ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL CUAL SE TIENE AL PARTIDO POLÍTICO LOCAL REDES SOCIALES PROGRESISTAS NAYARIT, DANDO CUMPLIMIENTO AL PUNTO DÉCIMO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN IEEN- CLE-027/2022 RESPECTO...
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL CUAL SE TIENE AL PARTIDO POLÍTICO LOCAL REDES SOCIALES PROGRESISTAS NAYARIT, DANDO CUMPLIMIENTO AL PUNTO DÉCIMO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN IEEN-CLE-027/2022 RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS INTERNOS.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
Glosario
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Informe: Informe que rinde la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, relativo al cumplimiento de los requisitos estatutarios respecto a la integración de los órganos directivos del partido político local Redes Sociales Progresistas Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Estatuto: Estatuto del Partido Político Local Redes Sociales Progresistas de Nayarit.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Lineamientos: Lineamientos dirigidos a los partidos políticos locales, y en su caso, a los partidos políticos nacionales, sobre las modificaciones a sus documentos básicos; registro de integrantes de los órganos directivos; registro de sus reglamentos internos; cambio de domicilio, y acreditación de sus representantes ante el Consejo Local o Consejos Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
RSPN: Partido Político Local Redes Sociales Progresistas Nayarit.
Secretaría: Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Antecedentes
1. Aprobación de los Lineamientos. El 26 de noviembre de 2019 el Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-165/2019 por el que se aprueban los Lineamientos.
2. Aprobación de registro como partido político local denominado Redes Sociales Progresistas Nayarit. El 25 de febrero de 2022 el Consejo Local emitió la resolución IEEN- CLE-027/2022 por la que se resuelve la solicitud de registro del otrora partido político nacional
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El cual, en su punto resolutivo décimo primero se estableció:
“DÉCIMO PRIMERO. El partido político local denominado “Redes Sociales Progresistas Nayarit” deberá llevar a cabo el procedimiento que establecen sus Estatutos vigentes a fin de determinar la integración de sus órganos directivos, dentro del plazo de sesenta días posteriores a que surta efectos el presente registro.”
3. Notificación de la resolución IEEN-CLE-027/2022. El 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx General notificó mediante oficio IEEN/SG/0132/2022 al C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN, la resolución IEEN-CLE-027/2022 remitiendo copia certificada de la misma para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
4. Presentación de modificaciones a los Estatutos. El 18 xx xxxxx de 2022, se recibió en la oficialía de partes del IEEN el oficio RSP/CEE/NAY/01.03/2022 signado por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx en su carácter de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN, y por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de representante de RSPN ante el Consejo Local, mediante el cual se adjunta diversa documentación con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento realizado en el punto Tercero de la resolución IEEN-CLE- 027/2022.
5. Aprobación de los Estatutos de RSPN. El 08 xx xxxxx de 2022 el Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-045/2022 por el cual se tiene a RSPN dando cumplimiento al punto tercero de la resolución IEEN-CLE-027/2022, relativo a la constitucionalidad y legalidad de la totalidad de los Estatutos.
6. Presentación de la documentación para la integración de los órganos directivos de RSPN. El 31 xx xxxx de 2022 se recibió en la oficialía de partes del IEEN el oficio RSP/SG/CEE/NAY/01.05/2022 suscrito por la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Secretaria General de la Comisión Ejecutiva del RSPN a efecto de hacer del conocimiento la integración de los órganos directivos de RSPN.
7. Requerimiento. El 14 xx xxxxx de 2022 la Secretaría General notificó el oficio IEEN/SG/0399/2022 al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN, el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en el que se hace de su conocimiento las omisiones detectadas en la documentación presentada y se le requiere para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación referida, remita la documentación requerida y/o manifieste lo que a su derecho convenga.
8. Respuesta a requerimiento. El 21 xx xxxxx de 2022, dentro del plazo establecido, se recibió en la Oficialía de partes del IEEN el oficio RSP/P/CEE/NAY/01.06/2022 signado por el
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Considerando
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos, entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en la realización de los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 base V apartado X x 000 xxxx XX xxxxxx x) xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx; 135 Apartado C de la Constitución Local, 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 xxxxxxx 0 x 000 xxxxxxx 0 inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXXVII de la LEEN, las demás que le señale ley y otras disposiciones legales aplicables.
III. Partidos Políticos. El artículo 41 base I de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la
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fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier índole.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 3, que los Estados que forman parte del citado Pacto deberán garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos previstos en el mismo.
En el artículo 0x xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece.
Por otro lado, prevé que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Asimismo, el artículo 9 de la Constitución Federal, señala que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente la ciudadanía de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
De conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción III de la Constitución Federal; 2 y 3 numeral 2 de la LGPP; y 17 fracción II de la Constitución Local, son derechos político- electorales de la ciudadanía mexicana, en relación a los partidos políticos, asociarse de forma individual y libre para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos
V. Competencia. De acuerdo a la jurisprudencia 28/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del
1 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx vs. Presidente del Consejo General y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral; Jurisprudencia 28/2002: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-018/99. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de seis votos. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos
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nacionales, se puede entender que el IEEN, al contar con la misma atribución de registrar los órganos directivos de los partidos políticos locales, de igual manera deberá realizar la verificación con mismo nivel de detalle.
Aunado a ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 segundo párrafo, Base I; 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal; 55 numeral 1 inciso i), 98 y 104 de la LGIPE; 5, 9, 10, 23, 25, 34, numerales 1 y 2 inciso c), 35, 36 y 39 de la LGPP; 135 Apartado A fracción I y Apartado C de la Constitución Local; 30, 34, 41 fracción XI, 80, y 81 de la LEEN; así como los Lineamientos, el IEEN cuenta con la atribución de revisar, verificar, analizar, registrar y certificar la documentación que le sea entregada relativa a las modificaciones a los documentos básicos; a la elección, designación o sustitución de dirigentes en sus diferentes niveles; el cambio de domicilio; el registro de sus reglamentos internos, así como la acreditación de sus representantes ante los órganos competentes del IEEN.
Aunado a lo anterior, la Resolución de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el 27 de febrero de 2020, en el que resuelve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral recaído en el expediente SG-JRC-3/2020 promovido por el Partido Movimiento Levántate para Nayarit, en el sentido de confirmar la resolución impugnada, se desprende que este Organismo Electoral es la máxima autoridad en la materia administrativa electoral en el Estado, cuya función esencial es la de vigilar que los actos electorales y procesos electorales se conduzcan en el cauce de la legalidad y apegados a derecho, incluidos los actos internos de los partidos políticos, pues si bien es cierto son autónomos y gozan de libertad para darse su normativa interna en los términos que mejor les convenga, esa libertad no es absoluta ni mucho menos deliberada, puesto que tiene límites que la propia ley impone, y la vigilancia de conducirse dentro de dichos límites corresponde precisamente al Organismo Público Electoral de cada entidad.
VI. Marco normativo. Comprende la base jurídica en que deberán estar justificados los actos realizados por el partido político local y por la autoridad administrativa electoral local, partiendo de los Lineamientos aprobados por el Consejo Local para tales efectos y los Estatutos que regulan la vida interna del partido político.
en el criterio. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos en el criterio.
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El 26 de noviembre de 2019 el Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-165/2019 por el que se aprueban los Lineamientos, mismos que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de los Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la presentación, revisión, análisis, registro y certificación de la documentación que sea entregada, relativa a la elección, designación o sustitución de dirigentes en sus diferentes niveles entre otras.
En ese sentido, en lo relativo a la elección, designación o sustitución de dirigentes de los partidos políticos, el procedimiento parte de la disposición prevista en el artículo 3 que señala que los partidos políticos locales deberán comunicar al IEEN el cambio de integración de sus órganos directivos en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en que se realicen estas modificaciones o cambios.
Los artículos 4 y 5 disponen que toda comunicación emitida en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a los Lineamientos, deberá ser presentada por oficio en días y horas hábiles y en los casos que corresponda, deberá estar acompañada por los documentos originales o copias previamente certificadas por notario público o por el órgano partidario facultado por sus Estatutos, que permitan verificar que se hayan cumplido con las disposiciones previstas en los Estatutos del Partido Político de que se trate. Todos los escritos tendrán que ser dirigidos a la Secretaría General, salvo disposición expresa en contrario y la comunicación deberá suscribirla según sea el caso, el órgano facultado en términos de sus Estatutos.
Por su parte el artículo 6 señala que en los casos en que las normas estatutarias exijan la celebración de sesión de algún órgano para la aprobación de algún acto, el partido político local debe comunicarlo al IEEN; el escrito que presente, debe acompañarse por la convocatoria, orden del día, acta o minuta y lista de asistencia correspondiente a la sesión respectiva, de conformidad con lo siguiente:
a) De la convocatoria. - Deberá ser emitida conforme a las formalidades que establezcan los Estatutos del partido político local y aprobarse por el órgano estatutario facultado, anexando la documentación comprobatoria. Además, deberá quedar constancia de su publicación, de ser el caso, y que fue hecha del conocimiento de quienes tengan derecho a asistir a la sesión mediante el cual se aprobó el acto que comunica.
b) Del acta o minuta. - Deberá contener la firma de las personas facultadas para darle formalidad de acuerdo con los Estatutos respectivos, fecha de realización del acto, número de asistentes para establecer el quórum válido, el señalamiento preciso del sentido de la votación de cada una de las Resoluciones o Acuerdos tomados, la constancia de conclusión del acto y, en el caso de modificaciones a los documentos básicos o sus Reglamentos, el texto aprobado durante la sesión correspondiente.
c) De las listas de asistencia. - Deberán permitir la verificación del quórum de la instancia estatutaria que tomó las decisiones que se comunican y estar firmadas
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por cada asistente y contener su nombre y cargo.
El artículo 18 señala que la duración o renovación de los órganos directivos del partido político local deberá realizarse de conformidad con las normas estatutarias respectivas.
Por su parte, el artículo 21 refiere a que, adicionalmente a los documentos que se deben presentar conforme al artículo 6 de los lineamientos, se deberá agregar copia simple legible de la credencial para votar con fotografía de cada integrante de los órganos directivos electos o designados y anexar los documentos que acrediten que se cumplió con el procedimiento estatutario del partido político local de que se trate, tales como:
a) Constancia que acredite la elección o designación, de quienes voten en la elección del órgano directivo.
b) Convocatoria a la elección, emitida por el órgano competente.
c) Constancia de registro de candidaturas a los cargos directivos, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas estatutarias correspondientes.
d) Declaración de validez de la elección y/o constancia de mayoría emitida por el órgano facultado estatutariamente para ello.
e) Acta o minuta de la sesión donde rinda protesta el órgano competente.
f) Nombramientos.
Ahora bien, propiamente un partido político local de reciente registro deberá observar lo previsto en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, mismos que se transcriben a continuación:
Artículo 27.- Recibida la solicitud, Secretaría General, contará con un plazo xx xxxx días hábiles, para verificar que el Partido Político Local acompañe a la solicitud los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas estatutarias aplicables.
Artículo 28.- En caso de que la Secretaría General detectara errores u omisiones, éstas deberán notificarse al Partido Político Local, por medio de oficio dirigido a su dirigente y/o representante legal, para que subsane las observaciones y/o manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación respectiva.
Artículo 29.- Desahogado el requerimiento señalado en el artículo anterior, si de la documentación presentada se advierte la falta de elementos necesarios para resolver sobre la procedencia del registro, la Secretaría General, requerirá al interesado por segunda ocasión la documentación faltante, para que la remita en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Cuando el Partido Político Local no cumpla debidamente con el o los requerimientos en los plazos señalados, la Secretaría General, procederá a analizar y valorar la solicitud de registro con la documentación que se cuente.
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Artículo 30.- Desahogados los requerimientos formulados al Partido Político Local o vencido el plazo para su cumplimiento, la Secretaría General, contará con un plazo xx xxxx días naturales para determinar lo conducente respecto del registro de los órganos directivos de que se trate.
Artículo 31.- En el supuesto que, un Partido Político Local solicitará el registro de cambio en sus órganos directivos, correspondientes al 50 por ciento o más del total de sus órganos directivos estatales, la Secretaría General contará con un periodo adicional xx xxxx días naturales para verificar la procedencia de los cambios informados, contados a partir de la fecha de la respuesta al último requerimiento.
Artículo 32.- Cuando la Secretaría General, determine que no se cumplió con el procedimiento interno, deberá emitir su informe en tal sentido y comunicarlo mediante escrito debidamente fundado y motivado al dirigente estatal del Partido Político Local o al representante acreditado ante el Consejo Local, estableciendo un plazo para que se reponga la elección o designación de sus dirigentes, mismo que será otorgado tomando como base las normas estatutarias que regulen el procedimiento correspondiente.
Artículo 33.- Para el caso de que la Secretaría General, observe el cumplimiento del procedimiento interno, contará con un plazo xx xxxx días hábiles para emitir su informe en tal sentido, y hacer del conocimiento del Partido Político Local, a través de su dirigente estatal o representante del Partido Político Local acreditado ante el Consejo Local.
B. Estatutos
De acuerdo a los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de los Estatutos, el procedimiento para que RSPN integre sus órganos directivos es con base en lo siguiente:
PRIMERO. Los presentes Estatutos entraran en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, una vez aprobados por el Consejo Local Electoral del IEEN. No obstante, con el objeto de cumplir con las tareas inmediatas de RSP, se autoriza la integración, con base en estos Estatutos, de los órganos estatutarios que resulten indispensables para atender los derechos y obligaciones xx Xxx, así como los mandamientos de autoridades electorales relacionados con los mismos.
SEGUNDO: Una vez que sea otorgado el registro como partido local, el presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, convocará a sesión extraordinaria a la Comisión Ejecutiva Estatal. Instaurada la sesión extraordinaria, el presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, propondrá ante la propia Comisión Ejecutiva, a quienes serán los nuevos integrantes de todos los órganos de RSPN.
Habiendo, la Comisión Ejecutiva Estatal, votado y decidido por mayoría simple de los presentes, por única vez, sobre el nombramiento de los nuevos integrantes de todos los
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órganos del partido; y tomada que sea la protesta de los funcionarios de la nueva Comisión Ejecutiva Estatal; en la misma sesión extraordinaria, la recién electa Comisión Ejecutiva Estatal, por única vez, decidirá de forma colegiada, sobre la ratificación o elección del nuevo presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, lo que se decidirá con la votación de la mayoría simple de los presentes.
TERCERO. La instalación de la 1a Sesión Ordinaria De la Comisión Política Estatal de Redes Sociales Progresistas Nayarit, se realizará durante el año 2022, para ejercer las atribuciones que señala el Estatuto en el periodo 2022 - 2026. Para tal efecto, por esta ocasión no será necesario satisfacer el requisito previsto en la fracción I del artículo 28 de los Estatutos.
CUARTO. En la integración de la 1a Sesión Ordinaria de la Comisión Política Estatal de Redes Sociales Progresistas Nayarit, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Estatal, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal, podrán presentar una planilla única de delegadas y delegados, garantizando la representación de las expresiones políticas, sociales y culturales de los municipios que integran el estado de Nayarit; y el principio de paridad de género.
QUINTO. El Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal nombrara a las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones Ejecutivas Municipales en los 20 municipios del estado; en tanto se realizan la 1a Sesión Ordinaria de la Comisión Política Estatal para ratificar o no su nombramiento.
SEXTO. Los Consejos de Participación Municipal, en los municipios que se integren, se realizaran en el transcurso del año 2022.
SEPTIMO. La integración de la Comisión Estatal de Procesos Internos, la Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria, Administración y de la Defensoría Estatal de la Militancia, serán electas por el voto de la mayoría simple de los presentes en la 1a Sesión Ordinaria de la Comisión Política Estatal. Las propuestas las presentará la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Estatal en coordinación con las Presidencias de las Comisiones Ejecutivas Municipales.
Aunado a ello, en lo no regulado por las disposiciones referidas se tomó en consideración las disposiciones empleadas en el demás cuerpo del Estatuto, siendo las siguientes:
Artículo 20. RSP tendrá un Comité Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como una Unidad de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, que auxiliará al Comité en sus funciones.
Artículo 22. El Comité Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será integrado por las personas que integran la Comisión Ejecutiva Estatal quienes tendrán derecho a voz y voto.
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La persona titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales será nombrada y removida por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Estatal, y asumirá la Secretarla Técnica del Comité Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Artículo 24. RSP está conformado por los siguientes órganos internos:
I. Comisión Política Estatal;
II. Comisión Ejecutiva Estatal;
III. Comisión Estatal de Procesos Internos;
IV. Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria;
V. Defensoría Estatal de los Militantes; y
VI. Órganos Municipales.
En la integración de los órganos del Partido se respetará la paridad de género. En aquellos órganos en el que el número de integrantes sea impar, ningún género deberá sobrepasar por más de uno el total de sus integrantes.
Los órganos internos podrán sesionar de manera presencial, a distancia a través de herramientas tecnológicas digitales o en ambas modalidades de acuerdo a la convocatoria y normativa respectiva. Los votos podrán ser electrónicos y por vía remota, se favorecerá el uso de tecnologías para que estos órganos puedan funcionar eficazmente.
Las convocatorias de los todos los órganos internos del partido se publicarán en la página electrónica del partido bajo los principios de transparencia y máxima publicidad en los tiempos y plazos establecidos en cada uno de los órganos internos del Partido.
En todos los casos, para que los órganos internos del Partido sesionen de manera valida, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva Estatal estará conformada por las siguientes posiciones:
I. Presidencia de la Comisión Ejecutiva Estatal;
II. Secretaria General;
III. Secretaria Estatal de Operación Política y Vinculación Social;
IV. Secretaria Estatal de Operación Electoral;
V. Secretaria Estatal de Finanzas y Administración;
VI. Secretaria Estatal Jurídica;
VII. Representación de las Redes de Mujeres Progresistas;
VIII. Representación de Jóvenes Progresistas; y
IX. Secretaria de Sectores Progresistas.
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…
La Comisión Ejecutiva Estatal se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando se estime conveniente. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva Estatal será la responsable de convocar a las sesiones ordinarias con 3 días de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con al menos 24 horas previas a la reunión. También podrá ser convocada, en su caso, por la persona titular de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Estatal.
Las sesiones de la Comisión Ejecutiva Estatal serán válidas con la asistencia del 50 por ciento más uno de sus integrantes y sus decisiones serán vinculantes con el voto de la mayoría simple de los presentes.
…
Artículo 36. La persona encargada de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Estatal, tendrá las siguientes funciones:
…
X. Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Estatal y del Presidente;
…
XII. Suscribir conjuntamente con el presidente los nombramientos de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal;
…
XIV. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Política Estatal y de la Comisión Ejecutiva Estatal, y dar Fe de lo actuado;
XV. Ser fedatario del Partido, pudiendo delegar esta función, previo acuerdo con el Presidente.
El nombramiento de la persona encargada de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Estatal será a propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, mediante aprobación de la Comisión Política Estatal, y su duración será por cuatro años.
Del Instituto Estatal de Formación Política y Cívica
Artículo 44. Es el órgano del partido, rector, coordinador y responsable de la formación ideológica, política y cívica de las personas simpatizantes, militantes y dirigentes; de la capacitación, actualización y profesionalización de los representantes populares emanados del partido; así como, de las publicaciones y ediciones oficiales del partido en medios escritos, electrónicos o digitales, enfocadas en labores de divulgación.
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digital.
La Dirección y coordinación de actividades del Instituto Estatal de Formación Política y Cívica tendrá un director, que será designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal.
Artículo 50. Los órganos del partido en los municipios serán:
I. Consejos de Participación Municipal; y
II. Comisión Ejecutiva Municipal.
Artículo 53. La Comisión Ejecutiva Municipal estará conformada por las siguientes posiciones:
I. Presidencia;
II. Secretaria Municipal de Operación Política y Vinculación
III. Secretaria Municipal Electoral
Artículo 82. La Comisión Estatal de Procesos Internos, está integrada por lo siguiente:
I. Presidencia; y
II. Dos Secretarias.
Artículo 105.
La Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria está integrada por lo siguiente:
I. Presidencia; y
II. Dos Secretarias.
Artículo 115. La Defensoría Estatal de los Militantes, estará a cargo de un Defensor Titular…
De acuerdo a la cantidad de trabajo en el desempeño de las funciones, se podrá asignar a uno o dos defensores auxiliares, para que colaboren con el Titular, lo que se realizara a propuesta del Defensor Titular y con la aprobación del Presidente de la Comisión Política Estatal.
VII. De la documentación presentada para la integración de los órganos directivos de RSPN. El 25 de febrero de 2022 el Consejo Local emitió la resolución IEEN-CLE-027/2022 por la que se resuelve la solicitud de registro del otrora partido político nacional Redes
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La cual, en su punto resolutivo décimo primero se estableció:
“DÉCIMO PRIMERO. El partido político local denominado “Redes Sociales Progresistas Nayarit” deberá llevar a cabo el procedimiento que establecen sus Estatutos vigentes a fin de determinar la integración de sus órganos directivos, dentro del plazo de sesenta días posteriores a que surta efectos el presente registro.”
En respuesta a lo anterior, el 31 xx xxxx de 2022 se recibió en la oficialía de partes del IEEN el oficio RSP/SG/CEE/NAY/01.05/2022 suscrito por la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Secretaria General de la Comisión Ejecutiva del RSPN a efecto de hacer del conocimiento la integración de los órganos directivos de RSPN.
Asimismo, al advertirse diversas omisiones por RSPN, el 14 xx xxxxx de 2022 la Secretaría General notificó el oficio IEEN/SG/0399/2022 al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en el que se hace de su conocimiento las omisiones detectadas en la documentación presentada y se le requiere para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación referida, remita la documentación requerida y/o manifieste lo que a su derecho convenga.
En atención a lo anterior, el 21 xx xxxxx de 2022, dentro del plazo establecido, se recibió en la oficialía de partes del IEEN el oficio RSP/P/CEE/NAY/01.06/2022 signado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, mediante el cual adjunta diversa documentación.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los Lineamientos, la Secretaría General cuenta con un plazo de 20 veinte días naturales para determinar el cumplimiento del procedimiento interno toda vez que el partido político local solicitó el registro de cambio en sus órganos directivos correspondientes a más del 50 cincuenta por ciento.
Acorde a lo anterior, la Secretaría General, a través de la Coordinación de Prerrogativas de Partidos Políticos del IEEN, emitió el informe respectivo, previsto en el artículo 33 de los Lineamientos, mismo que se hace del conocimiento a este Consejo Local –Anexo 1-, a efecto de que se ponga a su consideración el cumplimiento o no del punto Decimo Primero de la Resolución IEEN-CLE-027/2022, ordenado por el Consejo Local, el pasado 25 de febrero de 2022.
De conformidad al análisis plasmado en el cuerpo del informe se logra advertir lo siguiente:
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DISPOSICIÓN | OBSERVACIONES | CUMPLE/NO CUMPLE |
Plazo de 60 sesenta días para determinar la integración de sus órganos directivos (01 xx xxxxx de 2022 al 01 xx xxxxx de 2022) | El 31 xx xxxx de 2022 mediante el oficio RSP/SG/CEE/NAY/01.05/2022, hizo del conocimiento a este instituto la integración de sus órganos directivos que fueron electos durante la primera sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN con verificativo el 14 xx xxxx de 2022. | CUMPLE |
Artículo 3 de los Lineamientos Los Partidos Políticos locales deberán comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, cambio de domicilio social, cambio de integración de sus órganos directivos, el registro de sus Reglamentos y la acreditación de representantes ante el Consejo Local o Municipales, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en que se realicen estas modificaciones o cambios. Para el caso de los partidos políticos nacionales, solamente le aplicará respecto a la acreditación de representantes ante el Consejo Local o Municipales. (lunes 00 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx de 2022) | Los cambios realizados a la integración de sus órganos directivos fueron hechos del conocimiento a este instituto el 31 xx xxxx de 2022 mediante el oficio RSP/SG/CEE/NAY/01.05/2022. De acuerdo a las declaraciones precisadas por la Secretaria General de la Comisión Ejecutiva Estatal del RSPN en la documentación presentada con fecha 31 xx xxxx de 2022, se comunica que, por una confusión en la interpretación de los plazos, tanto el de 60 días señalado en la resolución IEEN-CLE-027/2022 así como el plazo previsto en el artículo 3 de los Lineamientos no tuvieron claro el plazo que se debía atender y solicitan que dicha omisión sea dispensada en la medida de lo posible. | NO CUMPLE |
Artículo 4 de los Lineamientos Toda comunicación emitida en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a los Lineamientos, deberá ser presentada por oficio en días y horas hábiles y en los casos que corresponda, deberá estar acompañada por los documentos originales o copias previamente certificadas por notario público o por el órgano partidario facultado por sus Estatutos del Partido Político de que se trate. Todos los escritos tendrán que ser dirigidos a la Secretaría General, | La comunicación se presentó el 31 xx xxxx de 2022 en horas hábiles, acompañada de diversa documentación que se precisa en el informe; asimismo los oficios presentados en atención a los requerimientos se encuentran dirigidos a la Secretaría General del IEEN y signados por la Secretaría General y el Presidente, ambos de la Comisión Ejecutiva Estatal autoridades facultadas de emitirlo de conformidad con los artículos 32 y 36 fracción X de los Estatutos. | CUMPLE |
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DISPOSICIÓN | OBSERVACIONES | CUMPLE/NO CUMPLE |
salvo disposición expresa en contrario. Artículo 5 de los Lineamientos La comunicación deberá suscribirla según sea el caso, el órgano facultado en términos de sus Estatutos. | ||
Artículo 6 de los Lineamientos En los casos en que las normas estatutarias exijan la celebración de sesión de algún órgano para la aprobación de algún acto, el Partido Político Local debe comunicarlo al Instituto; el escrito que presente, debe acompañarse por la convocatoria, orden del día, acta o minuta y lista de asistencia correspondiente a la sesión respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) De la Convocatoria. - Deberá ser emitida conforme a las formalidades que establezcan los Estatutos del Partido Político Local y aprobarse por el órgano estatutario facultado, anexando los documentos comprobatorios de ello. Además, deberá quedar constancia de su publicación, de ser el caso, y que fue hecha del conocimiento de quienes tengan derecho a asistir a la sesión mediante el cual se aprobó el acto que comunica. b) Del Acta o minuta. - Deberá contener la firma de las personas facultadas para darle formalidad de acuerdo con los Estatutos respectivos, fecha de realización del acto, número de asistentes para establecer el quórum válido, el señalamiento preciso del sentido de la votación de cada una de las Resoluciones o Acuerdos tomados, la constancia de conclusión del acto y, | Con el oficio de comunicación se acompañó por la convocatoria y orden del día original signada por el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, copia certificada del acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal y de la lista de asistencia de dicha sesión. De acuerdo a los acuses originales de la que fue la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal de la convocatoria a la sesión se emitió conforme a lo dispuesto en los artículos transitorio primero, segundo, 33 segundo párrafo de los Estatutos. Acorde al acta de la sesión en referencia se advirtió que hubo quórum legal de conformidad con los artículos 24 quinto párrafo y 33 tercer párrafo de los Estatutos. Aunado a ello, no se realizó de conformidad con el artículo 24 cuarto párrafo de los Estatutos en tanto que no se publicó en la página electrónica de RSPN. De acuerdo con las declaraciones presentadas, RSPN expuso principalmente que no se encuentra en condiciones de publicar en la página del partido en tanto que no cuenta con una, derivado de que no ha podido obtener el RFC y aperturas de cuenta bancaria para recibir las prerrogativas y que en virtud de la imposibilidad de satisfacer lo dispuesto en el artículo 24 cuarto párrafo de los Estatutos, RSPN ponderó los principios de transparencia y máxima publicidad publicando la convocatoria el 12 xx xxxx de 2022 en la página electrónica | CUMPLE PARCIALMENTE (No cumple en lo que respecta a la publicación en la página de internet) |
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DISPOSICIÓN | OBSERVACIONES | CUMPLE/NO CUMPLE |
en el caso de modificaciones a los documentos básicos o sus Reglamentos, el texto aprobado durante la sesión correspondiente. e) De las listas de asistencia.- Deberán permitir la verificación del quórum de la instancia estatutaria que tomó las decisiones que se comunican y estar firmadas por cada uno de los asistentes y contener su nombre y cargo. | del Periódico Enfoque disponible en la siguiente liga: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxxxxx- emite-convocatoria-a-su-militancia-para-el-14- de-mayo-del-2022/ Cabe señalar que, RSPN acreditó haber utilizado tres mecanismos alternos a los previstos en sus Estatutos, para hacer del conocimiento de la convocatoria a las personas que cuentan con el derecho a asistir, como lo son: - Oficio a cada una de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal. - Publicación de la convocatoria en la página electrónica del periódico Enfoque. - Publicación de la Convocatoria en el domicilio oficial de RSPN. Al efecto, adjuntó como constancia imágenes impresas en papel. Cabe señalar que se informó a esta autoridad electoral, que se utilizó como mecanismo alterno de difusión la aplicación conocida como “WhatsApp”, sin embargo, no adjuntó el soporte documental que acredite lo manifestado. El acta contiene el nombre firma y cargo de la Secretaria General de la Comisión Ejecutiva Estatal, autoridad facultada de conformidad con el artículo 36 fracción XIV de los Estatutos. Asimismo, en el acta se precisa la fecha de la sesión, el número de asistentes, el señalamiento preciso del sentido de la votación de todos los acuerdos y la conclusión de todos los actos precisados en el acta. En la lista de asistencia se advierte el nombre, la firma y el cargo de las personas que comprenden el quórum asentado en el acta. |
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DISPOSICIÓN | OBSERVACIONES | CUMPLE/NO CUMPLE |
Artículo 21 de los Lineamientos Adicionalmente a los documentos que se deben presentar conforme al artículo 6 de los presentes lineamientos, se deberá agregar copia simple legible de la credencial de elector de cada uno de los integrantes de los órganos directivos electos o designados y anexar los documentos que acrediten que se cumplió con el procedimiento estatutario del Partido Político Local de que se trate, tales como: a) Constancia que acredite la elección o designación, de quienes voten en la elección del órgano directivo b) Convocatoria a la elección, emitida por el órgano competente c) Constancia de registro de candidatos a los cargos directivos, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas estatutarias d) Declaración de validez de la elección y/o constancia de mayoría emitida por el órgano facultado estatutariamente para ello. e) Acta o minuta de la sesión donde rinda protesta el órgano competente f) Nombramientos | Se presentaron 38 treinta y ocho copias simples de las credenciales de elector de las personas designadas conforme al acta. Copia certificada por notario público de la notaría no. 36 del acta de la primera sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal y de la lista de asistencia, donde se advierte la designación de quienes votaron en la elección, la declaración de validez de las elecciones realizadas (página 30) y la toma de protesta de la nueva integración de la Comisión Ejecutiva Estatal y demás órganos de RSPN (página 22). Convocatoria y orden del día originales de la primera sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN signada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx en su carácter de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Redes Progresistas Nayarit. Cuenta de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN respecto de las protestas como parte de funcionarios y funcionarias municipales que fueron nombradas como Presidentes y Presidentas de las Comisiones Ejecutivas Municipales en la celebración de la primera sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN. 38 treinta y ocho acuses originales de los nombramientos. | CUMPLE |
Artículo transitorio segundo de los Estatutos Una vez que sea otorgado el registro como partido local, el presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, convocará a sesión extraordinaria a la Comisión Ejecutiva Estatal. Instaurada la sesión extraordinaria, el presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, propondrá | De acuerdo al acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal de RSPN celebrada el 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de dicha Comisión, a cargo de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en el punto del orden del día 5 cinco realizó las propuestas para integrar la Comisión Ejecutiva Estatal, el Instituto Estatal de Formación Política y Cívica, Unidad de Transparencia, Acceso a la | CUMPLE |
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DISPOSICIÓN | OBSERVACIONES | CUMPLE/NO CUMPLE |
ante la propia Comisión Ejecutiva, a quienes serán los nuevos integrantes de todos los órganos de RSPN. Habiendo, la Comisión Ejecutiva Estatal, votado y decidido por mayoría simple de los presentes, por única vez, sobre el nombramiento de los nuevos integrantes de todos los órganos del partido; y tomada que sea la protesta de los funcionarios de la nueva Comisión Ejecutiva Estatal; en la misma sesión extraordinaria, la recién electa Comisión Ejecutiva Estatal, por única vez, decidirá de forma colegiada, sobre la ratificación o elección del nuevo presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, lo que se decidirá con la votación de la mayoría simple de los presentes. | Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Estatal de Procesos Internos, la Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria, la Defensoría Estatal de los Militantes y las Comisiones Ejecutivas Municipales. Asimismo, en el punto del orden del día 8 ocho se aprobó por unanimidad de los presentes de la nueva integración de la Comisión Ejecutiva Estatal, la propuesta para la ratificación de la Presidencia, que de igual manera, quedó a cargo de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. | |
Artículo transitorio quinto de los Estatutos El Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal nombrará a las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones Ejecutivas Municipales en las 20 municipios del estado; en tanto se realizan la 1a Sesión Ordinaria de la Comisión Política Estatal para ratificar o no su nombramiento. | En el punto 5.6 del orden del día de la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva nombra a las personas titulares de las Comisiones Ejecutivas Municipales. | CUMPLE |
Principio de paridad de género | ||
Disposición | Observación | Cumple/No cumple |
Artículo 24 párrafo segundo de los Estatutos En la integración de los órganos del Partido se respetará la paridad de género. En aquellos órganos en el | En la integración de los órganos internos con números impares no hubo uno de los géneros que sobrepasara pasó por más de uno el total de los integrantes. | CUMPLE |
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Principio de paridad de género | ||
Disposición | Observación | Cumple/No cumple |
que el número de integrantes sea impar, ningún género deberá sobrepasar por más de uno el total de sus integrantes. Artículos 25 numeral 1 inciso s) y 43 numeral 3 de la LGPP, así como 41 fracción XXI de la LEEN: • Es obligación de los partidos políticos garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones. • En los órganos internos de los partidos políticos se garantizará el principio de paridad de género. | La Comisión Ejecutiva Estatal tiene un total de 9 integrantes de los cuales 5 son hombres y 4 mujeres. El Instituto Estatal de Formación Política y Cívica está integrada por 1 hombre. La Unidad de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales está integrada por 1 mujer. La Comisión Estatal de Procesos Internos está integrada por 2 hombres y 1 mujer. La Comisión de Justicia y Ética Partidaria está integrada por 2 hombres y 1 mujer. La defensoría Estatal de los Militantes está integrada por 1 hombre. La totalidad de las Presidencias de las Comisiones Ejecutivas Municipales están integradas por 9 hombres y 11 mujeres. |
Del contenido de la tabla se advierten dos inconsistencias, primero la inobservancia del plazo previsto en el artículo 3 de los Lineamientos para comunicar al IEEN, del cambio de integración de los órganos internos de RSPN y la otra que consiste en la omisión de publicar su convocatoria en la página electrónica del partido, en términos del artículo 24, cuarto párrafo de sus Estatutos.
Con relación a la primera observación, toda vez que en el punto de la resolución IEEN-CLE- 027/2022 del que se pretende dar cumplimiento, únicamente se estableció que el plazo dentro del cual debía llevar a cabo el procedimiento que establece en sus Estatutos vigentes a fin de determinar la integración de sus órganos directivos, sin que se estableciera el plazo para la comunicación a este Órgano Electoral, lo cierto es que dicho procedimiento si se llevó a cabo dentro del plazo de sesenta días posteriores a que surtió efectos el registro de RSPN como partido local, no obstante, se le conmina a RSPN, a efecto de que en lo sucesivo se apegue estrictamente a los plazos previstos por el Lineamiento y demás normativa legal aplicable.
Respecto a la segunda observación, relacionada con la publicación en la página de internet que en términos de su normativa interna debía darse a la convocatoria, RSPN argumentó su imposibilidad sobre la base de que por razones ajenas al partido no se contaba con la página
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electrónica, de lo anterior se desprende que aun cuando se considera una irregularidad el no haberse ajustado a la normativa interna, RSPN utilizó tres formas alternas a las previstas en sus Estatutos, para hacer del conocimiento de la convocatoria a todas las personas quienes tenían derecho a asistir, preponderando el principio de máxima publicidad y transparencia.
Aunado a lo anterior, del acta se desprende que no se mermó la asistencia a dicho evento en tanto que se logró el quórum legal que exigen sus Estatutos para validar su celebración y la legalidad de los acuerdos que en ella se tomaron, en ese sentido, aun cuando no se cumplió con la publicación de la convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal en la página electrónica del partido local, tal circunstancia no resulta ser una causa suficiente para considerar inválidos los acuerdos tomados por una mayoría de asistentes, ya que la publicación tiene como finalidad hacer del conocimiento de quienes tengan derecho asistir a la sesión y al haber acudido el 71% de los integrantes a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal, se advierte que los actos desplegados por el partido sí cumplieron con dicha finalidad.
No obstante lo anterior, se exhorta a RSPN para que en lo sucesivo cuando se trate de la publicidad que deba dar a las convocatorias a sus sesiones dé seguimiento puntual a sus normas estatutarias, con el objetivo de que no vuelva a ocurrir un suceso como el acontecido.
Por todo lo anteriormente expuesto, se determina que RSPN, dio cumplimiento al punto Décimo Primero de la Resolución IEEN-CLE-027/2022, relativo a la integración de sus órganos internos, ajustándose a sus procedimientos estatutarios, los lineamientos en la materia y demás normativa aplicable.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 16 de la convención americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx); 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 9, 35 fracción III, 41 bases I y X xxxxxxxx X, 000 xxxx XX xxxxxx x) xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx; 1, 2, 98, 99 xxxxxxx 0, 000 xxxxxxx 0 inciso a) de la LGIPE; 2, 3, 5, 9, 10, 23,
25, 34 numerales 1 y 2 inciso c), 35, 36, 39, 43 numeral 3, 95 xxxxxxx 0 de la LGPP; 17 fracción
II, 135 Apartado A fracción I y C de la Constitución Local; 30, 34, 41 fracción XI, 80, 81, 82, 86
fracción XXXVII de la LEEN; 1, 3, 4, 5, 6, 18, 21 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos; el Consejo Local emite los siguientes puntos de:
Acuerdo
PRIMERO. Se tiene dando cumplimiento al partido político local Redes Sociales Progresistas Nayarit, al punto Décimo Primero de la resolución IEEN-CLE-027/2022, respecto a la integración de sus órganos directivos conforme a sus procedimientos estatutarios en los términos del considerando VII del presente acuerdo.
SEGUNDO. Derivado de las observaciones descritas en el anexo único al presente acuerdo, se exhorta al partido político local Redes Sociales Progresistas Nayarit, en los términos precisados en el considerando VII del presente acuerdo.
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TERCERO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEN, para que lleve a cabo la inscripción en el libro de registro respectivo de los siguientes órganos:
COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL
Nombre | Cargo |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | Presidente |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Titular de la Secretaria General |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Titular de la Secretaría Estatal de Operación Política y Vinculación Social |
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Titular de la Secretaría Estatal de Operación Electoral |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Titular de la Secretaría Estatal de Finanzas y Administración |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Titular de la Secretaría Estatal Jurídica |
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Titular de la Representación de las Redes de Mujeres Progresistas |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Titular de la Representación de Jóvenes Progresistas |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Titular de la Secretaría de Sectores Progresistas |
INSTITUTO ESTATAL DE FORMACIÓN POLÍTICA Y CÍVICA
Nombre | Cargo |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Director del Instituto Estatal de Formación Política y Cívica |
UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Nombre | Cargo |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales |
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COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS
Nombre | Cargo |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Presidenta |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Primer Secretario |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA Y ÉTICA PARTIDARIA
Nombre | Cargo |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Presidenta |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Primer Secretario |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Secretario |
DEFENSORÍA ESTATAL DE LOS MILITANTES
Nombre | Cargo |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Titular de la Defensoría Estatal de los Militantes |
PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS MUNICIPALES
Municipio | Nombre |
Acaponeta | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Ahuacatlán | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Amatlán Xx Xxxxx | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Bahía Xx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Compostela | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
Huajicori | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Ixtlán Del Rio | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
La Yesca | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Rosamorada | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Xxxx | Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Corona |
San Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
San Xxxxx Lagunillas | Xxxxxxx Xxx Xxxxx |
Santa Xxxxx Del Oro | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
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Municipio | Nombre |
Tecuala | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxx | Xxxx de Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
CUARTO. Notifíquese el contenido íntegro del presente acuerdo al partido político Redes Sociales Progresistas Nayarit, y reitérese que cualquier modificación a sus documentos básicos, cambio de integración de sus órganos directivos, el registro de sus Reglamento y la acreditación de representantes ante el Consejo Local o Municipales, debe comunicarlo a este instituto en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en la que se realicen estas modificaciones o cambios; de conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos.
QUINTO. Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismo Públicos Locales la aprobación del presente acuerdo, para los efectos conducentes.
SEXTO. Publíquense los puntos de acuerdo del presente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEPTIMO. Publíquese los puntos de acuerdo del presente en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos del IEEN.
OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Décima Quinta Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el 18 de julio de 2022. Publíquese.
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