y con DNI/NIF número………….expedido en………………. fecha……………obrando en nombre propio (o en representación de la entidad…………………. domiciliada en ………………. teléfono ……………. fax…………. correo electrónico ……………… y inscrita en ………………. como lo acredita por ……………………….) enterado/a de la licitación del contrato de gerencia constructiva de las obras de construcción y de ejecución de instalaciones del Pabellón Polideportivo, de los Campos de Futbol y de Urbanización de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx en régimen de PRECIO MÁXIMO GARANTIZADO toma parte en ella y se compromete a prestarlo, por el precio de referencia de ……………………. Euros (IVA incluído) y de acuerdo con los pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas del contrato, y en las condiciones que detalla la memoria adjunta, haciendo constar que no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos de incapacidad o de incompatibilidad para contratar establecidos por la normativa vigente y que ACEPTA PURA Y SIMPLEMENTE el régimen de penalizaciones y mejoras del precio de referencia ofrecido establecido por la cláusula 7.- Precio xxx xxxxxx de condiciones particulares del contrato.
(lugar, fecha y firma del licitador)”
En cuanto a los aspectos técnicos deberá contener la documentación siguiente, debidamente firmada:
Documentos que acrediten los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de conformidad con el presente pliego.
Programa de dedicación a pie de obra de todos y cada uno de los miembros del equipo propuesto.
Toda aquella documentación que el licitador considere necesario incluir.
Cláusula 15.- Medios de acreditación de la solvencia.
La solvencia económica, financiera y técnica deberá acreditarse por los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera:
Justificante de un seguro de indemnización por riesgos.
En el caso de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o declaración del Impuesto de Sociedades, correspondiente a los tres últimos ejercicios. En caso de personas físicas declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y relación de todos los servicios de importe superior al presupuesto del contrato realizados por la empresa en los últimos tres años.
En el caso que no se puedan facilitar las referencias precedentes, cualquier otra documentación que el Consorcio considere suficiente.
Solvencia técnica:
Titulaciones académicas y profesionales y “currículum vitae” del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Relación de los principales servicios o actividades realizados los últimos tres años, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integradas en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
Declaración que indique el promedio anual de personal de plantilla y de personal directivo durante los últimos tres años.
Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
Declaración de las medidas adoptadas por el empresario para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que disponga.
Relación detallada de los proyectos similares a los que se licita con indicación expresa de su situación, características y presupuesto total y indicación de los proyectos realizados por encargo de Administraciones Públicas.
Relación de premios, menciones, artículos y publicaciones, conferencias e investigaciones.
Cláusula 16.- Proposiciones temerarias o desproporcionadas
En la adjudicación, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser temeraria o desproporcionada, se consideraran globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
Cláusula 17.- Garantías
Para participar en la licitación se deberá depositar una garantía provisional del cinco por ciento del presupuesto de licitación de referencia.
El adjudicatario estará obligado a constituir una fianza definitiva equivalente al diez por ciento del precio de adjudicación de referencia en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación como condición previa a la formalización del contrato.
Cuando por revisión de precios o modificación del contrato se aumente su precio, se deberá complementar la garantía inicialmente constituida.
Una vez determinado el aumento que corresponda se requerirá al interesado a fin que complemente la garantía inicialmente constituida, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación.
Cláusula 18.- Mesa de contratación
La mesa de contratación tiene la composición siguiente:
Presidente: El presidente del Consorcio o miembro en quien delegue.
Vocales:
El Director del Consorcio
El Adjunto de Dirección
Un arquitecto designado por el Presidente del Consorcio.
El interventor
El secretario
Secretario: La funcionaria administrativa del Consorcio.
Cláusula 19.- Criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación
CRITERIO A: EXPERIENCIA PREVIA (Máximo 30 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:
Trabajos análogos realizados previamente en el ámbito nacional e internacional desarrollando específicamente servicios de Gerencia de Proyectos y Construcción. Se valorarán las referencias específicas en proyectos constructivos de equipamientos deportivos.
Trabajos realizados previamente desarrollando específicamente servicios de Gerencia de Proyectos y Construcción en otros sectores y en grandes proyectos.
No se valorarán aquellas referencias donde los servicios realizados hayan sido de otra naturaleza (diseño, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc.)
CRITERIO B: OFERTA TÉCNICA (Máximo 30 puntos)
Se valorarán principalmente los siguientes aspectos de la propuesta técnica:
Metodología de los servicios
Procedimientos de gestión
Organigrama del proyecto y del equipo propuesto: El licitador presentará una descripción de las relaciones organizativas generales del proyecto y de las internas del equipo de asistencia técnica.
Definición del equipo concreto de gestión.
Currículum vitae del personal que formará el equipo de gestión.
Programa general del proyecto indicando las actividades y servicios previstos.
Relación de medios materiales (ofimáticos y informática, soportes físicos y lógicos, equipos, etc.) que aportará para la prestación de los servicios.
Referencias de la experiencia y capacidad del Consultor para la Gerencia integrada de proyectos y construcción.
CRITERIO C: OFERTA ECONÓMICA (Máximo 30 puntos)
La oferta económica se presentará con el suficiente grado de detalle y conforme a la estructura y grado de dedicación de los recursos establecidos.
Se realizará la media aritmética de las propuestas presentadas.
Para la realización de la media aritmética se eliminarán las ofertas más baja y más alta, siempre que entre ellas y la inmediatamente superior más alta o más baja, respectivamente, haya una diferencia de más de un 25 %.
Entre las que queden, se otorgará la máxima puntuación, 30 (treinta) puntos, a la oferta más barata, y al resto se le restarán puntos en función de su desviación con aquella.
CRITERIO D: MEJORAS SOBRE LA OFERTA TÉCNICA (máximo 10 puntos)
Los licitadores podrán incluir cualquier tipo de propuesta adicional de servicios que complemente o añada valor a la propuesta básica los contenidos de la cual se describen en este documento, quedando a criterio de los licitadores los contenidos y alcance de la misma.
Cláusula 20.- Plazo de adjudicación del contrato
El Consorcio adjudicará el contrato en un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de la apertura de las plicas.
Cláusula 21.- Formalización del contrato
El adjudicatario se obliga a formalizar el contrato mediante documento administrativo en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación.
La no formalización del contrato en el plazo establecido, por causa imputable al contratista, será causa de resolución del mismo.
Cláusula 22.- Validación del poder de representación
La documentación que acredite la representación y las facultades del licitador que resulte adjudicatario, si no se ha hecho antes, deberá ser validada por la Secretaría del Consorcio, previamente a la formalización del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél haya podido incurrir relativas a la validez de este documento en la fecha final del plazo para la presentación de proposiciones.
Cláusula 23.- Obligaciones y responsabilidades de orden social.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de discapacitados y, en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desplieguen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otros.
En cumplimiento de lo establecido por esta legislación sectorial de seguridad y salud se hace constar, para conocimiento de los concursantes y del adjudicatario, que las autoridades laborales de las cuales se puede obtener información en relación a las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones del trabajo vigentes, son las siguientes:
Delegación Provincial de Trabajo en Girona: Xxxxx X, xxxxxx 00 0xx. Xxxx. Tel. 000 00 00 00.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 0, 0x xxxx. Teléfono 000 00 00 00.
Delegación Territorial de Trabajo de la Generalitat en Girona: Xxxxxx xx xx Xxxx, xxxxxx 0-00. Teléfono 000 000 000
Cláusula 24.- Programa de trabajo
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo en el cual se indicará el calendario de ejecución de las prestaciones contratadas.
Cláusula 25.- Seguros
En el caso que la póliza de seguro por responsabilidad civil presentada por el adjudicatario no sea suficiente para cubrir los conceptos de riesgos y cuantías mínimas indemnizatorias que se expresan a continuación, el adjudicatario se obliga a presentar en el plazo máximo improrrogable de quince días siguientes a la adjudicación la ampliación de la póliza correspondiente. La falta de presentación de esta ampliación dentro del plazo fijado determinará la resolución del contrato.
Garantias |
|
Capital assegurado |
Riesgos de explotación |
Por siniestro |
1.200.000 Eur |
|
Por año de seguro |
1.200.000 Eur |
|
Por víctima |
600.000 Eur |
Riesgo de responsabilidad civil patronal |
Por siniestro |
1.200.000 Eur |
|
Por años de seguro |
1.200.000 Eur |
|
Por víctima |
600.000 Eur |
Si las condiciones xxx xxxxxxx asegurador hicieran muy difíciles o gravosas estas coberturas, el órgano de contratación, a solicitud razonada del adjudicatario, podrá reducir los niveles de capital asegurado, siempre que quede acreditada en el expediente la negativa de tres compañías aseguradoras a ofertar una póliza con los límites de garantía requeridos en la tabla precedente.
Cláusula 26.- Presentación de certificados de Hacienda y de Seguridad Social
El adjudicatario propuesto, si no lo ha hecho antes, deberá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, los certificados correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social y, si es el caso, del IAE.
Cláusula 27.- Gastos de publicidad
Los gastos de publicidad legal del expediente son íntegramente a cargo del adjudicatario y se deberán abonar previamente a la firma del contrato.
Cláusula 28.- Revisión de precios.
En este contrato no habrá revisión de precios.
Cláusula 29.- Cesión
El contrato no podrá ser cedido a terceros.
Cláusula 30.- Subcontratación
La subcontratación se deberá realizar con estricta sujeción a lo establecido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y hasta un porcentaje máximo del veinticinco por ciento del precio del contrato.
Cláusula 31.- Plazo de garantía
El plazo de garantía será de dos años.
Cláusula 32.- Plazo de recepción del contrato
La recepción del contrato se realizará en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de aprobación de la última recepción de las obras gerencialas.
Cláusula 33.- Causas especiales de resolución
Además de las establecidas con carácter general en la legislación sobre contratación administrativa, se establecen como causas especiales de resolución de este contrato las siguientes:
La realización de alguna de las conductas tipificadas como falta grave en este pliego.
La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas como falta leve en el pliego.
Una alteración importante de las circunstancias y elementos relativos al sujeto y al objeto del contrato que se tuvieron en cuenta en el momento de realizarse la adjudicación.
La resolución del contrato debe acordarse de oficio o a instancia del adjudicatario interesado, y no da derecho a indemnización, salvo los casos en que esté expresamente previsto por la legislación vigente y en la cuantía que esta misma legislación determine.
No obstante, las resoluciones-sanciones acordadas al amparo de alguno de los supuestos especiales de extinción previstos en los subapartados 1.1 y 1.2 de esta cláusula no pueden dar lugar en ningún caso a ninguna clase de indemnización.
En el mismo momento de incoación del expediente de resolución, el Consorcio puede disponer la suspensión inmediata de los trabajos o servicios que se estén realizando, y adoptar las medidas cautelares necesarias para la preservación de los intereses generales amenazados, con audiencia previa del empresario afectado.
La resolución del contrato comportará la incautación de la fianza.
Cláusula 34.- Penalidades
Serán de aplicación al contrato las penalidades establecidas con carácter general en la normativa vigente.
En caso que el Consorcio opte por la no resolución del contrato en el supuesto de demora en la ejecución, se impondrá al contratista una penalización diaria en la proporción del UNO POR CIENTO del precio del contrato.
También les serán de aplicación las penalidades especiales que a continuación se tipifican.
Se consideran faltas graves:
Desobedecer las órdenes del Consorcio.
Incumplir las órdenes de modificación del contrato.
Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones.
Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados.
Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración.
La falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, a los efectos de lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el ingreso de las deudas correspondientes.
La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones que no estén comprendidos en el contrato ni en las órdenes dictadas por el Consorcio.
Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud y la seguridad.
Realizar cualquiera de las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato.
0.00.Xx reincidencia de las faltas leves.
Se consideran faltas leves:
El incumplimiento de la Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave.
La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio.
El falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave.
El descuido en la conservación de los medios auxiliares facilitados por el Consorcio.
La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves.
El plazo de prescripción de las infracciones és de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, a partir de su total consumación.
El cómputo del plazo se inicia en la fecha en que se haya cometido la infracción o, cuando se trate de una actividad continuada, a su finalización. En el caso que el hecho o actividad constitutivos de la infracción sean desconocidos por falta de signos externos, el mencionado plazo se computará cuando éstos se manifiesten.
Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del coste del trabajo o servicio, sin perjuicio de la posibilidad de declararlo resuelto con imposición de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, y pérdida de la fianza.
Para las faltas leves, multa de hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo.
Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta:
La intencionalidad
La perturbación de los servicios.
Los daños producidos al Consorcio o a terceros.
La reincidencia o reiteración en las faltas.
La participación en la comisión u omisión.
Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio.
Las sanciones requieren la tramitación previa de un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado.
Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter.
Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le imponga, el infractor está obligado a la reparación de las cosas y a la reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita.
Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización.
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización.
Se considera como circunstancia atenuante, y se podrá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, el hecho de haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la falta en el plazo que se señale en el correspondiente procedimiento.
Cláusula 35.- Ejecución defectuosa
Serán de aplicación al contrato las medidas correctoras y penalidades establecidas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16.6.
Cláusula 36.- Confidencialidad de los datos del contrato.
El adjudicatario deberá guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, o siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato.
Cláusula 37.- Protección de datos de carácter personal
El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, de acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el cual se contengan los datos personales objeto de tratamiento.
Cláusula 38.- Domicilio a efectos de notificaciones
Salvo manifestación en contrario por parte del contratista, formalizada por escrito de forma fehaciente o bien mediante comparecencia, el domicilio del contratista para efectuar todo tipo de notificaciones y trámites en relación con el expediente de la presente contratación será el que figure en el contrato correspondiente.
Cláusula 39.- Facultad del Consorcio sobre mantenimiento de estándares de calidad en la prestación del servicio.
El contratista deberá mantener los estándares de calidad y las prestaciones equivalentes a los criterios económicos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato y el personal que se adscriba a la prestación del servicio deberá observar los niveles mínimos de comportamiento y las reglas de decorum acordes a la prestación contratada; cuando alguna de las personas no observe estos niveles y reglas, el Consorcio informará al contratista y aquél deberá sustituirla en el plazo más breve posible.
El contratista deberá disponer de personal suplente con la formación y experiencia suficientes para poder sustituir las personas que presten los servicios objeto del contrato en supuestos de vacaciones, ausencias y/o enfermedades.
Cláusula 40.- Sumisión a la normativa
En todo aquello que no se haya previsto en este pliego, el contratista se somete expresamente, por el solo hecho de presentar la oferta, a la legislación administrativa reguladora de los contratos de asistencia técnica, de consultoría y de servicios y al resto de normas de derecho administrativo. Solamente será de aplicación el derecho privado cuando la expresada legislación no pueda resolver las lagunas que plantee la interpretación y ejecución del contrato.
Cláusula 41.- Incompatibilidades específicas
Las empresas adjudicatarias de cualquiera de los contratos que el contratista de la gerencia de las obras y instalaciones de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx haya de fiscalizar, no podrán concurrir a la licitación, por razón del conflicto de intereses a que daría lugar la concurrencia en una misma persona de la condición de fiscalizadora y fiscalizada.
Las ofertas que incumplan esta incompatibilidad serán rechazadas “de plano”.
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE SITUACIÓN DE CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL HECHO DE NO ESTAR COMPRENDIDO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
DECLARACIÓN JURADA
D.__________________, obrando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa ________________ ) según tengo acreditado en el expediente de licitación del contrato de gerencia de las obras de construcción y de ejecución de instalaciones de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Que no estoy comprendido (o Que ni la empresa que represento ni sus administradores están comprendidos) en ninguna prohibición ni incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas.
Que me encuentro (o que la empresa que represento se encuentra) al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por la legislación vigente.
Que me comprometo a presentar la justificación acreditativa de estos requisitos antes de la adjudicación y en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el requerimiento que se me dirija al efecto.
(Nombre, fecha y firma)