Contract
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.549.543 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Cuarto Suplente del Presidente y consecuencia, ejerciendo la representación legal de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Fideicomiso Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO-FONTUR, con NIT 900.649.119-9, constituido a través de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 137 del 28 xx xxxxxx de 2013, y por tanto, comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado fideicomiso, quien en adelante se denominará FONTUR, por una parte, y por la otra, XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.721.394 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de representante legal de la empresa ENTREMES MAQUINAS DISPENSADORAS S.A.S. con NIT. No. 900.500.679-0, lo anterior de conformidad con la certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y en especial por las cláusulas del presente contrato, efectuadas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística cuyos recursos se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
2. Que el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Que el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 cambió el nombre del Fondo de Promoción Turística a FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR y dispuso su constitución como Patrimonio Autónomo.
4. Que con fundamento en lo establecido por el artículo 2 del Decreto 2251 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantó proceso de licitación pública No. 03 de 2013, para seleccionar la entidad fiduciaria que administre el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo (FONTUR). Cumplidos los requisitos legales, fue seleccionada la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX, para que en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo administre el FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, y en consecuencia suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 137 el 28 xx xxxxxx de 2013.
5. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7 del 28 de enero de 2021, expedido por la Dirección de Negocios Especiales, se certificó la disponibilidad de los recursos para el presente contrato.
6. Que la Dirección Administrativa del Patrimonio, atendiendo al proceso establecido en el numeral 3.3. del Manual de Contratación de FONTUR, el dos (2) de febrero de 2021 publicó la invitación a cotizar FNTCC-04-2021 con el objeto de “PRESTAR EL SERVICIO DE ALQUILER DE DISPENSADORES DE AGUA PURIFICADA O FILTRADA Y COMODATO DE MÁQUINAS DISPENSADORAS DE BEBIDAS CALIENTES EN LAS INSTALACIONES DEL P.A. FONTUR”, , dada la necesidad de contratar, , el servicio de catering de bebidas calientes y purificadoras de agua, el cual estará a disposición de los funcionarios del patrimonio.
7. Que el diez (10) de febrero de 2021, de acuerdo con el cronograma estipulado en los términos de condiciones del proceso FNTCC-04-2021, se suscribió acta de cierre del proceso y recibo de propuestas. Las propuestas que se recibieron por medio del correo autorizado de xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx fueron las siguientes: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Quality Trade Ltda., Autosnacks S.A.S., Wind Coffee Vending S.A.S., Entremés Máquinas Dispensadoras S.A.S., siendo esta última la empresa que cumplió con las exigencias técnicas requeridas y la que presentó el menor valor en su propuesta.
8. Que el 15 de febrero de 2021 se publicó el análisis de comparación de cotizaciones, junto con la selección del ganador del proceso, que en este caso fue ENTREMÉS MÁQUINAS DISPENSADORAS S.A.S., debido a que cumplió las condiciones técnicas exigidas y presentó el menor valor promedio estimado, en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($824.956).
9. Que por las consideraciones antes expuestas se procedió a solicitar la presente contratación con fundamento en el Numeral 3.3. del Manual de Contratación del Fondo Nacional del Turismo, que establece: “3.3 COMPARACION DE COTIZACIONES “Este proceso de contratación se llevará a cabo en aquellos eventos en los cuales el presupuesto estimado para el pago de los servicios requeridos o adquisición de bienes objeto de contratación o la ejecución de obras, sea mayor a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y menos o igual a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluido IVA”.
10. Que la Dirección Administrativa por medio del memorando GTHA-0100-2021, presentó la solicitud a la Dirección Jurídica para adelantar la contratación con el proveedor ENTREMÉS MÁQUINAS DISPENSADORAS S.A.S., empresa seleccionada para ejecutar el objeto contractual
11. Que de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, los procesos de contratación que adelante la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo se someten a la legislación privada.
Efectuadas las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Prestar el servicio de alquiler de dispensadores de agua purificada o filtrada y comodato de máquinas dispensadoras de bebidas calientes en las instalaciones del P.A. FONTUR.
SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá desarrollar las siguientes actividades:
a) Suministrar en comodato máquinas dispensadoras de bebidas calientes y ofrecer el alquiler de máquinas purificadoras de agua que atiendan a las necesidades del patrimonio y según sea requerido por el supervisor del contrato.
b) Instalar en comodato dos (2) máquinas con mueble de bebidas calientes y una (1) máquina pequeña de bebidas calientes. Todas marcas LEISA RY.
c) Garantizar que las máquinas de bebidas calientes LEISA RY suministren, como mínimo, doce (12) tipos de bebidas diferentes en sus versiones con mueble, entre las cuales debe encontrarse (café expreso, café suave, café soluble, café solo largo, café con leche, leche manchada, aromática o te, chocolate en leche, chocolate en agua, mokaccino, cappuccino, leche, entre otras.) y una máquina pequeña marca LEISA RY que suministre, como mínimo, siete (7) tipos de bebidas diferentes, con posibilidad de cambiar de común acuerdo entre el contratista y el supervisor del contrato.
d) Garantizar que el café utilizado como insumo para las bebidas calientes sea de grano excelso tipo exportación, café soluble y demás insumos de marcas comerciales y de alta calidad.
e) Garantizar que las máquinas, al alimentarse directamente del suministro de agua del edificio, no generen desperdicios y que el agua utilizada como insumo para las bebidas, sea totalmente purificada y libre de minerales nocivos.
f) Mantener las máquinas con insumo suficientes para su uso, el contratista deberá surtir las máquinas con productos de los mejores estándares de calidad y controlar de forma estricta la frescura y vigencia de los mismos.
g) Realizar sin costo alguno para el patrimonio la instalación, mantenimiento técnico permanente (con la periodicidad requerida) y desinstalación de las máquinas, cuando así se le solicite.
h) Certificar que las máquinas presenten bajo consumo de energía y que sean amigables con el medio ambiente.
i) Garantizar que las máquinas de bebidas calientes sean de fácil manejo, cuenten con tecnología Touch Screen y además cuenten con diseños sobrios que se adapten a un ambiente laboral.
j) Suministrar en alquiler maquinas purificadoras de agua marca Quality Pou, que ofrezcan mínimo la opción de agua fría y agua caliente, además deben ser de diseños sobrios acorde al ambiente de oficina (tipo gabinete).
k) Asumir el costo de todos los traslados de las máquinas que sean requeridos, incluyendo aquellos que se realizan entre pisos o los que se realizan en un eventual cambio de oficinas.
l) Prestar asistencia en un máximo de cuatro (4) horas después de ser notificado por Fontur de la avería o falla en cualquiera de las máquinas, cambiando las piezas que se dañen por el uso normal y sin costo alguno.
m) Realizar durante la ejecución del contrato todas las reparaciones por garantía.
n) Garantizar que en el transporte, ubicación, instalación, retiro y desinstalación de las máquinas no se cause daño alguno a las instalaciones de Fontur, y en caso de generarse, deberá cubrirlos en su totalidad.
o) Retirar a su costo, a la finalización de la ejecución del contrato de comodato respectivo, las máquinas, dejando en perfecto estado el espacio en el que estas se ubicaban.
p) Responder por los perjuicios ocasionados por cualquiera de los productos suministrados y por el inadecuado mantenimiento o mal funcionamiento de las máquinas.
q) Las máquinas deben contar con la posibilidad de configuración para pagos totales o subsidiados.
r) Mantener y garantizar la afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión y estar al día en el pago de los parafiscales, en caso de estar obligado por las leyes vigentes.
s) Suministrar los elementos de protección personal necesarios como medida preventiva para evitar el contagio de COVID-19 a cada empleado que esté laborando en campo.
t) Adoptar las medidas necesarias para atender a las disposiciones del Gobierno Nacional, El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 380 del
10 xx xxxxx de 2020 y la resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, la circular conjunta 001 del 11 xx xxxxx de 2020 y todas aquellas aplicables ante la emergencia sanitaria propiciada por el COVID-19.
u) Establecer y procurar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad necesarios para evitar el contagio de COVID-19, antes, durante y después de cada jornada de trabajo, además acatando a los protocolos establecidos por la administración de la copropiedad y todas aquellas empresas y entidades que influyan directamente en el cumplimiento y desarrollo del objeto contractual.
v) Establecer los protocolos y disposiciones para atender casos sospechosos o positivos de COVID-19, además de informar inmediatamente a la supervisión del contrato.
w) El contratista será el único responsable en dar cumplimiento a todos los requisitos necesarios para poder desarrollar el objeto contractual, atendiendo a toda la normatividad vigente establecida por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19
x) Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos realizados en la propuesta manteniendo los precios fijos y según requerimiento de la supervisión del contrato.
y) Cumplir cabalmente con el plazo de ejecución señalado en el presente contrato
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
a) Cumplir con el objeto, alcance y actividades específicas del presente contrato.
b) Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio contratado y responder por su calidad.
c) Garantizar el correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
d) Atender las indicaciones y orientaciones de la supervisión, en cuanto a la ejecución del presente contrato y concertar con el supervisor las modificaciones pertinentes, de ser necesario, corregir las fallas evidenciadas dentro del plazo estipulado por el supervisor.
e) Todas las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato, necesarias para su cumplimiento.
CUARTA. OBLIGACIONES DE FONTUR. En virtud del presente contrato FONTUR se obliga a:
a) Gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes ante la administración de la copropiedad, para garantizar el acceso al contratista a las instalaciones del P.A. Fontur.
b) Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista a través del supervisor del contrato.
c) Hacer buen uso de las máquinas de bebidas calientes en comodato y los dispensadores en alquiler entregados por el contratista.
d) Efectuar el pago en los términos establecidos en el presente contrato.
e) Informar al CONTRATISTA de cualquier situación que se presente y de la cual se pueda percatar, que impida el normal desarrollo de las actividades propias del Contrato en materia financiera, técnica, jurídica, entre otras.
f) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato.
g) Efectuar los trámites administrativos necesarios para reservar los recursos para atender adecuadamente la ejecución del presente contrato.
h) Todas aquellas que se desprendan de la naturaleza de este contrato, necesarias para su cabal cumplimiento.
QUINTA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del presente contrato será de nueve (9) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías.
SEXTA. VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales el valor del presente Contrato es hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) IVA INCLUIDO, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 007 del 28 de enero 2021, recursos parafiscales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los impuestos, tasas, retenciones, costos financieros y demás gastos que se generen por la ejecución del presente contrato estarán a cargo del CONTRATISTA.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. FONTUR pagará a EL CONTRATISTA, el valor indicado en la orden, de la siguiente manera:
• Pagos mensuales conforme a los servicios prestados, previa expedición del informe de supervisión y del formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos se efectuarán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, mediante consignación efectuada a la cuenta que EL CONTRATISTA indique mediante comunicación dirigida a XXXXXX. FONTUR deberá realizar los pagos y reembolsos de gastos respectivos dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de la factura radicada por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Supervisor designado deberá expedir el formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago que será requisito para el pago a efectuar al CONTRATISTA, incluyendo el informe de supervisión con todos los soportes requeridos. Para el último pago, se requiere el informe final de supervisión del contrato. Una vez prestado el servicio, el Supervisor tendrá tres (3) días hábiles para avisar por escrito al CONTRATISTA la no aceptación del bien o servicios.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Partes convienen que FONTUR podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago. Una vez se corrija el NIT o/o el nombre del obligado, FONTUR estará en la obligación de realizar el respectivo pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del Contrato.
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altera el concepto o el valor real de la misma.
e. Cuando se presente la factura fuera de los plazos de radicación del calendario tributario unilateralmente establecido por FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, al cual se acoge desde ahora EL CONTRATISTA. En este evento, EL CONTRATISTA podrá solicitar el pago debido y contenido en la factura en la siguiente factura que le presente a FONTUR.
f. Cuando se presente la factura sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g. Cuando no se presente el original de la factura. No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia de la factura, debiendo entregar el original en el momento del pago.
h. Cuando falte la firma del emisor vendedor o prestador del servicio en la factura.
i. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del Contrato. Una vez prestado el servicio, el supervisor tendrá tres (3) días hábiles para avisar por escrito al CONTRATISTA la no aceptación del bien o servicio.
j. Cuando FONTUR o el supervisor del Contrato hayan presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la recepción de la factura.
k. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
l. Cuando no se haya notificado al vocero del Patrimonio Autónomo FONTUR el endoso o negociación del título, para que incluya las anotaciones sobre los pagos parciales.
m. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura, o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
n. Cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con las obligaciones contractuales.
o. Cuando no se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales a que esté obligado por ley, mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO CUARTO. La factura deberá expedirse a nombre de Patrimonio autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO- FONTUR NIT 900.649.119.9.
PARÁGRAFO QUINTO. Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad de PAC por parte de FONTUR, sin que el atraso que se pueda presentar genere intereses de ninguna naturaleza a favor de EL CONTRATISTA.
OCTAVA. AUTORIZACIÓN DEL PAGO. Para obtener la autorización del pago de FONTUR, EL CONTRATISTA deberá observar:
a. Que el pago esté precedido del formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago expedida por el supervisor del contrato, previa presentación del informe correspondiente.
b. Que con la factura, se presente certificado de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social a que este obligado por ley.
c. Que con la factura, se debe presentar los documentos requeridos para los pagos.
d. Si la factura, no es radicada dentro de los primeros 23 días del mes o presenta inconsistencias, ésta será devuelta a EL CONTRATISTA y los términos para el pago sólo empezarán a contarse desde la fecha en que se radique la factura según aplique corregida.
e. Que todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
NOVENA. BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL. Dentro de la relación contractual las partes se comprometen actuar de acuerdo a los postulados de buena fe y lealtad negocial. Las partes no podrán limitar este deber de carácter imperativo.
DÉCIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Entre EL CONTRATISTA las personas que este emplee y FONTUR no existe relación laboral, ni subordinación ni dependencia alguna, llámese ésta técnica, personal, económica o simplemente jurídica, así lo declaran y estipulan las partes.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN EL CONTRATO. De común acuerdo las partes, FONTUR y EL CONTRATISTA, podrán suspender la ejecución del presente contrato para lo cual
suscribirán un acta en la cual se indicará la razón de la suspensión del contrato; el término de duración de la misma y la fecha de su reanudación.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato salvo autorización expresa y previa de XXXXXX. EL CONTRATISTA acepta incondicionalmente la cesión del presente contrato que XXXXXX deba realizar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que éste designe.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a. Por muerte del CONTRATISTA, b. Por mutuo acuerdo de las partes, c. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA,
d. Cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la correcta ejecución de su objeto, e. Por las demás causales establecidas en el presente contrato, f. Por vencimiento del término inicialmente pactado, g. Por cumplimiento del objeto contractual.
DÉCIMA CUARTA. EJECUCION PARCIAL DEL CONTRATO. Si el presente contrato se ejecuta en forma parcial, el valor del presente contrato se liquidará en proporción a la parte efectivamente ejecutada y recibida a satisfacción por parte del supervisor.
DÉCIMA QUINTA. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. En caso de
incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal con función de apremio, una pena equivalente del treinta por ciento (30%) del valor total del presente contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, que se hará mediante informe detallado del supervisor del contrato en el que se declare el incumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso el pago derivado del cobro de la obligación contenida en esta cláusula penal tendrá como efecto la extinción de la obligación principal del contrato, ni de ninguna otra obligación que se haya estipulado dentro del mismo. En ese entendido, se podrá exigir por parte de FONTUR de manera simultánea el cumplimiento de la obligación principal, o cualquiera otra del contrato, y el pago de la suma de dinero estipulada en la presente cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El cobro por parte de FONTUR de la obligación contenida en esta cláusula penal pecuniaria, no excluye la posibilidad que tiene FONTUR de perseguir la indemnización de perjuicios a que tenga derecho por el incumplimiento contractual en que haya incurrido EL CONTRATISTA. En ese entendido, el cobro coactivo de la obligación contenida en la presente cláusula penal pecuniaria, no excluye de ninguna manera, la aplicación de la CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA contenida en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. En cualquier caso FONTUR podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los
artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO. La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo una vez cumplida la condición de la que se supedita su nacimiento y exigibilidad, por tratarse en ese momento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible
DÉCIMA SEXTA. TASACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO
CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA, en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal indemnizatoria, una pena equivalente del treinta por ciento (30%) del valor total del presente contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, que se hará mediante informe detallado en el que se declare el incumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor del contrato, y podrá generar, si así lo determina FONTUR, la resolución del presente contrato, que se informará por medio de comunicación simple, sin necesidad de obtener la autorización de un tercero, ni ninguna resolución judicial, arbitral, o administrativa, y sin incurrir FONTUR en responsabilidad alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las demás obligaciones del contrato, cuya indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de la CLÁUSULA PRIMERA del contrato, y cuya cuantía exceda el monto pactado en la presente cláusula a título de indemnización. Dicha indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO TERCERO. En cualquier caso FONTUR podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO. La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo una vez cumplida la condición de la que se supedita su nacimiento y
exigibilidad, por tratarse en ese momento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento, a constituir a favor de FONTUR, una póliza en formato a favor de entidades particulares, que garantice:
- CUMPLIMIENTO. El valor de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato será del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
- CALIDAD DEL SERVICIO. El valor de la garantía que ampare la calidad del servicio en cumplimiento de las obligaciones realizadas dentro del objeto del contrato, que será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
- PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y por tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que la póliza tenga algún deducible, este será asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de modificaciones y/o suspensiones del contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en esta cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá remitir la póliza exigida para su respectiva aprobación, junto con el recibo de caja de pago de la misma.
DÉCIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE
OTROS PAISES. EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a FONTUR, libre y voluntariamente, para que reporte a CIFIN, o a cualquier otro operador legalmente establecido, toda la información que refleje su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a FONTUR, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que él tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior,
con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la citada Ley y
demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten”.
DÉCIMA NOVENA. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
SARLAFT. El CONTRATISTA declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales A) al H) del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal G) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica.
En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONTUR, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONTUR, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Xxxxxxxx XXXXXX, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán:
a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
e. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
VIGÉSIMA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION. El contratista se obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por la Fiduciaria para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la fiduciaria mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada a la fiduciaria.
VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del patrimonio autónomo FONTUR, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX - FONTUR, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen resolver de manera directa, y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con
ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las partes podrán acordar mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales, tales como: conciliación, transacción, amigable composición, en caso de no llegarse a algún acuerdo, las partes quedan en plena libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de FONTUR de declarar el incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que las partes obtén por el mecanismo de resolución controversias ante un centro de conciliación, los gastos que este trámite genere correrán por cuenta de los involucrados en la controversia en partes iguales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las partes obtén por el mecanismo de resolución controversias ante un amigable componedor, Los gastos que ocasionen por este concepto serán cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia. Una vez tomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Culminada la amigable composición, las partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del Amigable Componedor. En caso en que no resulte evidente cual es la parte vencida frente a este mecanismo de solución de controversias, será el amigable componedor quien decida, sobre este aspecto.
VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a
FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o de la de sus dependientes, de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato suscrito por las partes será ejercida por el Profesional Junior Administrativo Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, o la persona designada por el Representante Legal de FONTUR. Son facultades del supervisor del contrato, las siguientes:
a) Colaborar con EL CONTRATISTA, para una cabal ejecución del presente contrato.
b) Exigir y vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con las cláusulas contractuales.
c) Atender y resolver las consultas planteadas por EL CONTRATISTA para el buen desarrollo del objeto del contrato.
d) Comunicar con la debida oportunidad cualquier situación que afecte la normal ejecución del objeto contractual.
e) Xxxxx y exigir al CONTRATISTA que dé cumplimiento a la expedición de las modificaciones requeridas de las pólizas que fueron exigidas en el presente contrato, en especial en lo referente a los procedimientos de cesión que sufra el contrato.
f) Certificar que el contratista cumplió con las obligaciones contenidas en la Cláusula de Obligaciones del CONTRATISTA del presente contrato.
g) Decidir sobre cambios propuestos por EL CONTRATISTA a las condiciones del servicio ofertado, siempre que no afecten la correcta ejecución del objeto contratado.
h) Xxxxxxx o rechazar, en forma debidamente motivada, los procedimientos utilizados para la ejecución del objeto contratado y rendir informes sobre el desarrollo del objeto del mismo.
i) Suscribir las actas que se exijan en el contrato, conjuntamente con EL CONTRATISTA.
j) Suscribir las actas de suspensión y reinicio cuando fuere del caso, conjuntamente con EL CONTRATISTA, situaciones de las cuales rendirá informe al comité de seguimiento y a FONTUR.
k) A la finalización del objeto contractual el supervisor del contrato deberá presentar un informe sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para el pago a EL CONTRATISTA.
l) Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del contrato o que se deriven del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las instrucciones y órdenes impartidas en el ejercicio de tales funciones deberán constar por escrito. Las dadas en forma verbal, por urgencia o necesidad inminente, deberán ratificarse por escrito. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para realizar el (los) pago(s) al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para ejercer Las responsabilidades y funciones específicas del supervisor, estas se pueden encontrar en la página web del Fondo Nacional de Turismo xxxx://xxxxxx.xxx.xx - link “contratación” -link “Manual de supervisión” link “formato informe”.
PARÁGRAFO TERCERO. XXXXXX podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual será comunicado al mismo y a EL CONTRATISTA, sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. Expedir la certificación de cumplimiento y presentar el informe final de ejecución del contrato, documentos que deberán llevar su visto bueno, como requisito para el último pago a efectuar al CONTRATISTA, con todos los demás soportes requeridos.
VIGÉSIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá
subcontratar la totalidad del objeto contratado. No obstante lo anterior, podrá subcontratar parcialmente actividades del alcance del objeto contractual, para lo cual se requerirá de la autorización de la supervisión.
En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por la ejecución del ciento por ciento (100%) del cumplimento del objeto del contrato y de las actividades derivadas del mismo en los términos y condiciones del presente contrato, en consecuencia el cumplimiento del contrato no quedara condicionado al cumplimiento de los contratos u obligaciones convencidas entre EL CONTRATISTA y su subcontratista.
VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en documento escrito firmado por las partes contratantes, y presentadas a través del supervisor del Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. En caso que se presenten eventos que configuren fuerza mayor o caso fortuito, al tenor de las disposiciones legales colombianas, las partes podrán suspender o terminar el presente contrato sin que haya lugar a la imposición de la cláusula penal.
VIGÉSIMA NOVENA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes.
TRIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Se consideran documentos del contrato y hacen parte integral del mismo los siguientes:
a) Solicitud de contratación
b) Certificado de disponibilidad presupuestal
c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del CONTRATISTA,
d) RUT del CONTRATISTA,
e) Propuesta del CONTRATISTA,
f) Certificación bancaria del CONTRATISTA,
g) Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación
h) Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República,
i) Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional
j) Documentos del contratista.
k) Documentos del proceso de comparación de cotizaciones FNTCC-04-2021.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN. Dado que el valor del presente contrato es inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes, el presente contrato no requiere acta de liquidación, se dará por terminado con el informe final de supervisión, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto asignado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse las partes será dirigida a las siguientes direcciones:
FONTUR. Xxxxx 00 Xx. 00 X -00, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxx 0, Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxx. Teléfono 000-0000000.
CONTRATISTA. Xxxxx 00X # 00 – 00 Xxxxxx X.X., Teléfono: 0000000000 Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicada por las partes en forma escrita.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
TRIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la GARANTÍA.
TRIGÉSIMA QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución del presente contrato es en la cuidad de Bogotá.
En constancia se firma, en la ciudad de Bogotá D.C., en dos (2) ejemplares del mismo tenor el cinco (5) xx xxxxx de 2021 .
XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
Representante Legal FIDUCOLDEX S.A. Vocera del P.A. FONTUR
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Representante Legal ENTREMES MAQUINAS DISPENSADORAS
S.A.S.
Proyectó: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. - Profesional Jurídico Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxxx X. – Profesionales Jurídico Senior Vo. Bo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Director Jurídico
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. - Profesional Junior Administrativo Vo. Bo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X. - Director Administrativo