Contract
84.- Reconocimiento de los contratos de suministro
Autor: Xxxxxxxx Xxxxxxx (Universidad de Valencia)
La empresa A es titular de los derechos de explotación minera sobre unas xxxxxxxx xx xxxxxx caliza, la explotación de la cantera ha venido siendo su actividad económica habitual, por este motivo, tiene registrado en su contabilidad el importe de la explotación de la cantera, en la cuenta (20x) Derechos de explotación de canteras por 1.200.000 euros, siendo equivalente este valor a su valor razonable.
El emplazamiento y explotación de estas canteras suponían un grave impedimento para que, a su vez, la sociedad B, sin vinculación con la primera, pudiera explotar rentablemente otros derechos mineros colindantes.
Para poder solucionar el problema de incompatibilidad de explotación de las canteras, ambas sociedades suscribieron en octubre de 2009 un contrato de suministro xx xxxxxx caliza. Según dicho contrato, una vez se cumplan determinados circunstancias, la sociedad B se obliga a suministrar a la sociedad A determinadas toneladas métricas xx xxxxxx caliza durante aproximadamente 10 años, a unos precios económicamente ventajosos para esta última, pues son inferiores al coste de producción por tonelada métrica en que incurriría en la explotación de sus propias canteras. De esta forma, con los precios reducidos, la sociedad B compensa la paralización de las canteras y otras actuaciones (servidumbres de paso, información técnica, etc.) a cargo de la sociedad A.
Según se afirma en el escrito de consulta, las circunstancias que permiten a la sociedad A tener derecho al suministro de la piedra caliza a precios reducidos son los siguientes:
a) Compensatorio por las reservas xx xxxxxx caliza existentes en la cantera de la sociedad A al paralizar la explotación de sus canteras.
b) Compensatorio por las actuaciones de la sociedad A para facilitar la ejecución de la explotación a la sociedad B.
c) La diferencia se pagará a 90 días.
En el ejercicio 2011, el Gobierno Regional ha acordado la caducidad de las concesiones de la cantera a la sociedad A.
En esta fecha las Tm pendientes de extraer se cifran en 1.000.000, mientras que el precio establecido por la sociedad B es de 20 euros por Tm. Se pagará a 90 días el 60 % del valor.
El suministro real de las existencias se realizará del modo siguiente:
AÑO | TONELADAS |
2012 | 145.000 |
2013 | 120.000 |
2014 | 140.000 |
2015 | 140.000 |
2016 | 150.000 |
2017 | 120.00 |
2018 | 185.000 |
TOTAL | 1.000.000 |
Se pide: Regístrese lo que corresponda en cada ejercicio.
Solución:
En el ejercicio 2011 se produce la caducidad del derecho de explotación por parte del Gobierno regional.
Según el ICAC (consulta núm. 1 BOICAC 91 de septiembre de 2912), se contempla en ese momento, una especie de anticipo concedido por la sociedad A, como consecuencia de la finalización de los derechos de explotación.
En este caso, según el ICAC, y aplicando por analogía los criterios establecidos para las permutas del inmovilizado material (NRV 2ª, apartado 1.3), el anticipo se valorará por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Si el valor en libros del activo entregado es inferior a su valor razonable, la diferencia se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de su naturaleza (norma de elaboración de las cuentas anuales 7ª, apartado 1, del PGC).
Como el valor en libros de los derechos de explotación es de 1.200.000 euros y es equivalente a su valor razonable, no existe resultado que registrar en el ejercicio 2011.
El registro contable será:
1.200.000 | 407 | Anticipo de proveedores (1) | a | Derechos de explotación de canteras | 20x | 1.200.000 |
(1) No hemos tenido en cuenta que una parte del anticipo sería a largo plazo. Ejercicio 2012 y siguientes. Se produce la entrega del suministro, pagando 60 % a 90 días.
La recuperación del valor de los derechos de explotación, que ahora están registrados como anticipo se realizará en la siguiente proporción por TM: 1.200.000/20.000.000 = 0,060
El resto se considerará ingresos por compensación por servidumbre de paso, información técnica, etc.
Por lo tanto, la distribución a partir del ejercicio 2012 del suministro será el siguiente:
60% | 0,06 | |||||
AÑO | TM. | PRECIO/TM | VALOR TOTAL | PROVEEDORES | Anticipos | Ingresos por compensación |
2012 | 145.000 | 20 | 2.900.000 | 1.740.000 | 174.000 | 986.000 |
2013 | 120.000 | 20 | 2.400.000 | 1.440.000 | 144.000 | 816.000 |
2014 | 140.000 | 20 | 2.800.000 | 1.680.000 | 168.000 | 952.000 |
2015 | 140.000 | 20 | 2.800.000 | 1.680.000 | 168.000 | 952.000 |
2016 | 150.000 | 20 | 3.000.000 | 1.800.000 | 180.000 | 1.020.000 |
2017 | 120.000 | 20 | 2.400.000 | 1.440.000 | 144.000 | 816.000 |
2018 | 185.000 | 20 | 3.700.000 | 2.220.000 | 222.000 | 1.258.000 |
TOTAL | 1.000.000 | 20.000.000 | 12.000.000 | 1.200.000 | 6.800.000 |
Ejercicio 2012. Se reciben 145.000 Tm a 20 euros/Tm = 2.900.000 euros.
2.900.000 | 600 | Compras de mercaderías | a a a | Anticipo de proveedores Proveedores Ingresos por compensación | 407 400 65x | 174.000 1.740.000 986.000 |
Ejercicio 2013. Se reciben 120.000 Tm a 20 euros/Tm = 2.400.000 euros.
2.400.000 | 600 | Compras de mercaderías | a a a | Anticipo de proveedores Proveedores Ingresos por compensación | 407 400 65x | 144.000 1.440.000 816.000 |
Ejercicio 2014. Se reciben 140.000 Tm a 20 euros/Tm = 2.800.000 euros.
2.800.000 | 600 | Compras de mercaderías | a a a | Anticipo de proveedores Proveedores Ingresos por compensación | 407 400 65x | 168.000 1.680.000 952.000 |
Los demás ejercicios se realizarán en los asientos correspondientes con el mismo criterio.