CONTRATO DE ARRENDAMIENDO DE VEHÍCULO PARA TRANSPORTE
CONTRATO DE ARRENDAMIENDO DE VEHÍCULO PARA TRANSPORTE
NOMBRE DEL ARRENDADOR IDENTIFICACIÓN
DIRECCIÓN ARRENDADOR NOMBRE DEL ARRENDATARIO IDENTIFICACIÓN
PLACA VEHÍCULO VALOR DEL CONTRATO PAGO MENSUAL FORMA DE PAGO FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACIÓN
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXX y con Licencia de Conducción Vigente No. XXXXXXXXXXXXXXXX quien en adelante se denominará El ARRENDADOR, por una parte, y por la otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará El ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO en alquiler un Vehículo Automotor de las siguientes características:
Placa: XXXXXXXXXXXX Marca: XXXXXXXXXXXX Línea: XXXXXXXXXXXX Color: XXXXXXXXXXXX Modelo: XXXXXXXXXXXX
SEGUNDA. El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, externa e internamente en buen estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare cómo gato, cruceta, etc.
TERCERA. El valor del arrendamiento del vehículo automotor de la referencia será de COP $ mensuales, pagaderos durante los primeros diez (10) días de cada mes.
XXXXXXXXX
Parágrafo uno: El término de duración del presente contrato es de ( ),
el cual podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo durante XXXXXXXXX previo acuerdo de las partes.
CUARTA. Destinación: El ARRENDATARIO destinará el vehículo automotor al transporte de personas, de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendar, ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, el ARRENDATARIO no puede violar los límites pasajeros que establece el fabricante del vehículo automotor.
QUINTA. Conducción: El vehículo automotor será conducido por (arrendador / arrendatario o quien éste delegue), con fines de transportar a personas dentro del territorio colombiano con fines de que las mismas puedan acudir a las convocatorias electorales.
SEXTA. El ARRENDATARIO se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida devolución al ARRENDADOR.
SÉPTIMA. Devolución: Al finalizar el término del contrato, el ARRENDATARIO deberá devolver el vehículo automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor. La devolución del vehículo deberá realizarse en lugar acordado por las partes.
OCTAVA. Responsabilidades del ARRENDATARIO, mientras esté en poder del
ARRENDATARIO el vehículo automotor, éste será responsable de:
1. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.
2. Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.
3. Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.
4. Por todas las infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.
5. Mantener en buen estado el vehículo automotor.
6. Dar uso al mismo, de manera exclusiva para el fin por el cual fue tomado en arrendamiento.
Parágrafo: En caso de arreglos mecánicos o de lámina y pintura que el ARRENDATARIO quiera hacer sobre el vehículo automotor, deberá informar previamente al ARRENDADOR.
NOVENA. Responsabilidades del ARRENDADOR. Estas corresponden a:
1. Entregar en óptimas condiciones técnicas el vehículo para el uso por el cual esta ha sido contratado.
2. Garantizar su derecho de dominio sobre el bien mueble objeto del presente contrato.
3. Realizar el pago del seguro SOAT, el cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente.
Parágrafo: En caso de que el ARRENDADOR deje vencer el SOAT, el ARRENDATARIO podrá comprarlo y su valor descontarlo del siguiente canon de arrendamiento.
DÉCIMA. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato da derecho al ARRENDADOR a declarar rescindido éste contrato de arrendamiento.
DÉCIMA. Garantía. El arrendatario entregará en calidad de garantía la suma de $
, el cual el ARRENDADOR, devolverá siempre y cuando al final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo objeto de garantía para su pago.
DECIMA PRIMERA: Gastos: Los gastos de impuestos de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento de este contrato, sus prórrogas y renovaciones serán asumidos por partes iguales entre los contratantes.
DECIMA SEGUNDA. Notificaciones: Todos los avisos, notificaciones y comunicaciones entre LAS PARTES en relación con el presente contrato se consideran debidamente efectuados, si lo son por escrito, entregados a mano, o enviados por correo electrónico o fax a la dirección de la parte de quien se trate, indicada a continuación:
EL ARRENDADOR: xxxxxxxxxxxxxxx
Teléfono xxxxxxxxxxxxxx
Correo Electrónico XXXXXXXXXX
Dirección XXXXXXXXXX
EL ARRENDATARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono XXXXXXXXXXXXXX
Correo Electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección XXXXXXXXXX
DECIMA TERCERA: Cláusula compromisoria. Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este Contrato de Arrendamiento de vehículo automotor relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se
llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del Arrendatario, el cual será pagado por el convocante.
DECIMA CUARTA- Narcotráfico o lavado de activos. Las PARTES manifiestan de manera expresa que no tiene o ha tenido relación alguna con actividades prohibidas o calificadas por la ley como delictivas. Cualquieras de las PARTES podrá dar por terminada la relación comercial en cualquier tiempo, sin previo aviso y sin que haya lugar al reconocimiento de ningún tipo de indemnización o pago por dicho concepto, en caso que cualquiera de las partes llegare a ser: (i) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; o (ii) condenado en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o conexos.
Parágrafo. El ARRENDADOR manifiesta que el origen del vehículo automotor, mencionado en la referencia puesto arrendamiento es licito y no tiene conexión alguna con actividades relacionadas con lavados de activos y financiación del terrorismo.
DECIMA QUINTA- Cumplimiento de la ley, corrupción y antisoborno. EL ARRENDADOR se obliga a no realizar ninguna acción que esté vinculada o pueda vincularse a su relación con EL ARRENDATARIO, que implique una violación de las leyes de la República de Colombia, así como EL CONTRATANTE ha no solicitar ninguna acción o servicio que implique una violación a la normativa colombiana vigente.
En (Ciudad), a los días del mes de de
ARRENDADOR ARRENDATARIO
C.C. C.C.