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CAPITAL FEDERAL Y GRAN BS. AS. CONVENIO COLECTIVO 57/1989 APLICACIÓN: DESDE EL 1/8/2005 R. (ST) 521 16/8/2006
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 24/8/2005
VISTO:
El expediente 1.134.113/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por la parte empleadora, el que luce a fojas 86/89 del expediente 1.134.113/05 y ha sido debidamente ratificado a fojas 91 de las mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 57/1989, estableciéndose a través del mismo las nuevas escalas salariales de dicho plexo convencional, pero limitándose su aplicación al ámbito personal y territorial que conjuntamente detentan las dos entidades celebrantes.
Que para un mayor entendimiento de lo expuesto corresponde señalar que el convenio colectivo de trabajo 57/1989 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACIÓN PUBLICITARIA AGENCIA XX XXXXXXX; el CONSEJO PUBLICITARIO CÓRDOBA; la ASOCIACIÓN CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACIÓN MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CÁMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.
Que no resultando las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, ser las mismas que oportunamente suscribieran el plexo convencional citado y cuyas escalas salariales se modifican, se ha establecido que el mismo sólo concierne a las empresas de Capital Federal y del Gran Buenos Aires.
Que en definitiva el acuerdo de marras no resultará de aplicación en toda la zona determinada en el convenio colectivo de trabajo 57/1989, sino sólo en el ámbito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires; en consecuencia no alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el plexo convencional citado y a todos los empleadores alcanzados por el mismo.
Que corresponde indicar que las entidades empleadoras que oportunamente suscribieron el plexo convencional en cuestión representan al interior del país con excepción de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.
Que en ese orden de ideas la homologación pretendida, en los términos y con el alcance establecido, resultaba viable a la luz de la legislación vigente en la materia, a saber leyes 14250 (t.o. 2004) y 23546 (t.o. 2004).
Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado la representación invocada.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 57/1989 y que laboren para las agencias de publicidad establecidas en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 xx xxxxxx de 2005 y de acuerdo a lo expresamente pactado por sus celebrantes en el mismo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE
Art. 1 - Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por la parte empleadora, el que luce a fojas 86/89 del expediente 1.134.113/05.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 86/89 del expediente 1.134.113/05.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.134.113/05
Buenos Aires, 17 xx xxxxxx de 2006
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 521/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 525/06.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 24/8/2005 HOMOLOGADO POR R. (ST) 521 DE FECHA 16/8/2006. ESTABLECE NUEVOS VALORES SALARIALES
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX,
XXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXX, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Tesorera y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP), con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxxxxx X. XXXXXXXX, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Tte. Gral. Xxxxx 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Xx. XXXXXX DEL PIANO y el Xx. XXXXX XXXXXXXXXX en su carácter de Presidente y Gerente General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, respectivamente, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx Xxxxxxx Federal, con el patrocinio letrado del Xx. XXXXX XXXXXXX, abogado, To. 31 - Fo. 502, por la otra, en adelante LA CÁMARA, se presentan y dicen:
Que las partes convienen:
1) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el convenio colectivo de trabajo 57/1989, a partir del 1 xx xxxxxx de 2005 incorporarán en forma efectiva a los básicos de convenio la suma de $ 60 y a partir del 1 de setiembre de 2005 la suma de $ 120, correspondientes a los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 1347/2003 y 2005/2004.
2) Se adjuntan escalas salariales resultantes de tal incorporación, que como Anexo I integran la presente.
3) Se deja aclarado que cuando se señala que la incorporación de dichos aumentos será en forma efectiva a los básicos de convenio, implica que no podrá liquidarse como asignación remunerativa en rubro por separado y que dichos aumentos sólo podrán compensarse hasta su concurrencia con los incrementos, remunerativos o no, que los empleadores hubiesen otorgado, unilateralmente, y a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1 de setiembre de 2004.
4) Las partes también aclaran que si en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional y/o cualquier otra autoridad dispusiesen la incorporación a los básicos de los aumentos comprendidos en los decretos señalados en el punto 1), objeto del presente, dicha obligación se entenderá cumplimentada mediante lo acordado en el presente.
5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En Capital Federal, a los 24 días del mes xx xxxxxx de 2005 como prueba de conformidad se firman tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Categorías según convenio colectivo de trabajo 57/1989 | Básicos agosto 2005 incorporan $ 60 | Básicos setiembre 2005 incorporan $ 120 |
ÁREA CREATIVA | ||
DIRECTOR CREATIVO | 2.227 | 2.347 |
DIRECTOR DE ARTE SENIOR | 1.813 | 1.933 |
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR | 1.397 | 1.517 |
DIBUJANTE ILUSTRADOR | 1.483 | 1.603 |
DISEÑADOR GRÁFICO/BOCETISTA | 1.379 | 1.499 |
PASADOR | 1.039 | 1.159 |
REDACTOR SENIOR | 1.813 | 1.933 |
REDACTOR JUNIOR | 1.275 | 1.395 |
CORRECTOR | 1.114 | 1.234 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
ÁREA PRODUCCIÓN GRÁFICA | ||
JEFE | 1.568 | 1.688 |
FOTÓGRAFO | 1.483 | 1.603 |
ENCARGADO DE IMPRESIONES | 1.322 | 1.442 |
RETOCADOR | 1.114 | 1.234 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
FOTOCOMPONEDOR | 1.021 | 1.141 |
LABORATORISTA | 1.021 | 1.141 |
ARMADOR | 964 | 1.084 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE PRODUCCIÓN DE RADIO CINE Y TELEVISIÓN | ||
JEFE | 1.624 | 1.744 |
PRODUCTOR | 1.322 | 1.442 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
OPERADOR DE MICROCINE | 1.105 | 1.225 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE CUENTAS | ||
EJECUTIVO SENIOR | 1.549 | 1.669 |
EJECUTIVO JUNIOR | 1.322 | 1.442 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA DE CUENTAS | 1.105 | 1.225 |
ÁREA DE MEDIOS | ||
DIRECTOR DE MEDIOS | 2.227 | 2.347 |
JEFE DE MEDIOS | 1.624 | 1.744 |
JEFE DE PLANIFICACIÓN | 1.624 | 1.744 |
PLANIFICADOR | 1.549 | 1.669 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE COORDINACIÓN | ||
JEFE | 1.549 | 1.669 |
ENCARGADO | 1.322 | 1.442 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX | ||
JEFE | 1.624 | 1.744 |
INVESTIGADOR | 1.549 | 1.669 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE PROMOCIÓN | ||
JEFE | 1.624 | 1.744 |
ENCARGADO | 1.622 | 1.442 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE COMPUTACIÓN |
JEFE | 1.624 | 1.744 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 1.549 | 1.669 |
ANALISTA PROGRAMADOR | 1.622 | 1.442 |
PROGRAMADOR DE COMPUTACIÓN | 1.190 | 1.310 |
OPERADOR DE COMPUTADOR | 1.105 | 1.225 |
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN | ||
JEFE CONTABLE | 1.624 | 1.744 |
JEFE FINANCIERO | 1.624 | 1.744 |
TESORERO | 1.498 | 1.618 |
ENCARGADO CONTABLE | 1.322 | 1.442 |
LIQUIDADOR DE SUELDOS | 1.133 | 1.253 |
ENCARGADO DE CTAS. CTES. | 1.133 | 1.253 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
FACTURISTA | 1.105 | 1.225 |
CAJERO | 1.105 | 1.225 |
SECRETARIA | 1.021 | 1.141 |
COBRADOR | 964 | 1.084 |
AUXILIAR | 935 | 1.055 |
ÁREA DE SERVICIOS GENERALES | ||
ENCARGADA DE MANTENIMIENTO | 1.105 | 1.225 |
ASISTENTE | 1.105 | 1.225 |
ENCARGADO DE EXPEDICIÓN | 992 | 1.112 |
CHOFER | 992 | 1.112 |
DATA ENTRY | 964 | 1.084 |
RECEPCIONISTA/TELEFONIS TA | 945 | 1.065 |
AUXILIAR | 935 | 1.065 |
MOZO | 926 | 1.046 |
SERENO | 926 | 1.046 |
GESTOR | 803 | 923 |
CADETE | 763 | 903 |