CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El único con posibilidades de bonificaciones para la empresa
El contrato de formación es una modalidad de contrato laboral cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional durante el desarrollo de un oficio en su puesto de trabajo. Es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando ahorro en costes laborales, y ahorro en Seguros Sociales.
CARASTERISTICAS DEL CONTRATO
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
Ejemplo: SOCORRISMO | ||
Tipo de contrato | FORMACION Y APRENDIZAJE | TEMPORAL 30 HORAS |
Salario | 881,28 € | 839,10 € |
S. S. empresa | 0 | 276,90 € |
S. S. trabajador | 0 | 52,86 € |
Bonificación tutorización | -60,00 € | - |
Total gastos empresa | 821,28 € | 1.116,00 € |
Diferencia | 294,72 € de ahorro mensual |
Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
• La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad Social, siendo de 5€/hora/alumno en formación modalidad teleformación u 8€/hora/alumno en presencial.
Bonificación adicional modalidad tutorización. Al ir vinculado a Certificado de Profesionalidad, la empresa puede beneficiarse si así lo desea de una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de tutorización, la cantidad variará en función de la plantilla que tenga la empresa.
No exige devolución de las cantidades aplicadas. En caso de tener que despedir al trabajador, en esta modalidad NO SE EXIGE la devolución de los beneficios aplicados tanto en lo concerniente a la Seguridad Social o a la bonificación de la formación (si el empresario respeta escrupulosamente las obligaciones del contrato).
REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO
REQUISITOS TRABAJADOR
-Inscrito en el SEPE (antes INEM) como demandante de empleo.
-No tener titulación relacionada con el puesto a desempeñar, ni haber trabajado anteriormente para la empresa en la misma categoría.
-Edad: mayor de 18 años y menor de 25. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.
-El alumno-trabajador deberá tener estudios mínimos necesario para acceder al certificado de profesionalidad.
REQUISITOS EMPRESARIO
-No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
-No haber sido sancionada.
-Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
-Tener cuenta de cotización de formación para poder realizar las altas en este tipo de contrato.
-Tramitar correctamente el alta del trabajador.