ANEXO I:
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA
ÍNDICE
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES 3
ARTÍCULO 2 LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO Y LENGUA UTILIZADA 3
ARTÍCULO 3 ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES 3
ARTÍCULO 4 COMUNICACIONES 4
ARTÍCULO 6 SUBCONTRATACIÓN 4
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
ARTÍCULO 7 DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE 6
ARTÍCULO 8 ASISTENCIA RELATIVA A LAS NORMATIVAS NACIONALES 6
ARTÍCULO 9 OBLIGACIONES GENERALES 7
ARTÍCULO 11 GARANTÍA DE EJECUCIÓN 8
ARTÍCULO 13 PROGRAMA DE EJECUCIÓN 9
ARTÍCULO 14 PLANOS DEL TITULAR 9
ARTÍCULO 15 SUFICIENCIA DE LOS PRECIOS DE LICITACIÓN 10
ARTÍCULO 16 RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO 11
ARTÍCULO 17 PATENTES Y LICENCIAS 11
COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RETRASOS 12
ARTÍCULO 18 ÓRDENES DE COMIENZO 12
ARTÍCULO 19 PLAZO DE EJECUCIÓN OPERATIVA 12
ARTÍCULO 20 PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN OPERATIVA 12
ARTÍCULO 21 RETRASOS EN LA EJECUCIÓN 13
ARTÍCULO 22 MODIFICACIONES 13
ARTÍCULO 24 CALIDAD DE LOS SUMINISTROS 17
ARTÍCULO 25 INSPECCIÓN Y PRUEBAS 17
ARTÍCULO 26 PRINCIPIOS GENERALES 19
ARTÍCULO 27 PAGOS A TERCEROS 20
ARTÍCULO 28 PAGOS ATRASADOS 21
ARTÍCULO 30 OPERACIONES DE COMPROBACIÓN 22
ARTÍCULO 31 RECEPCIÓN PROVISIONAL 23
ARTÍCULO 32 OBLIGACIONES DE GARANTÍA 24
ARTÍCULO 33 SERVICIO POSVENTA 25
ARTÍCULO 34 RECEPCIÓN DEFINITIVA 25
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 27
ARTÍCULO 35 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27
ARTÍCULO 36 RESOLUCIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 27
ARTÍCULO 37 RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TITULAR 29
ARTÍCULO 38 CASOS DE FUERZA MAYOR 29
ARTÍCULO 39 FALLECIMIENTO 30
ARTÍCULO 40 RESOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS 31
ARTÍCULO 41 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR XXX XXXXXXXXXXX 00
ARTÍCULO 42 CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS 32
ARTÍCULO 43 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 33
ARTÍCULO 44 VERIFICACIONES Y CONTROLES POR LOS ORGANISMOS COMUNITARIOS 33
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1 Definiciones
1.1 Los epígrafes y títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán parte de ellas ni se tomarán en consideración a efectos de la interpretación del contrato.
1.2 Cuando el contexto lo permita, se considerará que los términos en plural incluyen el singular y viceversa, y que los términos en masculino incluyen el femenino y viceversa.
1.3 Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización dotada de personalidad jurídica.
Artículo 2 Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada
2.1 Las Condiciones Particulares definen la legislación que regula todas las materias no cubiertas por las disposiciones contractuales.
2.2 El contrato y todas las comunicaciones escritas entre las Partes se redactarán en la lengua del procedimiento.
Artículo 3 Orden de prelación de los documentos contractuales
3.1 Salvo cuando las Condiciones Particulares estipulen otra cosa, el orden de prelación de los documentos contractuales será:
a) el presente contrato;
b) las Condiciones Particulares;
c) las Condiciones Generales (Anexo I);
d) las Especificaciones Técnicas (Anexo II, incluidas las aclaraciones antes del plazo de presentación de la oferta y las actas de la reunión de información/visita sobre el terreno);
e) la Oferta Técnica (Anexo III, incluidas las aclaraciones del licitador presentadas durante la evaluación de la oferta);
f) el Desglose presupuestario (anexo IV)
g) Modelos especificados y otros documentos relevantes (Anexo V)
Los apéndices al contrato siguen el orden de prelación del documento que modifican.
3.2. Los distintos documentos de que se compone el contrato se considerarán recíprocamente explicativos; en caso de ambigüedad o divergencia, deberán leerse en el orden indicado anteriormente.
Artículo 4 Comunicaciones
4.1 Las comunicaciones entre el Órgano de contratación o el Gestor del proyecto, por una parte, y el Titular, por otra, se efectuarán exclusivamente por escrito. Salvo que las Condiciones particulares dispongan otra cosa, las comunicaciones entre el Órgano de Contratación o el Gestor del proyecto, por una parte, y el Titular, por otra, se enviarán por correo, telegrama, télex o telecopia, o se entregarán en mano en las direcciones apropiadas indicadas por las Partes a tal fin.
4.2 Si el remitente desea un acuse de recibo, lo indicará en su comunicación y reclamará dicho acuse siempre que haya un plazo para la recepción de la comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo de la comunicación.
4.3 Cuando el contrato prevea, por parte de una persona, una notificación, un acuerdo, una aprobación, una autorización, un certificado o una decisión, estos se harán, salvo disposición contraria, por escrito y los términos «notificar», «acordar», «aprobar», «autorizar»,
«certificar» o «decidir» tendrán idéntico efecto. El acuerdo, la aprobación, la autorización, el certificado o la decisión no se denegarán ni retrasarán de manera abusiva.
Artículo 5 Cesión
5.1 La cesión solo será válida cuando revista la forma de un acuerdo escrito por el que el Titular transfiera su contrato o su parte correspondiente a un tercero.
5.2 Sin previo consentimiento escrito del Órgano de Contratación, el Titular no podrá ceder el contrato ni parte del mismo, ni cualquier beneficio o interés que se derive de aquél excepto en los casos siguientes:
a) que se constituya en favor de las entidades bancarias del Titular una garantía respecto de cualquier importe adeudado o que deba pagarse ulteriormente un virtud del contrato; o
b) que se ceda a los aseguradores del Titular, en los casos en que éstos hayan liberado al proveedor de pérdidas o de responsabilidad, el derecho del mismo a obtener compensación de cualquier tercero responsable.
5.3 A efectos del artículo 5.2, la aprobación de una cesión por el Órgano de Contratación no liberará al titular de sus obligaciones en relación con la parte del contrato ya ejecutada o no cedida.
5.4 Si el Titular hubiere cedido su contrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá, sin notificación oficial, aplicar por derecho las sanciones previstas en el artículo 35 en caso de incumplimiento de contrato.
5.5 Los beneficiarios de una cesión deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.
Artículo 6 Subcontratación
6.1 La subcontratación será válida solo cuando tenga forma de contrato escrito por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de su contrato.
6.2 El Titular no recurrirá a la subcontratación sin autorización previa escrita del Órgano de Contratación. Los elementos del contrato que se deseen subcontratar, así como la identidad del subcontratista se notificarán al Órgano de Contratación. Éste informará al Titular de su decisión en un plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación, y en caso de denegar su autorización, indicará los motivos.
6.3 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato y no pueden encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión para participar en las licitaciones enumeradas en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea. El titular deberá certificar que los subcontratistas no incurren en ninguno de los criterios de exclusión.
6.4 El Órgano de Contratación no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas.
6.5 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y agentes o empleados, como si hubiesen sido actos, incumplimientos o negligencias del Titular, sus agentes o empleados. La aprobación por el Órgano de Contratación de la subcontratación de cualquier parte del contrato o del subcontratista no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
6.6 Si un subcontratista contrajese con el Titular, con respecto a los suministros provistos por el contratista, cualquier obligación que abarque un periodo superior al del periodo de garantía con arreglo al contrato, el Titular en cualquier momento a partir de la expiración de dicho periodo, transferirá inmediatamente al Órgano de Contratación, a petición y expensas de éste, el beneficio de dicha obligación durante el plazo en que la misma siga en vigor.
6.7 Si el Titular celebra un subcontrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá, sin notificación oficial, aplicar por derecho las sanciones previstas en el artículo 35 en caso de incumplimiento de contrato.
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Artículo 7 Documentos que deben aportarse
7.1 En caso necesario, dentro de un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato, el Gestor del proyecto proporcionará al Titular, sin cargo alguno, una copia de los planos elaborados para la ejecución del contrato, así como una copia de las especificaciones y de otros documentos del contrato. El Titular podrá adquirir ejemplares adicionales de dichos planos, Especificaciones Técnicas y otros documentos siempre que estén disponibles. Cuando se le expida el certificado de garantía o en el momento de la recepción final, el Titular devolverá al Gestor del proyecto los planos, especificaciones y otros documentos del contrato.
7.2 A menos que sea imprescindible a efectos del contrato, el Titular no podrá utilizar o comunicar a terceros los planos, Especificaciones Técnicas y demás documentos facilitados por el Gestor del proyecto sin su consentimiento previo.
7.3 El Gestor del proyecto estará facultado para enviar al Titular órdenes administrativas que incluyan los documentos e instrucciones adicionales precisos para la cabal y adecuada ejecución del contrato y la reparación de todo defecto de la misma.
7.4 En caso necesario, las Condiciones Particulares deberán precisar el procedimiento utilizado por el Órgano de Contratación y por el Gestor del proyecto para aprobar los planos y otros documentos que emanen del Titular.
Artículo 8 Asistencia relativa a las normativas nacionales
8.1 El Titular podrá recabar la asistencia del Órgano de Contratación para obtener los textos xx xxxxx, la normativa, y la información sobre los usos, órdenes u ordenanzas del país donde vayan a entregarse los suministros y que puedan afectarle en la ejecución de sus obligaciones contractuales. El Órgano de Contratación podrá suministrar al Titular la asistencia solicitada a expensas de éste.
8.2 En caso necesario, el Titular comunicará al Órgano de Contratación, con la suficiente antelación, los detalles de los suministros que permitan a dicho Órgano la obtención de todos los permisos o licencias necesarios para la importación.
8.3 En caso necesario, el Órgano de Contratación obtendrá, con la suficiente antelación y de conformidad con las disposiciones previstas en las Condiciones Particulares, los permisos o licencias de importación que sean necesarios, habida cuenta del plazo de finalización del contrato.
8.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre trabajo de extranjeros en el Estado en que vayan en entregarse los suministros, el Órgano de Contratación hará todo lo necesario para facilitar la obtención por el Titular de todos los visados y permisos exigidos para el personal cuyos servicios el Titular y el Órgano de Contratación consideren necesarios, así como los permisos de residencia para sus familias.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
Artículo 9 Obligaciones generales
9.1 El Titular ejecutará el contrato con el debido cuidado y diligencia, incluidas, cuando así lo especifique dicho contrato, la concepción, fabricación, entrega in situ, instalación, prueba y puesta en servicio de los suministros, así como la ejecución de cualquier otra tarea necesaria, incluidas las destinadas a subsanar cualquier defecto de los suministros. Asimismo, el Titular proporcionará el equipo, supervisión, mano de obra e instalaciones necesarios para la ejecución del contrato.
9.2 El Titular cumplirá las órdenes administrativas impartidas por el Gestor del proyecto. Cuando el Titular considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el ámbito del contrato, lo notificará indicando los motivos, so pena de incumplimiento del contrato, al Gestor del proyecto, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.
9.3 El Titular respetará y acatará la legislación y la normativa vigentes conforme al artículo 2 de las Condiciones Particulares y garantizará que su personal, las personas a su cargo y los empleados locales también respeten y acaten esa normativa. El Titular deberá resarcir al Órgano de Contratación por cualesquiera reclamaciones o acciones legales resultantes de una infracción de dicha legislación y normativa por parte del Titular, sus empleados o las personas que dependan de ellos. El Titular deberá respetar las normas laborales fundamentales internacionalmente reconocidas, es decir, las normas laborales fundamentales de la OIT, los convenios sobre libertad de asociación y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y abolición del trabajo infantil
9.4 El Titular considerará privados y confidenciales toda la información y todos los documentos recibidos que guarden relación con el contrato, y, salvo en la medida en que puedan ser necesarios a efectos de la ejecución del mismo, no publicará ni revelará ningún detalle del mismo sin previo consentimiento por escrito del Órgano de Contratación o del Gestor del proyecto. De surgir alguna discrepancia en cuanto a la necesidad, para los fines del contrato, de publicar o divulgar información, el Órgano de Contratación decidirá en última instancia.
9.5 Si el Titular es una asociación temporal de empresas o un consorcio de dos o más personas, éstas serán solidariamente responsables del cumplimiento de los términos del contrato de conformidad con la legislación del Estado del Órgano de Contratación y nombrarán, a petición de éste a una de tales personas como líder facultado para obligar a la asociación temporal de empresas o consorcio. La composición de la asociación temporal de empresas o del consorcio no podrá modificarse sin el consentimiento previo por escrito del Órgano de Contratación.
9.6 Salvo que la Comisión Europea exija o acuerde otra cosa, el Titular adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación o cofinanciación de la Unión Europea. Estas medidas serán conformes a las normas aplicables en materia de visibilidad de las acciones exteriores, definidas y publicadas por la Comisión.
Artículo 10 Origen
10.1 Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, los suministros deberán ser originarios de un Estado miembro de la Unión Europea o de uno de los países elegibles según lo estipulado en la invitación a los licitadores. El origen de los suministros se determinará de
acuerdo con las normas que se establecen en el Código Aduanero Comunitario o con arreglo a los acuerdos internacionales de los que sea signatario el país en cuestión.
10.2 El Titular debe certificar que los bienes incluidos en la oferta cumplen la presente prescripción, especificando el país de origen. Al respecto, podrá requerirse al Titular información más detallada.
10.3 El Titular deberá presentar un certificado de origen oficial en el momento de la recepción provisional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, tras la notificación oficial, a la resolución del contrato.
Artículo 11 Garantía de ejecución
11.1 El Titular deberá, junto con la devolución del contrato firmado por ambas partes, prestar en favor del Órgano de Contratación una garantía para la plena y cabal ejecución del contrato. El importe de dicha garantía será el que se especifique en las Condiciones Particulares y será comprendido entre el 5 yel 10% del precio del contrato, incluidos cualesquiera importes estipulados en sus apéndices, si los hubiere.
11.2 La garantía de ejecución responderá del pago al Órgano de Contratación de cualquier pérdida derivada de la negligencia del Titular en el pleno y cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
11.3 La garantía de ejecución deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo V y se podrá prestar en forma de garantía bancaria, letra bancaria, cheque conformado, fianza efectuada por una compañía de seguros o fianzas o una carta de crédito irrevocable.
11.4 La garantía de ejecución se expresará en la moneda en la sea pagadero el contrato. No se efectuarán pagos a favor del Titular antes de que se haya provisto la garantía. La garantía seguirá siendo válida hasta que el contrato se haya ejecutado plena y cabalmente.
11.5 Si durante la ejecución del contrato la persona física o jurídica que aporta la garantía no pudiese hacer frente a sus compromisos, la garantía perderá su validez. El Órgano de Contratación notificará oficialmente al Titular que debe depositar una nueva garantía en las mismas condiciones que la anterior. Si el Titular no depositare una nueva garantía, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato. Antes de proceder así, enviará una carta certificada con acuse de recibo, en la que se fijará un nuevo plazo, que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la entrega de la carta.
11.6 El Órgano de Contratación exigirá que se haga efectiva la garantía para el pago de todas las cantidades de las que deba responder el garante por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Titular, con arreglo a los términos de la garantía y hasta el importe total de la misma. El garante deberá pagar sin demora dichas cantidades previa petición del Órgano de Contratación y no podrá formular objeción alguna por ningún motivo. Antes de efectuar cualquier reclamación con respecto a la garantía de ejecución, el Órgano de Contratación notificará al Titular las características del incumplimiento por el que se procede a la reclamación.
11.7 Salvo para aquella parte que pueda disponerse en las Condiciones Particulares para el servicio posventa, la garantía de ejecución se liberará en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la firma del certificado de recepción definitiva.
Artículo 12 Seguros
12.1 Se podrá exigir que el transporte de los suministros esté cubierto por una póliza de seguros cuyos términos podrán establecerse en el artículo 12 de las Condiciones Particulares, que también podrá disponer que el Titular contrate otros tipos de seguro.
12.2 No obstante la obligación del Titular de concertar seguros de conformidad con el artículo 12.1, el Titular será el único responsable e indemnizará al Órgano de Contratación y al Gestor del proyecto ante toda reclamación de terceros por daños a la propiedad o a las personas que se deriven de la ejecución del contrato por el Titular, sus subcontratistas y sus empleados.
Artículo 13 Programa de ejecución
13.1 Si las Condiciones Particulares lo disponen, el Titular establecerá y presentará a la aprobación del Gestor del proyecto un programa de ejecución del contrato. El programa incluirá como mínimo lo siguiente:
a) el orden en que el Titular se propone ejecutar el contrato, incluidas la concepción, fabricación, entrega en el lugar de recepción, instalación, prueba y puesta en servicio;
b) el plazo límite para la presentación y aprobación de los planos;
c) una descripción general de los métodos que el Titular tiene intención de utilizar para la ejecución del contrato; y
d) cualesquiera otros detalles e información que el Gestor del proyecto pueda pedir dentro de lo razonable.
13.2 Las Condiciones Particulares fijan el plazo de presentación del programa de ejecución para su aprobación por el Gestor del proyecto y pueden establecer los plazos de presentación por el adjudicatario de la totalidad o parte de los planos detallados, documentos y objetos. Además, precisan el plazo en el que el Gestor del proyecto debe aprobar o autorizar el programa de ejecución, así como los planos detallados, documentos y objetos. La aprobación del programa de ejecución por el Gestor del proyecto no exime al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
13.3 No se introducirá ninguna modificación importante en dicho programa sin la aprobación del Gestor del proyecto. No obstante, si el avance en la ejecución del contrato no se ajusta al programa, el Gestor del proyecto podrá dar instrucciones al Titular para que revise el programa y le presente el programa revisado para su aprobación.
Artículo 14 Planos del Titular
14.1 Si las Condiciones Particulares así lo disponen, el Titular presentará a la aprobación del Gestor del proyecto:
a) los planos, documentos, muestras o modelos de conformidad con las normas y plazos fijados en las Condiciones Particulares;
b) los planos que el Gestor del proyecto pueda solicitar razonablemente para la ejecución del contrato.
14.2 Si el Gestor del proyecto no notifica su aprobación contemplada en el artículo 14.1 en el plazo fijado en el contrato o en el programa de ejecución aprobado, dichos planos, documentos, muestras o modelos se considerarán aprobados una vez vencido ese plazo. Si no se especifica plazo alguno, se considerarán aprobados a los 30 días de su recepción.
14.3 El Gestor del proyecto firmará o identificará de otro modo los planos, documentos, muestras y modelos aprobados, que no podrán abandonarse salvo instrucciones en contrario de dicho Gestor. Todo plano, documento, muestra o modelo del Titular que sea rechazado por el Gestor del proyecto será modificado de inmediato para ajustarse a las exigencias de éste y presentado nuevamente por el Titular para su aprobación.
14.4 El Titular facilitará copias complementarias de los planos aprobados en la forma y cantidad especificadas en el contrato o en posteriores órdenes administrativas.
14.5 La aprobación de los planos, documentos, muestras o modelos no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
14.6 El Gestor del proyecto podrá examinar en todo momento, dentro de lo razonable, todos los planos, documentos, muestras o modelos del contrato en los locales del Titular.
14.7 Antes de la recepción provisional de los suministros, el Titular facilitará manuales de funcionamiento y mantenimiento junto con planos suficientemente detallados, como para permitir al Gestor del proyecto el manejo, mantenimiento, ajuste y reparación de todas las partes de los suministros. Salvo disposición contraria de las Condiciones Particulares, los manuales y planos estarán en la lengua y en la forma y cantidad definidas en el contrato. Los suministros no se considerarán completos a efectos de la recepción provisional hasta que dichos manuales y planos se hayan presentado al Órgano de Contratación.
Artículo 15 Suficiencia de los precios de licitación
15.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Particulares, se considerará que el Titular, antes de presentar su oferta, ha considerado satisfactoria la corrección y suficiencia de la licitación, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato y ha incluido en sus índices y precios todos los costes relativos a los suministros y, en particular:
a) el transporte;
b) la manipulación, embalaje, carga, descarga, tránsito, entrega, desembalaje y control, seguros y otros costes administrativos relacionados con los suministros; los materiales de embalaje serán propiedad del Órgano de Contratación salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares;
c) los documentos relativos a los suministros siempre que el Órgano de Contratación exija dichos documentos;
d) la realización y supervisión del montaje in situ o la puesta en servicio de los suministros entregados;
e) el suministro de las herramientas necesarias para el montaje o mantenimiento de los suministros entregados;
f) el suministro de manuales de manejo y mantenimiento detallados de cada parte correspondiente de los suministros entregados con arreglo al contrato;
g) la supervisión o el mantenimiento y reparación de los suministros, durante el periodo de tiempo determinado en el contrato, siempre que dicho servicio no libere al Titular de cualquier obligación de garantía con arreglo al contrato;
h) la formación del personal del Órgano de Contratación en la fábrica del Titular o en cualquier otro lugar que especifique el contrato.
15.2 Dado que se considera que el Titular ha determinado sus precios basándose en sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, dicho Titular llevará a cabo sin cargo adicional todo trabajo relacionado con cualquier partida de su oferta de la que no haya indicado ni un precio por unidad ni un precio fijo.
Artículo 16 Régimen fiscal y aduanero
16.1 Cuando se trate de suministros fabricados localmente, se excluirán todas las cargas fiscales internas aplicables a su fabricación, incluido el IVA.
16.2 Cuando se trate de suministros que vayan a ser importados en el país del Órgano de Contratación, se excluirán todos los derechos y tasas aplicables a su importación, incluido el IVA.
16.3 Independientemente del origen de los suministros, el contrato está exento de derechos de timbre y registro.
Artículo 17 Patentes y licencias
Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, el Titular indemnizará al Órgano de Contratación y al Gestor del proyecto por cualquier reclamación derivada de la utilización, con arreglo a las especificaciones del contrato, de patentes, licencias, planos, diseños, modelos, marcas o marcas registradas, salvo cuando la infracción resulte de ajustarse al diseño o especificación dispuesto por el Órgano de Contratación o el Gestor del proyecto.
COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RETRASOS
Artículo 18 Órdenes de comienzo
18.1 El Órgano de Contratación fijará la fecha en la que deberá comenzar la ejecución del contrato y se la comunicará al Titular o bien en la notificación de adjudicación del contrato, o bien en una orden administrativa expedida por el Gestor del proyecto.
18.2 La ejecución del contrato comenzará a más tardar 90 días después de la notificación de la adjudicación del contrato, a menos que las Partes acuerden lo contrario. A partir de esa fecha, el Titular estará autorizado para no ejecutar el contrato y obtener la resolución del mismo o la reparación del perjuicio sufrido. Perderá este derecho en caso de no utilizarlo a más tardar dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo de 90 días.
Artículo 19 Plazo de ejecución operativa
19.1 El plazo contractual de ejecución empezará en la fecha que se fije con arreglo al artículo 18.2 y quedará consignado en el contrato, sin perjuicio de las prórrogas de dicho plazo que puedan concederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.
19.2 Si se dispusiere un plazo específico de ejecución para cada lote, en los casos en los que al Titular se adjudique más de un lote, el plazo de implementación de cada uno seguirá siendo el mismo que si se le hubiera adjudicado un único lote del contrato. .
Artículo 20 Prórroga del plazo de ejecución operativa
20.1 El Titular puede pedir una prórroga del plazo de ejecución operativa en caso de demora constatada o prevista en la terminación del contrato por una de las siguientes causas:
a) solicitud por el Órgano de Contratación de suministros adicionales o complementarios;
b) condiciones climatológicas excepcionales en el Estado del Órgano de Contratación que puedan afectar a la instalación o montaje de los suministros;
c) impedimentos físicos o condiciones que puedan afectar a la entrega de los suministros y que un Titular competente no podía prever dentro de lo razonable;
d) órdenes administrativas que afecten a la fecha de finalización, distintas de las derivadas del incumplimiento por parte del Titular;
e) incumplimiento por parte del Órgano de Contratación de sus obligaciones contractuales;
f) toda suspensión de la entrega o instalación de los suministros que no se derive de incumplimiento por parte del Titular;
g) fuerza mayor;
h) cualesquiera otras causas a que se haga mención en las presentes Condiciones Generales y que no se deban a incumplimiento por parte del Titular.
20.2 En un plazo de 15 días a partir del momento en que le conste que se puede producir un retraso, el Titular comunicará al Gestor del proyecto su intención de presentar una solicitud de prórroga del plazo de ejecución a la que se considera con derecho y facilitará a éste, en un plazo de 30 días salvo si el Titular y el Gestor del proyecto acuerdan otra cosa, los pormenores completos y detallados de la solicitud, a fin de que ésta pueda estudiarse en dicho plazo.
20.3 En un plazo de 30 días, Gestor del proyecto, mediante notificación escrita al Titular y tras la debida consulta al Órgano de Contratación y en su caso al Titular, concederá la prórroga del plazo de ejecución que pueda estar justificada con efecto futuro o retroactivo o informará al Titular de que no tiene derecho a tal prórroga.
Artículo 21 Retrasos en la ejecución
21.1 Si el Titular no entrega, bajo su propia responsabilidad, todos o cualquiera de los suministros o no presta los servicios dentro del/de los plazo(s) fijado(s) en el contrato, el Órgano de Contratación, sin notificación formal y sin perjuicio de sus otros recursos con arreglo al contrato tendrá derecho a indemnizaciones de demora por cada día transcurrido entre el vencimiento del plazo de ejecución operativa y la fecha efectiva de finalización, equivalentes al 5/1000 del valor de los suministros no entregados y hasta un máximo del 15% de valor total del contrato.
21.2 En caso de que el incumplimiento de la entrega de parte de los suministros impida el uso normal del conjunto de los suministros, la indemnización estipulada establecida en el artículo
21.1 se calculará sobre la base del valor total del contrato.
21.3 En caso de que el Órgano de Contratación adquiera el derecho a reclamar como mínimo el 15% del precio del contrato, podrá, previa notificación escrita al Titular:
- hacer efectiva la garantía de ejecución; y
- resolver el contrato sin que al Titular le asista el derecho a reclamar indemnización alguna; y
- celebrar un contrato con un tercero para la provisión del resto de los suministros; esta parte del contrato no se le abonará al Titular, que será también responsable de los costes adicionales y de los daños o perjuicios provocados por su incumplimiento.
Artículo 22 Modificaciones
22.1 Dentro del respeto de los límites fijados en la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea, el Órgano de Contratación se reserva el derecho de modificar las cantidades estipuladas en las Condiciones Particulares. Como consecuencia de la modificación de las cantidades, el valor total de los suministros no podrá aumentar o disminuir en más del 25% del precio del contrato. Los precios unitarios utilizados en la oferta deberán aplicarse a las cantidades procuradas en virtud de la modificación. Las modificaciones substanciales al contrato, incluidas las modificaciones relativas al importe total de éste, deberán realizarse mediante la adopción de un apéndice al contrato.
22.2 El Gestor del proyecto podrá ordenar cualquier modificación en cualquier parte de los suministros necesaria para el buen fin y funcionamiento de los suministros. Dichas modificaciones podrán consistir en adiciones, omisiones, sustituciones, alteraciones, cambios de la calidad, cantidad, forma, tipo, especie, así como planos detallados, diseño o especificaciones cuando los suministros vayan a ser específicamente manufacturados para el Órgano de Contratación, método de embarque o embalaje, lugar de entrega y, en la secuencia especificada, método o plazo de ejecución operativa de los suministros. Ninguna orden de modificación anulará o invalidará el contrato, pero las posibles consecuencias financieras de dichas modificaciones se valorarán con arreglo al artículo 22.6.
22.3 Las modificaciones se introducirán siempre mediante órdenes administrativas, excepto:
a) si por alguna razón el Gestor del proyecto considera necesario dar una orden verbalmente, en cuyo caso confirmará dicha orden lo antes posible mediante una orden administrativa;
b) si el Titular tiene que confirmar por escrito una orden verbal dada con arreglo al artículo
22.3.a y el Gestor del proyecto no contradice inmediatamente dicha confirmación por escrito, en cuyo caso se considerará que se ha emitido una orden administrativa para dicha modificación;
c) para aumentar o disminuir la cantidad de cualquier trabajo, cuando dicho aumento o disminución sea resultado de una cantidad que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el estado de mediciones o en el desglose presupuestario.
22.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2, antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del proyecto deberá notificar al Titular la naturaleza y forma de tal modificación. En el plazo más breve posible, tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del proyecto una propuesta que contenga:
- una descripción de las tareas que se han de realizar, si procede, o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución;
- todas las modificaciones necesarias del programa de ejecución o de cualesquiera obligaciones que incumban al Titular en virtud del contrato;
- cualquier ajuste del precio del contrato según lo dispuesto en el artículo 22.
22.5 Una vez recibida la propuesta del Titular contemplada en el artículo 22.4, el Gestor del proyecto deberá, previa consulta con el Órgano de Contratación y, en su caso con el Titular, decidir lo antes posible si se debe realizar o no la modificación. Si el Gestor del proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará a los precios y en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular a que se hace mención en el artículo 22.4, o modificados por el Gestor del proyecto con arreglo al artículo 22.6.
22.6 El importe de todas las modificaciones ordenadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos
22.3 y 22.5 será determinado por el Gestor del proyecto con arreglo a los principios siguientes:
- si las tareas son de un carácter similar y se aplican en condiciones de trabajo similares a otras incluido en el desglose presupuestario, se evaluarán con arreglo a las tarifas y precios indicados;
- si las tareas no son de la misma naturaleza o no se realizan en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de evaluación en la medida de lo razonable o, de no ser posible, el Gestor del proyecto hará una evaluación equitativa;
- si la naturaleza o el importe de una modificación relativa a la naturaleza o el valor de todo el contrato o de cualquier parte del mismo es tal que, en opinión del Gestor del proyecto, dejaran de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos en el contrato para cualquier trabajo a causa de dicha modificación, el Gestor del proyecto fijará las tarifas o precios que considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;
- si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste.
22.7 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. No se demorarán los suministros a la espera de la concesión de una prórroga del plazo de ejecución operativa o para ajustar el precio del contrato. Si la orden de realizar la modificación es anterior al ajuste del precio del contrato, el Titular guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la modificación y del tiempo que se dedica a la misma. Los justificantes correspondientes deberán estar disponibles para que el Gestor del proyecto pueda inspeccionarlos en el momento oportuno.
22.8 Las modificaciones del contrato que no sean objeto de una orden administrativa deberán formalizarse mediante apéndices al contrato firmados por todas las Partes. Los cambios de domicilio o de cuenta bancaria podrán ser objeto de una simple notificación escrita del Titular al Órgano de Contratación. Todas las modificaciones deberán respetar los principios generales definidos en la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea.
Artículo 23 Suspensión
23.1 El Gestor del proyecto puede, en cualquier momento y por medio de una orden administrativa, dar instrucciones al Titular de que suspenda:
a) la fabricación de los suministros; o
b) la entrega de los suministros en el lugar de recepción en la fecha indicada para ello en el programa de ejecución o, si no se hubiese especificado la fecha, en el momento oportuno para su entrega; o
c) la instalación de los suministros que se hayan entregado en el lugar de recepción.
23.2 Mientras dure la suspensión, el Titular protegerá y resguardará, en la medida posible y siguiendo las instrucciones del Gestor del proyecto, los suministros depositados en su almacén o en cualquier otra parte contra todo deterioro, pérdida o daño, aun cuando los suministros se hayan entregado en el lugar de recepción con arreglo al contrato y su instalación haya sido suspendida por el Gestor del proyecto.
23.3 Los gastos adicionales efectuados en relación con dichas medidas de protección, se añadirán al precio del contrato. El Titular no tendrá derecho al reembolso de gasto adicional alguno cuando dicha suspensión:
a) esté contemplada de otra forma en el contrato; o
b) resulte necesaria debido a condiciones climatológicas normales del lugar de recepción; o
c) sea necesaria a consecuencia de algún incumplimiento por parte del Titular; o
d) resulte necesaria por motivos de seguridad o para la correcta ejecución del contrato o de cualquier parte del mismo, en la medida en que esa necesidad no se derive de ningún acto o incumplimiento por parte del Gestor del proyecto o del Órgano de Contratación.
23.4 El Titular no tendrá derecho a añadir esos costes adicionales al precio del contrato a menos que notifique al Gestor del proyecto su intención de efectuar dicha reclamación en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de suspender el suministro.
23.5 Previa consulta al Órgano de Contratación y al Titular, el Gestor del proyecto determinará el pago extraordinario o la prórroga del plazo de ejecución que considere justos y razonables y que deban concederse al Titular atendiendo a sus reclamaciones.
23.6 Si el periodo de suspensión rebasa los 180 días y dicha suspensión no se debe a incumplimiento del Titular, éste, mediante notificación al Gestor del proyecto, podrá solicitar permiso para reanudar los suministros en un plazo de 30 días o resolver el contrato.
23.7 Cuando en el procedimiento de contratación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude, el Órgano de Contratación suspenderá la ejecución de dicho contrato. En el supuesto de que el causante de dichos errores, irregularidades o fraudes fuere el contratante, podrá además denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes. El Órgano de Contratación puede igualmente denegar el pago en casos en los que exista la sospecha o la certitud de que el Titular ha causado errores, irregularidades o fraudes en la ejecución de otro contrato financiado por el presupuesto general de la Comunidad Europea o por presupuestos gestionados por la misma, que puedan afectar la ejecución del presente contrato.
La suspensión del contrato tendrá por objeto comprobar si existen errores e irregularidades sustanciales o presuntos fraudes. Caso de no confirmarse tal extremo, la ejecución del contrato se reanudará al término de tal comprobación. Será constitutiva de error o irregularidad sustancial toda infracción de una disposición contractual o reglamentaria resultante de una acción u omisión que acarree o pueda acarrear un perjuicio al presupuesto de las Comunidades.
MATERIALES Y MANO DE OBRA
Artículo 24 Calidad de los suministros
24.1 Los suministros deberán cumplir en todos los aspectos las Especificaciones Técnicas establecidas en el contrato y ajustarse plenamente a los planos, informes, modelos, muestras, plantillas, y otros requisitos del contrato, los cuales estarán a disposición del Órgano de Contratación o del Gestor del proyecto, a efectos de identificación, durante todo el plazo de ejecución.
24.2 Toda recepción preliminar de tipo técnico estipulada en las Condiciones Particulares estará sujeta a una solicitud enviada por el Titular al Gestor del proyecto. Dicha solicitud especificará los materiales, partidas y muestras presentados para su recepción con arreglo al contrato, el número del lote y el lugar en el que tendrá lugar la recepción, según convenga. El Gestor del proyecto deberá certificar que los materiales, partidas y muestras especificados en la solicitud cumplen los requisitos para la recepción técnica antes de que éstos se incorporen a los suministros.
24.3 Aún cuando los materiales o partidas que vayan a incorporarse a los suministros o a la fabricación de los componentes que hayan de suministrarse hubieren recibido la aprobación técnica de ese modo, podrán rechazarse y habrán de ser inmediatamente sustituidos por el Titular si una inspección posterior revelare defectos o fallos. El Titular tendrá la posibilidad de reparar y poner en condiciones los materiales y partidas rechazados; no obstante, dichos materiales y partidas solo se aceptarán para su incorporación a los suministros en el caso de que hayan sido reparados y puestos en condiciones a satisfacción del Gestor del proyecto.
Artículo 25 Inspección y pruebas
25.1 El Titular garantizará que los suministros se entregan en el lugar de recepción en los plazos convenidos, de forma que el Gestor del proyecto disponga de tiempo suficiente para proceder a la recepción de dichos materiales. Se considerará que el Titular ha apreciado cabalmente las posibles dificultades que podría encontrar al respecto, por consiguiente, no se le permitirá aducir ningún motivo de retraso.
25.2 Para comprobar que los componentes, los materiales y la mano de obra cumplen los requisitos de calidad y cantidad, el Gestor del proyecto, siempre que lo estime necesario, tendrá derecho a inspeccionarlos, examinarlos, medirlos y probarlos, así como a comprobar el estado de la elaboración, fabricación o confección de todos aquellos materiales que, en virtud del contrato, hayan de ser elaborados, fabricados o confeccionados para su entrega. Dicha comprobación se efectuará en el lugar de la confección, fabricación o elaboración, en el lugar donde se efectúe la recepción o en cualquier otro lugar que especifiquen las Condiciones Particulares.
25.3 A efectos de dichas pruebas e inspecciones, el Titular deberá:
a) facilitar al Gestor del proyecto, provisionalmente y sin cargo alguno, la asistencia, muestras o componentes, maquinaria, mano de obra, materiales, planos e indicaciones de producción normalmente requeridos en las inspecciones y pruebas;
b) acordar con el Gestor del proyecto el lugar y el momento en que se efectuarán las pruebas;
c) facilitar el acceso al Gestor del proyecto en todo momento oportuno, al lugar en que deban efectuarse las pruebas
25.4 Si el Gestor del proyecto no se presenta en la fecha acordada para las pruebas, el Titular podrá, salvo instrucción contraria del Gestor del proyecto, proceder a la realización de las mismas, las cuales se considerarán efectuadas en presencia del Gestor del proyecto. El Titular enviará sin demora copias debidamente certificadas de los resultados de las pruebas al Gestor del proyecto, quien, en caso de no haber presenciado dichas pruebas, quedará vinculado por los resultados de éstas.
25.5 Cuando los componentes y materiales hubieren superado las pruebas a que se hace mención más arriba, el Gestor del proyecto lo notificará al Titular o avalará el certificado del Titular a tal efecto.
25.6 Si el Gestor del proyecto y el Titular discreparan acerca de los resultados de tales pruebas, cada Parte enviará a la otra un informe con sus puntos de vista en un plazo de 15 días a partir del inicio del desacuerdo. El Gestor del proyecto o el Titular podrán solicitar que dichas pruebas se repitan en los mismos términos y condiciones o, si cualquiera de las Partes lo solicita, recurriendo a un perito que se elegirá de común acuerdo. Todos los informes de las pruebas se presentarán al Gestor del proyecto, quien comunicará sin demora al Titular los resultados de tales pruebas. Los resultados de las nuevas pruebas serán concluyentes. Los gastos que deban efectuarse para repetir las pruebas correrán a cargo de la Parte cuyas interpretaciones hayan resultado erróneas de resultas de la repetición de pruebas.
25.7 En el ejercicio de sus funciones, el Gestor del proyecto y las personas por él autorizadas únicamente podrán revelar la información que hayan obtenido como resultado de las operaciones de inspección y comprobación sobre los métodos de fabricación y funcionamiento de la empresa a las personas que tengan derecho a conocerla.
Artículo 26 Principios generales
PAGOS
26.1 Los pagos se efectuarán en euros o en moneda nacional. Las Condiciones Particulares fijarán las condiciones administrativas o técnicas con arreglo a las cuales se efectuará el pago de prefinanciaciones y anticipos y los pagos de saldo efectuados de conformidad con las Condiciones Generales. Cuando el pago se efectúe en moneda nacional, deberá convertirse en euros según la tasa publicada en el Infor-euro el primer día laborable del mes en el que se efectúe dicho pago.
26.2 Los pagos debidos por el Órgano de Contratación se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la ficha de identificación financiera rellenada por el Titular. Todo cambio de cuenta bancaria deberá señalarse por medio de la misma ficha, adjunta a la solicitud de pago.
26.3 Las sumas adeudadas se pagarán en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de registro de la correspondiente solicitud de pago admisible por el servicio habilitado mencionado en las Condiciones Particulares; por fecha de pago se entiende la fecha de adeudo en la cuenta de la Institución. Bastará que falte un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible.
26.4 El plazo de 45 días podrá ser suspendido informando al Titular de que la solicitud de pago no es admisible, sea porque no se adeuda tal importe, sea porque no se han presentado los adecuados documentos justificativos, sea porque se disponga de información que permita dudar de la elegibilidad de los gastos. En este último supuesto, se podrá efectuar un control in situ para realizar verificaciones complementarias. El Titular facilitará las clarificaciones, modificaciones o información complementaria en un plazo de 30 días a partir de la solicitud. El plazo de pago restante correrá de nuevo a partir de la fecha en que la solicitud de pago se hubiere registrado correctamente cumplimentada.
26.5 Los pagos se efectuarán del modo siguiente:
a) 60% del precio del contrato después de su firma, contra provisión de la garantía de ejecución. Si el pago de la prefinanciación excede los 150.000 EUR, o si los documentos probatorios para los criterios de selección no han sido presentados, el Titular del contrato debe proporcionar una garantía financiera por el importe completo del pago de prefinanciación. Dicha garantía de prefinanciación debe permanecer válida hasta que sea liberada, como máximo, 45 días después de la recepción provisional de las mercancías. Sin embargo, el ordenador responsable del contrato, de acuerdo con su análisis de riesgo, puede renunciar a pedir dicha garantía si el contratista es un organismo público.;
b) 40% del precio del contrato, como pago del saldo pendiente, tras la recepción provisional de los suministros;
26.6 Cuando solamente se hayan entregado una parte de los suministros, el pago del 40% debido tras la recepción provisional parcial se calculará en función del valor de los suministros efectivamente recibidos y se liberará la garantía en consonancia.
26.7 Los pagos indicados anteriormente por los suministros no cubiertos por un periodo de garantía serán acumulativos. Las condiciones con arreglo a las cuales se efectuarán los pagos de prefinanciación, los anticipos y los pagos de saldo serán las establecidas en las Condiciones Particulares.
26.8 El compromiso presupuestario de la Comunidad Europea en lo que respecta al presente contrato finalizará 18 meses después de la finalización del plazo de ejecución operativa del contrato, salvo en caso de resolución del contrato de conformidad con las disposiciones de las presentes Condiciones Generales.
26.9 Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, los precios del contrato son firmes y no revisables.
26.10 El titular se compromete a reembolsar al Órgano de Contratación, en el plazo de 45 días tras la fecha de recepción de una solicitud por su parte, las cantidades que le hayan sido entregadas de más con respecto a la cantidad final adeudada. En el supuesto en que el titular no cumpla con dicho deber de reembolso en el plazo establecido, el Órgano de Contratación podrá (salvo si el titular es un órgano de la administración o un organismo público de un Estado miembro de la Comunidad) aumentar las cantidades adeudadas en concepto de intereses de demora, según la tasa:
- de redescuento del instituto de emisión del Estado del Órgano de Contratación si los pagos se efectuasen en la moneda del Estado u Órgano de Contratación,
- aplicada por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de prefinanciación en euros, si los pagos se efectuasen en euros,
el primer día del mes durante el cual el plazo haya expirado, aumentado en tres puntos y medio. El interés de demora se aplica al periodo comprendido entre la fecha de expiración del plazo fijado por el Órgano de Contratación, excluida, y la fecha del pago efectivo, incluida. Cualquier pago parcial se imputara en principio a los intereses de demora que se determinen.
El Órgano de Contratación puede proceder al reembolso de las sumas que se le adeudan mediante compensación con las sumas adeudadas al titular por cualquier motivo, sin perjuicio de que las Partes convengan eventualmente un escalonamiento. Los gastos bancarios ocasionados por el reembolso de las sumas adeudadas al Órgano de Contratación serán responsabilidad exclusiva del titular. Cuando sea necesario, la Comunidad Europea podrá en calidad de donante de fondos subrogarse como Órgano de Contratación.
Artículo 27 Pagos a terceros
27.1 Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. La cesión deberá ser notificada al Órgano de Contratación.
27.2 La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del Titular.
27.3 En caso de embargo del patrimonio del Titular que afecte a pagos que se le adeuden en virtud del contrato, y sin perjuicio del plazo límite establecido en las Condiciones Particulares, el Órgano de Contratación dispondrá, para reanudar los pagos al Titular, de 30 días, a contar desde la fecha en que reciba la notificación de que se ha levantado definitivamente la orden de embargo.
Artículo 28 Pagos atrasados
28.1 El Órgano de Contratación abonará al Titular los importes debidos en un plazo de 45 días a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible de conformidad con el artículo
43 de las presentes Condiciones Generales. Este plazo empezará a correr a partir de la aprobación de estos documentos por el servicio habilitado mencionado en el artículo 26 de las Condiciones Particulares. Tales documentos serán aprobados explícita o implícitamente, de no producirse reacción escrita dentro de los 45 días siguientes a su recepción acompañada de los documentos exigidos.
28.2 Al vencer el plazo mencionado en el artículo 28.1 y a más tardar 2 meses después de la fecha de recepción del pago tardío, el Titular podrá pedir el cobro de intereses de demora al tipo:
- de redescuento del instituto de emisión del Estado del Órgano de Contratación si los pagos se efectúan en la moneda nacional,
- aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en caso de que los pagos se efectúen en euros,
el primer día del mes en el que haya expirado el plazo, aumentado en siete puntos. El interés de demora se referirá al periodo comprendido entre la fecha de expiración del plazo de pago, excluida, y la fecha de adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación, incluida.
28.3 Cualquier incumplimiento en el pago de más de 90 días a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 28.1 otorgará al Titular la facultad o bien de no realizar el contrato o bien de resolverlo, con un preaviso de 30 días al Órgano de Contratación y al Gestor del proyecto.
RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 29 Entrega
29.1 El Titular efectuará la entrega de los suministros con arreglo a las condiciones especificadas en el contrato, corriendo de su cuenta los riesgos a que estén expuestos los suministros hasta la recepción provisional.
29.2 El Titular embalará los suministros de manera que queden protegidos a fin de evitar el posible daño o deterioro que pudieren sufrir en el transporte hasta su destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá poder soportar, sin límite alguno, un manejo descuidado, la exposición a temperaturas extremas, sal y precipitaciones durante el transporte y el almacenamiento al aire libre. El peso y las dimensiones del embalaje deberán adaptarse cuando proceda, en función de la distancia del destino final de los suministros y de la posible falta de instalaciones de manejo de material pesado en todos los puntos de tránsito.
29.3 El embalaje, las marcas y la documentación dentro y fuera de los paquetes deberán cumplir estrictamente los requisitos fijados expresamente en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las modificaciones que pueda ordenar el Gestor del proyecto.
29.4 No se expedirán suministros al lugar de recepción ni se entregarán en él hasta que el Titular haya obtenido del Gestor del proyecto una confirmación escrita de que puede efectuarse la entrega. El Titular será responsable de la entrega en el lugar de recepción de todos los suministros y del equipo del Titular requerido a los fines del contrato. En caso de que el Gestor del proyecto no expida el certificado de recepción provisional o no rechace la solicitud del Titular en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado el último día de dicho plazo.
29.5 Cada entrega irá acompañada de una declaración redactada por el Titular. Esta declaración se ajustará a lo establecido en las Condiciones Particulares.
29.6 Cada paquete deberá estar marcado claramente según se establece en las Condiciones Particulares.
29.7 La entrega se considerará efectuada cuando exista constancia escrita accesible a ambas Partes de que los suministros se han entregado con arreglo a los términos del contrato y la(s) factura(s) y otros documentos que se especifiquen en las Condiciones Particulares se hayan presentado al Órgano de Contratación. Si los suministros se entregan en un establecimiento del Órgano de Contratación, éste asumirá la responsabilidad de depositario, con arreglo a los requisitos de la legislación aplicable al contrato, durante el periodo que transcurra entre la entrega para el almacenamiento y la recepción.
Artículo 30 Operaciones de comprobación
30.1 No se recibirán los suministros hasta que las comprobaciones y pruebas se hayan efectuado a expensas del Titular. Las inspecciones y pruebas podrán efectuarse antes del embarque, en el lugar de entrega o en el destino final de los suministros.
30.2 Durante la entrega de los suministros y antes de la toma de posesión de los mismos, el Gestor del proyecto estará facultado para:
a) ordenar la retirada del lugar de recepción, en el plazo o plazos que puedan especificarse en la orden, de todo suministro que, en opinión del Gestor del proyecto, no se ajuste al contrato;
b) ordenar su sustitución por suministros correctos y adecuados;
c) ordenar la retirada y reinstalación correcta, independientemente de cualquier prueba o pago provisional previamente efectuados por la misma, de toda instalación cuyos materiales, mano de obra o diseño, de los que debe responder el Titular, no se ajusten, en opinión del Gestor del proyecto, a lo acordado en el contrato;
d) decidir la no conformidad con lo dispuesto en el contrato de cualquier trabajo o artículos suministrados, o materiales utilizados por el Titular, o que los suministros o una parte de los mismos no cumplen los requisitos del contrato.
30.3 El Titular subsanará sin demora y a sus expensas los defectos señalados. Si el Titular incumpliere dicha orden, el Órgano de Contratación estará facultado para contratar a otras personas que ejecuten la misma, en cuyo caso el Titular desembolsará al Órgano de Contratación todos los gastos consiguientes o concomitantes, o éste podrá deducirlos de aquellas cantidades adeudadas o que pudieren adeudarse al Titular.
30.4 Se rechazarán los suministros que no sean de la calidad requerida. Se podrá aplicar una marca distintiva a los suministros rechazados. lo cual no deberá alterarlos ni afectar a su valor comercial. Si el Gestor del proyecto así lo ordenase, el Titular deberá retirar los suministros rechazados del lugar de recepción en un plazo fijado por aquel, transcurrido el cual serán retirados por vía ejecutiva a riesgo y expensas del Titular. Se rechazará toda obra que incluya materiales rechazados.
30.5 Las disposiciones del artículo 30 no afectarán al derecho del Órgano de Contratación a acogerse a lo dispuesto en el artículo 21, ni dispensarán al Titular de cualesquiera garantía u otras obligaciones con arreglo al contrato.
Artículo 31 Recepción provisional
31.1 El Órgano de Contratación tomará posesión de los suministros cuando éstos se hayan entregado con arreglo al contrato, hayan superado satisfactoriamente las pruebas exigidas o hayan sido puestos en servicio si el caso lo requiere y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional.
31.2 Mediante notificación al Gestor del proyecto, el Titular podrá solicitar un certificado de recepción provisional cuando los suministros estén dispuestos para la recepción provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del Titular, el Gestor del proyecto deberá o bien:
- extender al Titular el certificado de recepción provisional, y enviar copia del mismo al Órgano de Contratación, indicando cuando proceda sus reservas y en particular la fecha en que considera finalizados los suministros con arreglo al contrato y dispuestos para la recepción provisional; o
- rechazar la solicitud, exponiendo sus motivos y especificando, en su opinión, qué medidas debe tomar el Titular para que se le expida el certificado.
31.3 Si circunstancias excepcionales impidieren efectuar la recepción de los suministros durante el periodo fijado para la recepción provisional o definitiva, el Gestor del proyecto elaborará un informe que certifique dicha imposibilidad, si es posible previa consulta al Titular. El certificado de recepción o rechazo se redactará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha imposibilidad deje de existir. El Titular no alegará dichas circunstancias al objeto de eludir la obligación de presentar los suministros en un estado adecuado para su recepción.
31.4 Si el Gestor del proyecto no expide el certificado de recepción provisional o si no rechaza los suministros en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado el último día de dicho plazo, excepto cuando se considere que el certificado de recepción provisional constituye un certificado de recepción definitiva. En este caso no se aplicará el artículo 34.2. Si en el contrato los suministros se dividen por lotes, el Titular tendrá derecho a solicitar un certificado para cada lote.
31.5 Cuando se efectúe una entrega parcial, el Órgano de Contratación se reserva el derecho de conceder una recepción provisional parcial.
31.6 Tras la recepción provisional de los suministros, el Titular desmontará y pondrá de lado las estructuras provisionales, así como los materiales que no sean necesarios para la ejecución del contrato. Asimismo, trasladará todo desecho u obstáculo y restablecerá toda modificación que haya efectuado en el estado del lugar de recepción en la forma exigida por el contrato.
Artículo 32 Obligaciones de garantía
32.1 Salvo disposición en contrario del contrato, el Titular deberá garantizar que los suministros son nuevos, de primera mano, de los modelos más recientes o actuales y que incluyen los últimos adelantos con respecto a diseño y materiales. Asimismo, garantizará que todos los suministros carecen de defectos derivados del diseño, materiales o mano de obra, salvo en la medida en que el diseño o los materiales sean impuestos por las especificaciones, de cualquier acto u omisión, que puedan aparecer en la utilización normal de los suministros en las condiciones que prevalezcan en el Estado del Órgano de Contratación. El periodo de validez de esta garantía deberá ser conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
32.2 El Titular será responsable de reparar todo defecto o deterioro de cualquier parte de los suministros que pueda presentarse o producirse durante el periodo de garantía, y que resulten o bien de:
a) la utilización de materiales defectuosos, ejecución o diseño imperfectos del Titular; o
b) toda acción u omisión del Titular durante el periodo de garantía; o
c) una inspección efectuada por el Órgano de Contratación, o en su nombre.
32.3 El Titular deberá subsanar a su xxxxx y a la mayor brevedad, los defectos y los daños. El periodo de garantía de todas las partidas sustituidas o reparadas comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha de la sustitución o reparación hecha a satisfacción del Gestor del proyecto. Si el contrato dispone la recepción parcial, el periodo de garantía se extenderá únicamente para esa parte del suministro sustituida o reparada.
32.4 Si, durante el periodo de garantía, aparecieren tales defectos o se produjesen dichos daños, el Órgano de Contratación o el Gestor del proyecto lo notificarán al Titular. Si el Titular no subsanare el defecto o el daño dentro del plazo que se indique en la notificación, el Órgano de Contratación podrá:
a) subsanar por sí mismo el daño o el defecto, emplear a un tercero para que lleve a cabo el trabajo por cuenta y riesgo del Titular, en cuyo caso los costes que contraiga el Órgano de Contratación se deducirán de las cantidades adeudadas al Titular o de las garantías que se tengan frente al Titular o bien de ambas; o
b) resolver el contrato.
32.5 En caso de emergencia, cuando no se pueda contactar con el Titular de forma inmediata o cuando, tras haber sido informado, éste no pueda adoptar las medidas necesarias, el Órgano de Contratación o el Gestor del proyecto podrán ordenar que se efectúe el trabajo a expensas del Titular. El Órgano de Contratación o el Gestor del proyecto comunicarán cuanto antes al Titular las medidas tomadas.
32.6 Las Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas estipulan la obligación de mantenimiento. En caso de que el periodo de garantía no se especifique será de 365 días y comenzará el día de la recepción provisional, pudiendo ser prorrogado de conformidad con el artículo 32.3.
Artículo 33 Servicio posventa
Si el contrato así lo requiere, se establecerá un servicio posventa con arreglo a los detalles estipulados en las Condiciones Particulares. El Titular se comprometerá a efectuar o hacer efectuar el mantenimiento y reparación de los suministros y a suministrar con rapidez piezas de repuesto. Las Condiciones Particulares podrán especificar que se solicite al Titular que aporte, en su totalidad o en parte, los siguientes materiales, notificaciones y documentos referentes a piezas de repuesto fabricadas o distribuidas por él:
a) las piezas que el Órgano de Contratación decida adquirir al Titular, siempre que dicha decisión no dispense al Titular de cualesquiera obligaciones de garantía con arreglo al contrato;
b) en caso de que cese la producción de las piezas de repuesto, notificación previa al Órgano de Contratación para hacer frente a las necesidades y a raíz de dicho cese, sin coste para el Órgano de Contratación aportación de proyectos, planos y especificaciones de las piezas de repuesto, siempre y cuando así se lo soliciten.
Artículo 34 Recepción definitiva
34.1 Al expirar el periodo de garantía o, si hubiere varios de dichos periodos, al expirar el último, y cuando todos los defectos o imperfecciones se hayan subsanado, el Gestor del proyecto extenderá al Titular un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo al Órgano de Contratación en la que se indicará la fecha en la que el Titular cumplió sus obligaciones contractuales a satisfacción del Gestor del proyecto. El Gestor del proyecto entregará el certificado de recepción definitiva en un plazo de 30 días a partir de la expiración del periodo de garantía, o lo antes posible en cuanto considere que se han completado las reparaciones ordenadas con arreglo al artículo 32.
34.2 El contrato no se considerará plenamente ejecutado hasta que el Gestor del proyecto haya firmado o se considere que ha firmado el certificado de recepción definitiva.
34.3 Sin perjuicio de la expedición del certificado de recepción definitiva, el Titular y el Órgano de Contratación continuarán siendo responsables del cumplimiento de toda obligación anterior a la expedición del certificado de recepción definitiva, que hubieren contraído con arreglo a los términos del contrato y que continúe pendiente en el momento de la expedición de dicho certificado. Las características y el alcance de tal obligación, se determinarán por referencia a lo dispuesto en el contrato.
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 35 Incumplimiento del contrato
35.1 Cualquiera de las Partes incurrirá en incumplimiento del contrato si no satisface alguna de sus obligaciones contractuales.
35.2 Cuando se produzca un incumplimiento del contrato, la Parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a las siguientes vías de satisfacción:
a) solicitud de indemnización por daños y perjuicios y/o
b) resolución del contrato.
35.3 Además de las medidas anteriores podrán concederse indemnizaciones. Las indemnizaciones podrán ser:
a) indemnización por daños y perjuicios; o
b) indemnizaciones estipuladas.
35.4 La recaudación y del importe de los daños, desembolsos o gastos resultantes de la aplicación de las medidas previstas en este artículo se efectuará deduciendo la cantidad correspondiente de las cantidades adeudadas al titular, de la fianza o de la garantía.
Artículo 36 Resolución por parte del Órgano de Contratación
36.1 El Órgano de Contratación, tras notificarlo al Titular con 7 días de antelación, podrá resolver el contrato si:
a) el Titular no ejecuta de manera sustancial sus obligaciones vinculadas a la ejecución del presente contrato;
b) el Titular no se atiene, en un plazo razonable, a una notificación efectuada por el Gestor del proyecto en la que le exija subsanar todo descuido u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de forma que afecte seriamente a la adecuada y puntual ejecución del contrato;
c) el Titular se niega a ejecutar órdenes administrativas impartidas por el Gestor del proyecto;
d) el Titular cede el contrato o los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
e) el Titular está incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
f) el Titular ha sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;
g) el Titular haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
h) el Titular ha sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
i) el Titular, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiada con cargo al presupuesto comunitario, ha sido declarado culpable de falta grave de ejecución en razón del incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
j) se produce una modificación organizativa que implica un cambio de la personalidad jurídica o la naturaleza del Titular, a menos que dicha modificación esté registrada en un apéndice al contrato;
k) se produce cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;
l) el Titular no aporta las garantías o los seguros requeridos, o si la persona que ha facilitado las citadas garantías o seguros no está en condiciones de cumplir con sus compromisos.
36.2 La resolución se producirá sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación y del Titular. Posteriormente, el Órgano de Contratación podrá celebrar cualquier otro contrato con un tercero por cuenta del Titular. La responsabilidad del Titular por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de la resolución, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiere haber incurrido con anterioridad.
36.3 Tras la notificación de resolución de contrato, el Gestor del proyecto dará instrucciones al Titular a fin de que haga lo necesario para efectuar el suministro de forma rápida y metódica y reduzca los gastos al mínimo.
36.4 En caso de resolución, en presencia del Titular o de sus representantes, o tras ser éstos debidamente convocados, el Gestor del proyecto redactará lo antes posible un informe sobre los suministros efectuados y el trabajo realizado y hará un inventario de los materiales suministrados y sin utilizar. También se elaborará un estado de las cantidades adeudadas por el Titular al Órgano de Contratación a partir de la fecha de resolución del contrato.
36.5 El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al Titular hasta que los suministros se hayan completado, después de lo cual este Órgano tendrá derecho a reclamar al Titular los costes adicionales, si los hubiere, ocasionados por la entrega de los suministros, o pagará el saldo que adeude al Titular antes de la resolución del contrato.
36.6 Si el Órgano de Contratación resuelve el contrato, tendrá derecho a que el Titular le reembolse las eventuales pérdidas que haya sufrido, en las condiciones de la legislación aplicable al contrato establecida en el artículo 2 de las Condiciones Particulares.
36.7 El presente contrato quedará resuelto automáticamente si durante los tres años siguientes a su firma no da lugar a ningún pago.
Artículo 37 Resolución por parte del Titular
37.1 El Titular podrá resolver el contrato, previa notificación al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, si el Órgano de Contratación:
- omite abonar al Titular los importes devengados en virtud de una liquidación establecida por el Gestor del proyecto tras la expiración del plazo indicado en las Condiciones Particulares;
- incumple repetidamente sus obligaciones después de repetidas advertencias; o
- ordena la suspensión la entrega de los suministros o de cualquier parte de los mismos durante más de 180 días por motivos no especificados en el contrato, ni imputables al Titular.
37.2 La resolución se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que el Órgano de Contratación o el Titular hayan adquirido en virtud del contrato.
37.3 En caso de resolución por los motivos mencionados, el Órgano de Contratación resarcirá al Titular de todo perjuicio o daño que éste hubiere sufrido.
Artículo 38 Casos de fuerza mayor
38.1 Se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la notificación de la adjudicación o de la entrada en vigor del contrato, cualquiera que sea la primera.
38.2 A los efectos del presente artículo, se entenderá por «fuerza mayor» huelgas, cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, actos de elementos delictivos, guerras declaradas o no, bloqueos, insurrección, revueltas, epidemias, corrimientos de tierras, seísmos, tormentas, rayos, inundaciones, derrumbamientos, agitaciones sociales, explosiones y otras circunstancias similares imprevisibles que escapen al control de cualquiera de las Partes y que no puedan superarse pese a su diligencia.
38.3 No obstante lo dispuesto en los artículos 21 y 36, el Titular no estará sujeto a la pérdida de su garantía de ejecución, indemnización estipulada, ni resolución por incumplimiento siempre y en la medida en que la xxxx en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo y no obstante lo dispuesto en los artículos 28 y 37, el Órgano de Contratación no estará obligado al pago de intereses por el retraso en los pagos, ni a la resolución por incumplimiento por parte del Titular, cuando y en la medida en que la demora u otro incumplimiento contractual por su parte se deba a una circunstancia de fuerza mayor.
38.4 Si cualquiera de las Partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra Parte y al Gestor del proyecto aportando detalles sobre la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria impartida por escrito por el Gestor del proyecto, el Titular seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una
circunstancia de fuerza mayor. El Titular no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Gestor del proyecto.
38.5 Si el Titular tiene que sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del Gestor del proyecto o debido al empleo de medios alternativos con arreglo al artículo 38.4, el Gestor del proyecto certificará la cuantía de los mismos.
38.6 Si se producen circunstancias de fuerza mayor que persisten durante un periodo de 180 días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de finalización del contrato que pudiera haberse concedido al Titular a causa de las mismas, cada una de las Partes tendrá derecho a notificar a la otra Parte la resolución del contrato en un plazo de 30 días. Si al expirar dicho plazo, persistieren las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y, por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar su ejecución.
Artículo 39 Fallecimiento
39.1 Si el Titular es una persona física, el contrato quedará automáticamente resuelto en caso de fallecimiento de esa persona. No obstante, el Órgano de Contratación examinará toda propuesta formulada por los herederos o causahabientes siempre que éstos manifiesten el deseo de proseguir el contrato. El Órgano de Contratación deberá comunicar su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.2 Si el Titular es una agrupación de personas físicas y se produce el fallecimiento de una o varias de ellas, las partes acordarán un informe sobre el avance del contrato, y el Órgano de Contratación decidirá si resuelve o continúa el contrato en función del compromiso formulado por el Gestor del proyecto y, en su caso, por los herederos o beneficiarios.
39.3 En los casos contemplados en los artículos 39.1 y 39.2, las personas interesadas en proseguir la ejecución del contrato lo notificarán al Órgano de Contratación en un plazo de 15 días a partir de la fecha del fallecimiento.
39.4 Dichas personas serán responsables solidariamente, salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, de la correcta ejecución del contrato, en la misma medida que el Titular inicial. La prosecución del contrato estará sujeta a las disposiciones en materia de constitución de la garantía establecidas en el artículo 11.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 40 Resolución amistosa de conflictos
40.1 Las Partes procurarán en lo posible resolver de forma amistosa los conflictos que surjan entre ellas. Cuando surja un conflicto, las Partes se comunicarán por escrito su posición al respecto, así como cualquier solución que les parezca posible. Si una de las Partes lo considera útil se reunirán para intentar resolver el conflicto. Cada parte dispondrá de un plazo de 30 días para responder a una solicitud de solución amistosa. El periodo máximo fijado para alcanzar una resolución amistosa será de 120 días a partir del inicio del procedimiento. Si el intento de resolución amistosa fracasa o si una Parte no responde dentro del plazo fijado a una solicitud de resolución, cada una de las Partes podrá pasar a la etapa siguiente del procedimiento de resolución de conflictos notificándoselo a las otras Partes.
40.2 En caso de que fracase el procedimiento de solución amistosa, las Partes podrán acordar la solución del conflicto recurriendo a una conciliación por mediación de la Comisión Europea en el caso de los contratos descentralizados. Si no se llega a un arreglo en un plazo de 120 días tras el inicio del procedimiento de conciliación, cualquiera de las Partes podrá pasar a la etapa siguiente del procedimiento de resolución de conflictos.
Artículo 41 Resolución de conflictos por vía contenciosa
Si no se llega a un arreglo amistoso ni a una conciliación en un plazo de 120 días tras el inicio de uno de los procedimientos de resolución amistosa antes mencionados, cada Parte podrá someter el litigio:
a) sea a la decisión de una jurisdicción nacional
b) sea a una sentencia arbitral de conformidad con las Condiciones Particulares del presente contrato.
en acuerdo con las condiciones particulares de este contrato
CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS
Artículo 42 Cláusulas deontológicas
42.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir sobre el Comité de Evaluación o sobre el Órgano de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, de aclaración, evaluación y comparación de las ofertas acarreará la exclusión de su candidatura o de su oferta.
42.2 Salvo que dispongan de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, el Titular de un contrato y su personal, así como cualquier otra empresa con la cual el Titular esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación, ni realizar otras obras o suministros para el proyecto.
42.3 Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Titular debido a la naturaleza del contrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
42.4 En el momento de presentar su candidatura u oferta, el candidato o licitador debe declarar, por una parte, que no existe ningún conflicto de intereses potencial y, por otra, que no tiene ningún vínculo específico con otros licitadores u otras partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del proyecto se produjera tal situación, el Titular está obligado a comunicárselo inmediatamente al Órgano de Contratación.
42.5 El Titular debe actuar en todo momento con imparcialidad y honorabilidad con arreglo al código deontológico de su profesión. Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación y no puede comprometer en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo por escrito.
42.6 Durante la ejecución del contrato, el Titular y su personal deben respetar los derechos humanos y se comprometen a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario.
42.7 La remuneración del Titular en virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El Titular y su personal deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con las obligaciones que tienen contraídas con el Órgano de Contratación.
42.8 El Titular y su personal están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Titular relacionados con el contrato son confidenciales.
42.9 La utilización por las Partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados a lo largo de la ejecución del contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
42.10 El Titular debe abstenerse de toda relación que pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Titular dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, resolver el contrato sin preaviso, sin que al Titular le asista el derecho a reclamar indemnización alguna.
42.11 La Comisión se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos si se descubre corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «corrupción» cualquier propuesta de soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un contrato o con la ejecución de un contrato ya suscrito con el Órgano de Contratación.
42.12 Se entiende por gastos comerciales extraordinarios cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un contrato válido que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no retribuya ningún servicio legítimo efectivo, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia.
42.13 El Titular se compromete a presentar a la Comisión, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La Comisión podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
Artículo 43 Sanciones administrativas y financieras
43.1 Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, el Titular, a quien se hubiere declarado culpable de declaraciones falsas o de haber cometido errores substanciales o cometido irregularidades y fraude o hubiere incurrido en un serio incumplimiento de sus obligaciones contractuales podrá ser excluido de todos los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto comunitario por un periodo máximo de cinco años a partir del acta de infracción, confirmada previo procedimiento contradictorio con el titular. Este podrá alegar sus argumentos en contra de la sanción en un plazo de 30 días a partir de la notificación de ésta por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente. A falta de reacción por su parte o de retirada por escrito de la sanción por la Comisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dichos argumentos, la decisión por la que se impone la sanción tendrá carácter ejecutivo. La exclusión podrá ser de hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
43.2 Al Titular que incumpla gravemente sus obligaciones contractuales se le impondrán, además, sanciones financieras equivalentes al 10 % de la cuantía del contrato en cuestión Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
Artículo 44 Verificaciones y controles por los organismos comunitarios
44.1 El Titular consentirá que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas puedan, controlar, sobre documentos o in situ, la ejecución del proyecto y efectuar una auditoría completa, en caso necesario sobre la base de los justificantes de las cuentas y de los documentos contables, así como de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto, y ello hasta el final de un periodo de 7 años a partir del pago del saldo.
44.2 Por otra parte, el titular acepta que la OLAF pueda efectuar controles y verificaciones in situ, de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades europeas contra los fraudes y otras irregularidades.