CONTRATO PARA CUENTA CORPORATIVA
CONTRATO PARA CUENTA CORPORATIVA
Nosotros, Banco de la Producción, S. A., entidad bancaria del domicilio de Managua, Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho, autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 6 de septiembre de 1991 por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e inscrita bajo el Número 13,776B2, Páginas 244-263, Tomo 683-B2 del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua y con el Número 27,103, Páginas 106-107, Tomo 118, del Libro de Personas del citado Registro, y sus Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 9 de septiembre de 1991, inscritos bajo el Número 13,777-B2; Páginas 264/273, Tomo 683-B2, del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua, a quien en lo sucesivo se denominará simplemente EL BANCO, y , con número RUC , representada en este acto por quien es mayor de edad, (a), , del domicilio de
, portador de identificación , número
, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO de apertura de Cuenta Corporativa # , e IBAN # NI de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1.Mínimos de Apertura y Mantenimiento: La apertura de la Cuenta Corporativa requerirá del depósito de la cantidad mínima vigente en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. El CLIENTE deberá mantener fondos en su cuenta que promedien en un mes el monto mínimo establecido por EL BANCO, según lo estatuido anteriormente. En caso contrario, EL BANCO debitará mensualmente de la cuenta, en concepto de cargos por saldos menores a lo requerido, la suma establecida en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales, reservándose el derecho de no entregar a EL CLIENTE nuevas chequeras.
2.Intereses y Forma de Cálculo: Esta cuenta devenga intereses conforme las políticas vigentes de BANPRO para este tipo de producto, la tasa de interés será determinada en virtud de la moneda del depósito en correspondencia con el saldo mantenido en la cuenta en el día de su generación, tal como establezca la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de confirmación de los fondos y hasta el día anterior al cierre de la cuenta. Los intereses se acumularán diariamente y serán capitalizables mensualmente, acreditándose a la cuenta.
3. Reversiones: las reversiones podrán realizarse de la siguiente manera.
i. Cuando EL CLIENTE autoriza
ii. En caso de acreditaciones erróneas o indebidas no se requerirá autorizaciones del cliente para realizar las reversiones que correspondan.
4.Chequeras: Los cheques que EL CLIENTE solicitará para el manejo de la cuenta tendrán el valor establecido en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. EL CLIENTE deberá usar solamente las formas de cheque que EL BANCO le suministre, pudiendo también usar
diseños propios cuando EL BANCO le autorice por escrito su uso y la forma de esos cheques, previa comunicación del diseño y numeración.
5.Transacciones Electrónicas: Las transacciones que se efectúen electrónicamente a través de la página web del Banco con el servicio BANPRO EN LINEA/BANCA DIGITAL o cualquier otro servicio electrónico según lo establecido en sus términos y condiciones de uso (Clausula 6ta/ Cap. III respectivamente) y aquellos que EL BANCO ponga a su disposición los cuales serán notificados previa y oportunamente a través de los datos que él haya registrado en su perfil integral del cliente sin prejuicio que adicionalmente también lo haga en su portal de web oficial serán ilimitados siempre y cuando la funcionalidad lo permita, salvo para las cuentas en moneda euro cuyos retiros en efectivo se sujetan a la disponibilidad de EL BANCO
6.Firmas Libradoras: EL CLIENTE deberá determinar la firma o las firmas libradoras que podrán girar contra la cuenta. EL BANCO no autorizará ningún retiro en ventanilla, si no es a persona cuya firma esté debidamente registrada, previa constatación de su identidad a través del medio de identificación correspondiente. Asimismo, EL BANCO no pagará los cheques emitidos que carezcan de las firmas autorizadas en la forma determinada por EL CLIENTE. Para tales efectos, las personas designadas por EL CLIENTE como firmas libradoras y su modalidad será(n) la(s) siguiente(s):
CATEGORIA FIRMA TIPO DE FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS
7.Responsabilidades y Obligaciones de El Cliente: EL CLIENTE será responsable ante EL BANCO y ante terceros de los perjuicios que él o las personas que ostentaren firmas libradoras ocasionaren por negligencia, descuido o dolo en el uso y manejo de la cuenta, renunciando a todo reclamo contra EL BANCO. La custodia de las chequeras será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, debiendo observar las precauciones para evitar su extravío o sustracción, quedando EL BANCO exento de responsabilidad por el mal uso que de ellas pudiera hacerse, como consecuencia de la negligencia en su custodia.
EL CLIENTE deberá mantener actualizado su perfil de cliente ante el Banco, debiendo informar sobre su domicilio, actividad económica, el propósito y naturaleza de la cuenta y el volumen de la actividad esperada mensualmente en la misma, así como otros aspectos requeridos. Adicionalmente tendrá la obligación de presentar al Banco la información necesaria para determinar y comprobar el origen de los fondos y activos a manejarse en la cuenta o bien por transacciones específicas registradas o registrarse en la misma.
EL CLIENTE autoriza al BANCO a compartir la información con otras empresas del Grupo Financiero con la finalidad de agilizar o facilitar operaciones bancarias o de prestación de servicios. Asimismo, el Cliente declara conocer que Banpro puede solicitar información adicional o complementaria al mismo Cliente, a entidades financieras y centrales de riesgo.
EL CLIENTE deberá notificar personalmente al BANCO de cualquier cambio de dirección, de actividad económica, teléfono o cualquier otro que afecte la administración en el manejo de la cuenta tanto del CLIENTE como de las firmas libradoras de la cuenta, EL CLIENTE autoriza al BANCO para verificar por cualquier medio legal toda la información contenida en el presente CONTRATO. Si EL CLIENTE no notificare de cualquier cambio realizado EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por avisos o correspondencia extendida con base a los datos registrados por el BANCO.
8.Responsabilidades de El Banco: EL BANCO extenderá por todo depósito que perciba el comprobante que imprime el sistema de cómputo que EL BANCO utiliza para el control de cuentas. Los depósitos efectuados con cheques o efectos negociables se reciben al cobro. La anotación de estos valores en la cuenta siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados subsiste aun cuando el efecto de que se trate, no
pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa solamente como agente cobrador de EL CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por pérdidas en tránsito. Adicionalmente, EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el cargo que corresponda por este evento conforme la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
• En casos de solicitudes de suspensión de pagos de cheques emanados de EL CLIENTE, el costo por tal servicio será el establecido por EL BANCO y debitado de la cuenta. Dicha solicitud tendrá efecto hasta que se hayan expirado los plazos de presentación, conforme al Art. 203 de la Ley General de Títulos Valores:
A) Dentro de ocho días si el cheque es pagadero en el mismo lugar de su expedición.
B) Dentro de un mes si es pagadero en el mismo país de su expedición pero en lugar distinto a este.
C) Dentro de tres meses si es librado en el extranjero y pagadero en territorio nacional.
D) Dentro de tres meses si fuere librado dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que no fijaran otro plazo las leyes del lugar de presentación.
• En casos de alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido o de falsificación de la firma del librador, éste sufrirá las consecuencias y no podrá objetar el Débito por EL BANCO, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, negligencia o por la de sus factores, representantes o dependientes.
Se presumirá la culpa o negligencia del librador:
A) Si el cheque es alterado o firmado por dependientes o por personas que usan de su firma en los cheques verdaderos.
B) Si su firma es falsificada en los formularios que recibió de El Banco y la falsificación no es visiblemente manifiesta.
9.Reconocimiento Irrevocable: EL CLIENTE, por el hecho de la suscripción de este Contrato, reconoce irrevocablemente como adeudo a su propio cargo cualquier sobregiro resultante del libramiento en exceso del saldo de sus cuentas que sea efectuado por él mismo y por cualesquiera de las personas a quienes haya otorgado firma libradora, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstas frente a EL BANCO. EL CLIENTE está obligado a rembolsar de inmediato a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses que correspondan según la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
10.Cuentas Inactivas: Si durante doce (12) meses consecutivos la cuenta no ha tenido ningún movimiento, ésta será trasladada automáticamente a INACTIVA y podrá únicamente recibir depósitos, hasta tanto EL CLIENTE no se presente al Banco para reactivarla.
11. Información: EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, un estado de cuenta electrónico, a través de BANPRO EN LINEA o BANCA DIGITAL. Dicho estado reflejara el movimiento de su cuenta y el saldo al último día del período. EL CLIENTE conviene expresamente en que será suficiente el acceso a su información a través del servicio "BANPRO EN LÍNEA Y/O BANCA DIGITAL". Adicionalmente, EL CLIENTE estará obligado a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier observación que tenga en relación con su estado de cuenta reflejado en la libreta dentro de los treinta
(30) días posteriores a la fecha xx xxxxx. En caso contrario, las cuentas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos, desde la fecha xx xxxxx, salvo pruebe en contrario.
12. Plazo: Este Contrato es de duración indefinida. En caso de que EL CLIENTE decida terminarlo antes de tres meses, EL BANCO cobrará la suma establecida en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
13. Cierre: EL BANCO podrá, a su consideración, cerrar cualquier cuenta de EL CLIENTE en las siguientes circunstancias:
A. Xxxxxxxxxx retiros sin tener fondos suficientes. Por cada retiro así emitido, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma establecida en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales, sin perjuicio de los intereses que correspondan.
B. Cuando el cliente se niegue a actualizar información relativa a su perfil de cliente o a proporcionar información sobre operaciones registradas en su cuenta.
C. Cuando aplique si el tenedor de la cuenta facilita o da lugar para que la tarjeta de débito sea usada para libramientos sobre otras cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
D. Cuando la cuenta muestra durante el termino de seis (6) meses un estado de inactivo y su saldo sea cero (0) o menor al mínimo establecido en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" mismo que será entrega al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
E. Cuando EL BANCO lo considere necesario, por discreción administrativa.
F. Por marco legal vigente, por normativa o políticas internas del banco.
G. Cuando una cuenta sea utilizada como nido x xxxxxx para la finalidad de depositar, manejar o facilitar la transferencia de fondos provenientes de negocios y/o ingresos pertenecientes a otra persona (natural o jurídica) propia o no del titular de la cuenta.
Una vez cerrada la Cuenta por cualquiera de los motivos citados arriba, EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente las formas de cheques en blanco y el recibo de solicitud de chequera que tuviera en su poder. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la entrega de cualquier saldo que tuviera a su favor.
14. Cargos y Comisiones: De manera expresa e irrevocable el CLIENTE faculta a EL BANCO para aplicar débitos a la cuenta del cliente en concepto de comisiones por: paro de cheque, cheques depositados sin fondo, cheques librados sin fondos, cierre de la cuenta antes de cumplir 3 meses de apertura, estados de cuenta adicionales, certificación o confirmación de fondos, retención de estado de cuenta, saldo promedio menor al establecido, referencias bancarias o constancias, devolución de cheques del exterior, uso de fondos no confirmados, uso de sobregiro, talonario de cheques y todos aquellos cargos inherentes al uso y manejo de cuenta corriente; cobros que se realizarán de conformidad a la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
15. Garantía de Depósitos: Los depósitos de ahorros, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (U$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución
Financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención. La presente disposición se regirá conforme los procedimientos, prohibiciones o exclusiones establecidos en la Ley 551, Ley del Sistema de garantía de depósitos.
16. Reclamos del cliente ante el Banco: El CLIENTE podrá presentar sus reclamos en un período no mayor a (30) treinta días calendarios, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. A falta de respuesta del banco o que la resolución al reclamo sea desfavorable, el CLIENTE podrá recurrir dentro del término de 30 días a partir de la notificación de resolución del banco, ante la Dirección de Atención a Usuarios de Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) ubicada en el Edificio SIBOIF. Km. 7 Carretera Sur, Managua o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; todo lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el arto. 56 de la Ley N°842 “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” en congruencia con lo dispuesto con el arto. 47 literal “d” fracción última de la “Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras”.
17. Disposiciones Aplicables: Para todos los efectos legales, el presente Contrato y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las Normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y demás disposiciones legales aplicables Ley de protección de los derechos de las personas, consumidores y usuarios, su normativa, Ley de unidad de Análisis Financiero.
18. Veracidad de la Información: EL CLIENTE declara que la información proporcionada a EL BANCO en el presente Contrato y en el Perfil Integral del Cliente, así como en cualquier otra documentación relacionada con este Contrato, es verídica y fidedigna. Asimismo, declara que acepta plenamente todos los términos y condiciones aquí contenidos.
19. Declaración y Reconocimiento de Firma: El CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante el Banco de la Producción,
S. A. (XXXXXX) y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
En fe de lo cual aceptamos y suscribimos el presente contrato en la ciudad de , el día de , del .
CLIENTE