CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICOS CON CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE GAS PROPANO (GLP) SUMINISTRADO A GRANEL ENTRE NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. Y SUS USUARIOS
CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICOS CON CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE GAS PROPANO (GLP) SUMINISTRADO A GRANEL ENTRE NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. Y SUS USUARIOS
OBJETO Y PARTES
CLÁUSULA 1. OBJETO E INTERPRETACIÓN - El presente Contrato tendrá como finalidad la prestación del servicio público de gas domiciliario a granel a cambio de un precio de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Para interpretar y aplicar las Condiciones Generales Uniformes se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1.994, la Resolución 023 de 2008 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, las Normas Técnicas Colombianas en lo que sean aplicables, y las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
CLÁUSULA 2.- PARTES. Son los abajo firmantes, quienes asumen la calidad de EMPRESA y USUARIO, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda al propietario del inmueble y al beneficiario del servicio (el término USUARIO incluye a todas las personas que utilizan al servicio y a la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato, en consecuencia, dichas personas asumen obligaciones en virtud del mismo).
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 3.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE REUNIR EL TANQUE ESTACIONARIO, LAS ACOMETIDAS Y LAS REDES INTERNAS PARA PODER OBTENER EL DERECHO A DEMANDAR EL SERVICIO.-
Las condiciones técnicas que debe reunir el (los) tanque(s) estacionario(s), el inmuebley/o instalación para que el USUARIO pueda tener derecho al suministro del gas propano son las establecidas en el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía, las normas técnicas colombianas y demás normas que lo modifiquen o reformen. Dentro de las condiciones se incluyen todos los elementos constitutivos de la instalación, siempre que hayan sido ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas señaladas por la autoridad competente y por la EMPRESA.
LA EMPRESA hará las revisiones que correspondan, de conformidad con la regulación aplicable, para cerciorarse que el tanque estacionario y la conexión cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las normas vigentes. El valor de las revisiones, mantenimientos y reparaciones estará a cargo del USUARIO. Igualmente estarán a cargo del USUARIO el mantenimiento o arreglos que se deban realizar a las redes o acometidas internas.
Igualmente será responsabilidad del usuario obtener las certificaciones de las revisiones pertinentes emitidas por los organismos de inspección debidamente acreditados, de conformidad con lo exigido por la legislación aplicable.
PARAGRAFO.- LA EMPRESA podrá negar la solicitud de suministro, mediante escrito que exprese los motivos que la sustenten, en los siguientes casos:
• Por razones técnicas que estén expresamente previstas en estas condiciones uniformes y/o en la ley. En lo anterior se incluye la no realización de las revisiones periódicas de conformidad con lo establecidos por la regulación aplicable, o que la instalación y/o el inmueble no reúna las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
• Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
• En casos de evento de fuerza mayor y/o caso fortuito.
• Cuando el USUARIO no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
• Cuando la conexión y/o el tanque estacionario no ofrezca seguridad al sistema de LA EMPRESA.
El USUARIO no podrá modificar las condiciones de la instalación sin obtener la previa autorización por escrito de la EMPRESA.
CLÁUSULA 4.-. EXCLUSIVIDAD: El servicio de gas propano que LA EMPRESA suministre al USUARIO se destinará exclusivamente por éste para uso residencial, industrial o comercial, según el caso. Adicionalmente, el USUARIO utilizará el gas propano suministrado exclusivamente para sus propias necesidades y no podrá revenderlo ni facilitarlo de cualquier forma a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las
tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar servicio a otro inmueble, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA EMPRESA. EL USUARIO no podrá recibir gas propano de otras empresas o distribuidores mientras esté vigente este contrato cuando el tanque estacionario sea de propiedad de la EMPRESA.
CLÁUSULA 5.- PROPIEDAD DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS: La
propiedad de los tanques estacionarios podrá ser de la EMPRESA o del USUARIO, según quien lo hubiese pagado. Cuando el propietario sea la EMPRESA, el tanque estacionario será dejado en manos del USUARIO a título de comodato precario, con obligación de un consumo mínimo que será establecido para cada caso, razón por la cual el USUARIO no podrá disponer del tanque estacionario a ningún título, ni entregar o restituir el tanque estacionario a persona distinta de la EMPRESA o de la persona autorizada por ésta. De igual manera le estará prohibido al USUARIO solicitar suministro de gas de otra empresa, utilizando los tanques de la EMPRESA.
CLÁUSULA 6. RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO.
Con el objeto de garantizar el valor comercial del gas suministrado y del (los) tanque(s) entregado(s) a título de comodato precario (en caso que el tanque sea propiedad de la EMPRESA) y demás obligaciones que EL USUARIO contraiga con la EMPRESA con motivo de este contrato, la EMPRESA a su elección podrá solicitar al USUARIO la firma de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, con el fin de respaldar las obligaciones adquiridas por este último en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA 7. VALOR DE RECIBOS Y COMPROBANTES. Los
comprobantes que elabore la EMPRESA y que sean suscritos por cualquier ocupante, habitante del inmueble o por el mismo USUARIO, en los cuales conste la entrega del (los) tanque(s) estacionario a título de comodato precario o la adquisición de uno a título de compraventa, serán prueba suficiente de la realización de tales operaciones. Igual valor tendrán los recibos o comprobantes de entrega elaborados por LA EMPRESA para documentar el suministro del producto.
CLÁUSULA 8. ÁREA DE OPERACIÓN, MECANISMOS DE ENTREGA Y
SOLICITUD DEL PRODUCTO. LA EMPRESA operará en distintos departamentos a nivel nacional. EL USUARIO o la persona autorizada por él, entendiéndose que todos los ocupantes del inmueble podrán solicitar la entrega de producto, podrán requerir la entrega del GLP por vía telefónica o
personalmente a los teléfonos y direcciones que aparecen en el recibo o factura de servicios públicos. A partir de la solicitud del USUARIO, la EMPRESA contará con un plazo de 48 horas para atender el pedido respectivo.
CLÁUSULA 9.- NATURALEZA DEL SUMINISTRO: Las partes convienen que cada solicitud de producto aceptada por la EMPRESA constituye una venta en firme y que, en consecuencia, la EMPRESA, no aceptará devolución alguna de los bienes vendidos en cumplimiento del presente contrato.
RESPONSABILIDAD POR EL MANTENIMIENTO DEL TANQUE ESTACIONARIO Y DE ACOMETIDAS Y REDES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL TANQUE ESTACIONARIO
CLÁUSULA 10- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS TANQUES ESTACIONARIOS, INSTALACIONES Y/O REDES INTERNAS.- Será
responsabilidad del USUARIO realizar el mantenimiento y/o revisiones del (los) tanque(s) estacionario(s) y de las instalaciones y conexiones internas que sirven al (los) tanque(s) estacionario(s). Dichos mantenimientos deberán cumplir con todas las exigencias establecidas en la legislación aplicable.
La EMPRESA cumplirá con las revisiones que sean necesarias de conformidad con lo establecido en los reglamentos técnicos aplicables.
Igualmente será responsabilidad del usuario obtener las certificaciones de las revisiones pertinentes emitidas por los organismos de inspección debidamente acreditados, de conformidad con lo exigido por la regulación aplicable. Las certificaciones se deberán realizar con la periodicidad establecida por las normas pertinentes.
Antes de iniciar la prestación del servicio, la EMPRESA solicitará la certificación de las redes internas, instalaciones y el (los) tanque(s) estacionario(s) de conformidad con lo establecido en los reglamentos técnicos emitidos por la autoridad competente.
Todos los trabajos de revisión, reparación, traslado entre otros de los tanques estacionarios, redes internas e instalaciones serán por cuenta y costo del
USUARIO. Si estos son realizados por la EMPRESA, la misma trasladará las tarifas razonables correspondientes al USUARIO.
Si el (los) tanque estacionario(s) y/o las instalaciones y/o redes internas son propiedad de la EMPRESA y los daños o revisiones no son atribuibles al USUARIO los costos y gastos serán asumidos por la EMPRESA.
OBLIGACIONES
CLÁUSULA 11. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de la EMPRESA:
1.- Suministrar el G.L.P. al USUARIO según sus requerimientos y de manera oportuna.
2.- Entregar al USUARIO la factura de servicios públicos de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable.
3.- Prestar el servicio en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes, desde el momento en que para la EMPRESA sea técnicamente posible y de parte del USUARIO se hayan satisfecho las condiciones básicas requeridas para la obtención del servicio, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan
4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los términos legalmente establecidos, las peticiones, quejas y recursos que presenten los USUARIOS, en relación con el servicio de gas que preste LA EMPRESA.
5.- Entregar un producto correctamente medido y que cumpla con la calidad exigida en la regulación, para lo cual debe garantizar que la calidad del producto recibido de los comercializadores mayoristas no sufra alteración.
6. Instruir a los usuarios en los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de las obras, los equipos idóneos y los costos asociados.
7. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia.
8. Brindar atención a través de una línea de emergencias.
9. Las demás establecidas en el presente contrato o en la regulación aplicable.
CLÁUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL USUARIO: Son obligaciones del USUARIO:
1.- Cancelar oportunamente los valores que LA EMPRESA le cobre por la prestación del servicio.
2.- Solicitar mediante orden de compra o llamada telefónica, las cantidades de gas propano G.L.P a retirar en desarrollo de este contrato
3.- Dar uso eficiente y seguro al servicio público de gas propano.
4.- Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas.
5.- Mantener el tanque y sus alrededores en perfecto aseo, libre de material combustible; Mantener los equipos de seguridad y dar mantenimiento adecuado a los mismos, incluyendo extintores, avisos de prevención etc y en general utilizar de forma segura los tanques de conformidad con las reglamentaciones aplicables.
6.- Facilitar el acceso al inmueble, a las personas designadas por LA EMPRESA para efectuar la revisión del tanque y/o de las instalaciones.
7.- Cuidar y conservar el tanque estacionario suministrado por la EMPRESA.
8.- Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título.
9.- Restituir el tanque estacionario a la EMPRESA o al distribuidor, cuando sea propiedad de esta, a la terminación del contrato, por cualquier causa.
10.- Prestar la garantía que asegure el mantenimiento y restitución del tanque estacionario.
11.- Cumplir de manera oportuna con las indicaciones de seguridad o técnicas que establezca LA EMPRESA. El USUARIO será responsable por el cumplimiento de dichas instrucciones, con el propósito de garantizar la seguridad de los tanques, las instalaciones internas y las áreas colindantes.
12.- Abstenerse de usar el tanque estacionario de propiedad de la EMPRESA para ser llenado por otro Distribuidor.
13. Ejecutar a su cargo, los mantenimientos y/o revisiones anuales y quinquenales de los tanques de su propiedad, de acuerdo a las normas técnicas vigentes. Dichas revisiones y/o mantenimientos se deberán realizar con entidades debidamente habilitadas para ellos de conformidad con la regulación aplicable.
14. Informar oportunamente a la empresa de cualquier novedad en la prestación del servicio o en las instalaciones y/o tanques y conexiones dispuestas para tal fin, incluyendo accidentes o el robo, daños o pérdida de los tanques, las instalaciones o conexiones.
15. Utilizar el producto únicamente para la finalidad privada del inmueble respectivo.
15. Las demás establecidas en el presente contrato o en la regulación aplicable.
FACTURACIÓN
CLÁUSULA 13.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio del combustible suministrado es el establecido por LA EMPRESA dentro del régimen de libertad vigilada para cada uno de los municipios y que será dado a conocer de manera anticipada al USUARIO, mediante la publicación de los cargos correspondientes de la tarifa en un diario de amplia circulación, en los
términos establecidos en la Resolución CREG 001 de 2009 o en aquella que la modifique o sustituya. El precio se pagará contra entrega del producto suministrado o en el plazo que se indique en la factura correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor a pagar por parte del USUARIO será el que resulte de multiplicar el precio aplicable del GLP al momento de la entrega por el peso del combustible entregado, de acuerdo con el dispositivo de medición instalado el vehículo de entrega de la compañía. Este mecanismo de medición establece de manera precisa la cantidad de producto entregada en el tanque estacionario.
CLÁUSULA 14.- REGLAS SOBRE LOS RECIBOS O FACTURAS.- El recibo
o la factura sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el USUARIO.
CLÁUSULA 15. CONTENIDO DE LAS FACTURAS.- Las facturas o
recibos que emita LA EMPRESA contendrán:
a) Dirección del inmueble que recibe el servicio y nombre del USUARIO
b) Número de Identificación Tributaria de la EMPRESA (NIT) y nombre de la misma.
c) Precio a pagar y plazo para el pago.
d) Identificación del tanque estacionario entregado
e) Números telefónicos de la o las oficinas dispuestas para la recepción de reclamos o quejas, atención de emergencias y solicitudes de servicio.
ENTREGA
CLAUSULA 16. DE LA ENTREGA A DOMICILIO - La entrega se podrá realizar a través de avisos generales de rutas a los usuarios o a través de solicitud expresa del usuario o de otros mecanismos, y la solicitud se realizará a través de los medios de comunicación que para el efecto haya dispuesto la EMPRESA, tales como líneas telefónicas o páginas web entre otras.
.
CANALES DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS
CLÁUSULA 17.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS. LA EMPRESA cuenta con
una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos (Área de Servicio al Cliente) que puede funcionar en forma conjunta con otra u otras empresas, cuya dirección y teléfono se encuentra en la factura o recibo del suministro, en la cual se responden los requerimientos de los USUARIOS dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación.
CLÁUSULA 18- REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS.- El USUARIO
podrá presentar solicitudes, requerimientos o recursos a LA EMPRESA cuando lo considere pertinente. Dichas peticiones deberán identificar debidamente el inmueble en cual se presta el servicio y relacionado con la reclamación.
CLÁUSULA 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y
TRÁMITE DE PQRs: Las quejas, peticiones y recursos se pueden realizar oralmente o por escrito en la sede principal de la compañía, en la cual se deberá obtener sello de recibido del documento, con la fecha y firma del funcionario que recibe quedando el USUARIO con la copia de dicho recibido. Igualmente se podrán presentar en la página web de LA EMPRESA y en el número telefónico 3208899905. Si las peticiones, quejas o recursos fuesen verbales LA EMPRESA las podrá resolver de esta misma forma. Los trámites y resoluciones se realizarán de acuerdo con la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO.-Las peticiones quejas o reclamos serán tramitadas por el área de servicio al cliente de LA EMPRESA, quién la remitirá al área correspondiente de conformidad con el tema en cuestión para su resolución. Los recursos serán tramitados por el área legal de la compañía y resueltos por el área correspondientes según el tema que sea objeto de análisis.
CLÁUSULA 20.- PLAZO PARA LA RESPUESTA A PQRs: LA EMPRESA
tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contabilizados desde la fecha de su recepción, para resolver las quejas, peticiones y recursos.
CLÁUSULA 21.- NOTIFICACIONES.- Los actos que decidan las quejas y peticiones se notificarán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan los recursos se notificaran personalmente, y cuando ello no fuere posible, se notificará por
edicto en lugar de acceso libre al público en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de LA EMPRESA.
EL USUARIO que no este conforme con la decisión adoptada por la EMPRESA, podrá interponer los recursos que correspondan de conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable.
VIGENCIA, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 22.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El contrato se celebra por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales expresamente estipuladas en la cláusula de terminación.
Las Partes podrán acordar términos especiales de duración del Contrato, teniendo en cuenta, entre otras, circunstancias como inversiones o gastos realizados por la EMPRESA para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 23.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La EMPRESA podrá
proceder a la suspensión del servicio en los siguientes casos: 1.- Por xxxx en el pago de la factura por parte del USUARIO
2.- Por no cumplirse las condiciones técnicas y/o de seguridad requeridas para la prestación del servicio.
3.- Por no realizar el USUARIO los mantenimientos y/o revisiones a su cargo de forma oportuna de conformidad con los establecido por las regulaciones técnicas.
4.- Por impedir el acceso a los funcionarios de la EMPRESA a realizar las inspecciones aplicables
5.- Para atender emergencias que se puedan presentar.
6.- Por realizarse modificaciones las instalaciones, tanques estacionarios y/o conexiones internas sin la previa autorización escrita de la Empresa.
7.- Por mutuo acuerdo entre las Partes.
8.- Por la ocurrencia de eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor.
CLÁUSULA 24.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Podrá ponerse fin al contrato, por una de las siguientes causas:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello.
2.- Por incumplimiento de las obligaciones en cabeza de las partes.
3.- Por solicitud de cualquiera de las partes, notificada con (2) meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se desea la terminación.
4.- Por la demolición del inmueble sin perjuicio de los derechos de LA EMPRESA.
5.- Por parte del USUARIO cuando LA EMPRESA incurra en falla en la prestación del servicio.
6.- Por el uso del tanque de propiedad de la EMPRESA para ser suministrado con gas de otro Distribuidor.
7.- Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura.
8.- Por los demás motivos establecidos en la ley o en este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación del Contrato y que el tanque sea propiedad de la EMPRESA, el USUARIO deberá proceder a la restitución del mismo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de terminación.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá ser modificado por LA EMPRESA, siempre que ello no implique abuso de la posición dominante respecto del USUARIO Y/O CONSUMIDOR FINAL o de terceros. (Art. 11.1 de la Ley 142 de 1994). Dichas modificaciones serán comunicadas en la factura o a través de medios de amplia circulación
dentro de los quince días (15) siguientes a la fecha en la cual se efectúen. Ante la modificación, el USUARIO tendrá derecho a terminar de manera inmediata el presente contrato si no estuviere de acuerdo con la misma.
CLÁUSULA 26- CESIÓN DEL CONTRATO: En caso de venta del bien inmueble en que se presta el servicio, el presente Contrato se cederá de pleno derecho al adquiriente del inmueble, dicha cesión incluirá los inmuebles por adhesión y/o destinación relacionados con la prestación del servicio.
Hasta tanto la empresa no sea notificada de la enajenación, el USUARIO que suscribió el Contrato continuará siendo solidariamente responsable por las obligaciones establecidas en el presente contrato.
El USUARIO no podrá ceder el presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA. LA EMPRESA podrá ceder el presente Contrato previa notificación al USUARIO.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMERGENCIAS
CLÁUSULA 27- De ocurrir una emergencia relacionada con el producto suministrado en virtud de este contrato, el USUARIO y/o cualquiera de los habitantes del inmueble procederá a notificar de forma inmediata a LA EMPRESA a la línea de atención de emergencias informada por LA EMPRESA, la cual se encuentra entre otros en las facturas, comprobantes de entrega y en la página web indicado.
SERVICIOS AUXILIARES Y TRATAMIENTO DE DATOS
CLÁUSULA 28.- El contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios se regirá por las cláusulas especiales que por las características del servicio pacten las partes, por las condiciones uniformes ofrecidas por LA EMPRESA, por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y demás normas que la reglamente, adicionen o reformen, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del contrato modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 29.- COSTOS DE ALQUILER Y TENENCIA DE LOS TANQUES
Y DE LOS SERVICIOS AUXILIARES. Los costos de alquiler del tanque y de los servicios auxiliares, tales como revisiones, mantenimientos,
construcciones entre otros, serán los que se informen previamente por la EMPRESA y deberán ser aceptados por el USUARIO.
CLÁUSULA 30.- Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, LA EMPRESA dentro de la prestación del servicio público de gas propano almacena y recolecta datos personales de, entre otros, sus usuarios, con la finalidad de: Soportar, informar y reportar los usuarios atendidos por la compañía y llevar un registro de los mismos. Por esta razón, LA EMPRESA requiere obtener autorización de EL USUARIO para que de manera libre, previa, expresa, voluntaria y debidamente informada, permita a LA EMPRESA recolectar, registrar, almacenar, usar, suprimir, procesar, compilar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases de datos de LA EMPRESA, esto de conformidad con la Política de Tratamiento de la Información que se encuentra en la página web de la compañía. Dicha autorización se otorga con la firma del presente Contrato.
En los términos dispuestos por el Artículo 7 del Decreto 1377 de 2013, mediante la firma del presente Contrato, el USUARIO autoriza a la EMPRESA, de manera expresa para mantener y manejar su información en las bases de datos de LA EMPRESA. El tratamiento de los datos personales se hará de conformidad con la política que para estos efectos fijó LA EMPRESA y que se encuentra disponible en su página web. Para solicitudes referentes a protección de datos personales se debe contractar LA EMPRESA en la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Igualmente, EL USUARIO con la firma del presente Contrato autoriza obtener de cualquier fuente legal, su información comercial, reputacional y de pago para realizar las verificaciones correspondientes en virtud de este Contrato. Así mismo , con la firma del presente contrato, el USUARIO autoriza a la EMPRESA para realizar los reportes correspondientes a las centrales de riesgo, o cualquier base de datos operada por un operador de datos, sobre el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO en el presente Contrato.
El USUARIO garantiza que la información suministrada a la empresa es verídica y real.
CLÁUSULA 30.- PRELACIÓN. Las condiciones especiales pactadas por las Partes prevalecerán sobre lo pactado en el presente documento.
LA EMPRESA | EL USUARIO |
Nombre | Nombre |
Nit. | c.c. |