MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO GUIÓN DOS MIL XXXXX XXXXX D.G.C. ( -2013-D.G.C.).
En la ciudad de Guatemala, el (_) de de dos mil trece (2,013), nosotros, (Representación Legal del Director General de Caminos) ; y por la otra parte, el señor
, de ( ) años de edad, [estado civil], [nacionalidad], [profesión], domiciliado en el departamento de , me identifico con cédula de vecindad número de orden ( ) y de registro ( ) extendida por el Alcalde Municipal de , actúo en mi calidad de en representación de la entidad , calidad que acredito con el acta notarial en que consta mi nombramiento, autorizada en el día ( ) de
de ( ) por el Notario , inscrito en el Registro Mercantil de la República bajo el número ( ), folio ( ) del libro ( ) de , señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, la oficina situada en , de esta ciudad. Ambos otorgantes manifestamos: a) hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, b) ser de las calidades y datos de identificación relacionados, c) toda la documentación se tiene a la vista,
d) Se hace constar que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley para la suscripción del presente contrato, e) en lo sucesivo, en las calidades en que actuamos, los otorgantes nos denominaremos “EL ESTADO” y “EL CONTRATISTA”, respectivamente; asimismo, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, “EL MINISTERIO”; la Dirección General de Caminos, “LA DIRECCIÓN”; la Autoridad Administrativa Superior de “LA DIRECCIÓN”, “EL DIRECTOR”; la División de Supervisión de Construcciones de “LA DIRECCIÓN”, “LA DIVISIÓN”; la firma consultora que ejecute la supervisión de la obra, “LA SUPERVISORA”; el Ingeniero representante de “LA SUPERVISORA” en el campo, “EL DELEGADO RESIDENTE”; el Ingeniero representante de “EL CONTRATISTA” en la obra, “EL SUPERINTENDENTE”; la empresa afianzadora que garantice el cumplimiento de las obligaciones que adquiere “EL CONTRATISTA” mediante la suscripción de este contrato, “LA AFIANZADORA”; la Ley de Contrataciones del Estado contenida en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “LA LEY”; y las Especificaciones Generales para Construcción de Carreteras y Puentes de “LA DIRECCIÓN”, Edición septiembre de dos mil uno (2001), “LASESPECIFICACIONES”. Y f) las partes convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA para la ejecución de “El Proyecto”, contenido en las cláusulas siguientes. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se celebra con base en: A) Los artículos uno (1), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de "LA LEY” y veintiséis (26) de su Reglamento. Y B) Con fecha xxx (xx) de xxxx de dos mil trece (2013) en providencia número xxxxxxx guión dos mil xxxxx xxxxx DP (xxxx-XXXX-DP), el jefe del departamento de Presupuestos de la División Financiera de "LA DIRECCION" informa que en el, Sistema de Gestión (-SIGES-) se encuentra registrada la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (-CDP-) número xxxxxxxxx xxx xxxxx (xxxxxxx) a favor de xxxxxxxxx, correspondiente al "EL PROYECTO", la cual muestra un saldo disponible de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quetzales (Q.xxxxxxxxxxxxx).---------------------------------------------------------
SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y PREVALENCIA
ENTRE ELLOS: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él los siguientes documentos: A) las Disposiciones Especiales, las Especificaciones Técnicas de “El Proyecto”, “LAS ESPECIFICACIONES”, los planos y las Bases de Licitación, entregados por “LA DIRECCIÓN” a los oferentes que participaron en la Licitación Pública; en caso de discrepancia entre los anteriores documentos, la prevalencia será, en primer lugar, lo establecido en este contrato y, luego, en el orden aquí consignado; B) El expediente de la Licitación Pública número
D.G.C. xxxxx xxxxx dos mil xxxxx xxxxx C (D.G.C 2013_-C), incluyendo la oferta
que “EL CONTRATISTA” presentó a la Junta de Licitación, con sus documentos adjuntos; C) Las Órdenes de Trabajo Suplementario, Órdenes de Cambio y Acuerdos de Trabajo Extra que emita “LA SUPERVISORA”, aprobados por “LA DIRECCIÓN”, para la ejecución de los trabajos.--------------
TERCERA: OBJETO: “EL CONTRATISTA” se compromete a ejecutar para “EL ESTADO”, a base de precios unitarios, los trabajos de “El Proyecto” que van de la estación
( ) a la estación ( ), con una longitud aproximada de
( ) kilómetros. En general los trabajos consisten en
[breve descripción del Proyecto]. Los renglones, así como sus cantidades estimadas, precios unitarios y precios totales, son los que se encuentran en la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”, siendo detallados a continuación:
.
CUARTA: PLAZO CONTRACTUAL, INICIO DE LOS TRABAJOS, PROGRAMA DE TRABAJO
Y PRÓRROGAS: A) PLAZO CONTRACTUAL: El plazo para ejecutar los trabajos de este contrato es de setecientos veinte (720) DÍAS CALENDARIO contados a partir del día siguiente en que se notifique a “EL CONTRATISTA” el Acuerdo Ministerial que apruebe este contrato. B) INICIO DE LOS TRABAJOS: "EL CONTRATISTA” deberá iniciar los trabajos que se contratan, dentro de los QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO siguientes a la fecha de entrega de la notificación del Acuerdo Ministerial que aprueba el contrato. Estos trabajos en su inicio los ejecutará de acuerdo con el Programa de Trabajo que presentó en su oferta, el cual deberá ser sustituido por el programa de trabajo definitivo que se indica a continuación. C) PROGRAMA DE TRABAJO: Dentro de los ( ) DÍAS siguientes de haber iniciado los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá presentar un programa de trabajo definitivo. El programa general deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos especificados en las Disposiciones Especiales, en periodos de treinta (30) días calendario, conteniendo como mínimo los requisitos siguientes: a) la identificación de cada renglón o trabajo a efectuarse, en el orden en que se ejecutarán las diferentes fases de la obra, desde su inicio hasta su finalización; b) indicación gráfica de la iniciación y terminación de cada renglón o trabajo a que se refiere la literal anterior; c) indicación con números, de las cantidades y unidades de trabajo a efectuarse en cada periodo o porcentaje si es un renglón a base de suma global, así como sus montos en Quetzales; d) consignación en forma aproximada de aquellos renglones cuyos trabajos, por su naturaleza eventual, no pueda establecerse el momento de ejecución. El programa deberá incluir los días de descanso, debiendo elaborarse con el criterio de terminar todos los renglones de cada tramo que se defina, de tal manera que, en caso de suspensión de los trabajos o cancelación del contrato, “EL MINISTERIO” pueda habilitar el tránsito de uno o varios tramos pavimentados. Además, “EL CONTRATISTA” presentará programas detallados parciales de las actividades a desarrollar cada mes, los cuales estarán sujetos y en concordancia con el programa general. El programa general y los programas parciales deberán ser revisados por “LA SUPERVISORA” y aprobados por “LA DIRECCIÓN”, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de entrega por parte de “EL CONTRATISTA”. Dichos programas serán modificados en caso que: a) se aprueben prórrogas al plazo contractual; b) se emitan Órdenes de Trabajo Suplementario, Acuerdos de Trabajo Extra u Órdenes de Cambio que aumenten o disminuyan las cantidades contempladas originalmente; c) “LA SUPERVISORA” emita Órdenes de Campo que modifiquen la secuencia del trabajo establecido en los programas de trabajo aprobado; entendiéndose por modificar el programa de trabajo para los efectos de este contrato, la acción de reprogramar las actividades de manera racional en función de los factores que pudieran afectarles, tales como pre-requisitos de ejecución, rendimientos de equipo y estado del tiempo; d) se suspendan temporalmente los trabajos. D) PRÓRROGAS: a) A solicitud de “EL CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”. b) Cuando “LA DIRECCIÓN” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento de cambio que se emita (Acuerdo de Trabajo Extra, Orden de Trabajo Suplementario u Orden de Cambio) se hará constar la prórroga al plazo contractual; igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos. c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”, se levantarán actas al inicio y al final de dicha suspensión; en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual, pero no se le
pagará, por ningún motivo, los gastos de maquinaria ociosa y/o renta de equipo durante el tiempo que dure la suspensión.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:A)VALOR DELCONTRATO: El valor
del Contrato asciende a la cantidad de QUETZALES CON CENTAVOS (Q. ), cantidad que incluye el doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los pagos del costo de la obra se financiarán con fondos nacionales, con cargo a la Partida Presupuestaria número ( ) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que esté vigente y/o a las partidas que en el futuro corresponda.
B) FORMA DE PAGO: B.1) ANTICIPO: De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Licitación, “EL ESTADO” otorgará a “EL CONTRATISTA” un anticipo supervisado del por ciento ( %) [máximo 20%] del valor original del contrato. Para obtener el anticipo, “EL CONTRATISTA” deberá cumplir con presentar los documentos siguientes: i) Recibo por el valor del anticipo; ii)Programa de Inversión de dicho anticipo, el cual deberá ser aprobado por “EL DIRECTOR”; iii) Fianza de Anticipo por un valor del cien por ciento (100 %) de valor del anticipo. Con el propósito de supervisar la inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” probará que ha invertido el anticipo de manera correcta, proporcionando a “LA SUPERVISORA”, copia de las facturas y otros documentos de pago. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra dentro del plazo estipulado en este contrato o no invierte el anticipo recibido de conformidad con el Programa de Inversión del Anticipo, pagará al Estado el interés legal (tasa activa) sobre el anticipo recibido o reintegrará el anticipo. B.2) PAGOS PARCIALES: i) Se harán pagos mensuales a “EL CONTRATISTA” contra estimaciones de los trabajos realmente ejecutados y aceptados por “EL DELEGADO RESIDENTE”, las cuales deben ser autorizadas por “EL DIRECTOR”. Las estimaciones solamente cubrirán períodos de un (1) mes calendario, para preservar la correcta aplicación de los índices de fluctuación de precios. Para el pago de la estimación, “EL CONTRATISTA” entregará por escrito a “LA SUPERVISORA” el proyecto de estimación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período de que se trate; “EL DELEGADO RESIDENTE”, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlo recibido, deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con “EL SUPERINTENDENTE”. En todo caso, cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra de “EL CONTRATISTA”, se ajustará en la estimación siguiente o en la liquidación. ii) Los pagos a “EL CONTRATISTA” por estimaciones de trabajo se le harán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que fuere presentada la documentación completa y correcta que se estipula en este contrato. iii) La documentación que deberá presentar “EL CONTRATISTA” a “LA SUPERVISORA”, para su trámite y aprobación, es la siguiente: a) cuadro de cantidades de trabajo ejecutado en el período, con base en los renglones autorizados por “EL DELEGADORESIDENTE”; b) certificación extendida por el Contador de “EL CONTRATISTA”, en donde haga constar que los pagos del personal de la empresa están al día; c) copia del recibo del pago efectuado en el periodo anterior al de la estimación de que se trate, correspondiente a las cuotas laborales y patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. iv) Los pagos indicados serán hechos conforme a los precios unitarios determinados en este contrato y/o los documentos de cambio que se aprueben en el futuro. v) Con los documentos presentados por “EL CONTRATISTA”, “LA SUPERVISORA” elaborará las actas de estimaciones correspondientes, las cuales serán firmadas por “EL DELEGADO RESIDENTE” y “EL SUPERINTENDENTE”. vi) “LA SUPERVISORA” enviará a “LA DIRECCIÓN” para tramitar el pago, lo siguiente: a) el Cuadro de Estimaciones de Trabajo firmado por “EL DELEGADO RESIDENTE” y por “EL SUPERINTENDENTE” con el visto bueno de “LA DIVISIÓN”; b) copias certificadas de las actas referidas, en las que consten las cantidades y valores de los trabajos ejecutados; c) constancia que indique el porcentaje de avance de los trabajos y que “EL CONTRATISTA” está cumpliendo con el Programa de Trabajo aprobado; d) constancia que le entregue “EL CONTRATISTA” de que los pagos de los trabajadores están al día; e) copia del recibo correspondiente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. vii) El hecho de que un
trabajo o una cantidad de trabajo se haya incluido en una estimación periódica, aunque haya sido pagada, no constituye recepción de tal trabajo, ya que “EL ESTADO” se reserva expresamente el derecho de reclamar, por obra faltante, mal ejecutada o por pago indebido. C) ATRASO EN LOS PAGOS: “EL ESTADO”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá reconocer el pago de intereses si no efectúa los pagos de estimaciones de trabajo en el plazo estipulado de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa con los requisitos que se estipulan en este contrato. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo sesenta y tres (63) de “LA LEY” y se incluirán en la liquidación del contrato para su pago, o compensación en caso de imposición de multas a “EL CONTRATISTA”.D) AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: La cantidad otorgada en concepto de anticipo deberá quedar totalmente amortizada por “EL CONTRATISTA” cuando se llegue al cien por ciento (100%) de la ejecución financiera de este contrato. El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje que se haya concedido, sin incluir en el monto de la estimación el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se haya otorgado anticipo. Esta exclusión no se aplicará cuando las Órdenes de Trabajo Suplementario o Acuerdos de Trabajo Extra se elaboren por decrementos resultantes de Órdenes de Cambio de renglones del contrato en los cuales sí se hubiese dado anticipo. E) MONEDA DE PAGO: Los pagos se harán a “EL CONTRATISTA” única y exclusivamente en Quetzales. -------------------------------------------------------
SEXTA: FLUCTUACIÓN DE PRECIOS: A) DEFINICIÓN: Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de la obra, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de “EL CONTRATISTA” e incorporados al contrato, los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. B) FÓRMULA: La fórmula para el cálculo de sobrecosto para el proyecto es la siguiente: R = (C-1) A * E, donde: R = valor de reajuste; A = factor de anticipo, el que se aplicará calculando la relación porcentual entre el anticipo no amortizado y el monto original del contrato, sobre el cual se concedió el mismo de acuerdo a la tabla contenida en el numeral uno (1) del artículo tres (3) del Reglamento de “LA LEY”; E = Monto bruto de la estimación o pago, C = Factor de ajuste, que se define a continuación:
C = 0.06 + 0.10 * 𝐶. 1𝑒 + 0.10 * 𝐽2.1𝑒 + 0.20 * 𝐽4.6𝑒 + 0.07 * 𝑀. 21𝑒 + 0.22 * 𝑀. 23𝑒 + 0.10 * 𝑁. 1𝑒 + 0.15 * 𝑂. 5𝑒
𝐶. 1𝑜
𝐽2.1𝑜
𝐽4.6𝑜
𝑀. 21𝑜
𝑀. 23𝑜
𝑁. 1𝑜
𝑂. 5𝑜
C.1e, C.1o = Índice de diesel. J2.1e, J2.1o = Índice de varilla de 20’ número 3. J4.6e, J4.6o = Índice de cemento (precio al público). M.21e, M.21o = Índice de repuestos de origen importado. M.23e, M.23o = Índice de maquinaria. N.1e, N.1o = Índice de mano de obra. O.5e, O.5o = Índice de precios al consumidor capital. C) PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO: i) Al determinarse el monto de la estimación de trabajo de cada período, se efectuará el cálculo de la fluctuación causada, mediante la aplicación de las fórmulas particulares de este contrato, con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si los índices correspondientes al mes de la estimación no estuvieran publicados cuando se efectúe el cálculo regirán con carácter provisional los publicados inmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuará cuando sean publicados todos los índices del mes a que corresponda la estimación. ii) La fluctuación será calculada para la fecha en la cual la estimación de trabajo debió haber sido ejecutada de acuerdo al programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sido ejecutada posteriormente. Cuando haya incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, no se reconocerán los sobrecostos que correspondan al período de desfase comprendido entre la fecha programada y la fecha de ejecución. iii) En el caso de que “EL CONTRATISTA” ejecute el trabajo anticipadamente a la programación, la fluctuación se calculará con los índices del mes de la estimación en que se haya ejecutado el trabajo. iv) Conjuntamente con la estimación de trabajo se tramitará y efectuará el pago de sobrecostos, el cual podrá quedar sujeto a un ajuste por incremento o decremento, según resulte de la aplicación de los índices definitivos que le correspondan. v) Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de publicación de los índices de precios, “EL CONTRATISTA” presentará el cálculo de las fluctuaciones definitivas de cada período, estableciendo la diferencia que exista con el cálculo provisional efectuado conjuntamente con la estimación de trabajo. En la siguiente estimación se
hará el ajuste correspondiente. Si no hubiera estimaciones de trabajo pendientes, el ajuste se hará en la liquidación. Si “EL CONTRATISTA” no presenta dentro del tiempo antes indicado la solicitud de ajuste definitivo, prescribirá el derecho al cobro de cualquier diferencia que resultare a su favor entre el ajuste definitivo y el reajuste provisional. Transcurrido dicho período sin que “EL CONTRATISTA” haya presentado su solicitud de ajuste definitivo, “LA SUPERVISORA” deberá calcularlo dentro de los diez (10) días calendario siguientes para que si el ajuste fuese a favor de “EL ESTADO” se deduzca de la siguiente estimación.----------------------------------------
SÉPTIMA: SANCIONES: A) ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA:El retraso de “EL
CONTRATISTA” en la entrega de la obra dentro del plazo autorizado, se sancionará con el pago de una multa, por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 %o) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5 %) del valor del contrato. Si esto ocurre, “EL MINISTERIO” podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de aplicar las medidas legales correspondientes. B) SUB-EJECUCIÓN: Por la sub-ejecución de los trabajos programados mensualmente, por razones imputables a “EL CONTRATISTA”, se le hará una retención del por ciento ( %)] del monto de los trabajos no ejecutados. Esta retención le será devuelta a “EL CONTRATISTA” en la estimación siguiente si se pone al día con respecto al programa de trabajo. Si se diera el caso de sub-ejecución durante dos (2) meses consecutivos, la retención del por ciento (_ %) de los dos (2) meses se convertirá en una multa por incumplimiento del programa de trabajo aprobado, la que se hará efectiva descontando su valor de las estimaciones pendientes de pago, o en la liquidación si no hubiere estimaciones pendientes de pago o no alcanzare a cubrirse su valor en las estimaciones. Si se diera el caso de sub-ejecución durante tres (3) meses consecutivos, “EL MINISTERIO” podrá proceder a la terminación unilateral del Contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías de cumplimiento y de anticipo. Estas sanciones se aplicarán únicamente cuando la ejecución real acumulada sea menor que la programación acumulada al periodo en que se aplique la sanción. C) SUSTITUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE: Si “EL CONTRATISTA”, sin autorización de “LA DIVISIÓN”, sustituye al profesional propuesto en su
oferta como Superintendente, se le aplicará una multa de quetzales
(Q. ). En todo caso, el profesional sustituto debe satisfacer los requerimientos establecidos en las presentes Bases de Licitación y tener iguales o mejores calidades que el profesional sustituido. D) INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL: En el caso de que “EL CONTRATISTA”, por razones que le sean imputables, incumpla total o parcialmente con las Medidas de Mitigación Ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y programadas mensualmente, se le hará una retención del por ciento (
%) de la estimación de trabajo mensual, la cual se devolverá en la estimación correspondiente al cumplirse con el objeto de la retención. Para el caso de incumplimiento total o parcial durante dos (2) meses consecutivos o más, la retención del por ciento ( %) se convertirá en multa, por lo tanto no será recuperable, sin perjuicio de poderse ejecutar la fianza de cumplimiento. E) INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TEMPORAL: En caso que “EL CONTRATISTA” incumpla con lo establecido en el Manual de Señalización Temporal que se utilizará durante la ejecución de la obra, se le sancionará con una multa de quetzales (Q. ) por cada inspección que demuestre su incumplimiento. Las inspecciones se harán periódicamente, y cuando se detecte incumplimiento se otorgará a “EL CONTRATISTA” un plazo para el cumplimiento de la norma, acorde con la dificultad para llevarla a cabo. F) INADECUADO MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA: Se sancionará a “EL CONTRATISTA” con una multa del por ciento ( %) del valor de la estimación del mes correspondiente, si se comprueba que no está prestando el adecuado mantenimiento a la carretera en ejecución. G) VARIACIÓN DE LA CALIDAD O CANTIDAD DE LA OBRA: Si “EL CONTRATISTA”, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la
parte afectada de la negociación. Todas las multas serán impuestas por la autoridad superior de “EL MINISTERIO” y se harán efectivas descontando su valor de las estimaciones de trabajo pendientes de pago, o se incluirán en la liquidación si no hubiere estimaciones pendientes de pago. En caso de que con los pagos pendientes no se alcance a cubrir el valor de las multas, se hará efectiva la Fianza de Cumplimiento de Contrato. ----------------------------------
OCTAVA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los efectos de este contrato se entiende por caso fortuito y fuerza mayor, el acaecimiento de hechos imprevisibles y los que aun siendo previsibles son insuperables, en todo caso, ajenos a la voluntad de las partes, que impiden o excusan del cumplimiento de sus obligaciones. Para el efecto se considerará como causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes: a) siniestros de orden natural; movimientos telúricos, erupciones volcánicas, desastres por inundación, incendios; b) guerra civil;
c) huelgas y paros laborales; d) desórdenes públicos; y e) cualquier otro desastre motivado por circunstancias imprevistas, provenientes de fuerza o situaciones externas a la voluntad de las partes a las cuales no les es posible resistir, siempre que los hechos directa o indirectamente hayan afectado en forma real y efectiva el cumplimiento eficiente y oportuno de las estipulaciones contractuales. Cada parte se compromete a comunicar a la otra, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de ocurrido el hecho que diere lugar a caso fortuito o fuerza mayor, acompañando las pruebas e indicando las implicaciones en la ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. Si se hubieren suspendido temporalmente los trabajos, desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión, “EL CONTRATISTA” lo hará del conocimiento de “LA SUPERVISORA”, para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga al plazo contractual a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”. La imposibilidad definitiva del cumplimiento de las obligaciones por el acaecimiento de un hecho que constituye caso fortuito o fuerza mayor dará lugar a la cancelación del contrato.
NOVENA: PERSONAL Y SALARIOS:A) OBLIGACIONES CON EL PERSONAL:
"ELCONTRATISTA" deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en el Decreto mil cuatrocientos cuarenta y uno (1,441) del Congreso de la República (Código de Trabajo), especialmente lo indicado en los artículos trece (13) y sesenta y uno (61) literal b). B) SALARIOS: “EL CONTRATISTA”, por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, pagará los sueldos y salarios, las planillas de mano de obra, las cuotas de seguridad social y las demás obligaciones que le impongan las leyes y disposiciones legales en materia laboral y asumirá la calidad de patrono, eximiendo a "EL ESTADO", en forma expresa, de cualquier responsabilidad. Los salarios que debe pagar no podrán ser inferiores al salario mínimo establecido en la legislación interna de la República de Guatemala. -----------------------------------------
DÉCIMA: OBLIGACIONES GENERALES DE “EL CONTRATISTA”: i) “ELCONTRATISTA”
deberá conocer cuidadosamente los documentos contractuales y está obligado a ejecutar la totalidad de los trabajos contratados con entera sujeción a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, planos y demás Documentos de Licitación. ii) “EL CONTRATISTA” para iniciar la ejecución física de cualquier trabajo, deberá contar con la orden de campo emitida por "LA SUPERVISORA". En caso lo hiciera sin llenar el requisito indicado, los trabajos que el mismo involucre, serán por su cuenta y riesgo. iii) “EL CONTRATISTA” deberá presentar a “LA SUPERVISORA”, muestra de los materiales a ser utilizados, si son nacionales; y certificaciones del fabricante, si son importados, los que deberán ser aprobados por “LA SUPERVISORA” antes de poder ser empleados en la obra. Asimismo “LA SUPERVISORA” podrá solicitar a “EL CONTRATISTA” muestras de los materiales importados para ser sometidos a ensayos, cuando las certificaciones de dichos materiales no sean específicas del lote de que se trate, o sea insuficiente. iv) “EL CONTRATISTA”, por orden escrita de “LA SUPERVISORA”, deberá retirar de la obra a cualquier trabajador o empleado que se compruebe es incompetente, negligente, insubordinado o perjudicial para la buena marcha de los trabajos. v) “ELCONTRATISTA” tiene la responsabilidad de mantener “EL PROYECTO” en buen estado de transitabilidad, lo cual se le pagará con los renglones de trabajo existentes y, de ser necesario, se emitirán los acuerdos de
trabajo extra correspondientes. vi) “ELCONTRATISTA” deberá aportar todo el equipo, maquinaria, herramientas, combustible, lubricantes, materiales, mano de obra y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos que se contratan. Asimismo, deberá construir, mantener y operar por su cuenta sus campamentos.-------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: SUBCONTRATOS Y CESIÓN DE DERECHOS:A) SUBCONTRATOS:
“ELCONTRATISTA” podrá subcontratar parcialmente los trabajos objeto de este contrato hasta un por ciento ( %) del monto del mismo, previa autorización por escrito de “EL MINISTERIO”. Los subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras, tener la disponibilidad económica suficiente para ejecutar los trabajos subcontratados y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en “LA LEY”. Para este efecto, “EL CONTRATISTA” debe hacer la solicitud respectiva a “EL MINISTERIO”, adjuntando un proyecto del subcontrato, el cual podrá suscribirse únicamente después de ser aprobada la minuta. El subcontrato deberá constar en escritura pública. Ningún subcontrato crea una relación contractual entre los subcontratistas y “EL ESTADO”. “EL CONTRATISTA” será responsable ante “EL ESTADO por cualquier acción o falta de acción de cualquier subcontratista. B) CESIÓN DE DERECHOS: “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, comprometer o ceder sus derechos sobre este contrato, sin la previa autorización por escrito de “EL MINISTERIO”. El Contratista Cesionario deberá estar inscrito en el Registro de Precalificados de Obras en las especialidades requeridas en las Bases de Licitación, deberá contar con la disponibilidad económica para ejecutar los trabajos y no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones establecidas en “LA LEY”. Para este efecto, “EL CONTRATISTA” debe hacer la solicitud respectiva a “EL MINISTERIO”, adjuntando un proyecto del contrato de cesión de derechos, el cual podrá suscribirse únicamente después de ser aprobada la minuta. El contrato deberá constar en escritura pública.-------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: FIANZAS, SEGUROS Y TIEMPO DE RESPONSABILIDAD:A)
FIANZAS: A.1) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Como requisito previo para la aprobación del presente contrato, por Acuerdo Ministerial, “ELCONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL ESTADO” y emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, una Fianza de Cumplimiento, equivalente al por ciento ( %) del monto del presente contrato, la que garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo y para cubrir las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del Contrato antes de que se constituya la Garantía de Conservación de Obra. La Fianza de Cumplimiento cubrirá: con el diez por ciento(10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley; y con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como de la ejecución de la obra dentro del plazo de ejecución estipulado. La Fianza de Cumplimiento deberá estar vigente hasta que “LA DIRECCIÓN” extienda la constancia de haber recibido a su entera satisfacción la Fianza de Conservación de Obra. La Fianza de Cumplimiento se hará efectiva si se comprueba que “EL CONTRATISTA” no ha cumplido con las obligaciones que estipula este Contrato o si se encuentra moroso en el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley.A.2) FIANZA DE ANTICIPO: Para que “ELCONTRATISTA” pueda recibir el pago en concepto de anticipo, deberá constituir a favor de “EL ESTADO”, una Fianza de Anticipo que garantice el cien por ciento (100%) del mismo, emitida por una institución afianzadora autorizada para esta clase de operaciones en el país, para garantizar su correcta utilización. Esta fianza deberá mantenerse en vigencia hasta que esté amortizado en su totalidad el anticipo proporcionado. La Fianza de Anticipo la hará efectiva “EL ESTADO” en caso de que “EL CONTRATISTA” no empleare dicho monto en “El Proyecto”, de acuerdo al Plan de Inversión de Anticipo aprobado. A.3)FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Como requisito previo para la recepción de la obra, “EL
CONTRATISTA” presentará Fianza de Conservación de obra, que sustituya a la de Cumplimiento, por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato de obra, la que cubrirá el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables a “EL CONTRATISTA” y deberá estar vigente la obra durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra.A.4) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de “EL ESTADO”, de la entidad correspondiente o de terceros, en la liquidación, “EL CONTRATISTA” deberá presentar fianza, por un valor del cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía. A.5) FORMA DE HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS: En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan las fianzas, “LA DIRECCIÓN” rendirá informe circunstanciado a “EL MINISTERIO”, adjuntando los documentos que demuestren los incumplimientos. “EL MINISTERIO” dará audiencia a “LA AFIANZADORA” y a “EL CONTRATISTA”, por un plazo común xx xxxx (10) días hábiles, para que se pronuncien acerca del informe y documentos presentados por “LA DIRECCIÓN” y aporten los elementos que sirvan de apoyo a sus argumentos. “EL MINISTERIO”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse vencido el plazo otorgado a “LA AFIANZADORA” y a “EL CONTRATISTA”, hayan evacuado o no la audiencia, emitirá resolución teniendo por desvanecidas las indicaciones de incumplimiento o declarando procedente la ejecución de la fianza. En este último caso, fijará a “LA AFIANZADORA” el improrrogable plazo xx xxxx (10) días hábiles para que se haga efectiva la fianza. B)SEGUROS: B.1) “EL CONTRATISTA” deberá contratar con una entidad autorizada para operar en el país, los seguros que más adelante se establecen, los que deberán permanecer vigentes hasta la recepción de la obra. “EL CONTRATISTA” debe presentar a “LA DIRECCIÓN” las pólizas de los seguros, dentro de los (_)días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el Acuerdo Ministerial de Aprobación del Contrato, para someterlas a su aprobación. En caso de que la aseguradora pague cualquier suma con motivo de algún accidente, automáticamente el seguro deberá quedar restituido a las cantidades límites aquí fijadas. Los seguros cubrirán, como mínimo, las responsabilidades civiles que se indican a continuación: i) Seguro por Lesiones y Muerte Accidental de los trabajadores de “EL CONTRATISTA”: por un monto mínimo de quetzales (Q. ); ii) Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, que incluya Lesiones Corporales y Muerte Accidental y Daños a la Propiedad: por un monto mínimo de quetzales (Q. ); B.2) Si cualquier parte del trabajo es subcontratada, el subcontratista deberá contratar seguros similares a los de “EL CONTRATISTA” que cubran sus operaciones, si los seguros de “EL CONTRATISTA” no cubrieran los trabajos subcontratados. C)TIEMPO DE RESPONSABILIDAD: El tiempo de responsabilidad de “EL CONTRATISTA” con respecto a la calidad de la obra, será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción de la obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad, no exime a “EL CONTRATISTA” de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de recepción de la obra. ---------------------------------------------. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN PREMATURA DEL CONTRATO:A) POR INCUMPLIMIENTO DE “EL CONTRATISTA”: “EL
ESTADO” podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, por las causas siguientes: i) si “EL CONTRATISTA” no principia los trabajos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la aprobación de este contrato; ii) si “EL CONTRATISTA” incumple con el Programa de Trabajo aprobado durante tres (3) meses consecutivos; iii) si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra; iv) si “EL CONTRATISTA” no presentare las pólizas de los seguros a que está obligado conforme el contrato; v) si “EL CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que contrae en este
contrato; vi) las demás establecidas en las leyes. Cuando “EL CONTRATISTA” incurriere en cualesquiera de los casos citados anteriormente, “EL MINISTERIO”, con base en los dictámenes de “LA DIRECCIÓN” cancelará el contrato y ejecutará la Fianza de Cumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido en este contrato. B) POR FUERZA MAYOR: Este contrato podrá ser cancelado por “EL ESTADO” por las causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso “EL ESTADO” pagará a “ELCONTRATISTA” una compensación justa y equitativa, convenida de mutuo acuerdo. Si no llegaren a un acuerdo sobre el monto de dicha compensación, “EL ESTADO” pagará a “EL CONTRATISTA” una cantidad igual al valor del trabajo ejecutado, según lo certifique “EL DELEGADO RESIDENTE” y lo apruebe “LADIRECCIÓN”, menos los pagos efectuados y el valor de cualquier reclamo que “EL MINISTERIO” pudiera tener contra “EL CONTRATISTA”, con base en este contrato. C) POR INCUMPLIMIENTO DE “EL ESTADO”: i) Si “EL ESTADO”
retrasare los pagos a que está obligado, por el plazo de treinta (30) días hábiles o más contados a partir de la fecha de presentación a “LA SUPERVISORA” de toda la documentación necesaria para el pago que se estipula en este contrato, “EL CONTRATISTA” podrá optar por la cancelación del contrato o por la suspensión temporal de los trabajos, sin responsabilidad alguna de su parte. Para ejercer su derecho, a partir de la fecha en que el plazo indicado se encuentre vencido, “EL CONTRATISTA” deberá comunicar su intención, por escrito, a “EL DIRECTOR”. Si dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso, “EL ESTADO” no le ha pagado a “EL CONTRATISTA”, éste puede dar por terminado el contrato y solicitar que se le compense conforme lo indicado en la literal B) de esta cláusula; o bien, suspender los trabajos, pedir que se le paguen intereses por atraso en los pagos según se establece en este contrato y solicitar que se prorrogue el plazo contractual por el mismo número de días que dure la suspensión temporal de los trabajos.ii) “EL CONTRATISTA” también puede solicitar la terminación prematura del contrato en caso de incumplimiento de “EL ESTADO” a sus obligaciones, tales como proporcionar el derecho de vía, decisiones tardías o tardanza en corregir sub-diseños, que impidan a “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones. -----------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA: INSPECCIONES, TERMINACIÓN DE LA OBRA, RECEPCIÓN Y
LIQUIDACIÓN:A)INSPECCIONES: “ELCONTRATISTA” deberá dar las facilidades necesarias a funcionarios de “ELMINISTERIO” y/o “LA DIRECCIÓN” para la realización de las inspecciones que en cualquier momento efectúen al lugar de “EL PROYECTO”, acompañándoles en la realización de las mismas y permitiéndoles el libre acceso a las fuentes de origen, manufactura o producción de materiales, así como a las áreas de construcción, proporcionándoles toda la información y asistencia necesarias, o instruyendo a su personal para que así lo haga, con el objeto de que las inspecciones mencionadas, sean lo más completas y detalladas posibles. B)TERMINACIÓN DE LA OBRA: Cuando la obra esté terminada, “EL CONTRATISTA” deberá presentar las pólizas de las Fianzas de Conservación de Obra y de Xxxxxx Xxxxxxxx y dar aviso por escrito a “LA SUPERVISORA” de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución, siempre que ésta compruebe que la obra está terminada. “LA SUPERVISORA” hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de haber recibido el aviso y dentro del mismo plazo, si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones a “EL CONTRATISTA” para que proceda a corregir las deficiencias. Si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, “LA SUPERVISORA” rendirá informe pormenorizado a “EL DIRECTOR”, quien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de la obra, integrada por tres (3) miembros, con la que colaborarán “EL DELEGADO RESIDENTE” y “EL SUPERINTENDENTE”. C) RECEPCIÓN: La Comisión Receptora y Liquidadora del Contrato, si comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. En caso contrario, hará constar en acta: i) las correcciones o
trabajos extras que debe efectuar “EL CONTRATISTA”; ii) el tiempo a emplearse; iii) si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito de “EL DELEGADO RESIDENTE” de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora y Liquidadora, ésta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última acta y partir de la fecha de la última acta el contratista deberá velar por la conservación de la obra. D) LIQUIDACIÓN: La Comisión Receptora y Liquidadora, dentro de los de noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra, procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a “EL CONTRATISTA”. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o cancelación del contrato. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, “EL CONTRATISTA” puede presentar a “LA DIRECCIÓN” un proyecto de liquidación. “LA DIRECCIÓN” deberá aprobar o improbar la liquidación elaborada por la Comisión o el proyecto de liquidación presentado por “EL CONTRATISTA” dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por “EL CONTRATISTA”, se tendrá por resuelta favorablemente.
DÉCIMA QUINTA: IMPUESTOS: “EL CONTRATISTA” está obligado a pagar todos los impuestos que se deriven de este contrato, incluyendo el pago del impuesto sobre la renta, y a cubrir el timbre de Ingeniería adhiriendo las estampillas que correspondan a las facturas de cada uno de los pagos que se le hagan.
DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS: Las partes tratarán de resolver en forma directa todas las controversias relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del Contrato, Fianzas y Seguros. Si ello no fuera posible, se acudirá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DÉCIMA SEPTIMA: CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.—---------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA: “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que no está comprendido dentro de las prohibiciones que establece el artículo ochenta (80) de “LA LEY”.
DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento es indispensable que sea aprobado por “EL MINISTERIO”, de conformidad con lo estipulado en el artículo cuarenta y ocho (48) de “LA LEY”.-----
VIGÉCIMA: ACEPTACIÓN: En las condiciones indicadas, los comparecientes, en las calidades en que actuamos, aceptamos el presente contrato. Leemos íntegramente lo escrito, que consta en ( ) hojas de papel membretado de “LA DIRECCIÓN”, y enterados de su contenido, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
“EL ESTADO” “EL CONTRATISTA”